University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, China, U.N. Doc. A/51/44, paras. 138-150 (1996).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


H. China


El Comité examinó el segundo informe periódico de China (CAT/C/20/Add.5) en sus sesiones 251ª, 252ª y 254ª celebradas los días 3 y 6 de mayo de 1996 (CAT/C/SR.251, 252/Add.1 y 254) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


1. Introducción

El Comité celebra el informe presentado por el Gobierno de China, así como su documento básico (HRI/CORE/1/Add.21). El segundo informe periódico de China fechado el 2 de diciembre de 1995 debía haberse presentado el 2 de noviembre de 1993. Dado que China había presentado un informe suplementario fechado el 8 de octubre de 1992, el momento de presentación de este informe satisface plenamente al Comité.

El segundo informe periódico de China sigue las directrices del Comité satisfactoriamente.

El Comité da también las gracias al representante del Estado Parte por su presentación verbal absolutamente clara del informe y por la forma en que él y los demás miembros de la delegación de China respondieron de manera constructiva a las preguntas hechas.


2. Aspectos positivos

Las reformas contenidas en las enmiendas de la Ley de enjuiciamiento penal, que entrarán en vigor en 1997, son un paso importante en el desarrollo del imperio del derecho en China y para que ese país pueda cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Se han comunicado casos de funcionarios de policía que están siendo procesados y condenados por actos de tortura en China, incluido el Tíbet.

Se toma nota con satisfacción de las diversas medidas adoptadas por el Ministerio de Seguridad Pública de conformidad con su nota de enero de 1992 para educar al personal en relación con la prohibición de la tortura.

Es muy de celebrar la prestación efectiva de indemnización administrativa y penal a las víctimas de los abusos.

El Comité toma nota complacido de la afirmación hecha por el representante de China de que en China no existen "jefes de celda o encargados" en las prisiones tal como han afirmado algunas organizaciones no gubernamentales.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité reconoce el inmenso volumen de la tarea que ha de realizar China para aplicar sus políticas y administrar una inmensa superficie de tierra con 1.200 millones de personas en un momento de reconstrucción económica y social.


4. Motivos de preocupación

Preocupa al Comité que, según la información facilitada por organizaciones no gubernamentales, sea posible que en China se practique ampliamente la tortura.

El Comité también se preocupa por lo siguiente:

a) El hecho de que no se haya incluido el delito de tortura en el sistema jurídico interno, de modo que esté de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención;

b) Las denuncias hechas al Comité por organizaciones no gubernamentales de que en China se practica la tortura en las comisarías de policía y en las prisiones en circunstancias que con frecuencia las autoridades no investigan ni resuelven adecuadamente;

c) Las denuncias hechas por algunas organizaciones no gubernamentales de que la Procuraduría aún no ha afirmado su autoridad sobre la policía, los servicios de seguridad y de prisiones cuando se ocupa de denuncias de tortura o de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

d) El hecho de que algunos de los métodos de pena de muerte puedan infringir el artículo 16 de la Convención;

e) Las denuncias hechas por organizaciones no gubernamentales de que el ambiente especial que prevalece en el Tíbet sigue creando condiciones que, al parecer, producen malos tratos e incluso la muerte de personas en custodia policial o en las prisiones;

f) El hecho de que no se permita que las personas obtengan acceso a un asesor jurídico lo más pronto posible después de entrar en contacto con las autoridades. Algunas organizaciones no gubernamentales afirman que en China sigue prevaleciendo la detención en condiciones de incomunicación;

g) El importante número de muertes comunicadas al Comité, debidas aparentemente a las condiciones de la custodia policial.


5. Recomendaciones

El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) China debería promulgar una ley que definiera el delito de tortura de modo conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

b) Debería establecerse un sistema completo para revisar, investigar y ocuparse efectivamente de las denuncias de malos tratos presentadas por las personas que estén en custodia de algún tipo. Si la Procuraduría es el órgano que se encarga de las investigaciones, debería atribuírsele la jurisdicción necesaria para desempeñar sus funciones, primando incluso sobre las objeciones del órgano que esté investigando;

c) Deberán armonizarse los métodos de ejecución de los presos condenados a muerte con las disposiciones del artículo 16 de la Convención;

d) Deberán armonizarse las condiciones en las prisiones con las disposiciones del artículo 16 de la Convención;

e) Deberá concederse el derecho de contar con asistencia jurídica a todos los detenidos, arrestados o encarcelados en la etapa más temprana del proceso. También deberá hacerse lo necesario para que pueda obtenerse acceso a la familia y a un médico;

f) China debería considerar la posibilidad de cooperar con la rehabilitación de las víctimas de la tortura brindando apoyo a la creación de un centro de rehabilitación para las víctimas de la tortura en Beijing o en algunos otros centros importantes del país;

g) China también debería proseguir sus reformas oportunas del Código Penal y continuar capacitando al personal encargado de aplicar la ley, los procuradores, los jueces y los médicos para que adquieran calificaciones profesionales del más alto nivel;

h) Se invita a China a que considere la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 20 y a que se declare en favor de los artículos 21 y 22 de la Convención;

i) El Comité, habida cuenta de que una magistratura independiente tal como se define en los instrumentos internacionales es tan sumamente importante para conseguir los objetivos de la Convención contra la Tortura, recomienda que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la autonomía e independencia de la magistratura en China.




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