University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Eslovenia, U.N. Doc. CAT/C/SVN/CO/3 (2011).


 

 

CAT/C/SVN/CO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comité contra la Tortura

46o período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Eslovenia

1. El Comité contra la Tortura examinó el tercer informe periódico de Eslovenia (CAT/C/SVN/3) en sus sesiones 984a y 987a (CAT/C/SR.984 y 987), celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2011, y aprobó en su 1006a sesión (CAT/C/SR.1006) las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico de Eslovenia, que se ajusta a las directrices para la presentación de informes, aunque lamenta que se haya presentado con tres años de retraso.

3. El Comité observa con satisfacción la presencia de una delegación de alto nivel del Estado parte, y también señala complacido la oportunidad de entablar con ella un diálogo constructivo sobre muchas de las materias contempladas en la Convención.

B. Aspectos positivos

4. El Comité aplaude que, desde el examen del segundo informe periódico, el Estado parte ya ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 23 de enero de 2007;

b) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 24 de abril de 2008;

c) Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 23 de septiembre de 2004;

d) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 23 de septiembre de 2004;

e) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 21 de mayo de 2004.

5. El Comité toma nota de la labor que está realizando el Estado parte para reformar su legislación en aspectos relacionados con la Convención, y destaca las siguientes medidas:

a) Incorporación al Código Penal del artículo 265, que define y tipifica el delito de tortura, así como las modificaciones que amplían la pena máxima para la trata de seres humanos, en 2008;

b) Modificaciones de la Ley de policía que reconocen el derecho de los detenidos a tener acceso a un médico, en 2005;

c) Modificaciones de la Ley de procedimiento penal y de la Ley de la Fiscalía del Estado, en 2007, por las que se dispone la creación de unidades especializadas dependientes de la Fiscalía del Estado para el procesamiento de los delitos cometidos por la policía civil o militar o por personas destinadas a una misión militar o análoga en el extranjero;

d) Aprobación de la Ley de los derechos del paciente, en 2008, que regula el procedimiento de denuncia en caso de que se conculquen los derechos de los pacientes, incluidos los de centros de salud mental;

e) Aprobación de la Ley de salud mental, en 2008, que dispone el asesoramiento y la protección de los derechos en la esfera de la salud mental, incluidos los procedimientos de detención de las personas con problemas de salud mental;

f) Aprobación de la Ley de prevención de la violencia doméstica, en 2008;

g) Aprobación de la Ley de modificación de la Ley que regula la situación jurídica de los ciudadanos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que viven en Eslovenia, en 2010;

h) Aprobación de la Ley de protección del derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, en 2006, y sus modificaciones en 2009.

6. El Comité celebra también las medidas que está adoptando el Estado parte para mejorar sus políticas y sus procedimientos en pro de una mayor protección de los derechos humanos y de la aplicación de la Convención, entre ellas:

a) Introducción de una forma alternativa de sanción penal a la que se ha denominado "prisión de fin de semana";

b) Publicación de un folleto sobre los derechos de las personas detenidas, en 2009;

c) Aprobación de una resolución sobre la prevención de la violencia doméstica para el período 2009-2014.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones Definición y tipificación del delito de tortura

7. Aunque celebra la introducción de una nueva disposición que define y tipifica el delito de tortura, en la que se incluyen los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención, el Comité sigue preocupado por que el delito de tortura sea prescriptible (arts. 1 y 4).

El Comité insta al Estado parte a modificar el artículo 90 de su Código Penal para derogar la prescripción de los delitos de tortura. El Estado parte debería velar también por que las penas previstas para este delito sean adecuadas y tengan en cuenta su gravedad, tal como se dispone en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

Salvaguardias legales fundamentales

8. El Comité, aunque observa que en el artículo 148 de la Ley de procedimiento penal se contempla la posibilidad de realizar grabaciones audiovisuales de los interrogatorios, considera preocupante que estas grabaciones no se suelan realizar, puesto que no están prescritas por la ley1 (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte establezca la obligación legal de la grabación audiovisual de todos los interrogatorios a detenidos en todo el país, como medio adicional de prevención de la tortura y los malos tratos.

9. El Comité observa que el Estado parte ha adoptado un sistema informatizado para registrar toda la información vinculada con la detención en las dependencias policiales, pero le preocupa que haya información que no se introduzca en el sistema, puesto que faltan algunos datos, como la hora de llegada a la comisaría de policía y de reclusión en una celda2 (art. 2).

