University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Croatia, U.N. Doc. CAT/C/16/Add.6 (1996).



Distr.

GENERAL

CAT/C/16/Add.6
29 de enero de 1996

ESPAÑOL
Original: INGLES

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1992 : Croatia. 29/01/96.
CAT/C/16/Add.6. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 19
DE LA CONVENCION

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1992

Adición

CROACIA

[27 de diciembre de 1995]

INDICE


Párrafos

I.
GENERALIDADES
1 - 32

A.
Introducción
1 - 8

B.
Marco constitucional y jurídico
9 - 11
C.
Convenios y tratados internacionales
12 - 13
D.
Denuncias de tortura
14 - 16
E.
Autoridades competentes
17 - 18
F.
Tribunales y sanciones
19 - 28
G.
Recursos
29 - 30
H.
Situación actual y problemas
31 - 32

II.
INFORMACION RELATIVA A LAS DISPOSICIONES


SUSTANTIVAS DE LA CONVENCION
33 - 123

A.
Artículo 2
33 - 61
B.
Artículo 3
62 - 74
C.
Artículo 4
75
D.
Artículo 5
76 - 80
E.
Artículo 6
81 - 85
F.
Artículo 7
86
G.
Artículo 8
87 - 90
H.
Artículo 9
91
I.
Artículo 10
92 - 98
J.
Artículo 11
99 - 103
K.
Artículo 12
104
L.
Artículo 13
105 - 109
M.
Artículo 14
110 - 118
N.
Artículo 15
119 - 120
O.
Artículo 16
121 - 123

 

I. GENERALIDADES

A. Introducción

1. La República de Croacia alcanzó la independencia en 1991 y recibió pleno reconocimiento internacional a principios de 1992. Se creó como Estado soberano mediante la decisión de su pueblo, expresada en un referéndum general y confirmada por la decisión de su primer parlamento democráticamente elegido, de abandonar y disolver los vínculos jurídicos que la unían a las demás repúblicas que habían constituido la federación yugoslava. En aplicación de la decisión de la nación, el Parlamento aprobó las siguientes decisiones de carácter constitucional el 25 de junio de 1991: Decisión constitucional sobre la soberanía e independencia de la República de Croacia, Declaración sobre la creación de la República soberana e independiente de Croacia, y Carta de los derechos de los serbios y otras nacionalidades en la República de Croacia. Una vez concluido el período de "moratoria" respecto de toda nueva decisión sobre la independencia solicitado por los mediadores de la Comunidad Europea, y ya comenzada la agresión serbia contra Croacia, el Parlamento confirmó estas decisiones el 8 de octubre de 1991.

2. Para más datos sobre la estructura política general y la creación de la República independiente de Croacia, véase el Documento de Base sobre la República de Croacia (HRI/CORE/1/Add.32).

3. Al evaluar la situación por lo que respecta a la protección de los derechos humanos en Croacia, es importante tener en cuenta que el país es víctima de una brutal agresión por parte de Serbia desde 1991. La guerra que se desató en Croacia a mediados de 1991 provocó la violación de las libertades y los derechos humanos garantizados de muchos ciudadanos croatas. Los territorios croatas ocupados por los serbios fueron puestos bajo el control de las Fuerzas de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) en virtud de la resolución 743 (1992) del Consejo de Seguridad, y tras concluir el mandato de la UNPROFOR, bajo el control de la Operación de las Naciones Unidas para el restablecimiento de la confianza en Croacia (ONURC), en virtud de la resolución 981 (1995) del Consejo de Seguridad. Los territorios ocupados de la República de Croacia se han visto sometidos a la "depuración étnica" de los habitantes no serbios. Los dirigentes de los militantes servios se negaron a cooperar, y proclamaron un "Estado serbio" en el territorio bajo su control. La "depuración étnica" de Croacia (ejecutada mediante asesinatos en gran escala, torturas, amenazas de asesinato, demolición de viviendas, confiscación de propiedades) comenzó en las regiones de Eslavonia oriental, Bania, Kordun, Knin, Obrovac, Drniš y Benkovac en el verano de 1991. Más de 250.000 ciudadanos fueron desplazados y se vieron obligados a huir. Según los datos disponibles, había 195.255 desplazados (personas expulsadas de sus lugares de origen, pero que se encuentran aún dentro de las fronteras de su propio país), mientras que 59.949 ciudadanos croatas se encuentran en Austria, Alemania, Eslovenia, Hungría, Suiza, Italia y otros países.

