University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Paraguay, U.N. Doc. CAT/C/29/Add.1 (1996).



Distr.

GENERAL

CAT/C/29/Add.1
16 de diciembre de 1996

Original: ESPAÑOL

Segundos informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1996 : Paraguay. 16/12/96.
CAT/C/29/Add.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Segundos informes periódicos que los Estados Partes
debían presentar en 1996

Adición

PARAGUAY*

[10 de julio de 1996]

 

INDICE

Párrafos
INTRODUCCION

1 - 6
I. INFORMACION SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS Y LOS NUEVOS ACONTECIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACION DE LA CONVENCION
7 - 65
II.CONCLUSION

66 - 75
Lista de anexos

 

* Para el informe inicial presentado por el Gobierno del Paraguay véase el documento CAT/C/12/Add.3; para su examen por el Comité véanse los documentos CAT/C/SR.158, 159 y 161 y los Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/49/44, párrs. 52 a 65.

INTRODUCCION

1. Paraguay, como Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presenta a la consideración del Comité contra la Tortura su segundo informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de este instrumento multilateral.

2. Se hace referencia, a modo de tenerlo en cuenta para ampliar y complementar el presente documento, al informe inicial, en adelante denominado "informe inicial", presentado por la República del Paraguay (CAT/C/12/Add.3) y al informe ampliatorio, en adelante denominado "informe ampliatorio", remitido de conformidad a las preguntas que el Comité formulara en atención al informe inicial.

3. El Estado paraguayo, de conformidad con los principios consagrados en su novel Carta Magna, sancionada el 20 de junio de 1992, comparte la responsabilidad y preocupación de la comunidad internacional para proteger y vigilar los derechos fundamentales del ser humano, por lo que ha aprobado y ratificado diversos instrumentos de alcance mundial y regional en esta materia.

4. El Gobierno paraguayo, consciente de su responsabilidad histórica, luego de más de tres décadas de dictadura, ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por Ley Nº 60/90, del 1º de enero de 1990, reafirmando su clara voluntad y firme propósito de realizar la vigencia plena de la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana y los derechos fundamentales del ser humano, contribuyendo de esta forma a la extensión de la validez universal de la Convención, asumiendo en este sentido un claro compromiso ante la comunidad de naciones.

5. El Gobierno paraguayo expuso con detalle en su informe inicial, y en su informe ampliatorio, las disposiciones constitucionales y las normas específicas de la legislación nacional que garantizan el respeto de los derechos humanos de todos los individuos que se encuentran en su territorio y sujetos a su jurisdicción, así como el compromiso de combatir cualquier forma de tortura e impunidad.

6. El presente informe, correspondiente al período 1991-1995, señala a la atención del Comité las medidas que ha adoptado el Gobierno del Paraguay, para prevenir y sancionar la tortura. Tomando en cuenta las orientaciones relativas a la forma y contenido de los informes, se ha incorporado al presente documento las nuevas disposiciones y medidas positivas que se han adoptado en relación con el articulado de la Convención.

I. INFORMACION SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS Y LOS NUEVOS
ACONTECIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACION
DE LA CONVENCION

Artículo 2

7. El marco jurídico legal se halla determinado por la Constitución nacional vigente que prohíbe la tortura y declara en su artículo 5: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles".

8. Existe en el Parlamento nacional -en estudio- un proyecto de un nuevo Código Penal elaborado por la Subcomisión "Código Penal", integrado por las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales del Parlamento nacional -que se adjunta al presente informe-, en el cual se tipifica y castiga el delito de tortura, teniendo en cuenta inclusive el caso de que esos actos, cuando provengan de un funcionario público o en acuerdo con un funcionario, no queden impunes.

9. Los proyectos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de Código Penal mencionado, se hallan descritos plenamente en el informe ampliatorio elevado por la República del Paraguay a la Comisión.

10. En el ámbito judicial, se suscitaron importantes acontecimientos respecto a numerosos casos de incidentes de prescripción de los delitos de torturas que se habían perpetrado durante el régimen anterior. En dos casos de incidentes de prescripción, la más alta autoridad judicial de la República, que es la Corte Suprema de Justicia, ha dictado sentencia declarando la imprescriptibilidad del delito de tortura, con lo que se ha actuado concordantemente con jueces y tribunales sobre el mismo criterio.

11. Cabe destacar asimismo que la propia Constitución nacional, en su artículo 5, declara que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, haciendo la expresa aclaración de que la tortura es imprescriptible. De igual forma, el proyecto de Código Penal, en su capítulo VII, artículo 100, inciso 2, declara imprescriptibles los hechos punibles tipificados por ley, previstos en el artículo 5 de la Constitución nacional, el cual referimos más arriba, siendo uno de ellos el de tortura.

