University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Malta, U.N. Doc. CAT/C/12/Add.7 (1996).



Distr.

GENERAL

CAT/C/12/Add.7
31 de enero de 1996

ESPAÑOL
Original: INGLES

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1991 : Malta. 31/01/96.
CAT/C/12/Add.7. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1991

Adición

MALTA
[27 de diciembre de 1995]

INDICE

Párrafos

I.
GENERALIDADES
1 - 44

A.
Constitución
16 - 20

B.
Tratados internacionales
21

C.
Instrumentos ratificados
22 - 23

D.
Autoridades competentes y recursos
24 - 25

E.
Sanciones
26 - 30

F.
El Fiscal General
31

G.
Reglamentos penitenciarios
32 - 35

H.
Norma de las 48 horas
36 - 37

I.
Confesiones
38 - 40

J.
Nombramiento de jueces y magistrados
41 - 44

II.
APLICACION DE LOS ARTICULOS DE LA CONVENCION
45 - 84

A.
Artículos 1 y 2
45 - 50

B.
Artículo 3
51 - 58

C.
Artículo 4
59 - 60

D.
Artículo 5
61

E.
Artículo 6
62

F.
Artículo 7
63 - 65

G.
Artículo 8
66 - 68

H.
Artículo 9
69

I.
Artículo 10
70 - 71

J.
Artículo 11
72 - 74

K.
Artículo 12
75

L.
Artículo 13
76 - 77

M.
Artículo 14
78

N.
Artículo 15
79

O.
Artículo 16
80 - 84

 

I. GENERALIDADES

1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 de su Constitución, "Malta es una república democrática basada en el trabajo y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de la persona".

2. El territorio de Malta comprende las islas de Malta (246 km2), Gozo (67 km2) y Comino (2,6 km2). El archipiélago se encuentra en el Mediterráneo central.

3. En septiembre de 1993 la población total era de 365.600 personas, de las cuales 180.700 eran hombres y 184.900, mujeres. La ciudad más grande es Birkirkara, con 21.000 habitantes.

4. La composición de la población es homogénea e incluye cierto número de extranjeros, en especial del Reino Unido, a quienes se ha concedido el permiso de residencia permanente. La siguiente es la distribución de la población por edades:

Edad
Porcentaje de la población
0 a 14
23,6
15 a 59
61,8
60 o más
14,6

5. Malta es una democracia parlamentaria. El Dr. Ugo Mifsud Bonnici ocupa el cargo de Presidente y el Dr. Edward Fenech Adami el de Primer Ministro. Las elecciones más recientes se celebraron en febrero de 1992 y, según las disposiciones de la Constitución, las siguientes deben celebrarse en un plazo de cinco años.

6. Las principales industrias son el turismo y la producción de textiles, maquinaria, alimentos, bebidas y equipo electrónico.

7. La esperanza de vida al nacer es de 74 años para los hombres y 78 para las mujeres.

8. En 1992 la tasa de mortalidad infantil era del 10,8. En Malta las estadísticas de mortalidad infantil incluyen todas las muertes neonatales de niños cuyo peso al nacer era de 500 g o más; esto significa que se incluyen más muertes que en la mayoría de los países, donde el límite es un peso al nacer de 100 g. La mortalidad bruta es de 5,6 por mil y la tasa de natalidad bruta de 10,1 por mil.

9. La religión de Malta es la católica apostólica romana, cuya enseñanza es obligatoria en todos los colegios del Estado (véase el artículo 2 de la Constitución). En la isla están representadas diversas confesiones, que pueden celebrar libremente sus cultos, de conformidad con el artículo 40 de la Constitución.

10. En 1993 el producto nacional bruto fue de 612.300.000 liras maltesas, mientras que el valor per cápita aproximadamente era de 2.000 liras.

11. La tasa de alfabetización es superior al 90% y la edad de terminación de estudios es de 16 años. Asisten a la Universidad de Malta 4.886 alumnos, de los cuales 2.480 son hombres y 2.406, mujeres.

12. La tasa de mortalidad materna fue de 3,6 por 100.000 en el período comprendido entre 1988 y 1992, mientras que la tasa de fecundidad es de 68,4 por 100 personas.

13. En 1993 se registró una inflación de 4,14%, mientras que el desempleo en diciembre de ese año ascendía a 4,5%.

14. Malta se adhirió a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes el 13 de septiembre de 1990, y dicho instrumento entró en vigor en el país el 13 de octubre del mismo año.

15. El Gobierno de Malta hizo una declaración con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención de las Naciones Unidas por la que reconoció la competencia del Comité establecido en virtud del artículo 17.

A. Constitución

16. El artículo 6 de la Constitución de Malta establece que si alguna ley fuese incompatible con la Constitución, prevalecerá el texto de ésta y la otra ley se reputará nula en la medida de la incompatibilidad. En el capítulo IV de la Constitución de Malta se definen los derechos y libertades fundamentales de la persona.

17. El artículo 33 garantiza el derecho a la vida, y reza:

"Artículo 33

Garantías del derecho a la vida

1. Nadie será privado intencionadamente de la vida salvo en ejecución de la sentencia de un tribunal por delito criminal con arreglo a la ley maltesa y por el cual el reo haya sido condenado.

2. Sin perjuicio de responsabilidad por infracción de cualquier otra ley en cuanto al empleo de la fuerza en los casos que a continuación se mencionan, se entenderá que una persona no ha sido privada de la vida en contravención del presente artículo si esa persona muere como resultado del uso de la fuerza, en una medida razonablemente justificada por las circunstancias del caso, con miras a:

a) la defensa de cualquier persona frente a la violencia o la defensa de la propiedad;

b) la realización de una detención legal o impedir la huida de una persona legalmente detenida;

c) la represión de disturbios, insurrecciones o motines, o

d) impedir que dicha persona cometiera un delito criminal, o si esa persona muere como resultado de un acto legítimo de guerra."

18. La Constitución también garantiza la libertad y la seguridad de la persona. El artículo 34 dispone lo siguiente:

"Artículo 34

Garantías frente a la detención o el encarcelamiento arbitrarios

1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en los casos siguientes:

a) como consecuencia de su incapacidad de rebatir una acusación de índole penal;

b) en ejecución de la sentencia o auto judicial, ya se haya dictado en Malta o fuera de Malta, en relación con un delito penal por el cual se haya condenado al reo;

c) en ejecución de un auto judicial por el que se castigue a alguien por concepto de desacato al tribunal o de un auto de otro tribunal o juzgado o de una decisión de la Cámara de Representantes por desacato a la Cámara o a uno de sus miembros o por infracción de sus inmunidades;

d) en ejecución de un auto de un tribunal dictado para garantizar el cumplimiento de una obligación impuesta por la ley al interesado;

e) para llevar a una persona ante un tribunal en ejecución de un auto judicial o ante la Cámara de Representantes en ejecución de una decisión de ésta;

f) cuando exista sospecha fundada de que el detenido ha cometido o iba a cometer un delito penal;

g) cuando se trata de alguien que no haya cumplido los 18 años de edad, con objeto de proveer a su educación o bienestar;

h) con el propósito de prevenir la difusión de un mal infeccioso o contagioso;

i) tratándose de una persona que sea demente o de la que se sospecha con fundamento que lo es, o adicta a las drogas o al alcohol o vagabunda, con el fin de cuidarla o tratarla o de proteger a la colectividad, o

j) con el fin de prevenir la entrada ilegal del detenido en Malta o para proceder a su expulsión, extradición u otro traslado lícito desde Malta o para iniciar actuaciones en relación con estos trámites o con objeto de restringir la libertad del interesado mientras sea conducido a través del territorio maltés en el curso de su extradición o traslado en calidad de condenado de un país a otro.

2. Toda persona que haya sido detenida o encarcelada será informada, en el momento de su detención o encarcelamiento, en un idioma que pueda entender, de las razones de su detención o encarcelamiento.

No obstante, si fuere necesario un intérprete y no estuviese disponible en el acto o si de algún otro modo fuere imposible ajustarse a lo dispuesto en el presente párrafo en el momento de la detención o del encarcelamiento, se dará cumplimiento a dichas normas en cuanto sea factible.

3. Toda persona detenida o encarcelada:

a) para ser llevada ante un tribunal en cumplimiento de un auto judicial, o

b) por haber sospecha fundada de que ha cometido o se disponía a cometer un delito de orden penal, y que no haya sido puesta en libertad, comparecerá a más tardar en las cuarenta y ocho horas siguientes ante un tribunal, y si la persona detenida o encarcelada en el caso mencionado en el apartado b) del presente párrafo no fuere juzgada en un plazo razonable, en este caso, y sin perjuicio de que puedan incoársele otras actuaciones, será puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluyendo en particular las que sean racionalmente necesarias para garantizar su posterior comparecencia a juicio o a las actuaciones previas al juicio.

