University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Czech Republic, U.N. Doc. CAT/C/21/Add.2 (1994).



Distr.

GENERAL

CAT/C/21/Add.2
20 de mayo de 1994

ESPAÑOL
Original: INGLES

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1993 : Czech Republic. 20/05/94.
CAT/C/21/Add.2. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1993

Adición

REPUBLICA CHECA
[18 de abril de 1994]

INDICE


Párrafos
I. INFORMACION GENERAL
1 - 33
A. Introducción
1
B. Otras obligaciones en la materia asumidas en virtud de tratados
2 - 6
C. Marco jurídico general
7 - 22
D. Organos competentes
23 - 24
E. Recursos jurídicos
25 - 30
F. Conclusiones
31 - 33

II. INFORMACION RELATIVA A LOS DISTINTOS ARTICULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCION
34 - 93
Artículo 2
34 - 37
Artículo 3
38 - 43
Artículo 4
44 - 51
Artículo 5
52 - 56
Artículo 6
57 - 62
Artículo 7
63 - 67
Artículos 8 y 9
68
Artículo 10
69 - 73
Artículo 11
74 - 76
Artículo 12
77 - 83
Artículo 13
84 - 86
Artículo 14
87 - 89
Artículo 15
90 - 92
Artículo 16
93
Nota final
94

I. INFORMACION GENERAL

A. Introducción

1. La República Checa fue creada el 1º de enero de 1993 tras la división de la República Federal Checa y Eslovaca en dos Estados independientes. El 19 de enero de 1993 fue aceptada como Miembro de las Naciones Unidas y pasó a ser Estado sucesor en todos los instrumentos de derechos humanos en vigor respecto del antiguo Estado checoslovaco. El 8 de septiembre de 1986 la entonces República Socialista de Checoslovaquia firmó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante denominada "la Convención"), cuyo instrumento de ratificación se remitió al Secretario General de las Naciones Unidas el 7 de julio de 1988. La Convención entró en vigor el 6 de agosto de 1988 y fue publicada en el Boletín Oficial bajo el Nº 143/1988. El informe inicial de la República Federal Checa y Eslovaca figura en el documento CAT/C/7/Add.12. En vista de la creación de la República Checa, se está renovando el antiguo sistema jurídico checoslovaco con el objeto de hacer compatible la legislación interna con las obligaciones internacionales del Estado.

B. Otras obligaciones en la materia asumidas en virtud de tratados

2. En la República Checa se considera que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son algunas de las violaciones más graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La República Checa ha expresado su decidido apoyo a este principio no sólo ratificando la Convención sino también cumpliendo las obligaciones que ha asumido con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

3. Desde 1976 la República Checa es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se publicó en el Boletín Oficial bajo el Nº 120/1976. Desde 1991 la República Checa también es Parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Boletín Oficial bajo el Nº 169/1991.

4. Además, la República Checa es parte en otros tratados multilaterales en esta esfera, como los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, etc.

5. Desde el 18 de marzo de 1992, la República Checa, en su calidad de Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca, ha sido Parte en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, modificado por los Protocolos Nos. 3, 5 y 8, y sus Protocolos Adicionales, incluido el Protocolo Nº 6 sobre la abolición de la pena de muerte. Hasta el momento la República Checa no ha pasado a ser parte en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte ni en la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, firmada por la antigua República Federal Checa y Eslovaca el 23 de diciembre de 1992. No obstante, se está preparando la ratificación de este instrumento.

6. La República Checa es parte en varias decenas de tratados bilaterales sobre asistencia recíproca en asuntos penales y extradición de delincuentes. Al concertar esos tratados, la República Checa ha tomado como base los principios generales del derecho penal internacional.

C. Marco jurídico general

7. Desde fines de 1991, en que se presentó en Ginebra el informe inicial sobre la aplicación de la Convención, se han aprobado las siguientes normas jurídicas en la antigua República Federal Checa y Eslovaca y en la actual República Checa:

- Ley Nº 140/1961, Código Penal, modificado por disposiciones posteriores;

- Ley Nº 141/1961, Código de Procedimiento Penal, modificado por disposiciones posteriores;

- Ley Nº 99/1963, Código de Procedimiento Civil, modificado por disposiciones posteriores;

- Ley Nº 40/1964, Código Civil, modificado por disposiciones posteriores;

- Ley Nº 59/1965 sobre la ejecución de las penas;

- Ley Nº 124/1992 sobre la policía militar;

- Decreto del Ministerio del Interior Nº 129/1992 sobre la calificación profesional del personal policial y su examen;

- Ley Nº 186/1992 sobre el estatuto del personal policial de la República Checa;

- Decreto del Ministerio de Justicia de la República Checa Nº 247/1992 por el que se establecen las normas para la ejecución de las penas de privación de libertad en las cárceles de la República Checa;

- Ley Nº 279/1992 sobre requisitos para el desempeño de determinados cargos, por nombramiento o designación, de miembros del personal de policía de la República Checa y miembros del personal penitenciario de la República Checa;

- Decreto del Ministerio del Interior de la República Checa Nº 290/1992 por el que se reglamenta la Ley sobre la policía de la República Checa;

- Ley Nº 555/1992 sobre el servicio penitenciario y la guardia judicial de la República Checa;

- Ley constitucional Nº 1/1993, Constitución de la República Checa y las leyes constitucionales precedentes sobre la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca;

- Resolución del Presídium del Consejo Nacional Checo Nº 2/1993 sobre la promulgación de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales como parte del ordenamiento constitucional de la República Checa;

- Ley Nº 182/1993 sobre el Tribunal Constitucional;

- Ley Nº 283/1993 sobre el Ministerio Público;

- Ley Nº 293/1993 sobre la detención preventiva;

- Ley Nº 294/1993 por la que se modifica y complementa la Ley Nº 59/1965 sobre la ejecución de las penas, modificada por disposiciones posteriores.

8. La Constitución de la República Checa es la norma jurídica básica de protección contra los actos a que se refiere la Convención. En la Constitución se entiende incluida la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales promulgada por Ley constitucional de 9 de enero de 1991 y aprobada por resolución del Presídium del Consejo Nacional Checo (Parlamento de la República Checa) mediante la Ley Nº 2/1993 que promulga esa Carta como parte del ordenamiento constitucional de la República Checa. El artículo 2 de dicha ley dice lo siguiente:

"Los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados y promulgados por la República Federal Checa y Eslovaca tienen fuerza obligatoria en todo su territorio y prevalecen sobre sus propias leyes."

9. El artículo 7 de esta ley establece lo siguiente:

"1. La inviolabilidad de la persona y la vida privada están garantizadas. Sólo se pueden limitar en los casos en que así lo estipula la ley.