12. Los hechos de maltratos físicos en instituciones de reclusión de personas constituyen circunstancias aisladas que no quedan impunes ante la denuncia que se formule a las autoridades respectivas. La actual estructura de la policía nacional, desde la vigencia de una ley que unifica la institución policial suprimiéndose las delegaciones de Gobierno, permite que las instituciones sean visitadas por distintos estamentos de derechos humanos, encontrándose buena predisposición de la comandancia de la policía nacional a ese respecto, así como la positiva respuesta de que, ante cualquier denuncia de maltrato físico, se adopten las medidas administrativas para separar al funcionario infractor del cargo sin perjuicio de que el ministerio público impulse el sumario de carácter penal para el castigo de quien resulte responsable de un hecho de tortura.

13. Desde el advenimiento de la democracia, no se ha requerido la implementación de un estado de excepción, pudiendo referirse que existe actualmente un proyecto de ley en estudio en el Parlamento sobre la organización de la Ley orgánica del ministerio público, lo cual faculta al Fiscal General del Estado, en los casos de declararse el estado de excepción, intervenir directamente en los casos de hábeas corpus, visitar los centros de detención o traslado, llevar un registro de las personas detenidas, así como velar por el cumplimiento de la opción de salir del país. Faculta igualmente dicho proyecto de ley a plantear la inconstitucionalidad del decreto o ley que establezca el estado de excepción cuando no cumpla con los requisitos previstos en la Constitución nacional. Actualmente, para mayor ilustración, nuestra Carta Magna, en su título III, artículo 288, habla del estado de excepción diciendo: "En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior, que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el poder ejecutivo podrán declarar el estado de excepción, en todo o en parte del territorio nacional, por un término de 60 días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el poder ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de 48 horas".

14. Dicho término de 60 días podrá prorrogarse por períodos de hasta 30 días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.

15. Durante el receso parlamentario, el poder ejecutivo podrá decretar por única vez el estado de excepción por un plazo no mayor de 30 días, pero deberá someterlo dentro de los 8 días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente para tal efecto.

16. El decreto o la ley que declare el estado de excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja.

17. Durante la vigencia del estado de excepción, el poder ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones.

18. En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.

19. El poder ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del estado de excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial.

20. Los detenidos en razón del estado de excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.

21. El estado de excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el hábeas corpus.

22. El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del estado de excepción si considerase que cesaron las causas de su declaración.

23. Una vez que finalice el estado de excepción, el poder ejecutivo informará al Congreso en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.

24. La ley penal en estudio contempla en varios de sus articulados la responsabilidad y castigo del funcionario público que actúe en forma arbitraria, así por ejemplo si un funcionario que, en servicio o en relación a él, realizara o hiciere realizar un maltrato corporal o una lesión, es penalizado, como igualmente se impone una pena al funcionario que, teniendo intervención en un procedimiento penal u otros procedimientos que impliquen la imposición de medidas, maltratare físicamente a otro, o de otro modo le aplicare violencia y así le coaccionare a declarar o a omitir una declaración y, además, la Constitucional nacional declara la responsabilidad del funcionario público, que en su artículo 106 dice: "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto".

Artículo 3

25. No se han dado casos de requerimientos respecto al cumplimiento de esta norma de la Convención. De todas formas se impone la observancia de la Constitución nacional, que prohíbe la extradición por razones políticas, o en su caso, que se presuma que la persona pueda ser sometida a torturas por parte de las autoridades del país requirente

Artículo 4

26. El proyecto de Código Penal en estudio, en el artículo 297 bis, tipifica la tortura diciendo:
"1) El que con la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero, obrando como funcionario o en acuerdo con un funcionario:
1. Realizare un hecho punible contra:

a) la integridad corporal

b) la libertad

c) la autonomía sexual

d) menores

e) la legalidad del ejercicio de funciones públicas, o
2. Sometiere la víctima a graves sufrimientos psíquicos, será castigado con pena privativa de libertad no menor de 5 años (ni mayor de 15 años).
2) El inciso 1 se aplicará aun cuando la calidad de funcionario:

1. careciera de un fundamento jurídico válido, o

2. haya sido arrogada por el autor."

27. Vemos, pues, que el proyecto en estudio por el Parlamento determina los hechos que puedan constituir actos de tortura, y aun los presupuestos que configuran esta lesión a la dignidad humana se hallan contemplados en todas sus fases, inclusive para el castigo de un funcionario público que incurra en dichos actos.

