University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Estonia, U.N. Doc. CAT/C/CR/29/5 (2002).




CAT/C/CR/29/5
23 de diciembre de 2002

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Estonia. 23/12/2002.
CAT/C/CR/29/5. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
29º período de sesiones
11 a 22 de noviembre de 2002

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

 

ESTONIA

1. El Comité examinó el informe inicial de Estonia (CAT/C/16/Add.9) en sus sesiones 534ª, 537ª y 545ª, celebradas los días 14, 15 y 29 de noviembre de 2002 (CAT/C/SR.534, 537 y 545) y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Estonia, pero lamenta que, pese a que debía haberse presentado el 19 de noviembre de 1992, se presentó con más de ocho años de retraso. No obstante, observa que en él se incluye información hasta el año 2001. A este respecto, el Comité reconoce las dificultades con que se enfrentaba el Estado Parte durante su transición política y económica y confía en que en el futuro cumpla plenamente sus obligaciones en virtud del artículo 19 de la Convención.
3. El informe, que contiene información relativa principalmente a las disposiciones legales, y no trata en detalle de la aplicación práctica de la Convención ni de las dificultades que se han planteado a este respecto, no cumple plenamente las directrices del Comité sobre la presentación de informes. No obstante, el Comité reconoce que las respuestas de la delegación a sus preguntas son extensas.

B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de los siguientes hechos positivos:

a) La creación del cargo de Canciller Jurídico, que actúa en calidad de Ombudsman.
b) La abolición de la pena de muerte, en 1998.

c) La posibilidad, en virtud de la Constitución, de aplicar directamente la definición de la tortura que figura en el artículo 1 de la Convención.

d) La entrada en vigor, el 1º de septiembre de 2002, de un nuevo Código Penal que define la tortura como un delito y se propone desarrollar un sistema penal de rehabilitación flexible e individualizado que aumentará las posibilidades de los presos al brindar la oportunidad de trabajar o estudiar.

e) El mejoramiento de las condiciones carcelarias, en particular la supresión de las celdas de castigo especial, la renovación de las instalaciones penitenciarias y la apertura de la nueva prisión de Tartu, que se ajustará a las normas internacionales reconocidas. El Comité acoge también con satisfacción la entrada en vigor, el 1º de diciembre de 2000, de la Ley de prisiones, basada en las "Reglas Penitenciarias Europeas", así como la posibilidad que se ofrece al Canciller Jurídico y a los miembros de la Oficina de Protección de la Salud en virtud de las Reglas Penitenciarias Internas de tener libre acceso a todas las celdas de los centros penitenciarios.

f) La publicación de los informes del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes y de las respuestas del Estado Parte, que permitirán a todas las partes interesadas celebrar un debate general.

g) El compromiso del Estado Parte de continuar con su práctica de publicar las observaciones finales de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, así como los informes presentados por Estonia a esos órganos en el sitio en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) La ratificación por el Estado Parte, el 30 de enero de 2002, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

i) Las garantías dadas por el Estado Parte de que se prestará la debida consideración a la posible ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención.

C. Motivos de preocupación

5. Al Comité le preocupa que:

a) El artículo 1 de la Convención todavía no haya sido aplicado directamente por los magistrados, y que la aplicación directa de los tratados internacionales de derechos humanos, si bien es posible en teoría, no se lleve a cabo con mucha frecuencia en los tribunales.
b) La definición de la tortura que figura en el artículo 122 del Código Penal como un "maltrato físico continuo o un maltrato que causa un dolor intenso" no parece ajustarse plenamente al artículo 1 de la Convención. El Comité observa que, según la delegación, el artículo 122 protege la salud física y mental, aunque cree que tal como está redactado el artículo puede prestarse a interpretaciones restrictivas y a confusión.

c) Todavía se produzcan casos aislados de malos tratos a los detenidos infligidos por los agentes en las comisarías de policía. Si bien ha disminuido la violencia, incluida la violencia sexual, entre los presos en los establecimientos penitenciarios y entre los pacientes en los establecimientos psiquiátricos, todavía existe un alto riesgo de que se produzcan tales incidentes. Las condiciones existentes en los antiguos centros de detención de la policía siguen siendo preocupantes.

d) No está clara la cuestión de que un sospechoso o detenido pueda acceder a un médico de su elección, suponiendo que haya alguno disponible. En cualquier caso, existen excepciones legales al derecho a acceder a un abogado y "a una persona de su elección" que podían ser utilizadas indebidamente por la policía. En general, no se establece ningún marco temporal concreto para el ejercicio de los derechos de las personas en detención policial.

e) Con arreglo a la legislación estoniana, los inmigrantes ilegales y los solicitantes de asilo rechazados puedan ser mantenidos en detención en los centros de expulsión hasta que son deportados; tales personas pueden permanecer detenidas durante largos períodos cuando la expulsión no es practicable.

f) Las personas de nacionalidad rusa y los apátridas (categorías que se superponen) estén sobrerrepresentados en la población de presos condenados.

g) Ningún órgano específico parezca estar encargado del acopio de datos en los lugares de detención, ni las comisarías de policía ni las prisiones o establecimientos psiquiátricos.