2. Nadie podrá ser objeto de tortura ni de tratos o penas inhumanos o degradantes."

10. Los ataques más graves contra la integridad de la persona, su dignidad y su libertad de decisión se consideran delitos y están castigados con sanciones penales. El Código Penal (Ley Nº 140/1961, enmendado con disposiciones posteriores) representa el texto fundamental de protección contra todas las formas de violencia calificadas de "tortura" en los artículos 1 y 16 de la Convención. La protección jurídica de la inviolabilidad de la persona está presente en todo el Código Penal, puesto que se halla vinculada a la igualdad de todos los ciudadanos y a su protección contra actos peligrosos relacionados con el ejercicio de la jurisdicción de los órganos estatales y los funcionarios públicos.

11. El 10 de noviembre de 1993 se aprobó una enmienda del Código Penal (Ley Nº 290/1993) que entró en vigor el 1º de enero de 1994. Con arreglo a la recomendación del Comité contra la Tortura y al debate sobre el informe inicial de la antigua República Federal Checa y Eslovaca acerca de la aplicación de la Convención, esa enmienda introduce en el artículo 259 a) del Código Penal una nueva definición del acto delictivo de "tortura y otros tratos inhumanos y crueles". Dicho artículo dice:

"1. El que, en el ejercicio de las funciones de un órgano del Estado, autoridad local o tribunal de justicia causare sufrimientos físicos o mentales mediante tortura u otros tratos inhumanos o crueles será castigado con prisión de seis meses a tres años.

2. El que

a) cometiere el acto mencionado en el párrafo 1 en su calidad de funcionario público;

b) cometiere el acto con por lo menos otras dos personas; o

c) cometiere el acto durante un período prolongado;

será castigado con prisión de uno a cinco años.

3. El que causare lesiones corporales graves por el acto mencionado en el párrafo 1 será castigado con prisión de 5 a 10 años.

4. El que causare la muerte por el acto mencionado en el párrafo 1 será castigado con prisión de 10 a 15 años."

12. En el párrafo 4 del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 141/1961, enmendada por disposiciones posteriores) se estipula que los órganos que cumplen funciones de enjuiciamiento penal actuarán ex officio; se encargarán de los casos penales tan pronto como sea posible y respetarán plenamente en su acción los derechos civiles garantizados por la Constitución. En el artículo 52 se establece la manera de cumplir todos los actos procesales en el procedimiento penal, así como los actos realizados antes de iniciar el procedimiento. El artículo 52 dice lo siguiente:

"Al llevar a cabo los actos procesales en el procedimiento penal, las personas que participen en ellos serán tratadas de conformidad con la importancia y el propósito educativo del procedimiento penal; se respetará en todo momento su dignidad y sus derechos constitucionales."

13. El párrafo 1 del artículo 91 se refiere al interrogatorio del acusado y dice lo siguiente:

"No se obligará en forma alguna al acusado a hacer una declaración o a confesar, y se respetará su dignidad en el curso del interrogatorio."

14. Al igual que en el caso del Código Penal, se han introducido importantes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal desde que se presentara el informe inicial de la República Federal Checa y Eslovaca.

15. La inviolabilidad de la persona también está protegida por el derecho civil. En el artículo 11 del Código Civil (Ley Nº 40/1964) se dice explícitamente:

"Todo ciudadano tiene derecho a la protección de su persona, en particular de su vida y salud, su honor cívico, así como su nombre y sus atributos personales."

16. Según se establece en la versión modificada del artículo 13 del Código Civil, el ciudadano tiene derecho a la protección judicial, a exigir que no se le impongan restricciones injustificadas a su derecho a la protección, a que se remedien las consecuencias de tales restricciones y a que se le brinde la reparación adecuada, incluida, en determinadas circunstancias, la posibilidad de indemnizar pecuniariamente a la persona lesionada.

17. El artículo 13 de la Ley Nº 40/1964 modificada por la Ley Nº 87/1990 de enmienda y complementación del Código Civil dice ahora lo siguiente:

"1. En particular, el ciudadano tiene derecho a exigir que no se imponga ninguna restricción injustificada a su derecho a la protección de la persona, que se remedien las consecuencias de dichas infracciones y que se le brinde reparación adecuada.

2. En caso de que la reparación brindada a un ciudadano conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 sea insuficiente, en particular si su dignidad o reputación social han sufrido daños considerables, el ciudadano tendrá además derecho a una indemnización pecuniaria por esos daños no materiales.

3. La indemnización prevista en el párrafo 2 será determinada por un tribunal, teniendo en cuenta la gravedad de los daños y las circunstancias en que se produjera la violación del derecho."

18. La disposición pertinente también está consagrada en otras normas jurídicas generales en vigor. Por ejemplo, ella figura en la Ley sobre el derecho de petición, la Ley de atención de salud, la Ley de prensa y medios de comunicación y también en el Decreto Nº 150/1958 sobre tramitación de denuncias, anuncios y sugerencias de empleados.

19. Las normas sobre las actividades de la policía, los tribunales y el Ministerio Público contienen, además de la prohibición de la tortura y otros actos análogos enumerados en el artículo 16 de la Convención, una prohibición más general de emplear la coacción en el interrogatorio de los acusados, la aplicación de tratos o castigos crueles e inhumanos y la obligación de dichos órganos de respetar la persona del acusado (especialmente el párrafo 1 del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal antes citado) y su dignidad humana. La ejecución de una pena no debe atentar en forma alguna contra la dignidad humana (párrafo 2 del artículo 23 del Código Penal). El párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Nº 179/1990 sobre la ejecución de las penas de privación de libertad, en su versión modificada, establece que durante el cumplimiento de esas condenas se respetará la dignidad natural de la persona y no se podrá aplicar ningún trato cruel ni tratos o castigos degradantes para la dignidad humana. Además, en el párrafo 1 del artículo 10 de la Ley se prevé que durante la ejecución de las penas sólo podrán restringirse los derechos civiles del condenado cuyo ejercicio sea contrario al propósito de la ejecución de la pena (párr. 1) o que no se puedan ejercer a causa del cumplimiento de la pena.

20. En lo que respecta al testigo ("un tercero" en el sentido del artículo 1 de la Convención), el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal establece que en el curso del proceso penal se respetará en todo momento la dignidad del acusado y los derechos constitucionales de los interesados.

21. En lo que respecta a la esfera militar, las actividades de la policía militar del Ejército de la República Checa están sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 124/1992 antes mencionada y a las de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.

