[7 de febrero de 2001]
ÍNDICE
Párrafos Página
I. GENERALIDADES 1 - 63 4
A. La Constitución de 1945 y las disposiciones constitucionales 9 - 22 6
B. Estructura política 23 - 30 8
C. La población 31 - 37 9
D. Geografía 38 - 44 10
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
I. (continuación)
E. Marco general de protección de los derechos humanos 45 - 50 11
F. La Convención y otros acuerdos internacionales 51 - 55 15
G. Autoridades competentes 56 16
H. Medidas disciplinarias y medidas para infundir conciencia 57 - 62 17
I. Información y publicidad 63 18
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16
DE LA CONVENCIÓN 64 - 118 18
Artículo 2. Prohibición de la tortura 64 - 71 18
Artículo 3. La prohibición de devolución o extradición
de una
persona a otro Estado donde pueda ser sometida
a tortura 72 - 74 20
Artículo 4. Tipificación de la tortura, o los intentos de tortura,
como delito y las penas por tortura 75 - 84 21
Artículo 5. Competencia de la legislación nacional 85 - 87 23
Artículo 6. Detención y encarcelamiento de personas
presuntamente culpables de cometer actos de tortura 88 - 91 23
Artículo 7. Enjuiciamiento o extradición de una persona
presuntamente culpable de tortura 92 - 94 25
Artículo 8. Tipificación de la tortura como delito a efectos
de extradición 95 - 97 25
Artículo 9. Cooperación en cuestiones jurídicas entre
los
Estados Partes 98 - 99 25
Artículo 10. Educación e información sobre la prohibición
de
la tortura 100 - 105 26
Artículo 11. Métodos y prácticas de custodia a fin de
evitar
todo caso de tortura 106 27
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II. (continuación)
Artículo 12. Investigación pronta e imparcial de los actos
de tortura 107 - 110 27
Artículo 13. Derecho de la víctima a presentar una queja a las
autoridades competentes 111 28
Artículo 14. Derecho de la víctima a indemnización 112 28
Artículo 15. Declaraciones hechas como resultado de la tortura 113 - 116 28
Artículo 16. Prohibición de otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes 117 - 118 29
III. DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN 119 29
IV. CONCLUSIÓN 120 30
Lista de anexos 31
I. GENERALIDADES
1. En su condición de Estado con un sistema de derecho civil, Indonesia
considera necesaria una reglamentación específica de la jerarquía
de sus leyes. Mediante esta jerarquía se espera facilitar la comprensión
del régimen jurídico de Indonesia. A este respecto, toda ley superior
prevalecerá sobre toda ley inferior, y ninguna ley inferior contradirá
a una ley superior. En 1966, mediante su Decreto Nº XX, la Asamblea Consultiva
Popular introdujo un decreto por el que se determinaba dicha jerarquía.
Sin embargo, el 18 de agosto de 2000 la Asamblea Consultiva Popular adoptó
el Decreto Nº III de 2000 sobre la fuente del derecho y la jerarquía
de la ley y las normas que rigen la jerarquía de las leyes en Indonesia,
a saber:
a) La Constitución de 1945 (UUD 1945);
b) Los decretos de la Asamblea Consultiva Popular (Ketetapan MPR);
c) Las leyes (Undang-undang);
d) Los decretos-ley (Perpu);
e) Los decretos gubernamentales (Peraturan Pemerintah);
f) los decretos presidenciales (Keputusan Presiden);
g) Los edictos municipales (Peraturan Daerah).
2. Habida cuenta de que la Pancasila y la Constitución de 1945 se consideran
la plataforma jurídica fundamental para todas las leyes y reglamentos,
la "ley" es preeminente en el régimen jurídico de Indonesia.
Antiguamente no existía ninguna reglamentación específica
para la ratificación de los convenios internacionales; podían
ser ratificados por una ley o por un decreto presidencial. Sin embargo, de conformidad
con la nueva ley recién aprobada por la Cámara de Representantes,
se ha organizado mejor el proceso de ratificación de los convenios internacionales.
De conformidad con la nueva ley, la ratificación de determinados convenios
internacionales que se consideran de especial importancia, como los convenios
de derechos humanos, debe efectuarse por ley. La Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificada
por una ley, lo que refleja la importancia que se le atribuye.
3. La "Pancasila" es el fundamento filosófico del Estado indonesio.
La Pancasila consiste en dos palabras del idioma sánscrito, "panca",
que significa cinco, y "sila", que significa principio. Consta de
cinco principios filosóficos inseparables y estrechamente relacionados
entre sí: la creencia en un solo y único Dios, una humanidad justa
y civilizada, la unidad de Indonesia, la democracia guiada por la sabiduría
interior de los representantes en sus deliberaciones, y la justicia social para
todo el pueblo indonesio.
4. El concepto de derechos humanos no es nuevo para Indonesia. El pueblo indonesio
ha tenido que librar una prolongada contienda durante cientos de años
de régimen colonial para ejercer su derecho a la libre determinación,
uno de los derechos humanos más fundamentales. El empeño de Indonesia
en promover y proteger los derechos humanos en todo el territorio del país
se desprende de la Pancasila. El primer principio de la Pancasila reafirma la
creencia del pueblo indonesio en la existencia de Dios. También supone
que el pueblo indonesio cree en la vida después de la muerte. Subraya
que el cultivo de los valores sagrados conducirá al pueblo a una vida
mejor en el más allá. El principio se enuncia en el artículo
29 de la sección 1 de la Constitución de 1945, que dice: "El
Estado se basará en la creencia en el Dios único".
5. El segundo principio, una humanidad justa y civilizada, exige que se dé
a los seres humanos un trato coherente con su dignidad de criaturas de Dios.
Destaca que el pueblo indonesio no tolera la opresión física o
espiritual de los seres humanos por su propio pueblo o por cualesquiera otras
naciones. Este principio filosófico del Estado, conjuntamente con los
valores, costumbres, cultura y tradiciones del pueblo indonesio, reviste gran
importancia para la promoción y la protección de los derechos
humanos. Los esfuerzos por promover y proteger los derechos humanos en Indonesia
se basan en los principios de indivisibilidad e igualdad y reconocimiento de
las condiciones imperantes en el país. El principio de indivisibilidad
implica que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales, así como el derecho al desarrollo se consideran partes
integrantes de un todo que no puede desmembrarse sin merma de cada uno de sus
componentes. El principio de igualdad exige que haya equilibrio y armonía
entre los derechos individuales y colectivos y entre los derechos del individuo
y su responsabilidad frente a la comunidad y la nación. Esto corresponde
al carácter al mismo tiempo individual y social del ser humano. La igualdad
y la armonía entre la libertad y la responsabilidad son factores significativos
para la promoción y la protección de los derechos humanos. Se
reconoce en general que los derechos humanos son universales y la comunidad
internacional también ha reconocido y convenido en que su aplicación
es deber y responsabilidad de los Estados, teniendo plenamente en cuenta los
diversos sistemas de valores, la historia, la cultura, los sistemas políticos,
el nivel de desarrollo social y económico, y otros factores pertinentes.
6. La unidad de Indonesia, el tercer principio, entraña el concepto de
nacionalismo, de amor por la nación y la patria. Supone la necesidad
de fomentar siempre la unidad y la integridad nacionales. El nacionalismo según
la Pancasila exige que los indonesios eviten sentimientos de superioridad por
motivos de origen étnico, linaje o color de la piel. En 1928 la juventud
indonesia juró fidelidad a un país, una nación y un idioma,
en tanto que en el escudo de armas de Indonesia se consagra el símbolo
de "Bhinneka Tunggal Ika", que significa "la unidad en la diversidad".
Las diferencias sociales en la vida diaria no deben afectar jamás la
unidad y la integridad nacionales.
7. El cuarto principio de la filosofía democrática de la Pancasila
exige la adopción de decisiones mediante deliberaciones, o musyawarah,
para llegar a consensos, o mufakat. La democracia se inspira en los principios
de la Pancasila. Esto supone que el derecho democrático debe ejercerse
siempre con un profundo sentido de responsabilidad ante el Dios Todopoderoso
según las convicciones y creencias religiosas de cada uno, con respeto
por los valores humanitarios de la dignidad y la integridad de las personas,
y con miras a preservar y fortalecer la unidad nacional y la búsqueda
de la justicia social.
8. El quinto principio, la justicia social para todo el pueblo indonesio, supone
una distribución equitativa del bienestar entre toda la población,
no de modo estático sino de modo dinámico y progresivo. Esto significa
que todos los recursos naturales y el potencial nacional del país deben
utilizarse para el mayor bien y felicidad del pueblo. La justicia social supone
la protección de los débiles. Pero protección no significa
que se les niegue el trabajo. Por el contrario, deben trabajar de conformidad
con su capacidad y sus esferas de actividad. La protección debe prevenir
los abusos de poder por parte de los poderosos, y garantizar el imperio de la
ley. Estos son los valores sagrados de la Pancasila que, como principio cultural,
todos los indonesios están llamados a respetar siempre por ser la ideología
del Estado y la filosofía de vida del pueblo indonesio.
A. La Constitución de 1945 y las disposiciones constitucionales
9. La Constitución de la República de Indonesia se conoce en general
como la Constitución de 1945. Esto se debe en parte al hecho de que la
Constitución se redactó y adoptó en 1945 al establecerse
la República. Además, en los distintos artículos de la
Constitución de 1945 se reflejan los ideales y objetivos en cuya virtud
se proclamó la independencia el 17 de agosto de 1945, que se ha defendido
desde entonces. Refleja el espíritu y el vigor de la época en
que se configuró la Constitución. Precedida por un preámbulo,
la Constitución de la República de Indonesia consiste en 37 artículos,
4 cláusulas transitorias y 2 disposiciones adicionales. El preámbulo
está integrado por cuatro párrafos e incluye una condena de toda
forma de colonialismo en el mundo, una referencia a la lucha de Indonesia por
la independencia, una declaración de independencia y una declaración
de los objetivos y principios fundamentales. Además, se afirma, entre
otras cosas, que la independencia nacional de Indonesia se establecerá
en el Estado unitario de la República de Indonesia, fundado en la soberanía
del pueblo. El Estado se basará en los siguientes principios filosóficos:
la creencia en un solo y único Dios, una humanidad justa y civilizada,
la unidad de Indonesia, la democracia guiada por la sabiduría interior
de los representantes en sus deliberaciones, y la justicia social para todo
el pueblo indonesio.
