University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Norway, U.N. Doc. A/53/44, paras. 149-156 (1998).



 

 


Noruega

El Comité examinó el tercer informe periódico de Noruega (CAT/C/34/Add.8) en sus sesiones 322ª y 323ª, celebradas el 6 de mayo de 1998 (CAT/C/34/SR.322 y 323), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.


1. Introducción

El tercer informe periódico de Noruega fue presentado el 6 de febrero de 1997. Se ajustaba plenamente a los requisitos expuestos en las pautas sobre presentación de informes del Comité. Proporcionaba información, artículo por artículo, sobre las nuevas medidas de aplicación de la Convención adoptadas desde la presentación de su último informe y respondía a las preguntas planteadas durante el debate sobre el segundo informe periódico. El Comité da también las gracias a la delegación por su información verbal y por sus respuestas francas y precisas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.


2. Aspectos positivos

Noruega sigue haciendo lo posible para garantizar el respeto de los derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura, tanto en la legislación como en la práctica, entre otras cosas con la creación y continua expansión de órganos especiales, entre ellos los órganos de investigación especiales.

La generosa donación al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura.


3. Motivos de preocupación

Preocupa al Comité el hecho de que Noruega no haya recogido todavía el delito de tortura en su sistema penal, con una definición de la tortura que se ajuste al artículo 1 de la Convención.

Preocupa al Comité la institución de la prisión incomunicada, en especial como medida preventiva durante la detención previa al juicio.


4. Recomendaciones

El Comité reitera la recomendación que hizo con ocasión de su examen de los informes periódicos inicial y segundo de Noruega en el sentido de que el Estado Parte debería incorporar en su legislación interna disposiciones sobre el delito de tortura que se ajusten al artículo 1 de la Convención.

A excepción de las circunstancias especiales, por ejemplo, cuando esté en juego la seguridad de las personas o de los bienes, el Comité recomienda que se suprima la incomunicación del preso, en especial durante la detención previa al juicio, o que al menos esté estricta y específicamente regulada por la ley, y que se fortalezca la supervisión judicial.




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