22. La función de los guardias penitenciarios se rige por la mencionada Ley de la guardia penitenciaria y judicial de la República Checa. En el artículo 6 de dicha Ley se impone a los miembros de la guardia penitenciaria "la obligación de tratar a los reclusos en forma seria y firme, respetar sus derechos, impedir los tratos crueles o degradantes para la dignidad de estas personas o cualquier trato de esa índole entre ellos y ayudar a alcanzar el objetivo de la detención o de la pena de privación de libertad". Por el párrafo 2 de ese mismo artículo también se impone a los miembros de la guardia penitenciaria, en el desempeño de sus funciones, la obligación de respetar el honor y la dignidad de las personas que están a su cargo, de no permitir la aplicación de sanciones injustificadas y de velar por que la restricción de sus derechos y libertades no exceda el nivel necesario para alcanzar el objetivo de una medida o acto de servicio. Las disposiciones de la Convención guardan relación también con los párrafos 17 a 20 de la Ley, que prevén la posibilidad de utilizar medidas de fuerza, incluidas las restricciones a su uso.

D. Organos competentes

23. La jurisdicción respecto de las cuestiones reglamentarias por la Convención es ejercida por los órganos policiales, los órganos de la administración estatal y los tribunales civiles. En la codificación de las cuestiones de que trata la Convención, el órgano competente es la Cámara de Diputados del Parlamento de la República Checa. Las personas a que se hace referencia en el artículo 1 de la Convención, principalmente los funcionarios públicos, están obligados, al ejercer su jurisdicción, a observar estrictamente las disposiciones jurídicas checoslovacas que regulan el ejercicio de dicha jurisdicción, así como las condiciones en las cuales pueden adoptarse las diversas medidas. En todos los casos deben respetarse el honor, la reputación y la dignidad de los ciudadanos conforme a las garantías de la Constitución. Al no respetarse esas disposiciones se comete el delito de abuso de autoridad de funcionario público, previsto en el artículo 158 del Código Penal, que dice lo siguiente:

"Todo agente público que, actuando con intención de causar daño a otra persona o de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona: a) ejerza su autoridad de manera contraria a la ley, o b) se exceda en el ejercicio de su autoridad, o no cumpla alguna de las obligaciones que le incumban, será castigado con prisión de seis meses a tres años o con la prohibición de la actividad respecto de la cual haya cometido ese delito."

24. Al promulgarse la nueva Ley Nº 283/1993 sobre el Ministerio Público, que reemplazó el antiguo sistema de procesamiento, se ha eliminado la disposición que sometía a la autoridad del fiscal público a los lugares de detención o reclusión. El control y la supervisión de dichos lugares será ahora responsabilidad del Departamento Penitenciario, en particular la sección encargada de supervisar la ejecución de medidas de detención y penas de privación de libertad, en su calidad de órgano oficial del Ministerio de Justicia de la República Checa y totalmente independiente del Servicio Penitenciario de la República Checa.

E. Recursos jurídicos

25. La protección de los derechos de los ciudadanos está garantizada, sobre todo, por los tribunales y los órganos administrativos. Toda persona, sea o no ciudadana de la República Checa, tiene derecho a invocar esa protección. En los procedimientos, esos órganos tienen la obligación de informar a los interesados de sus derechos y deberes. Es probable que el ámbito de los recursos para la protección jurídica de la población de la República Checa se amplíe tras la creación prevista de los tribunales administrativos. Desde el 1º de enero de 1992 está en vigor un sistema de justicia administrativa que se basa en las disposiciones de la Ley Nº 519/1991, pero está pendiente todavía el establecimiento del Tribunal Supremo Administrativo. Otras garantías de la legalidad de los procedimientos dimanan de las funciones de supervisión de las autoridades y los órganos de control y, por último, pero no por ello menos importante, de las normas del derecho de petición basadas en el párrafo 1 del artículo 18 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, así como del derecho de defensa y, en caso necesario, el derecho a la representación legal en las cuestiones penales, civiles o administrativas.

26. El párrafo 1 del artículo 18 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales dice lo siguiente:

"El derecho de petición está garantizado; toda persona tiene derecho a presentar, individualmente o junto con otras, solicitudes, propuestas y quejas a los órganos del Estado o las autoridades locales respecto de asuntos públicos o de otros asuntos de interés común."

27. Toda persona que estime que ha sido objeto de tortura u otros tratos análogos tiene derecho a interponer una reclamación, según el carácter del daño causado, en virtud del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el fiscal público, el órgano investigador y los órganos policiales tienen el deber de recibir denuncias sobre hechos delictivos y a darles curso con la mayor prontitud posible. El órgano investigador y los órganos policiales deberán adoptar todas las medidas necesarias para investigar los delitos e identificar a sus autores; también están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir la delincuencia. Con el fin de verificar las denuncias de que se ha cometido un delito o de que existen otros motivos de procesamiento penal, el órgano investigador y la policía adoptan medidas para obtener la información esencial y las explicaciones necesarias e investigan y obtienen pruebas. Si los hechos establecidos muestran que se ha cometido un delito, se inicia sin tardanza un proceso penal. Esta norma especial figura en el artículo 4 de la Ley Nº 283/1993 sobre enjuiciamiento.

28. Si un acto ilegal de funcionarios públicos u otras autoridades causa perjuicio a una persona, la parte afectada tiene derecho a una indemnización por los daños ocasionados por un procedimiento oficial incorrecto o por una decisión contraria a la ley. La demanda de indemnización por daños se dirige directamente al Estado (Ley Nº 58/1969 sobre la responsabilidad por los daños causados por una decisión de un órgano estatal o por un procedimiento oficial incorrecto).

29. En la Ley Nº 119/1990 sobre rehabilitación judicial, hay otras disposiciones relativas a la indemnización; conforme a esta Ley se concederá indemnización, en particular, en los casos en que se haya tomado una decisión incorrecta en relación con los actos definidos en la Convención. En el apartado b) del párrafo 1 del artículo 14 de la Ley se estipula lo siguiente:

"Cuando a raíz de un procedimiento de revisión un tribunal determine que la decisión objeto de estudio es errónea, en particular en los casos en que en los procedimientos anteriores se hayan cometido violaciones flagrantes de las normas de procedimiento, sobre todo si se ha utilizado la fuerza u otros medios para obtener una confesión, el tribunal revocará la decisión en su totalidad o la parte que sea errónea."

30. Un proyecto de ley sobre la creación de la institución del ombudsman en la República Checa fue aprobado en la primera etapa de deliberaciones interministeriales en 1993 y en la actualidad se están estudiando las observaciones para redactar un nuevo texto. Sin embargo, las opiniones de los círculos profesionales sobre la necesidad de esa institución suelen estar divididas. La principal tarea del ombudsman será mejorar el sistema de protección de los derechos de los ciudadanos contra toda medida injustificada de los órganos administrativos. El principal argumento en favor de su creación es el aumento de la maquinaria administrativa del Estado y, por consiguiente, la probabilidad de que los conflictos entre los ciudadanos y el Estado también aumenten. Los principales defensores de la ley son los representantes de los partidos de oposición y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; el proyecto también cuenta con el apoyo de la Presidencia de la República Checa. Por el contrario, como no existe una tradición en la materia en la República Checa, los opositores sostienen que incumbe sobre todo al poder judicial defender los derechos humanos.

