University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Ukraine, U.N. Doc. CAT/C/34/Add.1 (1996).



Distr.

GENERAL

CAT/C/34/Add.1
10 de julio de 1996

ESPAÑOL
Original: INGLES

Tercer informe periódico que los Estados Partes deben presentar en 1996 : Ukraine. 10/07/96.
CAT/C/34/Add.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Tercer informe periódico que los Estados Partes
deben presentar en 1996

Adición

UCRANIA*
[19 de junio de 1996]
* El informe inicial presentado por el Gobierno de Ucrania figura en el documento CAT/C/5/Add.20; la información sobre su examen figura en los documentos CAT/C/SR.52 y SR.53 y en los Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/45/44), párrs. 503 a 532. El segundo informe periódico de Ucrania figura en el documento CAT/C/17/Add.4 y la información sobre su examen en los documentos CAT/C/SR.125 y Add.2 y en los Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/48/44), párrs. 116 a 132.

I. INTRODUCCION

1. Este informe se presenta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención, que entró en vigor para Ucrania el 24 de febrero de 1987.

2. La preparación del informe se ha ajustado a las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención.

3. El presente informe abarca el período comprendido entre 1992 y 1996.

4. El informe es producto de la colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General, el Servicio de Seguridad y el Tribunal Supremo de Ucrania.

5. Desde la presentación en 1992 del segundo informe periódico de Ucrania se ha observado rigurosamente una política que atribuye prioridad a los intereses de la persona sobre los intereses de la sociedad y primacía al derecho internacional, que se halla debidamente reflejada en el proyecto de la nueva Constitución de Ucrania. El 22 de diciembre de 1993 el Consejo Supremo de Ucrania promulgó la Ley de tratados internacionales, cuyo artículo 17 dice así:

"1. Los tratados internacionales concertados y debidamente ratificados por Ucrania formarán parte integrante de la legislación nacional y se aplicarán conforme al régimen previsto para las normas de la legislación interna.

2. Si por un tratado internacional aprobado en forma de ley se establecen normas que son distintas de las previstas en la legislación interna, prevalecerán las normas del tratado internacional."

6. El 9 de noviembre de 1996 Ucrania ingresó al Consejo de Europa. Por ello está empeñada en adecuar la legislación nacional a las normas europeas. El 11 de marzo de 1996, por disposición del Presidente de Ucrania se estableció una Comisión Estatal Interinstitucional sobre la cuestión de incorporar las normas del Consejo de Europa en la legislación nacional.

7. Se ha preparado el proyecto de Constitución de Ucrania, que actualmente está examinado el Consejo Supremo de Ucrania. Cabe señalar que el proyecto ha sido valorado altamente por expertos extranjeros.

8. En marzo de 1996 el Ministerio de Justicia de Ucrania elaboró un proyecto de principios de la política jurídica del Estado en relación con los derechos humanos; se está trabajando en un proyecto de reforma jurídica y judicial que deberá terminarse una vez que se apruebe la Constitución.

9. Los grupos de trabajo correspondientes, integrados por especialistas de todas las estructuras estatales competentes, han elaborado y sometido a las comisiones del Consejo Supremo los proyectos de código penal, código de procedimiento penal, código civil, código de procedimiento civil y código penitenciario de Ucrania, que están basados en las normas y disposiciones fundamentales del derecho internacional. Simultáneamente se han introducido enmiendas y adiciones en los códigos vigentes.

10. En el momento de prepararse este informe está lista para la firma la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos y Degradantes.

11. El 9 de noviembre de 1995 se firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos y su Protocolo Nº 11 durante la ceremonia oficial de ingreso de Ucrania al Consejo de Europa. Se preparan los documentos necesarios para la ratificación del Convenio y sus protocolos.

