University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Republic of Korea, U.N. Doc. CAT/C/32/Add.1 (1996).



Distr.

GENERAL

CAT/C/32/Add.1
30 de mayo de 1996

ESPAÑOL
Original: INGLES

Informes iniciales que los Estados Partes deben presentar en 1996 : Republic of Korea. 30/05/96.
CAT/C/32/Add.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Informes iniciales que los Estados Partes deben presentar en 1996

Adición

REPUBLICA DE COREA

[10 de febrero de 1996]

 

INDICE

Párrafos

INTRODUCCION
1 - 9
I.
INFORMACION GENERAL
10 - 68
A.
Disposiciones de la Constitución y de la legislación relativas a la prevención de la tortura
10 - 19
B.
La relación entre la Convención y las leyes nacionales de Corea
20 - 24
C.
Instrumentos para la protección de los derechos humanos
25 - 36
D.
Medidas que pueden adoptar las personas que alegan haber sufrido daños por torturas
37 - 44
E.
Derecho a contar con asistencia letrada
45 - 51
F.
Organismos de investigación y establecimientos de reclusión
52 - 60
G.
Otras circunstancias importantes que deben tenerse en cuenta
61 - 68
II.
INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCION
69

Artículo 2
69 - 99

Artículo 3
100 - 104

Artículo 4
105 - 115

Artículo 5
116 - 119

Artículo 6
120 - 136

Artículo 7
137 - 146

Artículo 8
147 - 153

Artículo 9
154 - 157

Artículo 10
158 - 172

Artículo 11
173 - 180

Artículo 12
181 - 186

Artículo 13
187 - 198

Artículo 14
199 - 204

Artículo 15
205 - 210

Artículo 16
211 - 215
CONCLUSION
216 - 221

Introducción

1. El 9 de enero de 1995, la República de Corea depositó con el Secretario General de las Naciones Unidas los documentos de adhesión a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (denominada de aquí en adelante la Convención), y la Convención entró en vigor en la República de Corea el 8 de febrero del mismo año.

2. El presente informe inicial para la Convención se presenta, con arreglo al párrafo 1 del artículo 19, en lo que respecta a las medidas que la República de Corea ha adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Convención puesto que se ha adherido a ella, y los progresos hechos en el cumplimiento de dichas obligaciones.

3. La República de Corea es una república democrática, organizada en torno de un sistema presidencial basado en el principio de verificaciones y resultados. La soberanía pertenece al pueblo. El Gobierno de Corea tiene tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El Gobierno está obligado a garantizar, en todo lo posible, las libertades individuales de todas las personas. Cumplirá las obligaciones internacionales previstas en los tratados y respetará las disposiciones reconocidas del derecho internacional. El Presidente es elegido por votación directa del pueblo, por un período de cinco años, y no puede ser reelegido.

4. Para garantizar la protección de los derechos humanos es importante elaborar y promulgar una legislación adecuada y crear las instituciones necesarias. Pero el elemento decisivo es la fuerte voluntad del pueblo y del Gobierno de fomentar el goce de los derechos humanos. Las leyes y las instituciones, por útiles que sean, no contribuyen al fomento de los derechos humanos si no están apoyadas por la voluntad del pueblo y del Gobierno. A este respecto, la instalación del Gobierno civil de la República de Corea por el pueblo coreano en febrero de 1993 representó un paso importante en la tarea de mejorar y fomentar el goce de los derechos humanos. Firmemente enraizado en el valor del pueblo y en la esperanza de lograr la democracia, este movimiento en favor de un Gobierno civil se llevó adelante con decisión a pesar de los múltiples obstáculos creados por la división de la península de Corea y por el régimen autoritario.

5. El Gobierno civil puso fin a tres decenios de régimen autoritario. Basándose en el apoyo y la aprobación del pueblo, el Gobierno continúa construyendo una sociedad que se caracteriza por el respeto del valor y la dignidad de la persona humana, garantía de la creatividad y libertad de cada ciudadano, y por la aceptación de la diversidad en la sociedad. Estos esfuerzos se hacen a fin de garantizar las libertades y la igualdad de todas las personas, y permitirles que lleven una vida digna, pacífica y activa en la sociedad.

6. El Gobierno civil concedió la amnistía y restableció los derechos a un total de 44 659 ciudadanos en cuatro ocasiones diferentes, en particular en marzo de 1993, cuando se concedió el mayor número de indultos desde la fundación de la República de Corea. Los indultos pusieron en libertad a la mayoría de los reclusos encarcelados por violar el orden y la seguridad públicos (con inclusión de actos de espionaje en favor de la República Popular Democrática de Corea), con excepción de los reclusos que no podían ser tolerados con arreglo al sistema democrático liberal recientemente establecido. Asimismo, el Gobierno civil sigue deliberando acerca del problema de la detención física y la prevención de la tortura. Se estima que en una sociedad democrática la detención física es la medida legal más rigurosa que restringe las garantías de libertad personal, afectando de esa manera a la persona detenida y a quienes lo rodean. Por consiguiente, es necesario aplicar medidas prudentes y cautas en los casos de detención. Además, el Gobierno ha hecho todo lo posible por establecer mecanismos legales e institucionales que garanticen aún más los derechos humanos, en particular los derechos de visita del abogado defensor y el aumento del alcance de la asistencia legal que se puede prestar a las personas económicamente desfavorecidas. Estos mecanismos se están perfeccionando y se han dictado penas severas para quienes violen las normas del proceso de investigación.

7. Además, el Gobierno se esfuerza por garantizar el bienestar en todos los aspectos de la vida humana, con inclusión de la vivienda, la educación, la cultura, la atención médica, y un medio ambiente sano así como el derecho a perseguir la felicidad. Entre las medidas importantes adoptadas cabe citar la introducción de subsidios para los desempleados, el incremento de los regímenes nacionales de seguro médico y de pensiones, el aumento de los beneficios sociales para los discapacitados y las personas de edad, y la legislación destinada a proteger el medio ambiente, etc.

8. Además, la República de Corea se empeña por introducir importantes reformas económicas, sociales y culturales. Está haciendo lo posible para contribuir al buen funcionamiento de una sociedad democrática en la que prevalezca la justicia. El objetivo es establecer una democracia sólida, mediante un sistema de autogobierno local, un incremento importante de los derechos políticos mediante leyes electorales integradas, y promover la equidad económica mediante un sistema comercial verdadero para las operaciones inmobiliarias y las finanzas.

9. El Gobierno de la República de Corea, al preparar este informe inicial, se ha remitido a las Pautas Generales relativas a la forma y el contenido de los informes de las Partes Contratantes, que el Comité contra la Tortura aprobó en su primera sesión, el 20 de abril de 1988. En la Parte I de este informe se presenta una información general, incluidas todas las disposiciones de la Constitución y la legislación relativas a la prevención de la tortura, la relación entre la Convención y la legislación interna, los instrumentos de protección de los derechos humanos, las medidas que pueden adoptar las personas que reclaman una indemnización por actos de tortura, el derecho a contar con el servicio de un abogado defensor así como los factores que afectan la prevención de la tortura. En la Parte II de este informe se describen las medidas legislativas, judiciales y administrativas que guardan relación con la aplicación de las disposiciones de los artículos 2 a 16 de la Convención.

I. INFORMACION GENERAL

A. Disposiciones de la Constitución y de la legislación relativas
a la prevención de la tortura

10. La primera Constitución de la República de Corea se promulgó el 17 de julio de 1948. Después de la introducción de varias modificaciones, la actual Constitución se promulgó el 25 de febrero de 1988. La Constitución enmendada se estableció con arreglo a un procedimiento que reflejaba las ardientes aspiraciones y el consenso del pueblo coreano. Contiene disposiciones para reforzar las garantías del conjunto de derechos humanos fundamentales. En tanto que principio supremo que organiza y rige al Estado, la Constitución ha desempeñado un papel muy importante no sólo en el desarrollo político, económico y social, sino también en una mejor protección de los derechos humanos.

11. Los derechos humanos están garantizados por la Constitución de la República de Corea. El artículo 10 de la Constitución dispone que "se velará por el valor y la dignidad de la persona humana de todos los ciudadanos; éstos tendrán derecho a tratar de alcanzar la felicidad. Será deber del Estado confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de las personas." Además, el párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución establece que "no se desconocerán las libertades y los derechos de los ciudadanos por el hecho de que no estén enunciados en la Constitución." Esta disposición indica que todos los ciudadanos de la República de Corea están protegidos contra todas las formas de tortura. En relación con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución de la República de Corea estipula que "las libertades y los derechos de los ciudadanos sólo se podrán restringir por ley cuando sea necesario por motivos de seguridad nacional, mantenimiento del orden público o bienestar social. Sin embargo, aún cuando se impongan restricciones, no se violarán los aspectos fundamentales de las libertades o los derechos." Por consiguiente, la violación de los derechos humanos fundamentales por actos de tortura, o cualquier otro medio, no está justificada en forma alguna.

12. Los párrafos 2 y 7 del artículo 12 de la Constitución de la República de Corea disponen respectivamente que "ningún ciudadano será torturado ni obligado a declarar contra sí mismo en las causas penales" y que "si se considera que una confesión se ha hecho contra la voluntad del acusado por haber mediado tortura, violencia, intimidación, detención indebidamente prolongada, o engaño, etc., o en un caso en que la confesión es la única prueba contra un acusado en un juicio, esa confesión no se admitirá como prueba de culpabilidad ni se castigará a un acusado por razón de dicha confesión." Por consiguiente, la Constitución prohíbe la tortura o los tratos o castigos crueles, y dispone que las confesiones obtenidas como resultado de actos de tortura no pueden admitirse como prueba de culpabilidad. Esta disposición protege a los acusados contra esas violaciones.

13. De conformidad con estos artículos, las leyes y los correspondientes reglamentos contienen disposiciones más detalladas que garantizan los derechos constitucionales y prohíben la tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes.

14. A fin de asegurar la aplicación de las disposiciones constitucionales que prohíben la tortura, se dispone que todo funcionario público que cometa un acto de tortura, trato cruel o castigo inhumano será severamente castigado (para mayores detalles referirse a los comentarios en relación con el artículo 4 de la Convención).

a) Se castigará a una persona que efectúe o participe en actividades relacionadas con un juicio, la acusación, la investigación policial u otras funciones que entrañen coacción física, que cometa un acto de violencia o crueldad contra un sospechoso o contra cualquier otra persona durante el cumplimiento de sus funciones. En los casos de detención y reclusión ilegales, o de muerte o lesión resultante de esos actos, el autor de esos actos será objeto de una sanción agravada;

b) En los casos de actos de tortura cometidos por otros funcionarios públicos, estos funcionarios serán castigados por actos de violencia, intimidación, lesión corporal, detención falsa, reclusión ilegal y trato cruel infligidos a quienes están bajo su protección o supervisión, de conformidad con la gravedad de sus actos. Estas personas serán objeto de una sanción agravada si los actos son cometidos de noche por dos o más personas, o si se comprueba el uso de armas letales;

c) Concretamente, en los casos en que los actos de tortura son cometidos por cualquier miembro del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional, los autores de esos actos estarán sujetos a una sanción agravada.

15. Además, cuando funcionarios públicos participan en esos actos de tortura, los funcionarios y sus superiores no estarán exentos de un procedimiento judicial, además de una sanción penal, o de una sanción disciplinaria infligida por quienes tienen facultad para nombrarlos. Estos funcionarios asumirán la responsabilidad civil por sus actos (para mayores detalles referirse a los comentarios en relación con los artículos 4 y 14 de la Convención).

16. La experiencia indica que la mayor parte de los actos de tortura cometidos en la República de Corea son obra de funcionarios públicos, sobre todo para obtener información o confesiones de personas. A este respecto, las disposiciones que garantizan el derecho a no responder a preguntas y la inadmisibilidad de las confesiones obtenidas con torturas u otras formas ilegales de coacción ayudan a impedir estos actos de crueldad y de tortura (para mayores detalles referirse a las observaciones en relación con el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 15 de la Convención).

a) Las disposiciones de la Constitución (párrafo 2 del artículo 12) y el Código de Procedimiento Penal (párrafo 2 del artículo 200 y artículo 289), que estipulan el derecho del sospechoso o el acusado a no responder a preguntas, garantizan también el derecho a negarse a responder a preguntas incluso bajo la amenaza de medidas de fuerza como la tortura;

b) La Constitución (párrafo 7 del artículo 12) y el Código de Procedimiento Penal (artículo 309) establecen claramente que si se sospecha que la confesión de un sospechoso o un acusado obtenida en las oficinas de investigación, se ha hecho contra la voluntad de dicha persona mediante actos de tortura, violencia, amenaza o detención indebidamente prolongada, o si la confesión no tiene ninguna otra prueba en su apoyo, no puede ser admitida como prueba en un tribunal. Por consiguiente, se anulan así los resultados de los actos de tortura.

17. Además de todas estas disposiciones, también pueden considerarse como mecanismos para impedir, directa e indirectamente, los actos de tortura otros instrumentos institucionales, tales como las disposiciones que instan a los funcionarios de investigación a proteger los derechos humanos, la inspección de los lugares de detención por un fiscal, un procedimiento de apelación doble, peticiones constitucionales, procedimientos de cuasi-inculpación, órdenes de arresto y detención y recursos presentados a los tribunales para que examinen la legalidad de un arresto o detención (para mayores detalles referirse a las observaciones en relación con el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención).

Protección de los derechos de los extranjeros

18. En principio, los derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución de la República de Corea se aplican igualmente a los extranjeros que no tienen la ciudadanía de la República de Corea. A este respecto, el párrafo 1 del artículo 11 de la Constitución establece que "no habrá discriminación en la vida política, económica, social y cultural por razón de sexo, religión o condición social." El concepto de condición social sólo significa una condición inherente determinada por el nacimiento, pero también designa a toda medida utilizada en la evaluación social de las personas. Además, todas las prohibiciones o discriminaciones previstas en la Constitución se enumeran simplemente por razones ilustrativas. La discriminación no es nunca aceptable simplemente porque la causa no fue indicada específicamente en la Constitución como un acto prohibido.

19. Es indispensable gozar de la ciudadanía de la República de Corea para el disfrute de ciertos derechos, por ejemplo, el derecho de voto y el derecho a ser elegido para un cargo público. Sin embargo, la mayoría de los derechos están también garantizados a todos los extranjeros que residen temporalmente en el territorio de la República de Corea. De este modo, los extranjeros gozan de la misma protección que los nacionales de la República de Corea en lo que se refiere a la tortura, tal como se prescribe en la Constitución y en las leyes pertinentes. Sin embargo, en los casos en que un extranjero reclama a la República de Corea una indemnización por daños, el Estado sólo es responsable si existe una garantía mutua entre el Estado de origen del extranjero y la República de Corea (artículo 7 de la Ley Nacional de Indemnización).

B. La relación entre la Convención y las leyes nacionales de Corea

20. El párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución de la República de Corea estipula que "los tratados debidamente concertados y promulgados con arreglo a la Constitución y a las normas generalmente reconocidas de derecho internacional tendrán el mismo efecto que las leyes nacionales de la República de Corea." La Convención tiene el mismo efecto que las leyes nacionales después de la ratificación del Ejecutivo y la promulgación de la Convención, con el consentimiento de la Asamblea Nacional. No es necesario adoptar otras medidas legislativas. Por consiguiente, si surgen controversias entre las leyes nacionales y la Convención, se aplicará la regla de la lex posteriori y el principio de la precedencia de la legislación especial.

21. La Constitución y las leyes nacionales de la República de Corea no están en contradicción con la Convención. Sin embargo, debido a la situación especial existente entre la República de Corea y Corea del Norte en la península de Corea, la aplicación del artículo 21 (Derecho de los Estados Partes a enviar comunicaciones) y el artículo 22 (Derecho de las personas a presentar peticiones por daños causados por la tortura) de la Convención fue aplazada selectivamente por la República de Corea en el momento de su adhesión a la Convención. Ahora bien, como el Gobierno de la República de Corea ha sancionado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se autoriza a las víctimas de torturas a enviar comunicaciones al Comité de Derechos Humanos para obtener compensación por daños y lesiones. No hay obstáculos a las solicitudes presentadas a organizaciones internacionales para que las víctimas de torturas obtengan reparación.

22. Además, el Gobierno de la República de Corea se ha adherido, directa o indirectamente, a pactos sobre derechos humanos que tratan de la tortura. Entre los ejemplos cabe citar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuatro Convenios de Ginebra, de 1949, relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados, los dos Protocolos Adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, etc.

23. La República de Corea también respeta y observa las declaraciones y las reglas generales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, de 1974, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, etc.

24. El Gobierno de la República de Corea apoya también las actividades de los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en todo lo relativo a la tortura.

C. Instrumentos para la protección de los derechos humanos

25. Como se ha mencionado antes, la Convención surte los mismos efectos que las leyes nacionales de la República de Corea sin que sea necesario promulgar medidas legislativas adicionales. Por consiguiente, la Convención debe ser respetada por todos los organismos del Estado, incluidos la judicatura, los órganos de investigación y los organismos encargados de aplicar las penas.

Los tribunales

26. Los tribunales son el instrumento para garantizar el goce de los derechos fundamentales de las personas al concederles compensación por los derechos violados por el poder del Estado. Los derechos fundamentales de las personas se respetan por la garantía del derecho a ser juzgado previsto en la Constitución.

27. La Constitución de la República de Corea garantiza a todas las personas el derecho a ser juzgadas por jueces designados con arreglo a la ley (artículo 27 y 101 de la Constitución).

28. El poder judicial corresponde al Tribunal Supremo, que es el tribunal más alto del Estado, y otros tribunales de determinados niveles (párrafo 2 del artículo 101 de la Constitución). La Constitución dispone también que "los jueces decidirán independientemente según su propia conciencia y de conformidad con la Constitución y las leyes" (artículo 103 de la Constitución). Por consiguiente, los jueces deciden con independencia de los diversos grupos sociales de intereses y no se someten a la opinión pública ni tampoco a los poderes ejecutivo y legislativo.

29. Las calificaciones de los jueces se determinan por ley a fin de impedir que el poder ejecutivo abuse del poder judicial (párrafo 3 del artículo 101 de la Constitución). El Presidente del Tribunal Supremo es designado por el Presidente de la República con el consentimiento de la Asamblea Nacional; los jueces del Tribunal Supremo son designados por el Presidente por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo y con el consentimiento de la Asamblea Nacional; y los demás jueces son designados por el Presidente del Tribunal Supremo con el consentimiento de la Conferencia de los jueces del Tribunal Supremo. Por consiguiente, de esta manera se asegura la independencia de la administración de justicia (artículo 104 de la Constitución). Ningún juez será destituido salvo en caso de procedimiento acusatorio especial o de condena a prisión o a una pena más severa (párrafo 1 del artículo 106 de la Constitución).

30. En los casos de violación de los derechos fundamentales por actos de tortura, etc., los tribunales pueden condenar a los autores de esos delitos como lo prescribe la ley. Además, los tribunales contribuyen a garantizar los derechos fundamentales de las personas concediendo una indemnización apropiada a las víctimas, actuando en contra de los organismos estatales que hayan cometido los actos de tortura, impidiendo de esta manera actos ilegales tales como la tortura y compensando a las víctimas.

El Tribunal Constitucional

31. El Tribunal Constitucional es el órgano que decide acerca de las peticiones relativas a la Constitución. Estas decisiones garantizan los derechos fundamentales. Toda persona cuyos derechos fundamentales hayan sido violados por acción u omisión en el ejercicio del poder por el Estado puede pedir reparación al Tribunal Constitucional. Además, el Tribunal desempeña un papel efectivo como órgano de garantía de los derechos fundamentales cuando toma una decisión respecto de la anticonstitucionalidad de cualquier ley que entraña la violación de derechos fundamentales. El Tribunal se hace cargo de las siguientes cuestiones: a) decisión sobre si una ley es o no anticonstitucional por propuesta del Tribunal; b) decisión sobre una destitución; c) decisión sobre la disolución de un partido político; d) decisión en los casos de conflictos de competencia entre órganos del Estado, entre un órgano del Estado y un gobierno local, y entre gobiernos locales; y e) decisiones sobre las peticiones constitucionales tal como prescribe la ley.

32. El Tribunal Constitucional está formado por nueve jueces calificados para ser jueces en un tribunal. Son nombrados por el Presidente, tres de ellos entre las personas seleccionadas por la Asamblea Nacional y tres entre las personas designadas por el Presidente del Tribunal Supremo (párrafos 2 y 3 del artículo 111 de la Constitución). Ningún juez del Tribunal Constitucional será separado de su cargo salvo por enjuiciamiento o una sentencia de encarcelamiento o una pena más severa (párrafo 3 del artículo 112 de la Constitución). Esta disposición protege la capacidad de los jueces para decidir de conformidad con su propia conciencia y con arreglo a la Constitución en su calidad de garantes de la Constitución.

Cortes Marciales

33. Teniendo en cuenta el carácter especial del sector militar en la República de Corea, el párrafo 2 del artículo 27 de la Constitución dispone que pueden establecerse cortes marciales como tribunales especiales, diferentes del sistema judicial ordinario, y que su organización, su competencia, y las calificaciones de sus jueces serán determinadas por ley. La Ley sobre la Corte Marcial confiere a estos tribunales la jurisdicción sobre las personas que se encuentran en servicio militar activo, o sobre los empleados de las fuerzas militares que tienen una situación especial, así como sobre los nacionales y extranjeros que violan alguna disposición del Código Penal Militar dentro del ámbito del territorio de la República de Corea, con inclusión de delitos relacionados con una información militar secreta importante y con prisioneros de guerra (artículo 2 de la Ley sobre la Corte Marcial). Estos tribunales tienen también jurisdicción, en principio, sobre las personas que cometen actos de tortura mientras cumplen el servicio militar activo o son empleadas por las fuerzas militares, sin tener en cuenta si el delito se comete dentro o fuera del territorio de la República de Corea.

