Informe inicial del Reino de Arabia Saudita sobre la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
1. El Reino de Arabia Saudita presenta este informe de conformidad con el artículo
19 de la Convención, a la que se adhirió el 4 de rabi' II de 1418
H. y que entró en vigor el 22 de octubre de 1997. Se señala que
el texto fehaciente a efectos de interpretación del contenido del presente
informe es el escrito en el idioma árabe.
2. El presente informe consta de una introducción y dos partes. La primera
parte contiene información general y la segunda parte contiene información
relativa a cada artículo de la Convención.
INTRODUCCIÓN
3. La Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos, convenciones,
instrumentos y protocolos de derechos humanos ulteriores constituyen uno de los
frutos de la civilización y
GE.01-44701 (S) 261001 281001
el progreso humanos en todos los campos. Sin embargo, es preciso tener presente
que la ley cherámica ya garantizó la dignidad y los derechos humanos
hace 14 siglos, de conformidad con las palabras del Todopoderoso: "Hemos
honrado a los hijos de Adán".
4. El Reino de Arabia Saudita protege los derechos humanos mediante su sistema
de orden público incluido en la Constitución, que consiste en
el Santo Corán y la zuna del Profeta. La obligación de atenerse
a ellos se establece en el artículo 7 de la Ley fundamental de gobierno,
promulgada por el Real Decreto Nº A/90, de 27 sha'ban de 1412 H., que dice
lo siguiente: "La autoridad gubernamental en el Reino de Arabia Saudita
se deriva del Libro del Todopoderoso y de la zuna del Profeta, que rigen ésta
y las demás leyes del Estado".
5. El artículo 8 dice también que "el sistema de gobierno
del Reino de Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta y la igualdad,
de conformidad con la Ley cherámica".
I. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A LA CONVENCIÓN
A. Marco jurídico general
6. Las normas del Reino, fundadas en el derecho canónico islámico,
prohíben cualquier forma de tortura, como se desprende de lo siguiente:
a) La Constitución del Reino de Arabia Saudita es el Libro Divino y la
zuna del Profeta, según se establece en el artículo 7 de la Ley
fundamental de gobierno, que dice lo siguiente:
"La autoridad gubernamental en el Reino de Arabia Saudita se deriva del
Libro del Todopoderoso y de la zuna del Profeta, que rigen ésta y las
demás leyes del Estado."
Por lo tanto, las disposiciones de la Constitución constituyen la Ley
fundamental por la que se rige, entre otras cosas, los procedimientos penales.
b) La Ley fundamental de gobierno, promulgada por el Real Decreto Nº A/90
de 27 sha'ban de 1412 H., establece los principios generales en los que se fundan
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Conforme al artículo 26 de la Ley fundamental de gobierno: "El Estado
protegerá los derechos humanos de conformidad con la Ley cherámica".
El artículo 48 dispone asimismo que: "Al entender en las causas
que se les sometan, los tribunales aplicarán las disposiciones de la
Ley cherámica de conformidad con el Libro, la zuna y los reglamentos,
conformes a ambos, promulgados por el Gobernante".
c) Los tribunales se rigen por los Estatutos del Poder Judicial, promulgados
por el Real Decreto Nº M/64 de 14 de rayab de 1395 H., en los que se establece
la jurisdicción de los tribunales. Conforme al artículo 26 de
los Estatutos, "Los tribunales serán competentes para fallar respecto
de todos los pleitos y delitos, salvo aquellos que, conforme a la ley, queden
fuera de su jurisdicción". Los procedimientos que han de seguirse
en un juicio justo se rigen por el Reglamento administrativo de procedimiento
de los órganos judiciales.
d) Los Estatutos de la Junta de Reclamaciones, promulgados por el Real Decreto
Nº M/51 de 17 de rayab de 1402 H., asignan competencia a la Junta para
entender en los delitos de soborno, falsificación, abuso de influencia
oficial o abuso de autoridad en procedimientos judiciales penales o en las violaciones
de los derechos humanos e imponer las penas correspondientes. La Junta también
es competente para entender en las demandas de indemnización presentadas
por los interesados.
e) El Reglamento sobre detención y encarcelamiento promulgado por el
Real Decreto Nº M/31 de 21 de yumada II de 1398 H., regula el funcionamiento
de las cárceles, garantiza los derechos de los reclusos y prohíbe,
en particular, toda forma de agresión contra éstos o los detenidos;
el Reglamento dispone penas disuasorias para los autores. Conforme a las disposiciones
del artículo 28 del Reglamento se prohíbe toda forma de agresión
contra presos o detenidos, y se adoptarán medidas disciplinarias contra
los agentes civiles o militares que cometan cualesquiera actos de agresión
contra presos o detenidos, sin perjuicio de las penas que se les pudieran aplicar
en los casos en que dicha agresión constituyese delito.
