University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Finland, U.N. Doc. A/51/44, paras. 120-137 (1996).




 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

G. Finlandia


El Comité examinó el segundo informe periódico de Finlandia (CAT/C/25/Add.7) en sus 249ª y 250ª sesiones, celebradas el 2 de mayo de 1996 (CAT/C/SR.249 y 250) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes:


1. Introducción


El Comité acoge con satisfacción el detallado informe del Gobierno de Finlandia, en el que se bosquejan las nuevas medidas y la evolución con respecto a la aplicación de la Convención registradas en ese Estado Parte desde la presentación de su informe inicial en octubre de 1990. El informe objeto de examen ha sido preparado de conformidad con las directrices establecidas por el Comité y se ha aportado en él la información adicional que había solicitado el Comité. El Comité acoge también con satisfacción el documento básico (HRI/CORE/1/Add.59) presentado por el Gobierno, en el que se ofrece un perfil por país de Finlandia.

2. Aspectos positivos


El Comité no ha recibido información alguna sobre acusaciones de tortura en Finlandia.


El Comité toma nota con satisfacción de las importantes medidas adoptadas por el Estado Parte para seguir elaborando medidas legislativas en relación con la aplicación de la Convención. Entre esas medidas, el Comité observa con especial satisfacción la enmienda de la Constitución para incluir la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


El Comité considera también importante que la enmienda introduzca al más alto nivel legislativo el "principio de normalidad", con arreglo al cual las condiciones en los lugares de detención deben ser análogas, en lo posible, a las existentes en la comunidad en general.


La inclusión en la Ley de investigación preliminar de disposiciones detalladas sobre el procedimiento de interrogación adecuado es también causa de satisfacción.


El Comité considera asimismo un acontecimiento importante la creación del Centro de Rehabilitación para las Víctimas de la Tortura.


El Comité toma nota con satisfacción del propósito del Gobierno de Finlandia de abolir el sistema de detención administrativa.

3. Motivos de preocupación


En el derecho penal de Finlandia no existe una disposición que contenga una definición específica de la tortura.


Con arreglo al derecho de Finlandia, no hay disposiciones que prohíban específicamente la utilización de declaraciones obtenidas bajo tortura en actuaciones judiciales. El Comité considera que tal disposición podría constituir una firme medida preventiva contra los actos de tortura.


Aunque la abolición de la detención preventiva para reincidentes peligrosos ha sido aplicada en la práctica, no se ha facilitado información sobre las iniciativas adoptadas por las autoridades de Finlandia para modificar las disposiciones pertinentes de la Ley de reincidentes peligrosos.


Al Comité le preocupa la falta de una protección jurídica suficiente de los derechos de las personas a las que se deniega asilo mediante la utilización de una lista de países seguros a los que podría devolverse a esas personas, en la Ley de inmigración de Finlandia.

4. Recomendaciones


El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore a su legislación la definición de tortura como delito específico cometido por un funcionario público u otra persona que desempeñe funciones oficiales, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, por considerar insuficiente la definición de agresión prevista en el Código Penal de Finlandia.


Se recomienda también que se concluya el procedimiento de abolición de la detención preventiva.


El Comité también considera conveniente que se cree un organismo independiente para investigar los delitos cometidos presuntamente por la policía, cuestión que está siendo examinada actualmente en Finlandia.


El Comité apoya la idea de que se refuerce la Oficina del ombudsman para la emigración y que se establezca en el Estado Parte una oficina de ombudsman especial de derechos humanos.


El Comité recomienda que se ofrezca asistencia y protección jurídica a las personas que soliciten asilo y que sean devueltas a un país incluido en la lista de países seguros, por decisión de la autoridad competente. En las decisiones sobre expulsión, devolución o extradición deben tenerse en cuenta las disposiciones del artículo 3 de la Convención.


El Comité recomienda que se incluya una disposición especial en el procedimiento penal del Estado Parte, concerniente a la exclusión en los procesos judiciales de toda prueba que se haya demostrado ha sido obtenida directa o indirectamente mediante la tortura, según se dispone en el artículo 15 de la Convención.

 



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