34. Las cortes marciales se establecen en el sector militar y tienen jurisdicción sobre los delitos relativos a cuestiones militares. Por consiguiente, tienen una situación especial en lo que se refiere a su establecimiento y jurisdicción. Sin embargo, su administración es similar a la de los demás tribunales, lo que garantiza la equidad y la justicia.

a) En los casos en que las cortes marciales han pronunciado una sentencia, los acusados pueden apelar ante el Tribunal Supremo, que es el tribunal de mayor categoría de la nación. También pueden recurrir al Tribunal Constitucional para obtener compensación por sus derechos violados mediante peticiones constitucionales relativas al ejercicio del poder público por un fiscal militar;

b) Los jueces y fiscales militares son nombrados entre funcionarios jurídicos militares que tienen las mismas calificaciones que los jueces de los tribunales generales y cuyos estatutos están garantizados;

c) La Ley sobre la Corte Marcial y otras leyes tienen casi las mismas disposiciones que el Código de Procedimiento Penal, desde la investigación y el enjuiciamiento hasta la pronunciación de una sentencia. Por consiguiente, el código de procedimiento no es muy distinto del Código Penal General (en los casos en que la Ley sobre la Corte Marcial establece las mismas estipulaciones que el Código de Procedimiento Penal al referirse a las instituciones de la República de Corea en relación con cada artículo de la Convención, se omiten las declaraciones relativas a la Ley sobre la Corte Marcial).

Otros instrumentos de protección de los derechos humanos

35. La República de Corea impide los actos de crueldad, incluida la tortura, haciendo que la responsabilidad relativa a la garantía de los derechos humanos recaiga sobre los fiscales públicos que se ocupan de la investigación de los delitos y del enjuiciamiento correspondiente.

a) La División de Derechos Humanos, que es parte del Ministerio de Justicia de la República de Corea, se ocupa únicamente de cuestiones relacionadas con los derechos humanos y está compuesta por tres fiscales y un asistente. La División de Derechos Humanos vigila la protección de estos derechos, la asistencia letrada y el cumplimiento del espíritu de la ley y el orden. Esta División se ocupa especialmente de formular y aplicar un plan básico relativo a la defensa de los derechos humanos; efectuar investigaciones sobre las leyes y las instituciones en relación con los derechos humanos; cooperar con otros ministerios en lo que se refiere a la defensa de estos derechos; organizar campañas sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos; examinar propuestas para adherirse a convenciones internacionales relativas a estos derechos y las cuestiones legales que entraña la aplicación de las convenciones en el país;

b) Como una medida para proteger y mejorar los derechos fundamentales de las personas, en cada fiscalía de distrito y en sus diversas oficinas en todo el país hay oficinas de consulta sobre derechos humanos. Además, se designa a fiscales encargados de las cuestiones de derechos humanos para que reúnan información sobre los casos de violaciones de estos derechos, y para someter los casos penales o peticiones que entrañan una violación de derechos humanos a una administración especial.

36. También se imponen responsabilidades a los funcionarios de la policía judicial que se hacen cargo de las investigaciones, a fin de impedir que violen los derechos humanos. Desde 1982 las comisarías de policía reciben quejas relativas a investigaciones parciales o inadecuadas, o a actos de crueldad, y proceden a hacer una nueva investigación y a corregir dichos actos. A partir de mayo de 1993 se han establecido centros de información sobre violaciones de derechos humanos, tales como actos de violencia o actos de crueldad cometidos durante investigaciones, en las salas de inspección de la Oficina Nacional de Policía, las oficinas de policía distrital y la Oficina de Policía Marina, y en las oficinas de los inspectores de policía. Además, desde enero de 1992 se ha nombrado a jefes de divisiones de investigación en la Oficina Nacional de Policía y en las oficinas de policía distrital en todo el país, en calidad de protectores de los derechos humanos y encargados de educar a los investigadores sobre la protección de estos derechos durante las investigaciones, de efectuar inspecciones en los lugares donde puedan producirse violaciones de los derechos humanos, tales como los centros de detención, y fomentar la adopción de medidas para proteger estos derechos. Desde diciembre de 1994, los inspectores de policía han celebrado entrevistas con sospechosos en los centros de detención policial antes de ser enviados a prisión, y han oído personalmente sus quejas para asegurarse de que no haya dudas sobre investigaciones parciales o actos de crueldad.

D. Medidas que pueden adoptar las personas que alegan
haber sufrido daños por torturas

37. De conformidad con la Constitución y otras leyes pertinentes, las personas que alegan haber sufrido violaciones de sus derechos humanos, tales como lesiones causadas por torturas, tienen a su disposición varios recursos. El presente informe se ocupa de las medidas generales de reparación que guardan relación, directa o indirecta, con la tortura, que es una forma de violación de los derechos humanos fundamentales.

38. Petición. En general, las personas que alegan haber sufrido una violación de sus derechos humanos fundamentales por actos de tortura cometidos por funcionarios/organismos del Gobierno pueden exigir reparación mediante una petición presentada de conformidad con el artículo 26 de la Constitución. El resultado es indemnización por los daños sufridos y medidas de disciplina o castigo aplicadas a los funcionarios públicos que han participado en esos actos. Los procedimientos detallados figuran en el artículo 6 hasta el artículo 8.

39. Cuasi-apelación. Las personas que protestan contra una reclusión o confiscación efectuada por un fiscal o un funcionario de la policía judicial, o que solicitan la devolución de los artículos confiscados, pueden solicitar la revocación o modificación de la medida (artículo 417 del Código de Procedimiento Penal). Por consiguiente, en los casos en que la detención se convierte en una forma de tortura, o los actos cometidos con ocasión de esa detención constituyen torturas u otras formas de tratos atroces, inhumanos o humillantes, las partes perjudicadas pueden solicitar a un tribunal su revocación o modificación.

40. Indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la violación de los derechos. Las personas perjudicadas por actos ilegales cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones tienen derecho a reclamar una indemnización de conformidad con la Ley Nacional sobre Indemnización y el Código Civil (párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución). Además, cuando un fiscal no enjuicia a un sospechoso arrestado o detenido, o si el acusado es absuelto por un tribunal, el sospechoso o el acusado tiene derecho a reclamar una indemnización penal al Estado con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Indemnización Penal (artículo 28 de la Constitución).

41. Petición de ayuda a las víctimas de un delito. La Constitución de la República de Corea prevé el derecho de las víctimas de un delito a solicitar ayuda del Gobierno. El artículo 30 de la Constitución estipula que "los ciudadanos que han sufrido lesiones corporales a causa de actos criminales de terceros, o sus familiares en caso de muerte, pueden recibir ayuda del Estado según las condiciones prescritas por la ley." La ley sobre la ayuda del Estado a las víctimas de delitos, que entró en vigor el 1º de julio de 1988, establece métodos y procedimientos detallados para recibir la ayuda del Estado.

42. Denuncia y acusación. Cuando se violan los derechos fundamentales por actos de tortura cometidos por funcionarios públicos, la víctima tiene derecho a solicitar a la oficina del fiscal o a la policía una reparación por el acto ilegal. La persona puede también exigir la aplicación de un procedimiento de investigación o acusación mediante una denuncia o acusación relativa a la detención ilegal o a la tortura. Para apoyar institucionalmente a estas denuncias o acusaciones, las leyes de la República de Corea establecen el procedimiento para solicitar una decisión judicial (artículos 260 a 265 del Código de Procedimiento Penal; artículos 301 a 306 de la Ley de la Corte Marcial), y los procedimientos de apelación o nueva apelación a una oficina del ministerio público de mayor categoría.

43. Además, las víctimas pueden presentar denuncias y acusaciones basadas en las disposiciones de la Ley de Ejecución del Procedimiento Penal, la Ley sobre el Organismo de Menores, y la Ley de Ejecución del Procedimiento Penal Militar.

44. En cada exposición relativa a las disposiciones de la Convención se ofrecen explicaciones detalladas de los métodos y procedimientos de reparación.

E. Derecho a contar con asistencia letrada

45. Aunque los derechos de las víctimas de actos de tortura están garantizados en virtud de la legislación nacional e internacional, resulta difícil para los que no conocen la ley reclamar daños y perjuicios sin la asistencia de un abogado defensor. El Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho del sospechoso o el acusado a contar con asistencia letrada a fin de protegerlo contra actos como la tortura (artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal). Sin una notificación del derecho a contar con asistencia letrada, el sospechoso o el acusado no puede ser arrestado o detenido (artículos 209, 72, 88, 200-5 del Código de Procedimiento Penal), y en el Código (artículo 34) se prevé el derecho a entrevistarse y comunicarse con un abogado defensor. Además, en los casos en que el sospechoso es menor de edad, anciano (más de 70 años), sordo, mudo y mental o físicamente discapacitado, pobre, etc. el tribunal puede elegir ex oficio al abogado defensor (artículo 33 del Código).

46. El Gobierno de la República de Corea está aplicando un Programa de Ayuda Judicial que prevé consulta legal gratuita, ayuda para sufragar las costas del juicio, y asistencia legal gratuita a los que no conocen la ley o no pueden pagar a un abogado. La Corporación de Asistencia Legal de Corea (de aquí en adelante denominada la Corporación), establecida el 1º de septiembre de 1987, funciona con el apoyo financiero del Estado. En la actualidad, la Corporación tiene 51 oficinas que proporcionan asistencia letrada a los agricultores y pescadores, a los trabajadores cuyos ingresos mensuales son inferiores a un millón de won (equivalentes a 1 250 dólares EE.UU.) y a los pequeños empresarios. Durante los últimos tres años las actividades de la Corporación han sido las siguientes:

consultas legales: 303 234 casos en 1992; 342 049 en 1993; 344 364 en 1994;

asistencia en los juicios: 28 321 casos en 1992; 34 625 en 1993; 37 729 en 1994.

47. El número de personas que aprueban el examen del Colegio de Abogados de la República de Corea ha aumentado a 300 por año desde 1981. Algunas de estas personas son nombradas jueces o fiscales y otras ejercen la profesión de abogado (hasta julio de 1995, y a pesar de que la población del país es de 46 millones de habitantes, el número total de abogados era aproximadamente de 3 700 lo que revela una grave escasez de estos profesionales, considerando el desarrollo económico y social de la República de Corea. Como resultado de ello, los ciudadanos no tienen acceso fácil a los servicios de abogados. Esto significa que el grado en que las personas pueden ejercer los derechos que le garantiza la ley es limitado. Asimismo, a pesar de sus realizaciones, la Corporación tiene también sus propias limitaciones. No ha aumentado sus servicios a las zonas agrícolas y pesqueras, limitándose a proporcionar ayuda en casos penales. La Corporación no ha podido ampliar sus objetivos de asistencia letrada debido a que los honorarios de los abogados que pertenecen a la Corporación son relativamente bajos y las condiciones de trabajo son penosas (como se ha dicho antes, en la República de Corea el número de abogados es limitado y la mayoría de ellos trabajan en las grandes ciudades donde los honorarios son relativamente elevados).

48. Sin embargo, en 1995 se adoptaron dos medidas revolucionarias para fomentar el derecho a la asistencia letrada. Una de estas medidas consistió en aumentar de 300 a 500 el número de las personas que se presentan al examen del Colegio de Abogados. La otra medida fue la adopción del Sistema Público de Funcionarios Judiciales.

Sistema Público de Funcionarios Judiciales

49. Dadas las especiales circunstancias de confrontación entre el Norte y el Sur, los ciudadanos de la República de Corea están obligados a cumplir obligaciones militares. El Sistema Público de Funcionarios Judiciales permite a quienes han completado la Academia Judicial (la condición de abogado se confiere a quienes completan los dos años de los cursos de formación de la Academia Judicial después de pasar el examen del Colegio de Abogados), pero que todavía no han sido elegidos como jueces abogados debido a no haber terminado sus obligaciones militares, ser nombrados como funcionarios judiciales públicos para que participen en actividades de asistencia letrada, con excepción de los que son nombrados oficiales judiciales militares. Este sistema permite que quienes se hayan calificado, pero que no hayan completado todavía el servicio militar, se desempeñen como abogados dedicados al servicio comunitario en lugar de cumplir sus obligaciones militares. Incluso los países que no prescriben legalmente estas obligaciones militares pueden adoptar este sistema porque puede decirse que los servicios de la profesión legal en favor de la sociedad serán necesarios durante algún tiempo, cualquiera que sea la condición social y el concepto que tiene el público de los abogados; cuanto más fuerte es el imperio de la ley, más alta es la condición social de los miembros de la profesión legal y gozan de mayor estima.

50. El servir como funcionario jurídico es una forma de servicio militar. Para garantizar un servicio público adecuado, a estos oficiales se les da la categoría de funcionarios. Están asignados al Ministerio de Justicia y el ministro los nombra y los supervisa colectivamente. Las obligaciones de estos oficiales consisten fundamentalmente en proporcionar asistencia letrada, actuar como abogados defensores nombrados por el Gobierno y los organismos del Gobierno en casos de juicios públicos y administrativos. Si su número aumenta se está estudiando la posibilidad de hacerlos trabajar en esferas relacionadas con el derecho al nivel de los gobiernos locales. Estos funcionarios jurídicos trabajan en las corporaciones de asistencia legal o en las oficinas de los fiscales. Para establecer servicios legales de expertos en las regiones agrícolas y pesqueras, se les asigna a tribunales y a oficinas de fiscales donde no hay abogados, o no hay abogados que presten asistencia letrada.

51. La introducción de este Sistema permitió prestar servicios legales de expertos a los agricultores y pescadores. Proporcionó asistencia letrada genuina, resolviendo así el problema de la asistencia prestada por profesionales que no pertenecen a la profesión legal. Se amplió el alcance de la asistencia letrada a la ayuda en los procedimientos penales y también se ampliaron los objetivos de la asistencia letrada. La República de Corea ha sido criticada por el hecho de que los abogados defensores nombrados por el Gobierno no participaban efectivamente debido al bajo nivel de los honorarios. El sistema de funcionarios judiciales superó este problema al establecer la participación obligatoria de los especialistas legales en lugar de las obligaciones militares. Como resultado de ello, los sospechosos y los acusados pueden entrevistarse y comunicarse fácilmente con expertos legales, y de esta manera se les protege contra los daños causados por torturas y se permite que las víctimas de torturas tengan fácil acceso a los procedimientos civiles y penales.

F. Organismos de investigación y establecimientos de reclusión

52. Institucional e históricamente los organismos en que suelen cometerse actos de tortura u otros actos y penas inhumanas o humillantes son los organismos de investigación y los establecimientos de reclusión. Por consiguiente, antes de pasar a examinar las medidas relativas a la aplicación de la Convención y las mejoras introducidas, se hace referencia general a estos organismos de investigación y a los establecimientos de reclusión.

El Ministerio Público

53. El ministerio público (fiscal) es el agente que contribuye a la aplicación de la justicia penal, y participa en cada etapa del procedimiento penal, desde la investigación de los delitos hasta la aplicación de las sentencias. En otras palabras, el ministerio público preside las investigaciones, dirige y supervisa a la policía judicial, y determina de manera independiente si se debe iniciar o no un procedimiento judicial después de completar la investigación. Además, tiene amplia autoridad, por un lado como parte contraria al acusado en los juicios en los que solicita del tribunal la debida aplicación de las leyes y reglamentos y, por otro lado, como director de la ejecución de los fallos penales una vez pronunciada la sentencia final.

54. Como se ha dicho antes, si bien la oficina del ministerio público es un instrumento del poder ejecutivo, en realidad es un órgano semi judicial estrechamente relacionado con el poder judicial y tiene la obligación de actuar solamente en favor de la verdad y la justicia. Las calificaciones necesarias para ser nombrado fiscal son las mismas que se aplican en el caso de un juez (artículo 29 de la Ley de la Oficina del Ministerio Público) y su situación está garantizada (artículo 37 de la Ley antes citada); es decir, no estará sujeto a despido, suspensión del cargo o reducción del sueldo a menos que sea objeto de censura o esté sentenciado a prisión sin trabajo forzoso, o a una pena más grave, o si está sujeto a medidas disciplinarias.

55. En la República de Corea el ministerio público preside las investigaciones y los funcionarios de la policía judicial son sus agentes auxiliares (artículos 195 y 196 del Código de Procedimiento Penal; párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de la Oficina del Ministerio Público). Al conceder el derecho a presidir las investigaciones al fiscal, que tiene las mismas calificaciones de un juez y cuya condición está garantizada, puede asegurarse la equidad y es posible que las investigaciones sobre actividades ilegales permitan detectar actos ilícitos tales como la tortura, con lo cual se garantiza aún más el goce de los derechos humanos durante las investigaciones.

a) El ministerio público dirige a los funcionarios de la policía judicial durante las investigaciones, tanto de carácter general como concreto, y estos funcionarios obedecerán a toda orden dada por el ministerio público competente en la investigación penal (artículo 53 de la Ley de la Oficina del Ministerio Público). Las disposiciones b)-d) aseguran institucionalmente el derecho del ministerio público a dirigir a los funcionarios de la policía judicial;

b) La emisión de órdenes de detención o arresto y de órdenes de búsqueda y confiscación sólo pueden ser solicitadas por el fiscal. En otras palabras, el fiscal pide personalmente que se dicte una orden, o solicita una orden en nombre de los funcionarios de la policía judicial y, si se acepta su solicitud, el juez competente dicta las órdenes (párrafo 1 del artículo 200-2; párrafo 1 del artículo 201; artículo 215 del Código de Procedimiento Penal). Además, sólo el ministerio público tiene derecho a poner fin a una investigación, y puede ordenar también a los funcionarios de policía que transfieran inmediatamente los casos a la oficina del ministerio público (párrafo 2 del artículo 198-2 del Código antes citado);

c) Si un funcionario de la policía judicial comete un acto ilegal en el cumplimiento de sus deberes, el director de la oficina del ministerio público del distrito puede ordenarle que suspenda la investigación del caso y pedir que la persona competente nombre a un sustituto. La persona competente cumplirá la solicitud de sustitución salvo que haya una razón valedera para no hacerlo (artículo 54 de la Ley de la Oficina del Ministerio Público);

d) Hay una diferencia de valor probatorio entre el acta preparada por el ministerio público y la preparada por los funcionarios de la policía judicial (artículo 312 del Código de Procedimiento Penal), y un funcionario de la policía judicial notificará al jefe de la oficina del ministerio público distrital o a la oficina secundaria acerca de las investigaciones que están fuera de su jurisdicción (artículo 210 del Código). Existen también disposiciones especiales que estipulan la inspección de los lugares de detención por el ministerio público (artículo 198-2 del Código); el derecho de autorización en caso de detenciones urgentes (párrafo 2 del artículo 200-3 del Código); la obligación del funcionario de la policía judicial de notificar al fiscal principal de la oficina del ministerio público distrital o a la oficina secundaria correspondiente en todo lo relativo a la investigación (artículo 11 del Reglamento sobre el desempeño de los funcionarios de la policía judicial); y la obligación de transmitir toda información pertinente (artículo 12 del Reglamento).

Funcionarios de la policía judicial

56. Los funcionarios de la policía judicial son de dos clases: funcionarios generales y funcionarios especiales.

a) Los funcionarios generales de la policía judicial incluyen a los funcionarios de la policía judicial y a los asistentes de esta policía. Los investigadores, los funcionarios administrativos de la policía, los inspectores de policía, los capitanes y los tenientes de policía investigarán los delitos en calidad de funcionarios de la policía judicial bajo la autoridad de un fiscal (párrafo 1 del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal; párrafo 2 del artículo 46 de la Ley de la Oficina del Ministerio Público; y artículo 6 de la adición a la Ley de Servicio Policial). Los sargentos y los policías ayudarán en la investigación de delitos en calidad de asistentes de la policía judicial bajo la autoridad de un fiscal o un funcionario de la policía judicial (párrafo 2 del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal). Asimismo, puede nombrarse a otros funcionarios de la policía judicial de conformidad con la ley (párrafo 3 del mismo artículo);

b) Los funcionarios de la policía judicial que se hacen cargo de las investigaciones en esferas especiales son denominados funcionarios especiales de la policía judicial. Estos funcionarios especiales cumplen las obligaciones de los funcionarios de la policía judicial en lo que respecta a la silvicultura, las cuestiones marítimas, monopolios, tributaciones y otras circunstancias especiales. El alcance de sus deberes será prescrito por la ley (artículo 197 de la Ley relativa a las personas que cumplen las obligaciones de funcionarios de la policía judicial y el alcance de sus obligaciones). Los oficiales especiales de la policía judicial se caracterizan por el hecho de que el alcance de su competencia está restringido en función de las regiones y de los asuntos que entran en su esfera de actividad pero tienen la misma autoridad y la misma condición que los oficiales generales de la policía judicial;

c) Algunos miembros del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional, nombrados por el Director del Organismo pueden cumplir las actividades de funcionarios de la policía judicial o militar en las circunstancias siguientes (artículo 16 de la Ley sobre el Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional):

i) Los delitos relativos a la insurrección y a la agresión extranjera tales como se definen en el Código Penal, y los delitos que se relacionan con los motines y el uso ilegal de códigos militares definidos por el Código Penal Militar;

ii) Los delitos estipulados en la Ley de Protección del Secreto Militar y en la Ley de Seguridad Nacional, con exclusión de los delitos definidos en los artículos 7 y 10 de la Ley);

iii) Otros delitos relativos a los deberes del personal del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional.

Establecimientos de reclusión

57. Los establecimientos de reclusión son los establecimientos del Estado en que se aplican las sanciones de privación de la libertad, tales como la reclusión penal, el encarcelamiento o la detención, así como los establecimientos en que se recluye a los sospechosos de delitos criminales, los acusados y las personas sentenciadas a la pena capital. En la República de Corea, el jefe de los establecimientos de reclusión es el Ministro de Justicia, nombrado entre las personas empleadas en la oficina del ministerio público o de la judicatura. El actual Ministro de Justicia ha sido juez del Tribunal Supremo. Además, el cargo de jefe de la Oficina de Prisiones, la instancia más alta encargada de las cuestiones prácticas de los establecimientos de reclusión, es un fiscal. Esta estructura refleja la voluntad del Gobierno de la República de Corea de impedir que se cometan violaciones de los derechos humanos, tales como actos de tortura, en los establecimientos de reclusión y se respeten los derechos humanos. Además, como se indicará a continuación, las visitas periódicas del Ministro de Justicia o las inspecciones efectuadas por un fiscal contribuyen a mejorar las condiciones de los sospechosos y la legitimidad de la ejecución de la pena.

