University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Kazakhstan, U.N. Doc. A/56/44, paras. 121-129 (2001).


 

 

KAZAJSTÁN


121. El Comité examinó el informe inicial de Kazajstán (CAT/C/47/Add.1) en sus sesiones 470ª, 473ª y 482ª, celebradas los días 9, 10 y 17 de mayo de 2001 (CAT/C/SR.470, 473 y 482), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

122. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Kazajstán, y observa que el informe trata sobre todo las disposiciones jurídicas y no proporciona información detallada sobre la aplicación de la Convención en la práctica. Con todo, el Comité quiere expresar su reconocimiento por la extensa actualización de la información hecha verbalmente por la delegación de alto nivel del Estado Parte durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

123. El Comité toma nota de la declaración de los representantes del Estado Parte de que el Gobierno de Kazajstán va a aprobar próximamente una tipificación concreta del delito de tortura, definido de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y que el delito de "tortura" se añadirá al artículo 116 de la Ley de procedimiento penal.
124. El Comité agradece las seguridades de que el Gobierno de Kazajstán va a crear un cargo independiente de defensor del pueblo, que contará con un equipo de abogados y juristas calificados y defensores de los derechos humanos que estarán a la disposición de los ciudadanos que necesiten sus servicios, sin costo alguno.

125. El Comité celebra los adelantos alcanzados conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud para disminuir los casos de tuberculosis en los lugares de detención, así como el desarrollo de un plan de cooperación a largo plazo con las organizaciones internacionales para proseguir estas actividades.

126. El Comité celebra que el Gobierno, reconociendo el efecto vinculante de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, haya presentado un informe al órgano encargado de la supervisión sobre su aplicación de la Convención. El Comité contra la Tortura agradece las seguridades dadas por el Gobierno de que tomará las medidas apropiadas para seguir dando efecto al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y toma nota de que el Comité de Derechos Humanos ha pedido que Kazajstán presente un informe sobre la aplicación de este último instrumento en julio de 2001.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

127. El Comité es consciente de las dificultades para superar el legado de un sistema autoritario en la transición a una forma democrática de gobierno y de los desafíos que supone la reconstrucción de las estructuras del Estado.

D. Motivos de preocupación

128. El Comité expresa su preocupación por la situación de los derechos humanos en general, y en particular por lo siguiente:
a) La falta de una definición de la tortura, como la que figura en el artículo 1 de la Convención, en el Código Penal del Estado Parte y la falta del delito específico de tortura, de modo que este delito no está sancionado con penas adecuadas como exige el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

b) Las denuncias de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por agentes del orden público del Estado Parte o con la aquiescencia de éstos, que comprenden el apaleamiento y otros actos violatorios de la Convención contra opositores políticos del Gobierno.

c) El incipiente nivel de independencia y eficacia de la fiscalía, en particular porque el Fiscal goza de competencia para supervisar la legítima duración de la detención previa a la celebración del juicio.

d) La no realización de investigaciones oficiales inmediatas, imparciales y completas de todas las denuncias de tortura hechas a las autoridades, ni el enjuiciamiento de los presuntos autores en violación de los artículos 12 y 13 de la Convención. El Comité agradece, pero con preocupación, el reconocimiento oficial de que las investigaciones son superficiales, de la destrucción de pruebas, de la intimidación de víctimas y del repudio forzado de declaraciones hechas por investigadores y funcionarios del Ministerio del Interior.

e) Las denuncias de que los jueces se niegan a tener en cuenta las declaraciones de torturas y malos tratos de los acusados con respecto al trato que han recibido de los agentes del orden.

f) El insuficiente nivel de independencia del poder judicial, dotado de jueces cuyo mandato adolece de la falta de ciertas salvaguardias necesarias.

g) El insuficiente nivel de garantías de la independencia de los abogados.

h) El hacinamiento y la falta de atención médica adecuada, en las cárceles y los centros de detención preventiva, y en particular en los centros de detención de menores, donde se han dado a conocer casos de automutilación de reclusos; que no existan alternativas a la pena de prisión y que la inexistencia de programas adecuados de reforma, educación y capacitación conduzca al aumento de la reincidencia.

i) La medida del buen éxito de los investigadores es el número de delitos resueltos, lo que puede dar lugar a presiones sobre los reclusos para que "confiesen" a consecuencia de actos contrarios a lo que dispone la Convención.

j) La falta de información en el informe sobre la tortura y los malos tratos de mujeres y niñas, en particular habida cuenta del incremento del número de reclusas y las denuncias de abuso policial de mujeres retenidas.

