University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Ecuador, U.N. Doc. CAT/C/ECU/CO/3 (2005).





Distr.
GENERAL

CAT/C/ECU/CO/3
8 de febrero de 2006

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA
35° período de sesiones
7 a 25 de noviembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité Contra la Tortura

ECUADOR

1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Ecuador (CAT/C/39/Add.6) en sus sesiones 673ª y 675ª, celebradas los días 11 y 14 de noviembre de 2005 (CAT/C/SR.673 y 675), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico del Ecuador, aunque observa que, habiendo debido presentarse en abril de 1997, se recibió con seis años de retraso. El Comité aprecia el diálogo constructivo establecido con una representativa delegación de alto nivel y expresa su agradecimiento por las respuestas francas y directas presentadas por escrito en relación a las cuestiones planteadas por el Comité.

3. Aunque el Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para cumplir con las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, señala que el informe carece de información sobre los aspectos prácticos de la aplicación de las disposiciones de la Convención y espera que en un futuro el Estado Parte cumpla plenamente con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 19 de la Convención.

GE.06-40365 (S) 080206 130206

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción la adopción de la nueva Constitución Política de la República de 1998 que refuerza en general la protección de los derechos humanos. Se felicita asimismo, en particular, de la adopción en 2003 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y en 2005 de la Ley de la reforma del Código Penal que tipifica los delitos de explotación sexual de los menores de edad. Se congratula igualmente de la definitiva incorporación de los jueces de menores al poder judicial.

5. El Comité acoge con beneplácito la presentación ante el poder legislativo de diferentes proyectos de ley, como son, el anteproyecto de ley de administración de justicia indígena, el proyecto de ley orgánica de ejecución de penas, el proyecto de ley de defensa pública; así como el proyecto de ley de delitos de lesa humanidad.

6. El Comité se congratula por la adopción del Plan Nacional de Derechos Humanos y sus Planes operativos sectoriales y la creación de subcomisiones provinciales que llevan agendas temáticas de acuerdo con las prioridades regionales y locales. En particular acoge con satisfacción la aplicación dentro del marco del Plan Operativo sobre Derechos Humanos de los temas de las prisiones.

7. El Comité toma nota de la disminución del número de denuncias ante las Comisarías de la Mujer y la Familia.

8. El Comité acoge con satisfacción la invitación abierta extendida por el Estado Parte a todos los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y en particular se congratula por la reciente visita del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados.

9. El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión de Coordinación Pública de Derechos Humanos en 2002 como organismo interinstitucional que contó con la participación de la sociedad civil de manera activa para la elaboración de informes periódicos que el Estado debe presentar como cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales es Parte.

10. El Comité también acoge con satisfacción que la Oficina de Investigación del Delito ha dejado de existir, siendo el Ministerio Público quien ha asumido la investigación de los delitos tanto en la etapa preprocesal como procesal.

11. El Comité se felicita por la colaboración de la Comisión Permanente del Plan Nacional de Derechos Humanos con la sociedad civil en la elaboración de manuales relativos a la capacitación de funcionarios penitenciarios en centros de detención.

12. El Comité se felicita también por la ratificación por parte del Estado Parte de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en 2003, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2002 y la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas en 2002.

C. Factores que dificultan la aplicación de la Convención

13. El Comité toma nota de la crisis política y constitucional a la que se enfrenta el Estado Parte. No obstante, señala que no existen circunstancias excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

14. Si bien la legislación interna del Estado Parte prohíbe la utilización de penas crueles, inhumanas o degradantes, el Comité constata su preocupación por que el Estado Parte no haya adecuado plenamente la definición del delito de tortura del Código Penal ecuatoriano a lo establecido por el artículo 1 y los requisitos del artículo 4 de la Convención.

El Estado Parte debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los actos de tortura aludidos en los artículos 1 y 4 de la Convención sean considerados delitos en su legislación penal interna y que se apliquen penas apropiadas en cada caso teniendo presente el grave carácter de dichos delitos. Asimismo, el Comité recomienda la aprobación del proyecto de ley de delitos de lesa humanidad que se enmarca dentro del proceso de implementación del Estatuto de Roma incluyendo el delito de tortura.