12. Desde la proclamación de su independencia, Ucrania ha tomado disposiciones para reducir los casos de aplicación de la pena de muerte en la legislación vigente. Así, pues, los tipos de delitos punibles con la pena capital se han reducido de 17 a 5. Estos son los siguientes:

- atentado contra la vida de un hombre de Estado (artículo 58 del Código Penal de Ucrania);

- atentado contra la vida de un representante de un Estado extranjero (artículo 60 del Código Penal);

- homicidio premeditado con circunstancias agravantes (artículo 93 del Código Penal);

- atentado contra la vida de un miliciano o de un druzhinnik o de un miembro de las fuerzas armadas en el desempeño de sus funciones de mantenimiento del orden público (artículo 190 prim. del Código Penal).

A pesar de tales modificaciones importantes, en los últimos años se registra una tendencia manifiesta al aumento de los casos de condena y ejecución de la pena de muerte. Por ejemplo, en 1991 se condenó a muerte a 112 personas y se ejecutó a 42; en 1992 se condenó a 103 y se ejecutó a 79; en 1993 se condenó a 117 y se ejecutó a 78; en 1994 se condenó a 143 y se ejecutó a 103; en 1995 se condenó a 191 y se ejecutó a 149. Cabe señalar que se está preparando la firma y la consiguiente ratificación del Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prevé la abolición de la pena capital en tiempo de paz.

13. En el período 1992-1996 el Consejo Supremo de Ucrania promulgó las leyes siguientes que guardan relación con la aplicación de la Convención:

- la Ley de enmienda de algunas disposiciones legislativas a raíz de la proclamación de la independencia del Estado de Ucrania (ampliación de las atribuciones de los jueces y los fiscales, mejora de las vías de recurso de los ciudadanos contra los actos de órganos y funcionarios públicos en relación con la imposición de sanciones administrativas, etc.);

- la Ley de enmienda del Código de Trabajo Correccional de Ucrania (adecuación de las condiciones de encarcelamiento de las personas condenadas a las normas internacionales);

- la Ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil (indemnización de los gastos de tratamiento hospitalario de las víctimas de delitos);

- la Ley sobre la detención preventiva;

- la Ley de enmienda del Código de Procedimiento Penal (fortalecimiento del derecho a la defensa);

- la Ley de la abogacía;

- la Ley sobre el estatuto de los jueces;

- la Ley sobre el régimen de indemnización de los daños ocasionados a los ciudadanos por actos ilegales de los órganos encargados de la investigación preliminar y el sumario, la fiscalía y los tribunales;

- la Ley sobre los órganos y servicios de menores;

- la Ley sobre el Servicio de Seguridad de Ucrania;

- la Ley sobre pesquisas y otras actividades afines.

 

II. INFORMACION SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y CAMBIOS EN RELACION
CON EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA

Artículos 1 a 16

Artículo 1

14. De conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre el sistema judicial de Ucrania, la administración de justicia se regirá estrictamente por la legislación de Ucrania. En los casos que estén previstos por acuerdos internacionales los tribunales aplicarán la legislación de conformidad con esos acuerdos (Ley de 24 de febrero de 1994). En los procedimientos penales los jueces y los miembros de los jurados serán independientes y estarán sujetos exclusivamente a la ley.

15. Los jueces y los miembros de los jurados resuelven los asuntos penales basándose en la ley y en condiciones que excluyen toda influencia externa en su actuación (artículo 18 del Código de Procedimiento Penal).

Artículos 2 y 3

16. No se ha registrado ningún cambio en la legislación o la práctica en relación con estas disposiciones. Ucrania cumple lo dispuesto en estos artículos.

Artículo 4

17. La Ley de 11 de julio de 1995 de enmienda de algunas disposiciones legislativas en relación con la responsabilidad de los funcionarios públicos modificó los artículos 165, 166 y 167 del Código Penal, aumentando la responsabilidad penal por los delitos de prevaricación. Así pues, el artículo 166 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por abuso de poder o extralimitación en el ejercicio de las funciones. Los actos premeditados de los funcionarios públicos que claramente excedan de los límites de sus derechos y atribuciones legalmente establecidos y que ocasionen un daño considerable a los intereses del Estado o de la sociedad o a los derechos e intereses legítimos de personas físicas o jurídicas serán castigados con penas de privación de libertad por períodos de entre dos y diez años.

