University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Israel, U.N. Doc. CAT/C/54/Add.1 (2001).


 

 

 

 

INTRODUCCIÓN 1 - 3 3

I. INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS Y ACONTECIMIENTOS
NUEVOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE
LA CONVENCIÓN 4 - 44 3
ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA
POR EL COMITÉ 45 13

III. APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ 46 - 54 13

Anexos*

A. Judgement of the Supreme Court: Public Committee against Torture Israel
v. the State of Israel

B. Basic Law: human dignity and liberty


INTRODUCCIÓN
1. Este informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
2. Israel firmó la Convención el 22 de octubre de 1986 y depositó su instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 3 de octubre de 1991. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27 de la Convención, ésta entró en vigor para Israel el 21 de noviembre de 1991.
3. Israel presentó un informe inicial en 1994 (CAT/C/16/Add.4), un informe especial en 1996 (CAT/C/33/Add.2/Rev.1) y un segundo informe periódico en 1998 (CAT/C/33/Add.3).
I. INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS Y ACONTECIMIENTOS NUEVOS
RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
4. El acontecimiento nuevo más significativo e importante desde la presentación del segundo informe periódico de Israel al Comité contra la Tortura fue la decisión del Tribunal Supremo de Israel, de septiembre de 1999, relativa a los métodos de investigación utilizados por la Agencia de Seguridad de Israel (ASI) . Se trata de la decisión del Tribunal Supremo, constituido en Alto Tribunal de Justicia en septiembre de 1999 para conocer del asunto del Comité Público contra la Tortura en Israel c. el Estado de Israel (HCJ 5100/94). En el anexo A del presente informe periódico figura una traducción al inglés de la decisión.
5. El Tribunal Supremo, constituido en Alto Tribunal de Justicia, tuvo ante sí siete peticiones distintas en las que se impugnaban los métodos utilizados por el Servicio Israelí de Seguridad General (SISG) (como se llamaba entonces) en la investigación de sospechosos de terrorismo. La importancia de la decisión se refleja en el hecho de que el órgano que conoció del asunto fue una sala ampliada integrada por nueve magistrados del Tribunal Supremo.
6. El Tribunal Supremo examinó las denuncias y alegaciones presentadas por los peticionarios que consideraban ilegales ciertos métodos de interrogación utilizados por los investigadores del Servicio Israelí de Seguridad General. El Estado no aceptó los argumentos de los peticionarios de que esos métodos eran ilegales o constituían actos de tortura.
7. En su decisión, el Tribunal Supremo no consideró que los supuestos métodos de interrogación constituyeran actos de tortura en violación de la Convención. En una decisión unánime, el Tribunal consideró que el Servicio Israelí de Seguridad General no tenía autorización para utilizar ciertos métodos de investigación (mencionados en el informe de la Comisión Landau) que incluían el recurso a la presión física moderada, por entender que violaban la legislación israelí.
8. El Gobierno de Israel, de conformidad con la Ley de las comisiones de investigación, había establecido la Comisión Landau. El Presidente de la Comisión era el magistrado Moshe Landau, ex Presidente del Tribunal Supremo de Israel. En su investigación, la Comisión examinó la condición jurídica del Servicio Israelí de Seguridad General así como la legalidad del recurso a medios de presión física moderada por los investigadores. Tras concluir la investigación, la Comisión publicó un informe en 1987. En él la Comisión determinó que cuando se trataba de terroristas peligrosos que representaban una amenaza grave para el Estado y sus habitantes el recurso a la presión física moderada a veces era inevitable si era necesario para obtener información a fin de proteger vidas humanas .
9. En este caso el Tribunal Supremo debía resolver tres cuestiones: en primer lugar, los peticionarios habían impugnado la autoridad legal de los investigadores del Servicio Israelí de Seguridad General para interrogar a los sospechosos; en segundo lugar, si se dictaminaba que tenían autoridad general para realizar los interrogatorios había que determinar si estaban autorizados a utilizar los medios físicos descritos en las denuncias; y, por último, si el recurso a esos métodos físicos era necesario para salvar vidas humanas, habría que terminar si ello justificaba que se autorizara a los investigadores del Servicio Israelí de Seguridad General a utilizar esos métodos en esas situaciones.