4. Los derechos humanos fueron violados y menospreciados sistemáticamente en los territorios ocupados de Croacia. Según los documentos oficiales de la División de Información e Investigaciones del Ministerio de Salud de la República de Croacia (de fecha 12 de enero de 1994), hubo 26.443 ciudadanos de Croacia heridos y 8.968 muertos desde el comienzo de la agresión contra el país. Entre estas víctimas, hubo 7.491 heridos y 2.347 muertos civiles, mientras que el resto de las bajas eran miembros de las fuerzas de defensa croatas. Estos datos demuestran una proporción excepcionalmente alta de víctimas civiles (una tercera parte de todos los heridos y muertos). Por lo menos 1.000 civiles croatas (en su mayoría personas mayores de 60 años), fueron víctimas de matanzas, ejecuciones o asesinatos brutales a manos de las fuerzas armadas serbias en diversas aldeas de los territorios ocupados de Croacia. Como consecuencia de las numerosas ejecuciones y de los asesinatos arbitrarios en gran escala de civiles y prisioneros de guerra cometidos por el ejército yugoslavo y las milicias serbias, hay numerosas fosas comunes en las partes ocupadas de Croacia (zonas oriental, occidental, septentrional y meridional protegidas por las Naciones Unidas): Ovcara (295 víctimas); cinco localidades de la ciudad de Vukovar (estadio de Sloga, 120 víctimas; 360 víctimas cerca del comercio "Kiwi"; nuevo cementerio de Vukovar, 1.200 víctimas, antigua fábrica de ladrillos de Sajmište, 250 víctimas; Gelesova dol, cerca de Petrova Gora, 70 víctimas); Lovas (140 víctimas); Tovarnik (cuatro fosas comunes en que se enterraron alrededor de 250 cadáveres); Jakobovac (300 víctimas); Petrovci (16 víctimas); Berak (32 víctimas); Ernestinovo (varias fosas comunes); Tordinci (208 víctimas); Dalj (300 víctimas); línea Bogdanovici-Vukovar (más de 300 desaparecidos). Se desconoce el número exacto de fosas comunes y víctimas de ejecuciones. Además, según los datos oficiales hay 7.800 desaparecidos en Croacia (de los cuales 2.642 son desaparecidos o personas sacadas por la fuerza de la ciudad de Vukovar solamente). Al 2 de diciembre de 1993 la División de Información e Investigaciones del Ministerio de Salud había registrado la liberación de 6.535 personas de los campos de concentración y cárceles serbios como resultado de los canjes de prisioneros (3.766 eran residentes de la ciudad de Vukovar).

5. Según los resultados de exámenes médicos minuciosos, alrededor del 90% de los detenidos habían sido maltratados y torturados; se ha reunido extensa información sobre las víctimas de la tortura durante la detención. Las instituciones médicas croatas tienen documentación completa sobre 40 casos de agresiones sexuales, así como documentación incompleta sobre otros 120 casos análogos. Al 5 de noviembre de 1993, la Oficina de Víctimas de Guerra había registrado a 16.360 veteranos discapacitados, de los cuales 5.000 habían sufrido graves lesiones corporales clasificadas de conformidad con los criterios de la OMS.

6. La guerra y sus consecuencias también han provocado un aumento de actos criminales y atrocidades en las zonas controladas por el Gobierno de Croacia. Las violaciones de los derechos humanos se registraron especialmente en las zonas adyacentes a los territorios ocupados y fueron una reacción a las agresiones y atrocidades cometidas por las fuerzas paramilitares serbias y el ejército yugoslavo. La situación de seguridad del país era inestable, y el hecho de que haya 383.039 desplazados y refugiados aumenta la inestabilidad. El Gobierno de la República de Croacia ha hecho todo lo posible por impedir los actos delictivos en el territorio que controla y reacciona a las violaciones de la ley, independientemente de quienes las cometan. Las autoridades croatas investigan de inmediato toda denuncia de violaciones de los derechos humanos y, una vez verificada, se entabla la acción penal contra los presuntos delincuentes.