58. El Instituto encargado de examinar la clasificación de los delincuentes juveniles tiene a su cargo la clasificación de los delincuentes comprendidos entre los 12 y 14 años de edad que se resistan a la supervisión legítima de su guardián. El Instituto realiza los exámenes necesarios para decidir qué medidas de protección deben adoptarse, sobre la base de un conocimiento especializado de psiquiatría, psicología, pedagogía, sociología, etc., y comunica los resultados al tribunal. El plazo de la tutela no será superior a un mes, y puede ser prorrogado sólo una vez por decisión del tribunal si se considera necesario. Si los resultados de los exámenes demuestran que es necesario adoptar medidas de protección para algunos menores, un juez del Departamento de Menores puede enviar a los jóvenes a un reformatorio de menores por un período corto, de conformidad con el inciso 6 del párrafo 1 del artículo 32 de la Ley de Menores de Edad, o enviarlos a un reformatorio de menores de edad sin mencionar el plazo del internamiento. Si esta transferencia es por breve plazo, éste no será superior a seis meses, pero puede ser prorrogado una vez durante ese período de seis meses (artículos 32 y 33 de la Ley sobre el Reformatorio de Menores). Incluso en estos casos, como se indicará más adelante, el Director de un reformatorio de menores o el Director del Instituto encargado de examinar la clasificación de los delincuentes juveniles puede entrevistar en cualquier momento a los menores internados, para conocer el trato que reciben u ocuparse de sus asuntos personales, y garantizar el cumplimiento de un proceso adecuado (artículo 10 de la Ley correspondiente).

59. La Ley de Protección de la Sociedad rige el establecimiento y la administración de los establecimientos de custodia protectora. En estos establecimientos están internados los delincuentes que pueden reincidir en el delito y los delincuentes a quienes se considera necesario someterlos a una educación, rehabilitación y tratamiento especiales, a fin de contribuir a su reintegración y proteger a la sociedad. En lo que respecta a la custodia protectora, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de ejecución de las penas son aplicables a menos que se disponga otra cosa, lo que garantiza la protección de las personas sometidas a custodia protectora (artículo 42 de la Ley de Protección de la Sociedad).

Organismos militares de investigación, etc.

60. En lo que respecta a los casos mencionados en el párrafo 33 sobre fiscales militares y funcionarios de la policía militar que efectúan investigaciones de delitos penales, la mayoría de los procedimientos son similares a los procedimientos penales. Además, la cárcel militar es una instalación que, a diferencia de las cárceles generales, aloja a condenados militares y a presos no condenados. Está reglamentada por la Ley de ejecución del procedimiento penal militar y la Ordenanza de prisión militar. Sin embargo, la mayoría de las disposiciones son las mismas que la Ley de ejecución de las penas.

G. Otras circunstancias importantes que deben tenerse en cuenta

61. Para comprender correctamente todas las medidas adoptadas en la República de Corea para impedir los actos de tortura, debe existir, en primer lugar, una percepción objetiva de los cambios que se han producido en las condiciones económicas y sociales. Esto es especialmente cierto en el caso del nivel de educación de la gente y la confrontación existente entre el Norte y el Sur.

Población, estructura económica y nivel de educación

62. Los cambios que se han producido en la población, la estructura económica y el mejoramiento del nivel de educación en todo el país han dado un nuevo significado al concepto de derechos humanos. Conforme la gente ha cobrado conciencia de nuevos aspectos de los derechos humanos, se ha hecho patente una protesta activa contra todo tratamiento injusto por el Estado, con inclusión de la tortura.

63. La población de la República de Corea era de 44 450 000 habitantes a finales de 1994, y la densidad de la población es de 447,3 personas por kilómetro cuadrado. Como en el caso de otros países en desarrollo, el rápido aumento de la población se consideró en un momento como un grave problema social, pero la tasa de incremento de la población disminuyó considerablemente como resultado de movimientos adecuados de planificación de la familia y de la mayor conciencia cobrada por la gente en lo que respecta al problema de la población. Por ejemplo, la tasa de aumento de la población en 1994 fue de 0,9 por ciento. Además, una de las características principales de la estructura demográfica es el aumento continuo del número de jóvenes con niveles de educación elevados, como lo demostró el censo de 1994, según el cual la proporción de las personas menores de 25 años de edad era de 42,8 por ciento del total de la población. La población en edad de trabajar, es decir las personas de más de 15 años de edad, ha pasado de 20,9 millones en 1975 a 33,2 millones en 1994.

64. La estructura económica ha sido objeto de una gran transformación como resultado de más de 30 años de crecimiento económico. En 1966, año en que terminó el primer plan quinquenal de desarrollo económico, se determinó que la primera industria ganaba el 34,8 por ciento del PNB, la segunda el 20,5 por ciento y la tercera el 44,7 por ciento. Sin embargo, en 1994 las proporciones de cada industria habían cambiado a 7,3 por ciento, 42,7 por ciento y 50 por ciento, respectivamente. En la actualidad, la República de Corea es un país en un rápido proceso de industrialización con ingresos de nivel medio alto. Además, en 1962 el PNB era de 2 300 millones de dólares y el PNB por habitante era de 87 dólares. En 1994 el PNB había aumentado a 376 900 millones de dólares y el PNB por habitante a 8 483 dólares. Por consiguiente, se estima que la República de Corea ha logrado una de las tasas de crecimiento económico más elevadas durante los últimos 25 años. Este crecimiento económico es favorecido por el hecho de que la República de Corea adoptó una estrategia industrial orientada a la exportación, basada en una fuerza de trabajo numerosa y bien educada. La República de Corea es uno de los diez exportadores de acero más importantes en todo el mundo. Otras industrias importantes de la República de Corea son las de semiconductores, la electrónica, la construcción de buques, la producción de automóviles y las industrias químicas.

65. La enseñanza primaria es obligatoria desde la promulgación de la Ley de Educación de 1949. Desde 1970, prácticamente toda la población recibe enseñanza primaria, y el 99 por ciento de los alumnos de este nivel entran en las escuelas de enseñanza primaria superior; el 98 por ciento de estos alumnos pasa a las escuelas secundarias y el 51,4 por ciento de los graduados de este nivel entra a las universidades. En la República de Corea, virtualmente todos los habitantes saben leer y escribir, con excepción de la población de más edad (durante el dominio colonial japonés antes de 1945, el derecho de educación estaba restringido a unas pocas personas) y las personas que tienen deficiencias mentales. Además, como la mayoría de las personas han recibido o están recibiendo enseñanza secundaria o superior, la conciencia del pueblo coreano sobre sus derechos y sus exigencias de reparación en caso de la violación de sus derechos no es inferior a la de ningún otro país en el mundo.

Seguridad en la península de Corea

66. A pesar de que la guerra fría ha terminado y que se ha iniciado una nueva era de distensión, la seguridad en la península coreana sigue siendo inestable.

67. Reconociendo que la República Democrática Popular de Corea es un miembro de la comunidad nacional y un colaborador en los esfuerzos de reunificación destinados a establecer la paz en la península de Corea mediante el diálogo y la cooperación, el Gobierno de la República de Corea ha seguido haciendo esfuerzos por celebrar conversaciones con la República Democrática Popular de Corea, incluso en circunstancias de confrontación militar. Por ejemplo, el Gobierno de la República de Corea ha enviado cantidades importantes de arroz a la República Democrática Popular de Corea en calidad de ayuda alimentaria. Asimismo, devolvió al Sr. In-mo Lee, un comunista condenado desde hace mucho tiempo, a la República Democrática Popular de Corea en un espíritu de concordia. Sin embargo, la República Democrática Popular de Corea, que provocó la trágica Guerra de Corea, no ha abandonado sus deseos de conquistar a la República de Corea por la fuerza. En 1968 envió espías armados a la República de Corea con el propósito de atacar la Casa Azul, que es la residencia presidencial. En 1983, la explosión de una bomba en Yangon, Myanmar, mató a importantes miembros del Gobierno de la República de Corea que visitaban ese país. Además, en 1987 destruyó un avión de la compañía KAL, matando a 155 pasajeros civiles. Además de estos actos de terrorismo, la República Democrática Popular se ha esforzado en todo momento por derribar al Gobierno de la República de Corea organizando grupos de espionaje, y ha tratado de instigar la insurrección de la gente contra el Gobierno mediante transmisiones oficiales de radio.

68. La división de la península de Corea entre el Norte y el sur es un hecho innegable que puede limitar el ejercicio de los derechos fundamentales en la República de Corea, pero que no puede justificar la violación de aspectos esenciales de los derechos de la población. Por consiguiente, los actos que violan esos aspectos esenciales, tales como los actos de tortura, no se justifican en forma alguna en la República de Corea. Además, el Gobierno civil está haciendo grandes esfuerzos por garantizar y mejorar el goce de los derechos y las libertades de la población, a pesar de las actuales condiciones y los problemas de seguridad en la península de Corea. Sin embargo, como consecuencia de la división de la península, a veces se han producido distorsiones de la verdad que han impedido una evaluación objetiva de las condiciones de los derechos humanos en la República de Corea.

II. INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS
DE LA PARTE I DE LA CONVENCION

Artículo 2

Párrafo 1

69. Los ideales de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención contra la Tortura se hacen realidad en el sistema legal de la República de Corea mediante disposiciones que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

70. La Constitución de la República de Corea contiene disposiciones directas e indirectas de medidas legislativas, ejecutivas y judiciales para la prevención de la tortura, por ejemplo:

a) Nosotros los ciudadanos de Corea, orgullosos de una historia y tradición esplendorosas ... nos comprometemos a garantizar la seguridad, la libertad y la felicidad para nosotros y para las futuras generaciones y para siempre ... (Preámbulo de la Constitución);

b) Se velará por el valor y la dignidad humana de todos los ciudadanos y éstos tendrán derecho a tratar de alcanzar la felicidad. Será deber del Estado confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de las personas (artículo 10 de la Constitución);

c) Todos los ciudadanos disfrutarán de libertad personal. No se detendrá, encarcelará, buscará, capturará o interrogará a ninguna persona en forma ilegal. No se castigará ni se detendrá preventivamente, ni se someterá a trabajo forzoso involuntario a ninguna persona, salvo lo dispuesto por la ley y con arreglo a procedimientos legales (párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución);

d) Ningún ciudadano será torturado ni obligado a declarar contra sí mismo en las causas penales (párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución);

e) En un caso en que se considere que una confesión se ha hecho contra la voluntad del acusado por haber mediado tortura, violencia, intimidación, detención indebidamente prolongada o engaño, etc., o en un caso en que una confesión es la única prueba contra un acusado en una causa penal, esas confesiones no se admitirán como prueba de culpabilidad, y el acusado no será sancionado debido a esas confesiones (párrafo 7 del artículo 12 de la Constitución);

f) No se desconocerán las libertades y los derechos de los ciudadanos por el hecho de que no estén enunciados en la Constitución (párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución);

g) Las libertades y los derechos de los ciudadanos sólo se podrán restringir por ley cuando sea necesario por razones de seguridad nacional, el mantenimiento del orden público o el bienestar social. Aún cuando se impongan restricciones, no se violarán los aspectos fundamentales de las libertades o los derechos (párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución).

71. Además, la Constitución dispone que es necesario dictar órdenes de detención (párrafo 3 del artículo 12); el derecho a recibir oportunamente asistencia jurídica (párrafo 4 del artículo 12); notificación de la detención y nombramiento de un abogado defensor (párrafo 5 del artículo 12); examen de la legalidad de la reclusión (párrafo 6 del artículo 12), la presunción de inocencia (párrafo 4 del artículo 27); el derecho a reclamar una indemnización por una detención ilegal (artículo 28), y el derecho a demandar al Estado por daños y perjuicios (artículo 29), a fin de impedir la detención ilegal y la tortura durante la reclusión legal.

72. De conformidad con esas disposiciones constitucionales, las leyes y reglamentos especifican aún más los principios y métodos que deben aplicarse para impedir la tortura.

73. El Código de Procedimiento Penal ordena a los investigadores respetar los derechos humanos de un sospechoso o de cualquier otra persona y prohíbe actos ilegales tales como la tortura. Es decir, un fiscal, los funcionarios de la policía judicial u otras personas que participan en una investigación deberán mantener en secreto dicha investigación a fin de no violar los derechos personales de un sospechoso u otras personas, y no violarán los derechos de otras personas durante una investigación (artículo 198 del Código de Procedimiento Penal).

74. Ha habido alegaciones de violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional en las investigaciones sobre elementos comunistas. Estas alegaciones han dado lugar a nuevas disposiciones destinadas a prohibir el abuso de autoridad. Estas disposiciones son la expresión de la voluntad del Gobierno de impedir la tortura y otras violaciones de los derechos humanos por el personal del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional. Es decir, la revisión de la ley completada el 5 de enero de 1994 prohíbe a los funcionarios de ese Organismo arrestar o detener a una persona, obligar a una persona a hacer algo contra su voluntad, impedir que una persona ejerza sus derechos. Si un miembro del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional viola estas obligaciones, estará sujeto a una sanción más grave que en el caso de otros funcionarios públicos que violan los derechos humanos mientras realizan investigaciones (artículos 11 y 19 de la Ley del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional).

Principio de la presunción de inocencia y derecho a negarse a responder a preguntas

75. De conformidad con las disposiciones de la Constitución, el artículo 275-2 del Código de Procedimiento Penal dispone que se presumirá la inocencia del acusado hasta que haya sido condenado, prohibiéndose de esa manera todo trato desfavorable como la detención física y la tortura.

76. El derecho a negarse a responder a preguntas deriva del privilegio contra la autoacusación en el derecho consuetudinario; indica el derecho de un sospechoso o acusado a no responder a las preguntas del tribunal o de los organismos de investigación en los juicios públicos o en las investigaciones. El derecho a negarse a responder a preguntas es una salvaguardia humana contra las confesiones obtenidas mediante la tortura.

77. Sobre la base del párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución, el cual dispone que "ningún ciudadano será torturado ni obligado a declarar contra sí mismo en las causas penales," el Código de Procedimiento Penal establece el derecho del acusado o de un sospechoso a negarse a responder a preguntas.

a) En los casos que exigen una investigación, un fiscal o un funcionario de la policía judicial podrá solicitar al sospechoso que se presente para ser sometido a un interrogatorio. Se debe notificar anticipadamente al sospechoso que puede negarse a responder a las preguntas, y un acusado puede negarse a responder a las preguntas hechas por el fiscal o el funcionario de la policía judicial (párrafo 2 del artículo 200 y artículo 289 del Código de Procedimiento Penal);

b) El acta del interrogatorio de un sospechoso se le mostrará para que pueda inspeccionarla o leerla. Si el sospechoso solicita una modificación, una eliminación o un cambio, se registrará en el acta la petición relativa al cambio (párrafo 2 del artículo 224 del Código);

c) El hecho de no informar a un sospechoso de su derecho a negarse a responder a las preguntas constituye una grave violación del procedimiento del interrogatorio y en algunos casos puede anular el valor probatorio de las confesiones obtenidas mediante el interrogatorio (fallo 923 DO 682 del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 1992);

d) Al interrogar al acusado, un fiscal no lo obligará a declarar, no le sugerirá las respuestas ni lo interrogará de manera coercitiva o vejatoria (artículo 128 del Reglamento de Procedimiento Penal).

78. En lo que se refiere al artículo 15 de la Convención, las confesiones obtenidas por la fuerza constituyen una violación del derecho a no responder a las preguntas. Por consiguiente, esas confesiones no tienen valor probatorio.

Ordenes de detención, interrogatorio de sospechosos y examen de la legalidad de la detención y la reclusión

79. Las facultades de arresto o detención que restringen la libertad individual de una persona pueden ser objeto de abuso y constituir una forma de tortura. Debido a la gravedad del problema de la detención, el Código de Procedimiento Penal limita estrictamente las condiciones de detención y dispone que un tribunal competente debe dar una orden de detención a fin de prohibir los abusos a este respecto y asegurar los derechos humanos en caso de una acción judicial (artículos 73, 200-2 y 201 del Código de Procedimiento Penal).

80. En un caso de urgencia, o en el de un delincuente sorprendido en flagrante delito, puede procederse a la detención sin una orden, pero los requisitos están estrictamente estipulados. Cuando un fiscal necesita detener a un delincuente de este tipo, debe solicitar la orden de detención a más tardar 48 horas después del arresto; de lo contrario debe poner inmediatamente en libertad al acusado de conformidad con el Código (artículos 200-4 y 213-2 del Código de Procedimiento Penal). La finalidad de esta disposición es impedir que el fiscal aproveche la detención para obtener informaciones o una confesión del sospechoso.

81. La detención urgente está limitada a los casos en que existe una razón válida para sospechar que los delitos cometidos son sancionables con una pena, una condena, prisión perpetua o prisión de tres años o más; en los casos en que existe el temor de la destrucción de las pruebas o de intentos de fuga; y en los casos en que es imposible obtener una orden de un juez del tribunal distrital competente debido a la urgencia. Sin embargo, incluso en estos casos se necesita la aprobación inmediata del fiscal (párrafo 3 del artículo 200 del Código de Procedimiento Penal). Se considera como un delincuente en flagrante delito, y puede ser detenida sin una orden toda persona que es capturada en el acto de cometer un delito o que acaba de cometerlo; que es objeto de búsqueda por funcionarios encargados de aplicar la ley, que transporta mercancías robadas o un arma u otros objetos reconocidos en conexión con un delito, que tiene muestras evidentes en su cuerpo o en su ropa o que trata de huir al ser interrogada (artículo 211 del Código).

82. De conformidad con la Constitución de la República de Corea, el Código de Procedimiento Penal dispone el examen de la legalidad de una reclusión, examen que tiene su origen en el mandamiento judicial de habeas corpus del derecho anglosajón. Cuando un sospechoso, su abogado defensor, sus familiares directos, etc. presentan una petición a un tribunal apropiado, el tribunal celebrará un juicio público para examinar la legalidad de la reclusión y la necesidad de mantener la detención. Si el tribunal considera que la reclusión es ilegal o no es razonable, se ordenará la puesta en libertad del sospechoso por orden del tribunal (artículo 214-2 del Código). Es decir, si la detención ha sido impuesta como una forma de tortura, el tribunal puede revocar la detención una vez examinada la legalidad de la reclusión. Incluso si la detención es legal, las investigaciones del tribunal pueden revelar actos injustos, tales como actos de tortura, cometidos durante la reclusión. Por esta razón, el examen de la legalidad de la reclusión tiene gran importancia a este respecto.

83. El Código de Procedimiento Penal fue enmendado en diciembre de 1995 para permitir que los jueces pudieran interrogar personalmente al sospechoso en relación con el dictado de una orden de detención (en vigor desde enero de 1997), y para ejercer cautela y prudencia en los casos de detención física y prevenir actos ilegales tales como la tortura, cometidos por organismos de investigación (artículo 201-2 del Código).

a) El juez de un tribunal de distrito competente que recibe una solicitud para que dicte una orden de detención para un sospechoso ya detenido, de conformidad con la ley puede, si lo considera necesario, interrogar al sospechoso para examinar las razones de la detención (párrafo 1 del mismo artículo);

b) El juez de un tribunal de distrito competente que recibe una solicitud para que dicte una orden de detención de un sospechoso que todavía no ha sido detenido, dictará una orden de detención si hay elementos razonables de sospecha de que el sospechoso ha cometido los delitos y si el juez estima necesario examinar las razones de la detención. Una vez que el sospechoso ha sido detenido e interrogado, si hay razones válidas para retenerlo, el juez dictará una orden de detención para su encarcelamiento (párrafos 2 y 6 del mismo artículo).

Inspección de los centros de detención

84. En la República de Corea, un fiscal, que tiene las mismas calificaciones que un juez y cuya condición está garantizada, se hace cargo de las investigaciones; de esta manera se asegura la equidad del proceso de investigación y se refuerza la protección de los derechos humanos durante las investigaciones.

85. Para impedir la violación de los derechos humanos por actos tales como la detención física y la tortura, cometidos por organismos de investigación, las leyes vigentes ordenan a los fiscales públicos y militares que inspeccionen regularmente los lugares de detención en las comisarías.

a) El fiscal jefe de la fiscalía del distrito o el jefe de la suboficina correspondiente ordenará a un fiscal, en virtud de la competencia de dichas oficinas, que inspeccione por lo menos una vez al mes los lugares donde son detenidos los sospechosos en las oficinas de la policía o en las comisarías, a fin de determinar si ha habido casos de detención ilegal. El fiscal inspector interrogará al detenido y examinará los documentos relativos a la detención (artículo 198-2 del Código de Procedimiento Penal);

b) Si hay una razón válida para sospechar que un preso ha sido detenido utilizando procedimientos ilegales, el fiscal ordenará la liberación del preso o la transferencia inmediata de su caso a la oficina del fiscal (artículo 198-2 del Código). Se trata de una disposición para garantizar la eficacia de la inspección de los lugares de detención por el fiscal;

c) Además, el fiscal dirigirá y supervisará a los oficiales de la policía judicial, y a quienes participan en las investigaciones, para cerciorarse de que cumplen debidamente el proceso de la ley, en un esfuerzo por erradicar de todas maneras cualquier acto de crueldad durante una investigación;

d) Los fiscales militares inspeccionarán también los lugares de detención de los organismos militares de investigación por lo menos una vez al mes, con miras a eliminar actos ilegales tales como la tortura (artículo 230 de la Ley sobre la Corte Marcial).

86. Por otra parte, tanto los fiscales como los jueces civiles y militares pueden inspeccionar las cárceles para cerciorarse de que se garantiza también el respeto de los derechos humanos de los reclusos.

a) La Ley de Ejecución de Sentencias Penales: El Ministerio de Justicia puede efectuar un examen periódico de las cárceles, de los reformatorios de menores y de los lugares de detención, u ordenar a otros funcionarios del Ministerio de Justicia que lo hagan. Los jueces y los fiscales pueden inspeccionar en cualquier momento las cárceles, los reformatorios de menores o los lugares de detención (artículo 5 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales);

b) La Ley de los Reformatorios de Menores: El director del reformatorio de menores puede entrevistar en cualquier momento a los menores bajo su protección para conocer su opinión acerca del trato que reciben o sus asuntos personales (artículo 10 de la Ley de los Reformatorios de Menores);

c) La Ley de Ejecución de Sentencias Penales Militares: Los Jefes de Estado Mayor de cada Fuerza pueden efectuar exámenes periódicos de las cárceles, u ordenar a otros oficiales del cuerpo militar que lo hagan. Los jueces militares y los fiscales de cada Fuerza pueden realizar visitas de inspección a las cárceles en cualquier momento (artículo 3 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Militares).

