[29 de junio de 2001]
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN 1 - 3 2
I. INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS
HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE
LA CONVENCIÓN 4 - 76 2
II. COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADO
POR EL COMITÉ 77 - 80 14
CONCLUSIÓN 81 - 83 15
INTRODUCCIÓN
1. Este es el tercer informe periódico presentado por la República
de Chipre con arreglo al artículo 19 de la Convención. El informe
inicial y el segundo informe periódico ya se han presentado al Comité
y fueron examinados el 17 de noviembre de 1993 y el 11 de noviembre de 1997,
respectivamente.
2. En la preparación del presente informe se han tenido en cuenta:
a) Las directivas aprobadas por el Comité en su 85ª sesión,
el 1º de mayo de 1998;
b) Las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité en sus
sesiones 301ª y 302ª, el 11 de noviembre de 1997;
c) Las medidas adoptadas por la República de Chipre y los hechos ocurridos
en relación con la aplicación de la Convención desde el
examen del segundo informe periódico;
d) La información sobre cuestiones que quedaron pendientes durante el
examen del segundo informe periódico;
e) Las actividades previstas para el futuro;
3. De conformidad con las directrices, el presente informe se divide en dos
partes. En la parte I se examinan los acontecimientos recientes y las nuevas
medidas y disposiciones adoptadas durante el período transcurrido entre
el examen del segundo informe periódico y la preparación del presente
informe. La segunda parte contiene la información adicional solicitada
por el Comité.
I. INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS
RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Hechos ocurridos después de la presentación del segundo
informe periódico
4. Los principales hechos ocurridos después del examen del segundo informe
periódico son los siguientes:
a) La promulgación de una ley relativa a la salud mental (párrs.
5 a 11);
b) La modificación del capítulo 155 de la Ley de procedimiento
penal con respecto a la incapacidad para comparecer en juicio (párrs.
12 a 15);
c) La abolición de la pena capital (párr. 16);
d) La promulgación de una ley sobre concesión de asilo político
a los refugiados (párrs. 17 a 19);
e) La promulgación de una nueva ley por la que se prohíbe la trata
de personas y la explotación sexual (párrs. 20 a 27);
f) La promulgación de una nueva ley para prevenir la violencia en el
hogar (párrs. 28 a 37);
g) La preparación y presentación a examen de un proyecto de ley
sobre la protección de los testigos y las víctimas de la violencia
(párrs. 38 a 43);
h) La detención previa a la expulsión (párr. 44);
i) La modificación de la Ley de nacionalidad de Chipre.
La Ley de tratamiento psiquiátrico de 1997
5. La Ley de tratamiento psiquiátrico de 1997 (77 (I) de 1997) fue promulgada
después de la presentación del segundo informe periódico
y antes de que éste fuera examinado por el Comité. El Consejero
jurídico superior de la República, que presentó el informe,
procedió a un análisis de esta ley en su declaración introductoria.
A título informativo, se exponen a continuación algunos aspectos
de esta ley.
6. La nueva ley sustituye a la antigua Ley sobre enfermos mentales, capítulo
252, y se basa en un concepto totalmente nuevo por lo que respecta al tratamiento
de los enfermos mentales. En la antigua ley, un enfermo mental era tratado como
un delincuente, en tanto que en la nueva ley está considerado como cualquier
otra persona, excepto en la medida en que sea necesario un tratamiento obligatorio
debido al estado del enfermo que lo convierta en peligroso para él mismo
o para otros.
7. El tratamiento psiquiátrico se administra con carácter voluntario
salvo que exista peligrosidad, en cuyo caso el tratamiento es obligatorio. Sin
embargo, el tratamiento obligatorio no se prolonga durante un tiempo indefinido,
y su duración es objeto de control judicial. El paciente puede pedir
también que se ponga fin al mismo.
8. Una novedad importante ha sido el establecimiento de un comité de
supervisión con múltiples funciones, la más importante
de las cuales es recibir y examinar las quejas relacionadas con la detención
y el trato de los pacientes.
9. Otra disposición importante es la designación de un tutor para
que preste el consentimiento necesario exigido por la ley en los casos en que
el paciente no está en condiciones de hacerlo.
10. Se protege el derecho del paciente a comunicarse con cualquier persona del
exterior del centro mientras recibe tratamiento obligatorio, en la medida en
que esta comunicación no afecte el tratamiento.
11. Los tribunales gozan de nuevos poderes para dictar sentencia en el caso
de personas que sufran un trastorno mental cuya naturaleza justifique el tratamiento
obligatorio. En estos casos, el tribunal puede, en lugar de cualquier otra sentencia,
ordenar el tratamiento obligatorio del acusado en un centro de alta seguridad.
La antigua ley no otorgaba estas facultades al tribunal, y la práctica
consistía en enviar al acusado a prisión y transferirle desde
la prisión a un hospital psiquiátrico.
