University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Mexico, U.N. Doc. CAT/C/17/Add.17 (1996).



Distr.

GENERAL

CAT/C/17/Add.17
10 de junio de 1996

Original: ESPAÑOL

Segundos informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1992 : Mexico. 10/06/96.
CAT/C/17/Add.17. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Segundos informes periódicos que los Estados Partes
debían presentar en 1992

Adición

MEXICO*
[28 de mayo de 1996]

INDICE
Párrafos

INTRODUCCION 1 - 4

I. MEDIDAS LEGISLATIVAS 5 - 17

II. ESTADISTICAS DE QUEJAS Y SANCIONES POR EL DELITO DE TORTURA 18 - 30

III. ACCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 31 - 42

IV. ACCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA 43 - 46

* El presente documento contiene información complementaria que fue solicitada por el Comité contra la Tortura en su noveno período de sesiones al final del examen del segundo informe periódico de México (CAT/C/17/Add.3) el 17 de noviembre de 1992 (véanse los documentos CAT/C/SR.130 y 131); véase también el informe anual del Comité contra la Tortura: Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/48/44, párrs. 208 a 229).

 

INTRODUCCION

1. El segundo informe periódico del Gobierno de México incluyó información hasta el mes de junio de 1992, destacando la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por Decreto del 6 de junio de 1990, y la aprobación en diciembre de 1991 de una nueva Ley federal para prevenir y sancionar la tortura.

2. El presente informe incorpora elementos proporcionados por distintas instancias, correspondientes al período comprendido entre mayo de 1992 y diciembre de 1995, especialmente en lo que se refiere a la actuación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República y la aplicación de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura.

3. Cabe destacar que durante el período que se informa se crearon comisiones de derechos humanos en cada una de las entidades de la República, de acuerdo con el Decreto del 28 de enero de 1992, que adiciona el artículo 102 constitucional con un apartado B, que faculta a los congresos federal y estatales para establecer organismos de protección de los derechos humanos, con rango constitucional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

4. Como se recordará, cuando se presentó el primer informe del Gobierno de México ante el Comité contra la Tortura, todas las quejas sobre el tema eran atendidas por la Comisión Nacional. En la actualidad, las quejas por tortura cuando se encuentran involucradas autoridades federales son atendidas por la Comisión Nacional y cuando los responsables son autoridades estatales, las quejas son atendidas, en primera instancia, por las comisiones estatales, aunque la Comisión nacional puede ejercer su facultad de atracción.

I. MEDIDAS LEGISLATIVAS

5. De acuerdo con la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura, la tortura es un delito que se configura cuando un servidor público inflige dolores o sufrimientos graves a una persona, por este solo hecho y sin importar el resultado o las consecuencias de la conducta, merece la sanción prevista para tal delito. Por esta razón, cuando un servidor público tortura, generalmente de manera física, además de éste delito, pueden producirse otros, como las amenazas, las lesiones o incluso la muerte y cuando esto sucede, se configura lo legalmente conocido como concurso de delitos.

6. En la práctica, los artículos 64 del Código Penal Federal y 25 del Código Penal para el Distrito Federal establecen que en esta clase de delitos "se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la pena mayor, la cual se podrá aumentar hasta en una mitad mas del máximo de duración sin que pueda exceder de la pena máxima que es de cincuenta años de prisión".

7. Esta situación provoca que servidores públicos que incurrieron en el delito de tortura sean procesados y sancionados conforme a las mencionadas reglas y no únicamente por tortura, sino por lesiones graves u homicidio.

8. Durante el período que cubre el presente informe se promovieron reformas a diversos ordenamientos jurídicos, las cuales fueron integradas a la legislación federal en enero de 1994, lográndose que el Gobierno Federal asumiera la responsabilidad directa en la reparación de los daños y perjuicios por las actuaciones dolosas de los servidores públicos, incluido el daño moral.