El Comité recomienda que se amplíe el sistema informático de registro de los detenidos para que incluya todos los datos pertinentes sobre la custodia de la persona detenida a fin de crear un sistema de seguimiento preciso de todo el período de detención.

Prisión preventiva y acumulación de causas en los tribunales

10. El Comité celebra el proyecto "Lukenda", así como otras medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la acumulación de causas en los tribunales, pero sigue preocupado por el alto porcentaje de presos preventivos, que, según las estadísticas facilitadas por el Estado parte, no ha descendido en los cinco últimos años (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir la acumulación de causas judiciales y adopte todas las medidas necesarias con ese fin, incluidas medidas no privativas de la libertad.

Ombudsman

11. El Comité observa que el Ombudsman de los Derechos Humanos ha asumido la función de mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo, pero le preocupa que la financiación de su oficina sea insuficiente y la información acerca del alcance de su mandato para instruir sus propias investigaciones respecto a denuncias de tortura y malos tratos (art. 2).

Véase el informe al Gobierno de Eslovenia sobre la visita al país del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT/Inf (2008) 7), párr. 24. Véase CPT/Inf (2008) 7, párr. 25.

El Estado parte debería reforzar la estructura de la oficina del Ombudsman y ampliar su mandato para que pueda instruir sus propias investigaciones respecto a las denuncias de tortura y malos tratos, y dotarla de recursos humanos, materiales y financieros suficientes, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Denuncias, investigaciones y enjuiciamiento de los actos de tortura

12. El Comité toma nota de los datos facilitados por el Estado parte sobre las investigaciones de malos tratos en aplicación de distintos artículos del Código Penal, como los referidos al abuso de poder, la falsedad documental, las amenazas o la negligencia, entre otros, y le preocupa la falta de información sobre los casos investigados o las denuncias presentadas en virtud del artículo 265 del Código Penal, relativo a la tortura (arts. 12 y 13).

El Comité insta al Estado parte a velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen sin demora, de forma imparcial y efectiva, y por que los autores de tales actos sean enjuiciados. El Comité solicita al Estado parte que le facilite datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en aplicación del artículo 265 del Código Penal, desglosados por sexo, edad, origen étnico u origen de las víctimas.

Condiciones de reclusión

13. Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar considerablemente las condiciones de detención, en particular la construcción de nuevas instalaciones y la renovación de las existentes, el Comité sigue preocupado por los problemas de hacinamiento, en especial en grandes centros penitenciarios como los de Dob, Liubliana, Maribor, Koper y Novy Mesto. Asimismo, preocupan al Comité los mecanismos insuficientes para prevenir los suicidios en los centros penitenciarios (arts. 11 y 16).

El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos por armonizar las condiciones de detención en los centros de privación de libertad con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, así como con otras normas internacionales pertinentes, en particular reduciendo el hacinamiento en las prisiones, ampliando las formas de detención no privativas de libertad y proporcionando un alojamiento adecuado y apoyo psicosocial a los detenidos que requieran supervisión y tratamiento psiquiátricos. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para investigar y prevenir los suicidios en los lugares de detención.

Centros de tratamiento psiquiátrico

14. El Comité aprecia la información aportada durante el diálogo por los representantes del Estado parte, pero lamenta la falta de información sobre los casos de internamiento forzoso en instituciones psiquiátricas cuando solamente se cumplen algunos y no todos los criterios establecidos en la Ley de salud mental y sobre el número de denuncias y apelaciones por internamientos forzosos en hospitales psiquiátricos. Pese a la información facilitada durante el diálogo, el Comité lamenta la falta de información sobre el uso de medidas como la terapia electroconvulsiva y las sustancias psicotrópicas, así como sobre las denuncias por medidas especiales de ese tipo (art. 16).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estrecha supervisión y vigilancia por parte de los órganos judiciales de todos los ingresos en instituciones psiquiátricas y vele por que todos los lugares en que se recluya y se someta a un tratamiento no voluntario a personas con enfermedades mentales sean visitados periódicamente por órganos de vigilancia independientes a fin de garantizar que se apliquen correctamente las salvaguardias vigentes. Además, el Estado parte debería velar por la plena y oportuna aplicación de las recomendaciones formuladas por el Ombudsman y otros órganos de vigilancia a este respecto. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte revise seriamente la aplicación de la terapia electroconvulsiva y cualquier otro tratamiento que pueda constituir una violación de la Convención.

Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica

15. Aunque toma nota de las medidas legales y administrativas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género y contra los niños, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas (véanse las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/SVN/CO/4, párr. 23). También preocupa al Comité que el castigo corporal de los niños siga siendo lícito en el hogar (arts. 2, 12 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por prevenir, perseguir y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica, y vele por la aplicación plena y efectiva de las leyes vigentes y las estrategias nacionales adoptadas con ese fin, en particular el Programa nacional de prevención de la violencia en la familia para el período 2009-2014. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley de matrimonio y familia, que prohíbe los castigos corporales de los niños en el hogar (véanse las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/15/Add.230, párr. 40). Además, se alienta al Estado parte a que amplíe las campañas de sensibilización y capacitación sobre la violencia en el hogar destinadas a los agentes del orden, jueces, abogados y trabajadores sociales que están en contacto directo con las víctimas y al público en general.

Trata de personas

16. El Comité acoge con satisfacción las enmiendas al Código Penal que tipifican como delito la trata de personas y aumentan el castigo por tales actos, así como las políticas orientadas a la sensibilización, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los autores. No obstante, el Comité sigue preocupado por que la trata de mujeres para la prostitución continúa siendo un problema en Eslovenia y por que las medidas para proteger y asistir a las víctimas no son institucionales, sino que se basan en proyectos; asimismo, lamenta la falta de información sobre el número de casos en los que las víctimas han recibido reparación, incluida una indemnización (arts. 2, 4 y 16).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas, en especial de mujeres y niños, en particular:

a) Prosiguiendo sus esfuerzos para sensibilizar sobre la trata de personas a todos los agentes del orden, jueces y fiscales;

b) Enjuiciando a los autores de conformidad con la disposición pertinente del Código Penal y ofreciendo a todas las víctimas de la trata una reparación efectiva que incluya indemnización y rehabilitación; y

c) Mejorando la identificación de las víctimas de la trata de personas y ofreciéndoles programas de rehabilitación adecuados, acceso verdadero a la atención de la salud y el asesoramiento al respecto, e institucionalizando tales servicios.

Asilo y no devolución

17. A pesar del artículo 51 de la Ley de extranjería, sobre la no devolución, el Comité sigue preocupado por que la nueva Ley de protección internacional, que regula el asilo y las cuestiones conexas, no contiene una cláusula de no devolución cuando existan razones fundadas para creer que, en caso de expulsión, devolución o extradición a otro Estado, una persona correría el peligro de ser objeto de tortura. Asimismo, preocupa al Comité la duración y la incertidumbre del proceso de determinación de la condición de refugiado (art. 3).

El Estado parte debería:

a) Velar por que todas las leyes que regulan el asilo o las cuestiones relacionadas con el asilo, incluidos los procedimientos para la protección subsidiaria de los grupos vulnerables, en particular las víctimas de la trata, establezcan el principio de no devolución;

b) Garantizar las salvaguardias procesales contra la devolución y ofrecer recursos efectivos respecto de las devoluciones en los procesos de expulsión, incluido su examen por un órgano judicial independiente;

c) Velar por que las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido desestimadas tengan derecho a interponer un recurso efectivo a fin de suspender la ejecución de la decisión de expulsión o deportación; y

d) Enmendar la Ley de protección internacional de modo que refleje los principios y los criterios establecidos en el derecho internacional de los refugiados y las normas internacionales de derechos humanos, en especial la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967.

18. Aunque toma nota de las medidas legislativas adoptadas para enmendar la ley que regula la situación jurídica de los ciudadanos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que viven en Eslovenia a fin de corregir las disposiciones que fueron declaradas inconstitucionales, el Comité sigue preocupado por que el Estado parte no haya hecho cumplir la ley ni haya restituido los derechos de residencia a las personas "excluidas" originarias de otras repúblicas yugoslavas cuya residencia permanente en Eslovenia fue revocada ilegalmente en 1992 y que ya han sido repatriadas a otras repúblicas de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia. Preocupa al Comité que persista la discriminación contra las personas "excluidas", especialmente las pertenecientes a la comunidad romaní (arts. 3 y 16).

El Comité recuerda, a la luz de su Observación general No 2 (2008), sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, que la protección especial de ciertas minorías o personas o grupos marginados que corren especial peligro forma parte de las obligaciones que impone al Estado parte la Convención. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para restaurar la condición de residente permanente a las personas "excluidas" que fueron repatriadas a otros Estados de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a facilitar la plena integración de las personas "excluidas", especialmente de aquellas que pertenecen a las comunidades romaníes, y a garantizarles unos procedimientos justos de solicitud de la ciudadanía.

Reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación

19. El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre cualquier reparación otorgada a las víctimas de un acto de tortura y malos tratos por el Estado parte (arts. 14y 16).