10. Guiado por estos principios fundamentales, los objetivos básicos
del Estado consisten en establecer un Gobierno indonesio que proteja a todo
el pueblo indonesio y a la patria indonesia, que fomente el bienestar público,
que desarrolle la vida intelectual de la nación, y contribuya al establecimiento
de un orden mundial basado en la libertad, la paz y la justicia social. Esto
significa que es obligación del Estado proteger a todos sus ciudadanos.
11. El escudo de armas de Indonesia consiste en un águila dorada, llamada
Garuda, figura mítica de la antigua épica indonesia. También
figura en muchos templos del siglo VI. El águila representa la energía
creativa. Su color principal, el oro, sugiere la grandeza de la nación.
El negro representa la naturaleza. Tiene 17 plumas en cada ala, 8 en la cola
y 45 en el cuello. Estas cifras representan la fecha de la proclamación
de la independencia de Indonesia: 17 de agosto de 1945.
12. El lema nacional, "Bhinneka Tunggal Ika", figura grabado en un
estandarte sostenido por las garras del águila. Este antiguo lema javanés,
introducido por Empu Tantular, santo del Reino de Majapahit en el siglo XV,
simboliza la unidad del pueblo indonesio no obstante sus múltiples antecedentes
étnicos y culturales.
13. El escudo simboliza la defensa propia en la lucha y la autoprotección.
Los colores rojo y blanco del fondo del escudo denotan los colores de la bandera
nacional de Indonesia. Los cinco símbolos del escudo representan la filosofía
estatal de la Pancasila, en que se funda el Estado indonesio.
14. La línea horizontal representa la línea ecuatorial que atraviesa
las islas de Sumatra, Kalimantan, Sulawesi y Halmahera. Esto recuerda el hecho
de que la República de Indonesia es el único país tropical
en el que el pueblo ha construido con sus propias manos un Estado libre y soberano.
15. La estrella de oro sobre fondo negro en el centro del escudo representa
el primer principio de la Pancasila, la creencia en un solo y único Dios.
La cadena simboliza las generaciones humanas sucesivas. Los eslabones circulares
representan a la mujer y los cuadrados al hombre. Es el símbolo del segundo
principio, una humanidad justa y civilizada. El beringin o baniano, simboliza
el tercer principio, la unidad de Indonesia. La cabeza del banteng, o toro salvaje
(bos javanicus), de color negro sobre fondo rojo, representa el cuarto principio,
la democracia guiada por la sabiduría interior de los representantes
en sus deliberaciones. El quinto principio, la justicia social para todo pueblo
indonesio, está simbolizado por el arrozal y el algodonero de colores
oro y blanco.
16. El 20 de agosto de 2000 la Asamblea Consultiva Popular aprobó la
segunda enmienda a la Constitución de 1945. Conforme a esta segunda enmienda
se incluye un nuevo capítulo sobre los derechos humanos consistente en
diez artículos.
17. De conformidad con la ideología estatal de la Pancasila, contenida
en el preámbulo de la Constitución de 1945, y en especial su segundo
principio, el de una humanidad justa y civilizada, no se tolera ninguna forma
de tortura. De conformidad con este principio, se reconoce y se trata a los
seres humanos como criaturas del Dios único, que gozan de igualdad de
condiciones, derechos y obligaciones, sin discriminación alguna por motivos
de etnia, linaje, sexo, condición social, color de piel o religión.
18. La Constitución de 1945 no contiene explícitamente una prohibición
de la tortura. Sin embargo, en el párrafo 1 del artículo 27 de
la Constitución de 1945 se establece que: "Todos los ciudadanos
gozarán del mismo estatuto ante la ley y deberán respetar la ley
y al Gobierno sin excepción alguna". Este artículo significa,
entre otras cosas, que todo ciudadano de Indonesia es igual ante la ley y tiene
el derecho, garantizado por el Estado, a no ser torturado.
19. En el artículo 25 del Decreto Nº XVII de la Asamblea Consultiva
Popular de 1998 sobre derechos humanos, que figura en la Carta de Derechos Humanos
de Indonesia, se estipula que "Toda persona tiene derecho a no ser sometida
a tortura o a tratos injuriosos para los valores humanos".
20. En el artículo 4 de la Ley Nº 39 de 1999 sobre derechos humanos
se establece que: "El derecho a la vida, el derecho a no ser torturado,
el derecho a la libertad, a la mente y el alma individuales, el derecho a no
ser sometido a la esclavitud, el derecho a ser reconocido como un individuo
en pie de igualdad ante la ley, y el derecho a no ser perseguido en virtud de
leyes retroactivas, son derechos no susceptibles de suspensión que no
podrán ser limitados en circunstancia alguna por órgano alguno".
21. En el artículo 422 del Código Penal se establece que: "Todo
funcionario público que en una causa criminal use la coacción,
ya sea para obligar a alguien a declarar, o para persuadir a alguien a que facilite
información, será encarcelado hasta un máximo de cuatro
años". El tenor de este artículo recuerda al de la definición
de "tortura" que figura en el artículo 1 de la Convención.
22. En el párrafo 2 del artículo 4 del Decreto-ley Nº 1 de
1999 sobre los tribunales de derechos humanos también se establece que
un tribunal de derechos humanos tiene autoridad para entender en casos de sufrimientos
físicos y mentales causados a los miembros de un grupo. Además,
en el apartado f) del artículo 4 de la misma disposición se establece
claramente que el tribunal de derechos humanos también está autorizado
para entender en los casos de "tortura" usada por funcionarios para
obtener información o una declaración del sospechoso o de una
tercera persona, o para intimidar u obligar al sospechoso o tercera persona,
o como una expresión de discriminación.
B. Estructura política
23. De conformidad con la Constitución de 1945, los órganos del
Estado son seis:
La Asamblea Consultiva Popular (Majelis Permusyawaratan Rakyat, MPR);
La Presidencia;
La Cámara de Representantes (Dewan Perwakilan Rakyat);
El Consejo Asesor Supremo (Dewan Pertimbangan Agung);
El Tribunal de Cuentas del Estado (Badan Pemeriksa Keuangan);
La Corte Suprema (Mahkamah Agung).
24. Indonesia no se considera a sí mismo como un Estado con un sistema
político de tres niveles estrictamente definidos, aunque sí reconoce
el sistema, pues posee un poder ejecutivo ejercido por el Presidente, un poder
legislativo ejercido por la Cámara de Representantes y un poder judicial
ejercido por la Corte Suprema.
25. La Asamblea Consultiva Popular, la más alta institución del
Estado, se reúne por lo menos una vez cada cinco años para determinar
las directrices que deberá poner en práctica el ejecutivo durante
cinco años. Desde las reformas de 1999 la Asamblea Consultiva Popular
ha celebrado sus períodos de sesiones sobre una base anual.
26. El Presidente es el Jefe de Gobierno y del Estado. De conformidad con la
Constitución, el Presidente debe cumplir sus funciones respetando las
instrucciones de la Asamblea Consultiva Popular.
27. La función principal de la Cámara de Representantes, conjuntamente
con el Gobierno, es elaborar leyes y supervisar la aplicación por parte
del Gobierno de las directrices determinadas por la Comisión Consultiva
Popular. La Cámara de Representantes puede pedir a la Asamblea Consultiva
Popular que celebre un período de sesiones extraordinario si la Cámara
considera que el Presidente ha faltado a las directrices del Estado.
28. De conformidad con el artículo 16 de la Constitución de 1945
y la Ley Nº 3 de 1967 enmendada por la Ley Nº 4 de 1978, la función
del Consejo Asesor Supremo (Dewan Pertimbangan Agung) consiste en proporcionar
información sobre cualesquiera cuestiones que el Presidente pudiera solicitar
en relación con los asuntos políticos, económicos, socioculturales
y militares del Estado. El Consejo Asesor Supremo también puede formular
recomendaciones o expresar opiniones sobre cualquier cuestión de importancia
nacional.
29. Las funciones del Tribunal de Cuentas del Estado (Badan Pemeriksa Keuangan)
se esbozan en el artículo 23 de la Constitución de 1945. Su función
principal consiste en efectuar exámenes oficiales de las cuentas financieras
gubernamentales. Las conclusiones del Tribunal se someten a la Cámara
de Representantes, que aprueba el presupuesto público.
30. La Corte Suprema (Mahkamah Agung) es el órgano judicial del Estado
y coexiste con los órganos legislativo y ejecutivo. Goza de independencia
en el contexto sociopolítico. Recién en 1968 se concluyó
la reestructuración de la Corte Suprema para cumplir con las condiciones
establecidas en la Constitución de 1945, es decir, una administración
de la justicia exenta de toda injerencia gubernamental. En 1970 se promulgó
una ley que sentó el principio básico del poder judicial de Indonesia.
C. La población
31. Indonesia consta de 27 provincias y unas 500 tribus y, correlativamente,
son unos 500 idiomas y dialectos los que se hablan en el archipiélago.
Indonesia ha llegado a ser el cuarto país más grande del mundo
(210 millones) después de China, la India y los Estados Unidos de América.
La población de Indonesia es una mezcla de indígenas e inmigrantes
que llegaron en el período neolítico (3000-2000 A.C.) procedentes
del continente asiático en una migración hacia el sur en gran
escala.