9. En cuanto a la legislación nacional aplicable a la restitución, compensación y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, el 10 de enero de 1994 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (anexo I) Los anexos mencionados en el informe pueden consultarse en el archivo del Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. reformas a los siguientes ordenamientos:

a) Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal;

b) Códigos de Procedimientos Penales Federal y del Distrito Federal;

c) Ley de amparo;

d) Ley de extradición internacional;

e) Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal;

f) Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos;

g) Ley orgánica del Tribunal fiscal de la Federación;

h) Ley del Tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal;

i) Ley federal para prevenir y sancionar la tortura;

j) Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal;

k) Ley orgánica del poder judicial de la Federación.

10. Las mencionadas reformas, en el rubro relativo a la reparación del daño proveniente de delito, señalaron que comprende, entre otras cosas, la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.
11. Asimismo, se estableció que el Estado debe responder por la reparación del daño solidariamente por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos; para tal efecto, se destinó una partida específica del presupuesto del gasto público del Estado.

12. Por otra parte, si el daño proviene de actos que no se consideran como delitos, de acuerdo con el Código Civil, el Estado tiene obligación de responder por el pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Por regla general, en todos los casos la responsabilidad del Estado es subsidiaria, sin embargo se exceptúan los actos dolosos en los que la responsabilidad estatal es solidaria. En este sentido, la responsabilidad del Estado sólo procede en el caso de que el servidor público directamente responsable no tenga bienes suficientes para cubrir el mismo.

13. Por lo que toca a la responsabilidad administrativa, se agilizó el procedimiento para obtener la reparación del daño, tanto en los plazos como en los trámites, ya que antes de la reforma, el tiempo requerido y los excesivos trámites burocráticos hacían de hecho imposible que pudiera obtenerse la reparación. Además, se dejó abierta la vía judicial para hacer efectiva la reparación en los casos en que el servidor público responsable se negara a cumplir con la misma.

14. Así, la reforma introducida al responsabilizar al Estado y regular los medios para hacer valer los derechos reconocidos, que es lo mas importante, tiene un sentido preventivo respecto de la tortura. Cuando las autoridades se ven obligadas a reparar el daño, como lo hizo valer la Comisión Nacional de Derechos Humanos en recientes recomendaciones como la 98/95, adquieren mayor conciencia de la necesidad de instrumentar los mecanismos de control eficientes para que los servidores públicos a su mando se apeguen a la ley y por otra parte, se fortalece la convicción de capacitar al personal en materia de respeto a los derechos humanos.

15. La mencionada recomendación 98/95 (anexo II) 1/, se refiere a los disturbios de los días 3 y 4 de mayo de 1995 en el Centro de Readaptación Social de Guadalajara, en los que policías estatales y federales golpearon y maltrataron a los internos y privaron de la vida a siete de ellos, y fue dirigida al Gobernador del Estado de Jalisco y al Procurador General de la República.

16. En este orden de ideas, la Procuraduría General de la República, atendiendo a lo establecido en el artículo 2 de la Convención contra la Tortura -la obligación de los Estados Partes de instrumentar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para impedir los actos de tortura-, ha vigilado en todo momento que sus servidores públicos cumplan con las obligaciones previstas en la Ley adjetiva y que acaten los compromisos contraídos en la citada Convención, y en otras normas internacionales, como es el caso de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

17. Entre junio de 1992 y diciembre de 1995, la Procuraduría General de la República dio a conocer los siguientes ordenamientos jurídicos que norman la actuación de los servidores públicos de esa dependencia, en defensa de los derechos humanos y en el combate contra la impunidad:

a) Reglamento de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República. En 1993 fue creada la Dirección General de Protección de los Derechos Humanos, la cual forma parte de la estructura interna de la Procuraduría General de la República, con funciones específicas previstas en el artículo 29 del Reglamento de su Ley orgánica, consistentes en la vigilancia, protección y promoción de los derechos humanos, difundiendo los valores que deben sustentar la actuación de los servidores públicos encargados de procurar justicia para evitar, mediante acciones preventivas, la comisión de delitos tales como la tortura;

