University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Mauritius, U.N. Doc. CAT/C/24/Add.3 (1995).



Distr.

GENERAL

CAT/C/24/Add.3
7 de marzo de 1995

ESPAÑOL
Original: INGLES

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 1994 : Mauritius. 07/03/95.
CAT/C/24/Add.3. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 1994

Adición

MAURICIO*

* El presente documento reemplaza el informe inicial presentado por el Gobierno de Mauricio el 10 de mayo de 1994 que figura en el documento CAT/C/27/Add.1.
[1º de marzo de 1995]
INDICE

Párrafos

INTRODUCCION
1 - 9

I.
INFORMACION GENERAL
10 - 20

II.
APLICACION DE LOS ARTICULOS DE LA CONVENCION
21 - 62


Artículos 1 y 2
21 - 28

Artículo 3
29 - 36

Artículo 4
37

Artículos 5, 6, 7 y 8
38 - 39

Artículo 9
40 - 42

Artículos 10, 11 y 15
43 - 55

Artículos 12 y 13
56 - 61

Artículos 14 y 16
62

Lista de los documentos adjuntos


INTRODUCCION

1. Mauricio es una isla situada en el océano Indico, con una superficie de 1.865 km2 y unos 1,2 millones de habitantes. Es una democracia parlamentaria dirigida por un Primer Ministro, que cuenta con la ayuda del Consejo de Ministros y de la Asamblea Nacional. El Jefe de Estado es el Presidente, elegido por mayoría de los miembros de la Asamblea por moción del Primer Ministro. La mayor parte de las funciones del Presidente son protocolares.

2. En el Estado de Mauricio se celebran periódicamente elecciones nacionales y locales libres e imparciales. Una Comisión Electoral independiente supervisa las elecciones.

3. La economía se basa en la producción manufacturera de gran densidad de mano de obra y orientada a las exportaciones (principalmente textiles), la producción de azúcar y el turismo. Alrededor del 85% de la superficie cultivable se destina a la caña de azúcar. Según los últimos indicadores económicos la tasa de inflación es baja, del 7,3% y la tasa de desempleo también, pues representa el 1,6% de la población activa. En 1994 la economía registró un crecimiento anual de alrededor del 5%. El ingreso per cápita prácticamente se duplicó en seis años y en la actualidad se sitúa en unos 3.500 dólares.

4. La libertad de expresión está protegida por el artículo 12 de la Constitución, lo que se aprecia claramente en la práctica. Los medios de comunicación están representados por una docena de publicaciones diarias, semanales y mensuales en que se expresan libremente diferentes puntos de vista políticos y opiniones de los partidos. La prensa no sufre ninguna influencia oficial y a veces critica duramente al Gobierno. Sin embargo, para impedir todo abuso por parte de la prensa, en el Código Penal están tipificados delitos como la difusión de noticias falsas y la difamación.

5. Con todo, la prensa, junto con un poderoso cuerpo de abogados conocedor de los derechos de los ciudadanos, contribuye al proceso democrático al exigir que las autoridades respondan de todo abuso que pueda surgir en sus tratos con los ciudadanos. En cambio, el Gobierno controla las únicas emisoras de radio y televisión del país, pero, gracias a la política de liberalización de las frecuencias anunciada recientemente por el Gobierno se prevé que en un futuro muy cercano se permitirá la instalación de emisoras de radio y televisión independientes que podrán transmitir a todo el país.

6. El Gobierno fija el sueldo mínimo, que varía de un sector laboral a otro, y lo modifica todos los años según la inflación. Debido a la actual escasez de mano de obra los sueldos que realmente percibe la mayoría de los trabajadores están por encima del mínimo recomendado. La semana laboral es de 40 horas. El Gobierno dicta las normas de seguridad e higiene en el trabajo y los funcionarios del Ministerio de Trabajo se encargan de que los empleadores cumplan con las correspondientes disposiciones. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos se imponen las sanciones penales prescritas por ley.

7. En el contexto de la política del Gobierno encaminada a crear un Estado benefactor, la población cuenta con servicios de salud gratuitos, pero también hay clínicas privadas para quienes prefieren pagar por el tratamiento. Además, la enseñanza es gratuita hasta el nivel terciario y la enseñanza primaria es obligatoria para todos los niños.

8. No hay religión oficial y el Gobierno no impide ningún culto ni se inmiscuye en sus actividades. Este aspecto de la libertad de religión consagrado en la Constitución es de especial importancia en vista de que la sociedad de Mauricio comprende todas las razas, culturas y religiones.

9. Los mauricianos y las mauricianas disfrutan de los mismos derechos. Con los años el concepto constitucional de igualdad de los sexos se ha puesto en práctica mediante diversas leyes encaminadas a eliminar las diferencias entre los sexos. La última medida importante tomada por el Gobierno fue el anuncio de que en cuestiones de nacionalidad se corregirá pronto el trato discriminatorio de que son objeto las mauricianas.