f) Los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública, promulgados
por el Real Edicto Nº 3594 de 29 de rabi' I de 1369 H., regulan los procedimientos
de arresto, interrogatorio y prisión preventiva. En el artículo
100 se dispone que "el agente investigador se mantendrá atento y
tratará, por diversos medios mesurados de averiguar el motivo real de
la persistencia o el silencio del sospechoso, sin recurrir a coacción
o tortura". Conforme al artículo 231 de los estatutos: "Quien
resultare culpable de detención injustificada o de causar daño
a cualesquiera personas incurrirá en pena de detención por un
período equivalente a aquel de cuya imposición se hubiera hecho
reo y en responsabilidad por cualesquiera daños causados".
B. Tratados y convenciones internacionales en el Reino
7. Los tratados, normas, convenciones y privilegios internacionales se promulgan
en el Reino conforme al artículo 70 de la Ley fundamental de gobierno,
que dispone lo siguiente: "Las normas, tratados, convenciones y privilegios
internacionales se promulgarán y enmendarán por real decreto".
C. Posibilidad de invocar las disposiciones de la Convención ante los
tribunales y otros órganos judiciales o autoridades administrativas
8. Esta Convención, al haber sido ratificada por real decreto, ha pasado
a formar parte del derecho nacional y, en consecuencia, pueden invocarse sus
disposiciones ante los tribunales y demás autoridades judiciales y administrativas
del Reino, según se dispone en el artículo 70 de la Ley fundamental
de gobierno ("las normas, tratados, convenciones y privilegios internacionales
se promulgarán y enmendarán por real decreto").
D. Autoridades judiciales y administrativas competentes
en las materias de que trata la Convención
9. Los tribunales cherámicos, de conformidad con el artículo 5
de los Estatutos del Poder Judicial, estarán integrados de la siguiente
manera:
a) El Consejo Supremo del Poder Judicial, que, de conformidad con el artículo
6 de sus estatutos, estará formado por 11 miembros, de la siguiente manera:
i) Cinco miembros a jornada completa, con rango equivalente al de Presidente
del Tribunal de Casación, que constituirán el Comité Permanente
del Consejo, que a su vez estará presidido por el miembro de más
antigüedad en el poder judicial.
ii) Cinco miembros a jornada parcial, que serán el Presidente del Tribunal
de Casación o su adjunto, el Viceministro de Justicia y tres de los presidentes
más antiguos de los tribunales generales de La Meca, Medina, Riad, Yeddah,
Dammam y Jizán. Éstos, junto con los miembros citados en el inciso
anterior, constituyen sesión plenaria, que es presidida por el Presidente
del Consejo Supremo del Poder Judicial. De conformidad con el artículo
7 de los estatutos, el Consejo supervisa a los tribunales conforme a los límites
fijados en los mismos estatutos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
8, además de las funciones señaladas en los estatutos, el Consejo
Supremo del Poder Judicial es también competente para entender en cuestiones
en las que el Ministro de Justicia considere que existe la necesidad de sentar
principios jurídicos generales, para estudiar las cuestiones que le remita
el Gobernante con ese objeto, para dictaminar, a petición del Ministro
de Justicia, sobre cuestiones relativas al poder judicial y para revisar las
sentencias dictadas en las causas de asesinato o las penas fijas impuestas por
robo o relaciones sexuales ilícitas.
b) El Tribunal de Casación, de conformidad con el artículo 10
de los Estatutos del Poder Judicial, está integrado por un presidente
y un número suficiente de magistrados, entre los que se nombran vicepresidentes
según sea necesario y por riguroso orden de antigüedad. Tiene una
división que entiende en causas penales, otra que entiende en cuestiones
de estatuto personal y otra en otras cuestiones. Estas divisiones, cuyo número
puede aumentarse en caso necesario, están dirigidas por el Presidente
o por uno de los vicepresidentes. De conformidad con el artículo 13 de
los estatutos, dictan los fallos del Tribunal de Casación tres magistrados,
salvo en las causas de asesinato o los casos de penas fijas por robo o relaciones
sexuales ilícitas, en los que dictan el fallo cinco magistrados.
c) De conformidad con el artículo 23 de los Estatutos, dicta las sentencias
de los tribunales generales un solo magistrado, salvo en las causas de asesinato,
las penas fijas en caso de robo o relaciones sexuales ilícitas y en otras
causas señaladas en los estatutos, en las que sentencian tres magistrados.
d) Un solo magistrado dicta las sentencias de los tribunales de jurisdicción
sumaria. En el artículo 26 de los Estatutos del Poder Judicial se determina
la jurisdicción de los tribunales cherámicos de la siguiente manera:
"Los tribunales serán competentes para fallar respecto de todos
los pleitos y delitos, salvo los que por ley queden excluidos de dicha jurisdicción".