D. Recomendaciones

6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incorpore en el Código Penal una definición del delito de tortura que se ajuste plena y claramente al artículo 1 de la Convención, e imparta a los jueces y abogados una formación amplia sobre el contenido de la Convención y el lugar que ésta ocupa en la legislación interna.
b) Vele por que los agentes del orden público, el personal de juzgados, el personal médico y las demás personas que intervienen en el arresto, detención, interrogatorios o trato con los detenidos o pacientes psiquiátricos reciban una formación en relación con la prohibición de la tortura, y que al recalificar a ese personal se compruebe que conocen las disposiciones de la Convención y se examinen sus antecedentes en el trato de los detenidos o pacientes. Esa formación deberá incluir los conocimientos necesarios para reconocer las secuelas de la tortura.

c) Vigile estrechamente los actos de violencia entre los presos y entre los pacientes, incluida la violencia sexual, en los lugares de detención y los establecimientos psiquiátricos, para prevenirlos.

d) Prosiga la renovación de todos los lugares de detención para lograr que se ajusten a las normas internacionales.

e) Refuerce las salvaguardias que se ofrecen en el Código de Procedimiento Penal contra los malos tratos y la tortura, y vele por que tanto en la legislación como en la práctica, las personas que se hallen en detención policial o en detención preventiva tengan derecho a acceder a un médico de su elección, a comunicar a una persona de su elección su detención y a acceder a un abogado. Las excepciones que establezca la ley a estos derechos deberán definirse de forma muy precisa. Las personas privadas de libertad, incluidos los sospechosos, serán informados inmediatamente de sus derechos en un lenguaje que puedan comprender. El derecho de las personas sospechosas de delitos a disponer de un abogado deberá ampliarse a los testigos y a las personas que todavía no hayan sido imputadas. El Estado Parte deberá introducir una cronología precisa donde se especifique en qué momento pueden ejercerse y deben respetarse los derechos de todos los detenidos.

f) Elabore un código de conducta para los agentes de la policía, los encargados de la investigación y el resto del personal que intervenga en la reclusión de los detenidos.

g) Introduzca plazos legalmente aplicables para la detención de los inmigrantes ilegales y de los solicitantes de asilo rechazados que son objeto órdenes de expulsión.

h) Examine detalladamente e informe de las razones por las que las personas de nacionalidad rusa y los apátridas están sobrerrepresentados en la población de los presos condenados.

i) Considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

j) Cree un mecanismo para el acopio y análisis de datos sobre cuestiones relacionadas con la Convención en los lugares de detención y establecimientos psiquiátricos.

k) Estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

7. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su próximo informe periódico, que se examinará como cuarto informe periódico y habrá de presentarse antes del 19 de noviembre de 2004:

a) Facilite información detallada, en particular acerca de: i) el mandato exacto del Canciller Jurídico y de los miembros de la Oficina de Protección de la Salud y los resultados de las actividades por ellos realizadas cuando visitan los centros de detención; ii) los resultados de las actividades del Canciller Jurídico cuando resuelve quejas de malos tratos o tortura infligidos por funcionarios del Estado,
b) Explique cómo se garantiza en la práctica y en todo momento la imparcialidad y objetividad de la investigación de las quejas de malos tratos presentadas por personas que se hallan en detención policial;

c) Presente datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen, etc., sobre quejas de tortura y malos tratos infligidos por funcionarios del Estado, sobre los procesos iniciados como respuesta a esas quejas y sobre las decisiones penales y disciplinarias pronunciadas.

8. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte divulgue ampliamente en el país todos los informes presentados por Estonia al Comité, las conclusiones y recomendaciones del Comité y las actas resumidas del examen de los informes, en los idiomas apropiados, incluido el estoniano y el ruso, a través de los sitios oficiales en la Web, los medios de información y las organizaciones no gubernamentales.

 

 



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