I. INFORMACION GENERAL

10. La Constitución de Mauricio, documento escrito que data de la independencia de la isla en 1968, se basa en dos principios fundamentales: el imperio de la ley y la doctrina de la separación de poderes. En el artículo 1 de la Constitución se establece que la República de Mauricio será un "Estado democrático soberano"; este principio está claramente en consonancia con los derechos y las libertades fundamentales garantizados en el capítulo 2 de la Constitución.

11. Al ser la Constitución la "ley suprema del país", la Corte Suprema no sólo tiene la obligación de interpretar sus disposiciones sino también de hacerlas respetar. Corresponde a la Corte determinar la validez de toda ley que se alegue que es inconstitucional. Cuando se determina que una ley contraviene la Constitución, el interés principal de la Corte es velar por que se corrija la situación de la forma más conveniente y rápida posible.

12. En el artículo 17 de la Constitución se dispone que se brindará reparación a toda persona cuyos derechos conforme al capítulo 2 se hayan violado.

13. Incluso en los casos en que la ley dispone que algunos delitos de carácter disciplinario deben ser abordados por determinados tribunales o comisiones de servicios (confiriéndoles jurisdicción especial al efecto), las decisiones de esos órganos son revisadas por la Corte Suprema. La mayoría de las disposiciones de la Convención están previstas en el capítulo 2 de la Constitución.

14. En caso de ser necesario, puede invocarse a la propia Convención y toda cuestión relacionada con ella puede remitirse a los tribunales del país, además de las disposiciones de las en vigor leyes o para complementarlas. Las disposiciones de la Convención son convincentes en vista de los frecuentes pronunciamientos de los tribunales destacando la importancia de que se respeten las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Mauricio. No obstante, cabe destacar que los tribunales no pueden aplicar la Convención como tal.

15. Además de los cauces normales de denuncia a través de las autoridades policiales, los ciudadanos de la República de Mauricio pueden recurrir al Defensor del Pueblo o al Director del Ministerio Público. El artículo 97 de la Constitución dispone lo siguiente:
"[...] el Defensor del Pueblo podrá investigar cualquier acto realizado en el ejercicio de sus funciones administrativas por un funcionario o autoridad, a quien se aplique el presente artículo, si un miembro del público afirma que ha sido víctima de una injusticia que sea fruto de la incompetencia del funcionario con relación a la acción así realizada, o si el Defensor del Pueblo estima que así ha sucedido, y que

a) se formula una denuncia en virtud de este artículo;

b) es invitado a hacerlo por un ministro o por otro miembro de la Asamblea; o

c) considera conveniente hacerlo por su propia iniciativa."

16. El Director del Ministerio Público puede solicitar a un magistrado que investigue la causa de la muerte cuando una persona muere en la cárcel o durante su detención y las circunstancias en que se produjo. El artículo 64 de la Ley de jurisdicción penal de los tribunales de distrito y del Tribunal Intermedio dispone que el Director del Ministerio Público está facultado para pedir a un magistrado que investigue y examine cualquier delito. Normalmente las investigaciones se llevan a cabo en sesiones públicas y todas las partes interesadas pueden contar con la asistencia de sus asesores letrados. Las conclusiones del magistrado se remiten al Director del Ministerio Público, quien decide lo que corresponde hacer. Es importante señalar que en virtud del artículo 72 de la Constitución el Director del Ministerio Público es designado por un órgano independiente, la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico.
El sistema judicial

17. El sistema judicial de Mauricio se inspira fundamentalmente en el sistema de tribunales británico en el que se practica el procedimiento basado en el principio de contradicción. Comprende la Corte Suprema, el Tribunal Intermedio y los tribunales de distrito, todos los cuales tienen jurisdicción en primera instancia respecto de cuestiones civiles y penales. La Corte Suprema tiene jurisdicción ilimitada para entender en cualquier proceso civil o penal conforme a cualquier ley que no sea disciplinaria. Además, según el artículo 82 de la Constitución, la Corte Suprema tiene jurisdicción para supervisar los procesos civiles o penales sustanciados ante cualquier tribunal inferior y puede dictar las órdenes que considere necesarias. La Corte Suprema también tiene jurisdicción de apelación, en virtud de la cual puede reconsiderar sus propias decisiones y las de los tribunales inferiores.

18. También se puede recurrir contra las decisiones de la sala de apelaciones, ante el Comité Judicial del Consejo Privado cuando se trata de cuestiones de importancia pública general. Según la Constitución, la Corte Suprema está integrada por el Presidente y otros ocho jueces. Los tribunales de distrito están presididos por magistrados. La mayoría de las cuestiones penales, excepto las más graves (como asesinato y tráfico de estupefacientes) se remiten a los tribunales de jurisdicción superior, concretamente el Tribunal Intermedio y la Corte Suprema. La jurisdicción civil de los Tribunales Intermedio y de Distrito depende de la cuantía del juicio.

19. Los acusados tienen derecho a recurrir al abogado defensor de su elección. No obstante, en algunos casos, cuando el acusado tiene problemas financieros genuinos o existe la posibilidad de que se violen sus derechos constitucionales, puede solicitar al tribunal que nombre a un defensor de oficio.