87. Además, el Código Penal prescribe que los funcionarios de policía deben cooperar con los fiscales en el cumplimiento de su obligación de proteger los derechos humanos, y respetar las instrucciones que los fiscales hayan dado a este respecto, y están sujetos a sanciones en caso de violaciones. Es decir, una persona que durante el cumplimiento de deberes policiales, interfiere en el cumplimiento de los deberes de un fiscal en lo que respecta a la protección de los derechos humanos, o una persona que no sigue las instrucciones del fiscal relativas a la protección de los derechos humanos será sancionada con reclusión penal que no exceda de cinco años, o con la suspensión de sus calificaciones por un período que no exceda de diez años (artículo 139 del Código Penal).

Cuasi-procesamiento, apelación y nueva apelación y peticiones constitucionales

88. Para garantizar una sanción más severa para quienes cometen actos de tortura, el Código de Procedimiento Penal concede a las víctimas de actos de tortura el derecho a presentar denuncias. Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal establece procedimientos de cuasi-procesamiento mediante una solicitud de decisión, aparte de los procedimientos de enjuiciamiento iniciados por el ministerio público (artículos 260-265 del Código de Procedimiento Penal).

a) En la República de Corea el derecho de apelación se asigna a un fiscal para garantizar una iniciación apropiada de los procesos de apelación. Además, para evitar la posibilidad de que el ejercicio de los poderes del fiscal sea arbitrario o apresurado, o se vea influido por la política, existen procedimientos de cuasi-procesamiento en relación con los principales delitos;

b) Cuando una persona presenta denuncias o acusaciones por abusos de las autoridades, incluidas la detención y la reclusión ilegales, o por actos de violencia o crueldad cometidos por los funcionarios de investigación en el cumplimiento de sus deberes (delitos como los mencionados en los artículos 123-125 del Código Penal) y se le notifica una decisión del ministerio público de no iniciar un procedimiento judicial, dicha persona puede recurrir ante el Tribunal Superior competente con arreglo a los procedimientos de cuasi-procesamiento en los juicios, tal como se específica en los artículos 260, 261, 262, 262-2, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Penal;

c) Cuando el Tribunal Superior decide que el caso debe ser referido al tribunal distrital competente, se considera que se ha iniciado un proceso judicial para el caso, y un abogado nombrado por el tribunal seguirá el proceso de apelación en calidad de fiscal especial.

89. Por otra parte, cuando una persona que presenta denuncias o acusaciones no está de acuerdo con una decisión del fiscal militar de no iniciar un procedimiento judicial, esta persona puede apelar ante la Corte Marcial Superior. Además, a diferencia de lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, en la Ley sobre la Corte Marcial no hay disposiciones que limiten el ámbito de los delitos para los cuales puede aplicarse el procedimiento. Por consiguiente, la sanción penal aplicada a quienes cometen actos de crueldad tales como la tortura está garantizada más efectivamente en el ámbito militar (artículos 301-306 de la Ley sobre la Corte Marcial).

90. Una persona que presenta denuncias o acusaciones puede apelar ante el fiscal jefe de la Fiscalía Superior contra la decisión de un fiscal de no incoar un proceso (párrafo 1 del artículo 10 de la Ley sobre la Oficina del Fiscal), y puede volver a apelar ante el Fiscal General si la apelación inicial es rechazada (párrafo 2 del artículo 10 de la Ley).

91. Cuando una persona que presenta denuncias o acusaciones considera que sus derechos fundamentales garantizados por la Constitución han sido violados debido a una decisión tomados por un fiscal de no iniciar un procedimiento judicial, dicha persona puede recurrir ante el Tribunal Constitucional solicitando una decisión sobre la petición constitucional presentada por esa razón (artículo 68 de la Ley sobre el Tribunal Constitucional).

Restricciones de los medios de prueba

92. A fin de garantizar el debido proceso de la Ley durante una investigación, se concede a las víctimas de actos de tortura el derecho a presentar denuncias. En tales casos, los torturadores son sancionados y las pruebas obtenidas mediante tortura no se utilizarán como una prueba de culpabilidad. Descripciones más detalladas figuran en las observaciones hechas en relación con los artículos 4, 13 y 15 de la Convención. Además, con miras a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, se incluyen declaraciones sobre la prohibición de la tortura en los estatutos y directrices utilizados en la formación de quienes participan en las investigaciones; todas las instituciones y prácticas son objeto de un examen sistemático y, teniendo en cuenta que el Estado será considerado responsable por los daños causados a las víctimas de torturas, las personas que trabajan en los órganos del Estado están obligadas a supervisar a las personas que trabajan bajo sus órdenes, a fin de prevenir actos ilegales tales como la tortura. Descripciones más detalladas figuran en las observaciones hechas en relación con los artículos 10, 11 y 14 de la Constitución.

Párrafo 2

93. La Constitución de la República de Corea y las convenciones internacionales a las que se adhiere y promulga son conformes con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, el cual estipula que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

94. La Constitución de la República de Corea estipula que las libertades y los derechos de los ciudadanos sólo se podrán restringir por ley cuando sea necesario "por motivos de seguridad nacional, mantenimiento del orden público o bienestar social" (párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución). Sin embargo, los términos "seguridad nacional", "mantenimiento del orden público" y "bienestar social" se entienden como normas incluidas en los derechos fundamentales a fin de disminuir las disparidades entre ciertos derechos y garantizar todos los recursos humanos posibles. La Ley de Seguridad Nacional se ha aplicado de manera estricta y limitada incluso cuando los derechos fundamentales tenían que ser restringidos por este concepto. Además, la Constitución dispone que incluso cuando se imponen esas restricciones, "no se violarán los aspectos fundamentales de las libertades o los derechos" (párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución), impidiendo así que el Estado abuse de esta restricción. Por consiguiente, en la República de Corea ninguna razón puede justificar los actos que violan los aspectos esenciales de los derechos humanos fundamentales.

95. De conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que la República de Corea ha ratificado y promulgado, incluso durante crisis públicas oficialmente declaradas que amenazan con destruir a la nación, nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Además, de conformidad con el Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; el Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; el Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, las violaciones graves de las disposiciones de los convenios sobre conflictos armados se consideran crímenes de guerra, y la tortura es una de esas violaciones. Por otra parte, el párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución de la República de Corea estipula que los pactos internacionales ratificados y promulgados por la República de Corea tienen los mismos efectos que la legislación interna. Por consiguiente, incluso cuando se proclama la ley marcial extraordinaria para mantener la seguridad y el orden públicos mediante la movilización de las fuerzas armadas en tiempo de guerra, conflicto armado, o una emergencia nacional análoga, hostilidades contra enemigos, e incluso cuando hay un grave desorden con dificultades considerables en las funciones administrativas y judiciales, los daños físicos como los infligidos por la tortura están absolutamente prohibidos en cualquier circunstancia, incluso excepcional, y toda violación será sancionada en tiempo de guerra como en tiempo de paz.

Párrafo 3

96. Las leyes pertinentes y la jurisprudencia de la República de Corea satisfacen los requisitos del párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, que dispone que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

97. En el cumplimiento de sus deberes, todo funcionario público respetará las órdenes de sus superiores como un deber obligatorio (artículo 57 de la Ley del Servicio Civil Nacional, artículo 46 de la Ley del Servicio Civil Local). Los fiscales, los funcionarios públicos encargados de incoar juicios penales y los funcionarios de policía están, en el cumplimiento de sus funciones, bajo las órdenes y la supervisión de sus superiores de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Oficina del Ministerio Público (artículos 7 y 46) y de la Ley del Organismo Policial Nacional (artículo 24). Sin embargo, como las órdenes relativas a deberes deben darse de conformidad con un proceso adecuado y no deben ser contrarias a ninguna ley, el cumplimiento de órdenes ilegales dadas por superiores, por ejemplo, órdenes de tortura, no pueden considerarse como un deber obligatorio. Por consiguiente, si un funcionario público comete un acto de tortura siguiendo las órdenes de su superior no está exento de responsabilidad penal.

98. El Tribunal Supremo de la República de Corea declara también: "en lo que se refiere a un funcionario público que cumple sus obligaciones, su superior no tiene autoridad para ordenarle que cometa actos ilegales tales como delitos. Aunque es verdad que un funcionario público tiene la obligación de obedecer toda orden legal de su superior, si la orden es claramente ilegal o contraria a la ley, por ejemplo, una orden de cometer un acto de crueldad contra una persona que ha sido convocada en calidad de testigo, no se considera ya como un deber obligatorio cumplir esta orden y, por consiguiente, el funcionario no está obligado a cumplirla" (Fallo 87 DO 2358 del Tribunal Supremo, dictado el 23 de febrero de 1988).

99. A diferencia de lo que sucede en la sociedad civil, las organizaciones militares necesitan que exista una unidad perfecta para funcionar de manera ordenada. Pese a ello, las órdenes de organismos superiores o de oficiales se deberán obedecer sólo si son legalmente legítimas. En los casos en que los superiores dan órdenes ilegales, tales como instrucciones para cometer actos de tortura, los subordinados no tienen la obligación de cumplirlas. No están sujetos a una sanción penal por rebelión. En cambio, si estas personas cumplen esas órdenes ilegales son castigadas de conformidad con las correspondientes disposiciones de la legislación penal militar y del Código Penal.

Artículo 3

100. La Constitución y las leyes pertinentes de la República de Corea se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, asegurando que una persona no será objeto de extradición a otro Estado donde pueda ser tratada en forma contraria a la Convención, impidiéndose así que se cometan violaciones de los derechos humanos.

101. Como se ha mencionado antes, se asegurará a todos los ciudadanos el valor y la dignidad humana, el derecho a tratar de alcanzar la felicidad y la protección contra la tortura. El Estado tendrá el deber de confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de las personas (artículo 10 de la Constitución). En lo que respecta a los derechos humanos garantizados por la Constitución, los extranjeros serán tratados en pie de igualdad que los nacionales (párrafo 1 del artículo 11). Teniendo presentes los ideales y el espíritu de la Constitución, el Gobierno de la República de Corea no expulsará, devolverá o concederá la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

102. Con arreglo a las correspondientes leyes nacionales relacionadas directa o indirectamente con la Convención, el Gobierno de la República de Corea no concederá la extradición de una persona a otro Estado donde esté en peligro de ser sometida a tortura.

a) La Ley de Extradición (5 de agosto de 1988, Ley No. 4015) dispone que un delincuente podrá ser objeto de extradición sólo si la pena por un delito cometido es la pena capital, la reclusión con o sin trabajo forzoso por toda la vida o por más de un año de conformidad con las leyes de la República de Corea y el Estado solicitante (artículo 6 de la Ley de Extradición). Sin embargo, el delincuente no será objeto de extradición cuando no haya razones válidas para sospechar que ha cometido un delito sujeto a extradición (a menos que haya sido condenado en el Estado solicitante), o en un caso en que se estime que el delincuente puede ser sancionado o sufrir consecuencias desfavorables por razones de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinadas organizaciones sociales (subpárrafos 3 y 4 del artículo 7 de la Ley antes mencionada);

b) Además, esta Ley dispone que ningún delincuente será objeto de extradición si el delito por el que se solicita la extradición es de carácter político, o si se estima que la solicitud de extradición se presenta con el propósito de enjuiciarlo por un crimen distinto de carácter político cometido por el mismo delincuente; o si la extradición se solicita para ejecutar una sentencia por concepto de esos delitos (artículo 8 de la Ley). La Ley estipula que ningún delincuente será objeto de extradición cuando se estime inhumano proceder a esa extradición teniendo en cuenta el carácter del delito cometido y el medio social del delincuente (apartado 5 del artículo 9 de la Ley), prohibiéndose

la extradición en los casos en que se prevé que se cometerán actos de tortura;

c) La Ley de control de la inmigración dispone que todo extranjero que sea objeto de una orden de deportación por ingreso ilegal en el país, etc., en principio será repatriado al país de su nacionalidad o ciudadanía. Si esa medida es imposible de aplicar, podrá ser repatriado a otro país de su propia elección (párrafo 2 del artículo 64 de la Ley de control de la inmigración). Por otra parte, se dispone que ningún refugiado será repatriado a un país que, en virtud del párrafo 1 del artículo 33 del Acuerdo sobre los refugiados, prohíbe la deportación o la repatriación (párrafo 3 del artículo 64 de la Ley antes mencionada). Por consiguiente, el Gobierno de la República de Corea repatriará a los extranjeros que reciben órdenes de deportación a los países donde deseen ser repatriados, de conformidad con la Ley de control de la inmigración. Por razones humanitarias, los extranjeros no serán repatriados cuando haya razones fundadas para creer que esas personas están en peligro de ser sometidas a tortura en el país de su nacionalidad;

d) La Ley de cooperación judicial internacional en casos penales (8 de marzo de 1991, Ley No. 4343) dispone que la cooperación mutua no es exigible en casos en que se considere que un delincuente puede ser castigado o sujeto a consecuencias penales desfavorables debido a su raza, nacionalidad, sexo, religión o condición social, o por el hecho de que sea miembro de una determinada organización social, o porque mantiene opiniones políticas diferentes, o cuando se estima que el delito que es objeto de consideración para una acción de cooperación mutua es de carácter político, o si la solicitud de cooperación mutua se hace con el propósito de emprender una investigación o incoar un juicio por otro delito de carácter político cometido por el mismo delincuente (subpárrafos 2 y 3 del artículo 6 de la Ley antes citada). Por consiguiente, esta Ley impide indirectamente que el delincuente sea deportado, repatriado o transferido cuando haya razones fundadas para creer que corre peligro de ser sometido a torturas en el Estado solicitante.

103. Además, puesto que la Convención es un tratado internacional debidamente concertado y promulgado en virtud de la Constitución, tiene los mismos efectos que la legislación nacional. Por consiguiente, el artículo 6 de la Constitución prohíbe la expulsión, devolución o extradición de un delincuente a otro Estado cuando hay razones fundadas para creer que corre peligro de ser sometido a torturas. Esta disposición constitucional se aplica en la República de Corea en la misma capacidad que la legislación interna.

104. Además, la República de Corea cumple lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención que dispone que, a los efectos de determinar si existen razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a torturas si fuera expulsada, devuelta o sometida a extradición a un determinado Estado, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

Artículo 4

105. El Código Penal de la República de Corea no contiene ninguna disposición específica que trate directamente de la tortura. Sin embargo, el Código Penal actual y las leyes especiales pertinentes contienen disposiciones que son suficientes para sancionar a quienes cometen actos de tortura tal como se definen en el artículo 1 de la Convención, cumpliéndose así los requisitos de los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Convención, e incluso señalando los actos de crueldad que son sancionables.

106. Las leyes vigentes contienen disposiciones especiales relacionadas con personas que ejercen funciones judiciales, fiscales, de policía u otras funciones que entrañan restricción física.

a) El artículo 125 del Código Penal dispone que "una persona que realiza o participa en actividades relativas a funciones judiciales, de acusación o de policía u otras funciones que entrañan una restricción física, comete un acto de violencia o de crueldad contra un sospechoso o contra cualquier otra persona mientras cumple sus funciones, será sancionado con una pena que no exceda de cinco años de reclusión, y la suspensión de calificaciones que no exceda de diez años." Se entiende que un acto de violencia significa el ejercicio de la fuerza contra el cuerpo humano, no ejercida necesariamente de manera directa contra una persona, y que un acto de crueldad incluye todos los demás actos, con exclusión de los actos de violencia, que causan a una persona daños mentales y físicos. En cambio, la tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención implica dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, infligidos por funcionarios públicos, etc., con el fin de obtener información o una confesión relativa a un delito. El artículo 16 de la Convención contiene disposiciones relativas a tratos crueles, inhumanos o degradantes diferentes de la tortura. Por consiguiente, puede interpretarse que el concepto de tortura se define en la Convención de manera más severa que los conceptos de un acto de violencia o crueldad en virtud del Código Penal de la República de Corea. Por consiguiente, puede decirse que cuando una persona que participa en actividades relativas a juicios, acusaciones, funciones de policía o de otro tipo que entrañan la restricción física, comete actos de tortura, será sancionada en virtud del artículo 125 del Código Penal;

b) El Código Penal dispone que si una persona que realiza o participa en actividades relativas a juicios, acusaciones, funciones de policía u otras funciones que entrañan restricción física, comete un acto de violencia contra otra persona abusando de su autoridad oficial, será sancionable con una pena mayor de reclusión penal que no exceda de siete años y de suspensión de las calificaciones que no exceda de diez años (párrafo 1 del artículo 124 del Código Penal). En otras palabras, si una persona que participa en actividades de investigación detiene o encarcela a otra abusando de su autoridad oficial, está sujeta a una sanción agravada por la mayor gravedad de los delitos que ha cometido;

c) Además, una persona que comete los delitos mencionados en los párrafos anteriores y causa daños, será sancionada con una pena de reclusión de un mínimo de un año. Si su delito causa la muerte de otra persona será sancionada con una pena de reclusión de tres años hasta reclusión por vida (artículo 4-2 de la Ley relativa a las penas agravadas por determinados delitos);

d) Por otra parte, si las personas que desarrollan actividades que entrañan restricción física cometen delitos para los cuales el castigo es más grave que el previsto en el artículo 125 del Código Penal, tales como violación o un acto indecente impuesto por la fuerza, tal como se mencionará más adelante, ese acto se considera como un delito doble y se impondrá el castigo previsto para los delitos más graves (artículo 40 del Código Penal).

107. Si una persona distinta de un funcionario público antes mencionado, comete actos de tortura tal como se definen en el artículo 1 de la Convención, será castigada por los siguientes delitos, con arreglo a las correspondientes disposiciones que tratan del tipo de delitos, tales como un acto de violencia, intimidación, lesión corporal, falsa detención y reclusión ilegal. Concretamente, si un funcionario público comete un delito aprovechando su autoridad oficial será castigado con un aumento de la mitad de la pena especificada para esos delitos (artículo 135 del Código Penal):

a) Acto de violencia (párrafo 1 del artículo 260 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de dos años;

b) Una persona que cometa un acto de violencia que cause la muerte o lesión corporal, recibirá el mismo castigo que en el caso de los delitos que causan lesiones corporales, lesiones corporales agravadas, o la muerte resultante de lesiones corporales, según los resultados (artículo 262 del Código Penal);

c) Intimidación (párrafo 1 del artículo 283 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de tres años;

d) Impedir, mediante la fuerza, que una persona ejerza sus derechos (artículo 324 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de cinco años;

e) Lesión corporal (párrafo 1 del artículo 257 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de siete años;

f) Lesión corporal agravada (que pone en peligro la vida de una persona o que es causa de invalidez o de una enfermedad incurable) (artículo 258 del Código Penal): reclusión penal no menor de un año pero que no exceda de diez años;

g) Muerte causada por lesión corporal (artículo 259 del Código Penal): reclusión penal por un mínimo de tres años;

h) Acto de crueldad cometido contra una persona que está bajo su protección o supervisión (párrafo 1 del artículo 273 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de dos años;

i) Muerte o lesión corporal resultante de un acto de crueldad (artículo 275 del Código Penal): una pena más severa mediante comparación con las penas de abandono, abandono de niños y crueldad con una persona que está bajo su protección o supervisión, resultante en lesiones corporales;

j) Detención falsa o internamiento ilegal (párrafo 1 del artículo 276): reclusión penal que no exceda de cinco años;

k) Detención falsa agravada o internamiento ilegal agravado (artículo 277 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de siete años;

l) Detención falsa o internamiento ilegal especiales (artículo 278 del Código Penal): sanción consistente en aumentar en una mitad la pena especificada para el delito pertinente;

m) Relación sexual con una mujer que está bajo su protección o supervisión mediante abuso de autoridad (artículo 303 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de cinco años;

n) Violación (artículo 297 del Código Penal): reclusión penal por un mínimo de tres años;

o) Acto indecente cometido por la fuerza (artículo 298 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de diez años;

p) Muerte o lesión como consecuencia de una violación o un acto indecente cometido por la fuerza (artículo 301 del Código Penal): reclusión penal desde cinco años hasta reclusión perpetua;

q) Difamación (artículo 307 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de dos años;

r) Insulto (artículo 311 del Código Penal): reclusión penal que no exceda de un año;

s) Lesión corporal, un acto de violencia, falsa detención, internamiento ilegal o intimidación cometidos en la noche y/o por dos o más personas (párrafo 2 del artículo 2 de la Ley relativa al castigo contra actos de violencia y otros delitos): sanción consistente en aumentar en una mitad la pena especificada para el delito pertinente;

t) Lesión corporal, acto de violencia, detención falsa, internamiento ilegal o intimidación cometidos utilizando armas letales (artículo 3 de la Ley antes citada): reclusión penal por un mínimo de tres años.

108. Además, el Código Penal de la República de Corea dispone que, cuando un funcionario público abusa de su autoridad e impide a una persona ejercer un derecho propio, el funcionario será castigado con una pena de reclusión que no exceda de cinco años y con la suspensión de sus calificaciones que no exceda de diez años por el acto mismo, aunque el delito cometido no haya sido un acto de tortura, violencia o crueldad (artículo 123 del Código Penal).

109. El Código Penal Militar dispone que si un militar trata a una persona cruelmente, o comete un acto de crueldad mediante abuso de su autoridad oficial, será castigado con reclusión penal que no exceda de cinco años (artículo 62 del Código Penal Militar). Además, la Ley sobre el Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional estipula que un funcionario del Organismo que, abusando de su autoridad oficial, detenga o recluya ilegalmente a una persona, u obligue a una persona a cumplir una función de la que no es responsable, será castigado con reclusión penal que no exceda de siete años y con la suspensión de sus calificaciones que no exceda de siete años (artículo 19 de la Ley del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional).