4. Quien haya sido ilegalmente detenido o encarcelado por otro tendrá derecho a exigirle una reparación.

5. Ninguna norma contenida en una ley y ningún acto realizado en virtud de ésta se considerarán incompatibles con el presente artículo o en contravención con él en la medida en que esta ley autorice la adopción durante el período de excepción a que se refiere el apartado a) o el b) del párrafo 2 del artículo 48 de esta Constitución, de medidas que sean racionalmente adecuadas para resolver la situación planteada durante el período de excepción.

6. Si una persona que esté legalmente en prisión en virtud únicamente de la ley a que se refiere el último párrafo lo solicita en cualquier momento de la detención, y no antes de haber transcurrido seis meses desde la última vez que haya formulado análoga solicitud durante dicho período, su caso será revisado por un tribunal independiente e imparcial establecido con arreglo a la ley y compuesto por una persona o por personas cada una de las cuales desempeñe o haya desempeñado un cargo judicial o reúna los requisitos para desempeñar esa clase de cargo en Malta.

7. Al examinar un tribunal, con arreglo a lo previsto en el párrafo precedente, la causa de una persona encarcelada, el tribunal podrá formular una recomendación sobre la necesidad o la conveniencia de prolongar el régimen de prisión a la autoridad que lo hubiere ordenado, pero, a menos que la ley disponga otra cosa, dicha autoridad no estará obligada a actuar de conformidad con la recomendación."

Este artículo tiene su contrapartida en el artículo 5 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes que se ha invocado, con éxito, en un caso en que no se pudo conceder al acusado la libertad bajo fianza porque el castigo por el delito cometido era la cadena perpetua. Como resultado de ello fue necesario modificar el Código Penal de manera que hoy el tribunal, después de tomar en cuenta determinados factores, puede conceder o no la libertad bajo fianza (Dr. Lawrence Pullicino c. el comisario de policía).

19. El artículo 35 impide que una persona sea obligada a realizar trabajos forzados. El texto completo del artículo es el siguiente:

"Artículo 35

Garantías frente a todo trabajo forzado

1. Nadie será obligado a realizar trabajos forzados.
2. A los efectos del presente artículo, no se incluyen en la expresión "trabajos forzados":
a) todo trabajo que se deba realizar en virtud de una sentencia o un auto judicial;
b) el trabajo que se exija a una persona mientras esté legalmente recluida en virtud de una sentencia o auto de un tribunal y que, aun no siendo exigible en virtud de la sentencia o del auto, resulte necesario en interés de la higiene o para la conservación del lugar donde esté recluido el detenido o, si estuviere éste recluido para su cuidado, tratamiento, educación o bienestar, que sea razonablemente necesario para este fin;
c) todo trabajo exigido a los miembros de las fuerzas armadas en el desempeño de sus obligaciones como tales o, en el caso de personas que expresen objeción de conciencia al servicio como miembros de fuerzas navales, de tierra o de aire, cualquier trabajo que se los obligue a realizar en virtud de la ley en sustitución de dicho servicio;
d) todo trabajo que sea necesario realizar durante un período de excepción o en caso de cualquier otra contingencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la colectividad."
Este artículo corresponde al párrafo 2 del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos incorporado en la Ley XIV de 1987.

20. El artículo 36 de la Constitución protege a la persona contra todo castigo o trato inhumano o degradante.

"Artículo 36

Garantías como los tratos inhumanos

1. Nadie será sometido a castigos o tratos inhumanos o degradantes.
2. Nada de lo establecido en una ley o hecho en virtud de ella se reputará incompatible con el presente artículo o en contravención con él en la medida en que esa ley autorice la imposición de cualquier clase de castigo que fuese legal en Malta inmediatamente antes del día señalado como referencia.
3. a) Ninguna ley preverá la imposición de castigos colectivos.
b) Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá la imposición de castigos colectivos a los miembros de las fuerzas armadas conforme con la ley que rige la disciplina de dichas fuerzas."
Este artículo reproduce el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

B. Tratados internacionales

21. En Malta la ratificación de los tratados se rige por las disposiciones pertinentes de la Ley de ratificación de tratados (capítulo 304 de las Leyes de Malta) [que pueden consultarse en los archivos de la secretaría]. Ninguna disposición de la Constitución de Malta da precedencia al derecho internacional. Con respecto a la Convención de las Naciones Unidas en particular, se consideró que algunos artículos exigían una legislación especial, mientras que otros tenían su equivalente en las disposiciones de la legislación en vigor.

C. Instrumentos ratificados

22. Malta ha ratificado diversos instrumentos relacionados con la protección de los derechos humanos, a saber:

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

d) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

e) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

f) Convención sobre los Derechos del Niño;

g) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

h) Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer;

i) Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada;

j) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

k) Convención sobre la Esclavitud;

l) Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1926;

m) Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;

n) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

o) Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados;

p) Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

q) Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Inhumanos o Degradantes;

r) Protocolo Nº 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

23. En 1987 Malta hizo una declaración por la que reconoció la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para ocuparse de las peticiones formuladas en virtud del artículo 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En 1990, reconoció la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para recibir y examinar comunicaciones de particulares.

D. Autoridades competentes y recursos

24. Un proceso penal contra una persona acusada del delito de tortura según se lo define en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es incoado en nombre de la República de Malta por la Policía Ejecutiva o el Fiscal General, según las disposiciones de la ley. Son competentes el Tribunal de Magistrados (Malta), el Tribunal de Magistrados (Gozo) y el Tribunal Penal. En este último, el acusado puede optar por un juicio con o sin jurado. Según el artículo 538 del Código Penal, toda persona que se considere lesionada por un delito cualquiera y desea hacer una denuncia para que se sancione al responsable, puede presentar la denuncia a un funcionario policial, incluso por escrito. Si una persona afirma que se han violado las disposiciones relativas a los castigos o tratos inhumanos o degradantes, puede solicitar reparación a la Sala Primera del Tribunal de lo Civil. Este Tribunal dispone el pago de indemnizaciones en especie por daños reales y morales. Estas acciones pueden iniciarse sin perjuicio de entablar un juicio civil por daños.

25. Según las disposiciones de la Ley de investigaciones (capítulo 273), también puede realizarse una investigación sobre la conducta de cualquier funcionario público. La Junta de Investigaciones puede ocuparse de cualquiera de las siguientes cuestiones:

a) la conducta de los funcionarios públicos o de los funcionarios o empleados de un órgano establecido en virtud de una ley o de uno o más funcionarios o empleados públicos;

b) toda cuestión incluida en las funciones o la responsabilidad de departamentos u órganos o que de cualquier otra manera interesan o afectan a un servicio del Gobierno.

El informe de la Junta de Investigaciones se envía a la Comisión del Servicio Público creada en virtud del capítulo X de la Constitución de Malta. El párrafo 1 del artículo 110 dispone que en cuestiones de control disciplinario, el Ministro actúa sobre la base de las recomendaciones de la Comisión del Servicio Público.

E. Sanciones

26. De conformidad con el artículo 39 de la Constitución, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

27. Los siguientes son las sanciones que pueden imponerse por la comisión de delitos:

a) encarcelamiento;

b) incomunicación;

c) interdicción;

d) multa.

28. El artículo 9 del Código Penal dispone:

"1. El castigo de incomunicación consiste en mantener a la persona condenada a una pena de prisión, durante uno o más períodos en el curso de dicha pena, recluida en un lugar de la cárcel destinado a ese fin, sin que tenga acceso a ella ninguna otra persona que no preste servicios ni esté especialmente autorizada por el Gobierno.
2. No se impondrán penas de incomunicación superiores a diez días ininterrumpidos.
3. Se podrán aplicar períodos de incomunicación adicionales a intervalos de dos meses.
4. No obstante, la incomunicación podrá aplicarse durante esos intervalos si se violan las normas de la cárcel o si durante ellos se comete otro delito, siempre que las penas sean breves y en conjunto no superen los 15 días en un mismo intervalo.
5. Cuando la ley dispone el castigo de incomunicación y no especifica el número de períodos, no será legítimo imponer más de 12 períodos de incomunicación.
6. El castigo de incomunicación se impone en los casos dispuestos por la ley."
29. La pena de muerte se abolió en 1971 y en la actualidad sólo se aplica en circunstancias muy limitadas a las personas que prestan servicios en las fuerzas armadas en tiempos de guerra. De hecho, Malta es parte en el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y también se ha adherido al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. En Malta se aplicó por última vez la pena de muerte en 1944.

30. En las escuelas no se tolera ni practica el castigo corporal. Las autoridades no han recibido denuncias de castigos corporales en ningún establecimiento de educación.