20. A los efectos del presente informe, con referencia al artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se examinará lo siguiente:

a) el artículo 7 del capítulo 2 de la Constitución de Mauricio;

b) la Ley de instituciones correccionales de 1988;

c) la Ley de protección del menor de 1994 y la Ley de asistencia social de 1983;

d) la Ley de extradición de 1970;

e) los instrumentos internacionales en los que Mauricio es Parte;

f) las denuncias formuladas.

II. APLICACION DE LOS ARTICULOS DE LA CONVENCION

Artículos 1 y 2

21. El término "tortura" tal como se define en el artículo 1 de la Convención no tiene una contrapartida exacta en los textos jurídicos mauricianos. No obstante, en virtud del artículo 7 de la Constitución, hay disposiciones de protección contra los tratos inhumanos.

22. En el párrafo 1 del artículo 7 se dispone que: "No se someterá a ninguna persona a torturas o castigos inhumanos o degradantes ni a ningún otro trato de la misma naturaleza". Por consiguiente, es evidente que ningún acto de tortura tal como se describe en el artículo 1 de la Convención podría justificarse ante un tribunal u otro foro de autoridad competente de Mauricio. Por otra parte, en el capítulo 1 del título 2 del Código Penal se tipifica el delito de ejercer o intentar ejercer violencia o de amenazar con recurrir a la violencia contra cualquier persona según se dispone, entre otros, en los artículos 215 y ss. que tratan de todas las formas de delitos contra la persona.

23. Asimismo se estipulan las correspondientes sanciones previstas por ley para cada delito. El Estado suele iniciar acciones penales contra quienes cometen esos delitos y la parte agraviada también tiene la opción de iniciar acciones civiles por daños para obtener una indemnización adecuada por la violación de sus derechos. En los casos en que el Director del Ministerio Público decide no iniciar una acción penal oficial contra un sospechoso tal como se dispone en los artículos 4 y 5 de la Ley de procedimiento penal, el particular puede iniciar un juicio privado.

24. En el párrafo 1 del artículo 10 de la Constitución se establece que: "Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho, dentro de un plazo razonable y a menos que se retire la acusación, a un juicio justo celebrado ante un tribunal independiente e imparcial establecido por ley". Con los años los tribunales han establecido con toda autoridad que los derechos del acusado comienzan en el momento de su detención.

25. La policía, por su parte, está obligada a actuar de conformidad con las directrices que da el poder judicial y las instrucciones administrativas que constituyen representan una guía útil para interrogar a los sospechosos y hacer constar sus declaraciones. La policía también debe informar al detenido de que tiene derecho a consultar a un abogado defensor. Además, la policía se rige por las Instrucciones permanentes internas sobre el trato que debe darse a los detenidos. Estas Instrucciones se pueden aplicar judicialmente y en caso de que la policía no las respete las declaraciones prestadas por los acusados en condiciones diferentes de las prescritas son inadmisibles como prueba ante los tribunales.

26. Una dependencia de la policía investiga las denuncias contra el cuerpo y transmite los resultados de la investigación al Director del Ministerio Público, que es responsable de todos los procesos penales ante los tribunales.

27. En este sentido, interesa subrayar las disposiciones del párrafo 6 del artículo 72 de la Constitución, en que se establece que: "En el ejercicio de las facultades que le confiere este artículo, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección ni al control de ninguna otra persona o autoridad".

28. El hecho de que la dependencia encargada de investigar las denuncias contra la policía pertenezca al propio cuerpo ha sido motivo de críticas, pero el Director de la Policía recientemente nombrado se ha comprometido, entre otras cosas, a crear una dependencia de investigaciones independiente.

Artículo 3

29. En el derecho mauriciano no existe ninguna disposición análoga al artículo 3 de la Convención. No obstante, en la Ley de extradición de 1970 se establece el procedimiento que debe seguirse cuando un Estado extranjero pide que se le entregue a un delincuente. Del mismo modo, en la parte III de la Ley figuran disposiciones relativas a la extradición de delincuentes fugitivos a la jurisdicción de los tribunales mauricianos.

30. Conforme a la ley los delitos que pueden dar lugar a extradición son las infracciones de la ley de un Estado extranjero, que se considerarían como infracciones de la ley vigente en Mauricio si se cometieran en Mauricio o en su jurisdicción, y que:

a) en el caso de un país que no pertenezca al Commonwealth, esté equiparada a una de las infracciones especificadas en el tratado de extradición firmado con ese país;

b) en el caso de un país miembro del Commonwealth, entrañe la pena capital como sanción máxima o la pena de prisión por un período no inferior a 12 meses; y

c) figure en el primer anexo; o

d) figuraría en él si la descripción pertinente contuviera una referencia a toda intención o estado de ánimo de la persona que cometiere el delito, o a toda circunstancia agravante, necesaria para constituir el delito.

