University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Peru, U.N. Doc. CAT/C/PER/CO/4 (2006).




Distr.
GENERAL

CAT/C/PER/CO/4
25 de julio de 2006

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA
36° período de sesiones
1º a 19 de mayo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

PERÚ

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico del Perú (CAT/C/61/Add.2) en sus sesiones 697ª y 699ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2006 (CAT/C/SR.697 y 699), y en su sesión 718ª, celebrada el 16 de mayo de 2006 (CAT/C/SR.718) aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico del Perú. El Comité aprecia el diálogo constructivo establecido con una representativa delegación de alto nivel y expresa su agradecimiento por las respuestas francas y directas presentadas tanto por escrito como oralmente en relación con las cuestiones planteadas por el Comité.

B. Aspectos positivos

3. El Comité felicita al Estado Parte por los avances significativos durante los últimos cinco años. En particular, el Comité acoge con agrado la labor y el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, presentado al Presidente de la República en agosto de 2003, que contiene una serie de recomendaciones para promover los principios de justicia, verdad y

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reparaciones a través de reformas institucionales y medidas para reconocer y compensar a las víctimas. En particular, el Comité quiere destacar el valor del Programa Integral de Reparaciones y señalar la importancia que tiene el hecho de que se proporcionen recursos adecuados para la implementación de dichas recomendaciones.

4. El Comité toma nota del incremento en el número de investigaciones sobre quejas por actos de tortura.

5. El Comité felicita a la Defensoría del Pueblo del Perú por su labor de monitoreo de las denuncias de tortura.

6. El Comité acoge con satisfacción las referencias a las normas internacionales y regionales en materia de derechos humanos realizadas por parte del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema al pronunciarse sobre la competencia y jurisdicción de la justicia penal militar.

7. El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Tribunal Constitucional del derecho a la verdad como derecho fundamental en casos de desaparición forzada.

8. El Comité acoge con satisfacción la creación de un subsistema penal especializado en materia de acción contra la tortura que incluye el establecimiento de fiscalías y otros entes especializados.

9. El Comité toma nota de la Ley para la protección de refugiados adoptada en diciembre de 2002 que incorpora el derecho a la no devolución según lo establecido por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, lo cual refuerza el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

10. El Comité acoge con satisfacción la declaración efectuada por el Estado Parte en 2002 con respecto a la formulación de la declaración de los artículos 21 y 22 de la Convención.

11. El Comité felicita también al Estado Parte por la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 10 de noviembre de 2001, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas el 8 de febrero de 2002 y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares el 14 de septiembre 2005.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

Persistencia de quejas de tortura y tratos crueles

12. El Comité toma nota de la disminución en el número de quejas contra la policía por actos de tortura presentadas ante la Defensoría del Pueblo durante el período entre 1999 y 2004. Sin embargo al Comité le preocupa que continúen registrándose quejas contra oficiales de la policía nacional, las fuerzas armadas y el sistema penitenciario. Asimismo le preocupa que continúen registrándose quejas de los reclutas que prestan servicio militar en materia de tortura y tratos crueles.

El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para impedir la tortura en todo el territorio bajo su jurisdicción. El Comité le recuerda al Estado Parte su obligación de investigar pronta, imparcial y eficazmente todas las denuncias presentadas y asegurar que se impongan sanciones adecuadas para los condenados así como que se otorguen reparaciones a las víctimas.

Defensoría del Pueblo

13. El Comité destaca el importante papel de la Defensoría del Pueblo en la promoción y protección de los derechos humanos en el Perú, y en particular el papel que desempeña en la realización de visitas a lugares de detención. El Comité muestra su preocupación por la frecuencia con que las autoridades incumplen el deber de colaborar con la Defensoría del Pueblo así como su inquietud por el hecho de que el Estado Parte no cumpla con las recomendaciones emitidas por dicha institución.

El Estado Parte debe adoptar las medidas necesarias para apoyar la labor de la Defensoría del Pueblo, incluyendo la amplia difusión de información sobre su mandato así como implementar las recomendaciones de dicha institución.

Registro nacional de quejas sobre tortura y otros tratos inhumanos

14. El Comité toma nota de la afirmación de la delegación de la existencia del registro de la Defensoría del Pueblo, pero considera que para completar el anterior, el Estado Parte debe además establecer un registro del ministerio público.