7. En cuanto a las recientes acciones militares y policiales encaminadas a liberar zonas previamente ocupadas de la República de Croacia, es importante destacar que el país se vio a recurrir a sus fuerzas militares y policiales tras varios años de infructuosas iniciativas y conversaciones de paz. Los dirigentes de la República de Croacia y sus instituciones nacionales han tomado todas las medidas necesarias para garantizar a la población serbia -salvo quienes hayan cometido crímenes de guerra- que pueden permanecer en Croacia. Durante las acciones militares y policiales de liberación de las zonas ocupadas, se respetaron todos los convenios internacionales sobre la protección de los civiles en la medida en que las circunstancias de la guerra lo permitieron, especialmente tras la rendición de una parte de las fuerzas paramilitares serbia y su salida organizada junto con la población serbia que no deseaba permanecer en Croacia.

8. Inmediatamente después de la liberación, e incluso posteriormente, se registraron varios casos de comportamiento delictivo (incendios y saqueos de casas abandonadas, robos e incluso asesinatos), pero la policía ha tomado todas las medidas necesarias para identificar a los responsables. Cuando se logró hacerlo, la policía, tras abrir un expediente penal, hizo comparecer a los responsables ante las autoridades judiciales competentes para que éstas aplicaran las sanciones del caso. El Presidente de la República de Croacia, el Gobierno y otras instituciones nacionales, así como las más altas autoridades de la Iglesia católica, en varias ocasiones han condenado públicamente los delitos cometidos en las zonas liberadas, haciendo un llamamiento para que se castigara a los autores. En estas declaraciones se rechazaban todas las acusaciones infundadas de que habían sido instigados por funcionarios del más alto nivel. La reacción de las autoridades croatas a estos problemas se describe en los párrafos 58 a 61 infra.

B. Marco constitucional y jurídico

9. La Constitución de la República de Croacia fue proclamada el 22 de diciembre de 1990. El marco básico de gobierno se sustenta en el principio de la separación de poderes (art. 4). Las leyes deben ser compatibles con la Constitución, mientras que las demás disposiciones y normas legales deben ser compatibles con la Constitución y las leyes de la República de Croacia. El principio rector es que los derechos humanos y las libertades fundamentales sólo pueden limitarse por ley y con el fin de proteger las libertades y los derechos de otras personas y el orden, la moral y la salud públicos (artículo 16 de la Constitución). Incluso en caso de guerra o peligro inmediato para la independencia y unidad de la República de Croacia o en caso de desastres naturales, las posibles limitaciones no deben provocar desigualdades por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen nacional o social (art. 17). Aunque Croacia se ha visto obligada a defender su democracia recién instaurada contra los agresores que no repararon en recurrir a atrocidades sin precedentes con el fin de devastarla, el país no ha proclamado oficialmente el estado de guerra o excepción (véanse las excepciones en el párrafo 11 infra) para impedir cualquier limitación de la vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

10. Los principios más importantes que rigen los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República de Croacia están proclamados y garantizados por la Constitución. Una parte considerable de la Ley fundamental (arts. 14 a 70) se ha destinado a reglamentar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y a proclamar los derechos fundamentales de las comunidades o minorías nacionales y étnicas. La Constitución de la República de Croacia garantiza los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales: derecho a la vida (la Constitución abolió la pena capital); el derecho a no ser sometido a torturas o tratos o castigos inhumanos o degradantes; el derecho a no ser sometido a esclavitud y a no ser obligado a realizar trabajos forzados; el derecho a la libertad y la seguridad de la persona; el derecho a ser procesado en juicios justos y públicos; el derecho a la intimidad, la vida familiar, el hogar y la correspondencia, a contraer matrimonio y a crear una familia y a la igualdad de los cónyuges; la igualdad de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; el derecho a la libertad de expresión e información (se prohíbe la censura); el derecho a la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, incluido el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos; el derecho a trabajar y a elegir libremente el empleo; el derecho a un salario igual por trabajo de igual valor; el derecho a un recurso efectivo ante un tribunal competente por todo acto que viole los derechos fundamentales que la Constitución o las leyes garantizan a la persona; el derecho al sufragio universal y el derecho a disfrutar en forma pacífica de los bienes; el derecho a la herencia; y el derecho a la educación y los derechos culturales. Estos derechos y libertades pueden ser limitados únicamente por un acto del Parlamento (art. 16) o en un estado de excepción; las limitaciones serán impuestas sólo por la mayoría parlamentaria establecida o por un decreto presidencial (art. 17, párrs. 1 y 2). No obstante, nunca podrán suspenderse el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, el principio nullum crimen, nulla poena sine lege praevia y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

