University of Minnesota



R. (nombre suprimido) v. France, Comunicación No. 52/1996, U.N. Doc. CAT/C/19/D/52/1996 (1997).


 

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 19º período de sesiones -


Comunicación No. 52/1996

Presentada por: R. (nombre suprimido)

Víctima: El autor


Estado Parte: Francia


Fecha de la comunicación: 20 de junio de 1996


El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 10 de noviembre de 1997,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es R., ciudadano argelino residente en la actualidad en Francia y amenazado de expulsión. El autor afirma que esa expulsión constituiría una violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Cueles, Inhumanos o Degradantes.

Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor afirma que ingresó en el Frente Islámico de Salvación (FIS) en Argelia en febrero de 1988. Fue detenido por primera vez en octubre de 1988 por haber participado en una manifestación organizada en Sidi–Bel Abbes. Al parecer, penetró por la fuerza en un Monoprix y arrojó un cóctel Molotov contra una residencia de oficiales. Fue declarado culpable y condenado a seis meses de encarcelamiento y 2.000 dinares argelinos por daños y perjuicios. Al ser puesto en libertad, fue despedido por su empleador. Después de estos hechos se dedicó a actividades políticas en favor del FIS.


2.2 En junio de 1989, fue detenido de nuevo mientras distribuía octavillas en favor del FIS y fue condenado a dos meses de prisión.


2.3 En noviembre de 1990, fue detenido por tercera vez y encarcelado durante un período indeterminado. Se afirma que fue sometido a torturas por iniciativa del comisario de policía quien le obligó a adoptar posiciones dolorosas, como tener las manos atadas detrás de las piernas y estar colgado y amordazado. Al ser puesto en libertad, fue enviado al hospital por la policía, la cual afirmó falsamente que había tratado de suicidarse Dos certificados médicos, de fechas 14 de noviembre de 1990 y 2 de septiembre de 1993, y un certificado de ingreso, de fecha 8 de agosto de 1993, demuestran que R. estuvo hospitalizado del 4 al 13 de noviembre de 1990.. El autor afirma asimismo que todavía son visibles las huellas que le dejaron las torturas sufridas, en particular unas cicatrices en los tobillos Un certificado médico, de fecha 18 de enero de 1993, atestigua que las cicatrices en el cuerpo del autor concuerdan con la tortura que describe..


2.4 En marzo de 1992, el autor y otros dos miembros del FIS fueron detenidos. El autor afirma que fue acusado falsamente de un ataque perpetrado en diciembre de 1990 contra un hotel. El autor no menciona qué condena se le impuso cuando fue declarado culpable. Al cabo de dos meses de detención, inició una huelga de hambre para demostrar su inocencia. Al cabo de un mes, se le concedió la libertad provisional bajo control judicial por motivos de salud. En junio de 1992, estando en libertad provisional, el autor salió de Argelia y huyó a Francia.


2.5 En Francia, al ser rechazada su petición de asilo, el autor solicitó el permiso de residencia que le fue denegado por el prefecto de Val d'Oise el 12 de agosto de 1993. Su apelación también fue rechazada.


2.6 En noviembre de 1993, se dictó contra el autor el decreto de expulsión. El Tribunal Administrativo de Versalles rechazó su recurso.


La denuncia


3. El autor afirma que si regresa a Argelia será nuevamente detenido y torturado por participar en las actividades políticas del FIS. Declara que si Francia mantiene su orden de expulsión, violaría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


Observaciones del Estado Partes sobre la admisibilidad de la comunicación


4. El 25 de septiembre de 1996, el Comité, por medio de su Relator Especial, transmitió la comunicación al Estado Parte pidiéndole que le hiciera llegar sus observaciones, y también que no expulsara al autor mientras el Comité examinara la comunicación.


5.1 En respuesta de fecha 9 de diciembre de 1996, el Estado Parte impugna la admisibilidad de la comunicación.


5.2 El Estado Parte recuerda que el autor entró en territorio francés el 15 de junio de 1992 y que presentó una solicitud de asilo el 11 de agosto de 1992. Su solicitud fue rechazada el 30 de septiembre por la OFPRA (Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas), basándose en que las explicaciones sumarias y confusas del autor y su falta de credibilidad no permitían precisar la efectividad de su compromiso político ni el fundamento de su temor de ser perseguido por las autoridades argelinas. El 29 de junio de 1993 el CRR confirmó esta decisión.