F. El Fiscal General

31. Según el artículo 91 de la Constitución, el Fiscal General no estará sometido a dirección ni control de ninguna otra persona o autoridad en el ejercicio de sus facultades para entablar, proseguir y suspender actuaciones penales y de cualesquiera otros poderes que se le confieran por ley en términos tales que le autoricen a ejercerlos con arreglo a su libre criterio. El Fiscal General sólo podrá ser depuesto por el Presidente por intervención de la Cámara de Representantes respaldada por el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, en que se solicite su remoción por motivo de incapacidad demostrada para desempeñar sus funciones (se trate de incapacidad física o mental o cualquier otro motivo) o mala conducta demostrada.

G. Reglamentos penitenciarios

32. En fecha reciente se han actualizado los reglamentos penitenciarios para hacerlos compatibles con las normas europeas. El objetivo de las nuevas disposiciones es crear en los reclusos un sentido de la disciplina y la responsabilidad y reformar su carácter. No se añadirán a la privación de la libertad otras penas a menos que sea necesario para segregar al recluso cuando ello se justifique o para mantener la seguridad, el orden o la disciplina.

33. Las normas exigen un alto nivel de higiene en la preparación de los alimentos y prestar a los reclusos servicios médicos adecuados y asistencia religiosa y moral, así como impartirles educación. Según el artículo 77 del nuevo reglamento, el Director de Prisiones puede castigar las infracciones disciplinarias con las siguientes medidas:

a) advertencia;

b) pérdida o postergación por un período determinado de cualquiera de los privilegios dispuestos en el artículo 13;

c) exclusión del trabajo colectivo durante un período no superior a 56 días;

d) asignación o reasignación al trabajo durante un período no superior a 56 días;

e) suspensión de las remuneraciones, incluidas las subvenciones, a las que se hace referencia en el párrafo 6 del artículo 29 y el párrafo 1 del artículo 30, durante un período no superior a 56 días;

f) reclusión en la celda por un período no superior a 30 días;

g) pérdida de no más de 100 días de la reducción de la pena, ya ganada o que pudiera ganarse en el futuro, a la que se hace referencia en el artículo 14, salvo en el caso de que el recluso haya sido condenado por homicidio premeditado o intento de homicidio premeditado, motín, incitación al motín, fuga, intento de fuga o agresión que haya provocado lesiones corporales graves a cualquier persona, y/o posesión y/o tráfico de estupefacientes, en cuyo caso la pérdida podrá ser de hasta 365 días;

h) en el caso de que el recluso de cualquier otra manera tenga derecho a ellos, pérdida por un período determinado del derecho conferido por el párrafo 1 del artículo 8 a recibir los artículos allí mencionados;

i) en el caso de que el recluso haya sido condenado por fuga o intento de fuga y que de otra manera le asista este derecho, pérdida del derecho a llevar su propia indumentaria tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 22.

34. El artículo 84 prohíbe los castigos o tratos inhumanos:

"Estarán completamente prohibidos los castigos colectivos, los castigos corporales, el castigo que consiste en alojar al interno en una celda sin iluminación o sin ventilación o en una celda en que no se alcance a oír sonidos humanos o en que el preso esté expuesto a temperaturas, ruidos o luces no razonables, así como toda forma de castigo o trato cruel, inhumano o degradante."
35. El preso también tiene derecho a presentar quejas a la Junta Penitenciaria respecto del trato impartido en la cárcel; en el momento de formular la denuncia a la Junta no estarán presentes ni el Director ni otros funcionarios penitenciarios. La Junta tiene derecho a disponer que uno de sus miembros inspeccione periódicamente los alimentos que se sirven a los reclusos. También investigará toda denuncia que reciba sobre los efectos nocivos ciertos o probables que cualquier condición de reclusión pueda tener en la salud de los presos.

H. Norma de las 48 horas

36. Según el apartado g) del párrafo 3 del artículo 34 de la Constitución de Malta:

"3. Quien haya sido detenido o encarcelado:
a) con objeto de ser llevado ante un tribunal en cumplimiento de un auto judicial; o
b) por recaer sospecha fundada de que ha cometido o se disponía a cometer un delito de orden penal,
y no haya sido puesto en libertad, comparecerá ante un tribunal a más tardar 48 horas después de la detención."
37. Aunque hasta el presente el detenido no tiene derecho a un acceso inmediato a un abogado, la práctica habitual es preguntarle si desea comunicarse con el abogado de su elección. Obviamente, este contacto debe hacerse antes de transcurridas las 48 horas.

I. Confesiones

38. El artículo 658 del Código Penal dispone que:

"Toda confesión hecha por el acusado, por escrito o verbalmente, puede servir de prueba contra la persona que la hizo, siempre que esa confesión sea voluntaria y no haya sido arrancada u obtenida mediante amenazas o intimidaciones ni con promesas o sugerencias de favores."
En la práctica, se advierte al detenido que todo lo que confiese puede utilizarse en su contra y que una confesión voluntaria no le da derecho a una reducción de la pena.

39. La ley acepta las siguientes circunstancias atenuantes: ser menor de edad, locura, ebriedad, autodefensa, coacción y error de hecho. Por consiguiente, no es una defensa alegar que se actuó por orden superior.

40. Los procesos penales pueden iniciarse en el Tribunal de Magistrados (Malta) o el Tribunal de Magistrados (Gozo). El proceso también puede incoarse ante el Tribunal Penal. En este caso, se dicta sentencia después de un juicio por jurado (donde debe obtenerse una mayoría de 6 a 3). El acusado puede optar por un proceso en el Tribunal Penal en que será juzgado por un juez, sin jurado. Cuando el delito puede ser castigado con penas de cárcel de hasta seis meses, es competente el Tribunal de Magistrados. Si la pena va de seis meses a diez años, el Fiscal General tiene la opción (siempre que el acusado esté de acuerdo) de presentar el caso al Tribunal de Magistrados y no al Tribunal Penal (en el artículo 139 A se dispone una pena mínima de cinco años y máxima de nueve).

J. Nombramiento de jueces y magistrados

41. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 96 y el párrafo 1 del artículo 100 de la Constitución de Malta, los jueces de los juzgados superiores y los magistrados de los juzgados inferiores serán nombrados por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro. Al igual que el Fiscal General (véase el párrafo 28), los jueces y ministros sólo pueden ser depuestos por el Presidente (párrafo 2 del artículo 97 de la Constitución).

42. Los tribunales malteses han dictado sentencias relativas a denuncias de tratos crueles e inhumanos:

a) Tonio Vella c. el comisiario de policía (Tribunal Constitucional, 5 de abril de 1991). Los acontecimientos ocurrieron el 2 de diciembre de 1983. Se fijó una compensación de 2.000 liras maltesas.

b) Joseph Mary Vella, George Vella y Francis Vella c. el comisario de policía y otros (Tribunal Constitucional, 23 de enero de 1993). En este caso, los acontecimientos están relacionados con los hechos mencionados en el párrafo a) supra.

c) El 10 de marzo de 1993 un ex comisario de policía fue declarado culpable de complicidad por causar graves daños corporales que acabaron en la muerte de una persona que en ese momento era investigada por la policía en el cuartel general de esa fuerza. Los acontecimientos ocurrieron el 28 de julio de 1980. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia en mayo de 1993.

d) En febrero de 1994 el Tribunal Constitucional declaró que las condiciones en la celda de encierro de una cárcel eran tales que representaban un trato degradante e inhumano. Se ha solicitado que se vuelva a juzgar el caso (Joseph Azzopardi c. el comisario de policía).

43. Hasta el presente no se ha acusado a ninguna persona de haber cometido un delito en virtud del artículo 139 A del Código Penal (es decir, el artículo por el que se tipifica el delito de tortura).

44. Es interesante señalar que los tribunales malteses han ampliado el concepto de trato inhumano en diversas oportunidades. En 1976 se decidió que la confiscación de una residencia por el Departamento de Vivienda representaba un trato inhumano, mientras que en 1987 los tribunales dispusieron que también era un trato inhumano despedir a una persona de su empleo porque se había ausentado durante un día obedeciendo a instrucciones políticas.