12. Otra disposición importante es la obligación del psiquiatra
que trata al paciente de consultar al comité multidisciplinario siempre
que se envíe un informe al tribunal para que convierta el tratamiento
voluntario en tratamiento obligatorio.
13. Además, otra garantía para impedir un tratamiento arbitrario
es el requisito de que, antes de proceder al tratamiento, se obtenga el consentimiento
del paciente o de su representante personal.
14. Los datos más recientes por lo que respecta al tratamiento de personas
que padecen trastornos mentales son los siguientes:
a) En el hospital psiquiátrico hay actualmente (octubre de 2000) 188
pacientes internos, en tanto que en 1980 había 770. De estas 188 personas,
54 son retrasados mentales y 30 personas que padecen demencia senil;
b) El pabellón psiquiátrico del hospital general tiene capacidad
para 46 personas;
c) Además, en el hospital general se ofrece tratamiento ambulatorio.
15. El artículo 38 de la Ley de tratamiento psiquiátrico (77 (I)
de 1997) dispone que el tribunal puede dictar una orden para que se aplique
un tratamiento psiquiátrico al condenado como alternativa a otros métodos
de castigo. Esta orden se dicta en los casos en que el condenado padece graves
trastornos mentales de tal naturaleza que justifiquen su detención en
un centro adecuado para recibir el tratamiento psiquiátrico necesario.
16. Desgraciadamente, esta disposición no se ha aplicado todavía,
debido a una disposición ambigua de la ley que hace referencia a centros
para delincuentes con trastornos mentales, y estos centros todavía no
han sido designados por la ley. Sin embargo, se están tomando medidas
para establecer estos centros, en particular teniendo en cuenta que la política
por lo que respecta a las personas con problemas psiquiátricos es tratarlas
en pabellones especiales de los hospitales generales.
17. Sin embargo, tal vez no sea necesario crear centros especiales para los
enfermos mentales declarados culpables, ya que, en primer lugar, la ley no establece
distinción alguna entre un enfermo mental y un enfermo mental delincuente,
y los condenados pueden ser tratados en centros destinados a personas que padezcan
trastornos mentales graves. En segundo lugar, no se sabe cuántas personas,
si es que hay alguna, podrían haber sido consideradas como sujetos adecuados
para dictar estas órdenes, que no llegaron a dictarse debido a la falta
de centros especiales.
18. Se espera poder remediar pronto esta situación, de ser necesario
modificando la ley, lo que facilitaría su aplicación cuando surja
la necesidad. Sin embargo, es preciso mejorar la situación por lo que
respecta al tratamiento de los reclusos que padecen trastornos mentales. Así
lo señaló también la Comisionada de la Administración
tras una investigación especial llevada a cabo por su propia iniciativa.
Las visitas de un psiquiatra deben ser más frecuentes, y hay que asignar
más personal médico. Cabe esperar que la situación mejore
con la creación de una sección especial para el tratamiento de
reclusos con problemas mentales. Esta sección estaría integrada
por un psiquiatra, un psicólogo clínico y dos ergoterapeutas que
recibirán formación y capacitación en criminología.
19. Actualmente, hay recluidas 35 personas aproximadamente, a las que un psiquiatra
del Gobierno ha prescrito drogas psicotrópicas.
Incapacidad para comparecer en juicio
20. En 1997, se modificó el artículo 70 del capítulo 155
de la Ley de procedimiento penal (Ley Nº 89 (I) 1997) a fin de armonizar
sus disposiciones con la nueva política en relación con los enfermos
mentales.
21. El artículo 70 de la ley se refiere al procedimiento que debe seguirse
cuando el acusado que comparece ante el tribunal no puede seguir el juicio por
demencia. Antes de que se modificase este artículo, el tribunal daba
instrucciones para que se procediese a una investigación sobre la salud
mental del acusado, y si esta investigación demostraba que el acusado
estaba verdaderamente demente y no podía seguir el juicio, el tribunal
ordenaba su detención por un período indefinido, a la discreción
de Su Majestad cuando Chipre era una colonia, o a la discreción del Consejo
de Ministros de Chipre después de que Chipre se convirtiera en República.
La injusticia de esta disposición es evidente: una persona que hubiera
podido resultar inocente en el juicio era enviada por un período indefinido
a un hospital mental por no poder seguir el procedimiento.
22. De conformidad con la nueva ley, no se lleva a cabo ninguna investigación,
a menos que el tribunal, después de examinar las pruebas y testimonios
en poder del fiscal, considere que hay indicios de culpabilidad en el acusado.
Si el tribunal considera que no hay indicios contra el acusado, ordena que sea
puesto en libertad. En este caso, si su estado de salud es tal que justifique
un tratamiento obligatorio, se invocan las disposiciones de la Ley de tratamiento
psiquiátrico.