10. Con respecto a la primera cuestión, es decir, si la ley autoriza a los investigadores del Servicio Israelí de Seguridad General a realizar investigaciones, el Tribunal Supremo consideró que no había ninguna disposición legal específica que autorizara a los investigadores del SISG a realizar investigaciones . Sin embargo, el Tribunal consideró que el Servicio sí tenía autoridad legal para realizar investigaciones. A su juicio, esa autoridad legal se establece en el artículo 2 (1) de la Ordenanza sobre procedimientos penales (pruebas). En ella se concede a los agentes de policía la autoridad general para realizar investigaciones. Además, el Ministro de Justicia y el Ministro de Seguridad Pública están autorizados a facultar a otros funcionarios para que realicen investigaciones. De conformidad con esa disposición, el Ministro de Justicia autorizó a los investigadores del Servicio Israelí de Seguridad General para que investigaran las actividades terroristas. El Tribunal consideró que, en virtud de la autorización concedida por el Ministro de Justicia conforme a esa disposición, los investigadores del Servicio tenían la misma facultad para investigar las actividades terroristas que la que se concede por ley a los agentes de policía para la investigación de delitos.
11. Considerando que los investigadores del Servicio Israelí de Seguridad General derivan su autoridad para investigar actividades terroristas de la misma autoridad legal que se concede a los agentes de policía, el Tribunal determinó que las limitaciones que se imponen a los agentes de policía en la investigación de delitos también se aplican a los investigadores del SISG. Aharon Barak, Presidente del Tribunal Supremo, formuló en nombre del Tribunal ese principio como sigue:
"La facultad de interrogar que se concede al investigador del SISG es la misma facultad de interrogar que la ley concede a un investigador de la policía. Parecería que las restricciones aplicables a las investigaciones de la policía se aplican también a las investigaciones del SISG. No hay disposiciones legales por las que se conceda a un investigador del SISG facultades especiales para interrogar que sean distintas o más importantes que las que se conceden al investigador de la policía. De lo anterior se deduce que el investigador del SISG, cuya labor consiste en realizar interrogatorios conforme a la ley, está sujeto a las mismas restricciones que se aplican a un interrogatorio de la policía."
12. Tras concluir, como se señala en el párrafo anterior, que los investigadores del Servicio Israelí de Seguridad General tienen autoridad para realizar investigaciones, el Tribunal Supremo procedió a determinar si esa autoridad incluía la posibilidad de recurrir a medios físicos durante el interrogatorio. Al examinar la cuestión de los medios utilizados durante el interrogatorio, el Tribunal señaló que, en un régimen democrático había conflicto entre dos valores o intereses:
"Una sociedad democrática, amante de la libertad, no acepta que los investigadores recurran a cualquier medio para descubrir la verdad. Según el magistrado Landau, "las prácticas utilizadas en los interrogatorios de la policía de un régimen dado revelan el carácter de ese régimen". A veces el precio de la verdad es tan alto que una sociedad democrática no está dispuesta a pagarlo... Las normas que rigen las investigaciones son importantes en un Estado democrático, dado que reflejan su carácter. Una investigación ilegal menoscaba la dignidad humana del sospechoso. También menoscaba la imagen de la sociedad."
13. El Tribunal Supremo formuló además algunos principios generales sobre las disposiciones relativas al interrogatorio. El Tribunal determinó que:
"Una investigación razonable es necesariamente una investigación en la que no hay tortura, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes de la persona. Está prohibido recurrir a "medios crueles o inhumanos" durante una investigación. La dignidad humana incluye también la dignidad del sospechoso sometido a interrogatorio... Dichas prohibiciones son "absolutas". No admiten excepciones ni hay posibilidad de componenda alguna. De hecho, la violencia física o mental contra el sospechoso no es un método de investigación razonable."