28. Existen casos concretos de sentencias definitivas recaídas en los juzgados de primera instancia, en que se han aplicado penas a funcionarios públicos del régimen hasta 1989. Se citan como casos concretos los siguientes:

a) Caso Mario Schaerer Prono: pena de 25 años para cuatro ex funcionarios.

b) Caso Amílcar Oviedo: pena de 25 años para un funcionario y 5 para otro. Respecto a la gradación de la pena, el representante del ministerio público ha apelado la resolución del juzgado requiriendo que todos deben ser castigados a la pena de 25 años.

c) Caso Ligas agrarias: el juzgado aplicó la pena de 24 años, 4 meses y 15 días a un ex funcionario.

d) Caso Alberto Alegre Portillo: dos funcionarios fueron condenados a la pena de 12 años y 6 meses.

29. Los casos referidos constituyen la consecuencia de investigaciones de carácter penal sobre hechos que configuran desde la tortura, detención ilegítima hasta el homicidio, en que la justicia se ha extremado en acumular pruebas para la demostración del hecho punible. En los demás casos que investigan hechos de tortura, anterior al año 1989, aún no ha recaído sentencia, pero varios de los procesos se encuentran en estado para dictar resolución del juzgado, estando plenamente vigente el instituto de la prisión.

30. En los casos posteriores al año 1989, que fueron denunciados ante la justicia, también ha recaído sentencia respecto a la determinación de culpabilidad de funcionaros públicos que hayan abusado de sus funciones y siguen en trámite diversos procesos originados por denuncia del ministerio público sobre maltratos físicos por parte de funcionarios policiales o guardiacárceles y tampoco escapan al requerimiento fiscal algunas denuncias respecto al personal militar sobre maltratos físicos a soldados que están prestando servicio militar obligatorio, requiriéndose en su caso la investigación de la justicia militar.

31. El ministerio público cuenta en sus registros que a partir del año 1991 se ha requerido la acción judicial por parte de la justicia del crimen sobre supuestos hechos atentatorios de la autoridad pública, por apremios físicos, conforme se describen en números como sigue: maltratos en comisarías: cinco; maltratos en cárceles: siete; maltratos en intervenciones policiales: tres.

Artículos 5 y 6

32. No se han dado acontecimientos que modifiquen los informes remitidos al Comité, pero en el proyecto de reforma del Código Penal en estudio por el Parlamento los hechos punibles en donde nuestro país tenga ratificados convenios, son considerados bienes jurídicos con protección universal y, consecuentemente, la ley penal paraguaya resultará aplicable en casos en que el país, en virtud de la Convención, esté obligado a perseguir un hecho punible, aun cuando haya sido realizado en el extranjero.

33. Por otra parte, el artículo 145 de la Constitución nacional, acepta un orden jurídico supranacional en condiciones de igualdad con otro Estado, para garantizar la vigencia de los derechos humanos.

Artículo 6

34. No se han dado situaciones que modifiquen los informes anteriores y tampoco dificultad en cuanto a la aplicación de esa norma de la Convención. De todas formas, siguen plenamente vigentes los procedimientos en base a las Reglas mínimas y los respectivos tratados de extradición de acuerdo a pautas del derecho internacional, y con la implantación del nuevo ordenamiento jurídico, éstas se adecuan elementalmente a la observancia de las reglas de la Convención.

Artículo 7

35. No se han dado modificaciones de los informes anteriores.

Artículo 8

36. Siguen en plena vigencia los procedimientos respecto a los tratados de extradición, sustentando por ende el criterio de que las reglas de la Convención resultan plenamente aplicables, por la referencia constitucional descrita en el artículo 141 de la Carta Magna, que establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137. Dicho artículo al respecto establece un orden de prelación, en el siguiente orden: la ley suprema de la República es la Constitución nacional. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional.

Artículo 9

37. Un hecho trascendental se ha verificado en el año 1992, cuando fueron descubiertos los documentos de la policía de la capital, anteriores al año 1989, que fueron verificados plenamente y que constituyen piezas de pruebas arrimadas para la demostración de la condición de personas privadas de su libertad, u otros documentos que permitan evidenciar los hechos represivos antes del año 1989. Estos documentos han constituido pruebas instrumentales arrimados a diversos procesos que investigan delitos de violación de derechos humanos, y se llevan casos para la formación de nuevas causas penales para procesar a presuntos responsables de hechos de torturas antes del año 1989.