23. Sin embargo, si después de proceder a una investigación se
demuestra que el acusado no está en condiciones de seguir el juicio,
se suspende el juicio y se confía el acusado al cuidado de un psiquiatra
para que reciba tratamiento hasta que su estado mejore y pueda seguir los procedimientos.
Otra posibilidad es que el tribunal ordene el internamiento del acusado en un
centro psiquiátrico para que sea tratado durante un período de
tiempo análogo al previsto en la Ley Nº 77 (I) de 1997.
Abolición de la pena capital
24. Se ha abolido la pena capital para todos los delitos, con excepción
del delito de traición en tiempo de guerra, en que esta pena puede ser
dictada por una corte marcial, con carácter discrecional.
Asilo político: Ley de los refugiados (6 (I)/2000)
25. El proyecto de ley relativo a los refugiados que solicitan asilo político
se convirtió en ley a principios de 2000 (6 (I) de 2000).
26. En resumen, esta ley consta de seis partes y regula los siguientes aspectos:
a) La entrada de los solicitantes de asilo en la República y la emisión
de un permiso de residencia temporal (parte II);
b) El procedimiento para la concesión de asilo (parte III);
c) Los derechos y obligaciones de los refugiados a los que se concede asilo;
d) La creación de un Organismo para los Refugiados, con atribuciones
para recibir, examinar y decidir acerca de las solicitudes para que se reconozca
el estatuto de refugiado.
27. Este Organismo está integrado por los secretarios permanentes del
Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia y Orden Público.
Los secretarios permanentes pueden designar un representante de su ministerio
para que actúe en su nombre durante un período de tres años.
Ley por la que se prohíbe la trata de personas y la explotación
sexual de los niños, de 2000 (3 (I) de 2000)
28. De conformidad con esta ley, constituye delito cualquier acto que esté
considerado como trata de personas de conformidad con el Convenio para la Represión
de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución
Ajena, así como otros actos similares especificados en la ley, y se sancionan
con una pena de prisión de diez años o una multa de 1.000 libras
chipriotas. Cuando la víctima es una persona menor de 18 años,
la pena se aumenta a 15 años de prisión o multa de 15.000 libras
chipriotas.
29. El artículo 3 define y especifica los delitos de explotación
sexual. Estos delitos están sancionados con pena de prisión de
15 años. Si los delitos son cometidos por familiares o personas que ejerzan
autoridad o influencia sobre la víctima, la pena es de 20 años
de prisión.
30. El artículo 4 declara delito la utilización de niños
para la preparación y comercialización de material pornográfico.
31. De conformidad con el artículo 7, el Estado concede una ayuda razonable
a las víctimas de explotación, ayuda que consiste en mantenimiento,
refugio temporal, asistencia médica y apoyo psiquiátrico.
32. El artículo 8 reitera el derecho a una indemnización e insiste
en la facultad del tribunal para conceder una indemnización por daños
cuando el grado de explotación o el grado de dominación del acusado
sobre la víctima lo justifique.
33. Un trabajador extranjero que se encuentre legalmente en Chipre y que sea
víctima de explotación puede solicitar de las autoridades un empleo
en otro lugar por la parte restante del período para el que se le concedió
el permiso original (art. 9).
34. Finalmente, en el Consejo de Ministros puede designar, de conformidad con
el artículo 10, un tutor para las víctimas, cuyas principales
funciones son las siguientes:
a) Prestar asesoramiento y orientación a las víctimas;
b) Recibir las denuncias de explotación;
c) Ofrecer tratamiento y acogida a las víctimas;
d) Tomar todas las medidas para enjuiciar a los delincuentes de conformidad
con la ley;
e) Tomar todas las medidas para la rehabilitación y nueva contratación
o repatriación de las víctimas;
f) Determinar las lagunas o deficiencias de la ley y hacer recomendaciones para
eliminarlas.
35. Cabe señalar que el producto de cualquier actividad que constituya
un delito conforme a esta ley puede ser confiscado de conformidad con la ley
correspondiente (Ley para la prevención y supresión de las actividades
de blanqueo de dinero, de 1996 (61 (I) de 1996). Además, se ha ampliado
la jurisdicción de los tribunales de Chipre para juzgar los delitos de
conformidad con la ley dondequiera que se cometan y quienquiera que los cometa.
Prevención de la violencia en el hogar
36. En 1994, se promulgó una ley para prevenir la violencia en la familia
y proteger a las víctimas. Poco después de promulgarse esta ley,
se registraron algunas dificultades en su aplicación y se inició
un proceso de enmienda. Se preparó un proyecto de enmienda que contenía
una serie de disposiciones novedosas, como la toma de declaración de
la víctima por medios electrónicos, la utilización de estas
declaraciones como testimonio del testigo principal que puede ser objeto de
un contrainterrogatorio, la creación de un fondo de asistencia financiera
a las víctimas y algunas otra medidas destinadas a proteger a las víctimas
y a los testigos tanto dentro como fuera del tribunal. Sin embargo, cuando este
proyecto de enmienda se envió a la Cámara de los Representantes,
se consideró que sería preferible, debido a la extensión
de las enmiendas propuestas, preparar una nueva ley que revocase y sustituyese
a la anterior. Así pues, se preparó un nuevo proyecto de ley que
se convirtió en ley en julio de 2000.