II. APLICACION DE LOS ARTICULOS DE LA CONVENCION

A. Artículos 1 y 2

45. La tortura está prohibida por el artículo 36 de la Constitución en que se establece que "nadie será sometido a castigos o tratos inhumanos o degradantes". No obstante, para satisfacer las exigencias de la Convención, por Ley XXIX de 1990 se introdujo en el Código Penal un nuevo artículo, que lleva el número 139 A. Dicha disposición reproduce los términos del artículo 1 de la Convención, añadiéndose que al ser declarada culpable, la persona puede ser condenada a una pena de cinco a nueve años de cárcel. El artículo reza:

"139 A. Todo funcionario o empleado público o cualquier otra persona que, actuando a título oficial, inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales:
a) con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; o
b) con el fin de castigarla por un acto que esa persona o un tercero hayan cometido, o se sospeche que hayan cometido; o
c) con el fin de intimidar o coaccionar a esa persona o a otra para que hagan o dejen de hacer cualquier acto;
d) o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, al ser declarado culpable, podrá ser condenado a una pena de cinco a nueve años de cárcel, siempre que dichos dolores o sufrimientos no sean consecuencia de sanciones o medidas legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará la aplicabilidad de otras disposiciones del presente Código o de cualquier otra ley que contenga disposiciones sobre penas más severas."
46. Esta disposición se aplica en todo momento y no se ha incluido ninguna excepción (por ejemplo, guerra u órdenes de oficiales superiores). Estas excepciones tampoco están incluidas dentro de los límites de los artículos 223 y 224 que tratan de los homicidios o lesiones corporales con atenuantes y de casos de legítima defensa, ni de los artículos 227 a 238, en que se incluyen atenuantes de los delitos comprendidos en el título VIII del Código Penal (delitos contra la persona). Cuando se reciben denuncias de malos tratos se realiza una investigación legal. El Comité del Senado de los Estados Unidos de América, al informar sobre la situación de los derechos humanos en Malta en 1992, manifestó: "Al cabo de una investigación legal sobre un caso de presuntos malos tratos infligidos a un extranjero encarcelado por contrabando de estupefacientes pendiente desde 1991 se absolvió a las autoridades penitenciarias de todo delito intencional".

47. Malta no ha proclamado un estado de excepción desde 1964. De todas maneras, el derecho de la persona a no ser tratada de forma inhumana o degradante está protegido específicamente por el artículo 47 de la Constitución de Malta:

"2. En el presente capítulo se entiende por "período de excepción" cualquier período durante el cual:
a) Malta esté empeñada en una guerra, o en que
b) se encuentre en vigor una proclama del Presidente por la que se haya declarado la existencia de un estado público de excepción, o en que
c) esté en vigor una resolución de la Cámara de Representantes apoyada por los votos de no menos de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara, por la que se haya declarado que las instituciones democráticas de Malta estaban amenazadas por la subversión.
[...]

5. En relación con cualesquiera miembros de las fuerzas armadas organizadas conforme a leyes vigentes en Malta, los preceptos del régimen legal disciplinario de dichas fuerzas y los actos que se realicen en virtud de él no se consideran incompatibles con lo dispuesto en el presente capítulo, aparte de los artículos 33, 35 y 36, ni como contravención al mismo."
Esta protección también es conferida por el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

48. Las personas condenadas a penas de reclusión y otras personas privadas temporalmente de su libertad porque se encuentran en espera de juicio, son alojadas en cárceles que se rigen por reglamentos y normas estrictos. Cuando se le acusa de una infracción disciplinaria, el preso tiene derecho a que se le informe sin demora sobre las acusaciones que se formulan en su contra y se le brinda la oportunidad de conocer la acusación y presentar su defensa (artículo 76 del reglamento). Además, según el artículo 79:

"1. Cuando el Director impone un castigo por un delito que comprende:
a) reclusión en una celda por un período superior a seis días;

b) pérdida de más de 28 días de la reducción de la pena a la que se hace referencia en el artículo 14,
el recluso puede recurrir ante el Tribunal de Apelaciones para que se realice un examen del proceso disciplinario presentando al Tribunal una notificación de su intención de apelar dentro de los cinco días de la imposición del castigo.
2. Cuando se impone un castigo descrito en el párrafo 1, el Director informará de inmediato:
a) al recluso de su derecho a presentar un recurso ante el Tribunal de Apelaciones;
b) al Presidente del Tribunal de Apelaciones del nombre del recluso, el delito del que se le acusó y el castigo impuesto.
3. Cuando en virtud de este artículo se presenta una petición al Tribunal de Apelaciones, el Presidente convocará una sesión especial del Tribunal, que se celebrará a más tardar seis días después de recibida la notificación de apelación.
Si el castigo incluye la reclusión en una celda, la apelación hecha en el marco de este artículo no suspenderá la ejecución del castigo ordenado por el Director durante los primeros seis días.
Además, si el castigo incluye la reclusión en una celda, el Presidente convocará una sesión especial del Tribunal de Apelaciones, la que se celebrará en el plazo de tres días.
4. El Tribunal de Apelaciones investigará las acusaciones, el castigo impuesto y los motivos de la apelación del recluso. El Tribunal tendrá derecho a reglamentar sus propios procedimientos.
5. El Presidente del Tribunal de Apelaciones notificará, por escrito, al recluso y al Director de su decisión en un plazo de un día desde la celebración de la audiencia.
6. En caso de absolución, o cuando el castigo de reclusión en la celda se reduzca a menos de seis días, el Tribunal estará facultado para ordenar que se compense al recluso con una reducción de la pena o privilegios especiales.
49. El artículo 103 establece que una de las funciones de la Junta Penitenciaria es "comprobar la corrección del trato impartido a los reclusos, el estado de las instalaciones y la administración de las cárceles". También es responsabilidad de la Junta Penitenciaria asesorar al Ministro responsable de las cárceles sobre la atención y rehabilitación de los internos. El Director de Prisiones puede asistir a las reuniones de la Junta sólo por invitación de este órgano (art. 104, párr. 4). Durante las visitas a las cárceles, se preguntará a los reclusos si tienen quejas respecto del trato que reciben en el establecimiento, y todo recluso que desee presentar una denuncia será escuchado en la dependencia de la cárcel que la Junta considere apropiada. El Director y los funcionarios penitenciarios no podrán asistir a dicha audiencia. La Junta también debe informar al Ministro de toda violación y recomendar las medidas disciplinarias que corresponda imponer a los funcionarios de la cárcel. Los reclusos tienen autorización especial para asistir a bodas, funerales y otros acontecimientos familiares. Normalmente se los ayuda a encontrar trabajo cuando han cumplido sus penas.

Detención en hospitales para enfermos mentales

50. De conformidad con la Ley de salud mental (art. 262), una persona puede ser detenida en un hospital para enfermos mentales sólo si se presenta una solicitud basada en las recomendaciones escritas de dos médicos. Cada recomendación debe incluir una declaración en el sentido de que el paciente sufre de un desorden mental de tal naturaleza o gravedad que justifica su detención y que es necesario que esté sometido a este tipo de detención. Por consiguiente, una persona sólo puede ser sometida a este tratamiento si el Ministro de Justicia está convencido, por estas recomendaciones, del estado mental de la persona de que se trata. La ley contiene también una disposición especial que abarca los casos en que, durante cualquier procedimiento por una acusación de delito penal, se plantea la cuestión de la denuncia del acusado. Esta disposición es la siguiente:

"42. 1) Cuando en el curso de cualquier procedimiento por una acusación de delito criminal se plantea la cuestión de la denuncia del acusado, ya sea en el momento del delito o durante el procedimiento, el tribunal puede, si lo considera necesario, ordenar que el acusado sea admitido en un hospital con fines de observación y puede dar las instrucciones que estime necesarias.
2) Cuando se emite una orden con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el tribunal que ha dado la orden determinará el período de detención del acusado, y esa orden será suficiente para proceder a la detención del acusado en un hospital por el período determinado por el tribunal.
3) A efectos de este artículo, la expresión "delito criminal" incluye todo delito militar conforme a la Ley de las fuerzas armadas de Malta."

B. Artículo 3

51. Una persona amenazada de expulsión, devolución o extradición a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, puede invocar la protección del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos o del artículo 36 de la Constitución, o de ambos instrumentos. Esto es posible porque la persona puede solicitar una reparación de conformidad con estos artículos no sólo si ha sido ya víctima de esta situación sino también si es probable que una de las disposiciones sobre derechos humanos "sea violada en relación con esa persona".