F. Conclusiones

31. Sobre la base de las fuentes de información disponibles (informes diarios de la guardia penitenciaria de la República Checa al Ministerio de Justicia, informes mensuales de la Dirección General de la guardia penitenciaria sobre acontecimientos excepcionales ocurridos en el servicio y las actas levantadas por el fiscal público en las inspecciones periódicas que realiza a las cárceles para verificar el respeto de las leyes), cabe afirmar que el fiscal público no tiene conocimiento de ningún caso de tortura u otros casos previstos en la Convención. Ni los ciudadanos ni los reclusos han formulado ninguna denuncia sobre la violación de alguna de las disposiciones de la Convención.

32. Las estadísticas oficiales muestran que los servicios médicos militares debieron someter a exámenes médicos u otros tratamientos a diez personas privadas de libertad y que en ninguno de esos casos se observaron malos tratos o huellas de tortura. Entre el 1º de enero y el 14 de agosto de 1993 no se condenó a ninguna persona por los delitos mencionados en el artículo 1 de la Convención.

33. De las denuncias individuales formuladas por reclusos, esto es las personas que están más expuestas a ser víctimas de actos comprendidos en la definición de la tortura, se ocupan también las organizaciones no gubernamentales. La denuncia más frecuente es la falta de justificación para las detenciones. También se han recibido denuncias sobre la reclusión en celdas comunes de personas con inclinaciones sexuales diferentes y sobre la lentitud en la tramitación de las denuncias. Sin embargo, los datos proporcionados por organizaciones independientes no permiten hasta el presente demostrar que en el territorio de la República Checa se hayan registrado casos de tortura u otros actos definidos en el artículo 1 de la Convención.

 

II. INFORMACION RELATIVA A LOS DISTINTOS ARTICULOS
DE LA PARTE I DE LA CONVENCION

Artículo 2

Párrafo 1

34. Como ya se ha señalado, en la legislación checa hay muchos instrumentos eficaces para prevenir los casos de tortura en el territorio de la República. La base está constituida por el citado párrafo 2 del artículo 7 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales.

35. En la Ley de policía no se prohíbe explícitamente la tortura (la prohibición explícita aparece en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y en el Código Penal), pero en cambio esta ley contiene suficientes disposiciones jurídicas para garantizar la observancia de la Convención; por ejemplo, se estipula que todo funcionario de policía tiene el deber de respetar el honor y la dignidad de las personas. En la ejecución de una medida o diligencia oficial, no puede causarse daño injustificado a las personas y los derechos de las personas no pueden restringirse más allá de los límites necesarios para alcanzar los objetivos de la medida o diligencia. Además, con arreglo a la Constitución, un funcionario de policía, en cuanto representante del Estado, sólo puede ejercer su autoridad en los casos previstos por la ley, dentro de los límites indicados por la ley y en la forma estipulada por la ley.

Párrafo 2

36. El sistema jurídico checo no admite ninguna excepción a la prohibición del uso de la tortura y otros tratos o castigos semejantes en circunstancias excepcionales. Esta prohibición es absoluta e incondicional en todo el territorio y en cualquier circunstancia.

Párrafo 3

37. El principio de que la orden dictada por un superior no puede de ninguna manera justificar la tortura ni, por tanto, eximir a quien la inflija de responsabilidad penal, está formulado expresamente en la Ley sobre el estatuto del personal policial, en la que se estipula que:

a) En virtud del artículo 27, si hay sospechas fundadas de que un funcionario de policía ha infringido sus deberes oficiales de manera excepcionalmente grave o ha cometido un delito penal (por ejemplo, se sospecha que ha infligido torturas o tratos inhumanos o degradantes), se podrá suspender temporariamente a ese funcionario del ejercicio de sus funciones oficiales por decisión de su funcionario jerárquico.

b) En virtud del artículo 28, todo funcionario de policía tiene el deber de notificar a su superior cuando estime que la orden recibida de éste no es conforme a una disposición jurídica en vigor. El funcionario de policía tiene el deber de negarse a obedecer la orden de su superior si, al obedecerla, estuviera cometiendo un delito penal, y deberá notificar, sin demora excesiva, a un funcionario de jerarquía superior.

Artículo 3

38. En el párrafo 1 del artículo 379 del Código de Procedimiento Penal se estipula que:

"1) El fiscal al que el Ministerio de Justicia o el Fiscal General remita la solicitud de extradición de un Estado extranjero o que haya tomado conocimiento de un delito por el cual un Estado extranjero puede pedir la extradición del acusado realizará una investigación preliminar. El objetivo de la investigación preliminar será determinar si existen condiciones para la extradición y en particular si el delito en cuestión es punible según la ley de ambos Estados y constituye un delito al cual se aplique la extradición, si el delito ha prescrito y si el acusado es ciudadano checo.

2) En los procedimientos de extradición la persona cuya extradición se solicite tendrá derecho a un asesor letrado.

3) El fiscal oirá a esa persona y le informará del contenido de la solicitud de extradición. Si la persona presenta hechos que refutan la sospecha y ofrece pruebas que pueden ser examinadas sin una demora considerable, la investigación preliminar también abarcará esas pruebas."

39. Una vez concluida la investigación preliminar, el tribunal regional se pronuncia, basándose en la moción del fiscal, sobre la admisibilidad de la extradición y remite el asunto al Ministerio de Justicia. El Ministro aprueba la extradición sólo si el tribunal regional ha determinado que es admisible. Si el Ministro de Justicia tiene dudas sobre el fundamento del fallo del tribunal regional, puede someter el asunto al Tribunal Supremo para que reexamine el fallo.

40. En todo caso, la admisibilidad de la extradición se examina a la luz de los acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención.

41. Por lo que respecta a la prohibición de expulsión o devolución, esta obligación está regida ante todo por los artículos 16 a 18 de la Ley Nº 123/1992 relativa a la estadía de los extranjeros en el territorio de la República Checa. Con arreglo a las disposiciones del artículo 18, no se podrá expulsar a un extranjero entregándolo a un Estado en que su vida o su libertad estén amenazados a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. Ello no se aplica al extranjero que represente una amenaza para la seguridad del Estado o haya sido condenado por un delito penal particularmente grave. No se puede expulsar a un extranjero para entregarlo a un Estado que solicite su extradición por un delito que, con arreglo a la ley de ese Estado, esté castigado con la pena capital.