11. Durante la guerra de 1991 y 1992 se adoptaron diversos decretos presidenciales que limitaron temporalmente algunos derechos y libertades fundamentales. Seis estuvieron en vigor durante un período breve, desde fines de 1991 hasta fines de 1992, en que fueron revocados; entre ellos figuraba el decreto por el que se autorizaba a la policía a detener a los sospechosos durante un período ilimitado. En la actualidad siguen vigentes dos decretos que limitan temporalmente la aplicación de algunas de las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal (Uredba o primjeni ZKP u slucaju ratnog stanja ili neposredne ratne ugrozenosti neovisnosti i jedinstvenosti Republike Hrvatske, Narodne novine (N.n.) Nos. 73/1991, 25/1992) y reglamentan algunos aspectos de la organización del poder judicial durante el estado de excepción (Uredba o organizaciji, radu i djelokrugu subdene vlasti u slucaju ratnog stanja, N.n. Nos. 67/1991, 25/1992).

C. Convenios y tratados internacionales

12. Al ser ratificados de conformidad con la Constitución y publicados en el Boletín Oficial (Narodne novine (N.n.), artículo 90 de la Constitución), los convenios y tratados internacionales pasan a formar parte del cuerpo jurídico del país y tienen precedencia sobre la legislación interna (artículo 134 de la Constitución).

13. De conformidad con la Decisión Constitucional sobre la soberanía de la República de Croacia de 1991, la República de Croacia, en su calidad de sucesora de la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia, se considera obligada por todos los tratados internacionales en los que Yugoslavia era parte y que sean compatibles con su Constitución y su ordenamiento jurídico. De conformidad con el párrafo 3 de la Decisión Constitucional sobre la soberanía y la decisión del Parlamento de Croacia de 8 de octubre de 1991 por la que la República se desvinculó constitucionalmente de Yugoslavia, el Gobierno notificó a los depositarios la sucesión en los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos: a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; c) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; d) Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid; e) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; f) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; g) Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; h) Convención sobre los Derechos del Niño; i) Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; j) Convención sobre la Esclavitud; k) Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud; l) Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena; m) Convención sobre la Estatuto de los Apátridas; n) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Los depositarios confirmaron la recepción y la sucesión de la República de Croacia, la cual entró en vigor el 8 de octubre de 1991. La República de Croacia no ha formulado reserva alguna a estos instrumentos, con excepción de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 1, párr. 9).

D. Denuncias de tortura

14. Aunque la tortura en todas sus formas, incluidas las agresiones y lesiones corporales graves, no está tipificada de forma separada, está prohibida por las disposiciones del Código Penal (Krivicni zakon Republike Hrvatske, procišceni tekst od 22 ozujka 1993, N.n. Nº 32/1993) como delito contra los derechos y las libertades humanos y civiles (arts. 45 a 65), contra la vida y la integridad física (arts. 34 a 44) y contra la dignidad de la persona y la moral (arts. 79 a 87). Entre ellos, interesan en particular ciertos delitos como la violación de la igualdad de todos los ciudadanos (art. 45), la detención ilegal (art. 46), la detención de confesiones por la fuerza (art. 48), los malos tratos por abuso de poder (art. 49), el menoscabo de la inviolabilidad del domicilio (art. 52), los registros ilegales (art. 53), la violación del carácter confidencial de la correspondencia y otros envíos (art. 54) y las escuchas telefónicas no autorizadas (art. 57).

15. El requisito constitucional de que toda persona detenida y condenada debe recibir un trato humano y respetuoso de su dignidad (artículo 25, párrafo 1 de la Constitución) ha sido respaldado por muchas disposiciones de las leyes sobre procedimientos penales y administrativos. La Ley de ejecución de sentencias penales y los reglamentos penitenciarios contienen las mismas exigencias.

16. La República de Croacia es uno de los pocos Estados cuya Constitución contiene normas sobre la admisibilidad de la prueba. En efecto, en el párrafo 3 del artículo 29 se establece que los tribunales no admitirán las pruebas obtenidas en forma ilegal. De conformidad con este principio, la Ley de procedimiento penal no sólo prohíbe determinadas prácticas coercitivas para la obtención de declaraciones (arts; 9, 208, párr. 8; 209, párr. 1; 218 y 249, párr. 3) sino que prohíbe también el uso de estas declaraciones como prueba (arts. 208, párr. 10 y 218) disponiéndose además la invalidez de las sentencias basadas en esas pruebas (art. 354, párr. 1, apart. 8).