El Estado parte debería velar por que todas las víctimas de tortura y malos tratos obtengan reparación y tengan el derecho jurídicamente exigible a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. Asimismo, debería reunir datos sobre el número de víctimas que han recibido indemnización y rehabilitación, incluida la cuantía concedida.

Formación

20. Si bien acoge con satisfacción las medidas positivas adoptadas por el Estado parte, consistentes en la creación de programas de capacitación sobre ética policial y derechos humanos dirigidos a los agentes de policía y el establecimiento de un sistema de información sobre los resultados obtenidos, el Comité sigue preocupado por la supervisión y la evaluación insuficientes de la eficacia de esos programas para la prevención y la detección de la tortura y los malos tratos (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se brinde, de manera periódica y sistemática, capacitación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al personal médico y otros funcionarios que participen en la investigación y la documentación de los casos de tortura;

b) Elabore y aplique una metodología para determinar la eficacia y los efectos de todos los programas de educación y formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos, y evalúe periódicamente la capacitación impartida a los agentes del orden;

c) Intensifique sus esfuerzos por aplicar una perspectiva de género en la formación de las personas que participan en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de las mujeres sometidas a cualquier forma de arresto, detención o reclusión; y

d) Prepare módulos de capacitación para concienciar a los agentes del orden sobre la discriminación por razón del origen étnico.

Minoría romaní

21. Si bien toma nota de la explicación del Estado parte de que la reunión de datos sobre el origen étnico es contraria al derecho a la intimidad, el Comité sigue preocupado por que el Estado parte no ha establecido ninguna otra modalidad con el fin de examinar el alcance de los delitos cometidos por motivos étnicos y prevenir y vigilar la comisión de esos actos, garantizando al mismo tiempo la protección de la vida privada de las personas. Al Comité también le inquieta la discriminación contra la minoría romaní no nacional (véanse las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/SVN/CO/1) (arts. 2, 10 y 16).

A la luz de su Observación general No 2, el Comité recuerda que la especial protección de ciertas personas o grupos minoritarios o marginados en particular en situación de riesgo forma parte de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención. El Comité observa que la finalidad de reunir datos estadísticos es que los Estados partes puedan identificar y conocer mejor a los grupos étnicos presentes en su territorio y los tipos de discriminación de que son o pueden ser víctimas, aportar respuestas y soluciones adaptadas a las formas de discriminación constatadas y evaluar los progresos realizados. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que estudie el alcance de los delitos cometidos por motivos étnicos e informe al respecto, investigue sus causas subyacentes al tiempo que garantiza el derecho a la intimidad y adopte todas las medidas necesarias para prevenir esos delitos en el futuro. A este respecto, el Estado parte debería intensificar sus esfuerzos por luchar contra todo tipo de discriminación contra las minorías romaníes.

Reunión de datos

22. El Comité lamenta la falta de datos exhaustivos y desglosados sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas relativos a los casos de tortura y malos tratos perpetrados por agentes del orden y funcionarios de prisiones, así como sobre la violencia doméstica y sexual y la violencia contra la mujer, los niños y otros grupos vulnerables. Asimismo, reitera que no se ha facilitado información sobre los mecanismos de reparación de que disponen las víctimas de tortura y malos tratos.

El Estado parte debería recopilar datos estadísticos, desglosados por tipo de delito, origen étnico, edad y sexo, que resulten pertinentes para vigilar la aplicación de la Convención a nivel nacional, en particular datos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas relativos a los casos de tortura y malos tratos perpetrados por agentes del orden y funcionarios de prisiones y de violencia sexual y doméstica y violencia contra los niños y otros grupos vulnerables, así como sobre los medios de reparación, incluida la indemnización y la rehabilitación, proporcionados a las víctimas.

23. El Comité invita al Estado parte a que ratifique los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

24. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las observaciones finales de este, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

25. El Comité pide al Estado parte que, dentro del plazo de un año, le facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 12, 17 y 21 del presente documento.

26. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico de conformidad con las directrices para la presentación de informes y a que respete el límite de 40 páginas establecido para los documentos sobre tratados específicos. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico común actualizado de conformidad con los requisitos relativos a ese documento enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN.2/Rev.6), aprobadas por la Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y a que respete el límite de 80 páginas establecido para el documento básico común. El documento específico del tratado y el documento básico común constituyen, conjuntamente, la obligación del Estado parte de presentar informes de conformidad con la Convención.

27. Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el cuarto, a más tardar el 3 de junio de 2015.

 

 



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