University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Poland, U.N. Doc. A/55/44, paras. 82-95 (2000).



 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Poland. 05/05/2000.
A/55/44,paras.82-95. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
24º período de sesiones
1 a 19 de mayo de 1999
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité contra la Tortura
Polonia

82. El Comité examinó el tercer informe periódico de Polonia (CAT/C/44/Add.5) en sus sesiones 412ª, 415ª y 419ª, celebradas los días 2, 3 y 5 de mayo de 2000 (CAT/C/SR.412, 415 y 419), y adoptó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
1. Introducción

83. El Comité toma nota con satisfacción de que el tercer informe periódico es amplio e informativo y se ajusta a las directrices generales para la preparación de los informes de los Estados Partes, tanto en su forma como en su contenido.

84. La declaración oral de la delegación de Polonia y sus explicaciones y aclaraciones, así como el debate ulterior, complementaron la información proporcionada por escrito.

2. Aspectos positivos

85. El Comité toma nota con reconocimiento de los importantes y fructíferos esfuerzos desplegados por el Estado Parte que han permitido lograr una transformación fundamental en las esferas política, social, económica, legislativa e institucional en Polonia.

86. El Comité toma nota en particular de:

a) La aprobación de la nueva Constitución, que entró en vigor el 17 de octubre de 1997, y que contiene nuevos elementos para la defensa de las libertades y los derechos de los ciudadanos, establece el respeto del derecho internacional que obliga a Polonia y asegura la precedencia de los acuerdos internacionales sobre el derecho interno en caso de conflicto.
b) La incorporación en la nueva Constitución de la norma que estipula que "nadie podrá ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", lo que constituye un paso importante para atender los requisitos y las recomendaciones del Comité, a saber, que se incorpore en la legislación nacional una definición de la tortura que contenga todos los elementos de la definición del artículo 1 de la Convención.

c) La abolición de la pena de muerte;

d) El hecho de que no haya prescripción para los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

3. Principales motivos de preocupación
87. Preocupa al Comité que las enmiendas introducidas en la legislación nacional no contengan disposiciones que permitan enjuiciar y castigar a los culpables de delitos de tortura, como se prevé en los artículos 1 y 4 de la Convención.

88. Preocupa también al Comité que en el nuevo Código Penal no se haya introducido ningún cambio sustancial con respecto a las órdenes de los superiores cuando éstas se invoquen para justificar la tortura. Según la legislación vigente, la responsabilidad penal del que recibe la orden se basa en su conocimiento del carácter criminal de la orden.

89. El nuevo Código Penal no incluye el "peligro de ser sometido a tortura" como una de las causales para negar la extradición, según se exige en el artículo 3 de la Convención.

90. El Comité observa que, pese a los esfuerzos del Estado Parte, sigue habiendo actos graves de comportamiento agresivo por parte de policías, que en algunos casos han tenido como resultado la muerte.

91. Preocupa también al Comité la persistencia en el ejército de la práctica de la llamada "fala" (la onda), según la cual los nuevos reclutas son objeto de malos tratos y actos de humillación.

4. Recomendaciones

92. Si bien el Comité toma nota de que la nueva Constitución de Polonia reconoce que las convenciones internacionales ratificadas por Polonia forman parte de la legislación polaca, también observa que ésta no contiene disposiciones para la imputación del delito de tortura ni penas para ese delito. Por consiguiente, el Comité recomienda que el Estado Parte introduzca las enmiendas legales necesarias para tipificar el delito de tortura y permitir el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura, según la definición de la Convención, y la aplicación de las sanciones apropiadas.

93. El Comité recomienda además que se enmiende el Código Penal para que no sea posible invocar las órdenes de superiores como justificación de la tortura, cualesquiera sean las circunstancias.

94. El Estado Parte debería implantar un sistema eficaz y fiable de denuncia que permita que las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presenten denuncias.

95. Deberían adoptarse medidas legislativas y administrativas como salvaguardia contra el uso excesivo de la fuerza por la policía, en particular en relación con la supervisión de las reuniones públicas, así como contra la persistencia de las medidas abusivas asociadas a la práctica de la llamada "fala" en el ejército.

 

 

 



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