E. Autoridades competentes

17. Las autoridades competentes para adoptar decisiones sobre las cuestiones comprendidas en la Convención Contra la Tortura son los tribunales, el ministerio público (es decir los fiscales, drzavni odvjetnici), la policía y otros órganos administrativos. Los tribunales tienen la obligación constitucional (art. 115, párr. 3) de velar por que la ley se aplique a todos de la misma manera (art. 26). En los procesos penales, además de desempeñar el papel de parte, según la doctrina del derecho continental en vigor, el fiscal es también un órgano imparcial del Estado que tiene por misión "establecer la verdad" y velar por el cumplimiento general de la ley. Sus decisiones sobre los procesos que se habrán de incoar se basan en el denominado principio del procesamiento obligatorio (artículo 17 de la Ley de enjuiciamiento criminal). Estas obligaciones también recaen sobre los órganos policiales, que son responsables de proteger la seguridad pública y el orden jurídico (la salud y la vida de los ciudadanos y sus bienes, descubrir los delitos y sus autores, aportar pruebas para la celebración de los procesos penales, etc.). Sus responsabilidades y competencia están reglamentados por la Ley de asuntos internos (Zakon o unutarnjim poslovima, procišceni tekst od 27.5.1991 (N.n. Nos. 29/1991, 73/1992, 33/1992)), pero ciertas cuestiones pueden reglamentarse por decretos administrativos. En el mecanismo de supervisión jerárquica del Ministerio del Interior existe un tribunal para tratar de las infracciones disciplinarias cometidas por funcionarios policiales. Cuando un ciudadano presenta una denuncia por violación ilegal de los derechos humanos y abuso de autoridad, el tribunal disciplinario de primera instancia debe abrir un expediente y, tras una audiencia oral y en principio pública, puede imponer una sanción (multa o despido); el denunciante debe ser informado de las medidas tomadas respecto de su denuncia. Según datos oficiales, el número de policías contra quienes se han abierto expedientes disciplinarios es el siguiente:

Año
Nº de funcionarios acusados de infracciones disciplinarias
Nº total de funcionarios absueltos
Nº total de funcionarios condenados
Depuestos
Multados
1991
20 2 18 7 11
1992
44 2 42 21 21
1993
32 * 24 9 15
1991-

1993 96 4* 84 37 47

* En ese momento ocho personas se encontraban sub judice.

 

18. También pueden adoptar decisiones sobre cuestiones relacionadas con la Convención contra la Tortura el ombudsman y el Tribunal Constitucional si se trata de denuncias constitucionales. El párrafo 1 del artículo 93 de la Constitución establece que el ombudsman es la persona autorizada por el Parlamento para proteger los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos en los procedimientos iniciados por la administración y los órganos del Gobierno a los que se han conferido poderes públicos.

F. Tribunales y sanciones

19. La Ley de tribunales (Zakon o sudovima od 6.1.1994, N.n. Nº 3/1994) dispone que la jurisdicción penal es ejercida por los tribunales de jurisdicción ordinaria y por los tribunales especiales. Los tribunales de jurisdicción ordinaria son: a) los tribunales municipales, que conocen de los delitos sancionados con una pena máxima de tres años de prisión; b) los tribunales de distrito (zupanijski sudovi), con competencia para juzgar los delitos que pueden castigarse con más de diez años de prisión; y c) la Corte Suprema de la República de Croacia, que no juzga en primera instancia sino que se pronuncia en apelación sobre recursos legales extraordinarios. Los tribunales especiales son los tribunales de comercio, el Tribunal Administrativo de la República de Croacia y los tribunales militares. Estos últimos son en realidad solamente salas especializadas de los tribunales de jurisdicción ordinaria y se integran en el marco de la jurisdicción en apelación de la Corte Suprema de la República de Croacia.

