University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Guatemala, U.N. Doc. A/51/44, paras. 42-57 (1996).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


Guatemala


El Comité examinó el informe inicial de Guatemala (CAT/C/12/Add.5 y 6) en sus sesiones 232ª y 233ª, celebradas el 16 de noviembre de 1995 (CAT/C/SR.232 y 233/Add.1 y 3) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones:


1. Introducción

El Comité da las gracias al Gobierno de Guatemala por su informe. También escuchó con interés el informe oral hecho por sus representantes. El Comité quiere agradecer a la delegación por sus respuestas y el espíritu de franqueza y cooperación con que se desarrolló el diálogo.


2. Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la honestidad y franqueza con que en el informe se reconoce la práctica de la tortura en Guatemala.

El Comité estima que el actual proceso de paz y la cooperación del Gobierno de Guatemala con las Naciones Unidas indican que se están haciendo progresos.

El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en la legislación por el Estado Parte, incluida la definición de la tortura y la incorporación de penas correspondientes a ese delito en la legislación penal. El Comité también observa con beneplácito que el Gobierno de Guatemala haya modificado el Código de Procedimiento Penal para tener en cuenta las violaciones de los derechos humanos y que se hayan suprimido los comisionados militares.

El Comité también acoge con satisfacción la creación de diversos órganos de protección de los derechos humanos, entre los que figuran la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos y los Comités Nacionales de Derechos Humanos.

El Comité también observa con beneplácito el compromiso asumido por Guatemala en la esfera de la educación en materia de derechos humanos.

El Comité acoge asimismo con beneplácito que, según se le ha comunicado, Guatemala haya iniciado el proceso encaminado a efectuar la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención y que sus representantes estimen que no existe obstáculo alguno para que ésta se concrete.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención

El Comité reconoce que Guatemala se encuentra en una situación difícil ya que la acción del Gobierno democrático civil se ve obstaculizada por la existencia de una tradición militarista y policial muy arraigada.

El Comité también tiene en cuenta que la amplia desigualdad en la distribución de la riqueza económica en el país crea condiciones que pueden conducir a enfrentamientos entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los sectores de la población más desfavorecidos desde el punto de vista económico y social. A este respecto, el Comité quiere subrayar que el procedimiento de interposición de recursos por personas, con arreglo al artículo 22 de la Convención, representaría una medida preventiva útil una vez que el Gobierno lo haya aceptado.

El Comité estima que el derecho de los ciudadanos de portar armas de fuego, establecido en la Constitución, puede considerarse como un obstáculo potencial para la plena aplicación de la Convención.


4. Motivos de preocupación

El Comité observa con profunda preocupación que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son, al parecer, endémicos en Guatemala, y que en muchos casos esos actos se cometen contra niños.

El Comité también expresa preocupación por el hecho de que el Estado mantenga la práctica de no proceder con rapidez e imparcialidad en la investigación de los casos de torturas y malos tratos y el enjuiciamiento de los responsables de esos actos.

El Comité también expresa su profunda preocupación por la impunidad de hecho de que gozan los responsables de actos de tortura como consecuencia de los hechos mencionados y la debilidad demostrada por las autoridades judiciales, administrativas y policiales en el ejercicio de su mandato de hacer cumplir la ley.

El Comité expresa asimismo su preocupación por el hecho de que aún existan y actúen en Guatemala grupos paramilitares y patrullas de autodefensa privadas.


5. Recomendaciones

El Comité recomienda al Gobierno de Guatemala que adopte las medidas siguientes:

a) Fortalecimiento, en mayor grado, de las actividades de la Procuraduría de los Derechos Humanos;

b) Organización de programas intensivos de formación técnica destinados a funcionarios de policía, fiscales y jueces;

c) Dotación de medios y recursos materiales apropiados para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley puedan ejercer plenamente sus funciones;

d) Adopción de medidas que garanticen una coordinación efectiva entre la policía y los fiscales;

e) Protección de los testigos, los jueces y los fiscales sujetos a amenazas y actos de intimidación;

f) Aplicación de sanciones severas a los funcionarios públicos que no cumplan con su deber de aplicar la ley;

g) Supresión total de los llamados comités voluntarios de autodefensa civil;

h) Modificación de las disposiciones legales relativas a la jurisdicción militar, a fin de limitar la jurisdicción de los jueces militares exclusivamente a los delitos militares;

i) Reducir la autorización de portar armas de fuego al mínimo estrictamente indispensable.




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