[19 de febrero de 2001]
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN 1 - 32 4
I. COMENTARIOS SOBRE LOS ARTÍCULOS DE LA
CONVENCIÓN 33 - 114 9
Artículo 1 34 9
Artículo 2 35 - 52 9
Artículo 3 53 12
Artículo 4 54 - 55 12
Artículo 5 56 - 60 13
Artículos 6 a 9 61 - 62 14
Artículo 10 63 - 72 14
Artículo 11 73 - 79 16
Artículo 12 80 - 87 18
Artículo 13 88 - 94 19
Artículo 14 95 - 99 20
Artículo 15 100 - 105 21
Artículo 16 106 - 114 22
II. RESPUESTAS A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ
A PARTIR DEL ANÁLISIS QUE ÉSTE HA REALIZADO DEL
TERCER INFORME PERIÓDICO DE EGIPTO 115 - 137 23
A. Resultado de los planes y programas de mejora de las
condiciones carcelarias 116 - 118 23
B. Registro de los detenidos 119 - 121 25
C. Medidas efectivas adoptadas para prevenir y sancionar la
comisión de delitos de que se ocupa la Convención 122 - 129 26
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II. (continuación)
D. Protección concedida a las mujeres contra las amenazas
de malos tratos utilizadas como medio para obtener
informaciones 130 - 133 28
E. Informaciones relativas al número de detenidos muertos
en los cinco años últimos cuando estaban en poder de la
policía y circunstancias de los fallecimientos 134 - 136 29
F. Cuestión de formular una declaración de conformidad
con los artículos 21 y 22 de la Convención 137 30
CONCLUSIÓN 138 30
Anexos
I. Circular del fiscal general Nº 11 de 1999 31
II. Orden ministerial Nº 6181 de 1999 por la que se establece la
Comisión de Derechos Humanos 34
III. Circular Nº 6 de 1998 del Comandante General/Subsecretario para
el Personal de Policía y Presidente de la Junta Superior de Policía
36
INTRODUCCIÓN
1. Egipto tiene el honor de presentar al distinguido Comité su cuarto
informe periódico, en cumplimiento de las disposiciones del párrafo
1 del artículo 19 de la Convención. La introducción al
presente informe contiene datos de carácter general sobre la labor realizada
para promover el conocimiento y la divulgación de la Convención
y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, puesto que los
informes previos de Egipto y sus respuestas escritas al Comité durante
el examen del tercer informe periódico ya han descrito en detalle el
marco jurídico general por el cual se prohíbe la tortura, la situación
jurídica de las disposiciones de la Convención y las autoridades
competentes y los medios de reparación existentes.
2. La primera parte del informe se refiere a las medidas y las novedades relacionadas
con la aplicación de la Convención en lo que respecta a los artículos
1 a 16 de la Convención y la segunda parte proporciona información
adicional y respuestas a las preguntas y recomendaciones previas del Comité.
3. A fin de evitar repeticiones, al tratar asuntos sobre los que no haya información
adicional o cuando no se haya modificado la ya existente, se hará referencia
a los informes previos de Egipto y a sus respuestas escritas al Comité
en el examen del tercer informe periódico.
Información de carácter general sobre la labor realizada para
promover el
conocimiento y la divulgación de las disposiciones de los instrumentos
internacionales de derechos humanos
Divulgación y publicación
4. Como ya se ha explicado, con arreglo a las disposiciones de la Constitución
egipcia, la Convención a la que se refiere el presente informe se publicó
en el Boletín Oficial el 11 de noviembre de 1972, una vez terminados
los trámites prescritos para ratificar la adhesión de Egipto.
La importancia de la publicación en el Boletín Oficial radica
en que permite que toda la población esté al corriente de las
leyes y se indica la fecha de su entrada en vigor en el país.
5. El Boletín Oficial se publica en idioma árabe en edición
corriente, así como en ediciones especiales, que toda persona interesada
puede adquirir en las librerías especializadas en la venta de las publicaciones
oficiales. También se envía por correo a los suscriptores. Se
vende a un precio simbólico inferior al costo de producción para
que sea asequible.
6. El Boletín Oficial se considera una publicación periódica
importante y las bibliotecas públicas y privadas tienen mucho interés
en procurárselo para incluirlo en su material de referencia. También
está muy solicitado por todas las personas que trabajan en la esfera
jurídica por el hecho de que en él aparecen todas las leyes, de
conformidad con el artículo 188 de la Constitución, que estipula
que las leyes deben publicarse en el Boletín Oficial dentro del plazo
de dos semanas desde la fecha de su promulgación y deben entrar en vigor
un mes después del día siguiente a la fecha de su publicación,
a menos que se especifique una fecha distinta. Las disposiciones de las leyes
no pueden aplicarse de forma retroactiva aunque, en los casos que no son de
índole penal, en virtud de una mayoría de los miembros de la Asamblea
Popular se podrá estipular otra cosa (artículo 187 de la Constitución)
7. Aunque el o bjetivo de la publicación en el Boletín Oficial
es mantener a toda la población informada de las leyes y especificar
la fecha de su entrada en vigor y su campo de aplicación, lo cual interesa
sobre todo a los juristas, los instrumentos internacionales de derechos humanos
también despiertan un profundo interés en todos los estamentos
de la población egipcia. En consecuencia, como muestra de su compromiso
con las disposiciones de estos instrumentos y con las resoluciones internacionales
adoptadas al respecto, el Gobierno trata de promover su conocimiento y aumentar
su comprensión y de asegurar que se apliquen de una manera que refleje
los nobles valores humanos imbuidos en el proceso de educación social
en relación con los derechos humanos y las libertades, ya que es la única
forma de configurar las pautas de comportamiento de las generaciones venideras
y garantizar que se les inculquen estos valores y derechos, que tengan conciencia
de sus beneficios y estén deseosos de proteger sus frutos.
8. Evidentemente, las iniciativas del Estado para erradicar el analfabetismo
de adultos, como obligación nacional dispuesta en la Constitución,
son importantes y están demostrando su eficacia para dar a conocer los
principios contenidos en los instrumentos de derechos humanos y libertades fundamentales,
puesto que quienes culminen con éxito el proceso de alfabetización
podrán familiarizarse con estos derechos y podrán ejercerlos plenamente.
Por lo tanto, está garantizado indudablemente el aumento constante del
número de personas conscientes de sus derechos y capaces de defenderlos.
9. La prensa nacional y la prensa vinculada a los partidos, los partidos políticos,
los sindicato s, las asociaciones de empleados y las asociaciones y las organizaciones
no gubernamentales y privadas, entidades jurídicas con delegaciones en
todo el país, también están desempeñando una función
de primer plano para dar a conocer los derechos humanos y las libertades por
diferentes medios coherentes con sus objetivos y con las circunstancias y la
naturaleza de cada profesión, ocupación o lugar de trabajo. Además,
las iniciativas públicas y privadas para erradicar el analfabetismo de
adultos y garantizar el acceso en todo el país a la información
y a los servicios culturales son importantes, de forma indirecta, para la ampliación
de la base de conocimientos sobre los instrumentos internacionales relativos
a los derechos humanos y a las libertades en todas las comunidades y sectores
de la sociedad.
10. En la sección siguiente se hará referencia a las iniciativas,
las medidas y los planes de Egipto en el ámbito de la educación
y de la capacitación.
Educación, capacitación y conocimiento público
11. Egipto sabe que dar a conocer los derechos humanos es una exigencia previa
para fomentar su respeto en los planos internacional y nacional. En la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, se destacó la
importancia de la educación y de la capacitación sobre los derechos
humanos, así como de su divulgación, como paso fundamental para
el desarrollo y el fomento de la comprensión, la tolerancia, la paz y
las relaciones de amistad entre los países. En armonía con estos
fines se celebra el Decenio de las Naciones Unidas para la educación
en la esfera de los derechos humanos (1994 a 2004).
12. Manteniendo su deseo de asegurar una amplia divulgación de los conceptos
y de los principios de los derechos humanos y fomentar pautas de comportamiento,
conceptos y actitudes que respeten los derechos y las libertades de todos los
miembros de la sociedad, Egipto ha hecho todo lo posible para inculcar estos
principios y proporcionar capacitación sobre la materia mediante las
actividades siguientes:
a) La incorporación de los principios de los derechos humanos en los
planes de estudios de la educación básica;
b) La elaboración de planes de estudios universitarios que incluyan los
conceptos y los principios contenidos en los instrumentos de derechos humanos;
c) La capacitación del personal de la administración de justicia
sobre la materia.
Elaboración de planes de estudios para la educación básica
y secundaria
13. Los principios de derechos humanos enunciados en los instrumentos internacionales
constituyen una valiosa materia para la enseñanza y la capacitación
y son la base de un amplio plan de estudios que abarca pautas de comportamiento,
actitudes y valores que deberían inculcarse a los niños y a los
jóvenes, puesto que es importante enseñar los derechos humanos
y explicar su trascendencia en todos los aspectos de la vida.
14. Considerando que el interés por los jóvenes es la mejor manera
de fomentar el progreso social, Egipto ha tratado cuidadosamente de incorporar
los conceptos y los principios de los derechos humanos a los planes de estudios
de la educación básica. Para ello, los ha reformulado y desarrollado
a fin de inculcar dichos principios centrándose en asuntos y cuestiones
que trascienden a la vida diaria y ofreciendo a los alumnos la oportunidad de
familiarizarse con los cambios científicos, socioeconómicos, técnicos
y políticos que tienen lugar a su alrededor. Las principales cuestiones
incorporadas a los planes de estudios de los diferentes cursos académicos
comprenden los derechos humanos, los derechos del niño, los derechos
y la igualdad de la mujer, la asistencia sanitaria preventiva y curativa, la
higiene de la reproducción, la relación entre el aumento de la
población y el desarrollo, la tolerancia religiosa, la educación
para la paz, la unidad nacional y la protección del medio ambiente.
15. Dicha incorporación se hizo de forma simplificada y adaptada a la
edad y a la necesidad de centrarse en los valores que deben respetarse estrictamente
desde los primeros años de la vida del niño. Con este fin, Egipto
colaboró con diversas organizaciones internacionales, entre ellas la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas,
que han acumulado experiencia técnica especializada en este ámbito.
16. Se han celebrado varias conferencias sobre la incorporación de los
principios de los derechos humanos a los planes de estudios. Después
de la celebración de la Conferencia Nacional sobre la elaboración
de planes de estudios para la enseñanza primaria, celebrada en 1993,
y de la Conferencia Nacional sobre la elaboración de planes de estudios
para la enseñanza preparatoria, celebrada en 1994, en la actualidad se
está preparando la modificación de los planes de estudios de la
enseñanza secundaria. Se ha capacitado a los profesores para que enseñen
los conceptos de los derechos humanos a los alumnos y se les han proporcionado
manuales en los que se explica cómo deberían enseñarse
estos conceptos en las diferentes clases y cómo deberían ilustrarse
mediante los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
17. Para fomentar una cultura de la paz se han organizado concursos de dibujo
y de redacción sobre la tolerancia y el respeto de los demás,
con la colaboración de la UNESCO. Egipto también está tratando
de hacer hincapié en el derecho humano a vivir en un medio ambiente limpio
y, con este fin, está ejecutando el proyecto "rincón verde"
en las escuelas y está alentando a los alumnos a leer libros sobre el
medio ambiente para mejorar su apreciación estética del entorno.