b) Código de Etica Profesional para los agentes federales del Ministerio Público y la Policía Judicial, publicado el 24 de marzo de 1993;

c) Reglamento de la carrera de policía judicial federal, también publicado el 24 de marzo de 1993;

d) Circular del Procurador General de la República 010/93, del 6 de abril de 1993, por la que se crea la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El fin que este ordenamiento persigue es el de brindar una adecuada atención a los requerimientos que formule la Comisión Nacional de Derechos Humanos, especialmente las quejas que se refieren a la tramitación de las averiguaciones previas en las que se presuma la comisión de algún delito como sería el caso de la tortura u otras faltas graves;

e) Código de Conducta y Mística Institucional, adoptado en 1995 (anexo III) 1/;

f) Definición de la MISION de la Procuraduría General de la República, adoptada en septiembre de 1995:

"La Procuraduría General de la República, dentro de la cual está integrada la Institución del Ministerio Público, es órgano esencial del Sistema Federal de Justicia, y en representación de los individuos, de la sociedad y del Estado, promueve y vigila el cumplimiento del orden constitucional y procura la justicia en el ámbito de su competencia. Asimismo, participa en acciones de prevención del delito para garantizar la seguridad pública.

Esta MISION debe realizarse con estricto apego a los principios constitucionales y a las leyes que las rigen, así como con plena observancia de los derechos humanos, requisitos indispensables para la vigencia del Estado de Derecho.

La actuación del Ministerio Público Federal y de sus auxiliares, se orientará y regirá además, por los criterios de honestidad, profesionalismo, imparcialidad, lealtad y eficiencia, siempre de buena fe y con sentido humano."

g) Circular Nº 001/95 de fecha 10 de marzo de 1995, por la cual se señala que toda comunicación que necesite realizar cualquier servidor público de la Procuraduría General de la República con la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá hacerse a través de la Contraloría Interna, la que será el único enlace de comunicación y tramitación ante el citado organismo.

II. ESTADISTICAS DE QUEJAS Y SANCIONES POR
EL DELITO DE TORTURA

18. En el período comprendido entre mayo de 1992 y mayo de 1993, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ubicó en el séptimo sitio de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos a la tortura con 246 casos, 2,8% de un total de 8.793 quejas recibidas por ese organismo, descendiendo el número de quejas por tortura en un 43% con relación al año anterior.

19. En el cuarto año de la Comisión Nacional de Derechos Humanos -mayo de 1993 a mayo de 1994- se presentaron 141 quejas por tortura, ubicándose éstas en el décimo lugar con un 1,6% de las 8.804 quejas presentadas por presuntas violaciones de derechos humanos.

20. Del mes de mayo de 1994 a mayo de 1995, las quejas por tortura descendieron en un 68,1% con relación al año anterior. En 46 casos recibidos durante este período y calificados como presuntamente violatorios de derechos humanos, el quejoso alegó tortura.

21. En cuanto a sanciones aplicadas por el delito de tortura, de 1992 a la fecha se han instruido un total de 37 averiguaciones previas por el delito de tortura en el siguiente orden:

Total de inculpados en 1992 18
Total de inculpados en 1993 8
Total de inculpados en 1994 0
Total de inculpados en 1995 10

22. Por otra parte, la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, perteneciente a la Procuraduría General de la República, ha presentado ante los distintos jueces de distrito, 31 averiguaciones previas por el posible delito de tortura, en el siguiente orden:

Total de inculpados en 1992 28
Total de inculpados en 1993 0
Total de inculpados en 1994 3
Total de inculpados en 1995 0

23. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene conocimiento de que se ejercitó acción penal en contra de 53 servidores públicos por el delito de tortura y lo mismo en 14 casos de homicidio cuyo origen fue la tortura. En dos casos, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria por dicho delito y en 5 casos se dictó sentencia por el delito de homicidio, como consecuencia de torturas infligidas a diversas personas. Estos casos son los siguientes:

Acción penal por el delito de tortura

1. En la recomendación 73/91, relativa al caso del Sr. Martín Arroyo Luna y otros, se ejercitó acción penal en contra de Gustavo Castrejón Aguilar (anexo IV) 1/.
2. En la recomendación 42/92, relativa al caso del Sr. William Darío Kerguelen Pinilla, se ejercitó acción penal en contra de Mario Santander Embriz (anexo V) 1/.

Acción penal por el delito de homicidio
como consecuencia de torturas

1. En la recomendación 3/90, relativa al caso del Sr. Jorge Argáez Pérez, se ejercitó acción penal en contra de Alejandro San Pedro González (anexo VI) 1/.

2. En la recomendación 29/90, relativa al caso de la población de Aguililla, Michoacán, se ejercitó acción penal en contra de Raymundo Gutiérrez Jiménez (anexo VII) 1/.

3. En la recomendación 1/91, relativa al caso de los Sres. Pedro y Felipe de Jesús Yescas Martínez, se ejercitó acción penal en contra de Omar Olguín Alpízar (anexo VIII) 1/.

4. En la recomendación 15/91, relativa al caso del Sr. Ricardo López Juárez, se ejercitó acción penal en contra de Enrique Alvarez Palacios (anexo IX) 1/.

5. En la recomendación 50/91, relativa al caso del Sr. José del Carmen Llergo Totosaus, se ejercitó acción penal en contra de José Rojas Garrido (anexo X) 1/.

24. Además, en 7 casos los procesos jurisdiccionales no han concluido, en 13 no se han ejecutado las respectivas ordenes de aprehensión, y 25 órdenes de aprehensión fueron negadas o canceladas por los jueces y un auto de formal prisión fue revocado.

25. De las 1.022 recomendaciones que en total ha emitido la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde su creación hasta diciembre de 1995, en 105 se acreditó la tortura y en esas ocasiones se exhibió públicamente el ilegal proceder de los malos servidores públicos, dando a conocer sus nombres y recomendando el inicio de los procedimientos administrativos y penales respectivos. Las mencionadas recomendaciones se han basado no sólo en la legislación nacional, sino también en los convenios y tratados que el Gobierno de México ha suscrito como lo es la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

26. De estas 105 recomendaciones en las que se acreditó tortura, debemos destacar que 72 están totalmente cumplidas, 32 están parcialmente cumplidas, 2 permanecen pendientes por ser de reciente emisión y sólo una no fue aceptada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Sinaloa.

27. La disminución de los casos de tortura debe analizarse a la luz de las reformas que en materia legislativa se han producido e igualmente al incremento de los cursos de capacitación, con los que se ha logrado un avance cualitativo en el tratamiento que se le da a la tortura, enfocándose más a descubrir la tortura aun cuando no existen huellas físicas, ya que quienes torturan evitan dejar rastro alguno. Mucho se ha avanzado en la capacitación para la realización de exámenes periciales que deben desarrollarse para probar la tortura psicológica.

28. Mas allá de los números, el Estado mexicano sigue pugnando por que las sanciones jurídicas y políticas para quienes cometen el delito de tortura se cumplan totalmente. No obstante lo anterior, todavía falta mucho para sensibilizar a las distintas autoridades de la importancia de que la tortura sea castigada de forma severa y apegada al derecho.

29. Dos cuestiones fundamentales se combinan: la fuerza de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad, y la voluntad política de las autoridades. Aún falta más en los dos sentidos, pero el impacto ha cambiado buena parte de la vida pública mexicana. El respeto a los derechos humanos adquiere paulatinamente una cabal carta de naturalización en nuestras instituciones, especialmente en lo que se refiere a la procuración de justicia.

