University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Guatemala, U.N. Doc. A/56/44, paras. 67-76 (2000).




GUATEMALA


67. El Comité examinó el tercer informe periódico de Guatemala (CAT/C/49/Add.2) en sus sesiones 450ª, 453ª y 456ª, celebradas los días 21, 22 y 24 de noviembre de 2000 (CAT/SR.446, 453 y 456), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

68. El Comité observa que aunque Guatemala es Estado Parte de la Convención desde el 5 de enero de 1990, no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención, y que es también Estado Parte en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

69. El informe, que fue presentado el 3 de febrero de 2000 y comprende el período que va desde el 1º de abril de 1998 al 31 de diciembre de 1999, fue actualizado por el Jefe de la delegación de Guatemala en su presentación oral. El informe se ajusta en general a las directivas del Comité sobre la forma y el contenido de los informes periódicos.

70. El Comité agradece a la delegación sus respuestas y la franqueza y cooperación con que se desarrolló el diálogo.

B. Aspectos positivos

71. El Comité observa con satisfacción los siguientes aspectos positivos:

a) El anuncio del Presidente de la República de Guatemala, reiterado por el Jefe de la delegación en su presentación, de que el tema de los derechos humanos tendrá un lugar central en la política del Gobierno y la afirmación de la necesidad impostergable de la transformación de la administración de justicia y la superación de la impunidad;

b) El reconocimiento por el Estado de su responsabilidad en casos emblemáticos de violación de derechos humanos que se sustancian en el sistema interamericano de protección de derechos humanos y el anuncio de su disposición igualmente a reconocer sus responsabilidades en otros casos pendientes;

c) La promulgación de la Ley de Carrera Judicial, que regula el desempeño de jueces y magistrados para cautelar su independencia y excelencia profesional en el ejercicio de sus funciones;

d) La consolidación de la Escuela de Estudios Judiciales como institución de formación y capacitación judicial y como responsable de la selección objetiva e imparcial de los postulantes a ingresar al organismo judicial;

e) La desmovilización de la Guardia de Hacienda y la conclusión del proceso de integración en una sola policía nacional civil;

f) La creación en la institución del Procurador de los Derechos Humanos de la Defensoría del Recluso y del Debido Proceso, con facultades de supervisión sobre autoridades judiciales y carcelarias destinadas a la protección de sectores donde con frecuencia suelen darse situaciones de violaciones de derechos humanos y de las garantías judiciales;

g) La suscripción entre el Gobierno y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala de un acuerdo para la ejecución del Programa sobre Modernización del Sistema Penitenciario y, como componente de ese programa, la creación de la Escuela del Sistema Penitenciario en noviembre de 1999;

h) La disposición del Gobierno, anunciada al Comité por el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y jefe de la delegación, de proponer la modificación de los artículos 201 bis y 425 del Código Penal, para tipificar el delito de tortura en términos plenamente consistentes con el artículo 1 de la Convención.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención

72. El Comité observa los siguientes hechos:

a) El incremento de las acciones de la intimidación, hostigamiento y amenazas de muerte contra jueces, fiscales, denunciantes, testigos, integrantes de entidades de derechos humanos y de organizaciones de víctimas y periodistas, que persiguen inhibir la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos y contrarrestar los avances procesales en casos políticamente sensibles en que se vinculan a militares o a agentes del Estado o se refieren a la organización y acción de los servicios de inteligencia. El temor que provocan estos actos afecta gravemente tanto la libertad de acción de las personas y organismos involucrados en la protección de los derechos humanos como la autonomía de la Administración de Justicia.

b) Las disposiciones legislativas que autorizan la participación del ejército en materia de seguridad pública y actividades contra la delincuencia, medidas que obstaculizan la desmilitarización de la sociedad, debilitan el poder civil del Estado y son un legado de la militarización del país durante el enfrentamiento armado.

c) La reiterada protección de los autores de violaciones a los derechos humanos por parte de sus superiores manifestado tanto por la omisión de la investigación administrativa y no adopción de las medidas disciplinarias correspondientes, en ocasiones con su aquiescencia e incluso su participación directa en los actos violatorios.

d) La realización de investigaciones paralelas tácitamente autorizadas o consentidas por el Estado, realizadas por organismos públicos no autorizados legalmente para ellas o por estructuras clandestinas en casos de violaciones a los derechos humanos en que se imputan responsabilidad a agentes del Estado; esas investigaciones paralelas atentan contra la autonomía e independencia del organismo judicial y del Ministerio Público y desvían y obstaculizan las investigaciones de esos crímenes.

e) La falta de estadísticas de la población carcelaria desagregada por pertenencia étnica que permitiría detectar que la persecución en las prisiones se basa en la discriminación racial.

f) La insuficiencia del Servicio de Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia para prestar efectiva protección y seguridad a las personas que en distintos roles tienen participación en los procesos penales. El Comité recuerda que en sus observaciones respecto del segundo informe periódico ya señaló la incidencia que esta insuficiencia tiene en la persistencia de la impunidad y que, respecto a las víctimas y testigos su protección es un deber que impone al Estado el artículo 13 de la Convención.