Elaboración de planes de estudios universitarios para la enseñanza
de los derechos humanos
18. En los últimos años, se ha desarrollado una intensa actividad
en relación con la enseñanza de los derechos humanos en muchas
universidades egipcias. Esta actividad ha consistido en la elaboración
de estudios sobre la incorporación de los derechos humanos a los planes
de estudios y en la concesión de becas a los estudiantes y a los miembros
del personal docente para cursos de capacitación sobre la materia dentro
y fuera de Egipto.
.
19. Muchas facultades universitarias han colaborado con las instituciones y
las organizaciones no gubernamentales internacionales que se dedican al derecho
y a los derechos humanos para desarrollar la enseñanza de los derechos
fundamentales. Se han celebrado simposios y talleres para debatir cómo
incluir las asignaturas relacionadas con los derechos humanos en los diferentes
planes de estudios.
20. En la actualidad, los derechos humanos se estudian en las universidades
en la esfera de las ciencias sociales y del derecho público, señaladamente
del derecho internacional relativo a los derechos humanos y a las organizaciones
internacionales, o en la de las ciencias políticas y, en particular,
de las teorías políticas, las relaciones sociales, la filosofía,
la sociología y la historia.
21. Se han introducido nuevas materias en los planes de estudios de pregrado
y posgrado de las facultades de derecho y de ciencias políticas y se
promueve la preparación de tesis doctorales sobre el asunto.
22. Además, se está instando a las universidades a crear asociaciones
culturales y científicas de estudiantes y a organizar conferencias y
simposios sobre los derechos humanos.
23. Se han preparado planes de estudios, programas de asignaturas y metodologías
para la enseñanza universitaria oficial e informal. En 1990, por vez
primera, las facultades de derecho incluyeron los derechos humanos como asignatura
en el plan de estudios para los estudiantes del cuarto curso, que tienen la
posibilidad de obtener un título de posgrado sobre la materia. Los derechos
humanos se estudian ahora en una serie de establecimientos docentes, que comprenden
las facultades de derecho, economía, ciencias políticas y ciencias
empresariales, así como en la escuela de policía, en los ciclos
de pregrado y posgrado, como asignatura que abarca el estudio de la protección
internacional de los derechos humanos, los derechos humanos en la sharia islámica,
la protección jurídica de los derechos humanos, la filosofía
y los diferentes tipos de derechos humanos. La importancia del estudio de los
derechos humanos en el ciclo de posgrado reside en el hecho de que muchos estudiantes
de dicho nivel obtendrán un empleo como fiscales, policías, maestros
o profesores universitarios y los conocimientos y experiencia jurídicos,
políticos y prácticos adquiridos durante sus estudios les resultarán
útiles en su actividad profesional.
24. El Parlamento egipcio ha recomendado que se incluya la Convención
sobre los Derechos del Niño en los planes de estudios de las facultades
de derecho, literatura, sociología y pedagogía, teniendo en cuenta
la importancia de la divulgación de información sobre dichos derechos.
25. Las universidades egipcias están tratando de desarrollar sus actividades
de modo que divulguen el conocimiento de los valores de los derechos humanos
mediante la creación de centros de investigación y de estudio
especializados en los derechos humanos, teniendo en cuenta el importante papel
que desempeñan la enseñanza y la investigación académica
a la hora de garantizar el respeto de los derechos humanos y la fe de los jóvenes
en ellos. Estos centros llevan a cabo investigaciones y estudios, publican libros
y folletos sobre los derechos humanos, organizan cursos y elaboran programas
de educación, capacitación e información para divulgar
los derechos humanos y las libertades fundamentales y difunden una cultura general
que favorece el respeto de los principios de los derechos humanos.
Capacitación en materia de respeto de los derechos humanos
26. Egipto está intentando que todas las categorías del personal
de la administración de la justicia penal asistan a cursos intensivos
de capacitación interna y externa organizados por sus ministerios y por
los organismos universitarios interesados en los derechos humanos. Los alumnos
de la escuela de policía también cursan los programas de derechos
humanos que se dan en las facultades de derecho y en el Instituto de Estudios
de Posgrado, que los familiarizan con los instrumentos internacionales de derechos
humanos y con la forma en que deberían respetarlos en el ejercicio de
sus funciones.
27. A este respecto, Egipto y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
han concertado un acuerdo de cooperación para la ejecución de
un proyecto experimental destinado al fomento de los derechos humanos, que es
el primero de este tipo en la región. Este acuerdo prevé la financiación
de un simposio para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la celebración de dos cursos de capacitación
sobre la administración de justicia para los funcionarios de policía
y el personal del ministerio fiscal. La primera fase del proyecto comenzó
en julio de 2000 y los representantes de los diferentes ministerios con competencias
en el ámbito de los derechos humanos también participaron en el
programa de capacitación que las Naciones Unidas organizaron en Turín
(Italia) en abril de 2000.
28. Algunos miembros del poder judicial y del ministerio fiscal también
participaron en los cursos organizados por el Instituto Jurídico Internacional
de Derechos Humanos, después de pasar un examen nacional organizado con
la colaboración del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Problemas y dificultades que plantea la aplicación de las disposiciones
de la Convención
29. La aplicación de la Convención no crea dificultades de orden
jurídico ya que es compatible con las disposiciones de la Constitución
de Egipto y la legislación aplicable y, como ya se ha dicho, forma parte
de la legislación del país, con la que no está en desacuerdo.
30. Las iniciativas que está adoptando el Gobierno, con la colaboración
de las organizaciones internacionales interesadas y los países amigos,
se centran en el desarrollo y en la modernización de los organismos de
la administración de justicia mediante la introducción de los
sistemas informatizados y de los archivos electrónicos más modernos,
que acelerarán y facilitarán su labor y les permitirán
acceder rápidamente a la información, clasificarla y adoptar las
decisiones adecuadas sobre los problemas prácticos que surjan en su trabajo.
31. De hecho, estos planes ya se han puesto en marcha, puesto que se ha creado
una base de datos de la legislación y los principios jurídicos
y judiciales en el Tribunal de Casación y se ha enlazado con los tribunales
de apelación, algunos tribunales de primera instancia y el ministerio
fiscal. En el Ministerio del Interior se han creado otras bases de datos del
estado civil y datos personales, pruebas de delitos y prisiones.
32. En este sentido, cabe señalar que, en todos los casos, es corriente
que las personas acusadas ante los tribunales hagan denuncias de tortura en
su defensa cada vez que las circunstancias de la acusación lo permiten.
Esto se hace para evitar un castigo, conseguir que se retiren los cargos resultantes
de la investigación y obstruir el proceso judicial, ya que, con arreglo
a las normas de procedimiento, se deben investigar esas denuncias. Si resultan
ser ciertas, se deben admitir y las confesiones hechas bajo tortura se considerarán
nulas y se absolverá al acusado si la confesión es la única
prueba en el proceso. Si la denuncia de tortura resulta ser falsa, se debe desestimar
y el acusado será castigado por los cargos presentados contra él.
I. COMENTARIOS SOBRE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN
33. En esta parte se hacen observaciones sobre los artículos 1 a 16 de
la Convención, de conformidad con las directivas del
Comité.
Artículo 1
34. Se remite a este respecto a los informes previos de Egipto y a las respuestas
que se dieron cuando se examinó el tercer informe de Egipto, relativo
a las disposiciones y los principios jurídicos y judiciales en vigor
en el país, entre ellos los mencionados en dicho informe.
Artículo 2
Párrafo 1, relativo a las medidas legislativas, administrativas y judiciales
para la prevención de los actos de tortura
35. Las medidas legislativas, administrativas y judiciales que Egipto está
adoptando para evitar los actos de tortura y otras formas de maltrato comprenden
muchas medidas encaminadas a prohibir los actos de tortura, impedir que ocurran
y asegurarse de que cualquier denuncia de tortura sea investigada inmediatamente
por los organismos judiciales competentes para que los culpables no gocen de
impunidad y que los derechos de la víctima a una justa indemnización
estén garantizados con arreglo a las normas constitucionales y jurídicas
dispuestas en el sistema jurídico de Egipto en la forma mencionada en
el comentario sobre el artículo 1 y en las anteriores respuestas de Egipto
al Comité durante el examen del tercer informe. A continuación
se describen estas medidas detalladamente.
Medidas legislativas
36. Nos remitimos al contenido del tercer informe de Egipto al respecto. Nos
gustaría añadir, considerando las recomendaciones sobre la pena
de flagelación, dispuesta como sanción disciplinaria aplicable
a los detenidos en la Ley de centros penitenciarios, y las afirmaciones de Egipto,
durante el examen de su tercer informe por parte del Comité, de que esta
sanción ya no se aplicaba, que el Ministerio del Interior ha elaborado
un proyecto de ley por el que se abolirá la pena de flagelación,
que está en las últimas fases de examen antes de su presentación
en el actual período de sesiones de la Asamblea Popular. Además,
el Ministro del Interior ha prohibido la imposición de esta pena antes
de que la ley entre en vigor.
Medidas judiciales
37. De conformidad con las disposiciones de la Constitución, el poder
judicial goza de total independencia en Egipto y los jueces y fiscales gozan
de inmunidad judicial y, por consiguiente, no pueden ser destituidos. Los asuntos
del poder judicial son resueltos por sus propios consejos. La gravedad que se
otorga a los actos de tortura en la legislación, ya sea tipificándolos
como delitos o prescribiendo salvaguardias para las víctimas, se reflejan
en las medidas judiciales de cumplimiento obligado en los casos de tortura (se
trata de delitos graves que se castigan con rigor).
38. En su tercer informe, Egipto describió las medidas y salvaguardias
relativas a los actos de tortura, de las que una de las más importantes
es la inspección judicial de las prisiones, tarea que recae en los fiscales
por imperativo legal en los ámbitos de su jurisdicción. Cuando
en estas inspecciones, en las que se atiende a las quejas de los presos y se
examinan todos los archivos y expedientes de la prisión, se descubre
alguna infracción, se toman las medidas previstas.
39. Entre las medidas judiciales destaca la Circular Nº 11, de 1999, por
la que se regulan los procedimientos para efectuar las inspecciones sin previo
aviso que lleva a cabo preceptivamente el ministerio fiscal en los establecimientos
penitenciarios, en particular cuando recibe informes de que se ha retenido ilegalmente
a una persona en una comisaría de policía o en otro lugar de detención.
Se adjunta al presente informe un ejemplar de dicha circular (anexo I).