14. Tras formular los principios generales de una investigación razonable, que se señalan en párrafos anteriores, el Tribunal examinó cada uno de los métodos de interrogación impugnados por los peticionarios. El Tribunal dictaminó, de manera decisiva y que no dejaba lugar a dudas, lo siguiente:
i) El Tribunal consideró que estaba prohibido zarandear al sospechoso porque "atenta contra su integridad física y contra su dignidad. Es un método violento que no forma parte de una investigación legal. Va más allá de lo necesario" .
ii) El Tribunal determinó que el hecho de obligar al sospechoso a agacharse sobre la punta de los pies durante un período prolongado (la posición de la "rana") "es un método de investigación prohibido. Ese método no tiene ninguna utilidad inherente a la investigación. Es degradante y atenta contra la dignidad de la persona" .
iii) El Tribunal consideró que estaba prohibido ponerle esposas al sospechoso causándole dolor .
iv) El Tribunal determinó, asimismo, que está prohibido sentar al sospechoso en la posición de "shabach". Declaró que esos métodos "no figuran dentro de lo que constituye un interrogatorio "correcto". Además, no son razonables y atentan contra la dignidad del sospechoso, su integridad física y sus derechos básicos más allá de lo necesario. No se consideran incluidos en la facultad general de realizar interrogatorios" .
v) El Tribunal determinó que está prohibido cubrirle la cabeza al sospechoso con una bolsa oscura durante el interrogatorio, ya que ese método no es inherente al interrogatorio; señaló que éste "no forma parte de un interrogatorio correcto. Es perjudicial y degradante para el sospechoso y su imagen. Esos métodos no están incluidos en la autoridad general para investigar. Está prohibido... cubrirle la cabeza al sospechoso en las circunstancias descritas" .
vi) El Tribunal consideró además que está prohibido poner música fuerte mientras el sospechoso estaba en la posición de "shabach" .
vii) El Tribunal declaró, además, que está prohibido utilizar una combinación de esos métodos. Consideró que esos métodos eran inaceptables y que "el deber de salvaguardar la dignidad del detenido incluye su derecho a no ser objeto de tratos degradantes y a no ser sometido a condiciones de vida infrahumanas durante su detención, es decir, condiciones que puedan perjudicar a su salud y menoscabar su dignidad" .
viii) Por último, el Tribunal se refirió a la privación de sueño durante una investigación. El Tribunal señaló que los interrogatorios pueden ser prolongados y una de sus consecuencias indirectas puede ser el no poder conciliar el sueño mientras dura la fase de interrogatorios. Sin embargo, la situación es distinta "si la privación de sueño deja de ser una consecuencia indirecta del interrogatorio para convertirse en un fin en sí. Si el sospechoso se ve privado de sueño intencionalmente durante un período prolongado para fatigarlo o "romper" su resistencia, la investigación deja de ser correcta y razonable. Esos métodos menoscaban los derechos y la dignidad del sospechoso más allá de lo necesario" .
15. El Tribunal Supremo examinó seguidamente la tercera cuestión planteada al Tribunal en las peticiones, es decir, si el Servicio Israelí de Seguridad General puede utilizar métodos físicos durante los interrogatorios en los casos en que sea necesario para salvar vidas humanas (el argumento de "necesidad"). El Estado había basado sus argumentos sobre la cuestión en el texto del artículo 34K del Código Penal de Israel, que dispone lo siguiente:
"34K - Necesidad
No incurrirá en responsabilidad penal quien cometa un acto que sea inmediatamente necesario para salvaguardar la vida, la libertad, la integridad corporal o los bienes, propios o ajenos, de una amenaza real de daño grave, debido a las condiciones imperantes en el momento en que se comete el acto, siempre que no haya habido otra forma de evitar el daño."
16. El Estado afirmó que los investigadores están autorizados a recurrir, en última instancia, a la presión física moderada con el fin de salvar vidas humanas. El Presidente del Tribunal Supremo, en el primer párrafo del fallo, se refirió al contexto de las amenazas constantes a la seguridad de Israel y su población civil por parte de los terroristas y los actos de terrorismo, señalando que:
"El Estado de Israel ha luchado constantemente por su propia existencia y seguridad desde el día de su creación. Las organizaciones terroristas se han dado por fin la aniquilación de Israel. Sus métodos favoritos son los actos de terrorismo y la alteración general de orden público, sin hacer ninguna distinción entre objetivos civiles y militares. Esas organizaciones cometen ataques terroristas en zonas públicas, medios de transporte público, plazas y centros de la ciudad, teatros y cafés, que ocasionan numerosas muertes. No distinguen entre hombres, mujeres y niños. Actúan de manera cruel y despiadada."
