University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Denmark, U.N. Doc. A/52/44, paras. 171-188 (1997).




 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN


Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

I. Dinamarca


El Comité examinó el tercer informe periódico de Dinamarca (CAT/C/34/Add.3) en sus sesiones 287ª y 288ª, celebradas el 1º de mayo de 1997 (véase CAT/C/SR.287 y 288) y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


1. Introducción

El Comité da las gracias al Gobierno de Dinamarca por su actitud de franca colaboración que se refleja, entre otras cosas, por la presentación en la fecha prevista de su tercer informe periódico. Este informe no sólo se ha establecido con arreglo a las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que los Estados Partes deben presentar con arreglo al artículo 19 de la Convención, sino que contiene además informaciones detalladas que facilitan el diálogo constructivo.

El Comité expresa también su agradecimiento a la delegación de Dinamarca por haber contestado derechamente a las preguntas de los miembros del Comité.


2. Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción el compromiso asumido por el Gobierno de Dinamarca de llevar adelante la reforma del sistema judicial en Groenlandia.

El Comité señala también como un aspecto muy positivo los esfuerzos hechos por el Estado Parte para que la composición del cuerpo de policía refleje la diversa composición de la población.

El Comité considera muy importante que el tema de los "derechos humanos" figure en el programa de formación básica de los agentes de la fuerza pública.

Por último, el Comité se felicita por el hecho de que el Gobierno de Dinamarca otorgue subvenciones a las organizaciones privadas independientes que se ocupan de la readaptación de las víctimas de la tortura.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité toma nota de las dificultades que entraña para Dinamarca la incorporación en el derecho interno de la Convención, habida cuenta de su tradición de sistema "dualista".


4. Motivos de preocupación

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que todavía puedan existir sobre la condición jurídica de la Convención en el derecho interno y, en particular, sobre la posibilidad de que las disposiciones de la Convención se invoquen en los tribunales daneses o sobre la competencia de esos tribunales para aplicar ex officio las disposiciones de la Convención.

Al Comité le preocupa también el hecho de que Dinamarca todavía no haya establecido en su ordenamiento penal un delito específico de tortura, que incluya la definición de la tortura con arreglo al artículo 1 de la Convención.

El Comité expresa su preocupación por el régimen de incomunicación utilizado, en particular como medida especial durante la detención preventiva y también como sanción disciplinaria, por ejemplo, en el caso de negativa reiterada a trabajar.

El Comité expresa su preocupación por ciertos métodos que la policía danesa emplea en su trato de los detenidos o con ocasión de manifestaciones públicas, como por ejemplo, en este último caso, el uso de perros para reprimir a los manifestantes.

El Comité expresa su preocupación por el grado real de independencia de los órganos encargados de examinar las denuncias presentadas por los detenidos.


5. Recomendaciones

El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de incorporar en el derecho interno danés las disposiciones de la Convención, tal como se hizo en el caso del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Comité reitera la recomendación hecha durante el examen de los informes periódicos primero y segundo para que Dinamarca apruebe en su derecho interno disposiciones sobre el delito de tortura, que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda que, salvo en casos excepcionales, en particular cuando estén en peligro la seguridad de personas o bienes, se elimine el régimen de incomunicación, especialmente durante la detención preventiva. En todo caso, el Comité recomienda que el legislador apruebe normas estrictas y detalladas sobre la incomunicación, las que, entre otras cosas, deben determinar su duración máxima. Se debería establecer también un control judicial de la incomunicación.

El Comité recomienda al Estado Parte que revise los métodos empleados por la policía en su trato de los detenidos o la represión de manifestaciones.

El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que las denuncias sobre malos tratos presentadas por los detenidos sean examinadas por órganos independientes.




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