Medidas administrativas
40. El empeño cada vez mayor que Egipto pone en cumplir las obligaciones
que ha contraído en virtud de los tratados de derechos humanos y aplicar
las resoluciones y recomendaciones internacionales en esta materia se reflejan
en la creación de un nutrido conjunto de mecanismos y organismos que
se ocupan de esta materia. En septiembre de 1992 se creó un organismo
permanente, un servicio especializado en derechos humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, encargado, en contacto con los organismos competentes,
de tramitar todos los aspectos de esta cuestión tanto en el plano interno
como externo. Este servicio, en el que están integrados representantes
de estos organismos, está facultado para recurrir a los servicios de
expertos en todos los ámbitos, preparar los informes periódicos
y las respuestas que se envían a los comités, órganos y
relatores de las Naciones Unidas y, además, pone a disposición
de los organismos locales sus conocimientos especializados en el ámbito
internacional. El servicio está dirigido por un embajador con el rango
de Subsecretario Adjunto de Relaciones Exteriores
41. Esta voluntad se reafirma además con la creación en 1993 de
una oficina especializada en estos asuntos en el ministerio fiscal y la promulgación
de la Orden Nº 6181, de 1999 del Ministerio del Interior, por la que se
crea un comité de derechos humanos presidido por el Primer Subsecretario
de Estado para los Asuntos Jurídicos, y en el que están representados
algunos de los directores de los servicios competentes. En la orden se dispone
que la función de este comité es la de estudiar y proponer los
métodos para garantizar una protección más completa y eficaz
de los derechos humanos (véase el anexo II).
42. En enero de 2000 se creó la Dirección General de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia con el cometido de velar, junto con los correspondientes
organismos de los otros ministerios, por el cumplimiento de los aspectos jurídicos
y legislativos de las obligaciones internacionales dimanantes de los instrumentos
de derechos humanos, y preparar también las respuestas jurídicas
a los órganos internacionales, así como promover entre la ciudadanía
un mayor conocimiento de la cuestión y capacitar a los jueces y a los
fiscales.
43. En octubre de ese mismo años se creó la Comisión de
Derechos y Libertades Públicas del Consejo de Estado con la función
de contribuir al esclarecimiento de las cuestiones relativas a los derechos
y libertades garantizados por la Constitución y los principios de los
derechos humanos y libertades fundamentales enunciados en los instrumentos internacionales,
y estudiar los aspectos legislativos y la protección de los derechos
humanos y las libertades públicas en los ámbitos del derecho internacional
y del derecho interno. Esta Comisión publica periódicamente una
memoria de actividades.
44. En la actualidad se efectúan los preparativos para constituir una
comisión nacional de derechos humanos y cumplir así la obligación
contraída de aplicar las resoluciones internacionales correspondientes
y los principios de París.
Estado de excepción y de urgencia pública (párrafo 2 del
artículo 2)
45. El artículo 148 de la Constitución Permanente de Egipto, promulgada
en 1971, trata del estado de excepción y de urgencia pública.
46. En relación con el estado de urgencia pública, el poder legislativo
egipcio ha hecho suya la teoría de la prevención legislativa;
se dispone en efecto en la Constitución que corresponde al Presidente
de la República declarar de la manera prescrita en la ley el estado de
urgencia.
47. La Ley Nº 162, de 1958, relativa al estado de excepción, regula
las circunstancias y las medidas relativas a las urgencias públicas y
la declaración del estado de urgencia (estas disposiciones se describieron
detalladamente en el anterior informe de Egipto al Comité). En la ley
no se prevé la suspensión de las disposiciones del Código
Penal relativas a los delitos de tortura, encarcelación indebida o uso
de la fuerza, como tampoco reconoce a ninguna autoridad la facultad de suspender
las disposiciones del Código Penal o autorizar actos en él tipificados
de delitos. En consecuencia, la tortura y otros actos delictivos siguen siendo
delitos punibles, aun cuando se haya proclamado el estado de urgencia.
48. Se da más información sobre este asunto en el tercer informe
presentado por Egipto, así como en las respuestas transmitidas por escrito
al Comité durante el examen de dicho informe.
Párrafo 3 (invocación de órdenes de superiores como justificación
de la tortura)
49. En lo que respecta a los principios generales relativos a las causas admitidas
en el derecho egipcio, el artículo 63 del Código de Procedimiento
Penal dispone que no hay delito si el acto es cometido por un funcionario público
en cumplimiento de una orden recibida de un superior al que debe obedecer o
que haya actuado de buena fe de conformidad con la ley o en la creencia de que
dicho acto se realizó en el ejercicio de sus funciones. Con arreglo a
lo dispuesto en dicho artículo, el funcionario debe demostrar en todos
los casos que cometió el acto después de un cuidadoso examen y
estudio, convencido de su legitimidad y creyendo que tenía motivos razonables
para ello.
50. Al respecto, nos remitimos también al informe anterior presentado
por Egipto y a los fallos judiciales en él mencionados.
51. A la vista de todo lo anterior y como la tortura es un delito punible con
arreglo al derecho egipcio y no se puede invocar como justificación la
ignorancia de la ley, en ninguna circunstancia se pueden invocar las órdenes
de oficiales superiores como justificación para cometer actos de tortura,
y de uso de la fuerza y cualesquiera otros actos tipificados como delitos.
52. La legislación egipcia trata específicamente el delito de
tortura en el artículo 126 del Código Penal, en que explícitamente
se dispone que los actos de tortura cometidos por un funcionario público
o por orden suya constituyen delito. Toda persona que consienta tácitamente
a realizar cualquier acto de tortura o cometa un acto de este tipo siguiendo
órdenes será considerada autora de un delito de tortura y se le
aplicarán las sanciones prescritas en el Código Penal para este
tipo de actos.
Artículo 3
53. Después de la adhesión de Egipto a la Convención y
la publicación de este instrumento en el país, en virtud de lo
dispuesto en este artículo, las obligaciones contraídas por el
Estado Parte y sus autoridades competentes son vinculantes y deben ser respetadas
por las autoridades. Toda persona perjudicada por una decisión adoptada
como consecuencia de una vulneración de las disposiciones de este artículo
tiene el derecho de recurrir ante los tribunales para hacer valer los derechos
que en él se le reconocen.
Artículo 4
Párrafo 1
54. Como se señaló en los comentarios formulados sobre los artículos
1 y 2 en el tercer informe presentado por Egipto y en las respuestas transmitidas
por escrito al Comité con motivo de su examen, la condición jurídica
del delito de tortura viene determinada por las disposiciones del derecho egipcio
que prohíben toda forma de tortura, al definirse este acto de manera
más general y exhaustiva que en las disposiciones de la Convención.
Todos los principios generales establecidos en el derecho egipcio son aplicables
al delito de tortura y, concretamente, a la tentativa de cometer tortura o la
participación, la complicidad, el auxilio o la instigación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 45 del Código
Penal. Con arreglo al artículo 41 del Código Penal, es posible
condenar al cómplice a la misma pena que el autor y la tentativa de delito
puede ser sancionada con las penas previstas en el artículo 46 del Código.
Párrafo 2
55. Como ya se señaló, la pena que prescribe la ley es una pena
de cárcel que lleva aparejada trabajos forzados, que es una de las penas
más rigurosas que se prescriben para los delitos más graves, pudiéndose
imponer la pena de cadena perpetua con trabajos forzosos, que es la pena prevista
para los casos de homicidio, si la víctima fallece como consecuencia
de la tortura.
Artículo 5
Párrafo 1
56. El Código Penal de Egipto se aplica a toda persona que cometa en
territorio egipcio o a bordo de una aeronave o un buque egipcio un acto tipificado
como delito en las disposiciones del derecho egipcio, con independencia de que
el autor sea egipcio o extranjero (artículo 1 del Código Penal).
En consecuencia, los tribunales egipcios pueden entender de delitos de tortura
cometidos en su territorio y al sospechoso de tales delitos se le juzga y se
le condena con arreglo a las disposiciones del derecho egipcio.
57. El artículo 3 del Código Penal también dispone que
todo egipcio sospechoso de haber cometido en el extranjero un acto tipificado
como delito o falta en el Código Penal debe ser sancionado en caso de
regresar al territorio egipcio, siempre que el acto sea punible con arreglo
a las leyes del país en el que se hubiese cometido.
58. Así pues, el egipcio que, mientras se halle fuera del territorio
del país, cometa un delito de tortura tipificado en el Código
Penal, independiente de la nacionalidad de la víctima, será juzgado
en Egipto por tal delito en caso de regresar al país, siempre y cuando
el delito de tortura esté tipificado en el país en que se hubiese
cometido. En este caso, los tribunales egipcios tienen jurisdicción para
juzgar y sancionar al ciudadano egipcio que cometa un delito de tortura en el
extranjero. El derecho egipcio no ha adoptado la nacionalidad de la víctima
como criterio para determinar si los tribunales egipcios tienen jurisdicción
para juzgar y sancionar al extranjero sospechoso de cometer un delito fuera
del territorio egipcio. En consecuencia, si la víctima es egipcia, los
tribunales egipcios tienen jurisdicción no sólo cuando el delito
se ha cometido en Egipto, independientemente de la nacionalidad del autor, sino
además cuando éste lo haya cometido en el extranjero un egipcio
que regrese al país, siempre y cuando el acto esté tipificado
como delito en el derecho del país en el que se cometió.
Párrafo 2
59. Las condiciones que regulan el establecimiento de la jurisdicción
en el caso de los delitos cuyo autor se halla en territorio egipcio y no sea
objeto de extradición se enuncian en el párrafo 4 del artículo
8 de la Convención, según el cual el principio jurídico
aplicable en este asunto a los efectos de extradición entre Estados Partes
es que los delitos en los que esté prevista la extradición deben
ser considerados como si se hubiesen cometido en el territorio de los Estados
obligados a establecer su jurisdicción. Esta jurisdicción es privativa
de los tribunales del Estado al que corresponde ejercerla de conformidad con
las disposiciones de este párrafo, toda vez que, después de la
adhesión de Egipto a la Convención, se incorporaron al derecho
egipcio y, por ende, deben aplicarse en las situaciones antes mencionadas.
Párrafo 3
60. Las disposiciones de la Convención no excluyen ningún tipo
de jurisdicción ejercida por los tribunales egipcios de conformidad con
las disposiciones de la legislación nacional.
Artículos 6 a 9
61. Con arreglo al ordenamiento jurídico de Egipto las disposiciones
de los artículos 6 a 9 son directamente aplicables y como tales constituyen
el fundamento jurídico y legislativo de las medidas en ellas previstas.
De ahí que, desde la adhesión de Egipto a la Convención,
se hayan erigido en principios jurídicos directamente aplicables en el
país y vinculantes para todas las autoridades a las que se les aplica.
62. En el marco de la asistencia judicial internacional en materia penal, Egipto
durante toda su historia siempre ha procurado adherirse a los tratados internacionales
de lucha contra la delincuencia y a tal fin ha celebrado una serie de acuerdos
bilaterales de cooperación en materia penal. Ante la falta de un acuerdo
de este tipo, las directrices generales del ministerio fiscal permiten la cooperación
en esta materia sobre la base de la cortesía internacional y el principio
de reciprocidad, de conformidad con las disposiciones del derecho egipcio, en
una manera que no sea incompatible con la Constitución, el derecho o
el orden público.
Artículo 10
Párrafo 1
63. Los planes del Estado en relación con las medidas para luchar contra
los actos prohibidos por la Convención y velar por su aplicación
efectiva se basan en tres elementos fundamentales: la ampliación, la
formación y la educación. Puesto que ya se ha hecho referencia
a los esfuerzos del Estado para ampliar y modernizar los órganos encargados
de administrar la justicia penal, los comentarios sobre este artículo
versarán sobre las actividades de formación, educación
e información.
Formación
64. Los planes del Estado para la formación del personal de los distintos
organismos especializados encargados de la administración de la justicia
penal se hacen efectivos mediante programas de formación internos y externos
que se ejecutan en coordinación con los ministerios interesados y con
instituciones científicas, organizaciones internacionales y Estados amigos.