10. La Junta de Reclamaciones, de conformidad con el artículo 8 de sus
estatutos, promulgados por el Real Decreto Nº M/51 de 17 de rayab de 1402
H., es competente para fallar en las siguientes cuestiones:
- Conforme al párrafo 1 b), en las apelaciones interpuestas por los interesados
respecto de decisiones administrativas por motivos tales como falta de jurisdicción,
defecto de forma, quebrantamiento, mala aplicación o mala interpretación
de los reglamentos pertinentes, o abuso de autoridad. Se entiende que la "decisión
administrativa" comprende también la omisión o la negativa
de la autoridad administrativa de adoptar una decisión cuando esté
obligada a ello conforme a los reglamentos pertinentes.
- Conforme al párrafo 1 c), en las demandas de indemnización interpuestas
por los interesados contra el Estado o corporaciones públicas independientes
con respecto a las actividades de éstos.
- Conforme al párrafo 1 e), en lo relativo a las medidas disciplinarias
impuestas por la Junta de Inspección e Investigación.
- Conforme al párrafo 1 f), en las acciones penales iniciadas contra
los acusados de diversos delitos, incluidos los mencionados en el Real Decreto
Nº 43 de 29 de du l Qa'da de 1377 H. en relación con el abuso de
autoridad, y también en las acciones penales instruidas contra los acusados
de delitos e infracciones especificadas en el Reglamento si la Junta debe entender
en ellos por orden del Primer Ministro.
- Conforme al párrafo 1 g), en las solicitudes de ejecución de
sentencias dictadas en el extranjero.
- Conforme al párrafo 1 h), en las causas en que sea competente la Junta
conforme a disposiciones estatutarias especiales.
11. Además, conforme al apartado f) del párrafo 2 del artículo
8, "sin perjuicio de las normas de jurisdicción señaladas
por la ley, el Consejo de Ministros, actuando a su discreción, podrá
remitir cualesquiera asuntos o causas a la Junta de Reclamaciones para que las
examine".
12. Conforme al artículo 10 de los estatutos de la Junta de Reclamaciones,
la Junta de Inspección e Investigación sustancia los casos ante
las divisiones competentes de la Junta de Reclamaciones en relación con
los delitos e infracciones que haya investigado la Junta de Inspección
e Investigación.
13. Conforme al artículo 3 de sus estatutos, las funciones del Departamento
de Investigación y Fiscalía, que es el equivalente del ministerio
público en otros Estados, son las siguientes:
a) Investigar los delitos;
b) Decidir cuándo incoar procedimiento o sobreseer causas conforme a
las normas;
c) Sustanciar los casos ante los órganos judiciales, de conformidad con
las normas aplicables;
d) Apelar sentencias;
e) Supervisar el cumplimiento de las sentencias penales;
f) Supervisar e inspeccionar cárceles, centros de detención y
cualesquiera lugares en los que se cumplan condenas penales; atender las quejas
de presos y detenidos; comprobar la legalidad de su reclusión o detención;
velar por que no se los mantenga en la cárcel o detenidos más
allá del período impuesto; adoptar las medidas necesarias para
garantizar la puesta en libertad de quien se halle recluido o detenido ilegalmente;
y adoptar las medidas legales necesarias contra los autores de dicha reclusión
o detención ilegales (cualesquiera observaciones hechas a este respecto
deberán notificarse al Ministerio del Interior, al que también
se presentará cada seis meses un informe sobre la situación de
los presos y detenidos);
g) Ejercer cualesquiera otras funciones que se le encomienden conforme a los
reglamentos u ordenanzas promulgados de conformidad con estos estatutos a las
decisiones del Consejo de Ministros o a los decretos reales.