110. El Código Penal de la República de Corea dispone que si un delito no es cometido por completo, o no se logran los resultados que se buscan, el acto será sancionable como un intento de delito sólo si el castigo por el intento de delito está específicamente previsto en cada artículo correspondiente. El castigo por intento de delito será menor en comparación con el castigo correspondiente a un delito realmente cometido (artículos 25 y 29 del Código Penal). En lo que respecta a esta disminución legal de los intentos de delito, la reclusión penal a vida podrá reducirse a una pena de reclusión por un mínimo de siete años. La reclusión penal limitada y una multa podrán reducirse a la mitad de la duración del castigo (párrafo 1 del artículo 55 del Código Penal).

a) De conformidad con las leyes vigentes, el castigo correspondiente a intentos de delitos penales está previsto solamente en los artículos que se refieren a la detención ilegal y a la reclusión ilegal cometidas por funcionarios públicos (párrafo 2 del artículo 124 del Código Penal); lesión corporal (párrafo 3 del artículo 257 del Código Penal); detención falsa e internamiento ilegal (artículo 280 del Código Penal); intimidación (artículo 286 del Código Penal); violación y acto indecente cometido por la fuerza (artículo 300 del Código Penal); actos de violencia (artículo 6 de la Ley relativa al castigo por actos de violencia y otros delitos); y abuso de la autoridad oficial por miembros del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional (párrafo 3 del artículo 19 de la Ley sobre este Organismo). Por consiguiente, en un caso en que uno de los delitos antes enumerados entrañe también un intento de tortura, el delincuente será castigado con las penas previstas en las disposiciones anteriores o con penas reducidas;

b) Sin embargo, en vista de que los actuales artículos del Código Penal no estipulan un castigo por intentos de actos delictuosos, violentos o crueles realizados por funcionarios públicos de investigación (artículo 125 del Código Penal), ha habido cierta discusión acerca de la necesidad de adoptar o no medidas para modificar los diversos artículos en vista de la adhesión de la República de Corea a la Convención. Para que un acto sea declarado una tortura tal como se define en la Convención, tiene que haber causado dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales. A este respecto, en la Convención se interpreta el intento de tortura como la iniciación de un acto de tortura que no causa dolores o sufrimientos graves. Asimismo, como se ha mencionado en el párrafo 106, el artículo 125 del Código Penal de la República de Corea castiga un acto de violencia o de crueldad. Por consiguiente, incluso si los actos de los funcionarios públicos de investigación constituyen solamente un intento de tortura tal como se define en la Convención, sus actos siguen siendo sancionables con arreglo al artículo 125 del Código Penal;

c) En resumen, cuando un funcionario público de la República de Corea comete un acto que constituye un intento de tortura tal como se define en la Convención, será sentenciado a sufrir un castigo por cometer, durante el cumplimiento de sus funciones, actos crueles y/o violentos que corresponden a un intento de daño corporal, un intento de detención falsa o internamiento ilegal, intimidación o intento de intimidación, intento de violación o de acto indecente cometido por la fuerza, o un acto de violencia.

111. El Código Penal de la República de Corea contiene disposiciones para castigar a los coautores o participantes en un delito, de conformidad con sus actos concretos. Por consiguiente, los cómplices son castigados como autores principales de dicho delito o se les impone una sentencia menos severa:

a) Cuando dos o más personas han cometido conjuntamente un delito, cada una de ellas será castigada como autor principal de ese delito (artículo 30 del Código Penal);

b) Los cómplices de un delito cometido por otra persona serán castigados por ayudar e instigar, pero sus sentencias serán reducidas a menos de la mitad de las sentencias contra los autores principales (artículo 32 del Código Penal);

c) Si una persona colabora en un delito en el cual la categoría o la posición de una persona es un elemento, aunque él carezca de esa posición, será castigado como coautor, como instigador, o como cómplice, de conformidad con su acto concreto. Sin embargo, si la severidad del castigo varía con la posición de la persona acusada, el castigo más severo no se impondrá a la persona que carece de esa posición (artículo 33 del Código Penal);

d) Una persona que comete un delito instigando o ayudando a otra persona que está bajo su control y supervisión, será castigada con un aumento de una mitad de la pena máxima prevista contra el autor principal en un caso de instigación de un delito, y la pena completa se impondrá al autor principal en un caso de ayuda e instigación (artículo 34 del Código Penal).

112. Por otra parte, si el ejercicio de la fuerza por una persona causa cierto grado de sufrimiento mental y físico a otra persona, y si ese acto se realiza de conformidad con la ley o en cumplimiento de prácticas comerciales aceptadas, u otras acciones que no violan las costumbres sociales, dicho acto no será sancionable (artículo 20 del Código Penal).

a) Las medidas disciplinarias adoptadas razonablemente por un director contra sus estudiantes, y las tomadas por el director de un reformatorio de menores, etc., si son actos de conformidad con la ley no son sancionables. En la última parte del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención se dispone que la tortura no incluye a los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales. Por consiguiente, el Código Penal de la República de Corea no está en contradicción con la Convención a este respecto;

b) Sin embargo, el ejercicio de la fuerza disciplinaria deberá hacerse dentro de límites necesarios y aceptables. Si se violan costumbres sociales, el acto de fuerza será sancionado. Por ejemplo, si un oficial golpea a un subordinado (por ejemplo, a un soldado) en el hombro tres veces con una vara a fin de castigarlo por mala conducta y por lenguaje grosero frente al comandante de su batallón, el oficial supera los límites del castigo disciplinario (fallo 71 DO 179 del Tribunal Supremo, dictado el 6 de abril de 1971). Además, si un maestro, considerando que un estudiante ha utilizado un vocabulario grosero contra él, ataca al estudiante sin una razón valedera y le causa lesiones corporales, este acto se considera un acto de violencia (fallo 80 DO 762 del Tribunal Supremo, dictado el 9 de septiembre de 1980).

113. Las estadísticas recogidas en 1990 sobre las personas sancionadas por actos violentos o crueles cometidos por abuso de autoridad mientras realizaban investigaciones, revelan que hubo tres de estos casos en 1990, dos en 1991, uno en 1992, tres en 1993 y cuatro en 1994. Estas cifras se consideran muy bajas (no se dispuso de estadísticas de delitos distintos de los actos violentos o crueles cometidos por abuso de autoridad, porque no se les clasificó en grupos separados). Los factores que influyen en estas estadísticas pueden ser que el principio de la presunción de inocencia se aplica a estos delitos (actos crueles o violentos cometidos por abuso de autoridad) así como a otros delitos, y que con frecuencia estos actos se cometen en lugares reservados o desconocidos, con lo cual resulta difícil probarlos. Sin embargo, lo más importante es que estas estadísticas revelan cambios en la percepción de los derechos humanos por las personas que en la República de Corea participan en procesos de investigación.

114. Además, cuando un funcionario público participa en actos de tortura, los castigos antes mencionados van seguidos de las consecuencias siguientes:

a) Cuando un funcionario público participa en actos de tortura, en un acto que viola las leyes vigentes, la persona encargada del nombramiento del funcionario le impondrá acciones disciplinarias distintas de los castigos antes citados (párrafo 1 del artículo 78 de la Ley del Servicio Civil Nacional; artículo 69 de la Ley del Servicio Civil Local). Concretamente, cuando un acto de crueldad se comete en un campamento militar, el supervisor del delincuente estará sujeto también a medidas disciplinarias, teniendo en cuenta el carácter estrictamente jerárquico del cuerpo militar;

b) Si un oficial público ha sido descalificado, o sus calificaciones se han suspendido en espera de un fallo del tribunal, o si ha sido condenado a reclusión penal o a una pena más grave que la de reclusión sin trabajo forzoso, con inclusión de sentencias con períodos de suspensión o sentencias diferidas, el funcionario será privado de su condición de funcionario público (artículo 33 de la Ley de Servicio Civil Nacional; artículo 31 de la Ley de Servicio Civil Local);

c) Si el Estado o el gobierno local ha indemnizado a personas que han sufrido daños o lesiones causados por una acción ilegal de un funcionario público, tales como actos de tortura, el Estado o el gobierno local pueden exigir un reembolso o compensación por parte del funcionario público. En otras palabras, este funcionario estará sujeto a la obligación de reembolsar gastos al Estado o al gobierno local (artículo 2 de la Ley de Nacional Indemnización);

d) En un caso en que el Estado no es responsable de los daños o lesiones causados por actos ilegales, tales como la tortura, cometidos por un funcionario público, dicho funcionario deberá asumir la responsabilidad civil directa frente a la víctima o víctimas.

115. Si un fiscal decide no acusar a una persona sospechosa de cometer actos de tortura, las víctimas de la tortura tienen el recurso de apelación y de nueva apelación, petición constitucional y demanda de una decisión. Estas medidas se consideran garantías de castigo por actos de tortura.

Artículo 5

116. El Código Penal de la República de Corea se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 de la Convención en el que se esbozan las medidas necesarias para instituir jurisdicción sobre la prevención de la tortura.

117. El Código Penal de la República de Corea aplica el principio territorial (artículos 2 y 4 del Código Penal), complementado por el principio de la nacionalidad (artículo 3 del Código Penal) y el principio de protección (artículos 5 y 6 del Código Penal).

a) Los artículos 2 y 4 del Código Penal son compatibles con el párrafo 1 a) del artículo 5 de la Convención. El Código Penal se aplica tanto a los ciudadanos de Corea como a los extranjeros que cometen delitos dentro del territorio de la República de Corea (artículo 2), que abarca el espacio terrestre, marítimo y aéreo. Algunos opinan que las palabras "que cometan delitos" se refieren únicamente a un delito penal. Sin embargo, se considera que las palabras incluyen tanto el delito penal como los resultados del mismo. Indica que la palabra "delito" incluye sólo la perpetración de un delito, pero se reconoce que incluye la perpetración y/o los resultados del delito. El Código Penal se aplica también a los extranjeros que cometen delitos a bordo de un buque coreano o de una aeronave coreana fuera del territorio de la República de Corea (artículo 4 del Código Penal). Esta estipulación es resultado de la aplicación del principio del Estado del Pabellón. Las palabras "fuera del territorio de la República de Corea" incluyen el alta mar, los mares territoriales y el espacio aéreo de países extranjeros;

b) El artículo 3 del Código Penal de la República de Corea corresponde a lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo 5 de la Convención. El Código Penal se aplica a todos los nacionales de Corea que cometen delitos fuera del territorio de la República de Corea (artículo 3 del Código Penal). Esto es resultado de la aplicación del principio territorial complementado por el principio de la nacionalidad. Las palabras "nacionales de Corea" significan la persona que tiene la nacionalidad de la República de Corea. La aplicación del Código Penal depende del hecho de que estas personas sean o no nacionales de la República de Corea en el momento en que se cometen los delitos;

c) Los artículos 5 y 6 del Código Penal son compatibles con lo dispuesto en el párrafo 1 c) del artículo 5 de la Convención. El Código Penal se aplica a los extranjeros que cometen delitos de insurrección o agresión extranjera fuera del territorio de la República de Corea, y a los que cometen delitos contra la República de Corea o sus nacionales fuera del territorio de la República de Corea (artículos 5 y 6 del Código Penal).

118. El Código Penal no reconoce ninguna jurisdicción sobre los delitos, con inclusión de la tortura, distinta de las jurisdicciones antes mencionadas. Por consiguiente, la República de Corea no tiene jurisdicción sobre delitos tales como actos de tortura cometidos en el extranjero por extranjeros contra personas que no son nacionales de Corea. Se entiende que la República de Corea procederá a la extradición de delincuentes que cometen actos de tortura, de conformidad con el artículo 8 de la Convención.

119. Por consiguiente, de lo anterior se desprende que el párrafo 3 del artículo 5 de la Convención, que dispone la aplicación de la Convención en el sistema jurídico de la República de Corea, no tiene especial significado en relación con las leyes internas de la República de Corea.

Artículo 6

Párrafo 1

120. El Código de Procedimiento Penal y la Ley de Extradición de la República de Corea satisfacen los requisitos del párrafo 1 del artículo 6 de la Convención, en el que se estipula que una persona de la que se supone que ha cometido actos de tortura será detenida por las autoridades del país donde se encuentra, o se adoptarán otras medidas legales para asegurar su detención.

121. Como se ha mencionado en relación con el artículo 5 de la Convención, el Código Penal de la República de Corea se aplica tanto a los nacionales de Corea como a los extranjeros que cometen delitos dentro del territorio de la República de Corea. Además, incluso en los casos en que nacionales de Corea cometen delitos fuera del territorio de la República de Corea, o en los que extranjeros cometen delitos contra nacionales de Corea fuera del territorio de Corea, siempre que se encuentren en el territorio de la República de Corea, el Código Penal de la República de Corea también se aplica a ellos, y es posible ejercer la jurisdicción. Sin embargo, si un extranjero que ha cometido delitos fuera del territorio de la República de Corea se encuentra en el territorio de la República, es imposible aplicarle el Código Penal de la República de Corea. En ese caso debe procederse a su extradición de conformidad con las leyes correspondientes y sobre la base de la solicitud de extradición presentada por el Estado interesado. Además, aunque la República de Corea tiene jurisdicción sobre los delincuentes, si el Gobierno decide no ejercer su autoridad jurisdiccional, en principio debe proceder a la extradición de los delincuentes a otros Estados que tienen jurisdicción, de conformidad con las leyes correspondientes (véase el párrafo 1 del artículo 7 de la Convención).

122. En un caso en que una persona comete un acto de tortura, o participa en un acto de tortura, el castigo correspondiente previsto por la ley es severo. Por consiguiente, en un caso en que haya razones suficientes para sospechar que una persona ha cometido delitos, esta persona será detenida si se niega a cumplir la orden de los organismos de investigación para comparecer ante ellos, o si hay razones suficientes para sospechar que no cumplirá dicha orden. Esta persona será detenida si hay razones suficientes para sospechar que pueda tratar de huir o destruir las pruebas (artículos 200-1 y 201 del Código de Procedimiento Penal).

a) El juez del tribunal de distrito competente, por solicitud del ministerio público, dictará una orden de arresto o detención. Los funcionarios de la policía judicial deben solicitar una orden del fiscal quien, a su vez, solicita dicha orden del juez del tribunal distrital competente. En esas circunstancias el juez puede dictar esa orden (párrafo 1 del artículo 200-2 y párrafo 1 del artículo 201 del Código Penal);

b) Una orden de arresto o detención será ejecutada por un funcionario de la policía judicial bajo la dirección y la autoridad de un fiscal. Sin embargo, una orden de arresto o detención dictada contra un sospechoso que se encuentra detenido o recluido, será ejecutada por un funcionario del servicio carcelario bajo la dirección y la autoridad de un fiscal (artículos 200-5 y 209 y párrafos 1 y 3 del artículo 81 del Código);

c) Al ejecutar una orden de arresto o detención esta orden deberá mostrarse al sospechoso, quien será conducido rápidamente al lugar de custodia designado (artículos 200-5 y 209, y párrafo 1 del artículo 85 del Código);

d) Sin embargo, en circunstancias especiales, tal como se indica en los párrafos 80 y 81, se admiten exenciones a la obligación de obtener la orden de detención, por ejemplo en un caso de detención urgente.

123. En un caso en que una persona ha cometido actos de tortura o ha participado en un acto de tortura, y tiene que procederse a su extradición a un país extranjero, si es necesario puede ser detenido (artículo 19 de la Ley de Extradición).

a) El Ministro de Justicia, después de recibir del Ministerio de Relaciones Exteriores documentos relacionados con una solicitud de extradición, envía los documentos al Director de la Oficina del Ministerio Público, en Seúl, y ordena al director que designe a un fiscal bajo su jurisdicción para que solicite al Tribunal Supremo en Seúl un examen sobre la permisibilidad de la extradición o la imposibilidad de proceder a la extradición del delincuente con arreglo al tratado de extradición o a la Ley de Extradición, o que determine si es razonable no proceder a la extradición del delincuente (párrafo 1 del artículo 12 de Ley antes mencionada);

b) Cuando el Ministro de Justicia dicta una orden para solicitar un examen de la extradición en virtud del párrafo 1 del artículo 12 de la Ley de Extradición, el fiscal detendrá al delincuente sobre la base de una orden de detención para extradición, salvo si el delincuente tiene una residencia fija y no hay sospechas de que pueda intentar la fuga (artículo 19 de la citada Ley);

c) La detención con fines de extradición será efectuada por un funcionario de la policía judicial bajo la dirección y la autoridad de un fiscal, y la orden de detención correspondiente se presentará siempre al delincuente. El funcionario de la policía judicial comunicará al delincuente la razón de su detención y le informará que tiene derecho a nombrar a un abogado, y transferirá la custodia del delincuente al fiscal sin demora alguna (párrafos 1 a 3 del artículo 20 de la Ley antes citada);

d) En el caso de una detención basada en una orden de detención con fines de extradición, son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a cuestiones de procedimiento tales como el derecho a una entrevista (párrafo 4 del artículo 20 de la Ley mencionada).

124. En la República de Corea pueden adoptarse las medidas legales necesarias para garantizar la presencia o la detención de una persona de la que se sospeche que ha cometido actos de tortura, por ejemplo, una orden de búsqueda o la prohibición de abandonar el país.

125. El Código de Procedimiento Penal y la Ley de Extradición disponen que una orden de arresto, detención o extradición, incluirá un plazo de validez y una nota en la que se indique que si transcurre dicho plazo la orden no será ejecutada y será devuelta, limitándose los días de detención al mínimo necesario (artículos 200, 209 y 75 del Código de Procedimiento Penal y párrafo 3 del artículo 19 de la Ley de Extradición). Asimismo, a fin de impedir una detención no razonable o una detención con fines de extradición, existen disposiciones para examinar la legalidad de la orden de reclusión o de extradición (artículo 214-2 del Código de Procedimiento Penal; artículo 22 de la Ley de Extradición).

126. Si funcionarios de la policía judicial detienen a un sospechoso, éste será transferido al fiscal en un plazo de diez días. Si un fiscal detiene a un sospechoso o recibe a un sospechoso detenido por un oficial de la policía judicial, decidirá, en un plazo de diez días, si se debe instituir o no un procedimiento judicial. Sin embargo, es posible prorrogar el período de detención una vez, por un período no superior a diez días (artículos 202, 203, 203-2 y 205 del Código de Procedimiento Penal). Para evitar un período muy largo de detención por concepto de extradición, la Ley de Extradición dispone también que si un delincuente es detenido en virtud de una orden de extradición, el examen de la extradición se solicitará en un plazo de tres días a partir del momento de la detención (párrafo 2 del artículo 13 de la Ley de Extradición). En este caso, el tribunal tomará una decisión sobre el examen a más tardar dos meses después de la fecha de detención (párrafo 2 del artículo 14 de la Ley antes mencionada).

Párrafo 2

127. Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y de la Ley de Extradición de la República de Corea satisfacen las condiciones del párrafo 2 del artículo 6 de la Convención, el cual dispone que un Estado o país interesado procederá a una investigación preliminar de los hechos para permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición de un sospechoso.

128. Cuando comprueben que se ha cometido un delito, el fiscal y los funcionarios de la policía judicial examinarán al delincuente, los hechos del delito y las pruebas, y se efectuarán los exámenes necesarios para llevar adelante esas investigaciones (artículos 195, 196 y 199 del Código de Procedimiento Penal). Por otra parte, pueden solicitar que otras personas además del sospechoso hagan declaraciones sobre los hechos y pedir las pruebas de expertos y solicitar servicios de interpretación o traducción. Además, el fiscal y los funcionarios de la policía judicial pueden obtener, buscar o estudiar pruebas, de conformidad con la orden dictada por un juez del tribunal distrital competente (artículos 215 y 221 del Código de Procedimiento Penal).

129. Un tribunal que recibe una solicitud para efectuar un examen relativo a una extradición dará al delincuente y a su abogado la oportunidad de exponer sus opiniones. El tribunal podrá también oír a testigos y ordenar una evaluación, interpretación o traducción (párrafos 5 y 6 del artículo 14 de la Ley de Extradición). El fiscal puede proceder a la búsqueda y obtención de pruebas de conformidad con la orden dictada por un juez del Tribunal Supremo en Seúl (párrafo 1 del artículo 17 de la Ley). En un caso en que el sospechoso detenido es un extranjero, el Ministerio del Interior puede, con la ayuda de organizaciones internacionales de policía criminal, efectuar investigaciones sobre cualquier condena o condenas anteriores de que haya sido objeto el sospechoso, averiguar hechos y certificar la información necesaria para proceder a la investigación del sospechoso, y pedir todos los materiales pertinentes (artículo 38 de la Ley sobre Cooperación Judicial Internacional relativa a casos de delincuencia).

Párrafo 3

130. De conformidad con la Constitución, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que la República de Corea ha firmado, ratificado y promulgado, tiene los mismos efectos que la legislación interna de la República de Corea.

131. Por consiguiente, los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. En un caso en que un nacional del Estado que envía es arrestado, detenido, o puesto en prisión preventiva, o es detenido en cualquier otra forma, las autoridades competentes del Estado receptor informarán sin retraso alguno a la oficina consular del Estado que envía, si así lo solicita el detenido. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona detenida será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades. Además, los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle detenido, arrestado o en prisión preventiva con el propósito de comunicarse y conversar con el detenido y tomar disposiciones para su representación legal.

132. Las Directrices del Ministerio de Justicia de la República de Corea (BOP KOMI No. 01129-299), tituladas "Directrices para la Investigación de delitos Cometidos por Extranjeros", de fecha 30 de abril de 1993, estipulan lo siguiente:

a) Cuando los organismos de investigación arrestan o detienen a un extranjero, le informarán inmediatamente de que tiene derecho a entrevistarse y comunicarse libremente con los funcionarios consulares, oficiales u honorarios, de su Estado de origen destacados en la República de Corea, y que si así lo solicita, los funcionarios consulares, oficiales u honorarios serán notificados inmediatamente de su arresto o detención;

b) Además, si la persona arrestada o detenida lo solicita, los organismos de investigación enviarán al jefe o jefe honorario de la oficina consular, un comunicado que contenga los datos personales del detenido y los hechos particulares de su caso, con inclusión del hecho de haber cometido un delito, la fecha y lugar de su detención, su paradero actual, etc.

133. Si la persona detenida es apátrida, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 de la Convención, que tiene los mismos efectos que la legislación interna de Corea, la República de Corea lo ayudará a comunicarse inmediatamente con el representante del Estado donde resida habitualmente.

134. En lo que se refiere a los asuntos que exigen cautela en la investigación de extranjeros, la Oficina de la Fiscalía Suprema ha enviado un Manual para la investigación de extranjeros (publicado el 31 de agosto de 1995), a cada oficina de un fiscal, promoviendo de esta manera los derechos humanos durante la investigación o la detención.

Párrafo 4

135. De conformidad con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 29 de la Ley de Extradición, cuando el Ministro de Relaciones Exteriores recibe del Ministro de Justicia una orden para hacerse cargo, o se le notifica que el delincuente está detenido en el lugar donde se debe proceder a su extradición y del plazo en que se efectuará dicha extradición, notificará al Estado solicitante los detalles pertinentes.

