University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Croatia, U.N. Doc. A/51/44, paras. 151-162 (1996).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


I. Croacia


El Comité examinó el informe inicial de Croacia (CAT/C/16/Add.6) en sus 253ª y 254ª sesiones celebradas el 6 de mayo de 1996 (CAT/C/SR.253 y 254), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

1. Introducción

El Comité acoge complacido el informe del Gobierno de Croacia así como su documento básico (HRI/CORE/1/Add.32). El informe inicial de Croacia fechado el 4 de enero de 1996 debía haberse presentado el 7 de octubre de 1992 pero la inseguridad de la situación en Croacia desde 1991 explica el retraso del informe.


El informe inicial de Croacia y el documento básico siguen las directrices del Comité satisfactoriamente.


El Comité también da las gracias a los representantes del Estado Parte por sus observaciones de introducción.

2. Aspectos positivos


Las salvaguardias constitucionales y jurídicas de otro tipo contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes están especialmente bien desarrolladas.


La dedicación de Croacia a los derechos humanos queda demostrada por la adhesión del Estado Parte a distintos tratados internacionales de derechos humanos. Cabe señalar especialmente que Croacia no ha manifestado reserva alguna al artículo 20 y se ha declarado en favor de los artículos 21 y 22 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


Se toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Croacia ha emprendido la investigación y el proceso en casos de presuntas torturas y malos tratos causados por los acontecimientos de 1995 y sus consecuencias ulteriores.


También satisface al Comité el apoyo que Croacia concede a la rehabilitación de las víctimas de la violencia que ha tenido lugar entre 1991 y finales de 1995.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


El Comité toma nota de lo siguiente:


a) La situación de inseguridad y la pérdida del control civil sobre partes de Croacia entre 1991 y finales de 1995;


b) Las consecuencias sociales y económicas de los acontecimientos mencionados en el párrafo 1, junto con los costes de la reconstrucción y reintegración en una sociedad más amplia de grandes sectores de la población;


c) La realineación de las actitudes sociales en relación con los derechos humanos y no con los derechos del Estado, en un país en el que la norma establecida había sido lo opuesto durante 45 años.

4. Motivos de preocupación


Preocupa al Comité la información sobre infracciones serias de la Convención enviadas por organizaciones no gubernamentales fiables, que indican que tras los acontecimientos de 1995, funcionarios croatas perpetraron actos graves de tortura, en particular entre la minoría serbia.


El Comité también observa que en el derecho interno de Croacia no se tipifica el delito de tortura.

5. Recomendaciones


El Comité recomienda al Estado lo siguiente:


a) Que Croacia promulgue una definición del delito de tortura que se ajuste a las disposiciones del artículo 1 de la Convención;


b) Que Croacia se asegure de que una comisión independiente e imparcial investigue rigurosamente todas las denuncias de torturas o tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes debidos a los acontecimientos de 1995 y sus consecuencias, y que se comuniquen los resultados al Comité contra la Tortura;


c) Que en el segundo informe periódico se incluya una descripción detallada de la forma en que Croacia cumple las disposiciones del artículo 3 de la Convención;


d) Que se emprenda un programa enérgico de educación de la policía, del personal penitenciario, médico, fiscal y judicial para conseguir que comprendan las obligaciones que les corresponden en virtud de la relación existente entre el derecho interno de Croacia y el régimen internacional de derechos humanos al que se ha adherido Croacia;


e) El Comité insta a Croacia a que siga cooperando con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometido en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y se asegure de que los presuntos criminales de guerra que estén bajo su jurisdicción sean procesados de conformidad con el Acuerdo de Paz de Dayton;


f) Las denuncias particulares de violaciones de los derechos constitucionales de los acusados en detención preventiva deberían poder ser resueltas por una autoridad judicial efectiva;


g) Que la policía y las autoridades judiciales de Croacia presten atención especial a la aplicación de las garantías jurídicas existentes, de carácter constitucional y de procedimiento, contra la tortura.

 



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