20. Las actuaciones penales corresponden exclusivamente a los tribunales. La finalidad de la fase inicial, de carácter preliminar (la instrucción del sumario, de la que puede prescindirse sólo en los casos clarísimos), es reunir las pruebas y los datos necesarios para decidir si se formularán acusaciones contra el presunto autor de un delito penal o si se suspenderán los procedimientos; la segunda etapa es el juicio propiamente dicho y el pronunciamiento de la sentencia, y la tercera es, por lo general, el procedimiento de apelación. Incluso en la fase de la instrucción del sumario, ambas partes tienen importantes derechos procesales: el acusado no sólo tiene derecho a guardar silencio y a ser informado de los cargos, sino también el derecho a ser asistido por un abogado (derecho del cual debe ser debidamente informado), a tener acceso al expediente desde el momento en que es interrogado por el juez de instrucción, a proponer que se adopten ciertas medidas como parte de la instrucción y a asistir a todos los actos de la instrucción. Durante el juicio propiamente dicho, las partes pueden aportar pruebas, interrogar a testigos y peritos, exigir la lectura de determinados documentos y exponer libremente sus argumentos.

21. Las sanciones que puede imponer un tribunal penal difieren según la condición del delincuente. Si se trata de delincuentes adultos, pueden imponerse a) penas (prisión de 15 días a 15 años y, excepcionalmente, reclusión de 20 años por los delitos más graves, así como multas); b) sentencia condicional; c) amonestación judicial; d) medidas de seguridad; y e) confiscación de bienes. En el caso de los menores (es decir las personas de 14 a 18 años de edad), las sanciones son: a) medidas educativas (reprimenda o internamiento breve en una institución correccional, medidas de supervisión intensificada por parte de los padres, el tutor o en un hogar de guardia, y medidas institucionales como el internamiento en una institución educativa o un hogar educativo-correccional o una institución especializada para delincuentes juveniles); y b) la reclusión en un reformatorio.

22. En los últimos tres años fueron condenadas a penas de prisión 36.690 personas en la República de Croacia. La tasa de condenas entre la población adulta es de 75 por 10.000. Durante este período, se formularon 80.348 acusaciones formales. Entre estas acusaciones (por lo que respecta a los delitos contra los derechos humanos y las libertades fundamentales, véase el párrafo 31 infra) figuran las siguientes: 40 por delitos contra el derecho humanitario y el derecho internacional; 9.652 por delitos contra la vida y la integridad física; 6.102 por delitos contra el honor y la reputación; 471 por delitos contra la dignidad de la persona y la moral; 12.022 por delitos contra la propiedad; 5.998 por delitos económicos; 2.237 por delitos contra la seguridad pública; 537 por delitos contra la administración de justicia; 4.021 por delitos contra el orden público y la legalidad; 3.255 por delitos cometidos en el ejercicio de funciones; 1.578 por delitos contra las fuerzas armadas. En total, fueron condenadas 241 personas a penas de entre 10 y 15 años de prisión; 44 personas a la pena máxima de 20 años; 492 personas a penas de 5 a 10 años y 2.952 personas a penas de 1 a 5 años. Por último, fueron condenadas 32.886 personas a penas de 1 año de prisión. En cuanto a las penas impuestas a los menores, 31 de ellos fueron condenados a penas de reclusión en reformatorios y se aplicaron medidas educativas en 2.793 casos.

23. Estos datos demuestran que los delitos graves representaron alrededor de 1,06% del total; los delitos de carácter general, 9,4% y las infracciones o delitos de menor importancia, 89,6% del número total de delitos cuyos autores fueron condenados por los tribunales croatas en el período 1991-1993.

24. La ejecución de las sanciones penales contra delincuentes adultos y menores en la República de Croacia está reglamentada por la Ley de ejecución de sentencias penales de 1974 (Narodne novine, Nos. 21/1974, 55/1988, 19/1990, 26/1993, 66/1993). Estas sanciones se cumplen en 6 instituciones penitenciarias principales, 14 cárceles de tribunales de distrito y 2 instituciones especializadas para la "educación de delincuentes juveniles". Por lo que respecta al nivel de seguridad de las prisiones, al sexo de los reclusos y a la duración y finalidad principal de las penas de prisión, las instituciones penitenciarias de la República de Croacia pueden dividirse en diversos grupos: hay una penitenciaría de tipo cerrado (situada en Lepoglava); una penitenciaría para mujeres, de tipo mixto (con unidades cerradas, semiabiertas y abiertas, situada en Pozega); una institución de tipo semiabierto para delincuentes adultos de sexo masculino (situada en Turopolje) y dos instituciones de tipo abierto para estos mismos delincuentes (situada en Lipovica y Valtura). En Zagreb hay un hospital especial para reclusos, utilizado por todas las instituciones penitenciarias. Lamentablemente el hogar correccional para delincuentes juveniles de Glina (a unos 60 km de Zagreb) permaneció ocupado por mucho tiempo (desde el verano de 1991 y comienzo de la agresión contra la República de Croacia) y no pudo utilizarse con fines correccionales hasta hace poco.