37. La estructura de la nueva ley ha cambiado totalmente y ahora se divide en
varias partes. Brevemente, la parte II se refiere al significado y alcance de
la violencia, y la parte III al nombramiento de asesores y comités familiares.
La parte IV introduce nuevas disposiciones relativas a la toma de declaraciones
mediante la utilización de dispositivos electrónicos audiovisuales.
Las declaraciones obtenidas por estos medios pueden presentarse como prueba
sin necesidad de examinar al testigo principal. Sin embargo, este testigo puede
ser objeto de contrainterrogatorio por la otra parte. La parte V contiene disposiciones
para acelerar el juicio y proteger a los testigos contra el hostigamiento o
la intimidación.
38. El artículo 17 se refiere a la admisibilidad del testimonio de un
psiquiatra al que un menor paciente haya relatado incidentes de malos tratos
por parte de cualquier persona. Sin embargo, estos testimonios tienen que ser
corroborados por otros testimonios independientes. Esta es una disposición
novedosa y constituye una excepción a la norma sobre inadmisibilidad
de los rumores.
39. De conformidad con el artículo 18, el tribunal tiene facultades para
ofrecer protección a los testigos y las víctimas de la violencia,
para que pueda obtener su declaración evitando la confrontación
directa con el acusado, aunque sin privar al acusado de su derecho a interrogar
a los testigos. Esto puede lograrse con la utilización de pantallas,
circuitos cerrados de televisión u otros medios para obtener el mismo
efecto.
40. De conformidad con el artículo 19, el tribunal puede intervenir y
dar instrucciones sobre la forma del contrainterrogatorio, a fin de evitar la
intimidación de los testigos.
41. De conformidad con los artículos 19 y 20 el cónyuge es un
testigo obligatorio si la víctima de la violencia en el hogar es otro
miembro de la familia. Es interesante señalar que, indirectamente, el
cónyuge es un testigo obligatorio incluso en los casos en que la violencia
se dirige contra el cónyuge y se produce en presencia de los hijos, ya
que en este caso se considera que la violencia se ejerce contra el hijo.
42. Los artículos 21 a 25 se refieren a la imposición de medidas
cautelares contra los miembros de la familia que han cometido la violencia.
Estas disposiciones proceden de la antigua ley.
43. La parte VII de la ley contiene nuevas disposiciones relativas a la creación
de un fondo para prestar asistencia a las víctimas de la violencia.
44. Los artículos 31 y 32 disponen el establecimiento y funcionamiento
de centros de acogida para las víctimas. Cualquier persona que hostigue
a una persona acogida a uno de estos centros comete un delito con circunstancias
agravantes, sancionado con pena de prisión de cinco años. Si el
hostigamiento o intimidación de una víctima de la violencia o
de un testigo en un caso de violencia en el hogar se produce en otro sitio,
el hostigamiento o intimidación constituyen un delito punible con pena
de prisión de tres años.
45. Finalmente, de conformidad con el artículo 34, se considera delito
el hecho de que una persona revele la identidad de la víctima o detalles
del delincuente que puedan permitir la identificación de la víctima.
Se trata de una prohibición absoluta y se aplica prácticamente
a cualquier persona que actúe en contra de lo dispuesto en este artículo.
Protección de testigos
46. Hay un nuevo proyecto de ley, que se presentará pronto a la Cámara
de Representantes, que se refiere a la protección de los testigos.
47. El proyecto de ley se basa en las ideas contenidas en la recomendación
Nº R(97)113 del Consejo de Europa relativa a la intimidación de
testigos y a los derechos de la defensa a un juicio justo.
48. Muchas de las disposiciones que figuran en la ley para la protección
de las víctimas de la violencia en el hogar se recogen en el nuevo proyecto
de ley, como por ejemplo la toma de declaración mediante la utilización
de medios audiovisuales electrónicos y la obtención de testimonios
por el tribunal de tal forma que se evite la confrontación directa entre
el acusado y los testigos, y proteger así a los testigos contra la intimidación.
49. Las disposiciones de la nueva ley constituyen de hecho una duplicación
de algunas de las disposiciones de la ley sobre la violencia en el hogar, lo
que no impide o afecta la aplicación de ambas leyes. Quizá en
el futuro se refundan ambas leyes.
50. Una disposición que constituye una novedad del proyecto de ley para
la protección de los testigos es la relativa al anonimato de los testigos.