42. Las disposiciones que rigen las condiciones de extradición o devolución de los extranjeros están plasmadas en la Ley Nº 498/1990 sobre refugiados, enmendada por la Ley Nº 317/1993. Según el artículo 17 de esa Ley, ningún solicitante de asilo o refugiado podrá ser expulsado o devuelto a un Estado en que su vida o su libertad estén amenazadas a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. Ello no se aplica al refugiado que represente una amenaza para la seguridad del Estado o haya sido condenado por un delito penal particularmente grave y cometido con intencionalidad. En este caso se puede autorizar al extranjero a que busque acogida en otro Estado.

43. Por lo que respecta al derecho de los tratados en materia de extradición, existe el principio de aceptación general de que no se procederá a la extradición en el caso de que ésta contravenga los principios del ordenamiento jurídico o sea contraria al orden público de la parte que haya recibido la solicitud. Si ambas partes se han adherido a la Convención, la disposición pertinente de la Convención se aplicará también en sus relaciones mutuas.

Artículo 4

44. Como ya se ha mencionado (véase el párrafo 11), en una enmienda al Código Penal se aprobó el artículo 259a, en el que figura la nueva definición del delito de "tortura y otros tratos inhumanos o crueles".

45. Los actos descritos en el artículo 1 de la Convención se consideran comprendidos en la definición de delito contenida en el artículo 158 del Código Penal (abuso de autoridad por parte de los funcionarios públicos), y quizás también en la definición dada en el párrafo 2 del artículo 196 del Código Penal (violencia contra un grupo de habitantes y contra individuos), los artículos 221 y 222 del Código Penal (daños a la salud), el artículo 231 del Código Penal (restricción de la libertad personal) o el artículo 235 del Código Penal (extorsión).

46. Se entiende por "funcionario público" todo funcionario electo u otro empleado responsable de un Estado o autoridad local, tribunal de justicia u otro órgano del Estado o miembro de las fuerzas armadas o de un cuerpo armado que desempeña funciones en nombre de la sociedad y el Estado y ejerce la autoridad que le ha sido conferida a los fines del desempeño de sus funciones. Para determinar la responsabilidad penal de un funcionario público se debe establecer si el delito de que se trata se perpetró en el marco de su autoridad y responsabilidad (párrAfo 9 del artículo 89 del Código Penal).

47. Se entiende por "daños graves a la salud" cualquier enfermedad u otro daño grave a la salud de una persona por mutilación, desfiguración, daño a un órgano vital o pérdida o debilitamiento funcional importante de un órgano sensorial. Se considera asimismo daño grave a la salud una enfermedad de larga duración (párrafo 7 del artículo 89 del Código Penal).

48. La persona que estime que ha sido víctima de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes puede denunciar el hecho a un fiscal público, un órgano investigador o un órgano policial, que tienen el deber de aceptar la denuncia (párrafo 1 del artículo 158 del Código Penal). El Ministerio Público está obligado por la ley a entablar la acción penal en todos los casos de delito que se le denuncien; sólo se admiten excepciones en los casos estipulados por la ley (por ejemplo, prescripción) o por un tratado internacional debidamente ratificado (párrafo 3 del artículo 2 del Código Penal).

49. En virtud del derecho penal checo, la tentativa de cometer delito, la complicidad o la participación en un delito penal son punibles al igual que el propio delito. El párrafo 2 del artículo 8 del Código Penal dice:

"La tentativa de cometer un delito será punible con la pena prevista para la comisión del delito."

50. El párrafo 2 del artículo 9 del Código Penal dice:

"Si un delito es cometido conjuntamente por dos o más personas, a cada una de ellas se le atribuirá responsabilidad penal como si hubiese cometido el delito en forma individual (complicidad)."

51. El párrafo 2 del artículo 10 del Código Penal dice:

"La determinación de la responsabilidad penal de una persona que haya participado en un delito y del castigo correspondiente se regirá por las disposiciones relativas a la responsabilidad penal y el castigo aplicables a los autores de delitos, a menos que el presente Código prescriba otra cosa."

Artículo 5

52. La disposición contenida en el apartado a) del párrafo 1 está reflejada en el párrafo 3 del artículo 17 del Código Penal, enmendado por la Ley Nº 290/1993, que reforma y modifica el Código Penal. La disposición hace aplicable la ley a los delitos que se cometan a bordo de una aeronave o un buque matriculado en la República Checa, fuera del territorio del Estado:

"Se aplicará el derecho checo para determinar el castigo que debe imponerse por un acto cometido a bordo de un buque o de una aeronave matriculados en la República Checa."

53. La disposición contenida en el apartado b) del párrafo 1 está reflejada en el artículo 18 del Código Penal:

"Se aplicará el derecho checo para determinar el castigo que debe imponerse por un acto cometido en el extranjero por un ciudadano checo o por un residente apátrida de la República."

54. La disposición contenida en el apartado c) del párrafo 1 encuentra expresión en el apartado a) del artículo 20 del Código Penal:

"Se aplicará el derecho checo para determinar el castigo que debe imponerse por un acto cuando así se estipule en un tratado internacional vinculante para la República Checa."

55. La legislación checa trata de lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, en primer lugar, en el párrafo 1 del artículo 20 del Código Penal:

"También se aplicará la ley checa para determinar el castigo que debe imponerse por un acto cometido en el extranjero por un extranjero o persona apátrida que no sea residente de la República si:

a) el acto es también punible en virtud de la ley vigente en el territorio en que se haya cometido; y

b) el presunto delincuente es aprehendido en el territorio de la República y no es objeto de extradición a un Estado extranjero para ser sometido a proceso penal."

56. Esta disposición de la Convención está también reflejada en el párrafo 1 del artículo 20a del Código Penal.

Artículo 6

57. El presente artículo de la Convención se basa en el principio de aut dedere aut judicare, que está establecido en el ordenamiento jurídico checo. El Estado detiene a la persona de quien se sospecha que ha cometido un acto de tortura, aun cuando no deba ser enjuiciada en la República Checa, sino que se concederá su extradición para que sea enjuiciada en otro Estado.

58. Conforme al principio antes señalado de aut dedere aut judicare, cabe remitirse también al artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la llamada detención a efectos de la extradición, a la que no se aplica el artículo 67 de dicho Código. La disposición antes citada permite detener a una persona sospechosa cuya extradición pueda ser solicitada por otro Estado, aun antes de que se presente la solicitud de extradición:

"1. El Presidente del Consejo del Tribunal Regional, a instancia del fiscal que tenga a su cargo la investigación preliminar, podrá detener a la persona que debe ser objeto de extradición cuando ello sea necesario para impedir la huida de esa persona.

2. Si se considera admisible la extradición, el tribunal regional ordenará la detención de la persona de que se trata si el Presidente del Consejo no lo hubiera hecho de conformidad con el párrafo 1. El tribunal no estará obligado a atenerse a los motivos para la detención de las personas enunciados en el artículo 67.

