University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Malta, U.N. Doc. A/51/44, paras. 163-173 (1996).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

J. Malta


El Comité examinó el informe inicial de Malta (CAT/C/12/Add.7) en sus 255ª y 256ª sesiones celebradas el 7 de mayo de 1996 (CAT/C/SR.255 y 256), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.


1. Introducción

El Comité se congratula por la presentación del informe inicial de Malta y da las gracias a la delegación de este país por la presentación oral que se hizo por medio de un diálogo franco y muy constructivo con el Comité.


2. Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de la dedicación decidida de Malta a la protección y la promoción de los derechos humanos, manifestada por la ratificación de una serie de tratados internacionales relacionados con ellos y por el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura para pronunciarse sobre comunicaciones de Estados y de particulares en virtud de las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Convención.

El Comité expresa su satisfacción por la introducción en la legislación nacional del delito de tortura, tal como está previsto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité toma nota con satisfacción de que Malta ha aprobado un nuevo código para los interrogatorios que contiene disposiciones que garantizan la prevención de la tortura y de los malos tratos.

El Comité considera que la abolición de la pena de muerte en Malta es una medida muy positiva.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención

El Comité comprende que la situación geográfica y demográfica especial de Malta plantea algunos obstáculos para la plena aplicación del artículo 3 de la Convención.


4. Motivos de preocupación

Preocupa al Comité que los recursos judiciales disponibles respecto de la devolución y la expulsión no sean plenamente satisfactorios.

También preocupa al Comité que en la legislación nacional no figure el derecho de las personas privadas de libertad de tener acceso inmediato a un abogado.


5. Recomendaciones

El Comité recomienda que el Estado Parte introduzca en su legislación disposiciones que permitan la plena aplicación del artículo 3 de la Convención.

El Comité agradecería a Malta que tuviera a bien hacer una contribución, aun cuando fuera simbólica, al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.




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