31. El artículo 7 de la Ley limita los casos en que se puede entregar una persona. En el párrafo 1 de ese artículo se dispone, entre otras cosas, que no se entregará un delincuente a un Estado extranjero si:

a) el delito por el cual se solicita la entrega es de carácter político;

b) dicho delincuente demuestra al Ministro que la solicitud de entrega tiene por objeto juzgarlo o castigarlo por un delito político.

32. En el párrafo 4 del mismo artículo se dispone: "Ninguna persona será entregada a un Estado extranjero en relación con un delito si ha sido declarada inocente o indultada por un tribunal o autoridad competente de cualquier país, o si ha cumplido el castigo dispuesto por la ley de un país o de una parte de un país, en relación con ese delito o con cualquier otro delito constituido por el mismo acto que ese delito".

33. En el párrafo 5 del artículo 7 se dispone que no se entregará un delincuente a un Estado extranjero si el Ministro tiene motivos fundados para creer que:

a) la solicitud de entrega, aunque se afirme que se ha formulado en relación con un delito por el que, si no fuera por las disposiciones del presente artículo el delincuente podría ser entregado a dicho Estado, se formuló con objeto de juzgar a dicha persona o de castigarla a causa de su raza, casta, lugar de origen, nacionalidad, opiniones políticas, color o credo; o

b) si se entrega el delincuente al Estado que lo solicita, dicho delincuente puede verse perjudicado en el juicio, puede ser castigado o detenido o se puede restringir su libertad personal, a causa de su raza, casta, lugar de origen, nacionalidad, opiniones políticas, color o credo.

34. Según los artículos 8 y 9 las solicitudes de extradición de delincuentes se dirigirán al Ministro de Relaciones Exteriores para que las transmita al Ministro de Justicia. Este se lo notificará a un magistrado autorizándole a que dicte la orden de detención del delincuente.

35. En el caso Heeralall c. el Director de Prisiones [1992 MR 71], se recluyó en la cárcel al demandante mientras se tramitaba la solicitud de extradición a Francia, donde era buscado por "homicidio voluntario". Interpuso un recurso de hábeas corpus ante la Corte Suprema para que ordenara su liberación. Se trataba de determinar si había un tratado de extradición entre Mauricio y Francia. La Corte ordenó la liberación del detenido aduciendo que no había pruebas de que Mauricio y Francia hubieran celebrado un tratado vinculante y sostuvo que es preciso demostrar con pruebas que un tratado internacional es vinculante. La Corte expresó la opinión, si bien obiter, de que "en los países donde se reconocen los derechos fundamentales y donde dichos derechos fundamentales, incluido el derecho a un juicio imparcial, están consagrados en la Constitución, la legislación en materia de extradición debe interpretarse con sujeción a esas garantías. Como la extradición es una suspensión del derecho a la libertad y del derecho a la libertad de circulación, que se reconocen en los artículos 5 y 15 de nuestra Constitución, es difícil que las disposiciones que rigen la aplicación de la extradición no se interpreten en un sentido estricto". Los jueces hicieron referencia a la sentencia del Tribunal Europeo en el caso Soering c. el Gobierno del Reino Unido, en el que se determinó que el Reino Unido violaría las garantías contra los tratos y castigos crueles si autorizaba la extradición del Sr. Soering a los Estados Unidos, donde se le podía imponer la pena capital. En el caso Soering el Tribunal tenía pruebas de que la larga espera que debían afrontar los condenados a la pena capital en los Estados Unidos hasta la ejecución y las condiciones de gran ansiedad y tortura mental que soportaban durante la reclusión constituían un trato y castigo cruel.

36. En la actualidad hay cinco personas condenadas a muerte en Mauricio, cuya ejecución está pendiente del resultado de la apelación. En cuatro de esos cinco casos, se trata de delitos relacionados con estupefacientes, y el quinto fue un asesinato.

Artículo 4

37. Como ya se dijo en la parte I, en la legislación de Mauricio no se ha tipificado el delito concreto de tortura descrito en el artículo 1 de la Convención, pero los actos de tortura están prohibidos por disposiciones más generales de la Constitución, y son punibles conforme al Código Penal. Los artículos pertinentes son:

a) Artículo 77. Abuso de autoridad de funcionario público
"[...]
Cuando un funcionario público, agente del Gobierno o persona designada por él ordena o comete un acto arbitrario, en detrimento de la libertad individual o de los derechos cívicos de una o más personas, o de la Constitución de Mauricio, y no demuestra que actuó por orden de su superior en cuestiones que son de la competencia de este último, será condenado a una pena de prisión o al pago de una multa de hasta 3.000 rupias."

b) Artículo 79. Funcionario público que desconoce una denuncia de detención ilegal

"[...]
Cualquier funcionario público al que se confíen las funciones de policía administrativa o judicial o cualquier persona que tenga bajo su custodia a un detenido y se niegue a prestar la debida atención a una denuncia tendiente a demostrar el carácter ilegal o arbitrario de la detención, ya sea en una institución destinada a la detención de personas o en otro lugar, y que no demuestre que ha comunicado la detención a su superior, será castigado con las penas establecidas en el artículo 77."