La cuestión del anonimato de los testigos ha suscitado mucha controversia,
pero resulta necesario para alentar a las personas a prestar testimonio en ciertos
casos en que se exponen a riesgos. Sin embargo, esta protección no debe
afectar el derecho del acusado a un juicio imparcial. En la actualidad, parece
que el Código de Procedimiento Penal neerlandés incluye un procedimiento
que se ensayó en el caso Doorson, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
y que no se consideró incompatible con el Convenio Europeo de Derechos
Humanos. De conformidad con el Código neerlandés, un testigo puede
ser escuchado por el Rechter Commissaris (autoridad judicial encargada de la
instrucción previa al juicio principal) en un procedimiento separado
durante el cual no se revela al acusado ni a su abogado la identidad de los
testigos. La defensa tiene derecho a interrogar al testigo presentando las preguntas
al comisario, quien investiga la credibilidad y reputación del testigo
y, si decide proteger el anonimato del testigo, lo excusa de comparecer en el
juicio. Sin embargo, ninguna condena puede basarse exclusivamente en la deposición
de un testigo anónimo, a menos que su declaración sea corroborada
por otros testimonios.
51. Chipre sigue el sistema acusatorio, en el cual hay una clara distinción
de funciones entre la acusación, la defensa y el juez, en tanto que en
los Países Bajos se sigue al parecer el sistema inquisitorial, donde
la instrucción previa la lleva a cabo el juez de instrucción.
Por ello, la solución del sistema neerlandés no puede aplicarse
en Chipre donde el juez es el último árbitro por lo que respecta
a la credibilidad de los testigos y al valor de las pruebas y, por lo tanto,
no puede aceptar depender de las conclusiones de otro funcionario, aunque se
trate de un funcionario judicial. Así pues, lo que se propone en el proyecto
de ley es una "investigación paralela" a cargo del propio tribunal
sobre la cuestión del anonimato de los testigos, siguiendo las mismas
reglas aplicadas por los Rechter Commissaris. De este modo, el tribunal encargado
del juicio se basaría en sus propias conclusiones y consideraciones y
el requisito de la corroboración de los testimonios no se aplicaría
probablemente con tanto rigor que excluya una condena de no procederse a esta
corroboración. En el proyecto de ley se propone pues que el tribunal
pueda dictar condena, incluso sin corroboración de los testimonios, si
después de haber examinado todos los testimonios y haber evaluado la
conducta de los testigos anónimos, considera que está en condiciones
de dictar condena.
Detención previa a la expulsión
52. De conformidad con el capítulo 105 de la Ley de extranjería
e inmigración, una persona en espera de ser expulsada no puede quedar
detenida por un período superior a ocho días, a menos que el tribunal
autorice su detención por un período mayor. Esta disposición
está siendo objeto de revisión, y hay pendiente un proyecto de
ley conforme al cual el tribunal intervendría para decidir el tiempo
durante el cual puede ser detenido un extranjero objeto de una orden de expulsión.
Con arreglo al proyecto de ley propuesto, el extranjero detenido en espera de
ser expulsado debe comparecer ante el tribunal a más tardar seis días
después de su detención, y el tribunal, si considera que está
justificada, puede confirmar la detención por un período que no
exceda de tres meses. El tribunal puede también, si no le convencen las
razones de la detención, ordenar la puesta en libertad del extranjero
en las condiciones que considere necesarias para garantizar su comparecencia
en una fecha, hora y lugar determinados para decidir su expulsión.
Proyectos de ley pendientes
53. El proyecto de ley relativo a la interpretación y aplicación
de los tratados internacionales, mencionado en la adición al informe,
todavía no ha sido aprobado. Sin embargo, por motivos de claridad y para
evitar confusiones innecesarias, cuando se ratifica un tratado, en la ley por
la que se ratifica se indican expresamente los artículos del tratado
que son directamente aplicables y se establece un mecanismo para la aplicación
de los artículos que no son de aplicación directa.
54. La nueva ley de la prueba sigue pendiente en la Cámara de los Representantes.
Conforme a la nueva ley se sustituiría el sistema anglosajón de
la prueba por el sistema europeo. Esta propuesta ha causado mucha controversia
en la Cámara y, de momento, no hay muchas posibilidades de que se convierta
en ley.
Denuncias contra la policía por malos tratos; investigadores especiales
designados por el Fiscal General
55. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Ministros
el 3 de octubre de 1996, la facultad de designar investigadores criminales,
que corresponde al Consejo de conformidad con el capítulo 155 del artículo
4 de la Ley de procedimiento penal, a los efectos de investigar cualquier delito,
se ha delegado en el Fiscal General en los casos en que le hayan sido presentadas
denuncias por escrito contra miembros de la fuerza de policía con respecto
a cualquier delito cometido. Esta delegación de autoridad se considera
una medida acertada, ya que el Fiscal General está en mejores condiciones
que el Consejo de Ministros para actuar rápidamente ante tales denuncias.