136. Además, la República de Corea, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 6 de la Convención, notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5 de la Convención, los resultados de la investigación preliminar de los hechos en cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 de la Convención, y si se propone ejercer o no su jurisdicción.

Artículo 7

Párrafo 1

137. En la República de Corea, todos los casos registrados e investigados se tratan en última instancia con arreglo a una decisión del fiscal que dirige la investigación. Por consiguiente, en un caso en que un sospechoso de haber cometido delitos tales como actos de tortura no debe ser objeto de extradición al Estado que tiene jurisdicción, en cumplimiento del artículo 5 de la Convención, el caso será remitido al fiscal (artículo 246 del Código de Procedimiento Penal).

Párrafo 2

138. El Código de Procedimiento Penal de la República de Corea adopta el principio del procesamiento discrecional considerando que: a) ayuda a hacer justicia concreta mediante la aplicación flexible de la justicia penal; b) ofrece a los delincuentes la oportunidad de una pronta rehabilitación, ya que la iniciación de una causa penal puede ser reconsiderada desde el punto de vista criminológico; c) permite lograr los objetivos de una prevención general y especial; y d) limita el número de juicios innecesarios, lo que es económicamente ventajoso.

139. El Código Penal prevé que un fiscal puede decidir iniciar o no un proceso penal, considerando la edad, el carácter y la conducta, la inteligencia, el medio social del delincuente, la relación entre el delincuente y la parte perjudicada, el motivo del delito, los medios y el resultado, y las circunstancias posteriores al delito (párrafo 1 del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, debe tenerse en cuenta sobre todo la gravedad del delito.

140. En el caso de un tribunal que ejerce la jurisdicción penal, no se hará distinción entre nacionales de la República de Corea y extranjeros, y se juzgará al delincuente de conformidad con el mismo proceso legal.

141. En todos los casos penales, con inclusión de la tortura, la confirmación de los hechos debe corresponder a las pruebas (artículo 307 del Código antes citado); el valor probatorio de las pruebas se dejará a discreción de los jueces (artículo 308 del Código); y los jueces decidirán de conformidad con las normas sobre pruebas tal como lo prescribe la ley (artículos 309 a 318-3 del Código).

Párrafo 3

142. La Constitución de la República de Corea garantiza un trato justo a todas las personas que son objeto de procedimientos relativos a delitos de tortura. En otras palabras, el párrafo 1 del artículo 11 de la Constitución, según el cual "todos los ciudadanos serán iguales ante la ley, y no habrá discriminación contra las formas de vida y creencias políticas, económicas, sociales o culturales por motivos de sexo, religión o condición social", garantiza que incluso los que cometen actos de tortura no son objeto de discriminación durante la investigación o el procedimiento judicial. Por consiguiente, incluso si se sospecha que una persona ha cometido actos de tortura, ésta no será objeto de malos tratos, tales como la tortura, mientras está sometido a la investigación o a un juicio.

143. Como el párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución de la República de Corea y el párrafo 1 del artículo 27 disponen, respectivamente, que no se detendrá, encarcelará, buscará, capturará, interrogará ni se castigará ni se detendrá preventivamente a ninguna persona o se le someterá a un trabajo involuntario, salvo en las condiciones dispuestas en la ley, y que todos los ciudadanos tendrán derecho a ser juzgados de conformidad con la ley por jueces calificados con arreglo a la Constitución y la ley, incluso a una persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura se le garantiza un trato justo con arreglo a la ley en todos los procedimientos penales.

144. En el caso del arresto o detención ilegal de una persona sospechosa de haber cometido delitos de tortura, en violación del principio de la presunción de inocencia tal como está previsto en el párrafo 4 del artículo 27 de la Constitución y en el artículo 275-2 del Código de Procedimiento Penal, y el sistema de órdenes de detención tal como se prescribe en los artículos 200-2 y 201 del Código de Procedimiento Penal, este principio y este sistema serán la base para rescindir el arresto y la detención (artículos 200-5, 209 y 93 del Código de Procedimiento Penal), obligarán a efectuar un examen de la legalidad del arresto o la reclusión (artículo 214-2 del Código), y serán razón suficiente para una cuasi-apelación (artículo 417 del Código). Además, a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura se le reconocerá también los derechos a hacer una declaración (artículo 286 del Código), a negarse a responder a preguntas (párrafo 2 del artículo 200 y artículo 289 del Código), a solicitar pruebas (artículo 294 del Código) y a pedir la conservación de las pruebas (artículo 184 del Código).

145. El Código de Procedimiento Penal dispone que cuando un sospechoso de actos de tortura es arrestado o detenido, su abogado defensor, o la persona designada por el sospechoso si no tiene un abogado defensor, será informado de los hechos fundamentales y el carácter del delito, el momento y lugar de la detención, la causa de la detención y el derecho a nombrar un abogado defensor. En la medida en que lo permite la ley, el sospechoso podrá hablar con otras personas, entregarles o recibir de ellas documentos y otros materiales pertinentes, y también a recibir tratamiento médico (artículos 200-5, 209, 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal).

146. Además, el párrafo 5 del artículo 3 de la Ley relativa a los deberes de los funcionarios de policía dispone que un funcionario de la policía que ha llevado a una persona a una comisaría deberá notificar a la familia o familiares de esta persona acerca de su situación, el lugar donde la ha llevado y los objetivos y razones de la detención de esta persona, o darle la oportunidad de ponerse en contacto con sus familiares sin pérdida de tiempo, e informar a la persona de su derecho a recibir la ayuda de un abogado defensor. El párrafo 7 del mismo artículo dispone que una persona interrogada en la calle no será objeto de restricción física, a menos que así lo prescriban las leyes relativas al procedimiento penal, y no será obligada a responder a preguntas contra su voluntad. Es evidente que estas disposiciones se aplican a las personas sospechosas de actos de tortura. Además, las Reglas relativas a la actuación de los funcionarios de la policía judicial disponen que el funcionario se informe acerca de la salud de un sospechoso antes de detenerlo, y que comunique el caso a un fiscal si hay razones suficientes para creer que la detención puede representar un grave detrimento para la salud del sospechoso. Además, se dispone que si el abogado defensor, o una persona que se nombre como abogado defensor, solicita de los funcionarios de la policía judicial que le proporcionen documentos u otros materiales pertinentes que deberá usar para entrevistar al detenido, o que se tomen medidas para que el detenido sea tratado por un médico, los funcionarios darán una respuesta favorable a esta solicitud y permitirán el tratamiento apropiado. Este tratamiento incluye suministros o atención higiénica y médica al sospechoso detenido (artículos 24, 27-29 de las Reglas relativas a los deberes de los funcionarios de la policía judicial). Estas disposiciones se aplican también a los sospechosos de haber cometido actos de tortura.

Artículo 8

Párrafo 1

147. Las leyes pertinentes de la República de Corea son compatibles con el artículo 8 de la Convención al prescribir que los delitos relacionados con los actos de tortura sean incluidos como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados.

148. Como se ha mencionado en relación con el artículo 4 de la Convención, toda persona que al desarrollar actividades, o colaborar en actividades relativas al enjuiciamiento, o a funciones de policía o de otra índole que entrañan una restricción física, comete un acto de violencia o de crueldad contra un sospechoso o contra cualquier persona mientras cumple dichas funciones, será castigado con reclusión penal que no exceda de cinco años y suspensión de sus calificaciones que no exceda de diez años. Además, una persona que detiene a otra abusando de su autoridad oficial será objeto de un castigo agravado de reclusión penal que no exceda de siete años y suspensión de sus calificaciones que no exceda de diez años. Además, una persona que comete estos delitos, y cause por ello lesiones, será castigada con reclusión penal no menor de un año, y si sus acciones causan la muerte de una persona, será castigado con reclusión penal de tres años o más, incluso la reclusión por vida. En síntesis, las leyes de la República de Corea prevén la reclusión por un plazo determinado, un mínimo de un año para los actos de tortura e intentos de actos de tortura, así como para todos los tipos de trato o penas inhumanos o degradantes.

149. La Ley de Extradición de la República de Corea dispone que sólo se puede solicitar la extradición en los casos en que el delito que puede dar lugar a extradición corresponde a una sentencia de pena capital, reclusión con o sin trabajo forzoso por vida o más de un año en virtud de las leyes de la República de Corea y del Estado solicitante (artículo 6 de la Ley de Extradición). Por consiguiente, los actos de tortura o el intento de acto de tortura están incluidos entre los delitos que pueden dar lugar a la extradición.

150. La República de Corea ha concertado tratados de extradición con Australia, Canadá y España; ha firmado estos tratados con Filipinas, Chile, Brasil y Argentina, y ha rubricado tratados de extradición con Paraguay, México y Tailandia. En dichos tratados de extradición concertados con los Estados antes mencionados se considera a la tortura o al intento de actos de tortura como delitos que dan lugar a extradición.

Párrafos 2 y 4

151. Como la Ley de Extradición de la República de Corea permite la extradición a otros Estados con arreglo al principio de reciprocidad (artículo 4 de la Ley de Extradición), con el propósito de contribuir a la cooperación internacional contra los delitos, y en cuanto el párrafo 2 del artículo 8 de la Convención no corresponde a la situación de la República de Corea, el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención es aplicable a la República de Corea.

152. En los casos en que no exista un tratado de extradición entre la República de Corea y otro Estado, si se garantiza que el Estado que solicita la extradición de un delincuente dará una respuesta positiva a una solicitud de la República de Corea para la extradición respecto del mismo tipo de delito, como la tortura, el delincuente será objeto de extradición para ser sometido a un procedimiento judicial, a un juicio o al cumplimiento de una sentencia.

153. La República de Corea cumple lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 8 de la Convención.

Artículo 9

154. Sobre la base de los tratados de asistencia judicial mutua, la legislación interna de la República de Corea se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención proporcionando todo el auxilio posible, por ejemplo, suministrando todas las pruebas relativas a procedimientos penales por concepto de delitos por actos de tortura.

155. La Ley de cooperación judicial internacional sobre delitos penales, que ofrece el marco y los procedimientos necesarios para la asistencia mutua en relación con investigaciones penales o juicios como resultado de una solicitud a un Estado extranjero o de un Estado extranjero, permite la asistencia mutua en cualquier clase de delito penal idéntico o similar en virtud del principio de reciprocidad, incluso cuando estos casos no están especificados en los tratados concertados (artículo 4 de la Ley de cooperación judicial internacional sobre delitos penales).

156. Esta Ley garantiza todo el apoyo posible por parte de la República de Corea en casos de delitos de tortura enumerando los procedimientos siguientes:

a) El Ministro de Relaciones Exteriores, al recibir una solicitud de cooperación mutua relativa a una investigación de un caso penal de un Estado solicitante, envía la solicitud escrita de cooperación mutua al Ministro de Justicia junto con los materiales correspondientes y su opinión al respecto (artículo 14 de dicha Ley);

b) Si después de recibir la solicitud escrita de cooperación mutua, el Ministro de Justicia considera que es razonable atender la solicitud, i) enviará los materiales correspondientes al jefe de la oficina del fiscal del distrito en forma suficiente para establecer la cooperación mutua y le ordenará que adopte las medidas necesarias para lograr esa cooperación; y ii) ordenará al jefe del establecimiento penitenciario que adopte las medidas necesarias para transferir a la persona de que se trata, si la persona nombrada en la solicitud está cumpliendo una sentencia en un establecimiento penitenciario (artículo 15 de la Ley antes citada);

c) El fiscal principal, que ha recibido la orden tal como se ha indicado antes, dará instrucciones a uno de los fiscales bajo sus órdenes a fin de que reúna los materiales necesarios para la cooperación mutua o para adoptar otras medidas necesarias (artículo 16 de la Ley);

d) A fin de reunir estos materiales, el fiscal podrá pedir una consulta personal con cualquier persona relacionada con las actuaciones a fin de verificar sus opiniones; confiar a una persona una evaluación, interpretación o traducción; pedir al propietario, o a cualquier persona que tenga documentos u otros materiales pertinentes, que los presente; interrogar a cualquier oficina pública, o cualquier organización pública o privada acerca de los hechos de que se trate; pedir a esa oficina u organización que presente un informe sobre las cuestiones pertinentes. Si es necesario con fines de cooperación mutua, el fiscal podrá realizar cualquier búsqueda y confiscación o verificación mediante una orden dada por un juez y solicitada por el fiscal. Además, si las pruebas, etc, que han de enviarse al Estado solicitante se han presentado al tribunal, el fiscal obtendrá la decisión del tribunal para que permita el suministro de las pruebas correspondientes. El fiscal podrá ordenar a los funcionarios de la policía judicial que efectúen las investigaciones necesarias;

e) En un caso en que el sospechoso detenido es un extranjero, el Ministro del Interior puede, con la ayuda de organizaciones internacionales de policía criminal, hacer investigaciones acerca de una condena o condenas anteriores del sospechoso, averiguar hechos y obtener la certificación de toda información necesaria para investigar al sospechoso, y pedir los materiales pertinentes (artículo 38 de la Ley de Cooperación Judicial sobre Delitos Penales).

157. Como referencia se indica que la República de Corea ha concertado tratados de asistencia judicial mutua sobre cuestiones penales con Australia y el Canadá, y ha firmado esos tratados con los Estados Unidos de América y Francia.

Artículo 10

Párrafo 1

158. Los objetivos de la educación en la República de Corea se estipulan en el artículo 1 de la Ley de Educación, que es el instrumento jurídico fundamental sobre la educación en la República de Corea. Esta Ley dispone que "la finalidad de la educación es, con arreglo a un ideal humanitario, dar a los nacionales la posibilidad de perfeccionar sus caracteres y estar capacitados para llevar vidas independientes y actuar como buenos ciudadanos y, por consiguiente, dedicarse al desarrollo de la democracia y contribuir a la realización de un ideal de prosperidad humana (artículo 1 de la Ley de Educación). De conformidad con esta Ley, la República de Corea ha establecido un sistema de educación para todos los ciudadanos. En cumplimiento de este ideal, todos los ciudadanos reciben educación, en el nivel de la enseñanza elemental, sobre la dignidad y el valor humanos, y sobre las instituciones que responden a estos valores. Mediante este proceso de educación se reconoce que todo ciudadano de la República de Corea tiene derecho a ser protegido contra actos de tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

159. El Gobierno de la República de Corea ha hecho todo lo posible por informar y educar a todos los ciudadanos sobre el contenido de la Convención, mientras instaba a la adhesión a la Convención. El Ministerio de Justicia publicó y distribuyó una serie de materiales relativos a la Convención antes de la adhesión de la República de Corea. Además, la Convención fue ratificada después de recogerse las opiniones de los ministerios correspondientes, la decisión afirmativa del Consejo de Estado y con el consentimiento de la Asamblea Nacional, que es el órgano representativo de la nación. Después de su ratificación, la Convención fue promulgada inmediatamente. El Gobierno de la República de Corea depositó un instrumento de adhesión con las Naciones Unidas el 9 de enero de 1995. La prensa nacional informó acerca de la importancia que tenía la Convención para el país el 8 de febrero de 1995, o sea el día en que la Convención se hizo efectiva para la República de Corea.

160. El Gobierno aprovechó una vez más una oportunidad para alentar el cumplimiento de la ley, explicando a los ciudadanos el contenido de los pactos internacionales sobre derechos humanos y de la Convención. A los habitantes de pequeñas ciudades y de poblaciones rurales y pesqueras se les hizo conocer el contenido de la Convención mediante actividades de servicio legal de verano emprendidas por estudiantes universitarios. En noviembre de 1995, la adhesión de la República de Corea a la Convención y su correspondiente Convención se incluyeron en un volumen titulado La ley y la vida (90 000 ejemplares), un libro de introducción de la ley para los ciudadanos. Se distribuyeron ejemplares en todo el país. A quienes habían contribuido a apoyar y fomentar los derechos humanos se les rindió honores el 10 de diciembre de 1995, coincidiendo con el Día de los Derechos Humanos, que se celebra anualmente en Corea. Asimismo, ese día se destacó en la prensa nacional la importancia de la adhesión a la Convención. Además, a comienzos de diciembre de 1995 se estableció la "Semana de Derechos Humanos", y se desarrollaron muchas actividades, entre ellas las respuestas dadas a preguntas sobre los derechos humanos y declarando a la nación que la Convención contra la Tortura había entrado en vigor en la República de Corea.

161. Los diversos organismos de investigación de la República de Corea, por ejemplo, la Oficina del Fiscal y el Organismo de Policía Nacional, dan a sus funcionarios y a sus investigadores educación sobre arrestos, detenciones y tratamiento de un sujeto, así como el cumplimiento del debido proceso en favor de la protección de los derechos humanos y el trato de los sospechosos de conformidad con el principio de la presunción de inocencia, tal como se prescribe en el párrafo 4 del artículo 27 de la Constitución. Más concretamente, uno de los objetivos de la educación dada a los investigadores es "reforzar los principios éticos de los investigadores para que se conviertan en firmes protectores de los derechos humanos". Para ello deben completar cursos sobre "los agentes de investigación y la reforma de su mentalidad", "las investigaciones y los derechos humanos" y "la ética de los investigadores". La finalidad de estas medidas es eliminar toda posibilidad de violación de los derechos humanos que pueda producirse durante el proceso legal, tales como actos de tortura o de violencia. Esta educación en materia de ética y principios se lleva adelante para lograr una mayor conciencia de los derechos humanos. La educación acerca de la ley y los reglamentos tales como el Código de Procedimiento Penal y las Reglas para la investigación de delitos, alientan a los investigadores a respetar estrictamente el proceso prescrito por la ley. En síntesis, la educación en materia de derechos humanos tiene muchos aspectos.

162. Por otra parte, las circunstancias de confrontación entre las dos Coreas han dado lugar a algunos informes negativos sobre el respeto de los derechos humanos por el Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional, informes que no responden a la realidad. Con frecuencia este Organismo se dedica a impartir educación a quienes realizan investigaciones o toman parte en ellas, en especial en lo que se refiere a problemas tales como la prohibición de la tortura y el respeto del debido procedimiento, a fin de proteger los derechos humanos sin excepción alguna y eliminar toda duda sobre posibles violaciones de estos derechos.

a) El Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional ha establecido un "Instituto de Formación sobre Servicios Especiales", una institución dedicada a las prácticas de investigación, en la que se enseña la importancia que tienen los derechos humanos para los agentes de estos servicios así como para los funcionarios de policía y los agentes militares que tienen a su cargo cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Ha contribuido también mucho a la solución de problemas relacionados con los derechos humanos;

b) En el Instituto los cursos se dividen en nivel elemental, intermedio y especializado. En cada curso se dan conferencias sobre prevención de la tortura. También se enseñan las disposiciones relativas a los derechos humanos, por ejemplo, las que se refieren a la tortura, previstas en la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Además, se da importancia al hecho de que los agentes del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional están sujetos a sanciones, con penas agravadas, si cometen delitos tales como falsa detención, reclusión ilegal, obstáculo al goce de derechos por otra persona y abuso de la autoridad oficial. Además, para impedir las violaciones de los derechos humanos, en el Instituto se enseñan todas las reglas y directrices que ponen de relieve la necesidad de respetar los derechos humanos de un sospechoso.

163. Cada soldado de la República de Corea, mediante instrucciones regulares y especiales sobre legislación militar, recibe una educación continua sobre el significado y la importancia de su obligación de defender al país y la necesidad de respetar los derechos humanos de las personas. Además, quienes trabajan en organismos de investigación militar, en particular los fiscales militares, reciben una educación continua sobre derechos humanos, ya sea mediante esfuerzos independientes o bajo la supervisión de autoridades superiores o ajenas al cuerpo militar. Además, en los ejercicios militares participan oficiales jurídicos militares que tienen la misma calificación que los abogados, y proporcionan una educación especial mediante programas que se concentran en aspectos del derecho internacional, tales como los convenios de Ginebra relativos al trato de prisioneros de guerra. Se hace comprender a cada soldado que los actos de crueldad tales como las torturas constituyen violaciones importantes de las leyes internacionales sobre la guerra.

164. Para los funcionarios públicos que tienen a su cargo la vigilancia de los reclusos en las cárceles o en los reformatorios de menores, así como para otros funcionarios públicos, se organizan programas de educación en el momento de su nombramiento y de allí en adelante con carácter periódico. Estos programas se preparan de una manera que garantice que los funcionarios respeten los derechos de los reclusos, en especial la prohibición de la tortura. El objetivo de estos programas es llegar a eliminar por completo las violaciones de los derechos humanos.

165. Los funcionarios de inmigración reciben una formación que les permite cumplir todas las disposiciones y reglamentos de la Ley de Control de la Inmigración, en su trato y control de los residentes extranjeros ilegales o el control de los extranjeros que se encuentran bajo protección. Esta educación contribuye a evitar que se produzcan violaciones de los derechos humanos o tratamientos injustos. Por consiguiente, las directrices y principios que reglamentan el control de la inmigración son justos y éticos.

166. La República de Corea apoya las actividades de las organizaciones de derechos humanos, entre ellas la Asociación del Colegio de Abogados de Corea y la Liga Coreana para el apoyo internacional a los derechos humanos, cuya finalidad es educar a las personas en lo que respecta a los derechos humanos. La República de Corea protege y garantiza la labor que desarrollan estas organizaciones en materia de educación sobre prevención de la tortura.

Párrafo 2

167. El artículo 198 del Código de Procedimiento Penal dispone que en las investigaciones realizadas por un fiscal, por funcionarios de la policía judicial u otras personas que se ocupan de investigaciones se mantendrá el secreto a fin de no violar los derechos personales de un sospechoso o de otras personas. Estos funcionarios no violarán los derechos de otras personas en el curso de una investigación.

168. Sobre la base de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia ha publicado las Reglas relativas a la acción de los funcionarios de la policía judicial (por orden del Ministerio de Justicia), y el artículo 3 de esas reglas dispone que un funcionario de la policía judicial deberá tener presente que "deberá esforzarse por ganar la confianza de la gente, puesto que su misión es proteger la libertad y los derechos de la gente." Además, el artículo 7 de las Reglas dispone que "un funcionario de la policía judicial deberá mantener el secreto en la investigación de un delito, a fin de evitar todo obstáculo a la investigación. También tendrá cuidado de no difamar el honor de un sospechoso, un acusado u otras partes interesadas", garantizando que un funcionario de la policía judicial no cometerá actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o castigos impuestos a un sospechoso, etc. en el proceso de investigación.