c) Artículo 80. Detención arbitraria por un funcionario público

"[...]
1. Cualquier funcionario a cargo de una cárcel o de una institución correccional, que a) reciba a un detenido sin orden o sentencia judicial, o que se niegue a entregar al detenido que así lo solicite una copia de la orden en virtud de la cual recibió al detenido; b) detenga o se niegue a hacer comparecer al detenido ante cualquier funcionario judicial o policial facultado para exigir la comparecencia del detenido, sin demostrar que existe una prohibición al efecto dictada por el Director del Ministerio Público, o c) se niegue a presentar su registro a un funcionario judicial o policial, será culpable de detención arbitraria y podrá ser castigado con una pena de prisión o multa de hasta 2.000 rupias."

d) Artículo 81. Funcionario público que detiene a una persona en un lugar no autorizado

"[...]
El funcionario público que detenga o haga detener a una persona en un lugar que no sea uno de los lugares establecidos por el Gobierno, será castigado con las penas especificadas en el artículo 77."

e) Artículo 84. Violación de domicilio por funcionario público

"[...]
Cualquier funcionario de un órgano administrativo o judicial, o funcionario judicial o de la policía, o autoridad civil o militar que en el desempeño de sus funciones entre en el domicilio de un tercero contra la voluntad de éste, excepto en los casos dispuestos por la ley, y sin cumplir con las formalidades prescritas, será castigado con una multa de hasta 1.000 rupias y una pena de prisión de hasta seis meses."

f) Artículo 138. Delitos cometidos por funcionarios públicos

"[...]
Salvo en los casos en que la ley determina específicamente los castigos que se impondrán por delitos o faltas cometidos por funcionarios públicos, los funcionarios que participen en otro delito o falta que tuvieran la obligación de vigilar o reprimir, serán castigados siempre con la máxima pena imponible por esa falta o ese delito."

g) Artículo 215. Interpretación de "homicidio simple"

"[...]
El homicidio simple es el homicidio cometido intencionalmente."

h) Artículo 216. Interpretación de "asesinato"

"[...]
El asesinato es el homicidio cometido con premeditación y alevosía."

i) Artículo 222. Castigo por asesinato e infanticidio

"[...]
1. La persona culpable de asesinato, o de asesinato de un recién nacido, será condenada a muerte y la persona culpable de intento de asesinato, o de intento de asesinato de un recién nacido, será condenada a cadena perpetua con trabajos forzados o a una pena de hasta 20 años de reclusión con trabajos forzados.

j) Artículo 223. Castigo por homicidio

"[...]
1. La persona culpable de homicidio antes, durante o después de otro delito será condenada a la pena de cadena perpetua con trabajos forzados."

k) Artículo 228. Agresión con circunstancias agravantes

"[...]
1. Toda persona que produzca intencionalmente heridas o golpes, o que cometa otro cualquier acto de violencia o agresión, si ese acto de violencia provoca enfermedad o incapacidad para el trabajo personal de más de 20 días, será castigada con una pena de reclusión y una multa de hasta 3.000 rupias.

2. Cuando como resultado de cualquier acto de violencia especificado en el párrafo 1) la persona lesionada o agredida sufra una fractura de brazo o pierna o pierda un ojo o ambos, el agresor será castigado con una pena de hasta diez años de reclusión con trabajos forzados y el pago de una multa de hasta 3.000 rupias.

3. Cuando la herida o el golpe infligidos intencionalmente, pero sin intención de matar, provoquen la muerte, el agresor será castigado con una pena de hasta diez años de reclusión con trabajos forzados.

4. Cuando el delito especificado en el párrafo 3 se ha cometido antes, durante o después de otro delito, se castigará al culpable con una pena de reclusión con trabajos forzados."

l) Artículo 229. Agresión con premeditación
"[...]
Cuando haya premeditación y alevosía, si el acto ha provocado la muerte el castigo será la reclusión con trabajos forzados y, si no, una pena de hasta diez años de reclusión con trabajos forzados."

m) Artículo 230. Agresión
"[...]
1. Cuando la herida, golpe u otro acto de violencia o agresión no provoque enfermedad ni incapacidad para el trabajo personal, según se describe en el artículo 228, el culpable será castigado con una pena de reclusión de hasta un año y multa de hasta 2.000 rupias.
2. Cuando haya premeditación y alevosía, el culpable será castigado con reclusión y una multa de hasta 3.000 rupias."

n) Artículo 236. Administración de sustancia nociva
"[...]
1. Toda persona que administre o haga administrar o haga tomar a otra persona cualquier estupefaciente, veneno u otra sustancia destructiva o nociva que ponga en peligro la vida de esa persona o que le produzca lesiones corporales graves, o aturda o domine a esa persona y facilite la comisión de cualquier delito, será castigada con una pena de hasta diez años de reclusión con trabajos forzados.
2. Cuando de resultas de uno de los delitos descritos en el párrafo 1) se produzca la muerte, el culpable será castigado con la pena de cadena perpetua con trabajos forzados o con una pena de hasta 20 años de reclusión con trabajos forzados.
3. Toda persona que administre o haga administrar o haga tomar a otra persona un veneno u otra sustancia destructiva o nociva con la intención de lesionar, agredir o perturbar a esa persona, será castigada con una pena de hasta cinco años de reclusión con trabajos forzados."