En todo caso, el Consejo de Ministros mantiene la facultad paralela de designar
un investigador criminal.
56. Los investigadores criminales designados en estos casos están facultados
en virtud de la Ley de procedimiento penal para tomar declaraciones por escrito
a todas las personas que, a su juicio, puedan tener conocimiento de los hechos
o circunstancias del acto criminal a que se refiere la investigación.
En general, tienen las mismas facultades que los investigadores de la policía
criminal para investigar un delito.
57. Las denuncias mencionadas pueden ser presentadas no sólo por los
propios denunciantes sino también por abogados que los representen o
a través de asociaciones de derechos humanos, periodistas o miembros
de la Cámara de Representantes. El Fiscal General comunica el nombramiento
de los investigadores a la persona que presenta la denuncia y al Jefe de Policía.
58. Una vez completada la investigación, el investigador presenta al
Fiscal General el expediente del caso, que incluye los testimonios recibidos
y cualquier otra prueba obtenida durante la investigación. En el informe
sobre la investigación, preparado también por el investigador
y que se presenta con el expediente, figura una breve reseña de las medidas
tomadas y un resumen de las pruebas obtenidas, juntamente con las conclusiones
y sugerencias del investigador.
59. La decisión de iniciar una acción penal la toma el Fiscal
General en consulta con los abogados de la fiscalía después de
estudiar y evaluar el expediente de la investigación. Si falta algún
documento de prueba que el Fiscal General considera necesario, o si el caso
requiere una investigación ulterior, se da instrucciones al investigador
para que prosiga la investigación, por ejemplo mediante la obtención
de declaraciones complementarias o de otros testigos, o mediante la presentación
de una rueda de sospechosos para su identificación, que se llevaría
a cabo de acuerdo con sus instrucciones.
60. La decisión del Fiscal General de iniciar una acción penal
se comunica a la persona que ha presentado la denuncia y al Jefe de Policía,
juntamente con el informe del investigador.
Denuncias; Institución Nacional de Protección de los Derechos
Humanos
61. Las denuncias de malos tratos pueden presentarse ahora a la Institución
Nacional de Protección de los Derechos Humanos creada hace dos años.
El examen de las denuncias por esta Institución no afecta en modo alguno
su examen por otros organismos. En particular, hay una disposición concreta
en el sentido de que la Institución sólo procederá a investigar
las denuncias si la investigación no es de la competencia de los tribunales
o del Comisionado de la Administración.
62. La Institución Nacional se creó en virtud de una decisión
del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 1998, pero el Gobierno no puede
injerirse en modo alguno en sus funciones. Se trata de una organización
independiente, como el poder judicial, el Fiscal General y el Comisionado de
la Administración. El nombramiento del Presidente y de los miembros de
la Institución corresponde al Consejo de Ministros, pero esto no afecta
su independencia. La razón de que el Gobierno considerase necesario establecer
esta Institución fue asegurar una preparación efectiva de los
informes presentados a los diversos comités encargados de supervisar
la aplicación de los tratados de conformidad con los pactos o convenciones
internacionales. Esta función es una de las competencias de la Institución.
Cabe señalar que, antes de que se estableciera la Institución,
los informes eran preparados por un equipo designado por el Consejo de Ministros
dirigido por el Comisionado Jurídico, el Fiscal General y el Comisionado
de la Administración.
63. Al estudiar el establecimiento y la constitución de la Institución,
se trató de lograr un equilibrio entre la dependencia de la Institución
de una contribución financiera del Gobierno y su independencia para escuchar
las denuncias de violaciones de los derechos humanos. Esto se logró mediante
la creación de dos comités. Uno de ellos está integrado
por funcionarios del Gobierno y su tarea consiste en preparar los diversos informes
y cuestionarios de distintos organismos; el otro comité está integrado
por representantes del sector privado de los diversos niveles de la sociedad
y su función consiste en oír las quejas. El Presidente de la Institución
es el Comisionado Jurídico, y el Presidente del comité de quejas
es un abogado en ejercicio con muchos años de experiencia. Los informes,
que son preparados por el comité de funcionarios del Gobierno, se distribuyen
a todos los miembros de la Institución para que hagan sus observaciones
con lo que se garantiza la imparcialidad de las declaraciones que figuran en
él.
64. La Institución, además de preparar los diversos informes,
hace recomendaciones para armonizar la legislación con las disposiciones
de los diversos convenios. Debe destacarse además que la Institución
no sólo hace recomendaciones, sino que éstas se articulan en proyectos
de ley que se discuten en las reuniones dirigidas por el Comisionado Jurídico
y que, una vez finalizadas, son presentadas por el ministerio correspondiente
presente en los debates al Consejo de Ministros para su aprobación, y
posteriormente a la Cámara de Representantes para su promulgación.