32. La política demográfica de Indonesia se orienta hacia el desarrollo
de la población como recurso humano con objeto de que el desarrollo nacional
pueda ser efectivo y valioso, a la vez que se mejora poco a poco la calidad
de vida. Entretanto, la regulación del crecimiento demográfico
se lleva a cabo mediante esfuerzos por reducir tasas de natalidad y de mortalidad,
especialmente la de recién nacidos y niños. Estos esfuerzos en
particular se han llevado a la práctica mediante programas de planificación
familiar que tienen por objeto mejorar el bienestar de la madre y el niño
y al mismo tiempo crear una familia pequeña, feliz y próspera.
33. La tasa de natalidad disminuyó espectacularmente de un 27,3‰
en 1990 a un 24,5‰ en 1993. Entretanto, la tasa de fecundidad también
disminuyó de un 3,3‰ de mujeres en edad de fecundar en 1990 a 2,87‰
en 1993. Varios factores, tales como la elevación del nivel de vida,
la elevación del nivel de educación y mejores servicios sanitarios,
contribuyeron a la disminución de la tasa de natalidad. Sin embargo,
la mayor proporción es atribuible al mayor número de personas
que participan en la planificación familiar, especialmente jóvenes
parejas. Por otra parte, la anticoncepción se ha hecho más generalizada
y efectiva, de manera que es más fácil planear familias y la esterilización
del hombre y la mujer también ha llegado a ser más corriente.
34. También se ha extendido bastante el aplazamiento de la concepción
en el matrimonio y aumentado el promedio de edad para contraerlo. Los datos
disponibles indican que el promedio de edad para contraer matrimonio pasó
de los 20 años en 1980 a los 21,9 en 1990.
35. Según las estadísticas, la esperanza de vida para el varón
en el momento del nacimiento era a últimos del decenio de 1960 de 45,7
años, mientras que en 1988 era de 60,7 años y en 1999 de 63,55.
La esperanza de vida para la mujer es aun superior: 67,41 años en 1999.
La tasa de mortalidad bruta en 1988 fue del 7,9‰ frente al 7,51‰
en 1999. La tasa de mortalidad infantil disminuyó del 67‰ nacimientos
en 1988 a 46‰ en 1999. Por otra parte, la tasa de mortalidad bruta disminuyó
en un 45,1% durante el período de 1971 a 1990, o sea a razón del
2,3% anual.
36. Las causas de la disminución de la tasa de mortalidad incluyen una
mejor nutrición, un mayor nivel de vida, los progresos de la ciencia
médica, la expansión de los servicios médicos, unas mejores
medidas sanitarias, unas mejores condiciones de trabajo, educación en
higiene personal y la pequeñez en las familias nucleares.
37. Como en muchos países, especialmente en los del mundo en desarrollo,
la ciudad es siempre una atracción principal para la población
rural. Esto es así sobre todo cuando la tierra ya no ofrece un medio
práctico de ganarse la vida. Indonesia no es excepción. A lo largo
de los años, especialmente desde que terminó la segunda guerra
mundial, la población urbana ha crecido rápidamente, de suerte
que las administraciones municipales no han conseguido hacer frente eficazmente
a las consecuencias de la urbanización. Son acuciantes las necesidades
de empleo, vivienda, transporte y otras necesidades sociales.
D. Geografía
38. Indonesia es el mayor archipiélago del mundo. Consta de 5 grandes
islas y unos 30 grupos de islas más pequeñas. La cifra total de
islas es de 17.508, según la Oficina Hidro Oceanográfica Naval
de Indonesia. El archipiélago se encuentra en la encrucijada entre dos
océanos, el Pacífico y el Índico, y enlaza dos continentes,
Asia y Australia. Esta posición estratégica siempre ha influido
en la vida cultural, social, política y económica del país.
39. El territorio de la República de Indonesia se extiende de los 6º
08' de latitud Norte a los 11º 15' de latitud Sur, y de los 94º 45'
a los 141º 05' de longitud Este. La superficie marítima de Indonesia
es cuatro veces más extensa que su superficie terrestre, que es aproximadamente
de 1,9 millones de km2. El mar territorial tiene una extensión de 7,9
millones de km2 (con inclusión de una zona económica exclusiva)
y constituye un 81% de la superficie total del país.
40. Las cinco islas principales son: Sumatra, que tiene unos 473.606 km2 de
extensión; las islas más fértiles y densamente pobladas
son Java/Madura, 132.107 km2; Kalimantan, que comprende dos tercios de la isla
de Borneo y mide 539.460 km2; Sulawesi, 189.216 km2; e Irian Jaya, 421.981 km2,
que es parte de Nueva Guinea, la segunda isla más grande del mundo. Todas
las demás islas de Indonesia son de menor extensión.
41. El archipiélago se divide en tres grupos. Las islas de Java, Sumatra
y Kalimantan, y las pequeñas islas entre ellas se encuentran en la plataforma
continental de la Sonda, que empieza en las costas de Malasia e Indochina, donde
el mar no tiene más de 700 pies de profundidad. Irian Jaya es parte de
la isla de Nueva Guinea, y las islas Aru se encuentran al sur de la plataforma
continental de Sahul, que se extiende hacia al noreste de la costa australiana.
El mar aquí tiene una profundidad parecida a la que tiene en la plataforma
continental de la Sonda. Entre estas dos plataformas continentales se encuentra
el grupo de islas de Nusa Tenggara, Maluku y Sulawesi, donde el mar tiene una
profundidad de 15.000 pies. Se han desarrollado llanuras litorales en torno
a las islas de Sumatra, Java, Kalimantan e Irian Jaya.
42. La superficie terrestre generalmente está cubierta por una espesa
pluviselva tropical, cuyos fértiles suelos se rellenan continuamente
con erupciones volcánicas como los de la isla de Java.
43. En el archipiélago se hablan unos 583 idiomas y dialectos. En general
pertenecen a distintos grupos étnicos de la población. Algunos
de los idiomas locales perfectamente diferenciados son: "el acehenés,
el batak, el sundanés, el javanés, el sasak, el tetum de Timor,
el dayak, el minahasa, el toraja, el buguinés, el halmahera, el ambonés,
el ceramés y varios idiomas irianeses. Para dar mayor colorido incluso
al cuadro, estos idiomas a su vez se subdividen en diversos dialectos.
44. El idioma nacional de Indonesia es el "bahasa indonesia". En sus
comienzos fue la lengua malaya, generalmente hablada en las Islas Riau. Se extendió
por todo el país, su vocabulario y sus expresiones se han enriquecido
en gran cantidad de idiomas locales. Para mantenerse a la altura del progreso
religioso, social y cultural, muchas palabras y expresiones se han derivado
de idiomas extranjeros, tales como el holandés, el chino, el sánscrito,
el árabe y el portugués. Aunque el bahasa indonesia ha llegado
a ser la lengua franca, los idiomas y dialectos locales siguen hablándose
y no se van a suprimir.
E. Marco general de protección de los derechos humanos
45. Como se indicó anteriormente, el concepto de derechos humanos no
es nuevo para el pueblo indonesio. El compromiso del Gobierno de la República
de Indonesia con la promoción y la protección de los derechos
humanos dio comienzo oficialmente con la promulgación de la Constitución
de 1945. Aunque no tan completa como la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948, la Constitución de 1945 ha garantizado los derechos
humanos de los ciudadanos indonesios. Por consiguiente, desde el punto de vista
constitucional, Indonesia hace tiempo que reconoce la importancia de los derechos
humanos y garantiza su aplicación práctica.
46. En la aplicación de la promoción y la protección de
los derechos humanos, garantizadas por la Constitución de Indonesia,
Indonesia ha introducido algunos instrumentos jurídicos que facilitan
procedimientos, especialmente a las autoridades legalmente constituidas, para
llevar a cabo la aplicación de los derechos humanos en beneficio de los
ciudadanos indonesios. Cabe mencionar el Decreto Nº XVII y la Ley Nº
39, anteriormente mencionada. Esta última, además de contener
disposiciones sobre los principios de la promoción y la protección
de los derechos humanos, al mismo tiempo refuerza la Comisión Nacional
de Derechos Humanos creada en 1993. Y según el Decreto-ley Nº 1
de 1999 sobre el Tribunal de Derechos Humanos mencionado, en una situación
de excepción hay que establecer tribunales de derechos humanos para que
puedan sustanciarse mejor los casos de violaciones flagrantes de los derechos
humanos.
47. Desde el final del "Gobierno del Orden Nuevo", que fue sustituido
por el "Gabinete de Reforma para el Desarrollo" bajo la presidencia
de Bacharuddin Jusuf Habibie, el Gobierno indonesio viene reconociendo cada
vez más la aplicación de los derechos humanos. Esta preocupación
está enunciada concretamente en el Plan Nacional de Acción sobre
Derechos Humanos de 1998 a 2003, iniciado oficialmente el 25 de junio de 1998,
cinco años precisamente después de la aprobación de la
Declaración y Programa de Acción de Viena. El Plan Nacional de
Acción para los Derechos Humanos fue promulgado oficialmente por Decreto
Presidencial Nº 129 de 15 de agosto de 1998. La proclamación del
Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos es un hito importante,
porque a la sazón pocos países de la región de Asia y el
Pacífico tenían un plan nacional de acción. El Plan Nacional
de Acción de Indonesia tiene cuatro elementos fundamentales: i) preparación
para la ratificación de los instrumentos de derechos humanos; ii) difusión
de información y enseñanzas sobre derechos humanos; iii) solución
de cuestiones prioritarias sobre derechos humanos, y iv) aplicación de
instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Indonesia.
48. En el marco de las elecciones generales democráticas y multipartidistas,
celebradas el 7 de junio de 1999, la mayoría de los partidos políticos
declararon también que la promoción y la protección de
los derechos humanos eran parte de sus programas políticos. No hubo ninguna
intervención gubernamental en apoyo de un partido político en
las elecciones generales. El Gabinete de Unidad Nacional bajo la presidencia
de Abdurrahman Wahid reiteró su compromiso de hacer valer los derechos
humanos, lo que se plasmó, entre otras cosas, en la designación
de un Ministro de Estado para los Derechos Humanos.