En la introducción del presente informe se describieron detalladamente
los programas de formación y promoción del conocimiento entre
la ciudadanía de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos,
entre ellos la Convención objeto del presente informe.
Educación
65. Los planes, las medidas y los programas del Estado se basan en la presentación
e información del conjunto de instrumentos de derechos humanos en la
enseñanza primaria, secundaria y universitaria, que es la mejor manera
de inculcar a los jóvenes los principios y valores de los derechos humanos
puesto que tiene lugar en todas las etapas de su formación social. Sus
efectos se reflejarán automáticamente en el conocimiento y en
el comportamiento de las futuras generaciones. Los esfuerzos desplegados y los
programas formulados en este ámbito, así como los resultados conseguidos,
se explicaron ya en la introducción del presente informe.
Información
66. A fin de promover un mayor conocimiento entre la ciudadanía de los
instrumentos de derechos humanos, las asociaciones especializadas como la Asociación
Egipcia de Derecho Penal, la Asociación Egipcia de Derecho Internacional,
la Asociación Egipcia de Defensa Social, y la Asociación Egipcia
para el Bienestar de los Presos, en colaboración con organismos internacionales
de todo el mundo especializados en estas materias, organizan programas de sensibilización
pública, conferencias y simposios sobre los correspondientes instrumentos
de derechos humanos.
67. Se considera que los esfuerzos que despliegan estas asociaciones en este
ámbito son actividades importantes que suscitan un gran interés
entre sus miembros, así como el interés y la participación
de representantes de las autoridades públicas, órganos parlamentarios
y judiciales.
68. Los partidos políticos, la prensa de oposición y los sindicatos
del personal administrativo de todos los sectores desarrollan también
intensas actividades encaminadas sobre todo a promover el conocimiento de los
derechos y libertades públicas entre la ciudadanía.
69. Los medios de información y las instituciones culturales también
desempeñan una función muy importante en la promoción del
conocimiento de los instrumentos de derechos humanos con la realización
de una amplia gama de programas especializados dirigidos a la ciudadanía
utilizando a tal fin materiales informativos apropiados.
70. La prensa, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y de los
objetivos enunciados en la Ley de prensa, es uno de los mecanismos más
eficaces para promover el conocimiento sobre la cuestión de los derechos
humanos al ejercer su función de divulgador cultural, hacer un seguimiento
de las noticias y fiscalizar las cuestiones más importantes desde el
punto de vista del interés público.
Párrafo 2
71. Las leyes egipcias mencionadas prohíben los actos objeto de la Convención,
que tiene fuerza de ley y es vinculante para todos los ciudadanos y funcionarios
públicos.
72. En el marco de la actual reforma legislativa encaminada a armonizar la legislación
nacional con los instrumentos y resoluciones internacionales, y para despejar
las preocupaciones expresadas en relación a los castigos corporales,
que la Ley de prisiones prescribe como sanción disciplinaria, pero que
en la práctica no se aplica en Egipto, el Ministerio del Interior ha
presentado un proyecto de ley por la que desaparecería esta pena de la
legislación nacional, proyecto que en estos momentos los organismos especializados
ultiman con miras a su tramitación en el actual período de sesiones
de la Asamblea Popular.
Artículo 11
73. Se controlan y se supervisan con arreglo a distintas modalidades todas las
medidas jurídicas relacionadas con la normativa sobre los interrogatorios,
las instrucciones y los métodos y los mecanismos de privación
de libertad y trato de las personas arrestadas, detenidas o encarceladas, a
fin de velar por la observancia de las disposiciones legales y que los infractores
de la ley respondan de sus actos ante las instancias encargadas de su cumplimiento,
toda vez que dichas medidas constituyen las principales garantías para
la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos. La
fiscalización y el control de las medidas para prevenir los casos de
tortura o de abuso de autoridad se basan en la supervisión judicial,
la administrativa y la científica.
Supervisión judicial
74. Entre las actividades de la supervisión judicial en este ámbito
destacan las siguientes:
a) Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito está
obligada a denunciarlo, obligación que se aplica a los funcionarios públicos
de conformidad con los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento
Penal. Esta medida constituye una importante salvaguardia en el caso de los
delitos mencionados en el presente informe, puesto que puede ocurrir que la
víctima o sus familiares no lo denuncien a causa del trauma sufrido.
Esta obligación permite que se denuncien estos delitos y los autores
respondan de sus actos con arreglo a la ley.
b) El ministerio fiscal y los tribunales están obligados a examinar todos
los procedimientos incoados en relación con las investigaciones que se
les hayan presentado y determinar la validez e idoneidad de las medidas adoptadas.
Asimismo, están obligados a investigar la defensa de los imputados en
la causa y a tramitarlas con arreglo a los resultados; pueden invalidar el proceso
o declarar nulas las pruebas practicadas. Esta obligación es una importante
salvaguardia, por cuanto permite desvelar cualquier irregularidad en las actuaciones
practicadas por los tribunales y la defensa del imputado. El ministerio fiscal
es el encargado de la investigación y sanción de esas infracciones.
c) Si las autoridades encargadas de la investigación o los tribunales
de primera instancia no cumplen la obligación mencionada y no investigan
la defensa de los interesados se considera que hay motivos para recurrir contra
el juicio, que puede ser declarado nulo.
d) El ministerio fiscal y los jueces de instrucción, junto con los presidentes
y fiscales de los tribunales de primera instancia, apelación y casación,
tienen el derecho de entrar en los establecimientos penitenciarios para su inspección,
tomar nota de las infracciones y adoptar las medidas necesarias. Asimismo, deben
verificar el cumplimiento de la ley y las normativas y examinar los archivos
y expedientes de la prisión inspeccionada.
e) En vista de la voluntad del ministerio fiscal de cumplir en cuanto órgano
judicial la obligación que les impone la ley y de llevar a cabo inspecciones
de los establecimientos penitenciarios sin previo aviso, el Fiscal General cursó
la Circular Nº 11, de 1999, antes mencionada, en la que señalaba
a la atención de los fiscales todas las medidas que cabe adoptar para
cumplir con ese deber.
Supervisión administrativa
75. Como parte de las actividades de supervisión administrativa, los
funcionarios superiores de todos los niveles están obligados a supervisar,
fiscalizar e inspeccionar la labor desempeñada por sus subordinados,
exigirles responsabilidades por cualquier tipo de irregularidad profesional,
administrativa u organizativa cometida por ellos en el ejercicio de sus funciones
e informar al ministerio fiscal de todo acto que pueda ser considerado delito
por la ley. Esta supervisión también lleva aparejada la evaluación
de los resultados de la labor desempeñada por los servicios encargados
de las inspecciones financieras, administrativas y laborales y cursar las instrucciones
necesarias para aplicar sus recomendaciones.
76. Para cumplir la función de supervisión, el Ministerio del
Interior ha cursado distintas circulares en las que se explica la necesidad
de observar todas las normativas jurídicas que obligan a dar un trato
adecuado a los ciudadanos y no causarles ningún tipo de daño (anexo
III).
Supervisión científica
77. Los centros científicos y de investigación, así como
las universidades, siguen desempeñando una importante función
al examinar constantemente todas las medidas que constituyen las salvaguardias
fundamentales de los ciudadanos. El Centro Nacional de Estudios Judiciales y
el Centro Nacional de Investigación Social y Penal realizan estudios
científicos y organizan simposios y conferencias a las que asisten jueces
y fiscales, catedráticos de universidad, jueces militares, miembros de
la policía, facultativos y miembros de la administración de la
justicia penal, a fin de ponerlos al corriente de los aspectos prácticos
de las disposiciones y las medidas penales y al llevar a cabo análisis
científicos y estadísticos que permiten detectar carencias o vacíos
jurídicos que impidan su aplicación óptima.
78. Las autoridades públicas reciben todos los resultados de las actividades
de supervisión judicial, administrativa y científica, como también
las recomendaciones de las conferencias y simposios científicos mencionados
y, por cuanto se trata de opiniones autorizadas, el Gobierno se esfuerza en
aplicarlas cursando instrucciones o directrices, o, llegado el caso, acometiendo
una reforma de la legislación.
79. Los resultados de las actividades científicas y de investigación
en este ámbito propiciaron la reforma del Código de Procedimiento
Penal con la promulgación de la Ley Nº 174, de 1998, por la que
se incorporaba el artículo 24 bis, que obliga a los agentes encargados
de la investigación penal a presentar pruebas de su identidad al adoptar
cualquier medida necesaria para sus pesquisas.
Artículo 12
80. Se dispone en la Constitución Permanente de Egipto, promulgada en
1971, que el estado de derecho es la base de la autoridad del Estado y que la
independencia e inmunidad del poder judicial son dos salvaguardias fundamentales
para la protección de los derechos y libertades (arts. 64 y 65).
81. Con arreglo al artículo 70 de la Constitución, las actuaciones
penales se incoan por orden de la autoridad judicial, excepto cuando la ley
disponga otra cosa.
82. El Código de Procedimiento Penal se atiene a esta disposición
puesto que delega en el ministerio fiscal la competencia de investigar y encausar
en los procesos penales. El ministerio fiscal tiene rango de autoridad judicial
y goza de inmunidad judicial de conformidad con la Ley del poder judicial.
83. La ley faculta al ministerio fiscal para interponer una acción ante
los tribunales, bastando para ello con las investigaciones policiales cuando
se trata de faltas que se castigan con la pena de prisión menor o multa.
El ministerio fiscal está también obligado a investigar los casos
de delitos graves que se castigan con penas de prisión, un período
de encarcelamiento con trabajo forzoso, cadena perpetua con trabajo forzoso
o la pena capital. En el ejercicio de sus funciones de investigación,
el ministerio fiscal tiene el derecho a archivar la causa, o bien remitirla
a la justicia. La ley también permite que se presenten denuncias contra
las decisiones judiciales de archivar la causa adoptadas por los ministerios
fiscales, por lo que le exige que notifique a la víctima y al demandante
civil o, en el caso del fallecimiento de alguno de ellos, a sus herederos de
toda decisión de archivar una causa (artículo 62 del Código
de Procedimiento Penal).
84. Las investigaciones de la policía y del ministerio fiscal se realizan
respetando los procedimientos y garantías previstos en la ley, que ya
se explicaron pormenorizadamente en los anteriores informes periódicos
presentados por Egipto.
85. En consecuencia, los delitos de tortura a los que se hace referencia en
los artículos 126 y 282 del Código Penal se consideran delitos
graves y, como tales, son castigados con trabajos forzados o cadena perpetua
con trabajos forzados tal como se dispone en el derecho egipcio. Por lo tanto,
en cuanto recibe la denuncia debe investigarlos el propio ministerio fiscal.