38. Desde el funcionamiento del Centro de Documentación denominado "Archivo del terror", se encuentran numerosos documentos que fueron requeridos por familiares de víctimas, expidiéndose constancia o copias de la condición de detenidos, así como informaciones de referencias de la citada persona que manejaba la policía nacional (policía de la capital, en aquella época). Al respecto, para mayor ilustración sobre este hecho adjuntamos al presente informe dos publicaciones donadas por los autores, denominadas "Es mi informe" y "El Paraguay y la Operación Cóndor en los archivos del terror", acercádanos gracias a la gentileza de la Dra. Rosa Palau Aguilar.

39. La trascendencia de esos documentos ha determinado que fuera denominado "Centro de documentación para la defensa de los derechos humanos del poder judicial", que por su importancia ha dado lugar a una resolución de la Fiscalía General del Estado por la cual se crea la Comisión de Justicia y Verdad integrada por personas de incuestionable probidad como el Sr. Augusto Roa Bastos, el Lic. Luis Alfonso Resk, los Dres. Ramiro Domínguez y Miguel Angel Pangrazio, y el periodista Alcibíades González Delvalle.

40. Los documentos referidos están a disposición de cualquier persona y la misma es libre al público en horario de oficina. Para contar con copias de esos documentos para ser utilizados a efectos legales, se recurre a la figura jurídica actualmente vigente según la Constitución nacional, que es el hábeas data, de breve trámite.

Artículo 10

41. Se ha incorporado dentro del programa de estudios de la Universidad Nacional, la materia de derechos humanos, cuyo contenido es el siguiente: el proceso de afirmación de los derechos humanos, internalización de los derechos humanos, caracterización de los derechos humanos, los derechos humanos en Paraguay, conteniendo así el amplio espectro de la documentación internacional sobre los derechos humanos, como también el derecho comparado, en especial el constitucional, relacionado con la materia.

42. A nivel secundario, también se viene implementando la enseñanza de los derechos fundamentales, tomando la experiencia que ha vivido una parte de la generación de la ciudadanía con el régimen anterior, inculcándose la difusión de los derechos humanos.

43. El Estado paraguayo, a través de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo, ha llevado a cabo diversas actividades de promoción, difusión y capacitación, pudiendo citarse entre las más recientes, las siguientes:

a) El Primer Seminario sobre Discapacidad, Asociacionismo y Participación en el Desarrollo Comunitario, organizado por la Asociación de Ciegos del Paraguay, el Centro de Sordomudos del Paraguay, la Asociación de Rehabilitación de Impedidos Físicos de Asunción, y apoyado por las Naciones Unidas, la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo y patrocinado por el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales.

b) Seminario "La Constitución nacional, los pueblos indígenas y los instrumentos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo", organizado por el Instituto Paraguayo del Indígena, auspiciado por la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo, y el Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica.

c) Con la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Centro de Derechos Humanos y la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo habilitó un Centro de Documentación, Información y Biblioteca en Derechos Humanos.

d) En el plano de educación formal se ha conformado una comisión interinstitucional entre funcionarios del Ministerio de Educación y Culto, la Dirección General de Derechos Humanos y organismos no gubernamentales que trabajan en el área de educación. Se han llevado a cabo dos actividades más en este campo; en primer lugar otra jornada de capacitación de supervisores de enseñanza secundaria y de capacitación al equipo técnico de Orientación del Ministerio de Educación y Culto. Como resultado de este plan se ha buscado obtener la elaboración de programas y eventos vinculados a la reforma educativa y la inclusión de la temática de los derechos humanos en el currículum escolar.

e) Dentro del área de justicia se ha preparado un proyecto de diagnóstico, clasificación y tratamiento penitenciario, elaborado y ejecutado conjuntamente con la Dirección de Institutos Penales, como así también el análisis estadístico de la población de menores en el Instituto de Reeducación "Cnel. Panchito López", y se ha implementado programas de asistencia legal a menores de pobreza crítica del mismo Instituto.

f) Se han realizado jornadas de trabajo sobre el diseño curricular y la elaboración del manual de educación cívica para docentes del nivel secundario en materia de derechos humanos, actividad llevada a cabo conjuntamente con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), con sede en Costa Rica, y expertos en educación formal y no formal, respectivamente. Han participado integrantes del Ministerio de Educación y Culto, el Departamento de Currículum, supervisores en el área indígena, profesores de guaraní y representantes de organizaciones no gubernamentales.

g) Dentro del marco de promoción y difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño, se han realizado las segundas elecciones infantiles y juveniles: "Vos también sois protagonista" abarcando todas las escuelas y colegios de la República.