52. Se recordará que en el caso Soering, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó la cuestión relativa a saber si la extradición de un fugitivo a otro Estado donde podría estar sometido, o probablemente estaría sometido a tortura o a un trato o castigo inhumano entrañará la responsabilidad de un Estado contratante en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo. El Tribunal sostuvo:

"Que el carácter odioso de la tortura tiene estas consecuencias se reconoce en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el que se dispone que ningún Estado... "procederá a la extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura". El hecho de que un tratado especializado establezca detalladamente una obligación concreta relativa a la prohibición de la tortura no significa que una obligación esencialmente similar no está ya prevista en los términos generales del Convenio Europeo. Difícilmente sería compatible con los valores que sirven de base al Convenio, de que el patrimonio común de tradiciones políticas, ideales, libertad e imperio de la ley a los que se refiere el preámbulo que un Estado Contratante, entregara, con conocimiento de causa, a un fugitivo a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura, por odioso que fuera el delito supuestamente cometido. Una extradición practicada en estas circunstancias, aunque no está explícitamente mencionada en el breve texto general del artículo 3, sería indudablemente contraria al espíritu y al sentido del artículo, y en opinión del Tribunal esta obligación inherente de no proceder a la extradición se aplica a los casos en que el fugitivo se vería expuesto, en el Estado receptor, a un riesgo real de exposición a un trato o pena cruel, inhumano o degradante, tal como se prescribe en ese artículo."
53. Los tribunales de Malta aplican la jurisprudencia de los órganos de Estrasburgo y es sumamente improbable que ignoren en ningún caso los principios establecidos en el caso Soering. Por consiguiente, toda persona que ha de ser objeto de extradición a un país donde es probable que sufra torturas, puede invocar el artículo 3 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y el artículo 36 de la Constitución de Malta.

54. El Tribunal de Magistrados, actuando en calidad de tribunal de investigaciones criminales, decide si hay fundamento para proceder a la extradición de una persona detenida por un delito al que se aplica la extradición. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de extradición, una persona bajo custodia puede apelar al Tribunal Penal de Apelación.

55. La misma Ley contiene dos disposiciones muy importantes a este respecto:

"16. Cuando una persona es encarcelada con arreglo al artículo 15 de esta Ley, el Tribunal, además de informarle que no será objeto de extradición antes de la expiración de 15 días contados a partir de la fecha de la orden de internamiento y de que puede apelar ante el Tribunal Penal de Apelación, le comunica que si considera que cualquiera de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 10 de esta Ley han sido violadas, o si ha sido o es posible que sea violada cualquier disposición de la Constitución de Malta en relación con su persona de manera que se justifique una anulación o modificación de la orden de internamiento del Tribunal, esta persona tiene derecho a solicitar compensación de conformidad con las disposiciones del artículo 46 de la Constitución.
[...]

20. En lo que se refiere a una apelación hecha ante el Tribunal Penal de Apelación o a una solicitud de compensación presentada al Tribunal Constitucional en virtud del artículo 46 de la Constitución de Malta, cualquiera de estos tribunales puede, sin perjuicio de cualquier otra jurisdicción, ordenar que la persona sea puesta en libertad:
a) si debido al carácter leve del delito del que se acusa a esta persona o por el cual fue condenada; o
b) si debido al paso del tiempo desde el cual se alega que cometió el delito o si en general está fuera de la ley, según sea el caso; o
c) si debido a que la acusación contra esta persona no se hace en buena fe y en interés de la justicia,
sería, teniendo en cuenta todas las circunstancias, injusto o ilegal proceder a la extradición de esta persona."
56. A los inmigrantes indeseables se les trata y se les considera individualmente y cada caso es decidido por el Tribunal de Magistrados (artículo 14 de la Ley de inmigración), pero el ministro responsable de la inmigración puede, si lo considera útil para el bien público, dictar una orden de deportación contra cualquier persona.

57. Ninguna persona puede ser discriminada por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución de Malta.

58. De conformidad con el artículo 43 de la Constitución de Malta, "sólo se admitirá la extradición en virtud de formalidades convenidas mediante tratado y en virtud de lo establecido por la ley". Por supuesto, toda persona que esté a punto de ser deportada o entregada, puede presentar un recurso en la primera sala del Tribunal de lo Civil para obtener reparación constitucional.

C. Artículo 4

59. Como se ha dicho anteriormente, la tortura es actualmente un delito de conformidad con la legislación de Malta. El Código Penal de Malta reglamenta la "tentativa" y la "complicidad" en los artículos 41 a 48. Las disposiciones se aplican a todos los delitos y, como puede apreciarse por el texto de esas leyes, las penas son apropiadas. En el caso de las tentativas:

a) si el delito no llegó a cometerse por una causa accidental independiente de la voluntad del delincuente, la pena fijada para el delito si se hubiera cometido con una disminución de uno o dos grados;

b) si el delito no llegó a perpetrarse por decisión voluntaria del delincuente de no llevar a término el delito, se aplica la pena establecida por los actos cometidos, si dichos actos constituyen un delito de conformidad con la ley.

60. En caso de complicidad el artículo 43 dispone: "A menos que la ley disponga otra cosa, un cómplice en un delito podrá ser punible con la pena establecida para el autor material del delito". Hasta la fecha no se ha comunicado ningún caso de tentativa o de complicidad en conexión con el delito previsto en el artículo 139 A.

D. Artículo 5

61. El artículo que determina quién puede ser sometido a juicio en Malta es el artículo 5 del Código Penal. En él se estipula que en Malta puede iniciarse una acción penal:

"1. a) contra cualquier persona que cometa un delito en Malta, o en el mar en cualquier lugar que esté bajo la jurisdicción territorial de Malta;
b) contra cualquier persona que cometa un delito en el mar fuera de esos límites pero a bordo de un buque o embarcación con matrícula de Malta;
c) contra cualquier persona que cometa un delito a bordo de una aeronave mientras ésta se encuentra en el espacio aéreo de Malta o a bordo de una aeronave perteneciente a Malta, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre.
A efectos de este párrafo, la expresión espacio aéreo significa el espacio aéreo situado sobre tierras y aguas territoriales de Malta;
d) sin perjuicio de lo indicado en cualquiera de los apartados anteriores de este párrafo del artículo, contra cualquier ciudadano de Malta o residente permanente en Malta que en cualquier lugar, o a bordo de cualquier buque o embarcación, o a bordo de cualquier aeronave, cualquiera que sea el sitio donde se encuentre, sea culpable de un delito contra la seguridad del Gobierno o de los delitos mencionados en los artículos 133, 139 A, o de las falsificaciones de cualquiera de los valores del Gobierno mencionados en el artículo 166 o de cualquiera de los documentos mencionados en el artículo 167, o del delito mencionado en el artículo 196 del presente Código, o de cualquier otro delito contra la persona de un ciudadano de Malta o de cualquier residente permanente en Malta.
A los efectos del presente párrafo, la expresión "residente permanente" significa una persona en cuyo favor se ha emitido un permiso de residencia de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley de inmigración, 1970;
e) contra cualquier persona que, encontrándose en Malta, sea el autor material o un cómplice en cualquiera de los delitos mencionados en los artículos 139 A y 298, aunque el delito se haya cometido fuera de Malta.
Sin embargo, no podrá iniciarse ninguna acción penal contra el Presidente de Malta respecto de los actos que haya realizado en el ejercicio de las funciones correspondientes a su cargo.
2. A los efectos de los apartados b) y c) del párrafo 1 de este artículo, se considerará que un barco o una embarcación o una aeronave pertenece a Malta si está registrado en Malta o, si no está registrado en alguna otra parte, es de propiedad absoluta de personas que habitualmente residen en Malta o de entidades establecidas con arreglo y sujeción a las leyes de Malta y que tengan su sede principal en Malta."
Este artículo se enmendó para ampliar la jurisdicción para poder enjuiciar a personas que cometieran el delito mencionado en el artículo 139 A (tortura). Esto significa que mientras una persona esté físicamente presente en Malta, si ha cometido un acto de tortura está sujeta a la jurisdicción de los tribunales de Malta incluso si el delito fue cometido fuera de Malta. Hasta la fecha los tribunales de Malta no han tenido que examinar casos de esta índole.

E. Artículo 6

62. El artículo 347 del Código Penal reglamenta las facultades de la policía ejecutiva en materia de detención. Este artículo autoriza a la policía a detener a una persona que haya cometido, o de la cual se sospeche que haya cometido, cualquier delito sancionable con la pena de prisión, con excepción de los delitos previstos en la Ley de prensa de 1974. Por otra parte, la Ley de extradición reglamenta la detención con propósitos de procesamiento, procedimientos de procesamiento, custodia, y el derecho de una persona sometida a detención a apelar del auto de procesamiento de una persona con arreglo al artículo 15 de dicha Ley. Los principales artículos dicen lo siguiente:

"14. 1. Un magistrado de la policía judicial puede extender un auto de detención de una persona acusada de un delito que permite la extradición, o de un delito del que se alegue que en general es ilegal después de la condena de un delito de esta índole:
a) si recibe la autorización para proceder; o

b) si se carece de esta autorización, si se dispone de información de que dicha persona está, o se cree que está, en Malta o en camino a Malta,
y si cualquier auto dictado en virtud del apartado b) de este párrafo del artículo es mencionado en la Ley como un auto provisional.
2. De conformidad con este artículo, puede emitirse un mandamiento de detención sobre la base de pruebas que, a juicio del magistrado, autoricen la emisión de un mandamiento de detención de una persona acusada de cometer un delito correspondiente o, según sea el caso, de una persona que presuntamente está ilegalmente en libertad después de haber sido condenada por un delito cometido dentro de la jurisdicción de los tribunales de justicia penal de Malta.