3. Si se considera que la extradición no es admisible, o si el Ministro de Justicia así lo dispone, se tomarán de inmediato las medidas necesarias para poner término a la detención de la persona."

59. La investigación que proceda para determinar si la persona de que se trate ha cometido uno de los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Convención se rige en primer término por el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, que obliga al fiscal a iniciar sin demora el juicio penal cuando de los hechos comprobados se deduzca que se ha cometido un delito. La persona a cargo de la investigación tiene el deber de proceder en forma que permita aclarar completamente y lo antes posible todos los elementos materiales necesarios para el examen del caso. En consecuencia, el Código de Procedimiento Penal prevé garantías suficientes para la aplicación del párrafo 2. Además, el fiscal supervisa todo el procedimiento y está facultado, entre otras cosas, para impartir a los investigadores directrices obligatorias, e incluso encargarse directamente de algunas diligencias de investigación, etc.

60. En lo que respeta a la aplicación del párrafo 3 del artículo 6, cabe señalar que en los procesos contra los extranjeros, se tienen presentes durante todo el procedimiento las disposiciones de las convenciones consulares bilaterales pertinentes o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Se ha incorporado a la legislación checa el artículo 36 de esa Convención, que se refiere a las comunicaciones y los contactos de los funcionarios consulares del Estado que envía, con sus nacionales.

61. Si un extranjero acusado de un delito está detenido y solicita la visita de un representante consular de su país de origen, se accederá a su solicitud. Del mismo modo, se accederá a la solicitud de la misión diplomática del Estado pertinente que desee visitar a un nacional acusado. Sólo en el caso de que haya peligro de connivencia para la comisión de un delito, se comunicará la solicitud de visita consular al órgano encargado del proceso penal, que tomará en ese caso las medidas necesarias en el marco de su competencia.

62. Las medidas para la aplicación del párrafo 4 son sólo una cuestión de organización. Existen disposiciones análogas en acuerdos consulares de carácter bilateral celebrados por la República Checa y otros Estados y también en las directrices del Ministerio de Justicia Nº 1900/1982, de 15 de noviembre de 1982.

Artículo 7

63. La disposición contenida en el párrafo 1 del artículo 7 de la Convención tiene su equivalente en el ordenamiento jurídico checo en el párrafo 3 del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal:

"El fiscal deberá enjuiciar a toda persona que, según las informaciones de que disponga, haya cometido un delito; sólo podrán admitirse excepciones a esta regla en virtud de una ley o de un tratado internacional debidamente ratificado."

64. Esas excepciones se refieren, en especial, a las personas que disfrutan de privilegios e inmunidades. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 11 de dicho Código modificado, el enjuiciamiento penal tampoco es admisible en otros casos, a saber:

a) cuando así lo disponga el Presidente de la República en el ejercicio de su derecho de conceder el indulto o la amnistía;

b) cuando el delito haya prescrito;

c) cuando se trate de una persona que goza de inmunidad de jurisdicción de los órganos de enjuiciamiento penal, o de una persona que conforme a la ley sólo debe ser enjuiciada previa autorización especial y siempre que dicha autorización no haya sido otorgada por el órgano pertinente;

d) cuando se trate de una persona exenta de responsabilidad penal por ser menor de edad;

e) contra una persona fallecida;

f) contra una persona que haya sido enjuiciada antes por el mismo hecho y cuyo juicio haya concluido mediante una sentencia dictada por un tribunal, o mediante sobreseimiento definitivo, siempre que esas decisiones no hayan sido anuladas con arreglo a los procedimientos pertinentes;

g) contra una persona que haya sido enjuiciada antes por el mismo hecho y cuyo juicio haya concluido mediante una decisión final emitida por otro órgano autorizado a ejercer la acción penal, siempre que esa decisión no haya sido anulada con arreglo a los procedimientos pertinentes.

65. La disposición contenida en el párrafo 2 del artículo 7 corresponde al párrafo 1 del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal: "No se podrá enjuiciar a nadie por ningún motivo que no sean los prescritos por la ley ni de ninguna forma que no sea la prescrita en el presente Código".

66. En caso de que un extranjero acusado o condenado esté detenido o encarcelado, se respetarán sus derechos humanos y cívicos, incluido el respeto de su condición jurídica como extranjero.

67. En lo que respecta a la disposición del párrafo 3, cabe remitirse a lo señalado en los párrafos 7 a 22 del presente informe.

Artículos 8 y 9

68. Ninguna disposición de la legislación interna impide el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de estos artículos. Con este fin, la República Checa ha celebrado tratados sobre extradición o sobre asistencia judicial en materia criminal con 39 Estados en total. Además, la República Checa no impone la existencia de un tratado de esta índole como condición para la extradición y también está dispuesta a conceder la extradición cuando media la reciprocidad.

Artículo 10

69. Ninguna disposición de la legislación interna de la República Checa impide el uso de libros de texto y el suministro de información sobre la prohibición de la tortura en el programa de formación de funcionarios públicos y otras personas que puedan tener participación en la detención, el interrogatorio o el trato de personas sometidas a cualquier forma de prisión, detención o encarcelamiento. La Academia de Policía de la República Checa, el Departamento de Contratación y Formación del Ministerio del Interior de la República Checa, el Servicio de Guardias Penitenciarios de la República Checa y otros órganos están encargados de poner en práctica estas medidas.

70. El cumplimiento de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el párrafo 1 es una cuestión de la competencia de las autoridades policiales, del Servicio de Guardias Penitenciarios y del Ministerio Público. En los párrafos 23 y 24 ya se ha hecho referencia a los principios en la materia. Los funcionarios de la sección pertinente del Ministerio Público de la República Checa y los comandantes de las fuerzas armadas reciben la educación necesaria al respecto durante sus estudios en escuelas civiles o militares y sus superiores velan por el ulterior perfeccionamiento de esos conocimientos.

71. El Código de Procedimiento Penal y los demás reglamentos relativos a las funciones y actividades de estos órganos no se refieren sólo a la tortura: también estipulan el deber de respetar la persona y la dignidad humana del acusado, así como del condenado o de las demás personas involucradas en un juicio penal (artículo 52 del Código de Procedimiento Penal).

72. Los órganos pertinentes del cuerpo de guardias penitenciarios tienen el deber respecto de sus funcionarios, así como de los empleados civiles, de crear condiciones favorables para la mejora de su capacitación profesional (artículo 29 de la Ley del Consejo Nacional Checo Nº 186/1992 y artículo 74 del Código Laboral). La nueva concepción de la formación del personal penitenciario (para lo cual se ha creado el Instituto de Formación del Cuerpo de Guardias Penitenciarios de la República Checa) satisface el requisito mencionado puesto que la enseñanza de la Convención y otras normas jurídicas para la protección de los derechos humanos y cívicos de las personas bajo detención o prisión está comprendida en la formación teórica y práctica.