h) Lanzamiento del primer "Manual de Lineamientos Curriculares para la educación en derechos Humanos", elaborado con la participación de técnicos chilenos, costarricenses y colombianos, en un trabajo encarado por la Dirección General de Derechos Humanos, en el marco de la cooperación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

i) Programa de ejecución de capacitación en el uso del manual para profesores "Currículum y derechos humanos":

i) Primera etapa: capacitación de 40 monitores de diferentes zonas de supervisores de educación primaria y secundaria en el mes de abril de 1994.

ii) Segunda etapa: distribución del manual "Currículum y derechos humanos", en 18 zonas de supervisión de educación primaria, en talleres de 8 horas, en los que se capacitaron en el uso del manual 45 profesores por jornada. Se contó con el apoyo de la Universidad Católica-CIDSEP, la Comisión de Juristas de Suecia, las gobernaciones y supervisores de la zona.

iii) Tercera etapa: jornadas de evaluación de la ejecución del programa, con la participación de 45 profesores, que realizaron la capacitación.

j) Primer Seminario sobre el marco legal para un etnodesarrollo, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo.

k) Seminario análisis teoricopráctico de la evolución de la aplicación de los derechos humanos en las resoluciones judiciales, organizado por la Dirección General de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia, con los auspicios del IIDH.

44. Cabe destacar que actualmente el Gobierno del Paraguay está llevando a cabo un proyecto sobre la "elaboración e implementación del Plan Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos", el cual está siendo desarrollado con la cooperación del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

45. El Plan Nacional de Derechos Humanos ha surgido a raíz de un pedido de cooperación del Gobierno nacional al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza. Para el efecto se elaboró un diagnóstico a cargo de un consultor internacional y una consultora nacional, el cual ha sido puesto a consideración de la sociedad civil y de organismos gubernamentales en el seminario sobre "Propuesta de un plan de acción para la promoción y protección de los derechos humanos en el Paraguay".

46. Haciendo un seguimiento a las resoluciones tomadas en el citado seminario se ha convocado a una asamblea de organismos no gubernamentales a fin de que la misma surja de forma libre en la elección de sus representantes ante el Comité Preparatorio para la Comisión de Elaboración del Plan Nacional de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Paraguay (PRECOM), resultando electos cinco integrantes titulares y suplentes de distintos organismos que trabajan en el área de los derechos humanos. Igualmente fueron designados cinco representantes titulares y suplentes de organismos gubernamentales a fin de conformar el Comité, el cual ha culminado su tarea resultando la redacción de un reglamento de trabajo a utilizarse en la Comisión de Elaboración, la cual se encuentra en vísperas de conformación.

47. Es importante destacar ese hecho -del Plan Nacional- ya que es tal vez la primera vez que en un mesa de trabajo se discute y trabaja sobre el tema de derechos humanos entre los representantes gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, lo que resulta altamente auspicioso.

48. Por su parte, la Fiscalía General del Estado ha realizado seminarios en materia de derechos humanos, pudiendo citarse los siguientes: procesos de derechos humanos en el Paraguay, en donde se puso a conocimiento del público el curso de las causas penales seguidas a varios ex funcionarios del régimen anterior; seminario sobre menores en conflicto con la ley; seminario sobre aplicación del derecho internacional de los derechos humanos; seminario-taller sobre doctrinas y jurisprudencias en derechos humanos. Estos seminarios han sido dirigidos al personal policial y guardiacárceles de todas las circunscripciones, pudiendo citarse el llevado a cabo del 14 al 17 de noviembre de 1994, con talleres prácticos al personal policial y de penitenciarías sobre las reglas de observancia obligatoria en base a documentos internacionales suscritos por el país en materia de derechos humanos.

Artículo 11

49. La Ley orgánica policial, con vigencia del año 1993 que organiza la policía nacional, establece la organización, funciones, atribuciones y fines de la policía y, en su artículo 3, establece que el personal policial ajustará el ejercicio de sus funciones a las normas constitucionales y legales y fundará su acción en el respeto de los derechos humanos, y por su relevancia se cita dentro de sus deberes y atribuciones establecidos en el artículo 6, los siguientes:
"8) Citar o detener a las personas conforme a la ley y en el marco instituido por la Constitucional nacional. La comparecencia de los citados debe efectuarse en días y horas hábiles y ellos serán recibidos y despachados en el día y hora señalados. Toda demora será considerada abuso de autoridad.
9) Detener a las personas sorprendidas en la comisión de delitos y a los sospechosos, en la forma y por el tiempo establecidos en la Constitución nacional y las leyes, haciéndoles saber la causa de su detención y los derechos que le asisten, poniéndolas a disposición del juez competente."