18. El abuso de poder o de autoridad, si va acompañado de violencia o del uso de armas o de actos que atentan contra la dignidad personal de la víctima, será castigado con penas de privación de libertad por períodos de entre tres y ocho años.

19. Los actos de los funcionarios públicos que tengan consecuencias graves serán castigados con penas de privación de libertad por períodos de entre 5 y 12 años.

20. En el período 1993-1995 se presentaron al Ministerio del Interior:

- 125 denuncias de detenciones y arrestos ilegales y registros con aplicación de medidas de coerción física

(1993 - 29, 1994 - 56, 1995 - 34);

- 142 denuncias de maltrato de los ciudadanos

(1993 - 84, 1994 - 24, 1995 - 34);

- 2.800 denuncias de otros actos ilícitos

(1993 - 834, 1994 - 873, 1995 - 1.093).

21. En ese mismo período fueron condenados 475 funcionarios de los órganos de seguridad interior por delitos de prevaricación (1993 - 107, 1994 - 138, 1995 - 230), en 226 casos por abuso de poder y autoridad (estadísticas proporcionadas por el Ministerio del Interior en relación con los funcionarios de los órganos de seguridad interior).

22. En virtud del apartado 2 del artículo 166 del Código Penal de Ucrania, que penaliza el abuso de poder y autoridad que va acompañado de violencia, uso de armas o actos que atentan contra la dignidad personal de las víctimas, en 1995 fueron condenadas 133 personas; de ellas, 33 recibieron penas de privación de libertad, 27 fueron objeto de pena condicional y 48 de pena diferida, una fue condenada a trabajo correccional y 3 a pagar una multa. En 14 casos se ha privado a los condenados del derecho a desempeñar determinados cargos. No es posible determinar el número de procesos incoados dado que las estadísticas judiciales no se basan en los procesos sino en las personas (estadísticas proporcionadas por la Fiscalía General de Ucrania).

 

Artículo 5

23. No se ha registrado ningún cambio en la legislación o la práctica en relación con estas disposiciones. Ucrania cumple lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6

24. El 4 de febrero de 1994 el Consejo Supremo de Ucrania promulgó la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros. Según su artículo 22 los extranjeros tienen derecho a recurrir a los tribunales y otros órganos públicos para la defensa de sus derechos individuales, de propiedad y otros derechos. En la administración de justicia los extranjeros gozan como partes en los procedimientos judiciales de los mismos derechos y garantías procesales que los ciudadanos ucranios.

25. Según el artículo 33 de la citada ley, si por un tratado internacional en que es Parte Ucrania se establecen normas distintas de las previstas en esta ley, prevalecerán las normas del tratado internacional.

Artículo 7

26. El artículo 6 de la Ley sobre el sistema judicial dispone que los ciudadanos de Ucrania tienen derecho a la protección judicial contra todo atentado a la dignidad, la vida y la salud, la libertad personal y la propiedad.

27. En virtud de la Ley de 23 de diciembre de 1993 de enmienda de distintos artículos del Código de Procedimiento Penal en lo que respecta al derecho a la defensa de los sospechosos, los acusados y los demandados, se modificó el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, que prevé que el abogado defensor tiene derecho a intervenir en la causa desde el momento en que se formula un cargo y, si el sospechoso está detenido o sometido a medidas coercitivas como la puesta bajo custodia policial, desde el momento en que el sospechoso toma conocimiento de la orden de detención la resolución de aplicar la medida coercitiva, pero nunca después de 24 horas a contar del momento del arresto.

Artículos 8 y 9

28. En el territorio de Ucrania están en vigor los siguientes convenios europeos a partir del 1º de enero de 1996:

- Convenio Europeo sobre la vigilancia de las personas condenadas y liberadas condicionalmente (1964);

- Convenio Europeo sobre la transmisión de medidas represivas (1972);

- Convenio sobre la entrega de personas condenadas (1983).

29. El 22 de septiembre de 1995 el Consejo Supremo de Ucrania promulgó leyes sobre la adhesión de Ucrania a los siguientes convenios:

- Convenio Europeo de Extradición (1957);

- Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (1959);

- Convenio Europeo sobre el blanqueo, la investigación, incautación y decomiso del producto del delito (1990).