3. Cuando, con arreglo a este artículo se dicte un mandamiento de detención provisional, el magistrado que dicte el mandamiento informará inmediatamente al Ministro y le transmitirá la información y las pruebas, o copias certificadas de la información y las pruebas sobre cuya base se dictó el mandamiento, y en todo caso el Ministro puede, y lo hará si decide no dar orden de proceder respecto de la persona a la que se refiere el mandamiento de detención, cancelar mediante una orden el mandamiento y, si esa persona ha sido ya detenida en virtud de él, ponerla en libertad.

4. Un mandamiento emitido conforme a este artículo será ejecutado inmediatamente por un oficial de policía.

5. Se considerará que esa persona está legalmente detenida desde el momento en que se confirma el mandamiento de prisión o de prisión preventiva hasta que sale de la jurisdicción de los tribunales penales de Malta.

[...]

18. 1. Se apelará de un mandamiento de detención de una persona en virtud del artículo 15 de esta Ley mediante solicitud al Tribunal Penal de Apelación que contenga una demanda de anulación del mandamiento del tribunal, y será incluida en el registro del tribunal que ha ordenado la detención a más tardar después de cuatro días laborables contados a partir de la fecha de dicho mandamiento.

2. El registrador del tribunal que ha dado el mandamiento de detención transmitirá, a más tardar el primer día siguiente laborable, la solicitud junto con las actas del procedimiento, al Registrador del Tribunal Penal de Apelación, el cual enviará sin demora una copia de la solicitud al Fiscal General.

3. El Registrador del Tribunal Penal de Apelación comunicará al interesado y al Fiscal General la fecha fijada para la audiencia en que se conocerá la apelación.

Sin embargo, excepto con el consentimiento tanto del apelante como del Fiscal General, esa audiencia no tendrá lugar antes de que pasen dos días laborables después de haberse dado dicha notificación.

4. Si el Tribunal Penal de Apelación anula la decisión del Tribunal de Policía Judicial, el Tribunal ordenará poner en libertad al apelante."

Hasta la fecha no se ha comunicado ningún caso a este respecto.

F. Artículo 7

63. En cuanto al trato justo exigido por el párrafo 3 de este artículo, cabe referirse al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y al artículo 39 de la Constitución de Malta. Este último se reproduce para facilitar cualquier referencia:

"Artículo 39

Disposiciones para garantizar la protección de la ley

1. Cuando alguien sea acusado de un delito criminal se le concederá, a menos que se retire la acusación, la oportunidad de un juicio justo dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por ley.

2. Todo tribunal u otro órgano decisorio instituido por ley para decidir sobre la existencia o alcance de los derechos u obligaciones civiles será independiente e imparcial, y cuando una persona entable una acción ante dicho tribunal u órgano en demanda de un fallo de esta índole, el asunto se tramitará mediante un juicio equitativo celebrado en un plazo razonable.

3. Salvo acuerdo de todas las partes en el proceso, se celebrarán en público todas las actuaciones de cualquier tribunal y todos los procedimientos relativos a la existencia o alcance de los derechos u obligaciones civiles de una persona ante otros órganos decisorios, incluido el anuncio del fallo del tribunal.

4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo impedirá a un tribunal o a un órgano del tipo mencionado en dicho párrafo excluir de las actuaciones a personas distintas de las partes en el proceso y sus representantes legales:

a) en actuaciones ante tribunales de jurisdicción voluntaria y otras actuaciones que, según la práctica de los tribunales de Malta, se resuelven a puerta cerrada o son de la misma naturaleza que éstas;

b) en actuaciones entabladas en relación con leyes relativas al impuesto sobre la renta; o

c) en la medida que el tribunal u otro órgano de índole decisoria:

i) pueda juzgar necesaria o conveniente en circunstancias en que la publicidad menoscabaría el interés de la justicia; o en que

ii) dicho tribunal u órgano pueda estar facultado, u obligado por ley, a proceder de ese modo en interés de la defensa nacional, la seguridad y el orden público, la moral o el decoro público, el bienestar de personas menores de 18 años, o para proteger la intimidad de las personas que participan en las actuaciones.

5. Todo acusado de un delito criminal será reputado inocente mientras no se pruebe o no acepte su culpabilidad.

Sin embargo, nada de lo dispuesto en las leyes o lo que se haga en virtud de ellas se considerará incompatible con el presente párrafo ni en contravención con el mismo en la medida en que esas leyes impongan al acusado de un delito criminal la carga de la prueba de determinados hechos.

6. Toda persona acusada de un delito criminal:

a) será informada por escrito, en un idioma que comprenda y en forma detallada, sobre la naturaleza del delito que se le imputa;

b) se le dará tiempo suficiente y medios adecuados para preparar su defensa;

c) podrá defenderse por sí misma o mediante un representante legal, y si el acusado no pudiera sufragar el costo de la defensa que exijan las circunstancias del caso, tendrá derecho a contar con los servicios de un defensor a costa del erario público;

d) se le dará toda clase de facilidades para interrogar por sí misma o mediante su defensor legal a los testigos presentados por la acusación ante el tribunal, y para exigir que asistan otros testigos, con sujeción al pago de sus gastos justificados, y a proceder al interrogatorio de los testigos que hayan de declarar en su favor ante el tribunal en las mismas condiciones que las aplicables a los testigos convocados por la acusación; y

e) se le permitirá contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende el idioma utilizado en el juicio y, salvo que otorgue su consentimiento, el juicio no se podrá celebrar en su ausencia, a menos que por su propio comportamiento el acusado haga imposible la prosecución de las actuaciones en su presencia y el tribunal haya decretado su expulsión de la sala y la continuación del juicio en ausencia del acusado.

7. Cuando se juzga a una persona por un delito criminal, el propio acusado o cualquier persona autorizada por él con este fin, si así lo solicita y siempre que pague la tasa adecuada que establezca la ley, podrá obtener en un plazo razonable después de la terminación del juicio, una copia para uso personal de cualquiera de las actuaciones del procedimiento hecha por el tribunal o por orden de éste.

8. No se podrá declarar culpable a nadie de un delito criminal por hechos u omisiones que no constituían un delito en el momento en que se cometieron, y no se impondrá penalidad alguna por ningún delito criminal que sea más rigurosa, en grado o en naturaleza, que la pena máxima que se le habría impuesto por ese mismo delito en el momento de cometerlo.

9. Ninguna persona que demuestre que ya ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta, podrá ser juzgada de nuevo por dicho delito o por cualquier otro delito criminal por el que podría haber sido condenada en ese juicio, excepto en virtud de un auto de un tribunal superior dictado en trámite de apelación o revisión relativo a la condena o absolución, y nadie podrá ser juzgado por un delito si demuestra que ya ha sido indultado por ese delito. Sin embargo, nada de lo dispuesto por las leyes se reputará incompatible con el presente párrafo ni contravención al mismo por el solo hecho de que la ley autorice a un tribunal a juzgar a miembros de las fuerzas armadas por un delito criminal a pesar de haber sido ya juzgados y condenados o absueltos con arreglo al ordenamiento disciplinario de dichas fuerzas, pero el tribunal que juzgue a esa persona tendrá en consideración la pena ya impuesta al acusado en virtud del ordenamiento disciplinario.

10. Ninguna persona sometida a juicio por un delito criminal podrá ser obligada a dar testimonio en su proceso.

11. En el presente artículo las palabras "representante procesal" significan toda persona facultada para ejercer en Malta como abogado o como procurador judicial, salvo en una actuación ante un tribunal en el que los procuradores judiciales no tengan derecho a ser oídos."

64. El Código de Procedimiento Penal contiene también suficientes salvaguardias para garantizar un juicio justo. En efecto, la mayor parte de las disposiciones constitucionales tienen sus contrapartes en el Código de Procedimiento Penal. Por ejemplo, el párrafo 8 del artículo 39 de la Constitución se refleja en el artículo 27 del Código Penal: "Si la penalidad prevista por la ley en vigor en el momento del juicio es diferente de la prevista por la ley vigente en el momento en que fue cometido el delito, se impondrá el tipo de pena menos riguroso". Por otra parte, el párrafo 9 del artículo 39 de la Constitución tiene su contraparte en el artículo 527 del Código Penal: "Cuando en un juicio se dicte una sentencia por la que se declara no culpable a la persona acusada no será legal someter a esa persona a otro juicio por el mismo hecho".

