University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Liechtenstein, U.N. Doc. A/50/44, paras. 80-85 (1995).




 

Liechtenstein
El Comité examinó el informe inicial de Liechtenstein (CAT/C/12/Add.4) en sus sesiones 195ª y 196ª, celebradas el 10 de noviembre de 1994 (véanse CAT/C/195 y 196 y Add.2) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


A. Introducción


El Comité agradece al Gobierno de Liechtenstein su extenso informe. También escuchó con interés el informe oral y las detalladas aclaraciones hechas por la delegación de Liechtenstein. El Comité quiere agradecer a la delegación sus respuestas y el espíritu de franqueza y cooperación con que se celebró el diálogo.


B. Aspectos positivos


El Comité valora la decisión de Liechtenstein de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos mediante su adhesión sin reservas a una serie de instrumentos internacionales y regionales para la promoción de dichos derechos.


El Comité toma nota con satisfacción de que la política de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha dado resultado y aprecia particularmente el hecho de que ningún órgano gubernamental o no gubernamental haya constatado la existencia de casos de tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención.


C. Recomendaciones


El Comité espera que las autoridades de Liechtenstein prosigan sus fructuosos esfuerzos para impedir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el territorio del Estado Parte.


El Comité, a la expectativa de que se dé respuesta a algunas de las cuestiones suscitadas durante el examen del informe, también espera que las autoridades de Liechtenstein concluyan sin demora la elaboración de la ley relativa a la concesión de asilo para que se dé pronta aplicación al artículo 3 de la Convención.

 



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