17. El Tribunal señaló que muchos ataques planeados por los terroristas se habían podido evitar gracias a investigaciones realizadas por las autoridades encargadas de la lucha contra el terrorismo, y que la principal organización encargada de la lucha antiterrorista en Israel era el Servicio de Seguridad General. El Estado había afirmado que esos medios de investigación se utilizaban únicamente cuando eran necesarios para salvar vidas humanas y que en el artículo mencionado del Código Penal se establecía que en tales circunstancias la utilización de esos métodos no constituye un delito penal. El Estado sostuvo que como esos actos, en esas circunstancias, no constituyen delito, no hay razón para prohibirlos ab initio, y que no debe prohibirse el uso de esos métodos en tales circunstancias .
18. En su decisión, el Tribunal consideró que si bien había diferencias de opinión sobre la cuestión, cabía suponer que si un investigador utilizaba medios físicos durante una investigación, en las circunstancias establecidas por ley, y era acusado por haber utilizado esos medios, podía aducir esa eximente. Sin embargo, el Tribunal afirmó que la eximente de necesidad en un procedimiento penal contra el investigador no podía servir de fundamento legal para autorizar, anticipadamente, el uso de tales medios durante una investigación. El hecho de que determinado acto no constituya delito no autoriza al investigador a utilizarlo durante la investigación. El Tribunal declaró lo siguiente:
"La eximente de necesidad no constituye una fuente de autoridad que permite a los investigadores del SISG utilizar medios físicos durante los interrogatorios... El efecto de la eximente de necesidad consiste en eximir de responsabilidad penal a la persona que actúa en circunstancias "de necesidad"... No autoriza el uso de medios físicos a fin de que los investigadores puedan desempeñar sus funciones en circunstancias de necesidad. El mero hecho de que un acto determinado no constituya delito (debido a la eximente de necesidad) no autoriza a la administración a realizar ese acto, violando así los derechos humanos. En un estado de derecho la posibilidad de violar un derecho humano debe estar prescrita por ley, autorizando a la administración a tal efecto. La exención de responsabilidad penal no supone una autorización para violar un derecho humano."
19. En conclusión, el Tribunal Supremo invalidó las directrices generales que autorizaban la utilización, durante el interrogatorio, de medios físicos que violan la libertad del sospechoso .
20. La importancia, trascendencia y dificultad de la decisión del Tribunal Supremo han de considerarse teniendo en cuenta que los ciudadanos y residentes de Israel están bajo la amenaza constante de actos asesinos de terrorismo y cometidos por personas que no respetan el imperio de la ley. Los magistrados lo señalaron en su decisión. Tras recordar, en el párrafo 1 de su decisión, la difícil situación de seguridad que existe en Israel, los magistrados reconocieron que como resultado de esa decisión a las fuerzas de seguridad no les resultaría fácil hacen frente a la situación. Sin embargo, el Tribunal señaló:
"Esta es la suerte de la democracia, ya que no todos los medios son aceptables para ella y no puede recurrir a todas las prácticas empleadas por sus enemigos... Para el Tribunal ha sido muy difícil tomar una decisión con respecto a las peticiones. No hay duda que desde el punto de vista jurídico no tenemos problemas. Sin embargo, somos parte de la sociedad israelí. Conocemos sus problemas y vivimos su historia. No estamos aislados en una torre de marfil. Vivimos la vida de este país. Somos conscientes de la dura realidad del terrorismo en la que, a veces, nos vemos sumidos. Tememos que esta decisión sea un obstáculo para hacer frente adecuadamente a los terroristas y al terrorismo que padecemos. Sin embargo, somos jueces. Como tales tenemos que actuar conforme a la ley, y esa es la norma que nos imponemos a nosotros mismos. Cuando juzgamos también somos juzgados. Por lo tanto, a la hora de dictar un fallo debemos actuar según lo que nos dicte nuestra conciencia."
Repercusiones de la decisión del Tribunal Supremo
Repercusiones en la Agencia de Seguridad de Israel
21. La decisión del Tribunal Supremo, que se ha resumido, tuvo repercusiones inmediatas y profundas en la forma de llevar a cabo las investigaciones de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI).