30. El 22 de enero de 1993 se firmó el Convenio de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales en el marco de la Comunidad de Estados Independientes.

31. En el período de preparación del informe Ucrania ha firmado acuerdos de asistencia judicial en materia civil y penal con los siguientes países: República de Letonia; República de Estonia; República de Lituania, Polonia; República Popular de China; Mongolia; Georgia; República de Moldova.

32. Se ha preparado el texto de un acuerdo con el Canadá de asistencia mutua en asuntos penales. Se está preparando la ratificación de un Convenio al que Ucrania se adhirió en septiembre de 1995.

33. Se preparan proyectos de acuerdo de asistencia mutua en materia penal con numerosos países.

Artículo 10

34. El artículo 5 de la Ley sobre el servicio de seguridad nacional, de 25 de marzo de 1992, dispone que en el desempeño de sus funciones el Servicio de Seguridad de Ucrania deberá respetar los derechos y libertades del ser humano. Los órganos y funcionarios del Servicio de Seguridad deberán respetar la dignidad de la persona y dispensarle un trato humano. En casos excepcionales, con fines de represión y esclarecimiento de delitos contra el Estado, podrán restringirse temporalmente determinados derechos y libertades de la persona según la forma y en las condiciones prescritas por la Constitución y las leyes ucranias. No se permitirá la restricción ilícita de los derechos humanos y libertades legalmente reconocidos, que será perseguida conforme a la ley. Si sus funcionarios en el desempeño de sus funciones violan los derechos y/o libertades de una persona, el servicio deberá adoptar medidas para restituir esos derechos y libertades, indemnizar los daños morales y materiales ocasionados y procesar a los culpables. El Servicio de Seguridad estará obligado a presentar por escrito a la persona afectada una explicación de los motivos de la restricción de sus derechos y libertades en el plazo de un mes. La persona tendrá derecho a recurrir ante los tribunales por los actos ilícitos de los funcionarios y órganos del Servicio de Seguridad de Ucrania.

35. Se han creado y están funcionando el instituto de Kiev, y los institutos de asuntos internos de Cherniqov y Dneprodzerzhinsk para la preparación, formación y perfeccionamiento de los cuadros del sistema penitenciario.

Artículo 11

36. La Ley de 30 de junio de 1993 de enmienda del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: en los casos de delitos que no sean graves, la investigación preliminar se desarrolla dentro de un plazo máximo de diez días a partir del momento en que se establezca la identidad del presunto autor. En los casos de delitos graves la investigación preliminar se desarrolla dentro de un plazo de no más de diez días a partir del momento en que se entable la acción penal. Por Ley de 23 de diciembre de 1993 se agregó al artículo 143 del Código de Procedimiento Penal un nuevo apartado en que se dispone que en el interrogatorio del acusado; puede estar presente el defensor si así lo desea el acusado, en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 46 del Código, la presencia del defensor es obligatoria.

37. Conforme a la Ley de 23 de diciembre de 1993 se introdujeron adiciones a los artículo 21 y 43 del Código de Procedimiento Penal respecto del derecho a la defensa de los sospechosos, acusados y demandados. Así, pues, el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania por vez primera impone a los encargados de la investigación preliminar y el sumario, los fiscales, los jueces y los tribunales, la obligación de explicarle al sospechoso, el acusado o el demandado, antes de que sea interrogado por primera vez, su derecho a contar con un defensor y de dejar constancia expresa de ello. En el artículo 43-1 se dispone que el sospechoso tiene derecho a contar con un defensor y a entrevistarse con él antes del primer interrogatorio y a pedir que el fiscal compruebe la legalidad de su detención. Además, por una Ley del 15 de diciembre de 1992 se instituyó el recurso ante los tribunales para la verificación judicial de la legalidad y los fundamentos de la detención como medida coercitiva.

