University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Georgia, U.N. Doc. A/52/44, paras. 111-121 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


F. Georgia


El Comité examinó el informe inicial de Georgia (CAT/C/28/Add.1) en sus sesiones 278ª y 279ª, celebradas el 21 de noviembre de 1996 (véase CAT/C/SR.278 y 279), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.


1. Introducción

El informe inicial de Georgia, de fecha 4 de junio de 1996, debía haber llegado al Comité el 24 de noviembre de 1995, pero la inseguridad que reina en Georgia desde 1992 explica tal vez el retraso ocurrido.

El informe inicial sigue en general las directrices del Comité y responde a ellas de manera satisfactoria, con una sola excepción: no se ha acompañado el documento básico, como se pide en las directrices del Comité relativas a la elaboración de los informes.

El Comité agradece a la delegación de Georgia sus observaciones preliminares y su diálogo constructivo con el Comité.


2. Aspectos positivos

Georgia es uno de los pocos países que no ha manifestado reserva alguna al artículo 20 de la Convención contra la Tortura.

El Comité toma nota con satisfacción de la política del Gobierno destinada a efectuar reformas estructurales a fin de dar expresión a las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Esta política se refleja en la nueva Constitución, en el proyecto de decreto presidencial sobre medidas urgentes para poner fin a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y en la creación del Comité de Derechos Humanos y Relaciones entre los Pueblos, así como del Tribunal Constitucional, de la Oficina del Defensor del Pueblo y de la institución del mediador.

El Comité también considera importante el hecho de que los representantes de Georgia no duden en reconocer que, a pesar de las reformas antes mencionadas, se practican la tortura y los malos tratos en los lugares de detención y en otras partes. El reconocimiento de una situación constituye un paso hacia la solución del problema, aunque sólo un primer paso.

Además, el Comité considera que es importante el espíritu de apertura del Gobierno, como lo demuestran sus actividades de cooperación con los órganos internacionales reconocidos de derechos humanos.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité reconoce lo siguiente:

a) Las condiciones políticas y económicas del país constituyen un obstáculo a las reformas;

b) La falta de voluntad de la burocracia para emprender enérgicamente la reforma constitucional y jurídica;

c) La independencia del poder judicial no es tan evidente como debería serlo;

d) Existe una laguna entre las normas jurídicas de protección de los derechos humanos y su aplicación;

e) Los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención contra la Tortura, no están traducidos al georgiano.


4. Motivos de preocupación

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a) El gran número de denuncias de tortura, en particular la aplicada para obtener confesiones;

b) El hecho de que no se proceda de inmediato a una investigación en caso de denuncia de tortura y, por consiguiente, que no se enjuicie a los presuntos responsables;

c) La falta de disposiciones relativas a la indemnización, la restitución y la rehabilitación, tratándose de víctimas de la tortura;

d) Las condiciones deplorables de los lugares de detención, en particular las prisiones;

e) El número alarmante de muertes en las prisiones;

f) El exilio interior, que puede constituir una violación del artículo 16 de la Convención;

g) La resistencia de un buen número de agentes del orden público a tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, los derechos de las personas que son objeto de investigación y de los presos;

h) Los procedimientos de las investigaciones en caso de denuncias de tortura o de malos tratos, que no parecen ser de una imparcialidad absoluta;

i) La falta de instrucciones claras para la obtención de declaraciones de las personas detenidas, así como de criterios netos de evaluación del valor testimonial de esas declaraciones.


5. Recomendaciones


El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Debería prepararse un documento básico relativo al país y a sus habitantes y presentarse al Comité contra la Tortura;

b) El decreto presidencial sobre medidas urgentes para poner fin a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes debería ponerse en ejecución lo más pronto posible;

c) La definición de tortura que figura en la Convención debería figurar expresamente en el Código Penal de Georgia;

d) Debería derogarse la disposición que autoriza la detención en régimen de incomunicación;

e) Deberían organizarse programas rigurosos de formación para la policía, los guardianes de prisiones, los médicos, los fiscales y los jueces a fin de que todos comprendan cabalmente las funciones que les incumben con arreglo a la Constitución y sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura;

f) Deberían asignarse prioritariamente recursos para mejorar las condiciones penitenciarias y, en particular, para disponer de instalaciones médicas apropiadas;

g) Debería crearse un órgano de vigilancia con un mandato claramente definido para seguir en todo momento las condiciones en las cuales se llevan a cabo los interrogatorios y se detiene a los particulares;

h) Deberían fortalecerse las atribuciones del Comité de Derechos Humanos y Relaciones entre los Pueblos, o de cualquier otro órgano de este tipo, a fin de garantizar la iniciación inmediata de una investigación en caso de denuncia de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes de prisioneros o detenidos así como el enjuiciamiento sistemático de todo presunto responsable de dichos actos;

i) Los centros penitenciarios no deberían estar bajo el control del Ministerio del Interior sino del Ministerio de Justicia o de un ministerio especial encargado del sistema penitenciario;

j) El Comité invita al Gobierno de Georgia a que le comunique información sobre cada uno de los casos mencionados durante el diálogo con el Comité y sobre cualquier otro caso que le sometan las organizaciones no gubernamentales.




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