El Estado Parte debe establecer un registro nacional de todas las denuncias recibidas de personas que afirman haber sido víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, como ya se recogió en las observaciones finales del Comité en 1999 (A/55/44, párrs. 56 a 63).

Estados de emergencia

15. El Comité está preocupado por la frecuencia con la que se declara el estado de emergencia y las alegaciones de abusos por parte de la policía y las fuerzas armadas que tienen lugar durante la vigencia de dichas medidas excepcionales.

El Estado Parte debe limitar la declaración del estado de emergencia a los casos en que sea absolutamente necesario, y a respetar escrupulosamente durante estos períodos las obligaciones asumidas en materia de derechos humanos, en conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

Investigación pronta e imparcial (artículos 4, 13)

16. El Comité reconoce avances por el Estado Parte en la derogación de las leyes de amnistía y el que se haya procesado penalmente a algunos oficiales del ejército y de la policía por actos de tortura. Sin embargo, el Comité continúa preocupado por la excesiva dilación en los procesos y lamenta que la jurisdicción de la justicia penal militar no esté en conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia de derechos humanos según la Convención.

El Estado Parte debe:

a) Garantizar la pronta, imparcial y exhaustiva investigación de todas las alegaciones de actos de tortura y maltrato así como de desapariciones forzadas, cometidos por agentes estatales. Estas investigaciones no deben ser realizadas por la justicia penal militar. En los casos de imputación de tortura, para eliminar todo riesgo de obstaculización de la investigación, el imputado debería ser suspendido o trasladado durante el proceso de investigación. El Comité recuerda que las fuerzas armadas y la policía están obligadas a colaborar en las investigaciones de la justicia ordinaria.

b) Juzgar a los autores e imponer penas adecuadas a los culpables, eliminando así la posibilidad de que cualquier acto de este tipo quede impune.

c) Asegurar que el ministerio público y la entidad de medicina legal cuenten con recursos propios adecuados y que su personal goce de la formación apropiada para desempeñar sus funciones.

Formación de profesionales (artículo 10)

17. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la formación de los profesionales de la administración de justicia. Sin embargo, al Comité le preocupa que los profesionales de la administración de justicia y personal médico continúen careciendo de la formación necesaria para identificar casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, particularmente en relación con la detención preventiva.

El Estado Parte debe ampliar los programas de formación con respecto a las obligaciones que impone la Convención para oficiales de la policía, el ejército, el sistema penitenciario, así como para los fiscales, en especial con respecto a la clasificación adecuada de los incidentes de tortura. Asimismo, se recomienda desarrollar cursos de formación para el personal médico dedicado a la detección de los casos de tortura así como para los que prestan asistencia en materia de rehabilitación de las víctimas de tortura.

Condiciones en centros de detención y cárceles (artículos 1, 11, 12, 16)

18. El Comité está preocupado por las denuncias de tortura y malos tratos que continúan recibiéndose con respecto a los lugares de detención preventiva y las cárceles. Al Comité le preocupan la sobrepoblación y el hacinamiento dentro del sistema penitenciario así como la falta de profesionales médicos y de abogados de oficio para proporcionar la defensa pública adecuada.

El Estado Parte debe tomar medidas urgentes para reducir el hacinamiento dentro de las cárceles y que se dé prioridad a mejorar el acceso a profesionales médicos y abogados de oficio.

19. El Comité toma nota de la información con respecto al cierre de la cárcel de Challapalca, pero lamenta el que no se haya cerrado la cárcel de Yanamayo a pesar de haber sido una recomendación explícita del Comité tras su investigación bajo el artículo 20 llevada a cabo en 1998. Asimismo, al Comité le preocupa que siga en uso para presos comunes la cárcel de máxima seguridad de la base naval de El Callao bajo administración de la marina.

El Estado Parte debe cerrar la cárcel de Yanamayo. Asimismo el Estado Parte debe garantizar que las instalaciones carcelarias civiles sean regidas por autoridades civiles y no autoridades militares. Finalmente, el Estado Parte debería poner en marcha su Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario.

Intimidación y amenazas

20. El Comité muestra su inquietud por las denuncias que ha recibido sobre presuntas represalias, actos de intimidación y amenazas contra las personas que denuncian actos de tortura y maltrato, así como la falta de mecanismos eficaces para proteger a los testigos y las víctimas. El Comité lamenta que los defensores de derechos humanos que han colaborado con la Comisión de la Verdad y Reconciliación hayan sufrido amenazas.