o) Artículo 258. Detención, encarcelamiento y secuestro ilegales
"[...]
1. Toda persona que, sin orden de las autoridades constituidas, y salvo en los casos en que la ley dispone la detención de los acusados, detenga, encarcele o secuestre a cualquier persona, será castigada con penas de hasta diez años de reclusión con trabajos forzados y multa de hasta 5.000 rupias."

p) Artículo 259. Castigos por detención ilegal en algunos casos

"[...]

En los siguientes casos:
a) cuando la persona que efectúe la detención lleve un uniforme que no tiene derecho a llevar, actúe bajo un nombre falso o detente una orden falsificada de la autoridad pública;
b)b) cuando la persona detenida, recluida o secuestrada haya sido amenazada de muerte; o cuando haya sufrido torturas corporales, los culpables serán castigados con una pena de hasta 10 años de reclusión con trabajos forzados."

Es importante señalar que en el caso de que cualquiera de los delitos mencionados ponga de manifiesto que se ha cometido un delito de tentativa, en el Código Penal se dispone que el delito de tentativa se juzgará en virtud del artículo 45 de la Ley de interpretación y cláusulas generales.

Artículos 5, 6, 7 y 8

38. El artículo 134 de la Ley del Poder Judicial contiene disposiciones análogas a las de párrafo a) del artículo 5 de la Convención. Se dispone que si un delito punible en virtud de alguna disposición se comete en alta mar o a bordo de un barco o de un avión matriculado en Mauricio el tribunal correspondiente tendrá jurisdicción para juzgar el delito e imponer penas.

39. Asimismo, según el artículo 10 de la Ley de aviación civil, a efectos de jurisdicción civil y penal se considerará que todo acto u omisión ocurrido fuera de Mauricio en un avión matriculado en Mauricio ha tenido lugar en territorio mauriciano. En este contexto, Mauricio debe modificar su legislación para adaptarse al concepto de jurisdicción casi universal que se propugna en la Convención. Un delincuente que se encuentre en territorio mauriciano no puede ser procesado por delitos cometidos fuera de la jurisdicción de Mauricio; no obstante, la Ley de extradición de 1970 se aplicará a la extradición de delincuentes en virtud del artículo 4 siempre que el otro país formule la correspondiente solicitud. Mauricio no ha firmado ningún tratado de extradición, pero se considerará que la propia Convención es suficiente como base legal para la extradición por delitos cometidos en virtud del artículo 4, sujetos a las disposiciones de la Ley de extradición. No hay ninguna ley que trate específicamente de un plan de asistencia mutua entre Estados en materia penal, pero a menudo por cortesía se ha prestado a otros Estados gran asistencia extraoficial. Cabe destacar que todo acto que exija una orden de detención, una orden judicial o la confiscación de bienes sólo puede llevarse a cabo mediante una clara autoridad reglamentaria.

Artículo 9

40. En la actualidad no hay ninguna ley por la que se apliquen las disposiciones del artículo 9 de la Convención. Sin embargo, la práctica de prestar asistencia judicial a otros Estados en cuestiones penales es un objetivo importante desde hace mucho tiempo, tanto más cuanto que Mauricio se ha propuesto seriamente desarrollar su mercado extraterritorial y los servicios financieros auxiliares. Debido a eso, Mauricio ha tratado de proteger su imagen y de no verse relacionado con casos de blanqueo de dinero, para cuya prevención sería inevitable solicitar la ayuda de países amigos.

41. Durante la última reunión de los Ministros de Justicia del Commonwealth celebrada en Mauricio en noviembre de 1993, Mauricio se manifestó dispuesto a prestar pleno apoyo al plan de asistencia mutua del Commonwealth. Cuando se aplique este plan, permitirá recurrir a procedimientos oficiales para brindar asistencia en materia de investigaciones judiciales y procesamiento en todas los casos de delito penal grave, y se podrán obtener pruebas y dictar órdenes de confiscación de fondos.

42. A nivel policial, Mauricio es miembro pleno de la Interpol y existe una amplia cooperación internacional en materia de prevención, detección y supresión del delito.

Artículos 10, 11 y 15

43. Como parte de su formación, los miembros de la policía han de conocer a fondo las Instrucciones permanentes y las directrices del poder judicial que rigen el desempeño de sus funciones. De no cumplir esas órdenes administrativas, toda prueba obtenida en el curso de una investigación se considerará inadmisible en los procesos judiciales. Además de la formación, el Ministerio de Asuntos Civiles organiza cursos que imparten abogados de la Dirección Jurídica del Estado. Los cursos tienen por objeto asegurar que la policía y el personal penitenciario respeten los derechos del sospechoso o el acusado desde el momento mismo de la detención hasta que comparezca a juicio.