65. Por último, de conformidad con el artículo 4 del Código Penal:

"1. La actuación penal es esencialmente una acción pública y está a cargo del Gobierno que la ejecuta en nombre de la República de Malta, por conducto de la Policía Ejecutiva o el Fiscal General, según sea el caso y de conformidad con la ley.
2. Un acto criminal es objeto de acción judicial ex officio en todos los casos en que la queja de la parte privada no es indispensable para poner en marcha el procedimiento o cuando la ley no encomienda la iniciación del procedimiento a una parte privada."

G. Artículo 8

66. Al alcanzar la independencia, Malta asumió todas las obligaciones de los tratados concertados por el Reino Unido y hechos extensivos a Malta antes de 1964 (Series de Tratados Nº 5). De conformidad con el artículo 30 de la Ley de extradición (cap. 276):

"Todo acuerdo con un Estado extranjero aplicable a Malta de conformidad con las disposiciones de las leyes del Parlamento del Reino Unido, tituladas Leyes de extradición de 1870 a 1932, en el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, y con sujeción a las demás disposiciones de esta Ley, continuarán aplicándose hasta que sea abrogada."
67. La Ley de extradición entró en vigor en 1982. En la parte II la Ley trata de la extradición de delincuentes a países del Commonwealth y contiene una lista adjunta de delitos susceptibles de extradición. El delito debe ser de tal índole que, cualquiera que sea su descripción en la ley del país que solicita la extradición, corresponda a una de las descripciones hechas en la lista. Están incluidos los delitos de homicidio premeditado, homicidio involuntario, asalto premeditado con lesiones graves, así como daños corporales efectivos. De conformidad con el artículo 216 del Código Penal se considera que un daño corporal es grave y sancionable con una pena de encarcelamiento de tres meses a tres años si da lugar a un peligro de: a) pérdida de vida, b) una debilidad permanente de la salud o una debilidad funcional permanente de cualquier órgano del cuerpo, c) un daño permanente a la estructura física del cuerpo, d) una enfermedad mental permanente, e) si causa cualquier deformidad o desfiguración en el rostro, el cuello o en cualquiera de las manos de la persona herida, f) si causa una enfermedad mental o física que tenga una duración de 30 días o más, o si la parte herida se ve incapacitada durante toda la vida a atender a sus ocupaciones. Como la tortura puede ser uno de los delitos enumerados que son objeto de extradición (cuando aparece en la lista), no era necesario introducir ninguna enmienda en la ley para hacer que el delito de tortura, tal como se define en el artículo 139 A del Código Penal, fuera un delito que justificara la extradición. Por la Notificación Legal 12 de 1982, el Ministro de Justicia designó a los siguientes países a los efectos del artículo 4 de la Ley de extradición: Australia, Barbados, Canadá, Chipre, Gambia, Jamaica, Nueva Zelandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur y Trinidad y Tabago. Con arreglo a la parte III de la Ley, un delincuente puede ser devuelto a otro país extranjero (que no sea un país del Commonwealth) si se trata de un delito respecto del cual un delincuente fugitivo puede ser devuelto a ese país de conformidad con los acuerdos respectivos y si es sancionable, con arreglo a la ley, con una pena de prisión de 12 meses o una pena más severa.

68. Por último, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución, "Sólo se admitirá la extradición en virtud de formalidades convenidas mediante tratado y en virtud de lo establecido en una ley".

H. Artículo 9

69. El Gobierno de Malta ha cooperado siempre con otros países en las cuestiones relativas a la detección de la criminalidad y en las actuaciones penales. No es necesario adoptar ninguna medida especial de cooperación respecto del delito de tortura, que se considera un delito grave. Hasta la fecha no se ha solicitado del Gobierno de Malta asistencia en casos en que se haya practicado la tortura. (Malta ha ratificado también el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (4 de marzo de 1994) pero ningún Estado Parte en este tratado ha pedido asistencia en relación con casos de tortura.)

I. Artículo 10

70. En la actualidad la Academia de Policía organiza cursos especiales sobre derechos humanos para los reclutas de todos los niveles. Se invita a personas altamente calificadas a dar conferencias y todos los reclutas tienen que pasar exámenes sobre "La policía y los derechos humanos" y "Etica". Se previene también a los funcionarios de prisiones contra los malos tratos a los presos, y son susceptibles de la sanción prevista en los reglamentos de prisiones si maltratan a un preso o si se dirigen a él utilizando un lenguaje obsceno, insultante o abusivo (Reglamento 101 (3) b)).

71. El plan de estudios sociales de las escuelas secundarias prevé también un curso sobre la Constitución, en especial el capítulo IV (Derechos y libertades fundamentales).

J. Artículo 11

72. En fecha reciente entró en vigor el Reglamento de prisiones, con arreglo al cual los presos en espera de juicio deben ser tratados con dignidad y sin forma alguna de crueldad. Los interrogatorios de los sospechosos se efectúan de conformidad con el Reglamento del Comisionado. Toda declaración viciada en cualquier forma por el uso de la fuerza o por cualquier forma de opresión es rechazada por los tribunales si se le presenta como una prueba (caso Policía c. Lydia Cauchi y otros). El programa de la Academia de Policía incluye información sobre la manera de proceder en los interrogatorios, mientras que los estudiantes de medicina siguen cursos especiales de medicina forense que les permite detectar todo trato cruel que haya podido sufrir una persona.

73. La Junta de Prisiones es la autoridad que recibe las quejas y efectúa inspecciones en las cárceles (art. 105). La policía y el personal penitenciario están sujetos a la Comisión del Servicio Público establecida con arreglo a la Constitución de Malta.

74. El artículo 101 del Reglamento de prisiones regula la conducta de los funcionarios de prisiones y estipula claramente las violaciones de la disciplina que constituyen un delito.

K. Artículo 12

75. Para evitar duplicaciones innecesarias, se remite a lo dicho en los párrafos 22 y 43 del presente informe.

L. Artículo 13

76. Toda persona que alegue haber sido sometida a torturas puede presentar una demanda en la primera sala del Tribunal de lo Civil y el Tribunal está obligado por la ley a fijar una fecha próxima para conocer de la causa. Esta persona puede también apelar ante el Tribunal Constitucional. Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 8 de la Ley de prisiones (cap. 260), el Ministro de Justicia, el Presidente de la Sala, los jueces, los magistrados y el Fiscal General son ex officio visitantes especiales de las cárceles y tienen acceso en todo momento a las cárceles y a cualquiera de los reclusos. Pueden registrar en el Libro de Visitantes Oficiales las observaciones que estimen adecuadas respecto de los presos y de la cárcel, y el libro "se presentará a los miembros de la Junta de Visitantes en su próxima visita a las cárceles". Puede procederse a enjuiciamiento criminal si una persona presenta una demanda por haber sido torturada por un funcionario público. Si el funcionario no es un funcionario de policía, se considerará a la policía como un investigador imparcial y como una autoridad adecuada para ocuparse de los informes y de la investigación de los delitos criminales. Por último, puede nombrarse una junta de investigación encargada de estudiar toda queja relativa a alegaciones de tortura de conformidad con el párrafo i) del artículo 4 y el párrafo a) del artículo 3 de la Ley de investigaciones, 1977 (cap. 273).

77. Además, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Ordenanza de la Policía de Malta, "por ley el Comisionado deberá efectuar investigaciones sobre cualquier asunto que afecte la administración de la fuerza". De conformidad con el artículo 8 del primer anexo de la Ordenanza, un miembro de la fuerza comete un delito si "utiliza la violencia contra un preso o contra cualquier otra persona con la cual tenga que estar en contacto en el cumplimiento de sus obligaciones". Entre las sanciones que el Comisionado puede aplicar (artículo 20 de la misma Ordenanza) se encuentra el despido o la reducción del rango o la antigüedad. Si se estima necesario garantizar la imparcialidad, podrá realizarse una investigación de conformidad con el artículo 3 de la Ley de investigación (cap. 273), por la cual es posible examinar la conducta de cualquier funcionario público (véase el párrafo 22 del presente informe). A continuación, la junta establecida con arreglo a esta ley puede comunicar los resultados de su investigación a la Comisión del Servicio Público, que es un órgano independiente establecido en virtud del capítulo 10 de la Constitución de Malta. Si los hechos permiten establecer que existen elementos de un delito penal, la Comisión del Servicio Público suspende sus actuaciones hasta que el caso es visto por el tribunal.

M. Artículo 14

78. Es posible obtener indemnización por cualquier acto de tortura con arreglo al Código Civil, a la Constitución de Malta y en virtud de la Ley XIV de 1987. En caso de que la víctima muera, los herederos tienen derecho a iniciar una acción judicial. Estos recursos están al alcance de cualquier persona. La compensación prevista por las disposiciones constitucionales incluyen también la compensación por daños morales.