15. Aunque el Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos y de sus Planes operativos sectoriales, en cuyo proceso de elaboración hubo una gran participación de la sociedad civil, lamenta que en el proceso de implementación de dichos Planes sólo siga participando una de las cinco organizaciones de la sociedad civil que lo apoyaron en un primer momento (artículo 2).

El Estado Parte debe impulsar el Plan Nacional de Derechos Humanos con mecanismos efectivamente operativos que permitan a las organizaciones de la sociedad civil participar en la implementación de dicho plan.

16. El Comité toma nota con preocupación de las alegaciones según las cuales al menos un 70% de los detenidos en los Centros de Rehabilitación Social de Mujeres y de Varones de Quito, sufrieron uso excesivo e ilegítimo de la fuerza por parte de los funcionarios de la administración de justicia penal y de la fuerza pública durante su detención, incluyendo tortura psicológica y sexual (artículos 2 y 7).

El Estado Parte debería tomar medidas para eliminar la impunidad de los presuntos responsables de tortura y malos tratos a dichos detenidos; realizar investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas; enjuiciar, y de ser el caso, condenar a los autores de torturas y tratos inhumanos con penas apropiadas, indemnizando adecuadamente a las víctimas. Además, debe implementar programas de entrenamiento dirigidos a resolver estos problemas.

17. Son motivo de preocupación para el Comité las alegaciones de tortura y malos tratos relativos a grupos vulnerables, en particular, los miembros de comunidades indígenas, minorías sexuales y mujeres a pesar de que existe legislación interna que protege a dichos grupos. Esas alegaciones, que incluyen el trato de defensores de derechos humanos y violencia doméstica, no son suficientemente investigadas (artículos 2 y 12).

El Estado Parte debe asegurar que se investiguen minuciosamente las alegaciones de tortura y malos tratos a miembros de dichos grupos y que se procese a los responsables. Asimismo, el Estado Parte debe desarrollar y reforzar las defensorías públicas destinadas a la protección de dichos grupos.

18. El Comité nota con preocupación la lentitud y retraso que existen en el procesamiento de las causas judiciales. Sólo en Pichincha se ha informado al Comité de que hay más de 390.000 causas pendientes.

El Estado Parte debe asignar los recursos que permitan mejorar y eventualmente eliminar el verdadero "atochamiento" judicial que existe en el país, e implementar medidas para evitarlo en el futuro.

19. El Comité nota con preocupación la aplicación de la figura de la "detención en firme", medida por la cual el juez que conoce la causa, al momento de dictar auto de llamamiento a juicio, debe obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado con el supuesto fin de contar con la presencia de éste en la etapa del juicio y evitar la suspensión del proceso (artículo 2).

El Estado Parte debería impulsar avances legislativos que contribuyan al acortamiento de los plazos de prisión preventiva, inclusive a la eliminación de la figura de la detención en firme del Código de Procedimiento Penal, figura en relación con la cual hay pendiente un recurso de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, que va a nombrarse en un futuro.

20. El Comité lamenta las alegaciones de que en los procesos de deportación no se cumpla plenamente con las reglas del debido proceso ni se garanticen plenamente los mecanismos que impidan poner en riesgo a las personas devolviéndolas a su país de origen. Lamenta también la insuficiencia de mecanismos que permitan que las autoridades migratorias verifiquen que una persona corre el riesgo de ser torturada si regresa a su país de origen (artículos 3 y 6).

El Estado Parte debe adoptar medidas administrativas en todas las intendencias del país que garanticen el respeto al debido proceso durante el trámite de deportación, en especial el derecho a la defensa, la presencia de un agente diplomático del país de la persona detenida y en el caso de refugiados la presencia obligatoria de personal del ACNUR. Asimismo se recomienda el establecimiento de programas de capacitación sobre derecho internacional de los refugiados con énfasis en el contenido y alcance del principio de no devolución dirigidos a los policías de migración y funcionarios administrativos a cargo de los procesos de deportación en todo el país.

21. El Comité nota con preocupación las alegaciones de la práctica de tortura bajo períodos de incomunicación a los cuales serían sometidos un elevado número de detenidos. Existen alegaciones por parte de algunos abogados de que en las oficinas de policía judicial no se les permite entrevistarse con sus clientes llegando incluso a impedir que el detenido sea visitado por un médico particular independiente. Existen alegaciones en las cuales se ha denegado a la víctima el acceso a su abogado particular (artículos 4 y 6).