E. Recursos al alcance de quienes denuncien ser víctimas de tortura
14. En los artículos 43, 47, 48, 49 y 53 de la Ley fundamental de gobierno
se enumeran esos recursos, los más importantes de los cuales son los
siguientes:
a) El "maylis" (audiencia) del Rey o del Príncipe, con respecto
al cual se dispone en el artículo 43 de la Ley fundamental de gobierno:
"El maylis del Rey y el maylis del Príncipe estarán abiertos
a todos los ciudadanos y a quienquiera tenga alguna queja o reclamación
que exponer. Toda persona tendrá derecho a dirigirse a las autoridades
públicas con respecto a cualquier asunto que le concierna".
b) El poder judicial, con respecto al cual se dispone lo siguiente en el artículo
47 de la Ley fundamental de gobierno: "Los ciudadanos y residentes del
Reino tienen igual derecho a la tutela judicial efectiva, y los procedimientos
para ejercerlo serán los prescritos por la ley". El artículo
48 estipula además que "al entender en las causas que se les sometan,
los tribunales aplicarán las disposiciones de la Ley cherámica
de conformidad con el Libro y la zuna". Conforme al artículo 49:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, los tribunales
serán competentes para fallar con respecto a todos los pleitos o delitos".
c) La Junta de Reclamaciones, que, de conformidad con el artículo 8 de
sus estatutos es competente para entender en los delitos de soborno, falsificación,
explotación de influencia oficial, abuso de autoridad, violaciones de
los derechos humanos y demandas de indemnización presentadas por los
interesados.
d) Los gobernadores provinciales tienen la obligación de hacer cumplir
las sentencias judiciales definitivas (apartado b) del artículo 7 de
la ordenanza por la que se regulan las funciones de los gobernadores provinciales).
Tienen también tienen la obligación de salvaguardar los derechos
y las libertades de los particulares y de abstenerse de cualquier acto que quebrante
tales derechos y libertades, salvo dentro de los límites autorizados
por la ley y los reglamentos (apartado c) del artículo 7 de la ordenanza).
II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA ARTÍCULO DE LA CONVENCIÓN
15. De conformidad con el artículo 1 de la Convención, relativo
a la definición de tortura, todos los actos prohibidos de tortura que
se describen en él constituyen delito conforme a la Ley cherámica
y a los reglamentos promulgados de conformidad con ésta.
16. Con respecto al artículo 2 de la Convención, según
el cual todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas,
judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura
en todo territorio que esté bajo su jurisdicción, tales actos
estaban ya prohibidos en las leyes del poder judicial y de la Administración
del Reino, como puede apreciarse por lo siguiente:
a) El Corán y la zuna, de los que se deriva la autoridad gubernamental
en el Reino de Arabia Saudita y por los que se rigen todas las leyes del Estado
(artículo 7 de la Ley fundamental de gobierno), ya que son las fuentes
únicas de derecho. En ellos se propugna claramente la protección
de la dignidad y de los derechos humanos y se prohíbe su quebrantamiento.
b) La Ley fundamental de gobierno, cuyo artículo 26 dice: "El Estado
protegerá los derechos humanos de conformidad con la Ley cherámica".
c) Los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública, en cuyo
artículo 100 se dispone que: "Quienquiera se niegue a responder
recibirá asesoramiento... y el agente investigador se mantendrá
alerta y tratará, por diversos medios mesurados, de averiguar el motivo
real de la persistencia o el silencio del sospechoso, sin recurrir a coacción
o tortura". En el artículo 231 se dispone asimismo que "quien
resultare culpable de detención injustificada o de causar daño
a cualesquiera personas incurrirá en pena de detención por un
período equivalente a aquel de cuya imposición se hubiera hecho
reo y en responsabilidad por cualesquiera daños causados.
d) El Reglamento sobre detención y encarcelamiento, conforme a cuyo artículo
28 "se prohíbe toda forma de agresión contra los presos o
detenidos y se adoptarán medidas disciplinarias contra los agentes civiles
o militares que cometan cualesquiera actos de agresión contra presos
o detenidos, sin perjuicio de las penas en que pudieran incurrir cuando dicha
agresión constituyere delito".
e) Los estatutos de la Junta de Reclamaciones, de conformidad con el apartado
f) del artículo 8, la Junta tiene competencia para entender en los delitos
enumerados en el Real Decreto Nº 43 de 29 de du-l-Qa'da de 1377 H., en
cuyo artículo 2 se tipifica como hecho punible la explotación
de la influencia oficial o el abuso de autoridad en la instrucción de
causas penales y en las violaciones de los derechos humanos. En el apartado
h) del artículo 8 se dispone también que la Junta será
competente para entender en las demandas de indemnización presentadas
por los interesados contra el Estado o las corporaciones públicas independientes
con respecto a las actividades de éstos.
