University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, El Salvador, U.N. Doc. A/55/44, paras. 152-174 (2000).




 

CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES SOMETIDOS POR LOS ESTADOS PARTES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


El Salvador

152 El Comité examinó el informe inicial de El Salvador (CAT/C/37/Add.4) en sus sesiones 422ª, 425ª y 429ª, los días 9, 10 y 12 de mayo de 2000 (CAT/C/SR.422, 425 y 429), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
1. Introducción

153. El Salvador se adhirió a la Convención el 17 de junio de 1996 sin formular reservas. No ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22.

154. Para el informe se aplicaron las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales aprobadas por el Comité.

155. El examen del informe dio lugar a un diálogo franco y constructivo con los representantes del Estado Parte, que el Comité aprecia y agradece.

2. Aspectos positivos

156. La Constitución de la República confiere fuerza legal a los tratados internacionales ratificados y dispone que la ley no podrá modificar ni derogar sus estipulaciones mientras se encuentre vigente, así como la primacía del tratado sobre el derecho interno en caso de conflicto de normas.

157. La promulgación de los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal, cuyas disposiciones incluyen importantes garantías para la protección de los derechos fundamentales de las personas; su observancia efectiva debería contribuir a mejorar el cumplimiento de las obligaciones que la Convención impone al Estado Parte.

158. Entre esas disposiciones el Comité asigna especial importancia a:

a) La imprescriptibilidad tanto de la pena como de la acción penal para la persecución de delitos de lesa humanidad, como la tortura.

b) La institución de la jurisdicción de los tribunales nacionales para el juzgamiento de los delitos que afecten bienes protegidos internacionalmente o derechos humanos reconocidos universalmente, cualesquiera hayan sido el autor y el lugar donde se hayan cometido.

c) La exigencia de una orden escrita de una autoridad competente para practicar una detención y el establecimiento de plazos breves tanto para que el detenido sea puesto a disposición de un tribunal como para que éste adopte una decisión sobre su libertad o detención provisional.

d) La obligación de procesamiento por los tribunales nacionales de la persona imputada de un delito que afecte un bien protegido internacionalmente, en caso de que se haya rechazado su extradición.

e) La creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la importante actividad desplegada por esta institución, tanto en el ejercicio de sus facultades de control del respeto y las garantías de los derechos humanos como en la preparación de programas de promoción y educación en materia de derechos humanos, en especial los destinados al personal encargado de hacer cumplir la ley.

f) La creación de los Tribunales de Vigilancia Penitenciaria, encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la ejecución de la pena y por el respeto de los derechos de toda persona privada de libertad.

g) Las actividades de educación en la esfera de los derechos humanos realizadas por el Instituto Salvadoreño de Derechos Humanos, las Escuelas de Capacitación Penitenciaria y de Capacitación Judicial y en la Academia Nacional de Seguridad Pública.

h) El hecho de que la legislación penal no contiene disposición alguna que permita invocar una orden superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. Por el contrario, en la Ley orgánica de la P.N.C. hay una disposición que excluye expresamente esa posibilidad y, de acuerdo con las disposiciones generales del Código Penal, en tales casos incurren en responsabilidad penal tanto el autor material como quien ha impartido la orden.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

159. La profunda alteración de los hábitos de convivencia pacífica y de respeto de los derechos humanos provocada por el prolongado conflicto armado interno que concluyó en 1992 y que ha hecho necesarias no sólo la creación o transformación de las instituciones jurídicas y políticas, sino, fundamentalmente, un proceso de renovación cultural, por naturaleza lento.

4. Motivos de preocupación

160. La ausencia en la legislación penal de una tipificación adecuada del delito de tortura en términos compatibles con el artículo 1 de la Convención. El tipo penal que bajo esa denominación se incluye en el Código Penal no comprende todas las hipótesis de los objetivos del delito según la Convención.

161. La carencia de regulación del derecho de las víctimas de tortura a una indemnización justa y adecuada a cargo del Estado y la ausencia de una política estatal que provea a su rehabilitación más completa posible.

162. El mantenimiento, en el Código Procesal Penal, de la confesión extrajudicial, en contradicción con la Constitución, que reconoce efectos jurídicos únicamente a la confesión hecha ante la autoridad judicial.

163. La ausencia en la legislación de disposiciones sobre la improcedencia de la expulsión, devolución o extradición, cuando concurren razones fundadas para creer que la persona afectada correría el peligro de ser sometida a tortura.

164. La ocurrencia, durante el período cubierto por el informe, de numerosos actos de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de empleo desproporcionado o innecesario de la fuerza por parte de la policía y el personal penitenciario, según los informes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de otras fuentes confiables.

165. Los casos de ejecuciones extrajudiciales, cuyas víctimas presentan signos de tortura, que, aunque en muy pequeña cantidad, parecen confirmar la persistencia de prácticas criminales empleadas durante el conflicto armado resuelto por los acuerdos de paz.

5. Recomendaciones

166. Tipificar el delito de tortura en términos adecuados al artículo 1 de la Convención.

167. Regular el derecho de las víctimas de tortura a una indemnización justa y adecuada a cargo del Estado y establecer programas para su rehabilitación física y mental más completa posible.

168. Suprimir en el Código Procesal Penal la admisión de la confesión extrajudicial, por contravenir la garantía constitucional correspondiente.

169. Incluir en la legislación disposiciones sobre la improcedencia de la expulsión, devolución o extradición en la situación prevista en el artículo 3 de la Convención.

170. Perseverar en las actividades de educación y promoción en la esfera de los derechos humanos e incorporar la formación en esos temas en los programas de educación escolar de las nuevas generaciones.

171. Se insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para que todo alegato de presunta tortura se investigue de manera pronta e imparcial y, de probarse, se sancione adecuadamente.

172. Formular la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención.

173. Presentar el segundo informe periódico el próximo año para ajustarse al cronograma previsto en el artículo 19 de la Convención.

174. El Comité espera recibir las informaciones y respuestas a las cuestiones planteadas durante el examen del informe cuyo envío posterior ofrecieron los representantes del Estado Parte.

 



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