73. Con arreglo al nuevo enfoque adoptado, la formación del personal penitenciario está dividida en tres niveles:

a) Nivel básico: cursos introductorios, obligatorios para cada nuevo agente o empleado civil, divididos en cinco tipos según el carácter de los servicios que han de desempeñar los distintos empleados (servicio de guardia y escolta, custodia y castigo, guardia judicial, especialistas en relaciones con los reclusos y personal administrativo);

b) Nivel de profundización: cursos de capacitación y actualización;

c) Nivel superior: fundamentalmente cursos especializados.

Artículo 11

74. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo se asegura mediante el control y la supervisión ejercidos por el Ministerio del Interior de la República Checa y en el marco del sistema de supervisión de la policía de la República Checa. En la acción de los agentes de policía es muy importante la observancia de la legalidad y la prevención de las restricciones a la libertad personal, incluida la inviolabilidad de la persona, en la forma prevista por la ley. En el curso de su capacitación profesional, se da periódicamente información sobre las disposiciones pertinentes, en particular a los agentes de policía que están en contacto con el público en lo relativo a actividades delictivas y otras actividades antisociales. En las instrucciones de servicio interno, que regulan detalladamente las diversas esferas del servicio, se hace también hincapié en la observancia de la legalidad en relación con la restricción del derecho constitucional a la inviolabilidad de la persona.

75. Las condiciones de detención y el trato de los reclusos son objeto de constante atención de parte de los órganos del servicio y los órganos y organismos que participan en la detención y en la ejecución de penas de privación de libertad, así como de parte de los propios acusados y condenados. Las personas acusadas y condenadas tienen un derecho legalmente garantizado de presentar peticiones y reclamaciones a los órganos del Estado de la República Checa y a buscar reparación ante esos órganos en caso de amenaza o violación de sus derechos. Asimismo, se les garantiza el derecho a presentar denuncias a los órganos internacionales competentes para examinar recursos de protección de los derechos humanos en virtud de los tratados internacionales en vigor en la República Checa. La correspondencia entre las personas acusadas y condenadas y los órganos pertinentes no está restringida en forma alguna (se envía sin demora y no está sometida a control).

76. Todo acto indebido, falta disciplinaria, delito y aun crimen de que se tenga conocimiento se examina conforme a las normas jurídicas en vigor.

Artículo 12

77. El procedimiento penal checo está basado, entre otras cosas, en los principios de la legalidad y la "acción de oficio". El principio de la legalidad se enuncia en el párrafo 3 del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal y se trata en el párrafo 57 del presente documento. El principio de la "acción de oficio" se estipula primeramente en el párrafo 4 del artículo 2 que dice:

"Salvo disposición en contrario del presente Código, los órganos que cumplen funciones de enjuiciamiento penal deberán actuar de oficio, examinando las causas penales a la brevedad posible y, en sus actuaciones, respetarán plenamente los derechos civiles garantizados por la Constitución..."

78. En este contexto, el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, que impone a los órganos que cumplen funciones de enjuiciamiento penal el deber de recibir información sobre delitos penales, es también plenamente aplicable a los delitos que entrañen la comisión de actos previstos en los artículos 1 y 16 de la Convención.

79. El párrafo 5 del artículo 2 dice:

"Los órganos que cumplen funciones de enjuiciamiento penal deberán realizar todas las actuaciones conducentes al esclarecimiento de las circunstancias del caso, sobre las cuales deberán basar sus decisiones. Deberán esclarecer con igual celo las circunstancias perjudiciales al acusado y las que le sean favorables, sin esperar a que las partes así lo soliciten. La confesión del acusado no eximirá a los órganos que cumplen funciones de enjuiciamiento penal de su deber de examinar y esclarecer por todos los medios posibles las circunstancias del caso."

80. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 12, por "órganos que cumplen funciones de enjuiciamiento penal" se entiende el tribunal, el fiscal público, el órgano investigador y el órgano policial.

81. En general y de manera sistemática el cuerpo de guardias penitenciarios garantiza una investigación pronta e imparcial de los presuntos casos de tortura con relación tanto a las personas acusadas y condenadas, como a los agentes y empleados civiles del cuerpo de guardias. Sin embargo, los casos de violencia (extorsión, lesiones y tortura) ocurren principalmente entre los reclusos.

82. Del 1º de enero de 1992 al 31 de julio de 1993, fueron cometidos 541 actos de violencia por reclusos, de los cuales:

a) 311 casos concluyeron mediante la aplicación de sanciones disciplinarias dentro de la jurisdicción de los órganos del cuerpo de guardias penitenciarios;

b) en 157 casos, se propuso el inicio de un procedimiento penal;

c) 40 casos fueron aplazados y sometidos a procedimiento disciplinario ante los órganos del cuerpo de guardias penitenciarios;

d) en 9 casos, se dio inicio a un procedimiento penal, y

e) 24 casos fueron sometidos a la policía de la República Checa.

83. Si los agentes del cuerpo de guardias penitenciarios, por negligencia, permiten que se suscite la violencia entre los reclusos, serán procesados en virtud de la disposición pertinente del Código de Procedimiento Penal. Por ejemplo, el 27 de abril de 1993, conforme al párrafo 1 del artículo 159 de la Ley penal, se dio inicio a un procedimiento penal contra dos vigilantes de la cárcel de Praha-Ruzyne que, por negligencia no descubrieron las marcas de tortura en un joven acusado y, el 21 de julio de 1993, conforme al inciso a) del párrafo 1 del artículo 158 y al artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, se dio inicio a un procedimiento penal contra tres vigilantes de la cárcel de Praha-Pankrác quienes obligaron, contra la ley, a una persona acusada a realizar diversos actos.

Artículo 13

84. Como ya se ha afirmado más arriba, la aplicación de este artículo está garantizada en disposiciones jurídicas de diversa importancia. Dichas disposiciones son:

a) El párrafo 1 del artículo 18 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, que garantiza el derecho de petición.

b) La Ley Nº 85/1990 sobre el derecho de petición que regula el derecho de toda persona a: "... dirigir, individualmente o junto con otros, a los órganos del Estado solicitudes, sugerencias o quejas respecto de asuntos de interés público o de otros asuntos de interés común que sean de la competencia de esos órganos" (párr. 1 del art. 1). En el artículo 2 de la Ley se estipula que "no se impedirá a nadie que ejerza este derecho y nadie podrá sufrir perjuicios por haberlo ejercido".

c) El párrafo 1 del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, que dice lo siguiente:

"El fiscal, el órgano investigador y el órgano policial están obligados a aceptar información sobre los hechos que indiquen que se ha cometido un delito y a darle curso a la brevedad posible; al recibir información, deben señalar a la atención de la persona que la presente su responsabilidad en caso de que la información sea deliberadamente falsa y, en caso de que esta persona así lo solicite, deben comunicarle, en el plazo de un mes las medidas adoptadas."