22. La Agencia de Seguridad de Israel siempre ha realizado sus investigaciones conforme a las directrices establecidas al respecto. El día en que se anunció la decisión del Tribunal Supremo, el 6 de septiembre de 1999, las autoridades de la ASI enviaron una directriz a todo el personal, incluidos todos los investigadores, con instrucciones de que en todas las investigaciones de la ASI se respetara estrictamente la decisión del Tribunal.
23. Si bien el actual período de terrorismo y actividades terroristas contra los ciudadanos y residentes de Israel es un período muy difícil, los investigadores de la ASI tienen la obligación de cumplir estrictamente los principios establecidos en la decisión del Tribunal Supremo. El investigador que recurra a la presión física contra un sospechoso durante una investigación será objeto de medidas disciplinarias y, en caso necesario, será destituido.
24. Los principios establecidos en la decisión del Tribunal Supremo y las normas que se aplican actualmente en la ASI como resultado de esa decisión se incluyen en los cursos, seminarios de educación y programas de capacitación para funcionarios de la ASI de todos los niveles.
Denuncias de supuesta conducta indebida de los agentes de policía o investigadores de la Agencia de Seguridad de Israel
25. Las personas que sean detenidas por la policía israelí o por la Agencia de Seguridad de Israel en el marco de una investigación tienen derecho a presentar denuncias por los supuestos malos tratos de que han sido objeto durante esas investigaciones. Todas las denuncias se investigan a fondo. El procedimiento seguido en la investigación de tales denuncias dependerá de si la denuncia exige la aplicación de una medida disciplinaria o una acción penal.
26. Si tras la investigación se sospecha que pudo haberse cometido un delito, la denuncia es investigada por una dependencia especial del Ministerio de Justicia, la División de Investigación de Faltas de Conducta de la Policía, que rinde cuentas directamente al Fiscal del Estado. El uso de la violencia física contra un detenido siempre se trata y se investiga como delito. Durante la investigación, el personal de la División trata de obtener pruebas del denunciante, de otros testigos y del sospechoso. Si la investigación demuestra que hubo delito, el caso se remite al Fiscal del distrito donde se cometió el delito para que adopte una decisión definitiva respecto de la formulación de cargos. La División de Investigación puede decidir también si el agente de policía o el investigador de la ASI debe ser objeto de medidas disciplinarias en lugar de un procedimiento penal, además de éste.
27. Si el caso requiere la aplicación de medidas disciplinarias contra miembros de los cuerpos de policía, el expediente de la denuncia se remitirá para investigación y decisión al Departamento Disciplinario de la Policía de Israel en la Jefatura de la Policía Nacional.
28. Si el caso exige la aplicación de medidas disciplinarias contra un investigador de la Agencia de Seguridad de Israel, el abogado encargado de la sección correspondiente de la Fiscalía del Estado, en el Ministerio de Justicia, se encargará de investigar la denuncia. El abogado encargado de esa sección indicó que desde que el Tribunal Supremo adoptó la decisión, en septiembre de 1999, la Agencia de Seguridad de Israel había impuesto una política estricta en el sentido de prohibir que personal de la ASI utilizara durante sus interrogatorios métodos considerados ilegales por el Tribunal. De hecho, desde que se tomó esa decisión, esa sección no había recibido ninguna denuncia de detenido sobre la utilización de esos métodos en los interrogatorios.
29. Además, la Agencia de Seguridad de Israel, con ayuda del abogado encargado de esa sección en el Ministerio de Justicia, ha adoptado medidas para velar por que se introduzcan mejoras importantes en las condiciones de vida de los presos y las personas detenidas en las cárceles de Israel.
30. La División de Investigaciones de Faltas de Conducta de la Policía investiga actualmente un caso que puede ser de interés. Cabe recordar que, en octubre de 2000, dos soldados de la reserva israelí hicieron un viraje equivocado con su automóvil y entraron por error en territorio bajo control de la Autoridad Palestina. Los soldados fueron detenidos por la policía palestina en un puesto de control y fueron llevados a una comisaría en la ciudad palestina de Ramallah. Allí, una turba indisciplinada, en la que había policías palestinos, participó en el linchamiento cruel y salvaje de los dos reservistas que fueron asesinados brutalmente. Los cuerpos de los soldados fueron arrojados a la multitud que esperaba fuera, que procedió a mutilarlos. Los hechos fueron transmitidos por televisión en directo a todo el mundo. Las fuerzas de seguridad israelíes lograron detener a algunos de los responsables de esos actos brutales de asesinato. Uno de los detenidos presentó una denuncia por maltrato físico durante el interrogatorio en una comisaría de Jerusalén. El Estado de Israel sostiene que no se deben violar nunca los derechos humanos básicos de ninguna persona que esté bajo su jurisdicción, independientemente de los delitos que se sospecha hayan cometido la persona o personas. Actualmente la mencionada denuncia es objeto de una investigación a fondo por la División de Investigación de Faltas de Conducta de la Policía y, de comprobarse su veracidad, se adoptarán medidas disciplinarias o se iniciarán acciones penales contra los agentes de policía responsables.