5.3 El 12 de agosto de 1993, se notificó al autor la invitación de abandonar el territorio francés. Al no cumplir la orden en el plazo fijado, se le notificó por el prefecto de Val d'Oise, el 25 de noviembre de 1993, la orden de expulsión. El autor presentó un recurso contra esa orden ante el Tribunal Administrativo de Versalles. El tribunal rechazó el recurso el 26 de noviembre de 1993, considerándolo inadmisible por falta de exposición de los hechos y fundamentos de derecho.


5.4 El Estado Parte señala que el autor presentó una solicitud de permiso de residencia que fue rechazada el 12 de agosto de 1993 por el prefecto de Val d'Oise. Contra esta decisión el autor presentó un recurso de alzada que fue rechazado por el Ministerio del Interior el 30 de agosto de 1993. El 13 de junio de 1995, el Tribunal Administrativo de Versalles rechazó la apelación presentada por el autor contra esta decisión. El 10 de noviembre de 1995, el autor apeló contra esta última sentencia ante el Consejo de Estado.


5.5 El Estado Parte sostiene que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna. Según el Estado Parte, el autor podría pedir al Tribunal Administrativo la anulación de la invitación de abandonar el territorio francés, cosa que no ha hecho. El Estado Parte invoca también que el Consejo de Estado aún no ha resuelto la apelación del autor contra la denegación del permiso de residencia.


5.6 Por último, el Estado Parte subraya que el autor no ha agotado los recursos contra la decisión que ordenaba su expulsión. El Estado Parte señala que su petición ante el Tribunal Administrativo de Versalles fue rechazada al ser inadmisible por falta de motivación. El Estado Parte sostiene que es jurisprudencia constante y reiterada, dado el carácter subsidiario de los recursos presentados ante los organismos internacionales, que los recursos de la jurisdicción interna no se agotan por el solo hecho de haberse presentado; es preciso además que esos recursos se hayan presentado regularmente ante las autoridades nacionales. Por tanto, citando la jurisprudencia de la Comisión Europea, el Estado Parte sostiene que no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna el autor de una comunicación cuyo recurso ante esa jurisdicción sea declarado inadmisible por no haber sido presentado en las condiciones, particularmente de plazo y forma, previstas por el derecho nacional. Como el autor no recurrió al juez en la forma y plazo previstos por la ley, el Estado sostiene, por consiguiente, que el autor no ha denunciado el agravio resultante de una violación del artículo 3 de la Convención, recurso que habría sido perfectamente operante.


5.7 El Estado Parte señala que ese recurso contra la orden de expulsión es particularmente eficaz, por dos razones: porque tiene carácter suspensivo de la decisión administrativa de expulsión y porque el juez debe resolver sobre el mismo en un plazo de 48 horas a contar desde la presentación del recurso.


Comentarios del autor


6.1 En carta de fecha 10 de febrero de 1997, el autor comunicó que en el Tribunal Administrativo de Versalles, en sentencia de 13 de junio de 1995 relativa a la denegación del permiso de residencia no se basó en la documentación que le había sido presentada y que demostraba su integración en la sociedad francesa. Agrega que no recibió convocatoria para presentarse al juicio.


6.2 El autor sostiene que su abogado presentó un recurso contra la invitación a abandonar el territorio francés con fecha 12 de agosto de 1993, recurso que fue rechazado.


6.3 El autor explica que nunca ha sido informado de los numerosos recursos de que disponía. Por tanto, ignoraba que podía pedir ante el juez administrativo la anulación de la invitación a abandonar el territorio francés.


6.4 El autor comunica que el procedimiento ante el Consejo de Estado durará probablemente tres años y que, por tanto, no puede esperar a esa respuesta.


6.5 Por último, el autor envía documentos justificativos que demuestran su integración en la sociedad francesa.


Deliberación del Comité


7.1 Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.


7.2 De conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, el Comité no puede considerar las comunicaciones a menos que haya comprobado que se han agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna. Esta norma no se aplica si se demuestra que la aplicación de esos recursos se ha prolongado de forma poco razonable o que podría prolongarse de ese modo y si fuera poco probable que consiguiera el efecto deseado. En las circunstancias del presente caso, el autor no ha pedido al juez administrativo la anulación de la invitación a abandonar el territorio francés, no ha concluido su petición ante el Tribunal Administrativo de Versalles contra la orden de expulsión, y la denegación de su petición del permiso de residencia es objeto de un recurso de apelación ante el Consejo de Estado. El autor no ha invocado circunstancia alguna que demuestre que sería poco probable que estos recursos consiguieran el efecto deseado. El Comité considera que no se cumplen las condiciones prescritas en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención.


8. Por consiguiente, el Comité decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte.

[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]

 

 



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