El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para que todas las personas que denuncien actos de tortura o maltrato estén protegidas contra actos intimidatorios así como contra posibles represalias por haber realizado esas denuncias, de conformidad con el artículo 13 de la Convención. El Estado Parte debe investigar todos los casos de intimidación de testigos denunciados y establecer un mecanismo adecuado para proteger a los testigos y a las víctimas.

Reparaciones

21. El Comité reconoce los avances con respecto al derecho a la protección del derecho a reparaciones para las víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluyendo todo lo relacionado con el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, cuyas denuncias están siendo progresivamente examinadas por los tribunales. A pesar del significativo progreso realizado en materia de reparaciones, el Comité lamenta que las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación no hayan sido implementadas adecuadamente, en particular aquellas relacionadas con los grupos vulnerables.

El Estado Parte debe implementar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación para eliminar las secuelas de violencia y la impunidad del pasado. En materia de reparaciones, el Estado Parte debe prestar la debida atención a los aspectos de género y a los grupos más vulnerables, en especial a los miembros de los pueblos indígenas, que sufrieron el mayor impacto de las violaciones.

22. El Comité subraya la obligación de otorgar reparaciones a las víctimas en todas las sentencias nacionales donde se haya establecido una condena por actos de tortura. El Comité está preocupado por que la cantidad que se otorga como reparación es en muchos casos irrisoria. Además, el Comité está preocupado por la demora del Estado Parte en cumplir con las reparaciones que han sido determinadas en varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en varias decisiones del Comité de Derechos Humanos en casos de violaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El Estado Parte debe asegurar que en todos los casos donde se haya determinado la responsabilidad del mismo por actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes se cumpla con la obligación de proporcionar reparaciones adecuadas a las víctimas.

Tratos crueles, inhumanos o degradantes

23. Al Comité le preocupan las denuncias que se refieren a la esterilización involuntaria de mujeres. Asimismo, el Comité ha recibido información de que personal médico, empleado por el Estado, se niega a suministrar atención médica requerida para que las mujeres embarazadas no recurran a abortos ilegales que ponen en riesgo su vida. La legislación actual restringe severamente el acceso a interrupciones voluntarias del embarazo, incluso en casos de violación, lo cual ha resultado en graves daños, incluso muertes innecesarias de mujeres. Las alegaciones recibidas indican la omisión del Estado Parte en la prevención de actos que perjudican gravemente la salud física y mental de las mujeres y que constituyen actos crueles e inhumanos.

El Estado Parte debe tomar las medidas necesarias, incluyendo medidas legales, para prevenir de manera eficaz actos que perjudican gravemente la salud de las mujeres proporcionando la atención médica requerida, fortaleciendo los programas de planificación familiar y ofreciendo un mejor acceso a información y servicios de salud reproductiva, incluso para los adolescentes.

24. El Comité solicita que en el próximo informe periódico el Estado Parte suministre la información de conformidad con las directrices sobre los informes periódicos, incluyendo datos relativos a las quejas presentadas ante cualquier autoridad por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, de modo que se eviten contradicciones y se facilite la labor del Comité, y le permita tener una visión más clara sobre la situación en materia de protección contra la tortura.

La información deberá incluir:

a) El sexo, origen étnico, y origen geográfico de las víctimas de actos cubiertos por la Convención;

b) Los cargos y la unidad a las que pertenecen los acusados así como información sobre la suspensión de éstos de sus cargos durante el período de la investigación;

c) La jurisdicción que ha realizado las investigaciones y las sanciones o exoneraciones que se hayan producido;

d) Las medidas de reparaciones otorgadas a las víctimas, incluyendo compensación y rehabilitación.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte divulgue ampliamente, incluyendo en las lenguas indígenas, a través de los medios de comunicación, los sitios web oficiales y las organizaciones no gubernamentales los informes presentados por el Estado Parte al Comité, así como estas conclusiones y recomendaciones.

26. El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

27. El Comité solicita al Estado Parte que en el plazo de un año le informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 14, 15, 16, 20 y 22.

28. Se invita al Estado Parte a que se presente su próximo informe periódico, que será considerado como el sexto informe, a más tardar el 5 de agosto de 2009, plazo previsto para la presentación del sexto informe periódico.

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