86. En dichas situaciones, y según las circunstancias que rodeen a cada
informe, el primer requisito de la investigación es interrogar a la víctima,
determinar si presenta lesiones visibles y recibir su declaración sobre
la tortura a la que fue sometida. Se debe examinar el lugar donde presuntamente
se produjeron las torturas, recibir la declaración de los testigos de
cargo y de descargo y realizar estudios forenses para determinar la veracidad
de la denuncia de la víctima. Sobre la base de las conclusiones del informe
forense, las declaraciones de los testigos y el examen realizado, los casos
se someten a juicio o se sobreseen por falta de pruebas suficientes o fidedignas,
porque no se pudo individualizar al autor o por razones jurídicas, como
por ejemplo la muerte del sospechoso o la falta de delito. Cuando se trata de
torturas, no puede aducirse la prescripción del delito para sobreseer
el procedimiento judicial. Como ya se ha dicho, el ministerio fiscal debe notificar
a la víctima y a la parte civil o a sus herederos de toda decisión
de sobreseer el caso, ya que la víctima tiene derecho a impugnar dicha
decisión ante el poder judicial.
87. Habida cuenta de lo precedente, en los casos de tortura el derecho egipcio
garantiza a la víctima que una autoridad judicial independiente que goce
de inmunidad, concretamente el ministerio fiscal, realizará una investigación
de inmediato; dicho órgano realizará su tarea de conformidad con
las salvaguardias legales para la defensa de los sospechosos y las víctimas,
con arreglo a la ley y dentro de los límites de su competencia.
Artículo 13
88. En el ordenamiento jurídico egipcio, se reconoce el derecho a presentar
denuncias, ya que la Constitución dispone que toda persona tiene derecho
a recurrir al poder judicial. El artículo 68 de la Constitución
también dispone que ningún acto o decisión de carácter
administrativo podrá declararse legalmente inmune al control judicial.
El derecho de toda persona a presentar quejas a las autoridades competentes
está garantizado por la Constitución y amparado por el Código
de Procedimiento Penal promulgado en la Ley Nº 150, de 1950, que obliga
a los funcionarios encargados de las investigaciones a aceptar las comunicaciones
y quejas que se les transmitan relativas a delitos de cualquier tipo y a enviarlas
inmediatamente al ministerio fiscal (art. 24). Legalmente, la queja de la víctima
es un requisito indispensable para la apertura de un procedimiento penal en
delitos como la difamación, la blasfemia y el robo cometidos por ascendientes
o descendientes de la víctima.
89. La ley dispone el derecho de toda persona privada de libertad a presentar
quejas escritas u orales al director de la prisión en cualquier momento
y a solicitar que se transmitan al ministerio fiscal. El director de la prisión
está obligado a aceptar la queja, asentarla en el registro correspondiente
y comunicarla de inmediato al ministerio fiscal (artículo 80 de la Ley
de prisiones Nº 396, de 1956).
90. El registro de reclamaciones es un registro oficial que deben llevar las
prisiones y que puede ser objeto de verificación durante las inspecciones
judiciales o administrativas del establecimiento.
91. Además, toda persona que tenga conocimiento de la comisión
de un delito, incluidos los funcionarios públicos, está obligada
por ley a notificarlo al ministerio fiscal o a un investigador judicial (artículo
45 del Código de Procedimiento Penal).
92. En el contexto de estas disposiciones y normas generales sobre el derecho
a presentar denuncias, la víctima de los delitos de tortura o de trato
extremadamente severo puede presentar una denuncia a la policía o al
ministerio fiscal. Asimismo, toda persona que tenga conocimiento de la comisión
de dichos delitos, incluidos los funcionarios públicos, tiene el derecho
de denunciarlo. En estos casos, la denuncia de la víctima no es esencial
para la apertura de un procedimiento penal.
93. La policía brinda la protección necesaria a la víctima
o a los testigos que así lo soliciten y las amenazas a que se vean sometidos
están tipificadas como delito en el artículo 327 del Código
Penal. De conformidad con las disposiciones de los artículos 294 a 300
del Código Penal, la ley también castiga el falso testimonio de
los testigos y el hecho de coaccionar a un testigo para que no preste declaración.
94. Al respecto, debe señalarse que el derecho a presentar denuncias
sobre los actos de tortura tipificados como delitos en los artículos
126 y 282 del Código Penal es imprescriptible. En efecto, como ya se
ha señalado, la Constitución dispone que las actuaciones penales
y civiles relacionadas con dichos delitos no prescriben. Esta salvaguardia,
que es una característica particular de la Constitución de Egipto,
da derecho a procesar y castigar al sospechoso de un delito de tortura en cualquier
momento y a indemnizar a la víctima por los daños y sufrimientos
que se le han infligido.
Artículo 14
Párrafo 1
95. El derecho de toda persona a interponer un recurso judicial está
protegido y garantizado por el artículo 68 de la Constitución.
El poder judicial es independiente y es ejercido por tribunales de diversos
tipos y niveles que dictan sus sentencias de conformidad con la ley (artículo
165 de la Constitución). Los jueces son independientes y, al administrar
justicia, sólo están sometidos a la autoridad de la ley; no pueden
producirse injerencias en cuestiones de justicia (artículo 66 de la Constitución).
Las sentencias se dictan y ejecutan en nombre del pueblo, toda negativa por
parte de los funcionarios públicos a ejecutarlas constituye un delito
punible por la ley, y la persona lesionada tiene derecho a iniciar directamente
actuaciones penales ante el tribunal competente de conformidad con el artículo
72 de la Constitución. El artículo 123 del Código Penal
establece la pena de prisión y destitución para todo funcionario
público que se niegue a ejecutar una sentencia, mientras que, según
el párrafo 2 del artículo 63 del Código de Procedimiento
Penal, la persona lesionada por dicho delito puede iniciar un proceso directamente
contra un funcionario público o investigador judicial. Por consiguiente,
el sistema jurídico egipcio ofrece los medios para obtener una reparación
por conducto de las autoridades judiciales independientes y tipifica como delito
sancionable por ley toda negativa a ejecutar las sentencias que se hayan dictado.
En cuanto a los delitos a los que se refiere el presente informe, el artículo
57 de la Constitución estipula que toda intrusión contra la libertad
personal o la vida privada de los ciudadanos o cualesquiera otros derechos y
libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley
constituye un delito y no habrá prescripción para las actuaciones
penales o civiles al respecto. También se estipula que el Estado garantizará
una indemnización justa a las víctimas de tales delitos. Esta
norma constitucional constituye una importante protección de los principios
de derechos humanos y las libertades en Egipto y se aplica a los delitos de
tortura en la medida en que constituyen una vulneración de los derechos
y las libertades garantizados por la Constitución, como se estipuló
en el artículo 259 del Código de Procedimiento Penal.
96. De conformidad con estas normas generales, el derecho egipcio reconoce a
las víctimas y a toda persona damnificada por un delito el derecho a
iniciar un proceso penal; ese derecho se transmite a los herederos de la víctima.
También puede instituirse un proceso análogo contra todos aquellos
que tienen una responsabilidad civil por las acciones de los acusados (artículos
251 y 259 del Código de Procedimiento Penal). La indemnización
es fijada por los jueces, quienes, al realizar la evaluación, tienen
en cuenta todos los efectos de la tortura, incluidos los gastos de cualquier
rehabilitación que pudiese ser necesaria.
97. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución, el Estado
garantiza una indemnización justa a toda persona que haya visto violados
sus derechos o libertades públicos o que haya sido sometida a torturas.
Además, el derecho a percibir una indemnización por actos de tortura
no prescribe y, por consiguiente, la indemnización puede reclamarse en
cualquier momento.
98. El derecho a la indemnización se transmite a los herederos de la
víctima en caso de fallecimiento de ésta. Si el fallecimiento
es consecuencia de un acto de tortura, tienen derecho a reclamar dos tipos de
indemnización, a saber, la indemnización para compensar todo daño
material, lesiones o sufrimientos previstos o imprevistos que hayan experimentado,
y la indemnización por los daños materiales infligidos al testador.
99. En la segunda parte se indicarán las indemnizaciones preliminares
otorgadas por los tribunales en los casos de tortura y abuso de autoridad.
Artículo 15
100. En el ordenamiento jurídico egipcio se enuncia el principio constitucional
y jurídico de que no puede admitirse como prueba ninguna declaración
manifiestamente hecha como resultado de tortura. En efecto, el artículo
42 de la Constitución estipula lo siguiente:
"Todo ciudadano que sea detenido o encarcelado o cuya libertad se restrinja
de cualquier otra forma será tratado de manera que permita mantener su
dignidad humana. No se le podrán causar daños físicos o
mentales y no deberá estar detenido o encarcelado en lugares que no sean
los sometidos a las disposiciones jurídicas que rigen las prisiones.
Toda declaración que se demuestre que ha sido hecha bajo la influencia
o la amenaza de cualquier acto del carácter antes mencionado se considerará
nula."
101. El artículo 302 del Código de Procedimiento Penal se basa
en el mismo principio, ya que estipula que se considerará nula toda declaración
del sospechoso o de los testigos que se demuestre que ha sido hecha bajo coacción
o amenaza.
102. Por consiguiente, este importante principio constitucional y jurídico
del ordenamiento jurídico egipcio representa una salvaguardia fundamental
para los ciudadanos, y todos los tribunales civiles y militares deben aplicarlo.
El principio debe aplicarse en las situaciones normales y también cuando
está en vigor la Ley de excepción.
103. En el Código Penal egipcio no se especifica el grado de dolor o
tortura que debe sufrir la víctima para que exista el delito de tortura.
Hace extensiva la disposición según la cual las declaraciones
no son admisibles como pruebas a toda forma o amenaza de coacción, lesión
física o mental o encarcelamiento en lugares diferentes de los designados
al efecto y sometidos a las leyes penitenciarias.
104. El hecho de que el tribunal no aplique este principio ni responda a la
defensa del interesado constituye un argumento jurídico o particular
del cual se puede impugnar la sentencia.
105. Cabe destacar que la aplicación de este principio según las
circunstancias y las normas jurídicas se refiere a las declaraciones
que el tribunal considere más allá de toda duda que se hicieron
en las mencionadas circunstancias. Evidentemente, esto no impide que el tribunal
condene al sospechoso por los delitos de que esté acusado si se le proporcionan
otras pruebas que estime suficientes para pronunciar una sentencia en su contra.
Si no se presentan dichas pruebas, el tribunal debe considerar nulas las declaraciones
atribuidas al sospechoso y absolverlo.
Artículo 16
Párrafo 1
106. En el Código Penal egipcio se tipifica como delito toda forma de
trato inhumano o degradante cometido por un funcionario público ya que,
de conformidad con el artículo 129 del Código Penal, constituye
un delito tratar a una persona, haciendo uso de un cargo oficial, de forma que
atente contra la dignidad humana de la víctima o que produzca un sufrimiento
físico.
107. Las disposiciones del presente artículo se aplican a todos los funcionarios
públicos, ya sea que cumplan funciones en los organismos que se ocupan
de la administración de la justicia penal o en otras dependencias; toda
persona, cualquiera sea su condición, disfruta de la protección
prescrita por este artículo, sea que se encuentre detenida o encarcelada,
etc.
108. Todo lo que atente contra la dignidad de la víctima también
se califica de delito, como por ejemplo causar traumatismos simples o golpear
a una persona hasta causarle lesiones o heridas. De más está decir
que la intención de extraer una confesión -que, como ya se ha
afirmado, debe existir en el delito de tortura al que se hace referencia en
el Código Penal egipcio- no es una exigencia previa para la aplicación
de las disposiciones del presente artículo.