Esta disposición, naturalmente, también se aplica a los actos que corresponden a la definición de tortura con arreglo a los artículos 1 y 16 de la Convención. Además, el párrafo 4 del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal dice que "siempre que se desestime un caso, se notificará a la persona que haya presentado la información, que podrá interponer recurso...".

d) El artículo 167 del Código que establece el derecho del acusado de pedir al fiscal que examine los procedimientos seguidos por el órgano investigador: "En cualquier etapa de la investigación, el acusado y el agraviado tienen derecho a pedir al fiscal que ponga término a las demoras en la investigación y a los vicios existentes en el procedimiento seguido por el investigador. La petición se presentará de inmediato al fiscal, que deberá darle curso sin dilación. Se informará a la persona que haya presentado la petición del resultado del examen del fiscal".

e) El artículo 33 del Código, que enumera los derechos del acusado, en especial su derecho a interponer recursos legales, etc.

f) La Ley Nº 292/1993, que modifica y complementa la Ley Nº 141/1961 sobre el procedimiento penal (Código de Procedimiento Penal) agregando al artículo 55 un nuevo párrafo que reza: "2) Si el testigo o una persona estrechamente vinculada a éste está manifiestamente expuesto a un peligro para su salud u otro peligro grave, el nombre y el apellido del testigo y sus otros datos personales no se incluirán en el acta sino que se consignarán por separado, fuera del expediente del procedimiento penal y sólo se revelarán a los órganos que cumplen funciones de enjuiciamiento penal. Se comunicará al testigo su derecho a firmar el acta del interrogatorio con un nombre y apellido ficticios con los cuales figurará desde entonces. Si los motivos para mantener separados los datos personales de un testigo dejan de existir, esos datos se agregarán al expediente".

85. En la práctica, el cuerpo de guardias penitenciarios asegura el derecho a interponer una denuncia (y el correspondiente deber de examinar y solucionar el asunto cuidadosamente) así como la protección del denunciante y los testigos, por ejemplo, mediante su reubicación en otras celdas, etc.

86. Del 1º de enero de 1992 al 31 de julio de 1993, fueron presentadas 2.448 denuncias, de las cuales:

a) 85 se referían a violencia física de parte de agentes de la guardia penitenciaria;

b) 34 se referían a mala conducta o violencia física entre los acusados y condenados;

c) 48 se referían a expresiones impropias u ofensivas de parte de agentes de la guardia penitenciaria.

Un nuevo examen minucioso de las denuncias presentadas puso de manifiesto que alrededor del 10% tenían fundamento.

Artículo 14

87. Como ya se ha afirmado en los párrafos 16 y 29 del presente informe, en el ordenamiento jurídico de la República Checa se prevé la indemnización por los perjuicios causados a las víctimas de actos ilegales.

88. El derecho a una indemnización justa y adecuada, en el sentido del artículo 14 de la Convención, está establecido en la Ley Nº 58/1969 relativa a la responsabilidad del Estado en caso de perjuicios causados por una decisión de un órgano estatal o debido a un procedimiento oficial incorrecto. El artículo 18 de esa ley dice lo siguiente:

"1) El Estado es responsable por los perjuicios causados en el ámbito del ejercicio de las funciones de los órganos estatales debido a la aplicación de un procedimiento oficial incorrecto por personas que ejercen dichas funciones.

2) Nadie podrá estar exento de la responsabilidad a que se refiere el párrafo 1."

89. Las disposiciones de la Ley Nº 119/1990 sobre rehabilitación judicial (véase el párrafo 29) también están comprendidas en esta categoría.

Artículo 15

90. La obligación que se deriva de ese artículo está ahora plenamente comprendida en las nuevas disposiciones del párrafo 3 del artículo 89 del Código de Procedimiento Penal:

"Las pruebas obtenidas mediante coacción ilegal o amenaza de coacción no se utilizarán en los procedimientos salvo como prueba contra la persona que haya aplicado esa coacción o amenaza de coacción."

91. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, el acusado tiene el derecho, pero no la obligación de declarar como testigo:

"El interrogatorio del acusado se llevará a cabo de modo que permita conocer en la forma más amplia y clara posible los hechos que revisten importancia para el procedimiento penal. El acusado no será obligado en modo alguno a formular una declaración o a confesar y se respetará su dignidad durante el interrogatorio. La confesión del acusado no exime a los órganos que cumplen funciones de enjuiciamiento penal de su deber de examinar y verificar por todos los medios de prueba posibles todos los hechos del caso."

92. La disposición antes señalada se ve reforzada por el principio de que las diligencias han de realizarse de viva voz, lo que significa que se debe repetir ante el tribunal el interrogatorio del acusado, y por el principio de que la principal audiencia del juicio debe ser pública. El interrogatorio de los testigos se realiza de manera semejante, con la única diferencia de que, como es lógico, el testigo está obligado a declarar, salvo que la ley establezca expresamente el derecho de un testigo a negarse a declarar o que prohíba su interrogatorio. (Esto último se aplica en los casos sujetos al secreto de Estado y en los de personas cuya declaración infringiría el deber de reserva que les impone el Estado.)

Artículo 16

93. El ordenamiento jurídico de la República Checa, así como su aplicación práctica, están orientados hacia la plena protección contra toda clase de acto que constituya trato o pena cruel, inhumano o degradante y no llegue a ser tortura, tal como se define el término en el artículo 1 de la Convención. Las disposiciones aplicables en este caso son análogas a las señaladas respecto de los artículos sobre tortura. En particular, las obligaciones de los artículos 10, 11, 12 y 13 se aplican en forma idéntica.

Nota final

94. Desde noviembre de 1989 hasta finales de 1993, en que se modificó el Código Penal, los esfuerzos hechos por garantizar que en el ámbito legislativo y en los procedimientos de aplicación se cumplan las obligaciones dimanantes de la Convención han tenido marcados resultados. Sus efectos también fueron positivos en otras esferas, por ejemplo, las medidas relativas a la organización y al personal de los órganos competentes, destinadas a garantizar una mayor transparencia de las actividades de esos órganos y mejorar la supervisión parlamentaria y pública de sus actividades como consecuencia de la libertad de expresión de los medios de comunicación de masa, etc. Desde la presentación del informe inicial de la República Federal Checa y Eslovaca, se han ampliado las garantías de carácter político e institucional.

 

 

 



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