49. Habida cuenta de la información y de la situación antedichas,
el Gobierno indonesio va a informar sistemáticamente sobre las medidas
adoptadas en los sectores legislativo, administrativo y judicial, así
como en otras esferas, para evitar la tortura y otros tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes.
50. El 20 de agosto de 2000, la Asamblea Consultiva del Pueblo refrendó
la segunda enmienda a la Constitución de 1945. Se trata de un hecho muy
importante en la esfera de la promoción y la protección de los
derechos humanos en Indonesia y muestra, entre otras cosas, la mayor atención
que poco a poco se presta a los derechos humanos en Indonesia. La segunda enmienda
incluye un nuevo capítulo sobre derechos humanos, que consiste en los
diez artículos siguientes:
"Capítulo X A
DERECHOS HUMANOS
Artículo 28 A
Toda persona tiene derecho a la vida y derecho a defender su vida y sus medios
de vida.
Artículo 28 B
1) Toda persona tiene derecho a fundar una familia y a tener descendencia en
un matrimonio legal.
2) Todo niño tiene derecho a sobrevivir, crecer y desarrollarse y tiene
derecho a la protección frente a la violencia y la discriminación.
Artículo 28 C
1) Toda persona tiene derecho a desarrollarse mediante la realización
de sus necesidades básicas, tiene derecho a recibir una educación
y gozar de los beneficios, de la ciencia y la tecnología, el arte y la
cultura, con objeto de mejorar su calidad de vida y el bienestar de la humanidad.
2) Toda persona tiene derecho a desarrollarse colectivamente con objeto de defender
su derecho a desarrollar la comunidad, la nación y el país.
Artículo 28 D
1) Toda persona tiene derecho a recibir el mismo reconocimiento, protección
y tratamiento ante la ley en pie de igualdad.
2) Toda persona tiene derecho a trabajar y recibir una remuneración justa
y razonable y un trato adecuado en la relación de trabajo.
3) Todo ciudadano tiene derecho a igualdad de oportunidades para participar
en la gobernación del Estado.
4) Toda persona tiene derecho a la ciudadanía.
Artículo 28 E
1) Toda persona tiene derecho a escoger una religión y practicarla, elegir
el tipo de educación y enseñanza, elegir su trabajo, elegir el
lugar de residencia en el territorio del Estado y abandonarlo y volver a él.
2) Toda persona tiene derecho a la libertad de creencias y expresar sus opiniones
e ideas de conformidad con su conciencia.
3) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión, asociación
y expresión.
Artículo 28 F
Toda persona tiene derecho a comunicarse y obtener información con objeto
de desarrollar su personalidad y su medio social, y tiene derecho a buscar,
adquirir, poseer, conservar, utilizar y transmitir información utilizando
todos los medios disponibles.
Artículo 28 G
1) Toda persona tiene derecho a la protección de su intimidad, de su
familia, de su honor, de su dignidad y de su propiedad bajo su autoridad y tiene
derecho a la seguridad y protección frente a cualquier amenaza de hacer
o abstenerse de hacer algo considerado como derecho humano.
2) Toda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura o tratos inhumanos
o degradantes y tiene derecho a pedir asilo en otro país.
Artículo 28 H
1) Toda persona tiene derecho al bienestar físico y espiritual, un lugar
para vivir y un entorno vital limpio y saludable, así como el derecho
a recibir servicios de salud.
2) Toda persona tiene derecho a servicios y trato especial en igualdad de oportunidades
y beneficios para recabar equidad y justicia.
3) Toda persona tiene derecho a garantías sociales que le permitan desarrollarse
plenamente como un ser humano digno.
4) Toda persona tiene derecho a disponer de propiedad personal y a no ser desposeída
arbitrariamente de ese derecho por nadie.
Artículo 28 I
1) El derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho a la libertad
de pensamiento y de conciencia, el derecho a tener una religión, el derecho
a no ser sometido a la esclavitud, el derecho a ser reconocido como persona
ante la ley, y el derecho a no ser procesado en virtud de leyes y reglamentos
retroactivos, son derechos humanos inderogables.
2) Toda persona tiene derecho a no sufrir discriminación de cualquier
forma y tiene derecho a estar protegida frente a toda discriminación.
3) La identidad cultural y los derechos de las comunidades tradicionales se
respetarán de conformidad con el progreso del desarrollo del individuo
y de la civilización humana.
4) El Estado, en particular el Gobierno, será responsable de la protección,
la promoción, la aplicación y el cumplimiento de los derechos
humanos.
5) Con objeto de hacer cumplir y proteger los derechos humanos de conformidad
con los principios de un Estado democrático de derecho, la aplicación
de los derechos humanos habrá de estar garantizada, organizada y codificada
en un instrumento legal.
Artículo 28 J
1) Toda persona tiene la obligación de respetar los derechos humanos
de los demás en el marco de la vida de la comunidad, de la nación
y del Estado.
2) Toda persona, en el ejercicio de sus derechos y libertades, estará
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley y los reglamentos cuya única
finalidad consista en garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás y satisfacer los justos requisitos de moralidad,
valores religiosos, seguridad y orden público en una sociedad democrática."
F. La Convención y otros acuerdos internacionales
51. El Gobierno de Indonesia ha ratificado varios importantes instrumentos internacionales
de derechos humanos, entre ellos:
- Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, ratificada por la Ley Nº 29 de 1999;
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes ratificada por la Ley Nº 5 de 1998;
- Convención internacional contra el apartheid en los deportes de 1985,
ratificada por Decreto Presidencial Nº 48 de 1993;
- Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción
y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas
y sobre su destrucción, ratificada por el Decreto Presidencial Nº
58 de 1991;
- Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Decreto
Presidencial Nº 36 de 1990;
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, ratificada por la Ley Nº 7 de 1984;
- Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1952,
ratificada por Ley Nº 68 de 1958;
- Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por la Ley Nº 59 de 1958.
52. Además, Indonesia ha ratificado también algunos convenios
de la OIT que tienen relación con los derechos humanos, como sigue:
- Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo
infantil, ratificado por la Ley Nº 1 de 2000;
- Convenio Nº 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso, ratificado
por la Ley Nº 19 de 1999;
- Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo,
ratificado por la Ley Nº 20 de 1999;
- Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo
y ocupación, ratificado por la Ley Nº 21 de 1999;
- Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la protección
del derecho de sindicación, ratificado por el Decreto Presidencial Nº
83 de 1998;
- Convenio Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración, ratificado
por la Ley Nº 80 de 1957;
- Convenio Nº 98 relativo a la aplicación de los principios del
derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado
por la Ley Nº 18 de 1956;
- Convenio Nº 29 de 1930 re lativo a la abolición del trabajo forzoso,
ratificado por la Staasblad Nº 261 de 1933.
53. Según el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Nº
39 de 1999 sobre los derechos humanos, la legislación internacional adoptada
por el Estado de la República de Indonesia sobre derechos humanos cobra
carácter de legislación nacional. En este sentido, todas las convenciones
relativas a los derechos humanos ratificadas por Indonesia pasan a ser nuevas
leyes de Indonesia.
54. Indonesia procede además a ratificar el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos junto con el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos Sociales y Culturales. Es de esperar que en el año
2001 ambos Pactos estén ratificados.
55. De conformidad con el Plan de Acción para los Derechos Humanos 1998-2003,
el Gobierno ha adoptado medidas para mejorar sus esfuerzos por hacer cumplir
la ley que concede las garantías procesales adecuadas. Entretanto, mediante
la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre la aplicación del proyecto de documento
sobre cooperación técnica, firmado el 4 de marzo de 1999, el Gobierno
aplicará actividades programáticas tales como:
a) Fomento de la enseñanza de los derechos humanos para agentes de la
ley y de los institutos armados;
b) Mejoramiento del acceso a los instrumentos internacionales de derechos humanos
por parte de los organismos judiciales y gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales, instituciones docentes y medios de difusión; cursos
de formación para formadores (TOT) sobre enseñanzas elementales
de derechos humanos (jueces, abogados y fiscales);
c) Mejoramiento de los cursillos para funcionarios de prisiones en reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos.
G. Autoridades competentes
56. Las autoridades competentes para tramitar asuntos incluidos en la Convención
son el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, la Policía Nacional
de Indonesia, el Fiscal General y el Departamento de Defensa. Sin embargo, según
el Código Penal (KUHP) y el Código de Procedimiento Penal (KUHAP),
las instituciones más competentes son la Policía Nacional de Indonesia,
el Fiscal General y el Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Las torturas
cometidas por el ejército indonesio son investigadas por la policía
militar, fiscales y jueces militares, de conformidad con la Ley Nº 31 de
1997 sobre tribunales militares.
H. Medidas disciplinarias y medidas para infundir conciencia
57. El 1º de agosto de 1998, el Gobierno de Indonesia emitió una
instrucción en forma de Procedimiento Operativo Ordinario para oficiales
del ejército sobre asuntos de derechos humanos en zonas conflictivas
de Indonesia, especialmente en Timor Oriental. Esa instrucción incluye
los nueve principios siguientes:
a) Respetar el espíritu de la Declaración Universal de Derechos
Humanos;
b) El orden ha de basarse en la ley;
c) Respetar la integridad de las personas y de los valores humanos;
d) Obedecer el Código Militar de Ética y Honor;
e) Respetar y proteger los derechos humanos;
f) No matar, violar ni hacer daños;
g) No secuestrar;
h) No destruir edificios ni bienes de otras personas;
i) No infligir penas arbitrarias.
58. La Policía Nacional ha promulgado unas normas generales de procedimiento
que sirven de orientación al personal de seguridad que ha de hacer frente
a las manifestaciones pacíficas. El Procedimiento Operativo Ordinario
Nº 10/VIII de 1998 para hacer frente a las manifestaciones y el Nº
15/XII de 1998 sobre medidas graves y el Nº 9/VII de 1998 para hacer frente
a actos de vandalismo orientan claramente sobre los métodos que pueden
utilizar los agentes de seguridad para evitar la tortura.