109. Respecto de las personas privadas de libertad como resultado de sentencias
judiciales, el Código Penal les brinda una protección especial
suplementaria; en virtud del artículo 127 del Código Penal, se
tipifica como delito la imposición a estas personas por un funcionario
público de una pena más grave que aquella a la que hayan sido
condenadas o de un castigo al que no hayan sido condenadas. Según el
artículo 91 bis de la Ley de prisiones Nº 396 de 1956 también
constituye un delito que un funcionario público mantenga detenida a una
persona privada de libertad en un lugar que no sea una prisión o un lugar
sometido a un control judicial.
110. Las formas de participación previstas en los principios generales
del Código Penal, concretamente la instigación, el consentimiento
y la complicidad, también se aplican a los mencionados delitos; éstos
no pueden justificarse aduciendo que se cometieron obedeciendo órdenes
de oficiales superiores, ya que dichos actos constituyen un delito y su autor
no puede invocar que ignoraba el hecho para justificar su acción. Por
lo tanto, los autores de dichos delitos, así como quienes los ordenan
o consienten, pueden ser castigados de conformidad con las normas legales establecidas
que rigen la participación en un delito.
111. Es importante señalar que los delitos de agresión y lesiones,
sancionados por los artículos 240 a 243 del Código Penal, se superponen
con el delito del funcionario público, consistente en causar daños
a la víctima golpeándola, al que se hace referencia en el artículo
129 del Código Penal.
112. En este caso, de conformidad con las disposiciones del artículo
32 del Código Penal, se aplica la pena prescrita para el delito más
grave. Si la agresión produce la discapacidad permanente o la muerte
de la víctima, se aplican las penas prescritas para los delitos graves
que se especifican en los artículos 234 y 240 del Código Penal.
113. Cabe señalar que las obligaciones que se derivan de los artículos
10, 11, 12 y 13 de la Convención se aplican también a las personas
a las que se refiere el artículo 16.
Párrafo 2
114. Tal como estipula este artículo, las disposiciones de la Convención
se aplican sin perjuicio de las disposiciones del derecho egipcio que prohíben
los actos de crueldad.
II. RESPUESTAS A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ
A PARTIR DEL ANÁLISIS QUE ÉSTE HA REALIZADO
DEL TERCER INFORME PERIÓDICO DE EGIPTO*
115. En esta parte se tratarán detalladamente las siguientes cuestiones:
a) Los resultados de los planes y programas de mejora de las condiciones carcelarias;
b) Los registros de detenidos;
c) Las medidas efectivas adoptadas para prevenir y sancionar la comisión
de los delitos de que se ocupa la Convención;
d) La protección de las mujeres contra las amenazas de abuso sexual como
medio de extraerles información;
e) La información relativa a la cantidad de personas muertas en detención
durante los últimos cinco años y las circunstancias de cada caso;
f) La cuestión de formular una declaración de conformidad con
los artículos 21 y 22 de la Convención.
A. Resultados de los planes y programas de mejora de las condiciones carcelarias
116. Los planes y programas de mejora y modernización de las cárceles
y de mejora de las condiciones de los prisioneros, a los que se hizo referencia
anteriormente en las respuestas facilitadas por escrito por Egipto durante el
debate de su tercer informe, dieron los siguientes resultados.
117. Forman parte de los planes de modernización de las cárceles
los siguientes aspectos:
a) Entre 1995 y 2000 se construyeron 14 nuevas cárceles en los distintos
gobiernos provinciales, con un costo total superior a 1.000 millones de libras
egipcias;
b) Durante los últimos cinco años se han renovado todas las demás
cárceles, con un costo anual total de unos 7 millones de libras egipcias.
118. En los planes de mejora del bienestar de los prisioneros se incluía
lo siguiente:
a) Orden ministerial Nº 691 de 7 de marzo de 1998 por la que se modifican
las normas y el reglamento relativos al trato y a las condiciones de vida de
los prisioneros, por ejemplo:
i) Se ajustaron las raciones alimentarias de los prisioneros basándose
en las conclusiones de los estudios realizados conjuntamente con el Instituto
Nacional de Nutrición a fin de mejorar la calidad de las comidas. En
consecuencia, el Ministerio aumentó las asignaciones presupuestarias
anuales en más del doble, pasando de 27 millones de libras egipcias al
total actual de 62 millones;
ii) Se mejoró el mobiliario, el equipo y el vestuario de los prisioneros
y se estableció una norma especial para mujeres embarazadas y madres
lactantes.
b) Bienestar social para los prisioneros y sus familias:
i) En 1999-2000, las prestaciones concedidas a las familias de los prisioneros
en virtud de la Ley Nº 30 de 1977 ascendieron a 2.608.298 libras egipcias;
ii) El número de asistentes sociales aumentó de 62 en 1995 a 153
en 2000;
iii) Durante los tres últimos años, se añadieron a las
bibliotecas de las cárceles 21.398 libros, con un costo total de 66.900
libras egipcias;
iv) Se incrementó el número de seminarios, charlas y proyecciones
de películas, se instalaron televisores en las cárceles y ventiladores
de techo en las celdas.
c) Asistencia educativa:
i) En 2000, un total de 5.266 presos estaba cursando estudios en todos los niveles
educativos, incluido el universitario. Dos presos se doctoraron, 2 obtuvieron
un diploma de posgrado y 11 se inscribieron en la educación superior;
ii) El número de clases de alfabetización pasó de 48 en
1995 a 151 y un total de 3.140 estudiantes pasaron la prueba de alfabetización
como resultado de la asistencia a estas clases.
d) Atención de salud, incluidas la prevención y el tratamiento:
i) Medicina preventiva. Todas las cárceles reciben la visita de unidades
móviles del Programa Nacional de Lucha contra la Tuberculosis, cuyo personal
hace exámenes físicos, pruebas y radiografías a todos los
reclusos y trata a los pacientes que han contraído la enfermedad, práctica
que continuará hasta la erradicación de la tuberculosis de las
prisiones. Se ha adquirido un vehículo especialmente equipado para realizar
exámenes colectivos a fin de detectar la enfermedad lo antes posible,
y representantes de la Organización Mundial de la Salud han visitado
los hospitales de las cárceles y han elogiado los resultados conseguidos.
En colaboración con el Ministerio de Salud, también se han realizado
las inoculaciones necesarias contra otras enfermedades contagiosas;
ii) Medicina terapéutica:
- En cada cárcel se ha creado un dispensario dirigido por un médico,
y los servicios que estos dispensarios ofrecen se han mejorado nombrando a médicos
especializados en las distintas áreas de la medicina;
- Se han construido hospitales centrales especializados y el número de
camas aumentó de 260 en 1997 a 780 en 2000. Actualmente, los hospitales
de las cárceles están equipados con un total de siete salas de
operación, en las que se han realizado 1.101 operaciones quirúrgicas,
185 de las cuales requerían la participación de personal especializado;
- Todos los internos han recibido una tarjeta médica que permite el control
de su estado de salud y cualquier síntoma de enfermedad, y constituye
un registro de la atención de salud global que han recibido. Los resultados
citados son reflejo del grado de éxito logrado con los planes de mejora
de las instalaciones carcelarias y de las condiciones de los prisioneros.
B. Registro de los detenidos
119. De conformidad con el artículo 75 de la Ley de prisiones, es obligatorio,
de acuerdo con los requisitos del trabajo en la cárcel, llevar diversos
registros, a saber, el registro general de la cárcel y los registros
de pertenencias personales, empleo, sanciones, fugitivos, denuncias, solicitudes
y visitas. En virtud de la ley, el fiscal general y el director general de prisiones
pueden exigir que se cuente con otros registros considerados fundamentales para
aplicar las disposiciones de dicha ley. Esos registros se consideran registros
oficiales que pueden ser objeto de inspección y supervisión, ya
sea una inspección administrativa por parte de las autoridades competentes
del Ministerio del Interior o un control judicial en forma de inspección
periódica o no anunciada de los miembros del ministerio fiscal o del
poder judicial. Según la ley, la omisión de información
en estos registros constituye una violación y un delito que entraña
la responsabilidad administrativa y penal.
120. Todos los lugares de detención, ya sean prisiones o comisarías
de policía, están sujetos a la Ley de prisiones. No existe ningún
lugar de detención que no esté sujeto a esta ley. Con respecto
a las cuestiones planteadas en relación con los locales del Departamento
de Investigación para la Seguridad del Estado, se trata de locales administrativos
y no de lugares legales de detención.
121. En el anexo I, donde figura la Circular Nº 11 remitida por el fiscal
general, se exponen las medidas que deben adoptar los miembros del ministerio
fiscal al inspeccionar las prisiones y los lugares de detención policial.
C. Medidas efectivas adoptadas para prevenir y sancionar la comisión
de delitos de que se ocupa la Convención
1. Medidas destinadas a prevenir las acciones prohibidas en virtud de la Convención
122. En la introducción del presente informe, en la que figuran datos
de carácter general, y en su comentario sobre el artículo 10,
Egipto explica en detalle las medidas generales preventivas que está
adoptando a este respecto en los ámbitos de la educación, la formación,
la información y la promoción del conocimiento de la Convención.
Estas medidas incluyen circulares remitidas por las autoridades centrales al
personal del ministerio fiscal o del Ministerio del Interior, en las que siempre
se recuerdan las obligaciones y las responsabilidades que se deben asumir y
las medidas que se deben evitar durante el ejercicio de sus funciones. También
advierten con respecto a las sanciones que podrán aplicarse si se comete
un delito.
123. Las circulares remitidas a este respecto por el Ministerio del Interior
muestran claramente la gran importancia que se da al mantenimiento de la política
general del Ministerio de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales
y de garantizar que no se infringen estos derechos y libertades salvo de conformidad
con la ley y recurriendo a medidas judiciales (anexo III). En el anexo I también
se exponen las medidas que debe adoptar el fiscal local que represente al ministerio
fiscal al realizar una inspección periódica final de las cárceles
y de los lugares de detención, como la exigencia de desplazarse inmediatamente
al lugar de los hechos a fin de investigar los informes específicos relativos
a los detenidos para adoptar medidas inmediatas en relación con cualquier
delito que estas inspecciones puedan sacar a la luz.
2. Medidas destinadas a sancionar a los autores de actos de tortura y otras
formas de tratos crueles
124. Los siguientes datos estadísticos muestran las penas que se han
impuesto a cualquier persona declarada culpable de estos actos y la indemnización
concedida a las víctimas.
125. El siguiente cuadro muestra datos estadísticos sobre las medidas
adoptadas por el ministerio fiscal en relación con los casos que llevó
sobre denuncias relativas a los delitos de que se ocupa la Convención,
como la tortura, el recurso a la crueldad, los malos tratos y la detención
ilegal, que se presentaron contra funcionarios y otros miembros de la policía
en 1998, 1999 y hasta el 1º de octubre de 2000 de conformidad con las disposiciones
de los artículos 126, 127, 129, 240, 241 y 242 del Código Penal:
Cuadro 1
Penas impuestas a funcionarios y otros miembros de la policía
Año Sanción administrativa Juicio disciplinario Juicio penal
1998 17 3 29
1999 22 1 29
2000 13 7 20
126. Bajo el epígrafe "Sanción administrativa" se indica
el número de expedientes transmitidos por el ministerio fiscal a la autoridad
administrativa de la que depende el acusado para que dicha autoridad imponga
una sanción cuando el acto cometido no constituye una violación
grave de funciones oficiales ni es una infracción penal; bajo el epígrafe
"Juicio disciplinario" se indica el número de los casos transmitidos
por el ministerio fiscal a la junta disciplinaria para que ésta imponga
una sanción administrativa al acusado cuando el acto cometido constituye
una violación grave de funciones oficiales sin llegar a ser una infracción
penal.