E. Recomendaciones

129. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Proceda cuanto antes con los planes indicados de modificar su propia legislación penal a fin de tipificar el delito de tortura de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención y de establecer las penas adecuadas.

b) Tome medidas urgentes y eficaces para establecer un mecanismo de denuncias independiente y que garantice investigaciones inmediatas, imparciales y completas de las muchas denuncias de tortura hechas a las autoridades y el enjuiciamiento y castigo, según proceda, de los presuntos autores.

c) Amplíe las facultades de la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia para transformarla en una Comisión Nacional de Derechos Humanos, de carácter tanto gubernamental como no gubernamental, independiente e imparcial, que se ajuste a los Principios de París y tenga facultades efectivas, entre otras cosas, para investigar todas las denuncias de violación de los derechos humanos, en particular las referentes a la aplicación de la Convención.

d) Asegure el respeto absoluto en la práctica del principio de inadmisibilidad de pruebas obtenidas por medio de torturas.

e) Tome medidas, como la revisión de la Constitución, las leyes y los decretos, para disponer y garantizar la independencia del poder judicial y los abogados en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas internacionales.

f) Proceda a adoptar medidas que permitan que los abogados reúnan pruebas e intervengan en las causas desde el inicio del período de detención y que aseguren que los detenidos dispongan de atención médica si la solicitan, en vez de por orden de funcionarios penitenciarios.

g) Mejore las condiciones en las cárceles y centros de detención preventiva y establezca un sistema que permita la inspección de las cárceles y los centros de detención por funcionarios imparciales creíbles, cuyas conclusiones deberían publicarse. El Estado Parte también debería tomar medidas para acortar el actual período de 72 horas de prisión preventiva y evitar la detención y prisión prolongadas antes de la celebración del juicio.

h) Termine de traspasar la responsabilidad por el estado de las prisiones del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, permitiendo así la desmilitarización del régimen penitenciario.

i) Disponga un control judicial independiente del período y las condiciones de prisión preventiva.

j) Revise los casos de sentencias basadas en confesiones que hayan podido obtenerse por medio de torturas o malos tratos y garantice una indemnización adecuada a las víctimas.

k) Formule la declaración a que hace referencia en los artículos 21 y 22 de la Convención.

l) Se asegure de que se capacita a personal especializado para descubrir las señales de tortura física y psicológica y de que, en sus exámenes de readiestramiento se incluye el conocimiento de las disposiciones de la Convención.

m) Proporcione datos, en su próximo informe periódico, desglosados por, entre otras cosas, edad, sexo, origen étnico y ubicación geográfica, de los lugares de detención civiles o militares, así como los centros de detención de menores y otras instituciones en que las personas puedan ser sometidas a torturas o malos tratos como se definen en la Convención; suministre información en el próximo informe periódico sobre el número, los tipos y la resolución de los casos de sanción de policías u otros agentes del orden por torturas o delitos conexos, que comprenda los casos desestimados, y suministre información completa sobre la resolución de las causas penales descritas en el informe inicial del Estado Parte y de la indemnización proporcionada en su caso.

n) Distribuya en todo el país las conclusiones y recomendaciones del Comité, así como las actas resumidas del examen del informe inicial del Estado Parte, hasta a los agentes del orden público, publicándolas en los medios de comunicación y por medio de las actividades de distribución y difusión realizadas por organizaciones no gubernamentales.

o) Considere la consulta con organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil en cada etapa de la elaboración de su próximo informe periódico.

 



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