38. El artículo 236-3 del Código de Procedimiento Penal prevé que la autorización de detención dada por un fiscal puede ser apelada por el detenido, su defensor, su representante legal ante el tribunal distrital (urbano) de la zona de actuación del fiscal que haya autorizado la detención. Se han despenalizado algunos actos y en relación con ellos se han suprimido 34 artículos del Código Penal. Así, por ejemplo, se han eliminado del Código Penal los artículos 61 (sabotaje), 64 (actividades de organización con el fin de cometer delitos particularmente peligrosos para el Estado y participación en una organización antisoviética), 65 (delitos particularmente peligrosos para el Estado cometidos contra otro Estado de trabajadores), 74 (evasión del deber militar y de impuestos en tiempo de guerra), 80-1 (omisión de informar de delitos contra el Estado), 80-2 (encubrimiento de delitos contra el Estado), 92 (delitos contra la propiedad estatal o social de otros Estados socialistas) y otros artículos.

39. Mediante una ley de enmienda del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Infracciones Administrativas y la resolución del Consejo Supremo de Ucrania de 7 de julio de 1992 sobre la puesta en vigor y la aplicación de esa ley se revocaron las penas de las personas que habían sido condenadas en virtud de los artículos 85, 87-1, 87-2, 146, 147-1, 149 apartado 1, 150, 151, 152, 154 apartado 4, 151-1, 154-4, 156, 195, 195-1, 196, 197, 214, 224-1 del Código Penal a raíz de la despenalización de los delitos en ellos previstos. Las penas de los condenados en virtud de los artículos 81, 82, 84, 86, 86-1, 149 apartados 2 y 4, 155-6 apartados 2 y 3, 168 y 215 apartado 1 del Código Penal se ajustaron a la reducción de las sanciones previstas en esos artículos.

40. Se formuló con mayor precisión el artículo 15 del Código Penal sobre la defensa necesaria y el fortalecimiento de derecho de cada persona a la defensa.

41. Se incorporó al Código Penal el artículo 46-2, que prevé el aplazamiento del cumplimiento de la pena para las mujeres encinta y las mujeres con hijos a cargo de menos de 3 años, y el artículo 408-3 del Código de Procedimiento Penal sobre el procedimiento para aplicar o revocar ese aplazamiento.

42. Teniendo presentes las disposiciones de la Declaración sobre la soberanía de los Estados, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos internacionales, en su resolución Nº 88 de 11 de julio de 1982 sobre las orientaciones principales de la reforma del sistema penitenciario, el Gobierno reafirmó la concepción científica de la reforma del sistema penitenciario, que prevé mejorar la legislación en vigor y elaborar y adoptar una nueva legislación penitenciaria; desarrollar y fortalecer los medios materiales y técnicos de los establecimientos de privación de libertad; elaborar e introducir formas y métodos cualitativamente nuevos de trabajo educativo correccional con las personas condenadas, y asegurar una dotación de cuadros especializados para la realización de la reforma.

43. Así, se han introducido enmiendas y adiciones en gran parte de los artículos del Código de Trabajo Correccional, que en su mayoría favorecen unas condiciones más humanas de reclusión de las personas condenadas, una reglamentación más precisa de su situación jurídica, la salvaguardia de sus derechos y la eliminación de las restricciones excesivas, entre otras cosas. Se ha introducido en el Código un nuevo capítulo sobre el personal de estas instituciones (y las obligaciones que les incumben). Por iniciativa del Ministerio del Interior, con el apoyo de la Fiscalía General de Ucrania, el Consejo Supremo mediante una Ley de 27 de julio de 1994 introdujo enmiendas y adiciones en la legislación sobre la reglamentación de ciertas cuestiones relacionadas con las condiciones penitenciarias de los condenados.

44. En particular se introdujo un nuevo apartado 2 en el artículo 46 prim. del Código Penal que permite que al pronunciar una condena contra mujeres encinta o mujeres que tengan hijos a cargo de menos de 3 años de edad (salvo las que sean condenadas con penas de más de cinco años de privación de libertad a raíz de delitos graves), el tribunal aplace el cumplimiento de la pena.

