University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Sri Lanka, U.N. Doc. A/53/44, paras. 243-257 (1998).


 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Sri Lanka. 19/05/98.
A/53/44,paras.243-257. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
20º período de sesiones
4 - 22 de mayo de 1998

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Sri Lanka

El Comité examinó el informe inicial de Sri Lanka (CAT/C/28/Add.3) en sus 338ª, 339ª y 341ª sesiones, celebradas el 18 y el 19 de mayo de 1998 (CAT/C/SR.338, 339 y 341) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones:

1. Introducción

Sri Lanka se adhirió a la Convención contra la Tortura el 3 de enero de 1994, pero no ha reconocido la competencia del Comité para examinar las comunicaciones presentadas de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención.

El Comité expresa su reconocimiento por el informe de Sri Lanka, que es coherente con las directrices relativas a esos informes de la Convención contra la Tortura, por el material de información adjuntado y por la introducción y las respuestas a las preguntas de sus miembros dadas por la delegación del Estado Parte.

El informe que se había tenido que presentar en 1995 y que se sometió con más de dos años de retraso abarca el período comprendido entre la adhesión y el 21 de noviembre de 1997.

 

2. Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los siguientes acontecimientos positivos:

a) La adhesión a la Convención en una época sumamente difícil para el país;

b) La aprobación de la Ley No. 22 de 1994 sobre la Convención contra la Tortura para dar efecto a la Convención de conformidad con el sistema jurídico del Estado Parte;

c) La reciente creación de la Comisión de Derechos Humanos con varias oficinas regionales, entre ellas una en Jaffna;

d) La posición inequívoca adoptada por la Corte Suprema así como por otros tribunales sobre la cuestión de la tortura y la concesión de una reparación a las víctimas de la tortura con arreglo a la jurisdicción de la Corte Suprema sobre los derechos fundamentales;

e) Los seminarios y otros trabajos realizados por el Comité Internacional de la Cruz Roja y la participación de la profesión médica en esos seminarios;

 

f) La reciente adhesión del Estado Parte al Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

g) La disposición del Estado Parte a cooperar con el Comité con el fin de cumplir la Convención;

h) El apoyo a las víctimas de la tortura tal como lo reflejan tanto las donaciones al Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura como el apoyo al Centro de Rehabilitación.

 

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención

El Comité toma nota de lo siguiente:

a) El Estado Parte afronta una grave situación interna, pero esto no justifica en modo alguno ninguna violación de la Convención;

b) Una renta por habitante muy baja;

c) El hecho de que los funcionarios de policía parecen haber disfrutado en el pasado durante años de inmunidad.

 

4. Motivos de preocupación

El Comité está sumamente preocupado por la información relativa a graves violaciones de la Convención, particularmente en lo que concierne a la tortura vinculada con desapariciones.

El Comité lamenta que haya habido pocos, por no decir ninguno, procesamientos o procedimientos disciplinarios a pesar de las constantes advertencias y sentencias de la Corte Suprema de concesión de indemnizaciones por daños a las víctimas de la tortura.

El Comité toma nota de la inexistencia, hasta hace poco, de una investigación independiente y eficaz de numerosas alegaciones de desapariciones vinculadas con tortura.

El Comité toma nota de que, si bien la Ley No. 22/94 relativa a la Convención contra la Tortura abarca la mayor parte de las disposiciones de la Convención, existen algunas omisiones significativas.

La cuestión de la admisibilidad con arreglo a la reglamentación de emergencia de las confesiones es asimismo motivo de preocupación, al igual que la falta de una legislación estricta que regule la detención de conformidad con las normas internacionales.

 

 

5. Recomendaciones

El Comité insta al Estado Parte a que revise la Ley No. 22/94 sobre la Convención contra la Tortura y otras leyes pertinentes para garantizar el total cumplimiento de la Convención, en particular con respecto a: a) la definición de la tortura; b) los actos que equivalen a tortura; y c) la extradición, devolución y expulsión.

El Comité recomienda además al Estado Parte:

a) Que se revise el reglamento de emergencia y la prevención de la Ley sobre el terrorismo así como las normas de prácticas relacionadas con la detención para garantizar su conformidad con las disposiciones de la Convención;

b) Que se vele por que todas las alegaciones de tortura, ya sean anteriores, actuales o futuras, se investiguen rápida, independiente y eficazmente y por que las recomendaciones se apliquen sin demora.;

c) Al mismo tiempo que se sigan reparando, por medio de indemnizaciones, las consecuencias de la tortura, se debe dar la debida importancia al establecimiento de unos procesos penales y de unos procedimientos disciplinarios rápidos contra los culpables;

d) Que se adopten las medidas necesarias para que la justicia no se retrase, especialmente en los juicios de personas acusadas de tortura;

e) Que se refuercen la Comisión de Derechos Humanos y otros mecanismos que se ocupan de la prevención e investigación de la tortura y que se les faciliten todos los medios necesarios para garantizar su imparcialidad y eficacia.

El Comité insta al Estado Parte a declarar su aceptación de los artículos 21 y 22 de la Convención.

El Comité incurriría en negligencia de no reconocer que la delegación de Sri Lanka se ha esforzado al máximo por establecer un diálogo fructífero con el Comité, con el fin de que se ayude de ese modo al Estado Parte a poner fin a las violaciones de la presente Convención.

 

 

 



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