50. La policía nacional ha informado a la opinión pública que ha dejado de ser empírica, y que el Departamento de Investigación de Delitos de la misma cuenta con laboratorios modernos por los cuales son aportadas pruebas científicas a la justicia en los casos requeridos y que al personal se les instruye preferentemente sobre el perfeccionamiento profesional, y se hace conocer para ellos el documento internacional del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

51. Asimismo, se informa como novedad de que por una resolución Nº 816, de fecha 3 de octubre de 1995, firmada por el Ministro del Interior, se crea la Oficina de Protección de los Derechos Humanos, dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio del Interior. Copia de dicha resolución se adjunta al presente informe. Aunque aún no poseemos información sobre el futuro campo de acción de esta novel dependencia del Ministerio del Interior, se desprende de su resolución de creación que una de sus atribuciones específicas sería la de atender denuncias sobre supuestas actuaciones de funcionarios policiales que atenten contra los derechos humanos.

52. Por su parte, la Fiscalía General del Estado ha elaborado el anteproyecto de reforma del Código Procesal, que consagra principios fundamentales en materia de derechos humanos, incorporando las normas de carácter constitucional respecto a la necesaria observancia del derecho de un imputado con relación a interrogatorios y, en su exposición de motivos describe que la declaración indagatoria consiste en el acto indispensable por el cual el imputado, voluntariamente, informa sobre las circunstancias que lo favorecen, niega la pretensión represiva hecha valer contra él. La Fiscalía General del Estado, desde el año 1991, ha dispuesto la permanencia de un funcionario del ministerio público dentro del penal de Tacumbú, que tiene como función la de velar por los derechos de un recluido, denunciando los hechos de maltratos físicos de los internos. Asimismo, se realizan visitas semanales a los distintos centros de reclusión de la capital y periódicamente en el interior del país, para escuchar las inquietudes de los reclusos. Esta circunstancia ha permitido la formulación de denuncias contra autoridades policiales y penitenciarias sobre casos concretos de maltratos a los internos, requiriendo a la justicia el castigo de quien resultare responsable de esos hechos.

Artículo 12

53. La observancia de la Constitución nacional es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República y, como tal, la prohibición expresa de los apremios físicos y el castigo que contempla la legislación penal que castiga los casos de abusos de funciones por parte de funcionarios públicos, así como la previsión en el proyecto de código penal de penalización de actos arbitrarios, inclusive cuando estos apremios físicos provengan de funcionarios públicos, indican la voluntad de que cualquier hecho violatorio de derechos humanos no quede impune.

Artículo 13

54. La estructura judicial de toda la República, así como el ministerio público, constituyen estamentos fiables para la ciudadanía a fin de formular denuncia por cualquier acto atentatorio de los derechos humanos.

55. El poder ejecutivo cuenta con una Dirección General de Derechos Humanos, cuya función principal es la de dar difusión de los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Paraguay, como también la elaboración de informes sobre la materia de derechos humanos, y el Parlamento, a su vez, cuenta con una Comisión de Derechos Humanos en ambas cámaras, que recepciona denuncias de la ciudadanía respecto a supuestos maltratos físicos a personas.

56. El área de derechos humanos del ministerio público, así como los juzgados, recepcionan y dan trámite a cualquier tipo de denuncia dentro de
las pautas procesales vigentes. Es dable destacar que en el interior del país, las sedes de gobernaciones cuentan con departamentos de derechos humanos, donde se denuncian hechos de maltratos físicos.

57. No se registran casos de denuncias a partir del año 1989 sobre intimidación o amenaza a personas que hayan formulado denuncia de tortura, pero la misma Constitución nacional, en su artículo 4, garantiza a todos los ciudadanos la protección, por parte del Estado, de la vida y de la integridad física.

58. El proyecto de ley en estudio actualmente en el Parlamento nacional, respecto al funcionamiento del ministerio público, en su artículos 14, determina: "El ministerio público protegerá a quienes por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño, en especial, cuando se trate de delitos vinculados a la criminalidad organizada o relacionada con abusos de poder o violaciones de derechos humanos. A tal efecto, dispondrá de un programa permanente de protección a testigos, víctimas y a sus propios funcionarios".