Cabe señalar que la Ley del tratamiento psiquiátrico, la ley por
la que se modifica el artículo 70 de la Ley de procedimiento penal y
la Ley de protección de las víctimas de la violencia en el hogar
y de las víctimas de la explotación sexual, así como las
nuevas leyes relacionadas con las deudas civiles, fueron iniciadas y promovidas
por la Institución.
65. La Institución ha recibido hasta la fecha 38 denuncias de presuntas
violaciones de los derechos humanos. Las denuncias por escrito, si se dirigen
contra funcionarios públicos, se envían al Comisionado de la Administración
para que se decida si son de su competencia y, en caso afirmativo, el Comisionado
procede a investigarlas. Si las denuncias se formulan sólo verbalmente,
el secretario de la Institución las transcribe por escrito y las remite
al Comisionado de la Administración para su tramitación. La Institución
también dispone lo necesario para recibir quejas de las personas detenidas.
La mayoría de las quejas recibidas por la Institución resultaron
no ser de su competencia, y las escasas denuncias que eran de su competencia
se referían a pleitos civiles que sólo podían ser juzgados
en un tribunal de derecho. Algunas quejas carecían de fundamento, pero
se adoptaba una actitud comprensiva para tranquilizar a los angustiados denunciantes
(uno de ellos era un trabajador con manía persecutoria). En otro caso,
el denunciante, que trabajaba en una empresa privada, se consideraba "agobiado"
por el capataz. La Institución pidió al empleador que examinase
la queja y se mostrase comprensivo, y el empleador accedió a la solicitud,
lo que redunda en su crédito.
66. Debe aclararse que la Institución tiene competencia cuando la denuncia
se dirige contra una persona del sector privado, esfera que no es de la competencia
del Comisionado de la Administración.
67. También debe aclararse que la Institución organiza conferencias
y prepara publicaciones a fin de sensibilizar al público con respecto
a los derechos humanos. En particular, se organizaron dos seminarios para educadores
relacionados con la enseñanza de los derechos humanos como asignaturas
en las escuelas de enseñanza secundaria. Se prevén seminarios
similares para los maestros de enseñanza elemental. Además, se
preparó y distribuyó gratuitamente un manual sobre los derechos
humanos en Chipre y la forma de protegerlos. Además, se publicaron las
principales convenciones en dos volúmenes, y se preparó también
un índice de todas las convenciones de derechos humanos en vigor en Chipre.
El Comisionado de la Administración
68. El Comisionado de la Administración es actualmente una institución
arraigada que funciona de manera armoniosa y eficiente y ofrece importantes
garantías para el respeto de los derechos humanos. Cada año son
más las personas que recurren al Comisionado para presentar sus quejas
contra la mala administración. Puede decirse sin exageración que
los extranjeros que residen y trabajan en Chipre encuentran en la institución
un guardián de sus derechos y un protector contra el trato injusto, en
particular por lo que respecta a su expulsión de la isla. Aunque las
conclusiones del Comisionado no son obligatorias, tienen un peso considerable
y a veces pueden dar lugar incluso a una modificación de la ley.
69. El Comisionado no podía llevar a cabo una investigación por
iniciativa propia hasta principios de 2000, en que se modificó la ley
por lo que ahora sí puede hacerlo. El Comisionado, en ejercicio de estas
nuevas facultades, llevó a cabo una investigación sobre las condiciones
de detención y trato de los reclusos que padecían alguna enfermedad
mental. Sus conclusiones son actualmente objeto de estudio para poner remedio
a la situación.
70. Durante los últimos cinco años, se ha examinado un gran número
de denuncias por violaciones de los derechos humanos. En particular, durante
los años 1996 a 2000 inclusive, se examinaron en total 398 denuncias,
de las cuales 299 eran denuncias contra la policía. En 1996 hubo 45 casos;
en 1997, 71; en 1998, 56; en 1999, 60 y en 2000, 67.
La policía y los malos tratos: un nuevo enfoque
71. Por lo que respecta a la conducta de los agentes de policía con los
sospechosos y al respeto de los derechos de los sospechosos, se han adoptado
las siguientes medidas:
a) Durante la formación inicial y la formación en el servicio
de los agentes de policía se les instruye y capacita en el uso de técnicas
modernas de investigación. También aprenden a interrogar y a obtener
declaraciones de los sospechosos con arreglo a las "Reglas de juez",
que son directrices publicadas por el Ministerio del Interior del Reino Unido
y son aplicables en Chipre en virtud de una disposición expresa de la
Ley de procedimiento penal, capítulo 155 (art. 8).
b) El jefe de la policía envía circulares a todos los departamentos
y unidades de policía, instándoles a que respeten los derechos
de los sospechosos durante los interrogatorios.
c) La Academia de Policía presta mucha atención a las conferencias
y cursos sobre el respeto y la protección de los derechos humanos. Estas
conferencias están a cargo de catedráticos universitarios, del
Fiscal General, de jueces y de agentes de policía competentes de nivel
superior.
