University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Czech Republic, U.N. Doc. CAT/C/CR/32/2 (2004).





EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


REPÚBLICA CHECA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de la República Checa (CAT/C/60/Add.1) en sus sesiones 594ª y 597ª (CAT/C/SR.594 y 597), celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2004, y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de la República Checa, presentado de conformidad con las directivas del Comité, y la inclusión en él de información autocrítica, así como el franco y abierto diálogo con el Estado Parte.
3. Aunque toma nota de que el informe se refiere al período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, el Comité agradece la información actualizada que facilitó la delegación de la República Checa y las respuestas pormenorizadas a la lista de cuestiones y a las preguntas formuladas por los miembros del Comité durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que realiza el Estado Parte para revisar su legislación con el fin de salvaguardar los derechos humanos en general y, más concretamente, los relacionados con la aplicación de la Convención contra la Tortura. El Comité celebra, en particular, lo siguiente:


a) Las enmiendas introducidas en la Ley Nº 222/2003 de la Recopilación, relativa a la residencia de extranjeros, que entró en vigor el 1º de enero de 2004, por las que se establece un órgano judicial independiente de segunda instancia para examinar los casos de solicitud de asilo;
b) Las enmiendas introducidas en la Ley de cumplimiento de penas (Ley Nº 52/2004 de la Recopilación), y determinadas leyes conexas, en las que se definen las condiciones de encarcelamiento con arreglo a las normas exigidas y se ofrece más protección a los reclusos;

c) La Ley de servicios de libertad condicional y mediación (Ley Nº 257/2000 de la Recopilación), que tiene por resultado, entre otras cosas, la disminución del número de presos;

d) La Ley de protección especial de los testigos (Ley Nº 137/2001 de la Recopilación);

e) Las enmiendas al Código Penal (Ley Nº 265/2001 de la Recopilación) por las que se establece que la dirección de la investigación de los delitos penales presuntamente cometidos por miembros de la policía corresponde al ministerio fiscal y no al investigador de la policía, como ocurría anteriormente;

f) La introducción en 2003 de la Estrategia Nacional para luchar contra la trata de seres humanos;

g) La intención de ratificar en 2005 el Protocolo Facultativo de la Convención y la enmienda conexa de la Ley del defensor público de derechos por la que se amplían sus facultades como mecanismo nacional de prevención, según lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención;

h) La publicación de los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las respuestas del Estado Parte, así como la garantía de que se adoptarán medidas para supervisar la aplicación de las recomendaciones.

C. Motivos de preocupación

5. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a) El constante aumento de los actos de violencia contra los romaníes y las denuncias de violencia policial contra ellos, incluida la renuencia injustificada de la policía a proteger debidamente a las personas de esa etnia y a investigar esos delitos, pese al empeño que muestra el Estado Parte en ponerles coto;
b) La falta de garantías jurídicas explícitas que salvaguarden el derecho de todas las personas privadas de libertad a disponer de un abogado e informar a sus parientes más próximos de su situación desde el primer momento de su detención;

c) El hecho de que a los menores detenidos no se los separe de los adultos en ninguna de las modalidades de detención;

d) El hecho de que los presos que se hallen en régimen de prisión preventiva o de cadena perpetua no puedan trabajar y pierdan el tiempo en la ociosidad por no tener nada apropiado que hacer;

e) La violencia entre presos y la falta de datos estadísticos que se desglosen en los indicadores pertinentes para facilitar la determinación de sus causas básicas y la elaboración de estrategias para prevenir y reducir el número de casos;

f) El hecho de que las consultas médicas no siempre puedan ser confidenciales y de que la decisión de recurrir a limitaciones al respecto no siempre esté amparada por la ley ni se examine con regularidad;

g) El actual sistema en virtud del cual los internos tienen que pagar parte de los gastos que ocasiona su encarcelamiento;

h) Las conclusiones de las investigaciones acerca del uso excesivo de la fuerza por la policía con ocasión de las manifestaciones ocurridas en Praga durante la reunión de septiembre de 2000 del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, conclusiones según las cuales sólo un caso constituía delito penal;

i) La falta de información completa del Estado Parte sobre la reparación y la indemnización que se proporcionan a las víctimas de actos de tortura o a sus familias;

j) Las enmiendas a la ley sobre el derecho de asilo en virtud de las cuales se ampliaron los motivos por los que se rechazan las solicitudes de asilo y se autorizó que las personas en proceso de expulsión permanezcan detenidas en centros de detención de extranjeros durante un período de hasta 180 días; así como el carácter restrictivo de las condiciones existentes en esos centros, que son comparables a las de las prisiones; y

k) Las denuncias relativas a algunos casos de esterilización no comunicada ni consentida de mujeres romaníes, así como la incapacidad de investigar mostrada por el Gobierno debido a la identificación insuficiente de las denunciantes.