Peticiones presentadas al Alto Tribunal de Justicia de Israel
31. El Tribunal Supremo de Israel, constituido en Alto Tribunal de Justicia, puede conocer de las peticiones formuladas por los detenidos para denunciar los malos tratos de que han sido objeto durante las investigaciones de la ASI. El detenido, sus familiares o cualquier persona o grupo interesado en cuestiones jurídicas o humanitarias, puede formular una petición al Alto Tribunal de Justicia para que dicte una orden judicial que prohíba a la Agencia de Seguridad de Israel utilizar indebidamente la fuerza o la presión física durante las investigaciones. De hecho, en el pasado se han formulado varias peticiones de esa índole que han sido examinadas por el Alto Tribunal de Justicia.
32. Desde que el Tribunal Supremo adoptó su decisión en septiembre de 1999 (según se explica supra) se han presentado dos peticiones al Alto Tribunal de Justicia para denunciar casos de maltrato físico durante las investigaciones de la Agencia de Seguridad de Israel. Tras investigar las denuncias, las autoridades determinaron que eran infundadas y los denunciantes procedieron a retirarlas.
Medidas legislativas adoptadas desde la presentación del segundo informe periódico
Antecedentes
33. Los actos de tortura están tipificados como delito en la Ley penal de Israel. En esa ley se prohíben todas las formas de tortura u otros malos tratos.
34. La Disposición Nº 277 de la Ley penal de Israel de 1977 se refiere concretamente a la prohibición de los actos de tortura u otras formas de maltrato cometidos por funcionarios públicos. La disposición establece lo siguiente:
"277. Abusos de funcionario público
Un funcionario público que cometa algunos de los actos siguientes será castigado con pena de tres años de prisión:
1) Emplee u ordene el empleo de la fuerza o la violencia contra un tercero con objeto de conseguir de él o de cualquiera en quien esté interesado una confesión de un delito o información relativa a un delito;
2) Amenace a un particular u ordene que se amenace a un particular, con daños en su persona y sus bienes, con el objeto de extraer la confesión de un delito o cualquier información relativa a un delito."
35. El uso ilegal de la fuerza o la amenaza para obligar a una persona a realizar un acto constituye un delito en virtud de las Disposiciones Nos. 427 y 428 de la Ley penal de Israel de 1977. Esas disposiciones se refieren a los actos ilegales cometidos por el público en general, incluidos, desde luego, todos los funcionarios públicos.
36. La Disposición 427 establece lo siguiente:
"427. Coacción con empleo de la fuerza
a) El que empleare ilegalmente la fuerza para inducir a otro a realizar un acto o abstenerse de hacer algo que esté autorizado a hacer, será castigado con siete años de prisión o con nueve años si el empleo de la fuerza provoca la acción o la omisión..."
37. La Disposición Nº 428 establece lo siguiente:
"428. Coacción mediante amenaza
a) El que, por escrito o de palabra, amenazare a otro con causar un daño a su integridad física, libertad, patrimonio, reputación o medios de vida, o a los de un tercero, si no realiza un acto o no se abstiene de hacer algo que esté autorizado a hacer, será castigado con tres años de prisión, o con nueve años si se realiza dicho acto, o si éste no se realiza, a causa de la amenaza o en el momento de la misma..."
38. En las disposiciones mencionadas de la Ley penal de Israel se establece claramente que todos los actos de tortura, tal como se definen en el artículo 1 de la Convención, son considerados delitos conforme a la legislación israelí.