El Estado Parte debe garantizar la puesta en práctica de salvaguardias legales fundamentales aplicables a las personas detenidas por la policía, garantizando su derecho a informar a un familiar, el derecho a consultar a un abogado y a un médico de su elección, y a obtener información sobre sus derechos y, en el caso de los menores, la presencia de sus representantes legales durante los interrogatorios.

22. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya establecido todavía un programa de formación y capacitación para el personal judicial, el ministerio público, policial y penitenciario incluyendo el personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos como indica la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2004.

El Estado Parte debe mejorar la calidad y profundizar la capacitación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en materia de derechos humanos, específicamente en lo que se refiere a las obligaciones contenidas en la Convención, utilizando para ello los recursos de la sociedad civil (universidades, organizaciones no gubernamentales, entre otros). El Estado Parte debería aprobar y aplicar con rapidez el Plan Nacional de las Fuerzas Armadas para los Derechos Humanos. Asimismo, el Estado Parte deberá, conforme al contenido de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tibi, crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos.

23. El Comité toma nota con preocupación las alegaciones de que la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes constituyen una práctica habitual dentro de los procesos de investigación penal efectuados en las oficinas de la policía judicial por agentes de las fuerzas públicas (artículos 11 y 16).

El Estado Parte debe asegurar que se investiguen minuciosamente las alegaciones sobre el uso excesivo de la fuerza durante los procesos de investigación penal y que se procese a los responsables. El Estado Parte debe asegurar la existencia de lugares adecuados para los detenidos donde exista vigilancia constante dentro de los procesos de investigación del delito.

24. El Comité lamenta profundamente la situación en los centros de detención, en particular en los centros de rehabilitación social donde las violaciones de derechos humanos de los prisioneros son una constante. El hacinamiento, la corrupción y las malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, constituyen violaciones de derechos protegidos por la Convención (artículo 11).

El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces, incluso la adopción de las partidas presupuestarias necesarias para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad, en particular la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas. Asimismo el Comité alienta a la Subcomisión Sectorial sobre Derechos Humanos en Prisiones a que ponga en práctica el Plan operativo sobre dicho tema que prevé entre otros objetivos el seguimiento de programas de capacitación y de denuncias de violaciones de derechos humanos en el sistema penitenciario presentadas por particulares.

25. El Comité reitera su inquietud respecto a la existencia de los fueros militares y policiales, que no se limitan exclusivamente al juzgamiento de los delitos de función. Esta situación no es compatible con los tratados internacionales en los que el Ecuador es Parte (artículos 12 y 13).

El Estado Parte debe asegurar el ejercicio pleno de la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo con sus obligaciones internacionales y con lo dispuesto en la Vigésimo Sexta Disposición transitoria de la Constitución Política de la República, con el fin de asegurar la plena independencia de los jueces.

26. El Comité lamenta que en la legislación interna del Estado Parte no existan aún mecanismos específicos para indemnizar y/o reparar a la víctima de un acto de tortura y de proporcionar los medios para su rehabilitación (artículo 14).

El Estado Parte debe establecer un marco normativo específico para el tema de la reparación por actos de tortura así como el diseño e implementación de programas de atención y apoyo integral a las víctimas de tortura.

27. El Comité nota con satisfacción que el Estado Parte ha participado en procesos de solución amistosa a nivel internacional, en especial en el marco del sistema interamericano, con el objeto de resolver quejas relativas a la violación de derechos humanos (incluyendo tortura). Sin embargo, en esos procesos en general sólo se ha compensando a las víctimas sin investigar adecuadamente las quejas y sin castigar a quienes sean responsables (artículo 14).

El Estado Parte debe asegurar que en los casos de solución amistosa, además de compensaciones, se investigue adecuadamente la responsabilidad de quienes hayan violado los derechos humanos.

28. El Comité recomienda que el Estado Parte divulgue ampliamente a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales los informes presentados por el Estado Parte al Comité, así como las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Comité.

29. El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

30. El Comité pide al Estado Parte que le informe en el plazo de un año sobre las medidas concretas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 17, 22, 24 y 25 a partir de la adopción de las presentes conclusiones.

31. Se invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico, que se considerará como una fusión de los informes cuarto, quinto y sexto, a más tardar el 28 de abril de 2009, plazo previsto para la presentación del sexto informe periódico.

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