44. Respecto de las directrices dictadas por el poder judicial (de las que se adjunta copia), se hace especial hincapié en los principios enunciados en la nota introductoria 3:
"[...]

c) durante la investigación toda persona podrá comunicarse y consultar en forma privada a un abogado defensor, incluso cuando esté detenida, siempre que eso no provoque demoras excesivas ni obstaculice la investigación o la administración de justicia;

d) cuando el funcionario policial que investiga a una persona en relación con un delito tiene pruebas suficientes para acusar a esa persona del delito debe formular la acusación sin demora o informar a la persona de que puede ser procesada por el delito;

e) para que las pruebas contra una persona sean admisibles y también las respuestas orales de esa persona a cualquier pregunta formulada por un funcionario y cualquier declaración hecha por esa persona, es condición fundamental que lo haya hecho voluntariamente, es decir, que no lo haya hecho por que una persona en situación de autoridad o la opresión le han hecho temer un perjuicio o esperar una ventaja."

45. El caso de R. c. Boyjoo [1991 MR 284] (anexo) demuestra cómo se aplican en la práctica las condiciones estipuladas.

46. En la Ley de instituciones correccionales y los reglamentos correspondientes se han incluido directrices para la administración de las instituciones y el trato de los reclusos. Según la definición de la ley, la "institución" puede ser, entre otras cosas, una prisión, un centro correccional de menores, un centro de rehabilitación de menores e incluso el terreno y los edificios dentro del recinto de la institución y todas las instalaciones de los centros de detención provisional.

47. Además, en virtud del artículo 53 de la Ley se han creado Juntas de Inspectores. Esas Juntas estarán integradas por un mínimo de tres magistrados. En el artículo 54 de la misma Ley se mencionan las funciones de las Juntas, incluida la recepción de las denuncias de los detenidos y la investigación de las condiciones de detención.

48. Por otra parte, en el artículo 31 se establece que los detenidos serán examinados periódicamente por un médico y que los médicos llevarán un registro en el que consignarán el nombre de cada detenido, la enfermedad, dolencia o molestia y el tratamiento prescrito a cada detenido que esté enfermo o lesionado. Lo que es más importante, en el artículo 60 se dispone específicamente que un juez o magistrado deberá visitar la institución y hacer constar sus observaciones en el libro de visitas.

49. En la Ley se dispone que no se infligirá a los detenidos ningún tipo de castigo ni se los someterá a privaciones. Este artículo está supeditado a las disposiciones del artículo 12, en el que se establece que los funcionarios no utilizarán la fuerza contra los detenidos a menos que sea razonablemente necesario: i) en defensa propia; ii) en defensa de otra persona; iii) para impedir la fuga del detenido; iv) para lograr que se respete una orden que el detenido se niega abiertamente a cumplir; v) para mantener la disciplina en la institución.

50. En virtud del artículo 42 de la Ley y su Instrucción permanente Nº 75, está prohibido usar esposas, camisas de fuerza y otros medios de coacción salvo: i) como precaución para impedir la fuga del recluso durante el traslado (siempre que se los quiten cuando comparezca ante una autoridad judicial o administrativa, a menos que esa autoridad decida lo contrario; ii) por razones médicas, por orden de un médico y bajo su supervisión; iii) por orden del Director si otros métodos de control no han surtido efecto, para impedir que un recluso que actúa con violencia se lesione a sí mismo o lesione a terceros o dañe bienes. En este último caso, antes de recurrir a una medida de ese tipo, será preciso obtener la autorización de un médico.

51. En términos generales, en la Ley de instituciones correccionales se establecen normas mínimas sobre todos los aspectos de la administración penitenciaria que son indispensables para el trato humano de los detenidos. También es de importancia capital para la clasificación de los detenidos, en la que se toma en cuenta su situación judicial y legal (es decir, si están procesados o condenados, si son menores, si se trata del primer delito o si son reincidentes y si cumplirán condenas breves o prolongadas).

52. Los derechos de los niños también son objeto de las garantías enunciadas en la Convención. El niño detenido o recluido debe ser supervisado en todo momento por la persona responsable de él; la policía no puede tomar declaración a un menor si el tutor no se encuentra presente. En la Ley del poder judicial también se dispone la existencia de un tribunal de menores que no celebra audiencias públicas. El magistrado competente está facultado para recurrir a medidas que no sean punitivas en el caso de los menores y si el magistrado o cualquier parte en el proceso lo solicitan facilitar al tribunal el informe sobre la libertad condicional.

53. Para la protección del niño, en el artículo 5 de la Ley de asistencia social y el artículo 376 del Código Civil se dispone que los padres que maltratan a sus hijos perderán la custodia, y en el párrafo 5 del artículo 5 de la Ley se prevé que el padre que maltrata a un hijo comete un delito.

54. Aún no ha entrado en vigor la Ley de protección de menores de 1994, que la Asamblea Nacional aprobó el año pasado. Según esa ley el magistrado tendrá poderes más amplios para convocar a cualquier persona que haya lesionado o es probable que lesione física o mentalmente a un menor.