 

45. Se complementó el artículo 42 de la citada ley con una disposición sobre el aplazamiento de la condena de las mujeres encinta y las mujeres con hijos de menos de 3 años y asimismo se modificaron varios artículos del Código de Trabajo Correccional (según el artículo 39 prim. las mujeres que tengan hijos en hogares de menores adjuntos a los establecimientos penitenciarios tendrán derecho a salir por breves períodos de los límites de las colonias de trabajo para cuidar de sus hijos; el artículo 39 permite las comunicaciones telefónicas; el artículo 41 permite la recepción de más paquetes y envíos).

46. Desde 1992 se paga íntegramente el salario a los presos (se suprimieron los llamados "coeficientes de reducción"), se han introducido nuevas normas alimentarias que reúnen los requisitos sanitarios y con las que se atienden las necesidades metabólicas de las personas.

47. El 30 de junio de 1993 se promulgó la Ley sobre la detención preventiva, cuyo artículo 1 establece que el mantenimiento de personas bajo custodia de conformidad con el procedimiento penal se regirá por el principio del estricto respeto de la Constitución de Ucrania, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas e instrumentos internacionales relativos al tratamiento de los reclusos y no podrá ir acompañado de actos premeditados que ocasionen sufrimiento físico o moral o que sean degradantes para el ser humano.

48. El 11 de marzo de 1996 el Gabinete de Ministros de Ucrania ratificó los principios de la reforma del sistema de órganos de seguridad interior, conforme a los cuales durante el bienio 1996-1997 se resolvería gradualmente la cuestión de la posibilidad de retirar el sistema penitenciario del ámbito de los órganos de seguridad interior y traspasarlo al Ministerio de Justicia o bien crear sobre la base de aquél una estructura estatal independiente, y trasladar al Ministerio de Salud Pública las funciones de tratamiento coercitivo de alcohólicos y drogadictos.

49. Se ha preparado el proyecto del nuevo código penal correccional de Ucrania. Este se ha elaborado teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el reglamento de las cárceles europeas (1987), las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (aprobadas por las Naciones Unidas en 1984) y otros instrumentos internacionales. Las disposiciones de la Convención contra la Tortura están recogidas en el artículo 9 del proyecto de código relativo a los derechos fundamentales de los condenados, en cuyo párrafo 2 se establece que los condenados tienen derecho a un trato humano y al respeto de la dignidad inherente a la persona; no deben ser sometidos a tratos crueles o degradantes.

50. Mediante una resolución de 26 de enero de 1994 el Gabinete de Ministros aprobó un programa destinado a adecuar las condiciones de encarcelamiento de quienes cumplen penas de privación de libertad y de las personas que han sido detenidas con fines de investigación a las normas internacionales. Merced a este programa ya se ha asignado una superficie para la habilitación de nuevas celdas con capacidad para acoger a 4.000 personas y se han reconstruido y construido residencias para los condenados con capacidad para acoger a 8.900 personas. Ha comenzado el reequipamiento de las instalaciones carcelarias para la distribución en bloques de los condenados, según la modalidad adoptada por una serie de países europeos.

51. En los establecimientos de trabajo correccional se han habilitado salas de culto religioso en que periódicamente se reúnen los fieles.

52. En la dotación de personal de las instituciones de trabajo correccional se han incorporado servicios psicológicos especiales. En la actividad práctica de estos establecimientos se han introducido métodos avanzados de rehabilitación psicológica y pedagógica y de diagnóstico social de la personalidad de las personas condenadas.

53. Mensualmente los fiscales reciben personalmente a personas detenidas y condenadas, se comprueba la legalidad de las decisiones de la administración de estas instituciones sobre la base de las declaraciones e informaciones sobre los delitos y también los fundamentos para el traslado de los delincuentes a establecimientos penales.