f) El Real Decreto Nº 43 de 29 du-Qa'da de 1377 H., por el que se prohíbe
la tortura y el Real Edicto Nº 277/8 de 22 de safar de 1405 H., por el
que se dispone que las confesiones deben obtenerse mediante una investigación
rigurosa y detenida y sin emplear la tortura, puesto que ésta podría
inducir al sospechoso a confesar, aun cuando no hubiera cometido el delito de
que se le acusa.
g) La Circular Nº 50/14102 de 23 de safar de 1420 H., promulgada por el
Ministerio de Interior para la aplicación de las disposiciones de la
Convención por la que se prevé la creación de una comisión
permanente encargada de investigar las acusaciones de tortura u otro trato o
pena cruel, inhumano o degradante durante los procedimientos de arresto, detención
o investigación de sospechosos.
17. En las leyes y reglamentos mencionados no se prevé ninguna circunstancia
excepcional ni se permite invocar las órdenes de funcionarios superiores
o de las autoridades públicas para justificar los actos de tortura.
18. Con respecto al artículo 3 de la Convención, las normas vigentes
en el Reino no permiten la expulsión, devolución o extradición
de tales personas a otro Estado, como se desprende de lo siguiente:
a) El artículo 36 de la Ley fundamental de gobierno dice: "El Estado
velará por la seguridad de sus ciudadanos y de todos los residentes en
su territorio y no se arrestará ni detendrá a nadie ni se coartará
su libertad, salvo conforme a lo dispuesto por la ley". El artículo
38 dice asimismo que: "El castigo es personal. No habrá delito ni
pena salvo según se definan en la ley o los reglamentos, y las penas
se impondrán únicamente por los actos cometidos después
de la entrada en vigor del instrumento por el que se tipifiquen tales actos
como delitos". Conforme al artículo 42: "El Estado concederá
el derecho de asilo político si el interés público así
lo exige, y las normas y procedimientos de extradición de los delincuentes
comunes se determinarán mediante normas y acuerdos internacionales".
b) La expulsión estará sujeta a las disposiciones de los artículos
18 y 33 del Reglamento de residencia, por los que se permite expulsar a la persona
non grata que quebrante el Reglamento. En el artículo 53 se dispone que:
"El quebrantamiento de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento
de residencia estará penado con multa de 100 a 200 riyals, pena de reclusión
de una semana a un mes, o ambas cosas, y podrá privarse al autor de su
derecho de residencia y expulsársele del país".
19. Conforme al artículo 5 del Reglamento de residencia: "El visitante
extranjero que no desee residir permanentemente no deberá inscribirse
en el registro correspondiente en los tres días siguientes a su llegada,
y se podrá obtener el visado de salida en el aeropuerto, puerto de mar
o paso fronterizo por el que se proponga salir del país".
20. Las medidas de expulsión se aplicarán de conformidad con el
artículo 54, por el que se dispone que : "Los extranjeros que quebranten
las disposiciones del artículo 12 quedarán privados del derechos
de residencia y serán expulsados del país". Conforme al artículo
12 del Reglamento de residencia: "Los extranjeros con permiso de entrada
o tránsito no tendrán derecho a ejercer ningún tipo de
empleo, remunerado o no, mientras no consigan el permiso de residencia".
21. Con respecto al artículo 4 de la Convención, cuyo párrafo
1 dice que todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura
constituyan delitos conforme a su legislación penal, todos esos actos,
están, de hecho, tipificados como delitos en la Ley cherámica
y en los Reglamentos del Reino, como puede apreciarse por lo siguiente:
a) El artículo 38 de la Ley fundamental de gobierno;
b) El artículo 231 de los Estatutos de la Dirección de Seguridad
Pública, y
c) El artículo 28 del Reglamento sobre detención y encarcelamiento.
22. Por lo que se refiere al párrafo 2, por el que todos los Estados
Partes se comprometen a penar esos delitos, tales delitos están penados
con arreglo al derecho penal del Reino, de conformidad con las disposiciones
de la Ley cherámica y de los reglamentos del Reino promulgados de conformidad
con ella, a los que ya se ha hecho referencia.
23. Con respecto al artículo 5 de la Convención, conforme a cuyo
párrafo 1 todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para
instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo
4, tienen jurisdicción sobre los delitos enumerados en el artículo
los tribunales cherámicos y la Junta de Reclamaciones.