169. El Organismo de la Policía Nacional ha dado diversas instrucciones, haciendo todo lo posible por asegurar la protección de los derechos humanos.

a) Reglas para la Investigación de Delitos (Instrucciones del Organismo de Policía Nacional No. 57): Cuando un funcionario de la policía investigue a una persona respetará los derechos humanos de esa persona y cumplirá su deber en forma justa y equitativa (párrafo 2 del artículo 2). Al hacerlo, respetará las leyes y reglamentos pertinentes, con inclusión del Código de Procedimiento Penal, asegurando así que no se violarán sin razón los derechos y libertades de la persona que es objeto de la investigación (artículo 3). En lo que respecta a las personas investigadas como sospechosos de delitos y detenidas temporalmente mientras se solicita una orden de detención, sus nombres se incluirán en un registro de sospechosos y los funcionarios de la policía se ocuparán, de manera consciente y diligente, de la protección de sus derechos humanos. De esta manera se contribuye a impedir posibles incidentes de fuga, autolesiones o suicidios (artículo 138). En las investigaciones los oficiales no aplicarán medidas tales como actos de tortura o de violencia, intimidación, detención prolongada indebidamente, engaño u otros actos que creen dudas acerca del carácter voluntario de una confesión (artículo 167);

b) Reglas para detener y transportar sospechosos (Instrucciones del Organismo de Policía Nacional No. 62): En lo que respecta a sospechosos o sospechosas detenidos, los funcionarios de la policía harán todo lo posible por garantizar los derechos humanos de los detenidos tratándolos de manera equitativa (artículo 2). El jefe de la comisaría y la persona a cargo del lugar de detención se cerciorarán de que los guardianes no utilicen un lenguaje grosero y no cometan actos de crueldad contra las detenidas. Se ocuparán también cuidadosamente de proteger los derechos humanos de las detenidas. Además, en los centros de detención está prohibido utilizar instrumentos tales como porras y bastones (artículo 40);

c) Reglas para los funcionarios de policía que trabajan en oficinas secundarias (Instrucciones del Organismo de Policía Nacional No. 61): Los jefes de comisarías que tienen autoridad sobre oficinas secundarias dirigirán de manera eficiente a los funcionarios de estas últimas a fin de garantizar plenamente los derechos humanos de los sospechosos tratándolos con la debida equidad (artículo 4);

d) Manual de asuntos policiales:

i) En los centros de detención está prohibido el uso de instrumentos tales como porras, esposas y cuerdas que limiten físicamente el movimiento de los detenidos. Las personas a cargo de los centros de detención vigilarán y educarán a los funcionarios de policía para que no usen un lenguaje grosero o actúen con crueldad contra los detenidos, protegiendo los derechos humanos de esos detenidos;

ii) Al detener a un sospechoso, el jefe del departamento correspondiente examinará los documentos escritos relativos a la investigación y adoptará las medidas apropiadas;

iii) Cada mes de diciembre se organiza y se celebra un período de enseñanza sobre derechos humanos, además de las ceremonias de apertura y clausura del Día de los Derechos Humanos.

170. En enero de 1994 se modificó la Ley del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional, y se estipuló que los funcionarios del Organismo están obligados a actuar con cautela en el arresto o detención de una persona, no deben obligarla a cumplir una función que no le corresponde, o impedir que ejerza sus derechos, y se hace hincapié en el respeto del procedimiento adecuado en el cumplimiento de sus funciones. La ley enmendada dispone también que los miembros del Organismo recibirán un castigo agravado si violan estas obligaciones. Además, el Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional ha publicado varios estatutos y directrices destinados a asegurar la prohibición de la tortura.

a) En el Estatuto sobre los Deberes de los Funcionarios de Investigación (completamente enmendado en enero de 1994) se insta al personal del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional a cumplir sus deberes con arreglo al credo siguiente:

"Haremos lo posible por proteger los derechos fundamentales de las personas y cumplir nuestras obligaciones con integridad y equidad a fin de que el pueblo tenga confianza en nosotros. Respetaremos siempre todas las leyes y reglamentos pertinentes al hacer investigaciones sobre delitos de manera que las personas nos ayuden voluntariamente."

Además, los estatutos disponen que el personal ayudará a los sospechosos a recibir atención médica durante las investigaciones, y que garantizará en la medida de lo posible el derecho de los sospechosos a entrevistarse con un abogado defensor, con una persona que desee actuar como abogado defensor, con familiares y otras personas, eliminando institucionalmente toda posibilidad de que el personal cometa actos de tortura contra los sospechosos;

b) Con arreglo a las Reglas sobre el examen de los sospechosos y otras directrices, está prohibido, salvo en el caso de delitos flagrantes, llevar por la fuerza a una comisaría a una persona sospechosa de un delito. En principio, el examen de los sospechosos detenidos deberá realizarse durante las horas de trabajo. Asimismo, se han adoptado medidas relativas al lenguaje correcto que debe utilizarse durante el examen a fin de eliminar prácticas de examen más bien violentas. En resumen, el Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional está haciendo todo lo posible por establecer prácticas de investigación equitativas y justas que no violen los derechos humanos de los sospechosos.

171. De conformidad con el Reglamento del Personal Militar relativo a sus obligaciones, que es la directriz fundamental para el personal militar que vive en los cuarteles, la República de Corea prohíbe el abuso de la autoridad oficial. Prohíbe también las sanciones privadas en los artículos 14 y 15, respectivamente, en los que se ordena que el personal militar debe abstenerse en todo momento de toda forma de sanción privada, incluidas las agresiones, el lenguaje violento y los actos de crueldad. Obliga también a los jefes militares a supervisar y dirigir a sus subordinados para evitar toda agresión, lenguaje violento y otros actos de crueldad en el contexto de la instrucción relativa a la disciplina militar y a la vida en los cuarteles.

172. El Ministerio de Justicia ha elaborado y aplicado varias reglamentaciones con el propósito de impedir los actos de tortura contra los reclusos y fomentar el goce de los derechos humanos.

a) Reglas permanentes para el servicio de custodia (Instrucción del Ministerio de Justicia No. 293, de 26 de noviembre de 1993): Si un funcionario tiene a su cargo la custodia de reclusos, cumplirá estrictamente las siguientes instrucciones:

i) Respetará el carácter de los reclusos y se esforzará por proteger su honorabilidad. No abusará de su autoridad oficial con el pretexto de cumplir sus funciones de custodia y mantener la disciplina;

ii) Tratará de ser justo e imparcial en el trato de los reclusos, no tendrá prejuicios, superará todo resentimiento, no dará un tratamiento especial, por ejemplo, la concesión de favores.

Está prohibido imponer obligaciones o trabajos adicionales a los reclusos, distintos de los que se efectúan de conformidad con las leyes y reglamentos. Las sanciones privadas son también ilegales (artículo 16). Los instrumentos disciplinarios se utilizarán solamente por orden del jefe de la prisión o su representante. Sin embargo, si la necesidad de utilizar estos instrumentos es urgente, lo que hace imposible obtener las órdenes necesarias con la debida antelación, los instrumentos podrán utilizarse inmediatamente con la condición de que estas acciones serán autorizadas posteriormente por el director de la cárcel (artículo 17). Las investigaciones relativas a personas que han cometido actos ilegales, y a personas que violan el orden y la disciplina, se realizarán de conformidad con las instrucciones recibidas del jefe del departamento de seguridad, teniendo especialmente en cuenta lo siguiente (artículo 97): durante la investigación se establecerá claramente la mens rea (intención dolosa) del delincuente, las circunstancias del delito, sus actitudes/disposición después del delito, etc. Sin embargo, los investigadores no deben obligar nunca a hacer confesiones. Si la persona investigada niega su culpabilidad, el investigador tratará de probar los hechos recogiendo pruebas al respecto;

b) Reglas relativas a la disciplina y al castigo de los reclusos (Orden del Ministerio de Justicia No. 411, 11 de agosto de 1995): Si se debe proceder a una investigación sobre un recluso como consecuencia de violaciones de la disciplina, un funcionario de prisiones seguirá el procedimiento siguiente, asegurándose de que durante la investigación no se violarán en forma alguna los derechos humanos del recluso (artículo 7):

i) Si el funcionario descubre que un recluso ha cometido un acto en violación del reglamento disciplinario, comunicará inmediatamente la violación al director de la cárcel o a su representante y adoptará medidas de conformidad con las órdenes de dicho director o representante;

ii) Se dará al recluso que es objeto de una investigación la oportunidad de hacer una declaración, y la investigación se realizará con procedimientos imparciales y con objetividad en lo relativo a las pruebas. Además, está prohibida toda acción contra el recluso que se base en prejuicios o hipótesis:

iii) La investigación se realizará en la sala de investigación, sin la presencia de otras personas.

c) Directriz para mantener a reclusos juveniles en los reformatorios de menores (Instrucción del Ministerio de Justicia No. 265, 1º de junio de 1992): Al supervisar a reclusos juveniles, el director de un reformatorio de menores no los tratará con prejuicios, no ejercerá discriminación contra ellos, no cometerá actos de crueldad y otras formas de trato inadecuado que creen en los reclusos inquietud, fatiga, actitudes de discordia o frustración. El director del reformatorio tomará también y publicará medidas generales para impedir incidentes de agresiones, disturbios o fugas (artículo 19).

Artículo 11

173. La República de Corea tiene diversos instrumentos institucionales para la revisión sistemática de las instituciones, los reglamentos, las directrices, los medios y las prácticas relativas a los procedimientos de investigación, adjudicación y ejecución. Los derechos de petición de las personas y el sistema de inspección de los lugares de detención son instrumentos muy útiles para efectuar revisiones sistemáticas de los procedimientos sobre delitos de torturas.

174. Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar, por escrito, peticiones a cualquier organismo gubernamental en las condiciones prescritas por la ley (artículo 26 de la Constitución).

a) Todos los ciudadanos, incluidas las víctimas de algunas medidas gubernamentales, tienen derecho a presentar peticiones a la autoridades gubernamentales en lo que respecta a: i) indemnización por daños; ii) solicitud de corrección de irregularidades cometidas por un funcionario público, o de acción disciplinaria o castigo contra un funcionario público; iii) promulgación, enmienda o derogación de leyes, órdenes o reglamentos; iv) funcionamiento de instituciones o instalaciones públicas; y v) cualquiera otra cuestión que entre en la esfera de autoridad de las organizaciones públicas (artículo 4 de la Ley sobre Peticiones). Por consiguiente, todos los ciudadanos pueden presentar peticiones solicitando de las autoridades que adviertan a las instituciones y examinen los reglamentos, directrices, medios y prácticas relativos a actos de tortura;

b) El Estado estará obligado a examinar todas las peticiones (artículo 26 de la Constitución). Además, el párrafo 15 del artículo 89 de la Constitución establece que el examen de peticiones relativas a políticas que se presentan o son referidas al Ejecutivo se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación. Además, la Ley sobre Peticiones obliga a todas las oficinas del Gobierno a aceptar y examinar las peticiones de manera rápida, adecuada y justa, y comunicar al autor de la petición los resultados correspondientes (artículo 9 de la Ley sobre Peticiones). Esta notificación aumenta la eficiencia del sistema de peticiones;

c) Además, toda persona puede presentar peticiones a la Asamblea Nacional por intermedio de un representante. Las peticiones presentadas a la Asamblea Nacional serán examinadas por un comité competente; y una petición aceptada por la Asamblea Nacional, pero que debe ser resuelta por el Gobierno, será transferida al Gobierno con la opinión de la Asamblea Nacional. En tales casos, el Gobierno atenderá la petición e informará prontamente sobre los resultados a la Asamblea Nacional (artículo 123 y 126 de la Ley sobre la Asamblea Nacional);

d) Ninguna persona será objeto de discriminación ni sufrirá ninguna consecuencia por el hecho de haber presentado una petición (artículo 11 de la Ley sobre Peticiones).

175. El 7 de enero de 1994, la República de Corea promulgó la Ley Fundamental relativa a los reglamentos administrativos y cuestiones de apelaciones civiles, por la cual una persona puede presentar una apelación civil contra organismos administrativos, a fin de poder eliminar los actos ilegales o injustos introduciendo mejoras institucionales.

a) Una persona puede presentar una apelación civil contra organismos administrativos en lo que se refiere a acciones ilegales, injustas o negativas y a reglamentos irregulares de los organismos administrativos que violan los derechos de las personas, o representan un inconveniente o una carga para las personas. Por lo tanto, las cuestiones relativas a torturas también pueden ser objeto de apelaciones civiles;

b) Los organismos administrativos darán prioridad absoluta a las apelaciones civiles (párrafo 1 del artículo 9 de la Ley Fundamental relativa a los reglamentos administrativos y cuestiones de apelaciones civiles). Si rechazan la apelación, o estiman imposible aceptarla, los organismos administrativos notificarán sin pérdida de tiempo a los autores de la apelación a este respecto, dando razones jurídicas y prácticas de la decisión indicada en la notificación (párrafo 1 del artículo 12 de la Ley), ya que los organismos administrativos no pueden sin razones válidas rechazar las peticiones destinadas a introducir mejoras institucionales;

c) Además, según las circunstancias, las cuestiones relativas a la tortura pueden, ser objeto de solicitudes de consulta, investigación y tratamiento de las apelaciones civiles presentadas al Comité para el Tratamiento de las Dificultades Nacionales, bajo la autoridad del Primer Ministro (artículo 15 de la Ley).

176. Concretamente, la Ley de Ejecución del Procedimiento Penal dispone que si un recluso o detenido en espera de juicio protesta contra su tratamiento, esta persona puede presentar una petición al Ministro de Justicia y a los funcionarios públicos que tienen a su cargo exámenes periódicos (párrafo 1 del artículo 6 de la Ley). Dispone también que los funcionarios públicos tramitarán una solicitud de un detenido de conformidad con las órdenes que reciban de la persona encargada de la cuestión, después de ocuparse de ella rápidamente e informar a dicha persona. Los funcionarios tienen también la obligación de no rechazar sin fundamento solicitudes presentadas por reclusos en relación con el trato que reciben (artículo 27 de las Reglas permanentes para el servicio de custodia).

177. Los menores de edad bajo protección que están recluidos en un reformatorio y que tienen objeciones respecto del trato que reciben pueden presentar peticiones al Ministro de Justicia (artículo 11 de la Ley sobre Reformatorios de Menores). Las personas que están detenidas en lugares tales como las cárceles militares también pueden presentar peticiones a los Jefes de Estado Mayor o a los inspectores si desean protestar contra el trato que reciben (artículo 4 de la Ley de Ejecución del Procedimiento Penal Militar).

178. En todas las oficinas de control de la inmigración existen salas especiales donde los extranjeros pueden presentar quejas. Por consiguiente, si un extranjero que ha entrado ilegalmente en la República de Corea solicita consultas respecto de sus dificultades, los funcionarios de inmigración atenderán debidamente su solicitud y cooperarán con los organismos gubernamentales competentes para resolver el problema a la brevedad posible, haciendo esfuerzos por proteger los derechos humanos del extranjero.

179. Como se ha mencionado en los párrafos 85 y 86, la inspección de los lugares de detención en los organismos de investigación a cargo de un fiscal civil y militar (artículo 198-2 del Código de Procedimiento Penal; artículo 280 de la Ley de la Corte Marcial) y la inspección de cárceles a cargo de fiscales y jueces, civiles y militares (artículo 5 de la Ley de Ejecución del Procedimiento Penal, artículo 3 de la Ley de Ejecución del Procedimiento Penal Militar; artículo 10 de la Ley sobre Reformatorios de Menores), contribuyen mucho a mejorar las instituciones, reglamentos, directrices y prácticas relacionadas con el problema de la tortura.

180. Además, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal, el Organismo de Policía Nacional y los lugares de detención han establecido sus propias salas de inspectores y han empleado personas que están a cargo de la planificación, todo lo cual se ha traducido en nuevas mejoras y en la eliminación de prácticas e instituciones inadecuadas.

Artículo 12

181. Todas las leyes pertinentes de la República de Corea garantizan una investigación inmediata e imparcial, por parte de los fiscales o funcionarios de la policía judicial, de los casos en que hay motivos razonables para creer que se han cometido actos de tortura.

182. Las circunstancias que dan lugar a la pronta realización de investigaciones de delitos de tortura son, entre otras, las siguientes: detención de personas en flagrante delito, autopsias, interrogatorios, informes de investigación, rumores, y quejas, acusaciones, autodenuncias, peticiones de la gente, informes sobre delitos, etc. En todo caso, si hay razones suficientes para sospechar que se ha cometido un delito, los organismos de investigación procederán a efectuar una investigación del delito, los hechos del delito y las pruebas.

183. Para garantizar la equidad de las investigaciones, un fiscal, que tiene las mismas calificaciones de un juez y cuya condición está garantizada, dirige las investigaciones. Los investigadores, los oficiales de la policía administrativa, inspectores de policía, capitanes o tenientes de policía investigarán los delitos en calidad de funcionarios de la policía judicial bajo la autoridad del fiscal. Además, los sargentos o el personal de la policía ayudarán en la investigación de los crímenes en calidad de asistentes de la policía judicial bajo la autoridad de un fiscal o de funcionarios de la policía judicial.

184. Además, para asegurar la equidad de las investigaciones, el Código de Procedimiento Penal establece el derecho a negarse a responder a preguntas (párrafo 2 del artículo 200 del Código), el derecho a entrevistarse con un abogado defensor (artículo 34 del Código), el derecho a ser notificado del arresto y la detención (artículos 200-5, 209 y 87 del Código), y el derecho a entrevistar al acusado detenido y a solicitar la ayuda de un abogado defensor (artículos 200-5, 209, 89 y 90 del Código).

185. En especial, la Ley del Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional dispone estrictamente que los funcionarios del Organismo que tienen a su cargo las investigaciones respetarán los derechos antes mencionados del acusado (párrafo 2 del artículo 11 de la Ley sobre el Organismo de Planificación de la Seguridad Nacional).

186. Para facilitar la pronta realización de investigaciones, el Código de Procedimiento Penal confiere a un fiscal la autoridad necesaria para ordenar y dirigir las investigaciones, permitiéndole así que presida las investigaciones (artículo 195 del Código de Procedimiento Penal) y limita el período de detención ya sea por un fiscal o por un oficial de la policía judicial (artículos 202 y 203 del Código). Las reclamaciones civiles, tal como se menciona en relación con el artículo 11 de la Convención, garantizan también la pronta realización de investigaciones.

Artículo 13

187. La leyes de la República de Corea garantizan la salvaguardia de las peticiones o acusaciones hechas por víctimas de torturas y cumplen con lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención protegiendo a las víctimas de todo trato indebido o de intimidación que pueda ser resultado de sus peticiones, denuncias o de cualquier prueba ofrecida al respecto.

188. Toda persona que haya sido lesionada como consecuencia de un delito puede presentar una denuncia ante los organismos de investigación (artículo 223 del Código de Procedimiento Penal). El abogado defensor de una persona que ha sido lesionada puede presentar independientemente una denuncia; en caso de muerte de la persona lesionada, su cónyuge o cualquiera de sus familiares directos, o hermanos o hermanas, puede presentar una denuncia (artículo 225 del Código); y puede presentarse o retirarse una denuncia otorgando un poder (artículo 236 del Código). Toda persona que estime que se ha cometido un delito puede presentar una acusación. Si un funcionario público considera, en el curso de sus obligaciones, que se ha cometido un delito, presentará una acusación (artículo 234 del Código).

189. Una queja o una acusación se presentará al fiscal o a un oficial de la policía judicial, por escrito o verbalmente. Si recibe una denuncia o una acusación verbal, un fiscal o un funcionario de la policía judicial levantarán un acta (artículo 237 del Código). En un caso en que se ha presentado una denuncia o una acusación, el fiscal debe decidir si ha de iniciar o no un procedimiento judicial, desistir de un proceso penal, o remitir el caso a un fiscal de otra fiscalía, y el fiscal informará por escrito a la persona que ha presentado la queja o la denuncia las razones correspondientes, a más tardar siete días después de haberse tomado esa decisión (párrafo 1 del artículo 258 del Código). Si se ha decidido no iniciar un procedimiento penal, por solicitud de la persona que ha presentado la denuncia o la acusación, el fiscal informará rápidamente y por escrito de las razones correspondientes a más tardar siete después de la decisión (artículo 259 del Código).

190. Una vez presentada una denuncia o una acusación contra quien ha cometido el delito, el fiscal y el funcionario de la policía judicial deben iniciar rápidamente una investigación.

a) En un caso en que un fiscal investiga un delito sobre la base de una denuncia o una acusación, decidirá iniciar o no un procedimiento judicial a más tardar tres meses después de haberse presentado la denuncia o la acusación (artículo 257 del Código);

b) De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, cuando un funcionario de la policía judicial recibe una denuncia o una acusación, procederá a investigar rápidamente la cuestión y a transferir los documentos y las pruebas correspondientes a un fiscal (artículo 288 del Código). Además, con arreglo a las Reglas relativas a las acciones de los funcionarios de la policía judicial, en un caso de investigación por un funcionario de la policía judicial basada en una denuncia o en una acusación, la investigación deberá completarse en un plazo de dos meses. Si no se completa en ese plazo, caerá bajo la competencia del fiscal de la fiscalía de distrito correspondiente o de la oficina secundaria (artículo 39 de las Reglas relativas a las acciones de los funcionarios de la policía judicial).

191. En especial, cuando se presenta una denuncia en una comisaría, se inicia inmediatamente una investigación con arreglo a las regla especiales que se indican a continuación:

a) Cuando una persona presenta una denuncia, la comisaría la aceptará con fines de investigación, sin tener en cuenta la jurisdicción. Los documentos necesarios para la denuncia proporcionados directamente por la persona que la presenta serán registrados en la sala de denuncias civiles, y a continuación se transferirán al departamento competente de la comisaría. Los jefes nombrarán a un investigador para que redacte un acta sin pérdida de tiempo, y la firmarán a fin de evitar el inconveniente de tener que redactar de nuevo el acta (Manual de Asuntos Policiales, 8-2);

b) A pesar de los plazos limitados establecidos en las leyes correspondientes, un caso basado en una acusación se resuelve rápidamente en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que se presentó la acusación, a menos que sea indispensable prorrogar este plazo (artículo 66 de las Reglas de Investigación de Delitos);

c) Una vez terminada la investigación, se debe informar inmediatamente sobre los resultados al autor de la acusación. Si la tramitación del caso se retrasa, se debe informar rápidamente a la persona que ha presentado la acusación acerca de la situación de su demanda (Manual de Asuntos Policiales, 8-2).

