University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Cyprus, U.N. Doc. A/49/44, paras. 118-127 (1993).




 

 


Chipre


118. El Comité examinó el informe inicial de Chipre (CAT/C/9/Add.15) en sus sesiones 168ª y 169ª, celebradas el 17 de noviembre de 1993 (véase CAT/C/SR.168 y 169) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes:


A. Introducción

119. El informe debía presentarse el 16 de agosto de 1992 y se recibió el 23 de junio de 1993. El informe se atiene en todos sus aspectos a las pautas del Comité, y éste felicita a Chipre por la información amplia y detallada que ha suministrado.


B. Aspectos positivos

120. El Comité considera que Chipre tiene un programa legislativo y administrativo muy avanzado en cuanto a la aplicación de los valores de derechos humanos enunciados en los instrumentos internacionales.

121. A este respecto, el Comité toma nota con satisfacción de la propuesta para que se modifique la jurisdicción del ombudsman a fin de otorgarle competencias inequívocas para investigar las violaciones de derechos humanos e informar sobre ellas.

122. Se observa también que las disposiciones constitucionales de Chipre garantizan la protección legal de los derechos básicos.


C. Factores y dificultades que afectan a la aplicación
de la Convención

123. No parece que existan obstáculos estructurales o legales para la plena aplicación de la Convención. Por el contrario, el sistema jurídico, legislativo y administrativo es muy amplio y probablemente nada tiene que envidiar a los sistemas más avanzados de otros países.


D. Motivos de preocupación


124. Se han señalado actos ocasionales de brutalidad perpetrados por agentes de policía, especialmente en la comisaría de Limassol.

125. Estos hechos pueden revelar una falta de profesionalidad que, si no se corrige rotundamente podría, en un pequeño país con una cultura bastante homogénea, arraigar en la práctica policial.

126. Sin embargo, el Comité toma nota de la respuesta dada por las autoridades al procesar a dos agentes acusados de practicar la tortura, así como de la decisión del Presidente Clerides de pedir al Consejo de Ministros la creación de una comisión de investigación para examinar el mencionado proyecto de conclusiones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. El Comité toma nota asimismo de que esta comisión de investigación se ha creado ya y está trabajando en el caso.


E. Recomendaciones

127. Aunque la estructura jurídica y administrativa de Chipre no necesita cambios, podrían formularse las siguientes recomendaciones:

a) Cuando se crean comités para examinar denuncias de brutalidades policiales que puedan contravenir la Convención contra la Tortura habría que esforzarse por asegurar que su composición no fuese objeto de críticas por razones de parcialidad real o supuesta;

b) A veces es muy difícil que países pequeños y homogéneos modifiquen sus actitudes y prácticas institucionales sin correr el riesgo de provocar una fuerte reacción. Conviene con frecuencia recurrir a un agente exterior para que desempeñe esta función catalizadora. Es evidente que no solamente debe castigarse y procesarse a los policías por todo comportamiento ilegal, sino que hay que esforzarse verdaderamente por orientar sus actitudes hacia el respeto en sus actividades cotidianas de los valores que representan los derechos humanos. A este respecto, y en relación con la importancia que debe darse a la formación de la policía, el programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos está dispuesto a prestar asistencia en lo referente a la educación y reeducación. Una iniciativa conjunta de ese programa y el Gobierno de Chipre, acompañada de la debida campaña de publicidad, podría contribuir en cierto modo a modificar las actitudes de la policía;

c) El requisito de reciprocidad en las convenciones, incluso en el sentido limitado que dio al término el representante de Chipre en su respuesta al Comité, es un tanto crítico, y esta cuestión podría abordarse de nuevo y esclarecerse en el informe periódico;

d) El Comité también desea que se dé respuesta a aquellas preguntas suyas que quedaron sin contestar;

e) El Comité desea expresar su reconocimiento a Chipre por su informe exhaustivo y la evidente buena voluntad que demostró al abordar las cuestiones planteadas por los miembros del propio Comité.

 




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