D. Motivos de preocupación

73. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a) El deterioro de la situación de los derechos humanos en Guatemala, en especial el incremento de los casos verificados de torturas y de tratos crueles, inhumanos y degradantes en relación con la situación que se observaba cuando el Comité examinó el segundo informe periódico. La circunstancia que los principales responsables de esas violaciones sean agentes de la Policía Nacional Civil, en especial de su Servicio de Investigación Criminal, ha frustrado las expectativas de una renovada institución policial única subordinada al mando civil y depurada de los vicios que caracterizaron a las instituciones policiales del pasado.

b) La persistencia de la impunidad de los delitos en general y de las violaciones de los derechos humanos en particular, fomentada por el reiterado incumplimiento del deber de los órganos del Estado encargados de prevenirlos, investigarlos y sancionarlos. Impunidad que afecta tanto a la mayor parte de las violaciones ocurridas durante el conflicto armado interno como a las consumadas con posterioridad a los acuerdos de paz.

c) Las graves carencias cuantitativas y cualitativas que muestra el sistema de administración de justicia en materia de investigación criminal y cumplimiento del debido proceso legal.

d) La defectuosa tipificación del delito de tortura en el artículo 201 bis del Código Penal, ya observada por el Comité al examinar el segundo informe periódico.

e) La falta de una comisión independiente dotada de amplias facultades y más recursos que investigue, caso a caso, las circunstancias de los secuestros de las personas desaparecidas y la ubicación de sus restos. La incertidumbre acerca del conocimiento de esas circunstancias constituye motivo de grave y permanente sufrimiento para los familiares de las personas desaparecidas.

f) La ausencia de procedimientos sistemáticos de examen periódico de la aplicación práctica de las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y de las condiciones de tratamiento de las personas privadas de libertad. En el tratamiento de los internos en establecimientos penitenciarios, incluidos aquellos de alta seguridad, se deben observar las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

E. Recomendaciones

74. Recuerda el Comité que el informe inicial del Estado correspondió a la época del conflicto armado, y el segundo fue presentado recién suscritos los acuerdos de paz. El tercer informe se ha examinado cuando ya se cumplen los cuatro años de esos acuerdos. No obstante, el Comité debe reiterar la mayor parte de las recomendaciones formuladas después de examinar los informes precedentes.

75. El Comité reitera las siguientes recomendaciones:

a) Reformar las disposiciones pertinentes del Código Penal, en especial los artículos 201 bis y 425, para adecuar la tipificación del delito de tortura y su castigo a lo que disponen los artículos 1 y 4 de la Convención.

b) Proporcionar al Servicio de Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia los medios humanos y materiales suficientes para su efectivo funcionamiento.

c) Perseverar en los programas de formación técnica destinada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fiscales, jueces y efectivos de la Policía Nacional Civil y poner especial acento en los aspectos relativos a sus deberes de respeto y protección de los derechos humanos.

d) Recordando que los representantes de Guatemala, con ocasión de la presentación del informe inicial y del segundo informe periódico, han informado de la iniciación del proceso encaminado a efectuar la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención, disposición que ahora en el examen del tercer informe se ha reiterado, invitan al Estado a formular la aludida declaración.

76. El Comité recomienda:

a) La modernización del sistema de Administración de Justicia y la adopción de medidas para superar sus debilidades y deficiencias y para fortalecer la autonomía e independencia del organismo judicial y del Ministerio Público, incluidas las ya recomendadas por la Comisión del Esclarecimiento Histórico y por la Comisión de Modernización de la Justicia.

b) La derogación de las disposiciones que autorizan la intervención del ejército en materia de seguridad pública y delincuencia que debe corresponder privativa y excluyentemente a la policía.

c) El establecimiento de órganos y procedimientos externos e independientes para supervisar el comportamiento del personal de la Policía Nacional Civil con efectivas facultades para investigar e imponer sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público para investigar, y de los tribunales para sancionar las conductas desviadas que constituyen delitos.

d) La prohibición absoluta a todo organismo del Estado no habilitado para ello, de desarrollar investigaciones en asuntos de carácter penal.

e) El establecimiento de una comisión independiente para que investigue las circunstancias de los secuestros de las personas desaparecidas, la suerte corrida por ellas y la ubicación de sus restos. El Estado tiene el deber de agotar los esfuerzos para obtener la verdad de lo ocurrido en estos casos y satisfacer así el legítimo derecho de sus familiares, reparar el daño causado y juzgar a los responsables.

f) El establecimiento de procedimientos para el examen sistemático y periódico de las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, como dispone el artículo 11 de la Convención.

 

 



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