D. Recomendaciones

6. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Despliegue mayores esfuerzos para luchar contra la intolerancia racial y la xenofobia y garantice que la legislación general contra la discriminación que se está examinando incluya todos los motivos pertinentes abarcados por la Convención;
b) Adopte medidas a fin de establecer un mecanismo eficaz, fiable e independiente para investigar con prontitud e imparcialidad las denuncias de malos tratos o torturas que se interpongan contra la policía y otros funcionarios públicos, incluidas las denuncias de actos de violencia racial cometidos por personas ajenas al Estado, en particular los que hayan tenido por resultado la muerte de las víctimas, y castigar a los culpables;

c) Redoble sus esfuerzos para reducir los casos de malos tratos de la policía y otros funcionarios públicos, en particular los que tienen motivación étnica y, sin perjuicio de respetar la intimidad personal, elabore métodos para reunir datos y vigilar esta clase de actos, con el fin de atajar el problema con mayor eficacia;

d) Refuerce las salvaguardias previstas en el Código de Procedimiento Penal contra los malos tratos y la tortura, y vele por que, tanto en la legislación como en la práctica, se garantice a todas las personas privadas de libertad el derecho a disponer de un abogado y a comunicar su situación a sus parientes más próximos, y se les informe sistemáticamente de este derecho;

e) Garantice que las personas menores de 18 años permanezcan detenidas separadas de los adultos en toda circunstancia;

f) Examine las modalidades para ofrecer actividades adicionales a todos los internos, con miras a alentar su ocupación y reducir, así, el tiempo que pasen en la ociosidad;

g) Vigile y documente los casos de violencia entre presos, con miras a descubrir sus causas fundamentales y elaborar estrategias de prevención adecuadas. El Comité invita al Estado Parte a que le proporcione datos de esta clase en su próximo informe periódico, desglosados con arreglo a los factores pertinentes;

h) Garantice la confidencialidad de los exámenes médicos y estudie la posibilidad de trasladar los servicios médicos del Ministerio de Justicia al Ministerio de Salud;

i) Considere nuevamente las disposiciones por las que se establece que los presos tienen que pagar parte de sus gastos, con el fin de suprimir completamente esta obligación;

j) Garantice que la clasificación de los actos prohibidos en virtud de la Convención sea efectuada por una autoridad imparcial, con miras a iniciar las actuaciones procesales adecuadas, y proporcione información en el siguiente informe periódico acerca de las investigaciones penales relativas a presuntos actos de tortura u otros malos tratos de conformidad con el artículo 259 a) del Código Penal;

k) Examine la independencia y eficacia de las investigaciones sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza en relación con las manifestaciones que hubo en septiembre de 2000 con ocasión de la reunión del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, con miras a llevar a la justicia a los culpables y a indemnizar a las víctimas;

l) Incluya en el siguiente informe periódico datos sobre la indemnización concedida a las víctimas y a sus familias, de conformidad con el artículo 14 de la Convención;

m) Examine el régimen estricto de detención de los inmigrantes ilegales, con miras a su abolición, y garantice que todos los niños detenidos en esos centros sean trasladados junto con sus padres a centros de acogida familiar;

n) Investigue las denuncias de esterilizaciones no consentidas, utilizando los registros médicos y personales e instando a las denunciantes a que, en lo posible, ayuden a sustanciar las denuncias;

o) Le proporcione, en el plazo de un año, información sobre las medidas que haya adoptado en respuesta a las recomendaciones que se formulan en los apartados a), b), i), k), y m) del presente párrafo;

p) Divulgue ampliamente, en los idiomas adecuados, a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, los informes presentados por la República Checa al Comité, así como las conclusiones y recomendaciones al respecto; y

q) Le presente, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009, fecha prevista de presentación del quinto informe, su próximo informe periódico, en cuyo texto fundirá los informes cuarto y quinto.




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