55. También existe el Consejo del Menor creado para la protección eficaz e inmediata de los niños expuestos a actos de violencia o a un medio que no favorezca su bienestar y desarrollo.

Artículos 12 y 13

56. Toda persona que afirme haber sido objeto de torturas puede pedir reparación a la Corte Suprema en virtud del artículo 17 de la Constitución. Según el párrafo 2 de ese artículo, la Corte Suprema puede dictar las órdenes, expedir los autos y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir las disposiciones de los artículos 3 a 16 a cuya protección la persona tiene derecho.

57. Conviene señalar que el artículo 5 de la Constitución establece que toda persona detenida debe ser informada del motivo de su detención o reclusión. Debe comparecer ante un tribunal sin excesivas demoras y se le debe permitir comunicarse con el abogado defensor de su elección. Quienes están a disposición de la policía pueden exigir que se tome nota de todas sus declaraciones en presencia de su abogado.

58. El artículo 188 de la Ley de procedimiento penal dispone que cuando se produzca una detención ilegal, se podrá interponer un recurso de hábeas corpus ante un juez para que se justifiquen las circunstancias de la detención.

59. La persona agraviada también podrá recurrir a las autoridades policiales, que iniciarán una investigación en cuanto reciban la denuncia. Al finalizar la investigación, el asunto se remite al Director del Ministerio Público para que emita un dictamen y adopte las medidas correspondientes. El Director está facultado para aconsejar que se procese a la persona que cometió la infracción si se establece prima facie que se ha cometido un delito o recurrir a los artículos 64 y 111 de la Ley de jurisdicción penal de los tribunales de distrito y el Tribunal Intermedio. Según el artículo 64, el Director del Ministerio Público puede exigir que un magistrado investigue cualquier caso si existen motivos suficientes para creer que se ha cometido un delito.

60. En el artículo 111 de la misma Ley se dispone que el Ministerio Público también podrá ordenar una investigación cuando se produzca una muerte violenta o sospechosa. El artículo 112 se aplica a los casos en que la víctima ha sufrido alguna lesión corporal grave como consecuencia de un delito. En la práctica se recurre a estas facultades del Director del Ministerio Público y vale la pena mencionar dos casos ocurridos recientemente a los que se dio mucha publicidad. El primero fue el caso de dos jóvenes, Edman Drioux y Eddy Labrosse, a quienes se encontró en una carretera junto a un ciclomotor. La policía los había detenido y al ocurrir el incidente se suponía que seguían aún en poder de la policía. Eddy Labrosse murió tres días más tarde como consecuencia de lesiones en la cabeza. Según Edman Drioux, la policía los había golpeado a él y a Labrosse. La policía negó categóricamente estas acusaciones. El Director del Ministerio Público ordenó una investigación en virtud del artículo 111 (supra). En las conclusiones que comunicó al Director del ministerio público, la magistrada dijo que abrigaba serias dudas en cuanto a la veracidad de las declaraciones de los testigos de la policía. Como resultado, se está juzgando en el Tribunal Intermedio a dos policías por el delito de "heridas y golpes que causan la muerte sin intención de matar" (en virtud del artículo 228 del Código Penal). El segundo caso fue el de un detenido al que se sospechaba de ser traficante de estupefacientes, que apareció muerto por quemaduras en su celda. La policía calificó la muerte de suicidio. No obstante, la opinión pública y el Director del Ministerio Público se han interesado en el caso y se ha iniciado una investigación para determinar la causa y las circunstancias de la muerte.

61. En virtud del código de la policía y del reglamento del servicio público, se pueden iniciar procesos disciplinarios contra todo funcionario público o de la policía cuya mala conducta, si se demostrara, justificaría que se le despidiera.

Artículo 14

62. Las víctimas de la tortura o sus familiares a cargo en caso de muerte, pueden solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del acto ilícito. No existe un plan especial para la rehabilitación de las víctimas de la tortura, sobre todo porque esos casos son poco frecuentes y suscitan gran atención cuando se producen, con lo cual la reparación es inevitable.

Artículo 16

Vide las notas sobre los artículos 4 y ss. supra.
LISTA DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS Pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.

A. Ley de jurisdicción penal de los tribunales de distrito y del Tribunal Intermedio.

B. Directrices del poder judicial para uso de la policía.

C. 1994. Instrucciones permanentes de la policía de Mauricio.

C-1. Denuncias contra la policía.

C-2. Disciplina de la policía de Mauricio.

D. Ley de instituciones correccionales de 1988.

E. Reglamento de la Ley de instituciones correccionales.

F. Reglamento de prisiones. Instrucción permanente Nº 75.

G. Instrucciones permanentes Nos 116 a 118 de la policía de Mauricio.

G-1. Acceso a un abogado defensor, etc.

G-2. Atención y trato de los reclusos.

H. Condenados a muerte. Estadísticas.

I. La policía c. Beegun, 1988 MR 212.

J. La policía c. Boyjoo y anónimo, 1991 MR 284.

 

 



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