30. El Gobierno de México considera que es posible el ejercicio pleno y responsable de las funciones de seguridad pública y la lucha contra el delito con el respeto cabal de las garantías individuales. No obstante que la cultura que propicia el respeto a las garantías individuales es frágil aún, se ha logrado ir fortaleciendo el Estado de derecho y la construcción de una cultura de los derechos humanos.

III. ACCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS

31. Si bien por razón de competencia ahora son las comisiones locales las que conocen en un primer momento las quejas por actos de tortura de autoridades estatales, la Comisión Nacional cuenta con una facultad revisora en segunda instancia, además de que puede hacer valer su facultad de atracción en los siguientes casos:

a) Aquéllos en que se hallen involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las entidades federativas o municipios;

b) En virtud de la interposición de los recursos de queja y de impugnación respecto de los procedimientos o las resoluciones de las comisiones estatales de derechos humanos, así como de las informaciones de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por dichas comisiones;

c) Cuando se ejercite la facultad de atracción por motivo de la inactividad de la comisión estatal respectiva, o cuando se trate de una presunta violación que por su importancia trascienda el interés de la entidad federativa e incida en la opinión pública y, en tales casos, siempre y cuando la naturaleza del asunto resulte de especial gravedad.

32. Es importante mencionar que en casos federales, como ocurre con la tortura, no existe plazo alguno para la presentación de la queja, lo que fortalece el combate sistemático a la impunidad y garantiza que ningún acto de tortura quede sin ser denunciado por el simple paso del tiempo. En este sentido, cabe mencionar que la Ley orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sienta precedente en cuanto a la imprescriptibilidad de presentar una queja, quedando la tortura tipificada como un crimen de lesa humanidad.

Programa de Capacitación para crear una
cultura de los derechos humanos

33. Para robustecer la cultura de los derechos humanos, la Comisión Nacional capacita a distintos cuerpos de seguridad y a las fuerzas armadas. En primera instancia, los programas de capacitación están enfocados a servidores públicos federales por el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; sin embargo, en materia preventiva y de promoción de una cultura de los derechos humanos, esta institución ha venido capacitando también a agentes municipales y estatales, en coordinación con las comisiones estatales respectivas, involucrando a universidades y organismos no gubernamentales.

34. Actualmente se tienen programas de formación enfocados a los siguientes órganos responsables de la seguridad pública o nacional: policías en academia, policías en funciones tanto preventivos como municipales, agentes de la policía judicial de los estados y ministerios públicos del fuero común, custodios, agentes migratorios, policía federal de caminos, personal adscrito a la Procuraduría General de la República: administrativos, policía judicial federal y agentes del Ministerio Público Federal.

35. Academia de policía. Se ha iniciado un proceso de sensibilización por el que se pretende llegar a todos los oficiales de policía de todas las corporaciones estatales y federales. Se inició como un programa piloto en la academia de policía del estado de Aguascalientes con un modelo de capacitación que permita incorporar en el currículum no únicamente la temática de los derechos humanos, sino el permear todas las materias que se imparten. Por ejemplo, en técnicas de aseguramiento no sólo interviene el conocimiento de técnicas de sujeción y de maniobra tanto individual como grupal, el manejo de armas y el adiestramiento en fortaleza física, sino también el conocimiento del alcance del uso de la fuerza en tiempo, en técnica y en proporcionalidad. Estas técnicas deben aprenderse en los momentos en los que se aprenden las distintas técnicas policiales y no como un curso de escritorio que nada tuviera que ver con su realidad. Con anterioridad al programa actual, la Comisión Nacional de Derechos Humanos había elaborado una Guía del policía y una cartilla, las cuales fueron difundidas ampliamente entre los diversos cuerpos policíacos.

36. Policías municipales y policías preventivos. Se ha iniciado la capacitación de policías preventivos y municipales en activo, en el estado de Nayarit; con el objetivo de que estén familiarizados con los conceptos básicos de respeto a los derechos humanos, y conozcan los alcances y límites de su actuación.