N. Artículo 15

79. Las secciones pertinentes sobre confesiones pueden encontrarse en los artículos 658 a 661 del Código Penal. Los tribunales han rechazado siempre las confesiones obtenidas con intimidación de conformidad con el artículo 658 del Código Penal:

"658. Toda confesión hecha por la persona acusada o inculpada, ya sea por escrito o verbalmente, puede ser aceptada como prueba contra la persona que la hizo, siempre que todo indique que esta confesión se hizo voluntariamente y no se obtuvo mediante amenazas o intimidación, o por indicación o sugerencia de un posible favor."
También son inadmisibles las pruebas por referencia.

O. Artículo 16

80. En el Código Penal hay dos artículos cuya finalidad es controlar la violación de las obligaciones oficiales. Estos artículos rezan:

"138. Todo funcionario o empleado público que de mala fe y en violación de su deber, cometa un acto no previsto en los artículos anteriores del presente título, que constituya una forma de opresión o menoscabo de otra persona, será objeto, si es condenado, de una pena de encarcelamiento por un período que no excederá de tres meses o el pago de una multa.
Sin embargo, el tribunal puede, en el caso de delitos menores, condenar a una de las penas establecidas para las contravenciones.
139. Cuando el acto perjudicial o cruel es uno de los mencionados en los artículos 86, 87, 88 y 89, el delincuente, si es condenado, podrá ser sancionado con la pena establecida en esos artículos, respectivamente, aumentada en un grado."
81. Para facilidad de referencia se reproducen a continuación los artículos 86 a 88:

"Artículo 86

Toda persona que sin una orden legal de las autoridades competentes, y salvo los casos en que la ley autoriza a particulares a detener delincuentes, proceda a detener, encarcelar o recluir a otra persona, podrá ser objeto, si es condenada, a una pena de encarcelamiento de siete meses a dos años.
Sin embargo, el tribunal puede, en casos menos graves, sentenciar a una pena de prisión de uno a tres meses o a una multa.

Artículo 87

La sanción por el delito mencionado en el artículo anterior será el encarcelamiento por un período de 13 meses a 3 años en los siguientes casos:
a) si la detención o la reclusión dura más de 20 días;
b) si la detención se realiza con el uso no autorizado de un uniforme, con un nombre falso, o con un mandamiento de detención falso supuestamente dictado por una autoridad pública;
c) si la persona detenida, encarcelada o internada es objeto de daños físicos o si es amenazada de muerte;
d) si el delincuente mantiene la detención o la reclusión a pesar de saber que la autoridad competente ha dictado un mandamiento para poner en libertad a la persona detenida o recluida;
e) si el delito se comete con el propósito de obtener dinero o bienes, o para obligar a otra persona a aceptar la transferencia de una propiedad que pertenece a esa persona;
f) si el delito se comete con el propósito de obligar a otra persona a realizar o a no realizar una acción, que si se hiciera u omitiera de manera voluntaria constituiría un delito;
g) si el delito se comete para obligar a una mujer a practicar un acto o someterse a un trato que atente contra su pudor.

Artículo 88

Cuando el daño físico mencionado en el párrafo c) del último artículo precedente es sancionable con una pena mayor que la pena de encarcelamiento de dos años, o se inflige o va seguido de cualquier tipo de tortura, la pena será de encarcelamiento por un período de cuatro a seis años."
82. La educación de los funcionarios públicos abarca no sólo la tortura sino también otras formas de maltrato, incluso si estas formas pueden considerarse leves. El nuevo reglamento de prisiones toma en cuenta todas las formas de trato degradante. Las autoridades investigan toda queja cualquiera que sea la forma del trato cruel y siempre es posible obtener compensación cualquiera que sea la gravedad del trato cruel.

Otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

83. En el Código Penal, las disposiciones del subtítulo II del título VIII, artículos 214 a 220, incluyen otras formas de trato cruel, inhumano o degradante. Se reproducen a continuación los artículos pertinentes (junto con las penas que pueden infligirse):

"Subtítulo II

Delitos premeditados contra la persona

Artículo 214

Quienquiera que, sin la intención de matar o poner en peligro manifiesto la vida de una persona, cause daño al cuerpo o la salud de otra persona, o cause a esa persona un desarreglo mental, será culpable de daño corporal.

Artículo 215

Un daño corporal puede ser grave o leve.

Artículo 216

1. Se considera que un daño corporal es grave y sancionable con una pena de prisión de tres meses a tres años:
a) si entraña un peligro de:
i) pérdida de vida; o

ii) cualquier debilidad permanente de la salud o cualquier debilidad funcional permanente de un órgano del cuerpo; o

iii) un defecto permanente en cualquier parte de la estructura física del cuerpo; o

iv) cualquier enfermedad mental permanente;

b) si causa una deformidad o desfigura el rostro, el cuello o una de las manos de la persona herida;
c) si es causado por cualquier herida que penetre en una de las cavidades del cuerpo, sin producir ninguno de los efectos mencionados en el artículo 218;
d) si causa cualquier invalidez mental o física que dure 30 días o más; o si la persona herida se ve incapacitada, por un período similar, de atender a sus ocupaciones;
e) si se comete contra una mujer encinta y provoca un aborto.
2. Cuando la persona herida se ha recuperado sin haber estado nunca, durante la enfermedad, en peligro real de pérdida de la vida o de los efectos mencionados en el párrafo a) de la subsección i) de este artículo, se considerará que el daño podría haber dado lugar a ese peligro sólo cuando el peligro era probable en vista del carácter o las consecuencias naturales del daño.

Artículo 217

Un daño corporal grave es sancionable con una pena de prisión de cinco meses a cuatro años si se comete con un arma, o con un instrumento cortante o con punta, o mediante un explosivo o cualquier líquido o sustancia que queme o sea corrosivo.
Sin embargo, cuando el delito se comete mediante cualquier sustancia o líquido explosivo la pena mínima será de dos años de cárcel y no serán aplicables las disposiciones de la Ley sobre libertad condicional.

Artículo 218

1. Un daño corporal grave es sancionable con la pena de prisión de nueve meses a nueve años:
a) si causa una debilidad permanente de la salud o una debilidad funcional permanente de cualquier órgano del cuerpo, o cualquier parte de la estructura física del cuerpo, o cualquier invalidez mental permanente;
b) si desfigura de manera grave y permanente el rostro, el cuello o una de las manos de la persona lesionada;
c) si se comete contra una mujer encinta y provoca un aborto.
2. Cualquier debilidad de la salud o cualquier debilidad funcional de un órgano del cuerpo, y cualquier invalidez mental, desfiguración grave o defecto se considerará permanente incluso cuando es probable que así suceda.
3. La pena por los delitos mencionados en el párrafo 10 de este artículo será la establecida en el párrafo 2) del artículo 312 si el daño corporal se comete mediante cualquier sustancia o líquido explosivo.

Artículo 219

Las penas previstas en los artículos 216 y 218 se disminuirán en uno o dos grados si una causa accidental imprevista ha contribuido a producir los efectos mencionados en dichos artículos.

Artículo 220

1. Quienquiera que sea culpable de un daño corporal grave que cause la muerte como resultado del carácter o de las consecuencias naturales del daño y no de ninguna causa accidental imprevista, será sancionable:
a) con la pena de encarcelamiento de 6 a 20 años, si la muerte se produce en un plazo de 40 días contados a partir de la medianoche inmediatamente anterior al crimen;
b) con una pena de encarcelamiento de 4 a 12 años si la muerte se produce después de esos 40 días, pero en el curso de un año contado como se ha indicado anteriormente.
2. Si la muerte se produce como resultado de una causa accidental imprevista y no sólo como resultado del carácter o de las consecuencias naturales del daño, el delincuente, si es condenado, será sancionado con una pena de encarcelamiento de tres a nueve años.
3. Si el daño corporal se inflige dentro de los límites de la jurisdicción territorial de Malta, se considerará que el delito ha sido cometido dentro de esos límites, incluso si la muerte de la persona lesionada se produce fuera de esos límites."
84. El Gobierno de Malta es muy sensible a los problemas de derechos humanos en general y por esta razón se ha esforzado por aplicar las disposiciones de las convenciones que ha ratificado. El Gobierno de Malta trata de aplicar no sólo la letra de esas disposiciones, sino también de seguir el espíritu que anima a esos compromisos. Por esta razón, mantiene en examen constante la situación de los derechos humanos y en la actualidad está estudiando la posibilidad de incluir otras disposiciones sobre derechos humanos en su legislación.

Lista de anexos Estos anexos pueden consultarse en el archivo del Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

1. Constitución de Malta, 1992.

2. Ley de extradición.

3. Ley de investigaciones.

4. Artículo 139 A del Código Penal.

5. Reglamento de Prisiones, 1995.
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