59. Como respuesta a la crítica de la opinión pública contra
el hecho de que la policía sea parte de las fuerzas armadas, el Gobierno
de Indonesia ha decidido, por el Decreto de la Presidencia Nº 89 del año
2000 sobre el Estatuto de la Policía Nacional de la República
de Indonesia, separar la policía de las fuerzas armadas a partir del
1º de abril de 1999 con un período de transición de dos años.
Así pues, a partir del 1º de enero de 2001, la Policía Nacional
era completamente independiente de las fuerzas armadas.
60. El Gobierno procedió a revisar el ordenamiento jurídico nacional
con miras a reestructurar la situación del sistema judicial en el ordenamiento
jurídico. La reestructuración tiene por objeto reforzar la independencia
de los jueces. El Gobierno promulgó la Ley Nº 35 de 1999 que completaba
la Ley Nº 14 de 1970 sobre principios básicos de la administración
de justicia.
61. En cuanto al esfuerzo de mantener la justicia y de proteger los derechos,
el Gobierno ha formulado el proyecto revisado de Código Penal que incluye
cuestiones relativas a la seguridad del Estado. En el conjunto de disposiciones
revisadas, la discutida Ley de subversión Nº 11 (PNPS) de 1963 ha
sido revocada por la Ley Nº 26 de 1999. El Gobierno está ahora revisando
también la Ley Nº 8 de 1981 sobre el procedimiento penal. Además,
el Gobierno está ya en la fase final de redacción de la nueva
ley sobre el Código Penal para que responda y se adapte mejor y garantice
la protección y promoción de los derechos humanos.
62. En relación con las duras medidas contra los agentes de seguridad
que violan los derechos humanos, se hace constar que en enero de 1999, 23 soldados
indonesios fueron castigados con penas de 1 a 4 años de prisión,
siendo expulsados del ejército al hallárseles culpables de torturar
prisioneros en Aceh. Además, en abril de 1999, 11 militares, entre ellos
8 oficiales, fueron condenados a penas de 1 a 3 años de prisión
y expulsados del servicio militar porque se demostró que habían
intervenido en el secuestro del Sr. Tengku Bantaqiah. Por otra parte, el 17
de mayo de 2000, el Tribunal Público de Banda Aceh condenó a 11
miembros de las fuerzas armadas a 8 años y 6 meses de prisión
y a 13 oficiales a 9 años, por el homicidio del Sr. Bantaqiah, y 1 de
los acusados fue condenado a 10 años de prisión.
I. Información y publicidad
63. Tan pronto como el Gobierno ratificó la Convención, procedió
a publicar la Convención y la ley en un pequeño libro rojo que
estuviera al alcance del pueblo. Además, el Gobierno se congratuló
también de la publicación de la Convención por editores
privados. El Gobierno ha distribuido el libro entre todos los cargos importantes
del Gobierno en Indonesia y en universidades de diversas regiones del país.
El Gobierno también ha organizado diversos seminarios en varias regiones
del país para infundir conciencia al pueblo de Indonesia de la ratificación
por el Gobierno de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Gobierno de Indonesia colabora además
abiertamente en la esfera de los derechos humanos con otros gobiernos u organizaciones,
tales como los Gobiernos de Australia y Nueva Zelandia y la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, en el desarrollo de actividades relacionadas
con la promoción y la protección de los derechos humanos, tales
como seminarios y grupos de estudio.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2 - Prohibición de la tortura
64. La Pancasila, filosofía del Estado indonesio, en especial su segundo
principio, una humanidad justa y civilizada, supone que los seres humanos sean
tratados con la debida consideración a la dignidad que se deriva de su
calidad de criaturas de Dios; hace hincapié en que el pueblo indonesio
no tolera los malos tratos físicos ni espirituales de los seres humanos
por su propio pueblo ni por otras naciones. De ello se desprende que estas dos
leyes superiores conllevan la garantía de la prohibición de la
tortura.
65. Por consiguiente, se entiende que la institución más elevada
del país, la Asamblea Consultiva Popular, declarase en 1998 que el derecho
a no ser sometido a tortura es un derecho humano que no puede ser derogado.
El artículo 37 del Decreto Nº XVII de 1998 sobre los derechos humanos
establece claramente que el derecho a no ser torturado es un derecho que no
se puede derogar. El artículo 25 también dispone que toda persona
tiene derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos degradantes.
66. En consonancia con la decisión de la más alta institución
del Estado, en 1999 la Cámara de Representantes, en cooperación
con el Gobierno, definió la tortura tal como figura en la Convención
y decidió que el derecho a no ser sometido a tortura es también
uno de los derechos humanos que no se pueden derogar. El artículo 4 de
la Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos establece claramente que
el derecho a no ser sometido a torturas es uno de los derechos humanos que no
se pueden derogar. El artículo 33(1) de la Ley Nº 39 coincide con
la Convención al afirmar que toda persona tiene el derecho a no ser sometida
a la tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo
1(4) de la Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos dispone que la
tortura es toda actividad que se lleve a cabo intencionadamente para causar
dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona con
el fin de obtener una confesión o información de ella o de un
tercero, de castigarla por un acto que esa persona, o un tercero, haya cometido,
o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla, o a un tercero,
o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación,
cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público,
u otra persona que actúe en el ejercicio de sus funciones, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
67. En 1999, de conformidad con la voluntad del Gobierno y del pueblo de Indonesia
de aplicar las disposiciones de la Convención, el Gobierno promulgó
el Decreto ley Nº 1 de 1999 sobre los tribunales de derechos humanos, que
constituyen un mecanismo para el castigo de los autores de torturas. El artículo
4 del Decreto ley dice que la tortura es uno de los actos que incumben a los
tribunales de derechos humanos. El artículo 4 dice que la tortura es
un acto cometido por una autoridad competente que causa graves dolores o sufrimientos,
físicos o mentales, a una persona, o a un tercero, con el fin de obtener
una confesión o información, de amenazarla o coaccionarla, o por
cualquier otra razón discriminatoria basada en cualesquiera motivos.
El artículo 8 del Decreto ley establece claramente que toda autoridad
que lleve a cabo actividades que en la parte f) del artículo 4 se definen
como tortura, será castigada con la pena capital, condenada a cadena
perpetua, a 15 años de cárcel, o, como mínimo, a 3 años
de cárcel.
68. Las afirmaciones anteriores indican de forma patente la disposición
de Indonesia de armonizar su legislación con las disposiciones de la
Convención. Incluso antes de la acelerada evolución de los derechos
humanos que se produjo en 1998, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
la tortura, Prof. P. Kooijmans, reconoció en el curso de la visita que
realizó a Indonesia en 1991, que "los derechos humanos fundamentales,
incluido el derecho a la integridad física y moral, están garantizados
por la filosofía y la legislación oficiales de Indonesia".
La importante y categórica declaración del Prof. Kooijmans también
pesó favorablemente en el ánimo del Gobierno de Indonesia a la
hora de ratificar la Convención contra la Tortura.
69. Si bien ni en el Código Penal (KUHP) de Indonesia ni en el Código
de Procedimiento Penal (KUHAP) se utiliza el término tortura, las disposiciones
que suponen la prohibición de la tortura ya figuraban. Los artículos
351 a 358 del Código Penal de Indonesia, por ejemplo, prohíben
los actos de "malos tratos" que tienen un sentido muy similar al de
la tortura tal como se define en la Convención. El párrafo 1 del
artículo 351 establece que los malos tratos serán castigados con
una pena de cárcel de un máximo de dos años y ocho meses
o con una multa cuya cuantía máxima es de 300 rupias. El párrafo
2 del mismo artículo establece que si los actos causan lesiones físicas
graves, el autor será castigado con una pena de cárcel de un máximo
de cinco años.
70. El artículo 50 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) establece
que, en virtud de la ley, las investigaciones sobre un sospechoso o un acusado
detenido se iniciarán inmediatamente, y no será detenido arbitrariamente
ni maltratado. Esta disposición tiene por fin evitar que las autoridades
inflijan torturas a un presunto delincuente, incluso durante la investigación.
El principio de hábeas corpus ocupa también un lugar importante
en el ordenamiento jurídico indonesio. Por este motivo se introdujo,
en la Ley de procedimiento penal de 1981 el concepto de actuaciones previas
al juicio (pra-peradilan) por el que el investigador puede ser procesado si
el encarcelamiento o detención es ilegal o ilícito, y se ha convertido
en una de las más importantes evoluciones del ordenamiento jurídico
penal de Indonesia. Este principio está encaminado a evitar la violación
de los derechos humanos de una persona, es decir, que el investigador o la policía
deben tener un motivo legal para detener o encarcelar a una persona acusada
de haber cometido un delito. En este caso una persona acusada de haber infligido
torturas también tiene derecho a ser tratada con arreglo a la ley y con
imparcialidad.
71. Incluso en situaciones de excepción, la actual legislación
dispone que se impidan los actos de tortura. El artículo 57 de la Ley
Nº 23 de 1959 sobre las situaciones de excepción establece que las
autoridades civiles encargadas de las situaciones de excepción, las autoridades
militares o de guerra encargadas de las situaciones de excepción, que
abusen de su autoridad serán castigadas con una pena de cárcel
de un máximo de cinco años. Además, la subsección
2 del artículo 51 dispone que una orden no autorizada no elimina la responsabilidad
penal, salvo que la persona que recibe la orden crea de buena fe que es legal
y que es su obligación llevar a cabo la orden. El artículo 3 del
Decreto ley Nº 30 de 1980 prohíbe que los funcionarios públicos
se venguen de un subordinado o adopten medidas arbitrarias contra éste.
Además, el Decreto ley Nº 30 de 1980 sobre la disciplina de los
funcionarios públicos establece que éstos no realizarán
actos que puedan ser considerados como tortura, o relacionados con ésta.
Artículo 3 - La prohibición de devolución o extradición
de una persona a otro Estado donde pueda ser sometida a tortura.
