University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Croatia, U.N. Doc. A/54/44, paras. 61-71 (1998).



 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Croatia. 17/11/98.
A/54/44,paras.61-71. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
21º período de sesiones
9 a 20 de noviembre de 1998

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Croacia

 

 

El Comité examinó el segundo informe periódico de Croacia (CAT/C/33/Add.4) en sus sesiones 352ª, 353ª y 359ª, celebradas los días 13 y 18 de noviembre de 1998 (véase CAT/C/SR.352, 353 y 359), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

 

1. Introducción

 

Croacia aceptó por sucesión la Convención contra la Tortura y reconoció la competencia del Comité para recibir las denuncias previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención el 8 de octubre de 1991. Asimismo, desde 1997 Croacia es Parte en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

 

El Comité toma nota con satisfacción de que el segundo informe periódico de Croacia se ajusta a las directivas generales para la redacción de los informes elaborados por el Comité. A pesar de haber sido presentado aproximadamente con un año y medio de retraso, el informe pone de manifiesto la voluntad del Estado Parte de colaborar con el Comité para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

 

2. Aspectos positivos

 

Croacia ha incorporado en su legislación interna el delito de la tortura y los actos que constituyen otros tratos inhumanos, crueles o degradantes en unos términos que responden a las disposiciones de los artículos 4 y 16 de la Convención, siendo las penas previstas proporcionadas a la gravedad del delito.

 

Ha habido algunos cambios en las normas de procedimiento penal, en particular la introducción de la obligación de presentar a los detenidos a un juez en un plazo de 24 horas para que se adopte una decisión sobre la regularidad de la detención y el establecimiento de plazos máximos para la detención provisional.

 

3. Motivos de preocupación

 

El Comité observa que en 1996 se aprobó una ley de amnistía que es aplicable a varios actos calificados como actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido que les da la Convención.

 

El Comité está gravemente preocupado por algunas alegaciones de malos tratos y de tortura, que a veces han causado la muerte de la víctima, y que se pueden imputar a los agentes de la fuerza pública y, más concretamente, a la policía.

 

El Comité está igualmente preocupado por la incompetencia que revelan las investigaciones que se han llevado a cabo de los casos de violaciones graves de la Convención, en particular los casos de defunción, que todavía no se han esclarecido. El Comité está preocupado además por la ausencia de un informe suficientemente detallado que debía haberse preparado de acuerdo con las recomendaciones formuladas a consecuencia del examen del informe inicial.

 

4. Recomendaciones

 

El Comité recomienda, al igual que hizo con motivo del examen del informe inicial, que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes procedan inmediatamente a una investigación imparcial, apropiada y efectiva cada vez que se les presenten alegaciones de violaciones graves presentadas de forma creíble por las organizaciones no gubernamentales.

 

El Comité recomienda igualmente que el Estado Parte, a través de las autoridades competentes, tome en consideración la información que le ha transmitido el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y determinadas organizaciones no gubernamentales relativa a las violaciones de los derechos humanos y, en particular, a los casos de tortura, así como a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

El Comité recomienda que las denuncias en materia constitucional sean recibidas directamente por el Tribunal Constitucional en todos los casos de alegaciones de tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

 

 



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