24. De conformidad con el artículo 49 de la Ley fundamental de gobierno:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, los tribunales
serán competentes para fallar con respecto a todos los pleitos o delitos".
Además en el artículo 26 de los Estatutos del poder judicial se
dispone lo siguiente: "Los Tribunales serán competentes para fallar
en cuanto a todos los pleitos y delitos, salvo en cuanto a aquellos que conforme
a la ley quedan fuera de su jurisdicción".
25. De conformidad con el apartado f) del artículo 8 de sus estatutos,
la Junta de Reclamaciones es competente para entender y penar los delitos especificados
en el Real Decreto Nº 43 de 29 de du-Qa'da de 1377 H., cuyo artículo
2 se refiere a la explotación de la influencia oficial o al abuso de
autoridad en la instrucción penal y en las violaciones de los derechos
humanos (que incluyen la tortura).
26. Con respecto al artículo 6 de la Convención ("Todo Estado
Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha
cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo
4"), en los Reglamentos del Reino se prevén los derechos reconocidos
en este artículo de la siguiente forma:
a) Podrá detenerse a la persona contra la que se tengan suficientes pruebas
en un centro para varones o mujeres de detención previa al juicio (artículo
102 de los estatutos de la Dirección de Seguridad Pública);
b) Si hay motivos para creer que la persona ha cometido un delito, se la detendrá
y remitirá de inmediato a la autoridad investigadora competente. Se levantará
un atestado en el que se hará constar la identidad de la persona que
practicó la detención, la identidad del detenido, la fecha y la
hora de la detención y los motivos de ésta (artículo 2
del Reglamento sobre el interrogatorio, el arresto, la detención preventiva
y la detención provisional);
c) Inmediatamente después de su llegada se interrogará al detenido,
se escucharán las declaraciones que quiera hacer en su defensa y en las
24 horas siguientes a su arresto se levantará el correspondiente atestado
(art. 3);
d) Si se refuta la acusación formulada contra él, se pondrá
en libertad al detenido (art. 4);
e) Si se sustancia la acusación formulada contra él y a la espera
de la conclusión de la investigación, el inculpado podrá
seguir detenido por un período que no rebasará los tres días
a partir de la fecha de su arresto (art. 5);
f) Si se presentara un atestado o se hiciera una denuncia contra una persona,
a ésta no se la arrestará o detendrá a menos que se tengan
pruebas suficientes de que cometió un delito que justifique su detención,
una vez interrogada y una vez se haya escuchado lo que tenga que declarar en
su defensa y se haya hecho constar todo ello en el correspondiente atestado
(art. 6);
g) Los procedimientos de detención, en su conjunto, garantizan que toda
persona acusada de cualquier delito será tratada de manera equitativa
y tendrá el derecho de presentar una denuncia ante las autoridades competentes
(arts. 7, 8, 9, 12, 13, 14, 20, 21, etc.).
27. Con respecto a los procedimientos de extradición de los acusados,
el artículo 42 de la Ley fundamental de gobierno dice: "El Estado
concederá derecho al asilo político si así lo exige el
interés público, y las normas y procedimientos de extradición
de los delincuentes comunes se determinarán mediante normas y acuerdos
internacionales".
28. El derecho a comunicarse inmediatamente con el representante más
próximo del Estado del que se es nacional queda reglamentado en las Directrices
de prisiones.
29. Por lo que se refiere al artículo 7 de la Convención ("El
Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona
de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace
referencia en el artículo 4"), de conformidad con el artículo
49 de la Ley fundamental de gobierno, los tribunales cherámicos son competentes
para fallar en cuanto a todos los pleitos o delitos, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 53 sobre la jurisdicción de la Junta de Reclamaciones,
que es competente para entender en algunos de los delitos de abuso de autoridad,
violación de los derechos humanos, etc. (artículo 8 de los estatutos
de la Junta de Reclamaciones).
30. En el artículo 26 de los Estatutos del poder judicial se dispone
además que los tribunales serán competentes para entender en cuanto
a todos los pleitos y delitos, salvo en cuanto a aquellos que por ley quedan
fuera de su jurisdicción.