72. Si bien aún no hay una ley o normativa que impida específicamente
la expulsión, la devolución o la extradición de una persona
a otro Estado donde pueda ser sometida a tortura, de algunas disposiciones de
la Ley de extradición Nº 1 de 1979 se puede deducir que el asunto
se ha tomado en consideración. El artículo 13 de la ley dispone
que se rechace la solicitud de extradición cuando el delito por el que
se solicita es punible con la pena de muerte en virtud de la legislación
del Estado solicitante, pero no con arreglo a la ley nacional, o la pena no
siempre se aplica, salvo que el Estado solicitante dé garantías
suficientes de que no se aplicará la pena de muerte a la persona en cuestión.
El artículo 15 dispone que se rechace la solicitud de extradición
cuando la persona cuya extradición se pide será perseguida, castigada
o detenida por otro delito que haya cometido, salvo que el Presidente lo autorice.
73. De conformidad con la Ley de inmigración, la autoridad oficial a
la que incumbe la expulsión o devolución de una persona de Indonesia
es el Fiscal General y hay una norma concreta al respecto. Si el Fiscal General
decide expulsar o devolver a una persona, ésta tiene derecho a recurrir
esta decisión. No obstante, ninguna ley especial impide la expulsión
o devolución de una persona a un país donde pueda ser sometida
a la tortura y hasta el momento no se ha presentado ningún caso en Indonesia.
74. El artículo 6 y el artículo 23 del Decreto Nº XVII de
1998 de la Asamblea Consultiva Popular disponen que todo individuo tiene derecho
a la protección de su persona, su familia, su dignidad y sus bienes.
Artículo 4 - Tipificación de la tortura, o los intentos de tortura,
como delito y las penas por tortura
75. La legislación y las normas indonesias, aparte de lo que dispone
el artículo 4 de la Ley de derechos humanos Nº 39 de 1999, incluyen
disposiciones jurídicas sobre la tipificación de la tortura, por
ejemplo, los artículos 422, 351, 353, 354, 355, y los artículos
53 y 55 del Código Penal. El artículo 422 del Código Penal
dispone que toda autoridad que utilice la fuerza en una causa penal para obtener
una confesión o información, será castigada con una pena
de cárcel de un máximo de cuatro años.
76. El artículo 351 del Código Penal establece que:
a) Los malos tratos serán castigados con una pena de prisión de
un máximo de dos años y ocho meses o una multa de 300 rupias;
b) Si, de resultas de la acción se producen lesiones graves, el culpable
será castigado con una pena de prisión de un máximo de
cinco años;
c) Si los malos tratos ocasionan la muerte, será castigado con una pena
de prisión de un máximo de siete años;
d) Los malos tratos equivalen a un perjuicio intencional de la salud.
77. El artículo 353 del Código Penal establece que:
a) Los malos tratos infligidos con premeditación serán castigados
con una pena de prisión de un máximo de cuatro años;
b) Si los malos tratos causan lesiones físicas graves, el culpable será
castigado con una pena de prisión de un máximo de siete años;
c) Si los malos tratos ocasionan la muerte, el culpable será castigado
con una pena de prisión de un máximo de nueve años.
78. El artículo 354 del Código Penal establece que:
a) Todo el que deliberadamente cause lesiones físicas graves a una persona,
al ser culpable de malos tratos graves, será castigado con una pena de
prisión de un máximo de ocho años;
b) Si los malos tratos ocasionan la muerte, el culpable será castigado
con una pena de prisión de un máximo de diez años.
79. El artículo 355 del Código Penal establece que:
a) Los malos tratos graves infligidos con premeditación serán
castigados con una pena de prisión de un máximo de 12 años;
b) Si los malos tratos ocasionan la muerte, el culpable será castigado
con una pena de prisión de un máximo de 15 años.
80. La tentativa de tortura también es punible conforme al artículo
53, que dispone que:
a) La tentativa de cometer un delito se castiga cuando la intención del
infractor se pone de manifiesto por el hecho de haber dado comienzo al acto
delictivo que sólo circunstancias independientes de su voluntad han impedido
que se consume;
b) La pena que corresponde a una tentativa será de un tercio de la pena
básica impuesta por la comisión del delito;
c) Si se trata de un delito punible con la pena capital o la cadena perpetua,
por la tentativa de cometer el delito se impondrá una pena de prisión
de un máximo de 15 años;
d) Las demás penas por tentativa de comisión de delitos son las
mismas que por los delitos cometidos.
81. Además, los que inflijan o instiguen a infligir torturas también
pueden ser castigados de conformidad con el artículo 55 del Código
Penal que dispone que:
a) Serán castigados por un delito punible, en primer lugar:
i) los que cometan, o instiguen a otros a cometer el acto delictivo, o tengan
intervención directa en su ejecución;
ii) los que intencionadamente instiguen a la ejecución del acto mediante
regalos, promesas, abuso de poder o de respeto, por la fuerza, la amenaza o
el engaño o creando la oportunidad, o suministrando los medios o la información;
b) En lo que respecta a la persona que instiga, sólo se tendrán
en cuenta los actos deliberadamente provocados y sus consecuencias.
82. Estas disposiciones han sido reafirmadas en la sentencia del Tribunal Público
Nº 11 de la Banda Aceh PID.B/KONEKS/2000/PN-BNA, de 17 de mayo de 2000,
en que el tribunal declara que los Estados Partes tienen la obligación
de tipificar como delito en su legislación los actos de tortura. Lo mismo
se aplica a todo el que inflija, intente infligir torturas, preste asistencia
en la tortura, o participe en un acto de tortura. Los Estados Partes deben garantizar
que se impongan a los autores del delito las penas adecuadas al delito.
83. En la subsección 2 del artículo 184 del Código Penal
se dispone que una persona que cause heridas a otra será castigada con
una pena de prisión de un máximo de un año y cuatro meses.
La subsección 3 del artículo 184 dispone que una persona que cause
heridas graves será castigada con una pena de prisión de un máximo
de cuatro años.
84. Hasta el presente ningún indonesio ha sido autor de actos de tortura
fuera de Indonesia.
Artículo 5 - Competencia de la legislación nacional
85. En el artículo 103 del Código Penal se explica que las disposiciones
de los primeros ocho capítulos del Código se aplicarán
también a hechos para los que se prevean penas en virtud de otras disposiciones
jurídicas, salvo que una ley determine lo contrario. El artículo
2 del Código Penal dispone que las disposiciones penales jurídicas
de Indonesia se aplican a toda persona que sea culpable de actos punibles en
Indonesia. Esto significa que el procedimiento penal de la legislación
nacional se aplica a toda persona que cometa un delito en el territorio de Indonesia.
86. Con arreglo al artículo 3 del Código Penal, las disposiciones
penales del ordenamiento jurídico de Indonesia se aplican a toda persona
culpable de cometer un acto punible fuera de Indonesia a bordo de un buque o
aeronave indonesia.
87. Conforme al artículo 8 del Código Penal, el procedimiento
penal de la legislación nacional se aplica al capitán y a los
pasajeros de un buque indonesio que, aunque estén fuera de la nave cometan
uno de los actos delictivos que se definen en el Libro segundo del capítulo
XXIX y en el Libro tercero del capítulo IX del Código Penal que
se mencionan en la patente marítima, en el permiso de navegación
de la nave y en la Scheppen Ordonnatie de 1927.
Artículo 6 - Detención y encarcelamiento de personas presuntamente
culpables de cometer actos de tortura
88. De conformidad con la Ley de derechos humanos Nº 39 de 1999, el delito
de tortura, tal como se define en la Convención, es punible. Los artículos
75 a 103 de la ley se refieren a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El párrafo 3 del artículo 89 de la ley faculta a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos a requerir la comparecencia de una persona culpable
de violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura. El artículo
104 se refiere al tribunal de derechos humanos y dispone, entre otras cosas,
que a la espera del establecimiento de un tribunal de derechos humanos, el tribunal
público decidirá en los casos de violación de los derechos
humanos. La Cámara de Representantes está examinando un proyecto
de ley sobre tribunales de derechos humanos, pero puede resultar de utilidad
examinar el anterior Decreto ley Nº 1 de 1999 sobre tribunales de derechos
humanos, que fue rechazado por la Cámara de Representantes y que preveía
algunas mejoras, incluso elevar el decreto ley al rango de ley. El artículo
4 establece claramente que el tribunal de derechos humanos tiene competencia
para conocer querellas por torturas cometidas por las autoridades y que hayan
ocasionado graves daños físicos o psíquicos, con el objeto
de obtener información o una confesión de la persona torturada
o de un tercero, o de amenazar u obligar a esa persona o a un tercero, por motivos
de discriminación en cualquiera de sus formas. El artículo 10
del decreto ley relativo a la investigación, inspección, juicio
y examen de una causa, dispone que la Comisión Nacional de Derechos Humanos
sólo llevará a cabo la investigación de los casos de violación
de derechos humanos. El artículo 12 dispone que la investigación
y enjuiciamiento de los casos de violación de los derechos humanos serán
llevados a cabo por un equipo establecido y coordinado por el Fiscal General.
89. Además, la detención y encarcelamiento de una persona presuntamente
culpable de infligir "torturas" (malos tratos) son objeto de algunas
medidas legislativas:
a) Los artículos 20 a 31 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP)
se refieren a la competencia de un investigador, fiscal general y juez para
ordenar la detención. El párrafo 4 del artículo 21 establece
que los tipos de delitos en cuestión se limitan a los actos delictivos
que pueden ser castigados con una pena de prisión de un máximo
de cinco años.
b) Los artículos 25 a 27 de la Ley Nº 1 de 1979 sobre la extradición
se refieren al encarcelamiento y detención de una persona de la que se
ha solicitado la extradición en relación con un delito.
c) Además de la parte a) de este párrafo, en la subsección
3 del párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento
Penal (KUHAP) también figuran disposiciones relativas al encarcelamiento
y detención de un presunto culpable de torturas. El artículo dispone
que un detenido o acusado que sea ciudadano de otro país, tiene derecho
a ponerse en contacto con el representante consular de su país y a hablar
con éste en relación con su caso.