25. Las personas que cumplen penas de más de cinco años de prisión son recluidas en instituciones de tipo cerrado. Lo mismo se aplica a las personas que no reúnen los criterios penales, legales y profesionales (sociales, psicológicos y médicos) para ser internadas en instituciones semiabiertas o abiertas. Las personas condenadas a penas de hasta cinco años son internadas en instituciones de tipo semiabierto o abierto, siempre que cumplan con los criterios mencionados y parezcan adaptarse a las instituciones cuyos reglamentos se basan en la autodisciplina y la responsabilidad personal. Los acusados detenidos durante el proceso permanecen en las 14 prisiones de los tribunales de distrito, próximas a estos tribunales. Las dependencias separadas de esas prisiones, que en algunos casos acaban de ser renovadas para mejorar apreciablemente las condiciones de vida que ofrecen, también se utilizan para penas de prisión breves (hasta seis meses).

26. Las instituciones penitenciarias de la República de Croacia pueden alojar hasta 2.300 personas: un 42% de las plazas corresponden a las instituciones de tipo cerrado, y un 48% a las de tipo semiabierto o abierto. Un 10% de la capacidad corresponde al mencionado hospital central para reclusos. Las prisiones pueden alojar a 1.400 personas. Los hogares para delincuentes juveniles cuentan con 230 plazas. Al 31 de diciembre de 1993 había 1.600 condenados (47 de ellos eran mujeres); 653 personas estaban internadas en las prisiones de los tribunales de distrito y 135 delincuentes juveniles, varones o mujeres, en instituciones correccionales. En total había 2.388 personas privadas de su libertad, lo que representa un 64,5% de la capacidad total de las instituciones.

27. La mayoría de las instalaciones de tipo cerrado fueron construidas a fines del siglo XIX o comienzos del siglo XX. Por consiguiente, las condiciones de alojamiento y sanitarias en algunos casos no cumplen con las normas establecidas para las cárceles europeas, pero de todas maneras en la mayoría de los casos son compatibles con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Poco después de las primeras elecciones libres celebradas en la República de Croacia en 1991 se clausuraron dos de las instituciones de tipo cerrado (una para reincidentes y otra para jóvenes adultos) debido a su mala fama y las deficientes condiciones de vida (el antiguo régimen las utilizaba especialmente para los presos políticos).

28. Se han construido tres nuevas penitenciarías, y cuatro prisiones de tribunales de distrito fueron renovadas completamente durante los últimos diez años. En la actualidad se están adaptando otras dos cárceles, a pesar de los recursos financieros limitados. El Gobierno piensa reconstruir la penitenciaría más antigua y grande de Lepoglava, pero espera contar con la ayuda de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de Viena, institución responsable de prestar ayuda y apoyo para equipar y construir instituciones penitenciarias en los países Miembros de las Naciones Unidas. Este aspecto reviste especial importancia porque los principales problemas de las penitenciarías se relacionan con la seguridad y el alojamiento de los internos (véanse los resultados de la reciente inspección médica realizada en Lepoglava, citados en los párrafos 100 y 101 infra). Para solucionar estos problemas se necesitan recursos financieros importantes, pero esta carga es demasiado onerosa para la República de Croacia, agotada por los daños causados por la guerra y por la obligación de mantener a un gran número de desplazados y refugiados.

G. Recursos

29. Los principales recursos a disposición de las personas que afirman haber sido víctimas de actos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes son: a) el derecho a denunciar esos incidentes a las autoridades administrativas encargadas de la supervisión disciplinaria (el Ministerio del Interior para todo acto ocurrido durante las investigaciones policiales; los directores de las cárceles y el Ministerio de Justicia para los actos cometidos durante el cumplimiento de la pena de prisión); b) el derecho a presentar denuncias directamente a la Fiscalía dentro de los tres días de ocurrido cualquier acto ilícito o indebido durante una investigación policial; c) el derecho a presentar una denuncia penal por determinados delitos (véase el párrafo 16 supra) al Fiscal y, en el caso de que éste desestime la denuncia, el derecho de la víctima (la llamada "parte lesionada" en el procedimiento penal) a incoar una acción penal contra el presunto responsable en calidad de fiscal subsidiario; d) el derecho a obtener una indemnización, bien en un proceso penal (mediante un fallo que confirme la indemnización por daños) o en un juicio civil. Para los actos ilegales o abusivos de otros órganos administrativos, existe también un recurso similar al de hábeas corpus instituido por la Ley de litigios administrativos, que en la práctica no se utiliza con frecuencia.

