University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Poland, U.N. Doc. A/52/44, paras. 95-110 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

E. Polonia


El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Polonia (CAT/C/25/Add.9) en sus sesiones 276ª, 277ª y 279ª, celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 1996 (véase CAT/C/SR.276, 277 y 279), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.


1. Introducción

El Comité da las gracias al Estado polaco por su informe y por haber mantenido una vez más un diálogo fructífero y constructivo con el Comité. A pesar del retraso del Estado en la presentación de su segundo informe periódico, éste se ajusta a las exigencias de la Convención y a las directrices generales elaboradas por el Comité sobre la forma y el contenido de los informes.


2. Aspectos positivos

Polonia es uno de los primeros países del Este que inició muy pronto profundas transformaciones y reformas en todos los ámbitos: económico, político, social y legislativo, y ratificó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. El Comité toma nota con satisfacción de los progresos realizados en la lucha contra las diferentes formas de tortura.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité observa que la mayor parte de las reformas evocadas, tanto en el informe oral como en el escrito, siguen todavía en la fase de proyecto.


4. Principales motivos de preocupación

Al Comité le inquietan ciertas deficiencias relacionadas con los textos en vigor para luchar contra la tortura. En efecto, la legislación interna no contiene una definición de la tortura, como lo exigen los artículos 1 y 4 de la Convención. Por otro lado, en el estado actual de los textos, nada permite al Comité pronunciarse sobre si la obediencia a una autoridad jerárquica legítima se considera un hecho que puede invocarse para justificar la perpetración de un acto de tortura.

Preocupa asimismo al Comité que la legislación polaca permita plazos de detención preventiva que podrían considerarse excesivos.

El Comité deplora la existencia en la legislación polaca de textos que permiten la utilización de la fuerza física, especialmente contra los menores.

Por último, el Comité deplora el hecho de que un informe adicional, que sin embargo contiene informaciones interesantes, no se pusiera en conocimiento de sus miembros más que durante la sesión en la que presentó el informe periódico.


5. Recomendaciones

El Comité reitera al Gobierno polaco la recomendación hecha en noviembre de 1993 con ocasión del examen de su informe inicial, a saber, la incorporación en la legislación interna de la definición de la tortura, de manera que incluya íntegramente todos los elementos de la definición prevista en el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda igualmente al Gobierno que siga esforzándose en emprender otras reformas legislativas y en que los numerosos proyectos de textos a que hizo referencia la delegación puedan aprobarse y promulgarse.

En esta perspectiva, el Comité recomienda que en las reformas jurídicas se tenga en cuenta la posibilidad de instituir un control judicial oficial, eficaz y concreto de la constitucionalidad de la custodia y la detención preventiva, con miras a la aplicación de las disposiciones de la Convención.

El Comité recomienda igualmente al Gobierno que intensifique su programa de formación de todo el personal de los órganos del orden público, incluidos los médicos.

Recomienda que se emprendan y diligencien indagaciones objetivas sobre las actuaciones de las fuerzas del orden a fin de comprobar la veracidad de las acusaciones de actos de tortura, y, en caso de que los resultados sean positivos, que se haga comparecer a los autores ante los tribunales.

El Comité recomienda que se reduzca el período de detención preventiva y que se elimine lo antes posible la posibilidad de prolongarlo hasta dos años.

El Comité recomienda que las declaraciones obtenidas directa o indirectamente mediante la tortura no se invoquen como elementos de prueba ante las distintas jurisdicciones. Recomienda abolir lo antes posible las normas que permiten emplear la fuerza física por el motivo que sea.

Por último, el Comité estima que se limitaría la probabilidad de que se perpetrasen actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes si durante las 48 horas de detención preventiva los sospechosos tuviesen facilidades para comunicarse con un abogado, un médico o un familiar.




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