90. El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal también
establece que:
a) Un mandamiento de arresto o mandamiento de prolongación de la detención
de un sospechoso o acusado sobre el que pesen fuertes sospechas de que ha cometido
un delito basadas en pruebas suficientes, en los casos en que las circunstancias
inducen a pensar que el sospechoso o acusado pueda huir, dañar o destruir
pruebas físicas o reincidir en el delito, o ambos;
b) El investigador o el fiscal dará orden de detener o de prolongar la
detención de un sospechoso o demandado mediante la presentación
de un mandamiento de detención o una orden judicial en la que conste
la identidad del sospechoso o acusado, el motivo de la detención, una
breve explicación del delito que presuntamente ha cometido y el lugar
de detención;
c) A la familia se le proporcionará copia del mandamiento de arresto
o de la orden judicial;
d) La detención sólo puede aplicarse a un sospechoso o acusado
que haya cometido un delito, haya intentado cometerlo o haya instigado a cometerlo:
i) si el delito se castiga con pena de prisión de cinco años o
más;
ii) si se trata de un delito previsto por la sección 3 del artículo
282, el artículo 296, la sección 1 del artículo 335, la
sección 1 del artículo 351, sección 1 del artículo
353, el artículo 372, el artículo 378, el artículo 379a,
el artículo 454, el artículo 455, el artículo 459, el artículo
480 y el artículo 506 del Código Penal.
91. En el caso de Tengku Bantaqiah de Aceh, el presunto torturador fue detenido
con arreglo al procedimiento judicial. El 17 de mayo de 2000 el Tribunal Público
de Banda Aceh declaró culpables de tortura a 24 militares. De conformidad
con la sentencia del Tribunal Público de Banda Aceh Nº 11/PID.B/KONEKS/2000/PN-BNA
de 17 de mayo de 2000, los magistrados tomaron en consideración, entre
otras cosas, el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998, y la Ley Nº 5
de 1998 sobre la ratificación de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En la sentencia (págs.
208 y 209), el tribunal cita el artículo 2 de la Convención.
Artículo 7 - Enjuiciamiento o extradición de una persona presuntamente
culpable de tortura
92. El artículo 1 de la Ley de extradición Nº 1 de 1979 define
la extradición como la entrega por un Estado a otro Estado que lo pida
de una persona acusada de un delito, o condenada por ese delito, fuera del territorio
del país que entrega y dentro de la jurisdicción del territorio
del Estado que lo pide. En los acuerdos de extradición con otros países,
la Convención puede considerarse como principio fundamental. En esencia,
no se aplica el principio de reciprocidad para extraditar a los torturadores.
93. El artículo 4 de la Ley de extradición establece que la extradición
se concederá en relación con los delitos que se indican en la
relación de delitos anexa a la ley. En la relación se establece
que la tortura es un delito extraditable.
94. El artículo 10 de la Ley de extradición dispone que se rechace
la solicitud de extradición si un tribunal competente de la República
de Indonesia ha dictado una sentencia firme en relación con el delito
por el que se pide la extradición.
Artículo 8 - Tipificación de la tortura como delito a efectos
de extradición
95. En 1979, Indonesia puso en vigor la Ley de extradición Nº 1
de 1979. Con arreglo a la ley, las personas que presuntamente han practicado
la tortura pueden ser extraditadas. En la parte 3 del anexo a la ley, se hace
mención de torturas que causan lesiones graves o la muerte, de tortura
premeditada y de tortura grave, y en la parte 26 del anexo, también se
establece que la tortura infligida a bordo de un buque es un delito extraditable.
96. El artículo 1 de la Ley de extradición Nº 1 de 1979 establece
que, de no existir un acuerdo sobre extradición con otros países,
la Convención podrá considerarse como principio fundamental. En
la subsección 2 del artículo 2 de la ley se establece que, de
no existir un tratado, se concederá la extradición sobre la base
de las buenas relaciones y si los intereses del Estado de la República
de Indonesia así lo exigen.
97. Hasta el momento actual no ha habido casos de tortura en que un sospechoso
haya sido extraditado a Indonesia desde otro país.
Artículo 9 - Cooperación en cuestiones jurídicas entre
los Estados Partes
98. Indonesia ha convenido en cooperar con otros países en asuntos penales.
Por ejemplo, el 24 de julio de 2000, Indonesia firmó un acuerdo de asistencia
jurídica recíproca en asuntos jurídicos con el Gobierno
de la República Popular de China. El 27 de octubre de 1995 se celebró
un acuerdo entre los Gobiernos de Indonesia y Australia sobre asistencia jurídica
recíproca en asuntos jurídicos que fue ratificado por la Ley Nº
1 de 1999. Indonesia también está ahora en proceso de concluir
acuerdos sobre asuntos jurídicos con otros países, entre ellos,
la República de Corea y Papua Nueva Guinea. La tortura es un asunto penal,
por consiguiente, se puede incluir en estos acuerdos de cooperación.
99. Además, Indonesia ha celebrado acuerdos bilaterales de extradición
con Australia, Malasia, Filipinas y Tailandia. Indonesia y Hong Kong han firmado
un tratado sobre la entrega de delincuentes prófugos. Además,
la policía de Indonesia también es miembro de Interpol que, entre
otras cosas, colaboró en el proceso de investigación de un asunto
penal.
Artículo 10 - Educación e información sobre la prohibición
de la tortura
100. Como se mencionó al principio del presente informe, Indonesia ha
tenido varios instrumentos a escala nacional, como el Decreto Nº XVII de
1998 de la Asamblea Consultiva Popular sobre derechos humanos y la Ley de derechos
humanos Nº 39 de 1999 y, en consonancia con ello, la enseñanza de
los derechos humanos se incluyó en todos los grados del sistema educativo
de Indonesia. No obstante, teniendo en cuenta lo denso del programa de estudios,
especialmente en la enseñanza primaria, en la actualidad, la enseñanza
de los derechos humanos no constituye una asignatura aparte, sino que forma
parte de varias asignaturas. En la enseñanza se incluyen las convenciones
internacionales que han sido ratificadas por Indonesia, como la Convención
contra la Tortura. Actualmente y de forma paralela, en los planes de estudio
de la Academia de Policía, de la Academia Militar y en los cursos de
formación de los fiscales y magistrados, los derechos humanos constituyen
una asignatura específica.
101. De conformidad con la decisión Nº Skep/734/VII/1999 de 9 de
julio de 1999 del Jefe de la Policía Nacional, se implantó un
curso sobre los derechos humanos titulado "Los derechos humanos" destinado
a la policía. La duración del curso fue de 36 horas. Cabe esperar
que este curso permita a la policía indonesia conocer los derechos humanos
y ser capaz de aplicarlos en el desempeño de sus funciones. Además,
una organización no gubernamental, LBH-APIK, tradujo el folleto titulado
"Normativa internacional de derechos humanos para la aplicación
de la ley - Manual de derechos humanos para la policía".
102. Las fuerzas armadas también ofrecen un curso especial sobre derechos
humanos en el que se examinan algunas cuestiones relacionadas con la promoción
y protección de los derechos humanos como la noción de derechos
humanos, los derechos humanos en la Constitución, los derechos humanos
en la ideología oficial, los derechos humanos en los decretos de la Asamblea
Consultiva Popular, ejemplos de conductas que violan los derechos humanos, ejemplos
de conductas que no violan los derechos humanos, los derechos humanos y los
códigos deontológicos de las fuerzas armadas y un análisis
de las funciones de las fuerzas armadas a la luz de los derechos humanos.
103. Por otra parte, las instituciones del orden público tienen su propio
programa de estudios sobre los derechos humanos de los que la prohibición
de la tortura forma parte. En julio de 2000, el Ministerio de Estado para los
Derechos Humanos preparó un folleto para la policía y las fuerzas
armadas sobre la promoción y protección de los derechos humanos.
Uno de los objetivos de este folleto es impedir toda violación de los
derechos humanos por las fuerzas armadas y la policía y ampliar los conocimientos
del público sobre la aplicación de los derechos humanos en el
ámbito de las fuerzas armadas y la policía.
104. Las fuerzas armadas también han editado un nuevo folleto para la
protección de los derechos humanos destinado a todos sus integrantes.
Todos los altos funcionarios de la fuerza pública de Indonesia cuentan
con su propio código deontológico. El 30 de mayo de 2000, el Jefe
de Estado Mayor del Ejército de Indonesia dictó la decisión
Nº Skep/214/V/2000 sobre las directrices del Ejército de Indonesia
para la aplicación de los derechos humanos. Las directrices están
editadas en forma de folleto y tienen carácter vinculante para todas
las unidades y los integrantes del ejército. Conforme a esta decisión,
todo soldado del ejército debe conocer, acatar y aplicar los derechos
humanos en el ejercicio de sus funciones. La decisión establece claramente
tres categorías de violaciones de los derechos humanos que todos los
soldados deben evitar, es decir, el abuso de poder, la violencia por omisión
y las violaciones graves de los derechos humanos.
105. Los médicos indonesios también tienen un código deontológico
que prohíbe todo acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 11 - Métodos y prácticas de custodia a fin de
evitar todo caso de tortura
106. El capítulo X de la Ley Nº 8 de 1981 sobre el Código
de Procedimiento Penal (KUHAP), titulado "La competencia de los tribunales",
consta de siete artículos, del 77 al 83, que reglamentan la competencia
de los tribunales en las decisiones sobre las causas penales. El artículo
79 prevé que se pueda solicitar que se determine la legalidad de un encarcelamiento
o detención. El artículo 81 prevé que se solicite una indemnización
para una persona encarcelada o detenida ilegalmente. Esto significa que la policía,
los fiscales y los magistrados actuarán con arreglo a la ley y no podrán
actuar de una forma que pueda tipificarse como tortura en el desempeño
de sus funciones. Además, Indonesia también cuenta con una ley
especial sobre la aplicación de la detención policial, es decir,
la Ley Nº 12 de 1995 sobre la detención policial.
