University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Paraguay, U.N. Doc. A/49/44, paras. 52-65 (1994).




 

Paraguay
52. El Comité examinó el informe inicial del Paraguay (CAT/C/12/Add.3) en sus sesiones 158ª, 159ª, y 161ª, celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 1993 (véase CAT/C/SR.158, 159 y 161) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones:


A. Introducción


53. El Comité agradece al Estado Parte su informe y la cooperación brindada en el diálogo constructivo con el Comité, y toma nota de la información presentada en el informe y, oralmente, por el representante del Paraguay.


54. Paraguay ha cumplido con su obligación de presentar el informe inicial previsto por el artículo 19 de la Convención, y deberá presentar el primer informe periódico el 10 de abril de 1995.


B. Aspectos positivos


55. El Comité considera muy positivo que el Paraguay tenga un gobierno democrático y la firme voluntad que expresan sus autoridades en la promoción y protección de los derechos humanos, especialmente en hacer efectiva la erradicación total de la tortura y otros tratos análogos. También valora positivamente la adopción, en 1992, de una nueva Constitución democrática que declara con firmeza los derechos humanos fundamentales y prohíbe expresamente la tortura.


56. También resulta alentador que están en curso procesos judiciales en que se investigan graves violaciones de los derechos humanos, especialmente la tortura y los homicidios políticos cometidos durante el régimen anterior.


C. Motivos de preocupación


57. Preocupan, sin embargo, al Comité, en primer lugar, la continuación de prácticas de tortura que, según serias denuncias recibidas, existen en la policía, prácticas que tienen como víctimas a personas mayores y menores de edad.


58. También preocupa la compleja situación de las cárceles, que no parecen cumplir los requerimientos mínimos para ser sitios de reeducación de los delincuentes y no convertirse en instrumentos de malos tratos.


59. Es también motivo de preocupación la no existencia, aún, de mecanismos legales que hagan más clara la prohibición de la tortura (que ya la Constitución establece) como también que impidan la detención o la incomunicación prolongadas y, en general, armonice completamente el derecho interno a la Convención. Preocupa también la falta, en la práctica, de una rápida y firme reacción de los jueces ante las denuncias de malos tratos y de torturas.


60. Por último, es preocupación del Comité la lentitud de los juicios sobre violaciones a los derechos humanos cometidos durante el régimen anterior y, también, que parece haber en el Paraguay un sistema insuficiente de indemnización civil y rehabilitación de las víctimas.

D. Recomendaciones


61. El Comité entiende que un más completo mecanismo para la erradicación de la tortura podría obtenerlo el Paraguay si aceptara las competencias del Comité, que prevén los artículos 21 y 22 de la Convención.


62. El Comité espera recibir por escrito las respuestas que no pudieron ser proporcionadas oralmente durante estas sesiones y, especialmente, comentarios al informe hechos llegar a este Comité por dos organizaciones no gubernamentales.


63. El Comité alienta al Gobierno del Paraguay a completar su legislación y a armonizarla con la Convención, así como a acelerar las investigaciones y juicios referentes a tortura y otros tratos análogos.


64. El Gobierno podría solicitar la asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


65. Un aporte del Paraguay al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura sería un gesto significativo de la voluntad de ese Estado en la promoción de los derechos humanos.

 



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