Artículo 14

59. Existe un proyecto de ley actualmente en el Parlamento nacional, cuyos antecedentes se remontan al año 1993, que modificado en su redacción de origen, se halla en estudio con proyecto de redacción de la siguiente forma:
"Artículo 1. Las personas que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre el año 1954 a 1989 hubieren sufrido violación de sus derechos humanos a la vida, la integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizados en los términos de la presente ley.
Artículo 2. Las violaciones de derechos humanos que se indemnizarán por esta ley son las siguientes:

a) desaparición forzada de personas;

b) ejecución sumaria o extrajudicial;

c) tortura con secuela física o psíquica manifiesta;

d) privación ilegítima y continua de libertad por más de un año;

e) privación ilegítima y continua de libertad por más de tres meses."

60. Las disposiciones del citado proyecto de ley comprenden los casos de transgresiones por parte de funcionarios públicos contra la dignidad humana en el período que comprende de 1954 a 1989, y se hallarán incursa los casos denunciados como tales, ya sea consecuencia de sentencia definitiva de tribunales y, en su caso, cuando el afectado recurra ante la Defensoría del Pueblo, para dicho reclamo. Igualmente, el proyecto de la citada ley, extiende el alcance de la indemnización al cónyuge supérstite o los parientes consanguíneos dentro del primer grado. (Este proyecto ya tiene media sanción de la Cámara de Senadores.)

61. Respecto a los casos de torturas, a partir del año 1989 la norma constitucional, en su artículo 106, determina la responsabilidad personal de los funcionarios en los casos de transgresiones, delitos o faltas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado.

62. Las personas que hayan sido víctimas de apremios físicos por parte de funcionarios públicos, independientemente de la acción penal que les asista requerir, pueden concurrir al ministerio público, en la oficina de "Asistencia a Víctimas de Delitos", que tiene como función la de brindar asistencia y tratamiento a la víctima, procurando evaluar el daño psicológico y social sufrido, así como el asesoramiento a familiares, para que puedan colaborar en su tratamiento y recuperación.

Artículo 15

63. La jurisprudencia de los tribunales del país ha sido constante y uniforme respecto a considerar carente de fuerza probatoria y, consecuentemente, no hábil para ser utilizada en los tribunales, una declaración que no sea la efectuada ante el juzgado correspondiente, y esencialmente, respondiendo a la observancia de la norma constitucional, respecto a las garantías procesales de un imputado.

64. Por su importancia, se cita que el proyecto de ley del ministerio público contempla en su artículo 30 que el fiscal podrá interrogar al imputado en sede policial y que ningún miembro de la policía podrá presenciar y participar de ese interrogatorio, salvo cuando sea requerida su presencia por motivos de seguridad. En todos los casos, la declaración del imputado se llevará a cabo en un lugar adecuado y cumpliendo estrictamente lo previsto en el Código Procesal Penal. A su vez, el artículo 31 del citado proyecto determina:
"Una vez que el fiscal se haya constituido en las dependencias policiales controlará:

1. las condiciones físicas del imputado;

2. las condiciones del lugar de detención;

3. el cumplimiento estricto de todos los derechos del imputado;

4. que se haya registrado el día y la hora de la aprehensión o detención;

5. la confección del expediente policial conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal;

6. la existencia y veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados;

7. la atención respetuosa a la víctima o al denunciante.
Si constata alguna anormalidad confeccionará un acta que elevará de inmediato al Fiscal Adjunto."

65. La Constitución nacional prohíbe taxativamente en su artículo 5 la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya citado, así como el proyecto de Código Penal, actualmente en estudio; en varios capítulos y articulados tipifica y penaliza la lesión o menoscabo de la dignidad humana, ya sea que provenga de un ciudadano común -no dependiente de la administración pública- como también de un funcionario público, que para mayor ilustración se adjunta a la presente el proyecto de Código Penal, a ser estudiado en el Parlamento, elaborado por la Subcomisión "Código Penal" de las Comisiones de legislación y de asuntos constitucionales del Parlamento nacional.

II. CONCLUSION

66. Luego de casi 40 años la República del Paraguay cuenta con un gobierno presidido por un civil, el ingeniero Juan Carlos Wasmosy, quien ha expresado de manera categórica en diversas ocasiones, tanto en el país como en foros internacionales, el firme propósito del fortalecimiento de la vida democrática del país y, consecuentemente, el de preservar y respetar el imperio de la ley. El Presidente de la República sostiene que su Gobierno no solapará excesos o abusos que cometan quienes olviden su responsabilidad de servidores públicos y que primará siempre el Estado social de derecho sobre cualquier interés particular.