192. Para la protección del demandante, etc., los delitos tales como asesinato, lesión corporal, actos de violencia, intimidación, detención falsa y reclusión ilegal se castigan con penas agravadas. Además, se paga una indemnización al demandante de conformidad con las disposiciones legales.

a) Una persona que comete un asesinato (párrafo 1 del artículo 250 del Código Penal) como venganza contra otra persona que ha proporcionado testimonio, pruebas o que ha servido de testigo en un juicio o investigación, es castigada con la pena de muerte o de reclusión penal de un mínimo de diez años a reclusión por vida. Además, una persona que comete un asesinato con el propósito de eliminar una denuncia o una acusación, o que impide la presentación de pruebas fidedignas o testimonios, o crea pruebas o testimonios falsos durante un juicio, recibirá la misma pena antes señalada (párrafo 1 del artículo 5 de la Ley relativa a penas agravadas por determinados delitos);

b) Una persona que comete un delito de lesiones corporales (párrafo 1 del artículo 257 del Código Penal), violencia (párrafo 1 del artículo 260 del Código), detención falsa o reclusión ilegal (párrafo 1 del artículo 276 del Código), o intimidación (párrafo 1 del artículo 283 del Código) con el propósito de lograr los objetivos antes mencionados, es castigada con una pena de reclusión de un mínimo de un año (artículo 2 de la Ley). La muerte de una persona como resultado de los delitos antes mencionados será castigada con pena de reclusión de tres años como mínimo hasta reclusión perpetua (artículo 3 de la Ley antes citada);

c) Toda persona que obliga por la fuerza, o con la amenaza de la fuerza, a celebrar una entrevista con alguien que posee pruebas decisivas, o con un pariente o familiar, sin causa justa, es castigado con una pena de reclusión que no exceda de tres años, o con multas no superiores a tres millones de won (artículo 4 de la Ley);

d) Se pagará una indemnización a las víctimas de delitos cometidos en conexión con la presentación de pruebas esenciales en el curso de su juicio y/o investigación, o en el de otra persona, o se pagará una indemnización a la familia de la víctima (párrafo 1 del artículo 3 de la Ley relativa a la ayuda a las víctimas de delitos).

193. En particular, en los casos de actos de tortura cometidos durante delitos de violación, actos indecentes cometidos por la fuerza o asesinato, el fiscal adopta medidas especiales para proteger al testigo o testigos (artículo 7 de la Ley de casos especiales relativa al castigo contra determinados delitos graves).

a) Si se reconoce que un testigo de una violación, acto indecente o asesinato cometidos por dos o más personas, o mediante el uso de armas letales, se encuentra en peligro de ser maltratado físicamente o si su vida es amenazada por el acusado u otras personas, el fiscal puede solicitar del jefe de la oficina policial competente que adopte las medidas necesarias para proteger al testigo (párrafo 1 del citado artículo);

b) El testigo y el juez titular pueden pedir al fiscal que adopte las medidas antes mencionadas (párrafos 2 y 3 del mismo artículo);

c) El jefe de una comisaría que recibe estas solicitudes del fiscal adoptará inmediatamente las medidas indispensables para proteger al testigo. Además, se informará al fiscal sobre las medidas adoptadas (párrafo 4 del artículo).

194. Como se ha mencionado en los párrafos 88 y 91, si el fiscal decide no iniciar un proceso, la víctima puede ejercer plenamente sus derechos de objeción mediante una apelación y nueva apelación,petición constitucional y solicitud de una decisión, incrementándose así la importancia del derecho de la víctima a presentar una acusación.

195. Una persona que objeta ciertas condiciones de reclusión impuestas por decisión de un fiscal o un funcionario de la policía judicial, puede solicitar a un tribunal que se ocupe del asunto para impedir que la reclusión sea un medio de tortura (artículo 417 del Código de Procedimiento Penal).

196. Por otra parte, las leyes en vigor permiten que las víctimas de torturas presenten peticiones de conformidad con los procedimientos legales correspondientes. Además, ninguna persona será objeto de discriminación por haber presentado una petición (artículos 4 y 11 de la Ley sobre Peticiones). También puede iniciar una demanda civil (artículo 3 de la Ley Fundamental relativa a la reglamentación administrativa y cuestiones relacionadas con reclamaciones civiles). Los reclusos y los detenidos aún no condenados pueden también presentar peticiones, y las autoridades no los tratarán injustamente sólo por el hecho de haber presentado esas peticiones (artículo 6 de la Ley de Ejecución del Procedimiento Penal; artículo 8 de la Ordenanza de aplicación de dicha ley). Los menores sometidos a protección en un reformatorio pueden presentar peticiones relativas a tratos injustos (artículo 11 de la Ley sobre el Reformatorio de Menores).

197. Debido a las características propias del medio militar, en el cual toda orden exige una perfecta obediencia de toda la jerarquía de oficiales, en el medio militar es posible encubrir actos de tortura o crueldad. A fin de impedir estos actos de violencia ilegales, se refuerza el sistema de acusación y petición de la siguiente manera:

a) De conformidad con el artículo 300 de la Ley sobre la Corte Marcial, si un fiscal militar decide no enjuiciar a un delincuente, tendrá que explicar al demandante las razones de su decisión. Tal como se ha dicho en el párrafo 89, si el fiscal militar decide no iniciar un proceso judicial, el demandante puede solicitar una decisión de la Corte Marcial Superior;

b) Las denuncias presentadas por un soldado en su cuartel o a una institución militar superior se aceptan sin revelar la identidad del soldado. Una persona que ha sido testigo o ha sufrido daños personales por actos de crueldad o tortura puede presentar anónimamente una acusación. Estas medidas contribuyen a impedir delitos tales como la tortura en el medio militar;

c) Si un demandante no está satisfecho con las circunstancias de un caso tratado por el fiscal militar o el oficial judicial o militar en relación con una orden de reclusión, etc, puede solicitar que su asunto sea tratado por la Corte Marcial competente (artículo 466 de la Ley sobre la Corte Marcial);

d) Incluso las personas que están detenidas en centros de detención tales como prisiones militares, pueden, en protesta por el trato que reciben, presentar una petición a los Jefes de Estado Mayor o a los inspectores (artículo 4 de la Ley de Ejecución del Procedimiento Penal Militar).

198. Desde que la República de Corea se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a su Protocolo Facultativo, las víctimas de actos de tortura pueden enviar comunicaciones a las organizaciones de las Naciones Unidas.

Artículo 14

199. La República de Corea cumple lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención, con arreglo al cual una víctima de actos de tortura o sus herederos tienen derecho a reclamar una indemnización penal justa de conformidad con la ley.

200. En un caso en que un sospechoso o un acusado que ha sido detenido no es condenado como prevé la ley, o es declarado inocente por un tribunal, esta persona tendrá derecho a solicitar una indemnización justa del Estado con arreglo a las condiciones prescritas por la ley (artículo 28 de la Constitución).

a) La Ley de Indemnización Penal contiene los detalles de procedimiento. Un sospechoso que ha sido torturado mientras se encontraba sometido a alguna forma de detención y sujeto a una decisión del fiscal de no iniciar un procedimiento judicial, o una víctima que ha sufrido lesiones corporales como consecuencia de torturas y liberada por haber sido declarada inocente en su juicio, tendrá derecho a solicitar una indemnización del Estado (artículos 1 y 26 de la Ley de Indemnización Penal), y sus herederos tendrán también el mismo derecho a esa indemnización (artículos 2 y 28 de la citada Ley);

b) Para garantizar una indemnización justa se tendrán en cuenta todas las circunstancias cuando el tribunal tiene que calcular el monto de la indemnización, la pérdida de posibles beneficios, sufrimientos mentales, lesiones corporales, la intención o la falta de la policía, el juicio, el tribunal y otros organismos (párrafo 2 del artículo 4 de la Ley).

201. En un caso en que una persona ha sufrido daños debido a un acto ilegal cometido por un funcionario público en el curso del cumplimiento de sus funciones, dicha persona puede solicitar una indemnización justa del Estado o de la organización pública con arreglo a las condiciones prescritas por la ley. En este caso, el funcionario público tendrá que asumir la responsabilidad (párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución).

a) La Ley de Indemnización Nacional contiene detalles acerca del procedimiento de indemnización. Una persona que ha sufrido detención como una forma de tortura puede exigir una indemnización de conformidad con la Ley de Indemnización Nacional (artículo 2 de esta Ley);

b) La Ley de Indemnización Nacional dispone que en el caso de la muerte de otra persona, se pagará una indemnización a los herederos de la víctima (párrafo 1 del artículo 3 de la Ley);

c) La Ley de Indemnización Nacional contiene también detalles acerca de la atención y tratamiento médico, indemnización a supervivientes, indemnización por suspensión del trabajo y pagos que garanticen una indemnización justa (artículo 3-2 de la Ley). En especial, los tribunales de la República de Corea calculan las pérdidas de las posibles utilidades de conformidad con el método Hoffman que garantiza una indemnización justa;

d) Si la víctima es un extranjero, puede pedir una indemnización al Gobierno de la República de Corea solamente si existe una garantía mutua;

e) En caso de que no se reconozca una responsabilidad, incluso si se ha cometido un acto de tortura, las víctimas de las torturas pueden solicitar una indemnización de los funcionarios públicos de conformidad con las disposiciones del Código Civil.

202. El artículo 30 de la Constitución establece que los ciudadanos que hayan sufrido lesiones corporales a causa de actos criminales de terceros pueden recibir ayuda del Estado con arreglo a las condiciones prescritas por la ley. La ley relativa a la ayuda a las víctimas de delitos contiene más detalles acerca de esta disposición. La víctima de un delito puede recibir también una ayuda adecuada del Estado y exigir una indemnización justa. En caso de muerte de la víctima, su familia puede reclamar la indemnización.

203. Por otra parte, si un tribunal condena a una persona por lesión corporal, lesión corporal agravada, muerte o lesión por violencia, el tribunal puede ex oficio, o por solicitud de la víctima o de sus herederos, ordenar una indemnización por daños corporales y el pago de honorarios médicos como consecuencia de los delitos (artículo 25 de la Ley de Casos Especiales relativos a la iniciación de un procedimiento penal). Por consiguiente, las víctimas de tortura y de actos similares pueden recibir una indemnización sin tener que recurrir a los procedimientos civiles generales.

204. El Gobierno de la República de Corea conoce lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención, según el cual nada afectará a los derechos de la víctima o de otra persona a exigir la indemnización permitida por las leyes nacionales.

Artículo 15

205. La Constitución y las leyes de la República de Corea establecen que si se considera que una confesión se ha hecho contra la voluntad del acusado por haber mediado tortura, dicha confesión no se admitirá como prueba de cargo. También se encuentra una confirmación de esta disposición en la jurisprudencia de los tribunales.

206. La Constitución y el Código de Procedimiento Penal disponen que si se considera que una confesión se ha hecho contra la voluntad del acusado por haber mediado tortura, violencia, intimidación, detención indebidamente prolongada o engaño, etc., o en un caso en que la confesión es la única prueba de la culpabilidad de un acusado, esa confesión no se admitirá como prueba de cargo ni se castigará al procesado por esa confesión (párrafo 7 del artículo 12 de la Constitución y artículo 309 del Código de Procedimiento Penal). Además, el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal dispone que las declaraciones verbales hechas por un acusado o por una persona distinta del acusado no se admitirán como prueba de cargo a menos que las declaraciones se hayan hecho voluntariamente, y un documento que contenga dichas declaraciones verbales no será admitido como prueba a menos que se demuestre que las declaraciones se hicieron voluntariamente (artículo 317 del Código de Procedimiento Penal).

207. Un acta preparada por un fiscal que contenga la declaración de un sospechoso o de cualquier otra persona, o un acta que contenga los resultados de la inspección de las pruebas, preparada por un fiscal o un funcionario de la policía judicial, podrá presentarse como prueba si su validez es reconocida por la persona que hizo la declaración original en una audiencia preparatoria o durante el juicio (párrafo 1 del artículo 312 y el cuerpo del Código citado); un acta que contenga la declaración del acusado, que era un sospechoso, sólo puede ser presentada como prueba en un caso en el que la declaración se haya hecho en circunstancias que garanticen su veracidad, cualesquiera que sean las declaraciones hechas en una audiencia preparatoria o durante el juicio por el acusado (párrafo 1 del artículo 312, y la introducción a dicho Código). Un acta que contenga el interrogatorio de un sospechoso y haya sido preparada por una autoridad de investigación distinta del fiscal, podrá ser utilizada como prueba sólo si el acusado, que era un sospechoso, o el abogado defensor, verifican el contenido del acta en una audiencia preparatoria o durante el juicio (párrafo 2 del artículo 312 del Código). En síntesis, la legislación actual contiene mecanismos institucionales que impiden la admisión como prueba de las confesiones que se considera que han sido hechas contra la voluntad del acusado. Además, un acta que contenga el interrogatorio de un sospechoso hecho por oficiales de la policía judicial no podrá ser utilizado como prueba sin el consentimiento del acusado, y un acta que contenga el interrogatorio de un sospechoso hecho por un fiscal sólo podrá ser utilizada si la declaración se hizo en circunstancias que garanticen su veracidad.

208. El caso principal de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativo a la anulación del valor probatorio de la prueba es el siguiente:

a) Puede no ser creíble la afirmación hecha por el acusado de que su confesión a las autoridades de investigación se hizo contra su voluntad por haber mediado torturas. Sin embargo, en circunstancias especiales en las que no se puede determinar un motivo concreto del delito ni indicios para la investigación, en las que la declaración carece de una racionalidad objetiva, y en las que la prueba material del delito no corresponde en general con la confesión, puede haber razones válidas para sospechar que la confesión del acusado fue obtenida mediante actos de violencia y otras medidas, incluso si la causa original de su confesión a las autoridades de investigación no estuvo relacionada con actos de tortura tal como afirma el acusado (Fallo 77 DO 210 del Tribunal Supremo, dictado el 26 de abril de 1977);

b) Aunque la confesión no se obtenga por la fuerza durante la investigación en presencia de un fiscal, no se admitirá si la confesión fue obtenida mediante tortura por otras autoridades de investigación; por consiguiente, la disposición involuntaria del sospechoso se mantiene hasta la etapa de la investigación hecha por el ministerio público (Fallo 81 DO 2160 del Tribunal Supremo, dictado el 13 de octubre de 1981; Fallo 83 DO 497 dictado el 24 de junio de 1983, Fallo 92 DO 2409 dictado el 24 de noviembre de 1992);

c) El acusado afirmó, durante su declaración ante el tribunal, que había sido torturado por un funcionario de la policía judicial y negó el carácter voluntario de la confesión y de las declaraciones, e incluso presentó un certificado médico relativo a sus reclamaciones. También afirmó la falsedad de su confesión y declaración en la etapa de la investigación hecha por el ministerio público, pero esta afirmación fue rechazada. En estas circunstancias, la declaración en un acta que contenga el interrogatorio del acusado apenas puede ser creíble (Fallo 88 DO 680 del Tribunal Supremo, dictado el 31 de enero de 1989);

d) El artículo 309 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda confesión de un acusado obtenida por tortura, violencia, intimidación o después de un arresto o detención indebidamente prolongados, o de la cual se sospecha que ha sido hecha involuntariamente mediante engaño u otros métodos, no será admitida como prueba de culpabilidad. Además, los casos de actos ilegales que violan la libertad del sospechoso de hacer una declaración, tal como se enumeran en el artículo antes mencionado, serán considerados en principio como excepcionales. La veracidad de una confesión se juzgará teniendo en cuenta la racionalidad objetiva del contenido de la declaración, el motivo o la razón que dio lugar a la confesión, otras pruebas distintas de la confesión, y si existen o no discrepancias o diferencias entre otros hechos y la confesión (Fallo 82 DO 2413 del Tribunal Supremo, dictado el 26 de mayo de 1985);

e) El acusado fue detenido en la comisaría durante la investigación realizada por un fiscal, y cuando fue interrogado por el fiscal negó su delito. Sin embargo, después de la segunda sesión de interrogatorio confesó el delito sin especificar razones. Posteriormente, en su primera aparición ante el Tribunal el acusado negó nuevamente haber cometido el delito. Además, algunos testigos declararon que, al entrevistar al acusado, habían sabido que había sido torturado, habían visto sus heridas, habían recibido una nota en la que les pedía que presentaran una reclamación por sus sufrimientos y que el acusado había estado enfermo durante toda la noche que siguió a la investigación. En estas circunstancias, se considera que la confesión del acusado ha sido hecha involuntariamente por haber mediado tortura. Por consiguiente, se considera inadmisible como prueba la confesión del acusado (Fallo 84 DO 36 del Tribunal Supremo, dictado el 13 de marzo de 1984).

209. Además, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal disponen que en un caso en que la confesión es la única prueba contra un acusado en un juicio, dicha confesión no se admitirá como prueba de culpabilidad (párrafo 7 del artículo 12 de la Constitución; artículo 310 del Código de Procedimiento Penal). Estas disposiciones prohíben que en las investigaciones se utilicen métodos de coacción tales como la tortura.

210. El Código de Procedimiento Penal dispone que se solicitará la reapertura del procedimiento cuando, mediante sentencia definitiva, se establece que, en conexión con funciones oficiales, han cometido un delito el fiscal o el funcionario de la policía judicial que participó en la iniciación de un juicio o en la investigación que constituyó la base para iniciar el procedimiento judicial (párrafo 7 del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal). Este hecho indica que cuando una sentencia definitiva prueba que las personas que participaron en una investigación han cometido delitos de tortura, las víctimas pueden solicitar la reapertura del procedimiento.

Artículo 16

211. La República de Corea reconoce que el concepto de trato o penas crueles, inhumanos o degradantes no tiene tanta importancia como el de tortura; sin embargo, todos estos actos se consideran violaciones del valor y la dignidad humanas y de los derechos humanos.

212. La obligación prevista en la primera frase del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención se hace efectiva en el artículo 10 de la Constitución que dispone que "se velará por el valor y la dignidad humana de todos los ciudadanos y éstos tendrán derecho a tratar de alcanzar la felicidad. Será deber del Estado confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de las personas."

213. El Gobierno de la República de Corea ha adoptado varias medidas para impedir que se cometan actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

a) En principio, es deber de las autoridades adoptar todas las medidas pertinentes para impedir tratos crueles, inhumanos o degradantes o para castigar a funcionarios públicos, etc., y para asegurar que los funcionarios bajo su dirección y supervisión respetan estas medidas;

b) Como se ha mencionado en relación con el artículo 4 de la Convención, las diversas disposiciones relativas al castigo de los actos de violencia o crueldad, o de lesiones corporales cometidos por un funcionario público, y en relación con las medidas disciplinarias contra ellos, pueden también aplicarse al trato inhumano o degradante así como a los actos de tortura, en virtud del artículo 1 de la Convención;

c) Como se ha mencionado en relación con el artículo 14 de la Convención, una persona lesionada como consecuencia de torturas y otros actos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por un funcionario público, etc., puede reclamar una indemnización civil del Estado, etc.;

d) Los funcionarios públicos, especialmente los que participan en actividades de organismos de investigación tales como funcionarios de policía o funcionarios de prisiones, tienen la obligación de respetar la ley en el cumplimiento de sus funciones, y reciben instrucciones para utilizar al mínimo la fuerza y respetar los derechos humanos de quienes están bajo su protección, de manera que se puedan impedir todos los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

214. Las secciones anteriores que se refieren a los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Convención pueden también referirse al trato o penas crueles, inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 16 de la Convención. Las leyes de la República de Corea contienen una serie de disposiciones que corresponden a la segunda frase del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

215. El Gobierno de la República de Corea reconoce que la función de la Convención es impedir los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como toda violación de las disposiciones de las convenciones internacionales o de las leyes nacionales en relación como los problemas de extradición o deportación.

CONCLUSION

216. Desde su fundación en 1948, la República de Corea ha seguido esforzándose por garantizar y proteger la vida de las personas. Estos esfuerzos se han emprendido en un momento en que era necesario hacer frente a problemas de pobreza económica y amenazas a la seguridad nacional como resultado de la división entre el Norte y el Sur.

217. Las condiciones de los derechos humanos en la República de Corea han mejorado muchísimo en comparación con los de la pasada época autoritaria. Desde el comienzo del Gobierno Civil, en febrero de 1993, se ha avanzado mucho en el esfuerzo por alcanzar los niveles internacionales. En lo que respecta a la prevención de la tortura y otras penas crueles, inhumanas o degradantes, las leyes, los reglamentos y las instituciones pertinentes han sido modificados y mejorados. A este respecto, los casos en que cuatro funcionarios de policía investigadores han sido detenidos y condenados a penas de reclusión que van de 1,5 años a 3 años, así como la concesión por el Estado de una indemnización al Sr. Geun Tae Kim de 45 millones de won, reflejan la voluntad y el deseo de la República de Corea de eliminar la tortura.

218. Sin embargo, la República de Corea tiene todavía que resolver problemas relativos a los derechos humanos. El Gobierno reconoce que la garantía del goce de los derechos humanos no puede lograrse en un plazo breve y que todavía queda mucho por hacer. El progreso en materia de estos derechos debe ser paralelo a la evolución de la sociedad. Por consiguiente, es indispensable continuar el esfuerzo de toda la comunidad para alcanzar la garantía del goce de los derechos humanos.

219. Reconociendo este hecho, el Gobierno de la República de Corea está haciendo todo lo posible por mejorar prácticas e instituciones que son inadecuadas e inaceptables. Se considera que esos esfuerzos son absolutamente necesarios si la República de Corea quiere llegar a ser una sociedad justa que garantice a todos el valor y la dignidad del ser humano y el respeto de la vida humana.

220. Además, la República de Corea ha hecho esfuerzos por mejorar el bienestar social y el goce de los derechos humanos de su población en una forma afirmativa y progresista, lo que entraña mejoras en la calidad de la vida en todos sus aspectos, con inclusión del medio ambiente, la educación, la cultura, la atención médica y el trabajo. Las mejoras no deben limitarse estrictamente a los derechos humanos en la esfera política, por ejemplo, la liberalización de la intervención de la autoridad del Estado.

221. Además, la República de Corea seguirá participando en los esfuerzos internacionales encaminados a promover el goce de los derechos humanos como un valor universal.

 

 



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