127. Estos datos ponen de manifiesto que el ministerio fiscal obra con el firme
propósito de desempeñar sus obligaciones judiciales según
lo dispuesto por la ley a fin de castigar a los autores de infracciones y faltas,
incluso en los casos en que no existe responsabilidad penal, mediante la imposición
de una sanción administrativa o mediante un juicio disciplinario si ha
habido violación de funciones oficiales.
128. En los siguientes cuadros estadísticos del Ministerio del Interior
se indican las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas por los delitos
y actos a los que se refiere la Convención:
Cuadro 2
Sanciones administrativas impuestas de 1997 a 2000 a funcionarios
de la policía por infracciones objeto de la Convención
Año Número de funcionarios procesados penalmente Número
de funcionarios que han comparecido ante la junta disciplinaria Número
de sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios
1997 - 6 19
1998 2 2 12
1999 10 4 12
2000 9 14 26
Cuadro 3
Indemnizaciones con carácter definitivo concedidas a las víctimas
de 1997 a 2000
Año Número de indemnizaciones concedidas a ciudadanos y hechas
efectivas
1997 2
1998 4
1999 8
2000 3
Cuadro 4
Indemnizaciones con carácter definitivo concedidas a las víctimas
y hechas efectivas en el año 2000 en las causas siguientes
Causa Nº Demandante Objeto de la causa Cuantía Fecha
1. 107.149/49
Audiencia de Benha Ciudadano Indemnización por tratos crueles 10.000
LE 30 de julio
2. 2.496/99
Audiencia de Minya Ciudadana Indemnización por tortura 7.000 LE 26 de
junio
3. 121/98
Audiencia de Ismailiyya Ley Nº 709/23 sobre las cárceles Dos ciudadanos
Indemnización por tratos crueles y golpes 2.000 LE al primer demandante
y 5.000 LE al segundo 11 de abril
129. Estas estadísticas son un reflejo de la atención y el interés
con que el Ministerio del Interior aplica su política de respeto y protección
de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Son también un
reflejo de la porfía con que castiga a cualquier miembro de su personal
que haya violado las leyes o los reglamentos y con que ejecuta las sentencias
dictadas por el poder judicial al respecto.
D. Protección concedida a las mujeres contra las amenazas de malos tratos
utilizadas como medio para obtener informaciones
130. Según el Código Penal, cualquier forma de violencia ejercida
contra un ser humano, sea hombre o mujer, constituye delito, independientemente
de la identidad del autor o del motivo. Además, en el Código Penal
se enumeran los delitos de que son víctimas específicamente las
mujeres, entre ellos el aborto, el rapto, la violación y los abusos deshonestos;
si la víctima es una mujer, se impone una pena más grave en relación
con algunos delitos. Las penas prescritas por los actos de violencia y lesiones
se clasifican de conformidad con las disposiciones del derecho egipcio teniendo
en cuenta la gravedad del delito; las penas más graves castigan los delitos
de asesinato, rapto, violación y tortura que entrañan la muerte
de la víctima y el castigo se reduce luego a una pena de detención
o de multa en el caso de los delitos de lesiones leves o contra la honestidad.
131. En relación con los autores de actos de violencia, se definen en
el Código Penal los delitos concretos de los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus cargos, entre ellos los actos de tortura, los tratos
crueles y la detención en lugares distintos de los previstos con tal
fin o el mantenimiento de personas en detención ilegal, a la vez que
se les tortura o se les amenaza de torturas o de imposición de una pena
más grave que la prescrita. Se prevén también penas más
duras por estos delitos, teniendo en cuenta su gravedad.
132. De conformidad con lo que antecede, cualquier lesión, acto de violencia
o amenaza contra una mujer cuando ésta esté legalmente detenida
o custodiada en un lugar distinto de un lugar prescrito por la ley constituye
un delito por el que el autor incurre en las penas prescritas teniendo en cuenta
el carácter del delito y la capacidad del autor. El ministerio fiscal,
órgano judicial que goza de la misma inmunidad que los jueces y no forma
parte del poder ejecutivo, tiene a su cargo la investigación de dichos
delitos y su comparecencia será inmediata en el lugar del delito a fin
de comprobar los hechos y adoptar las medidas correspondientes. Denunciar estos
delitos es incumbencia no sólo de la víctima, sino también
de todos los ciudadanos. Con este fin el ministerio fiscal y los magistrados
presidentes de tribunal están autorizados por la ley para realizar inspecciones
periódicas no anunciadas de las cárceles y los lugares de detención
con objeto de averiguar si ha habido delito y de realizar una investigación
inmediata de la manera antes descrita. Los miembros de la policía convictos
de haber cometido dichos delitos incurren en las penas legalmente prescritas
además de la correspondiente sanción disciplinaria.
133. En las estadísticas que figuran en la sección C se indican
las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas al respecto.
E. Informaciones relativas al número de detenidos muertos en los cinco
años últimos cuando estaban en poder de la policía y circunstancias
de los fallecimientos
134. Las muertes de presos en las cárceles o cuando estaban en poder
de la policía son objeto de medidas especiales legalmente prescritas.
135. Según el artículo 78 de la Ley de prisiones, la autoridad
carcelaria o el director del establecimiento penitenciario ha de notificar inmediatamente
al ministerio fiscal todo caso de muerte súbita de un preso o detenido
como consecuencia de un accidente, lesión o evasión. Se dispone
también en las instrucciones judiciales que, cuando se reciba una notificación
de esta clase, los miembros del ministerio fiscal han de investigar inmediatamente
el incidente, adoptar las medidas necesarias, detener a los autores y encargar
a un médico forense que realice una autopsia y determine las causas del
fallecimiento. Les corresponde también expedir la autorización
del ministerio fiscal para proceder al enterramiento.
136. En relación con los años 1997, 1998 y 1999 se ha compilado
con carácter inicial una lista de las denuncias presentadas por particulares
y organizaciones no gubernamentales; se observa que hubo 3 denuncias en 1997,
12 en 1998 y 5 en 1999. Se comunicará al Comité el resultado definitivo
una vez que las autoridades judiciales hayan terminado la investigación
de estas denuncias, algunas de las cuales han quedado descartadas porque las
investigaciones y los informes médicos pusieron de manifiesto la ausencia
de indicios de criminalidad en el fallecimiento. En los demás casos los
trámites judiciales seguirán desenvolviéndose hasta su
término.
F. Cuestión de formular una declaración de conformidad con los
artículos 21 y 22 de la Convención
137. Es objeto de examen la posición de Egipto en relación con
la formulación de una declaración en el sentido indicado.
CONCLUSIÓN
138. Al presentar su cuarto informe periódico al Comité, Egipto
desea poner de relieve su compromiso y su voluntad de responder a toda pregunta
que le formulen los expertos miembros del Comité acerca del cumplimiento
de las disposiciones de la Convención en relación con la materia
tratada en el presente documento.
Anexo I
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
Ministerio fiscal
Oficina del fiscal general adjunto
Director de Inspecciones Judiciales
Circular del fiscal general Nº 11 de 1999
Las instrucciones judiciales de 1980 a las oficinas del ministerio fiscal, modificadas
por la Orden Nº 837 de 1999 dictada por el fiscal general [apéndice],
figuran en la sección 2 del capítulo XXI de las normas relativas
a la inspección periódica de las cárceles de conformidad
con la jurisdicción legalmente confiada al ministerio fiscal para que
supervise las cárceles y otros lugares en los que se cumplen sentencias
penales.
Dentro del marco de dicha reglamentación, llamamos la atención
de los miembros del ministerio fiscal a las demás normas que se han de
seguir estrictamente cuando se realizan inspecciones no anunciadas de comisarías
de policía o de otros locales de policía después de haber
recibido una notificación escrita o verbal o informaciones según
las cuales un preso o un detenido está mantenido ilegalmente en dichos
lugares. Estas normas son las siguientes:
1. El miembro más antiguo de la oficina del ministerio fiscal en un tribunal
de jurisdicción sumaria interrogará con prontitud al informante
o al reclamante citado en el informe de investigación, si está
presente, y, después de haber notificado el incidente al procurador general,
se trasladará al lugar indicado de detención o reclusión,
junto con los miembros del ministerio fiscal que, a su juicio, deban acompañarle.
2. El miembro del ministerio fiscal que realice la inspección adoptará
las medidas necesarias para verificar el incidente señalado de detención
o reclusión, determinará la identidad y el paradero del preso
o detenido y averiguará si esta persona o cualquier otra persona hallada
en el curso de la inspección está siendo mantenida presa ilegalmente.
Consignará el hecho en el libro de registro de la policía con
indicación de que la inspección ha tenido efecto, después
de lo cual confiará al funcionario de policía competente la tarea
de enviar inmediatamente el preso o el detenido a la oficina del ministerio
fiscal, junto con cualquier persona mantenida con él en el mismo lugar
de detención o custodia a la que se considere necesario interrogar.
Durante la inspección, el miembro del ministerio fiscal deberá
conservar su compostura y dominio de sí mismo, adoptar medidas con prontitud,
mantener una relación correcta con los funcionarios y miembros de la
policía y evitar toda acción que pueda entorpecer o menoscabar
el logro del objetivo apetecido.
3. Después de regresar a la oficina del ministerio fiscal, el miembro
del ministerio fiscal hará constar de modo detallado en el informe de
inspección las medidas que haya adoptado y toda infracción o violación
aparente, así como todo lo que haya observado al examinar o interrogar
al preso o al detenido y a los testigos. Desde la oficina del ministerio fiscal
ordenará entonces la liberalización inmediata de toda persona
que esté siendo mantenida en detención o reclusión ilegales.
Si la policía no cumple la orden de traer al preso, al detenido o a los
testigos a la oficina del ministerio fiscal o si no lo hace con prontitud, el
miembro del ministerio fiscal lo notificará al procurador general para
la adopción de las medidas necesarias.
4. Una vez terminados los trámites indicados, el miembro del ministerio
fiscal transmitirá el expediente al procurador general, quien lo confiará
a un fiscal superior adscrito a un tribunal de jurisdicción amplia con
la finalidad de terminar las investigaciones bajo su supervisión y preparar
la causa para su trámite.
5. La causa se transmitirá luego al procurador general superior adscrito
al tribunal de apelación, junto con el dictamen correspondiente.
6. De conformidad con las instrucciones judiciales a las oficinas del ministerio
fiscal, las cárceles han de ser inspeccionadas periódicamente
sin previo aviso por lo menos una vez al mes. Se ha de redactar además
un informe con observaciones sobre el resultado de la inspección y un
ejemplar del mismo se enviará a la Oficina de Cooperación Internacional,
Ejecución de Sentencias y Condiciones de Vida de los Presos. Se enviará
también una copia del informe al primer procurador general adjunto al
tribunal de apelación por conducto del procurador general adscrito al
tribunal de jurisdicción amplia.