Artículo 12 - Investigación pronta e imparcial de los actos de
tortura
107. La Ley Nº 8 de 1981 relativa al Código de Procedimiento Penal
(KUHAP) establece que en todos los casos, incluidos los actos de tortura, debe
aplicarse el principio básico de la investigación penal expuesto
en la Elucidación (nota explicativa) de dicha ley, parte "e",
y en la Ley Nº 35 de 1999 que sustituyó a la Ley Nº 14 de 1970,
a saber, que el juicio debe llevarse a cabo de manera rápida, simple,
asequible, abierta, honesta e imparcial en todas sus fases. Además, la
Ley Nº 28 de 1997 sobre la policía de Indonesia, la Ley Nº
2 de 1986 sobre la justicia pública, la Ley Nº 14 de 1985 relativa
a la Corte Suprema y la Ley Nº 31 de 1997 relativa a los tribunales militares
también contienen disposiciones que incorporan los principios de una
investigación pronta e imparcial en todos los casos penales, incluidos
los actos de tortura.
108. El capítulo V del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) reglamenta
los procedimientos de arresto, detención, registros personales, allanamientos
de morada y confiscación y examen de documentos. Los artículos
20 a 29 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP) tratan de los procedimientos
de sustanciación de causas y de la imparcialidad.
109. La policía de Indonesia ha introducido una nueva unidad de emergencia
para reaccionar con rapidez en los casos penales. La decisión del Jefe
de la policía de Indonesia Nº Pol: JUKNIS/01/11/1982, inciso 5 b,
establece que la investigación de las causas penales (incluida la tortura)
debe llevarse a cabo inmediatamente o con la máxima celeridad. El artículo
50, partes 1 y 3, también prevé el procesamiento rápido
en los casos de tortura. El artículo 50, parte 1, establece que todo
sospechoso tendrá derecho a que un investigador realice una investigación
rápida y, posteriormente, a que su caso sea remitido al fiscal público.
La parte 3 del mismo artículo establece que el acusado tendrá
derecho a que el tribunal pronuncie su fallo con rapidez.
110. En Indonesia, el concepto de tortura es más amplio que el definido
en la Convención, como demuestra el veredicto del Tribunal Supremo de
la República de Indonesia de 28 de abril de 2000 tras examinar el caso
de "tortura" en que el 27 de enero de 1998 la Sra. Susilawati Binti
Abubakar y dos de sus hijos infligieron malos tratos a la Sra. Susiana Binti
Alamsyah, causándole lesiones. Conforme al Código Penal de Indonesia,
los malos tratos constituyen conducta penal y deben ser castigados.
Artículo 13 - Derecho de la víctima a presentar una queja a las
autoridades competentes
111. El Decreto ley Nº 27 de 1983 sobre la aplicación del Código
de Procedimiento Penal establece la posibilidad de presentar quejas a las autoridades
competentes. Además, el Gobierno prepara actualmente una ley sobre la
protección de las víctimas y de los testigos.
Artículo 14 - Derecho de la víctima a indemnización
112. Los artículos 1365 y 1367 del Código Civil de Indonesia (KUHPer)
ofrecen la posibilidad de indemnización en todos los casos. El capítulo
XIII de la Ley Nº 8 de 1981 estipula en los artículos 98 a 101 que
si la víctima sufre daños a resultas de un acto penal determinado
judicialmente, el Presidente del Tribunal puede, a pedido de la víctima,
combinar el pedido de indemnización con la causa penal. A ese respecto,
las víctimas de tortura pueden obtener indemnización incorporando
el pedido pertinente en la causa penal principal.
Artículo 15 - Declaraciones hechas como resultado de la tortura
113. El Código de Procedimiento Penal (KUHAP) no contiene disposiciones
explícitas que reflejen lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención,
excepto el artículo 117 que trata únicamente de la información
facilitada sin el uso de la fuerza, pero sin definir el concepto de fuerza.
114. El artículo 422 del Código Penal (KUHP) establece que todo
oficial que por abuso de poder obliga a una persona a hacer, no hacer o tolerar
algo, será castigado con pena de prisión de dos años y
ocho meses como máximo.
115. El artículo 117 del Código de Procedimiento Penal (KUHAP)
estipula que:
a) El sospechoso y los testigos prestarán declaración al investigador
sin ningún tipo de coacción;
b) Cuando un sospechoso presta declaración sobre los hechos que se le
imputan, el investigador hará constar la declaración en acta de
la manera más detallada posible y utilizando las palabras del sospechoso.
116. Los artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Penal
(KUHAP) rigen la información proporcionada por testigos. De acuerdo con
la Elucidación (nota explicativa) de la parte 6 del artículo 185,
se recuerda al juez que vele por que la información o las declaraciones
de los testigos sean facilitadas con libertad y de manera honesta y objetiva.
Artículo 16 - Prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
117. El artículo 10 del Código Penal demuestra que no existen
tratos o penas inhumanos o degradantes en Indonesia. Además, en el párrafo
1 del artículo 422 del Código Penal se prohíben otros tratos
crueles.
118. Además, la nueva enmienda a la Constitución de 1945, el Decreto
Nº XVII de la Asamblea Consultiva Popular de 1998 sobre los derechos humanos
y la Ley Nº 39 de 1999 relativa a los derechos humanos enuncian claramente
la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
III. DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
119. Si bien desde el decenio de 1990 Indonesia ha venido demostrando su firme
empeño en respetar los derechos humanos mediante, entre otras medidas,
la aprobación de la segunda enmienda a la Constitución de 1945,
el Decreto Nº XVII de la Asamblea Consultiva Popular de 1998 sobre los
derechos humanos, la Ley Nº 39 de 1999 relativa a los derechos humanos,
el Plan Nacional de Acción Indonesio de Derechos Humanos y la ratificación
de algunas convenciones de derechos humanos, incluida la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gobierno
ha tropezado con algunas situaciones difíciles, como se indica a continuación:
a) La falta de recursos financieros, debido especialmente a la crisis financiera
que afectó al país en 1997, constituye el principal obstáculo
para cumplir este compromiso. La publicación y difusión en idioma
indonesio de importantes principios e información de derechos humanos
a distintos grupos comunitarios e instituciones son fundamentales para que las
personas adquieran una mayor conciencia sobre los derechos humanos. Sin embargo,
el Gobierno sigue encontrándose en una situación difícil
para asignar la máxima prioridad a esta cuestión puesto que también
es necesario examinar y mejorar otras cuestiones. El Gobierno ya ha publicado
algunos documentos relacionados con los derechos humanos, como el Rencana Aksi
Nasional Hak Asasi Manusia (Plan de Acción Indonesio de Derechos Humanos)
y la Ley de ratificación de convenciones; sin embargo, debido a la escasez
de recursos, estos documentos sólo pudieron distribuirse a un número
limitado de grupos, como las universidades y otras instituciones. Si se dispusiera
de más recursos, se podría ampliar la publicación y difusión
de documentos de derechos humanos.
b) Las características geográficas del archipiélago indonesio,
constituido por más de 17.000, islas, hace difícil la aplicación
de las leyes, especialmente en lo que se refiere a la rapidez de las investigaciones
en las zonas alejadas. Algunos programas atinados, incluso en la esfera de la
promoción y protección de los derechos humanos, no pueden llevarse
a la práctica fácilmente porque muchas personas viven en zonas
sumamente alejadas. Como consecuencia, se precisa más tiempo para que
las convenciones ratificadas de derechos humanos, como la Convención
contra la Tortura, lleguen a conocimiento de toda la población.
c) La falta de recursos humanos, en particular en el ámbito de la aplicación
de las leyes y los derechos humanos, también constituye un obstáculo
para el cumplimiento por el Gobierno de su noble compromiso. El número
de agentes policiales, fiscales y jueces sigue siendo insuficiente para cubrir
todo el país.
IV. CONCLUSIÓN
120. En el informe inicial sobre las medidas constitucionales, legislativas
y reglamentarias adoptadas por el Gobierno de Indonesia juntamente con las medidas
de aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se llegó a las siguientes conclusiones:
a) El Gobierno de Indonesia está firmemente empeñado en promover
y proteger los derechos humanos y hacer todo lo posible para garantizar la aplicación
de la Convención;
b) Se ha dado un paso importante con la armonización de leyes internas
a fin de reflejar las disposiciones de la Convención contra la Tortura,
como demuestran la segunda enmienda de la Constitución de 1945, el Decreto
Nº XVII de la Asamblea Consultiva Popular de 1998 sobre los derechos humanos
y la Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos que establecen claramente
que el derecho a no ser torturado es un derecho que no admite excepciones en
ninguna situación;
c) Es necesario renovar y armonizar algunas leyes nacionales, si bien ya existen
algunas disposiciones legislativas innovadoras que apuntan a la protección
de todas las personas contra los actos de tortura y otras penas crueles, inhumanos
o degradantes;
d) El Gobierno de Indonesia se compromete a ofrecer reparación en caso
de violaciones contra la Convención conforme a la legislación
existente.
Lista de anexos
1. Constitución de 1945.
2. Decreto Nº XVII de 1998 de la Asamblea Consultiva Popular sobre los
derechos humanos.
3. Ley Nº 39 de 1999 sobre los derechos humanos.
4. Decreto ley Nº 1 de 1999 sobre los tribunales de derechos humanos.
5. Código Penal (KUHP).
6. Ley Nº 8 de 1981 relativa al Código de Procedimiento Penal (KUHAP).
7. Ley Nº 28 de 1997 sobre la policía estatal de Indonesia.
8. Ley Nº 1 de 1979 sobre la extradición.
9. Decisión Nº 637 K/Pid/1999 de la Corte Suprema, de 28 de abril
de 2000.