37. Agentes de la policía judicial de los estados. Durante el período que abarca el presente informe se han llevado a cabo programas de capacitación en colaboración con las comisiones estatales de derechos humanos y las procuradurías generales de justicia en los estados de Hidalgo, Oaxaca, San Luis Potosí, Chihuahua, Tamaulipas y el Distrito Federal. Se hará lo propio en los estados de Veracruz, Yucatán y Quintana Roo. Entre el mes de mayo y diciembre de 1995, se han capacitado 342 agentes del Ministerio Público y 693 agentes de la policía judicial. El trabajo fundamental de capacitación que se esta haciendo gira en torno al uso de la fuerza y al problema de la detención arbitraria, así como en materia de procedimientos correctos para el cumplimiento de sus funciones.

38. Custodios. Con el tema "Cómo se viven los derechos humanos en el CERESO" y con preguntas básicas como ¿qué derechos me son violados dentro del CERESO (Centro de Readaptación Social) y qué derechos de los internos puedo llegar a violar? se ha retomado la capacitación a custodios en el estado de Querétaro, participando hasta el momento 70 personas. Este programa tendrá un fuerte impulso en colaboración con organismos no gubernamentales y las propias prisiones, atendiendo asimismo la problemática específica de los indígenas y la situación de la mujer en reclusión. De igual forma, se impartirán cursos de capacitación en la colonia penal de las islas Marías.

39. Agentes migratorios. En la fase actual de capacitación que se lleva a cabo con agentes migratorios ha surgido un nuevo programa como resultado del informe publicado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en abril de 1995, Frontera Sur, Informe sobre Violaciones a los Derechos Humanos de los Inmigrantes. En las ciudades chiapanecas de Tapachula y Comitán, se ha dado capacitación a 102 agentes migratorios, haciendo un total de 230 agentes capacitados en los estados de Chiapas, Veracruz, Tabasco y Oaxaca. Además de sustentar la capacitación en los resultados y sugerencias del estudio aludido, el mismo proceso de capacitación que se sigue esta encaminado a diagnosticar los derechos fundamentales que deben ser salvaguardados en el debido cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas estos agentes y elaborar una cartilla dirigida a las personas que se encuentran de manera indocumentada en México, a fin de que conozcan sus derechos y el trato digno que deben recibir en territorio mexicano.

40. Policía federal de caminos. Se inició en el estado de Nayarit el programa de capacitación de la policía federal de caminos en un taller en el que han participado cerca de 800 elementos y ha consistido en una primera sesión de sensibilización con dos temas: la dignidad con la que ellos deben ser tratados como sujetos de derechos humanos y el trato digno que a su vez deben dar a la población como criterio básico de respeto a los derechos humanos.

41. Agentes de la policía judicial federal. Se ha concluido un proceso de sensibilización con 1.975 personas de la Procuraduría General de la República en todo el país distribuidos de la siguiente manera: 579 agentes federales del Ministerio Público; 746 agentes de la policía judicial federal y 650 personas de personal administrativo. Esta capacitación se ha impartido a personal en funciones en las respectivas delegaciones donde trabajan. La fase inicial de sensibilización se ha hecho en torno a tres derechos básicos: la vida, la dignidad y la libertad, analizando cada uno de esos derechos en su doble vertiente, la del servidor público como sujeto de derecho y en su trato con la población al cumplir con sus obligaciones como policía judicial federal. En cada sesión se ha buscado unificar los criterios en la conceptualización, en la ética y en la axiología que subyacen en estos principios básicos y a la expresión legal y consecuencias jurídicas, con el objeto de subsanar la falta de información específica referente a temas como la tortura, las detenciones arbitrarias, el uso de armas de fuego y la legislación nacional e internacional suscrita por México. Asimismo, se ha dado respuesta a las demandas de los mismos servidores públicos quienes han solicitado el envío y distribución a todas las delegaciones de la Procuraduría General de la República en los estados, de publicaciones e información sobre el tema de los derechos humanos y en los tópicos que requieren especial atención; además, se han desarrollado seminarios con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República.