72. En los años 1997 a 2000 se presentaron en total 41 denuncias contra
miembros de la policía por uso de violencia. De estos 41 casos, sólo
en 32 se había recurrido efectivamente a la violencia física.
En 1999, sólo se notificaron 4 de estos casos. Sin embargo, la reducción
en el número de casos puede ser objeto de una doble interpretación:
una interpretación positiva, de que no hubo denuncias porque no hubo
incidentes de malos tratos, y una interpretación negativa, de que sí
hubo incidentes pero no se denunciaron por temor. Sin embargo, la reducción
en el número de denuncias en 1999 es un signo alentador y puede ser objeto
de una interpretación positiva, ya que ahora las personas pueden presentar
libremente una denuncia a funcionarios y organismos independientes y, de hecho,
como se observa por los datos facilitados por la Oficina del Comisionado de
la Administración, los ciudadanos hacen pleno uso de los servicios y
funciones del Comisionado.
73. La policía, en un esfuerzo por modificar las viejas actitudes y prácticas
y adoptar otras nuevas, sobre todo el respeto de los derechos humanos en el
desempeño de las funciones de policía, estableció en 1998
una Oficina de Derechos Humanos. Esta oficina está encabezada por el
Superintendente Jefe de Policía y recibe mensualmente datos estadísticos
de todos los departamentos de policía sobre todas las denuncias de malos
tratos.
74. Además, con el fin de aumentar la sensibilidad en lo que respecta
a los derechos humanos, se ha insistido mucho en organizar conferencias y cursos
en la Academia de Policía sobre el respeto y la protección de
los derechos humanos. Estas conferencias corren a cargo de catedráticos
universitarios, del propio Fiscal General de la República y otros miembros
de la Fiscalía, y de agentes de policía competentes de nivel superior.
También se imparten conferencias similares en todos los departamentos
regionales de policía.
75. Cabe señalar además que, durante la formación básica
y avanzada, a los agentes de policía se les instruye y capacita en las
técnicas modernas de investigación. También reciben instrucciones
sobre la forma de llevar a cabo los interrogatorios y de obtener declaraciones
de los sospechosos de conformidad con las disposiciones del capítulo
155 de la Ley de procedimiento penal, y con las "Reglas de juez".
Programa para los jueces
76. En 1999, la Corte Suprema estableció un programa para la capacitación
de jueces de primaria instancia en diversas disciplinas jurídicas y cuestiones
afines, con objeto de ampliar las perspectivas de la administración de
justicia. Entre los temas de la capacitación figuran, entre otros, los
siguientes:
a) Los derechos humanos, con especial referencia a la jurisprudencia de Chipre
y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
b) La legislación europea, con especial referencia a las convenciones
internacionales;
c) La actitud de los jueces, con especial atención a la psicología
de los testigos y abogados, las normas de comportamiento con el público
y los abogados y el estudio de diversos fenómenos sociales;
d) La formación de los jueces de los tribunales de familia en cuestiones
relacionadas con los niños y otros asuntos sociales relativos al estatuto
personal.
II. COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADO POR EL COMITÉ
77. Toda la información solicitada por el Comité se incluyó
en la parte I, porque estaba estrechamente relacionada con los temas tratados
en ella.
78. Por lo que respecta a la breve lista de temas que preocupan al Comité
y a las recomendaciones formuladas por el Comité, nos remitiremos a los
párrafos pertinentes de la parte I en que tratan de los temas de preocupación.
79. Los casos de malos tratos infligidos por la policía se examinan en
los párrafos 71 a 75. Cabe señalar que se están haciendo
serios esfuerzos para modificar las viejas actitudes con respecto a los interrogatorios,
y es de esperar que la situación siga mejorando.
80. Por lo que respecta a la formación de los jueces, nos remitimos además
al párrafo 76.
CONCLUSIÓN
81. Chipre es especialmente sensible en lo referente al respeto de los derechos
humanos, ya que los derechos del pueblo de Chipre han sido y siguen siendo violados
flagrantemente por las fuerzas invasoras que ocupan la mayor parte de la isla.
82. Además, el nivel educacional, cultural y económico del pueblo
de Chipre es tan elevado que les hace mostrarse intolerantes con cualquier violación
de los derechos humanos, en particular del derecho a la vida y a la integridad
personal. Cabe destacar que los medios de comunicación y la Cámara
de Representantes se muestran tan sensibles a este respecto que no dejarían
que ningún caso de violación grave de los derechos humanos señalado
a su atención dejase de ser objeto de algún comentario o investigación.
83. No pretendemos en modo alguno que Chipre sea un caso ejemplar de respeto
absoluto de los derechos humanos. Sin duda es posible conseguir mejoras en muchas
esferas, pero se trata continuamente de poner remedio a estas situaciones, como
se ve claramente por el gran número de leyes y medidas que se han adoptado
a este respecto durante los últimos seis años.