Tenemos plena confianza en la aptitud de los miembros del ministerio fiscal
y en su capacidad para evaluar los asuntos adecuadamente y aplicar con acierto
las presentes normas.
Dios proveerá lo que más convenga.
El fiscal general
Así lo dispongo el 25 de octubre de 1999
Apéndice al anexo I
Orden Nº 837 de 1999 del fiscal general por la que se modifican
algunas de las disposiciones en materia penal contenidas en las
instrucciones judiciales a las oficinas del ministerio fiscal
Artículo 1749: Al inspeccionar las cárceles y los lugares de reclusión,
los miembros del ministerio fiscal habrán de aplicar las normas siguientes:
1. La inspección correrá a cargo del miembro más antiguo
de la oficina del ministerio fiscal.
2. El miembro del ministerio fiscal que realice la inspección examinará
las órdenes de detención o reclusión o la orden escrita
de confinamiento relativa al detenido o las órdenes de ejecución,
determinará si se han transcrito en la documentación de la cárcel
y pedirá una copia de la orden de reclusión si no hay ninguna
disponible.
3. Si concluye que alguien está siendo mantenido en detención
o reclusión ilegalmente o en un lugar distinto de los previstos con tal
objeto, el miembro del ministerio fiscal redactará inmediatamente un
informe al efecto y ordenará su liberación inmediata en el primer
caso y su confinamiento en un lugar destinado a tal objeto en el segundo. Consignará
estos datos en el informe, con indicación del momento y la fecha, así
como de las circunstancias del receptor de la orden de liberación o confinamiento,
quien deberá firmar también el informe.
4. A su regreso a la oficina, el miembro del ministerio fiscal completará
el informe de inspección y consignará en él datos precisos
sobre las infracciones o violaciones de que tenga noticia. Notificará
luego con prontitud al procurador general adscrito al tribunal de jurisdicción
amplia y le transmitirá el informe.
5. Si la inspección no suscita observaciones, bastará que el miembro
del ministerio fiscal estampe su firma en la documentación de la cárcel
o lugar de reclusión, indicando que la inspección ha tenido efecto.
Artículo 1749 bis: El procurador general confiará a un miembro
de la oficina del ministerio fiscal adscrito al tribunal de jurisdicción
amplia la misión de investigar toda infracción o violación
mencionada en el informe de inspección al que se hace referencia en el
artículo anterior y transmitirá la causa, junto con el dictamen,
al fiscal general adjunto por conducto del procurador general más antiguo
adscrito al tribunal de apelación.
Anexo II
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
Ministerio del Interior
El Ministro
Orden ministerial Nº 6181 de 1999 por la que se
establece la Comisión de Derechos Humanos
El Ministro del Interior,
Habiendo examinado la Ley Nº 109 de 1971, con las modificaciones introducidas,
reguladora de la policía, y el memorando de la Dirección General
de Reglamentación y Administración de fecha 7 de junio de 1999,
Por la presente decide:
Artículo 1
Bajo la presidencia del Comandante General, Primer Subsecretario de Estado para
los Asuntos Jurídicos, se establecerá una Comisión de Derechos
Humanos que comprenderá, entre sus miembros, a los siguientes:
- El director del Departamento de Seguridad Pública;
- El director de la Dirección General para los Asuntos de los Funcionarios;
- El director de la Dirección General de Información y Relaciones
Públicas;
- El director de la Dirección General para los Asuntos del Personal de
Policía;
- El director de la Dirección General del Departamento de Investigación
para la Seguridad del Estado;
- El director de una escuela de policía que tenga la categoría
de director de Dirección General;
- El director de una dirección general del Departamento de Vigilancia
e Inspección;
- El director o el director adjunto de una dirección general del Departamento
de Establecimientos Penitenciarios.
Desempeñará la función de Secretario de la Comisión
un funcionario del Departamento de Investigación para la Seguridad del
Estado.
Artículo 2
La Comisión tendrá las funciones siguientes:
- Estudiar y proponer métodos que permitan garantizar una protección
más completa y efectiva de los derechos humanos en las relaciones y los
contactos que los organismos del Ministerio tengan con los ciudadanos y salvaguardar
así estos derechos fundamentales en armonía con los criterios
seguidos al respecto;
- Procurar que en todo el personal de los organismos del Ministerio se consolide
la creencia de que los derechos humanos y las libertades fundamentales han de
ser objeto de protección y se establezcan vías de comunicación
y cooperación con todos los organismos y mecanismos que de ellos se ocupan;
- Determinar todos los obstáculos que puedan oponerse al goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y concebir las soluciones más
eficaces para la supresión de dichos obstáculos;
- Estudiar y examinar todos los asuntos que se planteen en relación con
los derechos humanos y las libertades fundamentales y adoptar las medidas necesarias
en armonía con las conclusiones del estudio;
- Proponer la celebración de seminarios, conferencias, cursos de formación
e investigaciones que tengan por objeto profundizar y consolidar el concepto
de los derechos humanos.
Artículo 3
Corresponderá a los subsecretarios de primera clase y a los subsecretarios
llevar a la práctica la presente orden dentro de su respectiva esfera
de competencia y será nulo todo lo que se oponga a ello. La presente
orden entra en vigor en la fecha de su promulgación.
El Ministro del Interior
Hecho el 9 de junio de 1999
Anexo III
MINISTERIO DEL INTERIOR
Oficina del Ministro
Dirección General para los Asuntos de los Funcionarios
Penas
Circular Nº 6 de 1998 del Comandante General/Subsecretario para el
Personal de Policía y Presidente de la Junta Superior de Policía
Señor:
- Una de las directrices del Ministerio, que éste procura cumplir, es
tratar bien a los ciudadanos, proporcionarles los mejores medios para la garantía
de su seguridad y proteger sus intereses en un marco de respeto mutuo que está
en consonancia con la aplicación de las leyes y los reglamentos. Se han
cursado varias circulares con esta finalidad.
- Se ha observado, sin embargo, que los ciudadanos se quejan a menudo del maltratamiento
de que son objeto en general los conductores de automóviles por parte
de la policía de tráfico.
- El Departamento de Vigilancia e Inspección ha evaluado este estado
de cosas sobre la base de una queja formulada por un ciudadano que ha sufrido
perjuicio como resultado de su maltratamiento por un policía de tráfico,
que le retiró su permiso de conducción sin justificación
y le maltrató de palabra.
- El Ministro ha aprobado las recomendaciones que dimanan de dicha evaluación,
entre ellas la preparación de una circular para recordar en particular
a los policías de tráfico la obligación de tratar a los
ciudadanos apropiadamente, de manera acorde con la necesidad de aplicar medidas
jurídicas para sancionar las infracciones de tráfico que ocurran.
En consecuencia, le pedimos que adopte las disposiciones necesarias para hacer
pública la circular y para aplicar las medidas aprobadas por el Ministro.
La Dirección General aprovecha la presente oportunidad para transmitir
a usted y a sus colegas sus mejores deseos de éxito perdurable.
El Comandante General
Director de la Dirección General para
los Asuntos de los Funcionarios
9 de febrero de 1998
MINISTERIO DEL INTERIOR
Oficina del Ministro
Dirección General para los Asuntos de los Funcionarios
Penas
Circular Nº 19 de 2000 del Comandante General/Director de la
Dirección General para los Asuntos del Personal de Policía
Señor:
Hemos cursado cierto número de circulares, de las que la más reciente
es la Nº 22 de 1999, en las que se proclama la política general
seguida por este Ministerio a fin de perfeccionar y enaltecer los objetivos
en materia de seguridad de los diversos organismos y desempeñar así
la eminente misión de la policía, es decir, crear un ambiente
de tranquilidad entre los ciudadanos y prestarles servicios de protección
de manera ordenada y dignificada, lo que supone para todos los organismos del
Ministerio contraer el compromiso de ejercer sus diversas funciones: tratar
a los ciudadanos correctamente, respetar los derechos que les garantiza la ley
y adoptar prontas medidas en relación con los informes presentados por
ellos.
Como complemento de dichas circulares, nos complace comunicarles que el Departamento
de Vigilancia e Inspección ha identificado al personal administrativo
y supervisor responsable del retraso en comparecer en el lugar de la colisión
señalada, en la que algunas personas resultaron lesionadas, y de la incapacidad
para adoptar las medidas jurídicas necesarias, como resultado de lo cual
el conductor que causó el accidente huyó en el vehículo
participante en el mismo.
En vista de ello, el Ministro ha aprobado la recomendación de transmitir
un recordatorio por medio de circulares y directrices en las que se pone de
relieve la importancia de atender a los informes de los ciudadanos, de adoptar
prontas medidas jurídicas en relación con dichos informes y de
procurar que no se produzca ningún retraso en la comparecencia al lugar
del accidente para investigar los informes.
Le pido que adopte las medidas necesarias en relación con la aprobación
dada por el Ministro y que confíe a personal supervisor y superior la
tarea de seguir estrecha y cuidadosamente la ejecución de lo dispuesto.
La Dirección General aprovecha la presente oportunidad para trasmitir
a usted y a sus colegas sus mejores deseos de éxito perdurable.
El Comandante General
Director de la Dirección General para
los Asuntos de los Funcionarios
30 de abril de 2000
MINISTERIO DEL INTERIOR
Oficina del Ministro
Dirección General para los Asuntos de los Funcionarios
Penas
Circular Nº 20 de 2000 del Comandante General/Director de la
Dirección General para los Asuntos del Personal de Policía
Señor:
Le escribo para completar varias circulares nuestras, de las que la más
reciente es la Nº 22 de 1999, en las que se proclama la política
general de Ministerio en virtud de la cual todos los miembros de la policía
deben tratar a los ciudadanos correctamente y prestarles servicios de petición
de manera ordenada y dignificada; en efecto, uno de los principales objetivos
del Ministerio es crear y consolidar la confianza y la cooperación entre
la policía y los dignos ciudadanos.
Para ello el Ministerio tiene organismos encargados de prestar el debido trato
a los ciudadanos y sancionar las transgresiones que ocurran al respecto y adopta
las medidas necesarias para recompensar la diligencia y castigar a los infractores
sin vacilación ni demora.
El Departamento de Vigilancia e Inspección ha evaluado la situación
y ha identificado al personal administrativo y supervisor responsable del incidente
en el que el ciudadano ... fue maltratado por un funcionario. Por consiguiente,
el Ministro ha aprobado la recomendación de ordenar a las direcciones
de seguridad y a los principales departamentos y direcciones generales que celebren
reuniones periódicas destinadas a acrecentar la sensibilidad de los funcionarios
de investigación y del personal que está al servicio de los ciudadanos
y pone de relieve la necesidad de tratar a los ciudadanos adecuadamente a fin
de conquistar su confianza, a la vez que se subraya la necesidad de tener en
cuenta las consideraciones psicológicas y humanitarias en las relaciones
con los ciudadanos.
Le pido que adopte las medidas necesarias en relación con la aprobación
dada por el Ministro y que asigne a personal supervisor y superior la tarea
de seguir a fondo y cuidadosamente la aplicación de lo dispuesto.
La Dirección General aprovecha la presente oportunidad para transmitir
a usted y a sus colegas sus mejores deseos de éxito perdurable.
El Comandante General
Director de la Dirección General para
los Asuntos de los Funcionarios
7 de mayo de