31. Los reglamentos del Reino garantizan el trato justo en los procedimientos
penales, como se desprende de lo siguiente:
- La Ley fundamental de gobierno, por la que se dispone que el Estado velará
por la seguridad de todos sus ciudadanos y de todos los residentes en su territorio
y no se arrestará ni detendrá a nadie ni se coartará su
libertad, salvo conforme a lo dispuesto por la ley (art. 36). El castigo es
personal. No habrá delito ni pena salvo según se definan en la
ley o los reglamentos, y las penas se impondrán únicamente por
los actos cometidos después de la entrada en vigor del instrumento por
el que se tipifiquen tales actos como delitos (art. 38). El poder judicial será
una autoridad independiente y al administrar justicia los magistrados no estarán
sujetos a ninguna autoridad que no sea la Ley cherámica (art. 46). Los
ciudadanos y residentes del Reino tienen igual derecho a la tutela judicial
efectiva, y los procedimientos correspondientes serán los prescritos
por la ley (art. 47); y
- Los estatutos del Departamento de Investigación y Fiscalía;
conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 3, el Departamento
tiene el deber de vigilar e inspeccionar las cárceles, centros de detención
y cualesquiera otros lugares en los que se haga cumplir sentencias penales;
escuchar las quejas de presos y detenidos, de comprobar la legalidad de su reclusión
o detención; velar por que no se los mantenga recluidos o en detención
más allá del período impuesto; adoptar las medidas necesarias
para que se ponga en libertad a quien estuviere recluido o detenido ilegalmente;
adoptar las medidas exigidas por la Ley contra los autores de dicha reclusión
o detención ilegales; notificar al Ministro del Interior de cualesquiera
observaciones hechas a este respecto, y presentarle cada seis meses un informe
sobre la situación de los presos y detenidos.
32. Con respecto al artículo 8 de la Convención ("Los delitos
a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos
entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición
celebrado entre Estados Partes"), de conformidad con las disposiciones
del artículo 42 de la Ley fundamental de gobierno, a la que ya se ha
aludido, se considera que los delitos señalados en el artículo
4 son delitos que dan lugar a extradición en virtud de la adhesión
del Reino a la Convención.
33. Con respecto al artículo 9 de la Convención ("los Estados
Partes prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier
procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4"),
de conformidad con el artículo 70 de la Ley fundamental de gobierno,
se alcanza lo que se pretende mediante acuerdos bilaterales o regionales. Por
el Real Edicto Nº 1194 de 3 de muharram de 1318 H., se dispone la asistencia
jurídica con carácter de reciprocidad.
34. Con respecto al artículo 10 de la Convención ("Todo Estado
Parte velará por que se incluyan una educación y una información
completa sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional
del personal encargado de la aplicación de la ley"), todos los funcionarios
públicos y otros ciudadanos saben, por las disposiciones de la Ley cherámica
y lo que aprenden en todas las fases de su educación, que la tortura
está prohibida en el Reino. En los reglamentos y las leyes por los que
se rigen los procedimientos penales y que se enseñan a los agentes encargados
de hacer cumplir la ley también se dispone la prohibición de la
tortura y otros tratos crueles o degradantes.
35. En el artículo 39 de la Ley fundamental de gobierno se dispone lo
siguiente: los medios de información y publicación y todos los
medios de expresión se atendrán a las normas de urbanidad, respetarán
las normas del Estado y ayudarán en la educación de la nación
y en la consolidación de su unidad. Todo lo que lleve a la subversión
o a la división, que perjudique la seguridad o las relaciones públicas
del Estado o que vaya en detrimento de la dignidad y derechos humanos, estará
prohibido por ley".
36. Con respecto al artículo 11 de la Convención ("Todo Estado
Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones,
métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones
para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma
de arresto"), las autoridades competentes examinan de manera sistemática
las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio,
así como las disposiciones de detención y trato de los que se
hallen bajo cualquier forma de arresto, detención o reclusión
en cualquier territorio bajo su jurisdicción, a fin de prevenir cualesquiera
actos de tortura, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo
3 de los estatutos del Departamento de Investigación y Fiscalía.
37. Con respecto al artículo 12 de la Convención ("Todo Estado
Parte velará por que... las autoridades competentes procedan a una investigación
pronta e imparcial"); la investigación pronta e imparcial la garantizan
los Reglamentos del Reino por los que se rige el procedimiento penal, incluidos
aquellos a los que ya se ha hecho referencia, como los estatutos de la Dirección
de Seguridad Pública, los estatutos del Departamento de Investigación
y Fiscalía, con los reglamentos de su aplicación, y el reglamento
sobre el interrogatorio, el arresto, la detención preventiva y la detención
provisional, cuyo artículo 3 dice: "La autoridad competente practicará
la investigación inmediatamente después de la llegada del detenido.