67. El país se encuentra en un proceso de franco fortalecimiento de la democracia, a través de la consolidación cada vez más acentuada y sensata de sus poderes estatales, propiciando investigaciones y realizando cambios trascendentes, que garantizan una mayor confianza de la ciudadanía hacia sus gobernantes y representantes, como así la participación de la ciudadanía, y de los medios de prensa, que tienen una plena libertad de información, ratificada inclusive por el Gobierno en instrumentos sobre la materia, motivos éstos que conllevan a la erradicación definitiva de la impunidad y la prepotencia.

68. El poder legislativo cuenta con varias comisiones especializadas en varias materias, de las cuales destacamos las de derechos humanos y la de investigación de ilícitos, comisiones que se hallan amparadas en el artículo 195 de la Constitución nacional que dispone, entre otras cosas, que ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros, y de la obligación de funcionarios públicos y particulares de comparecer para suministrar la información y documentación que se les requiera.

69. Actualmente está en pleno funcionamiento la nueva figura creada por la Constitución nacional, del Consejo de la Magistratura, cuyos deberes y atribuciones están especificados en el artículo 264 de la Constitución, cuyos principales deberes y atribuciones son:

a) proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del poder ejecutivo;

b) proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y de los agentes fiscales.

70. Con estos criterios, el Consejo de la Magistratura ya está en pleno trabajo de selección de los currículum presentándoles, representando este hecho un avance auspicioso de cambio de todo el aparato judicial.

71. Asimismo, el país cuenta con nuevo Fiscal General del Estado; se trata del abogado Aníbal de la Cruz Cabrera Verón. El flamante titular del ministerio público fue previamente seleccionado por el poder ejecutivo de una terna de candidatos que el Consejo de la Magistratura confeccionó, prestando el juramento de rigor ante la Cámara de Senadores. Es dable destacar que el Fiscal General del Estado dura cinco años en sus funciones, goza de inamovilidad y puede ser reelecto.

72. También el Paraguay cuenta con una nueva Corte Suprema de Justicia, integrada por los Dres. Oscar Paciello, Felipe Santiago Paredes, Enrique Sosa, Elixeno Ayala, Luis Lezcano Claude, Raúl Sapena Brugada, Jerónimo Irala Burgos, Wildo Rienzi y Carlos Fernández Gadea. Este hecho auspicioso representa una nueva fase del poder judicial, que garantiza aún más el afianzamiento de un Estado social de derecho. Por consenso fue elegido Presidente de la Corte el Dr. Oscar Paciello; éste durará en sus funciones por el período de un año. Asimismo, se ha procedido a la conformación de las tres salas en que estará dividida, según establece la Constitución de 1992, la Corte Suprema de Justicia. Las mismas corresponden a la jurisdicción constitucional, penal y civil y comercial.

73. Por otra parte, y a modo informativo, se cuenta con flamantes integrantes del Superior Tribunal Electoral; ellos son los Dres. Carlos Mojoli, Alberto Ramírez Zambonini y Expedito Rojas, quienes prometieron transparencia y limpieza en la tarea que atañe a la función específica de este organismo que deberá entender en los próximos comicios municipales y nacionales.

74. Como se ha podido observar, el Paraguay se encuentra en proceso franco de plena consolidación del sistema democrático, siendo uno de los objetivos primordiales la lucha contra el flagelo de la tortura, cualquiera sea su manifestación; prueba de ello es que, como una novedad, el Paraguay ha aceptado, dentro del sistema interamericano, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en forma constante se siguen realizando actividades de promoción y difusión de los derechos humanos, tanto en la población en general, como incluso con los jueces, con el fin de una efectiva aplicación de los derechos humanos en sus resoluciones.

75. Es dable destacar que el Paraguay, a diferencia de otros países que han pasado por dictaduras, no ha implementado ninguna ley de punto final o amnistía que pueda dar lugar a que posibles responsables de violaciones de los derechos humanos queden impunes, sino que además y como se ha citado en este informe, en el caso de la tortura, se sustenta el criterio de que constituye una afrenta a los derechos humanos, y en consecuencia, en nuestra propia Carta Magna la declara imprescriptible.

LISTA DE ANEXOS Los anexos pueden consultarse en los archivos del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

1. "Es mi informe - Los archivos secretos de la policía de Stroessner", cuarta edición, de Alfredo Boccia Paz, Myrian Angélica Gonzáles y Rosa Palau Aguilar.

2. "Paraguay y la "Operación Cóndor" en los Archivos del Terror", primera edición, de Gladys Meilinger de Sannemann.

3. Copia de la resolución Nº 816 del Ministerio del Interior "Por la cual se crea la Oficina de Protección de los Derechos Humanos, dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio del Interior".

4. Copia de un proyecto de Código Penal paraguayo.

 

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces