University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Morocco, U.N. Doc. A/54/44, paras. 190-196 (1999).



 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION


Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Marruecos

El Comité examinó el segundo informe periódico de Marruecos (CAT/C/43/Add.2) en sus sesiones 380ª, 383ª y 387ª, celebradas los días 6, 7 y 11 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.380, 383 y 387) y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


1. Introducción


El Comité acoge con gran satisfacción el segundo informe periódico de Marruecos.

El Comité se congratula de que ni en el informe, presentado de conformidad con las directivas generales para la preparación de los informes periódicos, ni en la exposición oral del jefe de la delegación marroquí se haya eludido ningún tema, y da las gracias a la delegación marroquí por haberse prestado a diálogo franco y constructivo.

2. Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito algunas medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir con sus obligaciones a tenor de la Convención, medidas que se traducen, en particular, en lo siguiente:

a) Una voluntad política manifiesta de instaurar en Marruecos un verdadero Estado de derecho, voluntad de la que el informe se hace ampliamente eco en sus párrafos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 16 y 17;

b) El pago de asignaciones a los detenidos políticos recientemente liberados por el Estado de Marruecos, el cual se ha hecho cargo asimismo de la atención médica en los casos en que ha sido necesario;

c) La consideración favorable dada a algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité con ocasión del examen del informe inicial de Marruecos, por ejemplo:

i) La publicación en el Boletín Oficial de la Convención, que de esa manera pasa a ser aplicable en el territorio del Reino y respecto de todas las autoridades;

ii) La puesta en práctica de un importante programa de educación y sensibilización sobre los derechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley e incluso para otras categorías de personas, como los escolares;

iii) La redefinición de la política penitenciaria con vistas a una mayor humanización.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité opina que no existen factores ni dificultades importantes que obstaculicen la aplicación de la Convención en Marruecos.

4. Motivos de preocupación

El Comité expresa, sin embargo, su gran preocupación por las cuestiones siguientes:

a) La persistente ausencia, en la legislación penal marroquí, de una definición de la tortura estrictamente conforme a la del artículo 1 de la Convención, así como de una tipificación como delito de todos los actos susceptibles de ser calificados de tortura, en aplicación del artículo 4 de la Convención;

b) El mantenimiento de las reservas hechas al artículo 20 y la ausencia de las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención, lo que restringe considerablemente el campo de aplicación de la Convención respecto de Marruecos;

c) No obstante los esfuerzos desplegados, la persistencia de las denuncias de torturas y de malos tratos;

d) La no conformidad entre la legislación marroquí en materia de devolución, expulsión y extradición y las disposiciones pertinentes de la Convención.

5. Recomendaciones

El Comité formula al Estado Parte las recomendaciones siguientes:

a) Que introduzca en su legislación penal una definición de la tortura estrictamente conforme con la del artículo 1 de la Convención y que tipifique como delito todos los actos susceptibles de ser calificados de tortura;

b) Que levante las reservas hechas al artículo 20 y que haga las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención;

c) Que armonice su legislación sobre devolución, expulsión y extradición con las disposiciones pertinentes de la Convención;

d) Que ordene, si aún no se ha hecho, una investigación urgente e imparcial de las graves denuncias de violaciones de los derechos humanos que el Comité ha señalado a la atención de la delegación de Marruecos durante el examen del segundo informe, y que vele por que, en los casos procedentes, se impongan sanciones apropiadas a los culpables y se conceda una reparación justa a las víctimas.

 



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