En todos los casos, se interrogará a este último y se escucharán
cualesquiera declaraciones desee hacer en su defensa haciéndose constar
éstas en el atestado oficial en las 24 horas siguientes a la detención.
Conforme al artículo 6 del mismo texto: "Si se levantara un atestado
o denuncia contra una persona determinada, no se arrestará o detendrá
a ésta a menos que haya pruebas suficientes, una vez interrogado y escuchado
lo que tenga que decir en su defensa, de que es autora de un delito penado con
arresto haciéndose constar todo ello en el correspondiente atestado".
El artículo 7 dice también lo siguiente: "En todos los casos,
se concluirá la investigación en los tres días siguientes
a la fecha de arresto del detenido".
38. Con respecto al artículo 13 de la Convención ("Todo Estado
Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura
en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar
una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades
competentes"), este derecho queda garantizado por las disposiciones del
derecho canónico islámico que rige en el Reino y por las normas
derivadas de aquél, incluidas las siguientes.
39. La Ley fundamental de gobierno, que dice: El maylis del Rey y el maylis
del Príncipe estarán abiertos a todos los ciudadanos y a quienesquiera
tengan alguna queja o agravio que exponer. Todos tendrán derecho a dirigirse
a las autoridades públicas a propósito de cualquier asunto que
les concierna (art. 43). Ya se ha hecho referencia también a las disposiciones
del artículo 47 de ese texto.
40. La ordenanza por la que se reglamentan las funciones de los gobernadores
provisionales, que tienen el deber de salvaguardar los derechos y libertades
de las personas (art. 7 c)), incluido el derecho a que se escuchen sus quejas.
41. El reglamento sobre el interrogatorio, el arresto, la detención preventiva
y la detención provisional, cuyo artículo 6 dice lo siguiente:
"Si se presenta un informe o denuncia contra una persona, no se arrestará
o detendrá a ésta a menos que haya pruebas suficientes de que
ha cometido un delito pasible de detención".
42. Los estatutos de la Junta de Reclamaciones, el apartado f) de cuyo artículo
8 dice que la Junta será competente para entender en actos y denuncias
contra los acusados de cometer delitos de soborno, falsificación y abuso
de autoridad.
43. Con respecto al artículo 14 de la Convención ("Todo Estado
Parte velará por que su legislación garantice a la víctima
de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización
justa y adecuada"), este derecho queda garantizado por las disposiciones
de la Ley cherámica y las normas del Reino promulgadas conforme a ella,
incluidos los estatutos de la Junta de Reclamaciones, el apartado c) de cuyo
artículo 8 dice que "la Junta será competente para entender
en las demandas de indemnización presentadas por los interesados contra
el Estado o las corporaciones públicas independientes con respecto a
las actividades de éstos" y por los estatutos de la Dirección
de Seguridad Pública, cuyo artículo 231 dice que: "Quien
resultare declarado culpable de detención injustificada o de causar daño
a cualesquiera personas incurrirá en pena de detención por un
período equivalente a aquel de cuya imposición se hubiera hecho
reo y también en responsabilidad por cualesquiera daños causados".
44. Con respecto al artículo 15 de la Convención ("Todo Estado
Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre
que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en
ningún procedimiento"), conforme a las disposiciones de la Ley cherámica,
tales declaraciones no son admisibles como prueba, ya que quienquiera que confiese
haber cometido un delito debe hacerlo libremente y no podrá hacerse valer
contra él ninguna confesión extraída mediante la tortura.
45. Este principio queda reafirmado en los reglamentos por los que se rige el
procedimiento penal en el Reino, incluido el artículo 100 de los estatutos
de la Dirección de Seguridad Pública (se interrogará a
los sospechosos sin recurrir a la coacción o la tortura), el artículo
28 del Reglamento sobre detención y encarcelamiento (prohibición
de cualquier forma de agresión contra presos o detenidos, no siendo admisible
como prueba el resultado conseguido con dicha agresión) y el Real Edicto
Nº 4205 de 28 de rabi' I de 1406 H. (prohibición de la tortura en
la investigación, con lo que se reafirma que no son admisibles como prueba
los resultados conseguidos mediante la tortura).
46. Con respecto al artículo 16 de la Convención ("Todo Estado
Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción
otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1"),
esto queda salvaguardado por las disposiciones de la Ley cherámica y
las normas
del Reino promulgadas conforme a ella a la luz del artículo 26 de la
Ley fundamental de gobierno, que dice: "El Estado protegerá los
derechos humanos de conformidad con la Ley cherámica".
47. Dios será juez de nuestro acierto.