54. Prácticamente toda la labor del fiscal apunta a la vigilancia del pleno respeto por la administración de los derechos e intereses legalmente reconocidos de los reclusos y la prohibición de toda manifestación de trato cruel, inhumano o degradante contra ellos. La labor de determinación de las insuficiencias e infracciones no se evaluará en función de indicadores formales (la cantidad de medidas de verificación y de reacción) sino de sus resultados finales -como el grado en que las modalidades y métodos propios de la fiscalía contribuyen a garantizar la legalidad y los derechos humanos en los establecimientos de privación de libertad. En los años 1992-1995 los fiscales aplicaron unas 18.000 medidas de verificación de legalidad en los centros de reclusión. Como resultado de ellas fueron puestas en libertad 344 personas que eran mantenidas ilegalmente en establecimientos de trabajo correccional y 1.400 personas que habían sido colocadas sin razón fundada en cárceles e instituciones penales, y se registraron 14.000 protestas y otras medidas de reacción.

55. En 1992-1995 visitaron los establecimientos de trabajo correccional de Ucrania (en particular en Donetsk, Zhitomir, Kiev, Odessa, Farkov, Chernigov y otras regiones) representantes de diversas organizaciones extranjeras, entre ellos los Embajadores en Ucrania de la República Federal de Alemania, los Estados Unidos y el Reino Unido y expertos del Consejo de Europa. Estos no detectaron violaciones de los derechos humanos.

56. Según las conclusiones de los expertos del Consejo de Europa, que tuvieron la posibilidad de entrevistarse con detenidos y condenados, funcionarios de establecimientos penitenciarios y jueces, las leyes ucranias ya se ajustan en lo principal a las exigencias internacionales en relación a la salvaguardia de los derechos de los reclusos y su situación jurídica.

Artículo 12

57. Según el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, el tribunal, el fiscal, y los encargados de la investigación preliminar y del sumario tienen el deber, dentro de su esfera de competencia, de iniciar acción penal en cada caso en que se observen indicios de delito y de adoptar todas las medida previstas en la ley para que se establezcan las circunstancias del delito y se castigue.

58. En la parte 2 del artículo 100 del Código de Procedimiento Penal se dispone que los encargados de la investigación preliminar y del sumario deben presentar sin tardanza al fiscal una copia de la resolución de iniciar o de no iniciar una acción penal.

Artículo 13

59. Se ha incorporado al Código de Procedimiento Penal una disposición sobre la posibilidad de apelar judicialmente la decisión de no iniciar un procedimiento penal así como la autorización del fiscal para la detención. Se establecen los procedimientos para el examen de esos recursos por los tribunales.

Artículo 14

60. La Ley de enmienda del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Infracciones Administrativas y la resolución del Consejo Supremo de 7 de julio de 1992 sobre la puesta en vigor y aplicación de esta ley incorporó al Código de Procedimiento Penal el artículo 53-1 que impone a los órganos encargados de la investigación preliminar y del sumario, al fiscal y al tribunal la obligación de adoptar medidas para la indemnización de los daños ocasionados a los ciudadanos por actos ilícitos.

61. El 22 de abril de 1993 se incorporó al Código de Procedimiento Penal el artículo 93-1 sobre la indemnización de los gastos del tratamiento hospitalario de las víctimas de delitos.

62. Los ciudadanos de Ucrania tienen derecho, conforme a la Ley de indemnización de los daños ocasionados a los ciudadanos por actos ilícitos de los órganos encargados de la investigación preliminar y del sumario, los fiscales y los tribunales, a recibir indemnización por los daños sufridos. Los daños causados se indemnizarán íntegramente independientemente de que la responsabilidad recaiga en los funcionarios de los órganos encargados de la investigación preliminar y del sumario, de la fiscalía o de los tribunales.

63. En lo que se refiere a la rehabilitación, las personas interesadas deben recurrir a los órganos de la fiscalía o a los tribunales que hayan adoptado las últimas decisiones judiciales. En caso de desacuerdo con el dictamen del tribunal, es posible interponer un recurso de casación ante un tribunal superior.

Artículo 15

64. No se ha modificado en modo alguno la legislación o la práctica en relación con estas disposiciones.

Artículo 16

65. En relación con este artículo, en el territorio de Ucrania está prohibido categóricamente todo acto que corresponda a la categoría de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El derecho interno prevé determinados procedimientos legales para la persecución penal de los responsables de la comisión de semejantes actos ilícitos.

 

 

 

 



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