University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Nepal, U.N. Doc. CAT/C/16/Add.3 (1993).



CAT/C/16/Add.3
16 de diciembre de 1993

ESPAÑOL
Original: INGLES

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 1992 : Nepal. 16/12/93.
CAT/C/16/Add.3. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Informes iniciales que los Estados partes
debían presentar en 1992

Adición

NEPAL
[30 de septiembre de 1993]

INDICE
I. GENERALIDADES
1 - 4

II. INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS DE LA CONVENCION
5 - 8

I. GENERALIDADES

1. Tras el restablecimiento de la democracia en 1990, el Gobierno Real de Nepal ha honrado y valorado en gran medida las cuestiones de derechos humanos en Nepal. La Constitución del Reino de Nepal de 1990 garantiza los derechos fundamentales del pueblo, incluido el derecho a la justicia penal. Este derecho está estipulado en el apartado 4 del artículo 14 de la parte 2 de la Constitución. En virtud de este derecho no se podrá someter a nadie que esté detenido durante una investigación, instrucción o proceso, a tortura física o mental o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este artículo garantiza además el pago de indemnización a quienes hayan sufrido injustamente. En el actual período de sesiones del Parlamento se ha presentado un proyecto de ley sobre indemnización. En virtud del presente marco jurídico se ha prohibido todo tipo de tortura y otros tratos crueles o inhumanos. De producirse algún caso, la persona afectada será indemnizada en virtud de la ley. Todos los actos de tortura serán castigados con las penas adecuadas.

2. Nepal es parte en esta Convención.

3. Durante el período correspondiente al informe, el Gobierno ha previsto el marco jurídico para luchar contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

4. Se ha dado instrucción, formación o capacitación para luchar contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes a los administradores locales, funcionarios y personal de la policía. Las aberraciones administrativas tradicionales, el analfabetismo muy difundido y la falta general de conciencia respecto de estas cuestiones, así como las primeras fases del ejercicio democrático, han sido factores que han dificultado y dificultan en la práctica la medida en que se pueden cumplir las obligaciones previstas en la Convención.

II. INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS DE LA CONVENCION

5. El Gobierno de Su Majestad y sus órganos administrativos, en los planos central y local, han tratado de seguir estrictamente las normas contra la tortura y otros tratos o castigos crueles e inhumanos. Actualmente existe una situación que ha sido reformada, consolidada y mejorada enormemente. A causa de la escasez de recursos no se dispone de conocimientos técnicos y medios adecuados por lo cual la labor ha tenido que emprenderse con equipo anticuado.

6. De conformidad con el artículo 3, Nepal ha concedido asilo a 100.000 refugiados procedentes del Bhután cuando había motivos fundados para considerar que estos refugiados podían ser víctimas de una persecución. Las personas que solicitan asilo no son expulsadas, extraditadas ni devueltas por la fuerza a la frontera. Se ha concedido alojamiento y asilo en territorio nepalés a cientos de refugiados que afirmaban haber sido víctimas de tortura o violaciones en sus propios países. Análogamente, 15.000 refugiados tibetanos han sido acogidos en el Reino desde hace muchos años.

7. De conformidad con el artículo 10, Nepal asegura que en la formación del personal encargado de aplicar la ley, ya sea civil o policial, los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, interrogatorio o trato de las personas que puedan estar sometidas a alguna forma de arresto, detención o encarcelamiento se incluya educación, información y directrices respecto de la prohibición de la tortura. Además, se han enviado estas instrucciones a las administraciones de distrito y a las comisarías de policía.

8. El Gobierno ha reglamentado un sistema de investigación pronta e imparcial allí donde haya algún motivo razonable para creer que se haya cometido un acto de tortura. Análogamente, si se recibe alguna queja de una persona o un grupo, grupos judiciales, semijudiciales o administrativos de investigación, examinan el caso rápidamente.

 

 



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