39. Además de la prohibición de la tortura establecida en la Ley penal, la Ley fundamental de Israel consagra la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esas disposiciones figuran en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, que fue aprobada por el Knesset en 1992, tras la ratificación por Israel de la Convención contra la Tortura. En el anexo B figura la traducción al inglés de esa Ley fundamental.
Legislación relativa a la Agencia de Seguridad de Israel
40. Tras examinar detenidamente la importancia del fallo del Tribunal Supremo en el asunto Comité Público contra la Tortura en Israel c. el Estado de Israel (HCJ 5100/94), y a pesar de las graves limitaciones que impone la decisión del Tribunal a la capacidad del servicio de seguridad para prevenir eficazmente los actuales ataques terroristas, el Gobierno de Israel ha decidido no proponer leyes que autoricen la utilización de medios físicos en las investigaciones realizadas por la ASI. El Gobierno decidió en cambio concentrarse en el mejoramiento y el fortalecimiento de la capacidad general de la ASI mediante el aumento de sus recursos humanos, el perfeccionamiento del equipo tecnológico y otras medidas análogas. Además, estableció un grupo especial de trabajo dirigido por el Ministro de Justicia y el Viceministro de Defensa, encargado de buscar medios eficaces de aplicar esa decisión gubernamental.
41. Un grupo de miembros del Knesset presentó una proposición de ley según la cual se autorizaría, en determinadas circunstancias, la utilización de medios físicos limitados durante las investigaciones. El comité ministerial del Gobierno, encabezado por el Ministro de Justicia, se opuso a esa proposición de ley. Aún está pendiente la presentación de la proposición de ley en una audiencia preliminar ante el Knesset. El Primer Ministro de Israel rechazó públicamente las disposiciones de la proposición de ley en una sesión plenaria del Knesset.
42. Según el informe periódico anterior de Israel, en febrero de 1998, el Gobierno presentó al Knesset un nuevo proyecto de ley para regular la estructura y las actividades de la Agencia de Seguridad de Israel. El nuevo proyecto de ley prevé, entre otras disposiciones, nuevos mecanismos para el examen de las actividades de la ASI. Los nuevos mecanismos propuestos complementarán los actuales mecanismos de revisión, que incluyen la posibilidad de formular peticiones a los tribunales y las investigaciones del Contralor del Estado. La legislación propuesta no contiene disposiciones sobre los métodos de investigación que pueden utilizar los investigadores de la ASI. El proyecto ha sido aprobado en primera lectura por el Knesset y se ha sometido a un comité mixto especial del Knesset integrado por el Comité de Constitución, Legislación y Derecho y el Comité de Seguridad y Relaciones Exteriores para su examen.
43. De acuerdo con el proyecto de ley, la ASI estará sometida a la autoridad del Gobierno. El director de la ASI será nombrado por el Gobierno, por recomendación del Primer Ministro. En el proyecto se prevé el establecimiento de un comité ministerial que se encargará del control y la supervisión de las actividades de la ASI. Se prevé también la supervisión parlamentaria de las actividades de la ASI, que estará a cargo de un comité especial del Knesset. Además, se establecen las funciones y las facultades de la ASI. Los objetivos de la ASI son proteger la seguridad del Estado y proteger a las autoridades y las instituciones estatales del terrorismo, el espionaje y otras amenazas análogas. En virtud de esa ley, la ASI tendrá autoridad y facultad para realizar investigaciones. El director de la ASI presentará informes periódicos al comité ministerial y al comité del Knesset.
44. Actualmente el proyecto de ley está pendiente de examen en el comité mixto especial del Knesset.
II. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA
POR EL COMITÉ
45. El Comité, en las observaciones finales que formuló tras examinar el segundo informe periódico de Israel (A/53/44, párrs. 232 a 242), no solicitó información complementaria al Estado de Israel.
III. APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ
46. El Comité, en sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico de Israel (A/53/44, párrs. 232 a 242), formuló las conclusiones y recomendaciones siguientes (párrs. 240 y 241):
Párrafo 240 a): "Los interrogatorios que aplican los métodos a que se hace referencia más arriba infringen los artículos 1, 2 y 16 de la Convención y deben suspenderse de inmediato."
47. Como se señala en informes anteriores presentados por Israel al Comité, Israel reafirma que los métodos empleados por el servicio de seguridad de Israel en sus investigaciones (las denominadas "normas Landau") no constituyen actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes y no violan las disposiciones de la Convención.
48. El Tribunal Supremo de Israel, en un fallo dictado en septiembre de 1999, (en el asunto Comité Público contra la Tortura en Israel c. el Estado de Israel), determinó que esos métodos de interrogación son ilegales en virtud de la legislación israelí, ya que atentan a la dignidad de la persona objeto de la investigación. En ese fallo, el Tribunal no rechazó los argumentos del Estado en el sentido de que esos métodos no constituyen actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni violan la Convención. El fallo del Tribunal Supremo se resume en la parte I de este tercer informe periódico. En el anexo A del presente informe figura una traducción al inglés de esa decisión:
Párrafo 240 b): "Las disposiciones de la Convención deben incorporarse por ley al derecho israelí, en particular la definición de la tortura que figura en el artículo 1 de la Convención."
49. Como se señala en la parte I del presente informe, en las Disposiciones Nos. 277, 427 y 428 de la Ley penal de Israel de 1977 (el texto correspondiente figura en la parte I del presente informe), se prohíben estrictamente todas las formas de tortura o malos tratos. Por lo tanto, todos los actos de tortura, tal como se definen en el artículo 1 de la Convención, son delitos en virtud de la Ley penal de Israel. Además, en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, cuyo texto completo figura como anexo B del presente informe periódico, se prohíben todas las formas de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esa Ley fundamental tiene rango constitucional dentro del ordenamiento jurídico de Israel. En el artículo 2 de la Ley fundamental se prohíbe cualquier violación de la vida, la integridad corporal o la dignidad de la persona. En el artículo 4 se garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la vida, la integridad corporal y la dignidad. Esas disposiciones de la Ley fundamental constituyen una prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la tortura. El Knesset israelí promulgó esa Ley fundamental en 1992, tras la ratificación por Israel de la Convención contra la Tortura.
50. De la decisión unánime del Tribunal Supremo de Israel en el asunto El Comité Público contra la Tortura en Israel c. el Estado de Israel (según se resume en la parte I) resulta claro que todas las disposiciones de la Convención de hecho forman parte de la legislación israelí. Está claro que todo acto que constituya una violación de la Convención es una violación de la legislación israelí y está prohibido en virtud de esa legislación:
Párrafo 240 c): "Israel debe considerar la conveniencia de retirar sus reservas al artículo 20 y de declarar su aceptación de los artículos 21 y 22."
51. En el momento de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estado de Israel declaró que de conformidad con el artículo 28 de la Convención, no reconocía la competencia del Comité previsto en el artículo 20. Además, el Estado de Israel no se declaró favorable a los artículos 21 y 22 de la Convención, por los que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por otros Estados Partes o por particulares.
52. Habiendo examinado la mencionada declaración a la luz de las recomendaciones del Comité, Israel sostiene que es poco probable que en un futuro previsible las circunstancias le permitan cambiar su posición. Sin embargo, seguirá evaluando su posición a ese respecto:
Párrafo 240 d): "Dos procedimientos de interrogatorio con arreglo a las "normas Landau" deben en cualquier caso publicarse en su totalidad."
53. El Tribunal Supremo de Israel, en el fallo del asunto Comité Público contra la Tortura en Israel c. el Estado de Israel (según se señala en el presente informe), consideró que los procedimientos de interrogatorio con arreglo a las "normas Landau" eran ilegales conforme a la legislación israelí. El servicio de seguridad de Israel ha dejado de utilizar esos métodos desde septiembre de 1999; por ello, la publicación de dichas normas ya no es pertinente:
Párrafo 241: "La práctica de la detención administrativa en los territorios ocupados debe revisarse para garantizar su conformidad con el artículo 16."
54. Israel desea informar de que últimamente ha bajado drásticamente el número de personas que permanecen en detención administrativa; actualmente hay 11 personas en detención administrativa por razones de seguridad. Además, en los territorios ocupados no hay personas en detención administrativa. Las condiciones en que esas personas permanecen en detención administrativa se ajustan a las disposiciones del artículo 16. Las personas en detención administrativa tienen derecho de formular peticiones ante los tribunales de Israel para que se examine la legalidad de su detención, incluida la legalidad de sus condiciones de detención.
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