42. Escuela Superior de Guerra. La Comisión Nacional de Derechos Humanos inició cursos de capacitación en la materia como parte de la formación de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y de la Fuerza Aérea Mexicana, así como del personal directivo, docente y en cursos especiales de la Escuela Superior de Guerra, todos ellos de alta oficialidad del ejército mexicano y becarios extranjeros. La temática impartida incluye un análisis de las corrientes filosóficas y éticas, un recorrido histórico de la evolución conceptual y jurídica de los derechos humanos a nivel mundial, del constitucionalismo mexicano y del derecho internacional, el derecho humanitario y la legislación militar de México y los instrumentos de protección de los derechos humanos, con particular énfasis en la figura del ombudsman y a los procedimientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En estos cursos participaron 440 oficiales de alto rango, durante 1995.

IV. ACCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA

43. La Procuraduría General de la República, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención, ha llevado a cabo diferentes acciones hacia el interior de la dependencia, cuyo objetivo es la divulgación, enseñanza y promoción de los derechos humanos, mediante cursos de capacitación, programas preventivos de atención a grupos vulnerables, publicaciones y elaboración de materiales. Esta ha sido una labor constante y reiterada que ha contribuido favorablemente en una notoria disminución de las quejas presentadas por tortura y así lo refleja el último informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

44. Durante 1995, la Procuraduría General de la República, por conducto de la Contraloría Interna, realizó diversas acciones tendientes no sólo a sancionar a aquellos servidores públicos que actuaron fuera de la ley, sino que estableció la realización de un programa de formación de derechos humanos de carácter permanente, con el propósito de capacitar a servidores públicos de la institución, en un esfuerzo por hacer de la procuración de justicia una tarea más eficiente y apegada a la legalidad, tal y como es su responsabilidad ante la sociedad:

a) De marzo a noviembre de 1995 se realizó la etapa correspondiente a las 31 delegaciones de la Procuraduría General de la República en el interior del país, en donde participaron 2.367 servidores públicos, de los cuales 686 son ministerios públicos, 913 policías judiciales y 768 administrativos, en 156 cursos-taller de por lo menos cuatro horas cada uno;

b) De octubre a diciembre de 1995 se implementaron los cursos-taller correspondientes al personal que labora en el Distrito Federal, llevándose a cabo 74 sesiones de trabajo, en las que participaron 1.657 servidores públicos, de los cuales 422 son ministerios públicos, 382 policías judiciales y 853 personal administrativo;

c) Los resultados en 1995 indican que de marzo a diciembre, se realizaron 230 cursos-taller, con una participación de 4.024 servidores públicos, de los que 1.108 son ministerios públicos, 1.295 policías judiciales y 1.621 personal administrativo.

45. Asimismo, en fechas recientes, la Procuraduría General de la República recopiló diversos instrumentos normativos nacionales e internacionales vigentes en México, relacionados con la protección de los derechos humanos con objeto de publicar un texto que contenga toda esa normatividad para hacerlo llegar a los agentes del Ministerio Público Federal, y en general, a los servidores públicos de la institución, a efecto de que cuenten con un material de consulta que les permita realizar sus funciones con estricto apego a la ley, evitando en todo momento la realización de actos que puedan ser considerados como violatorios de los derechos fundamentales de las personas:

- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas;

- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;

- Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

- Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión;

- Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

- Ley federal para prevenir y sancionar la tortura, de 1992.

46. De esta forma se demuestran los avances que ha tenido el Estado mexicano, en el cumplimiento con los compromisos previstos en la Convención contra la Tortura, aunque debe reconocerse que aún falta mucho por hacer, ya que la meta que se persigue, es la erradicación total de la tortura.
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