30. Las personas detenidas o encarceladas ilegalmente, así como las personas condenadas sin fundamento, tienen derecho a una indemnización por el perjuicio financiero y daños consiguientes sufridos durante la detención y/o la condena. Antes de entablar una acción civil, deben presentar la demanda al Ministerio de Justicia con miras a llegar a un acuerdo negociado sobre la existencia del daño y la cuantía y el tipo de la indemnización; si no se llega a este acuerdo o si el Ministerio no adopta una decisión oficial respecto de la víctima en un plazo de un mes a partir de la recepción de la demanda, el demandante tiene derecho a reclamar la indemnización ante los tribunales.

H. Situación actual y problemas

31. Como resultado de la agresión y ocupación del 27% aproximadamente del territorio de la República de Croacia por las fuerzas armadas serbias, el Gobierno de la República de Croacia no pudo ejercer su autoridad y garantizar los derechos humanos en las zonas ocupadas durante más de cuatro años. Según datos oficiales, desde la llegada de UNPROFOR a las llamadas "zonas protegidas" en abril de 1992 hasta finales de 1993, sufrieron la expulsión forzosa 12.468 personas (¡acompañadas por las autoridades de las Naciones Unidas!) que fueron conducidas a las zonas libres de la República; se registraron además 600 asesinatos de civiles, 26 violaciones denunciadas y 1.617 casos de malos tratos, lesiones, torturas y otros tratos inhumanos de personas de origen no serbio. La información del presente informe se refiere únicamente a las personas que estaban bajo la jurisdicción efectiva de la República de Croacia.

32. Aparte de los graves problemas que supone mantener el orden público en zonas próximas a las zonas de guerra, hasta que la República de Croacia se adhirió a la Convención contra la Tortura hubo casos de detenciones injustificadas, malos tratos y lesiones a ciudadanos por funcionarios de la policía y las fuerzas de la seguridad militar en el territorio controlado por el Gobierno. Lo demuestra el número de personas acusadas y condenadas por delitos contra las libertades fundamentales y los derechos humanos.

Tipo de delito
1991

19921993

Acusados
Condenados
AcusadosCondenadosAcusadosCondenados
Violación de la igualdad de los ciudadanos 6 - 2111
Uso de la fuerza 9 3 7-8-
Prisión ilegal 5 2 136--
Obtención de declaraciones por la fuerza 2 2 3352
Malos tratos con abuso de la autoridad o el poder 54 11 30143713
Violación de la inviolabilidad del domicilio 82 16 715597
Registro ilegal 1 - --3-
Violación del secreto de la correspondencia 8 - 9131
Escuchas ilegales - - --2-
Total 167 34 1353011824
Número total de delitos contra los derechos humanos y las libertades fundamentales 1 295 352 706178719185

II. INFORMACION RELATIVA A LAS DISPOSICIONES
SUSTANTIVAS DE LA CONVENCION

A. Artículo 2

33. Si bien la ley no ofrece una definición de la tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención, el ordenamiento jurídico croata y los reglamentos pertinentes de la policía, la administración de justicia y el sistema penitenciario estipulan las condiciones para prevenir y castigar los actos que corresponden a la calificación de "tortura" según la Convención. La prohibición de estos actos figura no sólo en las normas constitucionales (art. 23) sino también en las distintas disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, las leyes y reglamentos que rigen la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de policía y las normas de aplicación de las sanciones penales.

34. Como ya se ha señalado (véase el párrafo 10 supra), la prohibición constitucional de la tortura en la República de Croacia no puede derogarse ni siquiera en circunstancias excepcionales (párr. 3 del art. 17).

35. Las definiciones legales de los actos delictivos figuran más adelante (párr. 75). Sobre la base de la norma de exclusión incorporada a la Constitución (artículo 29/3 de la Constitución), la Ley de enjuiciamiento criminal prohíbe utilizar métodos coercitivos para obtener declaraciones de personas en procesos penales, impone al juez la obligación de eliminar del expediente las transcripciones de tales declaraciones y determina la invalidez de las sentencias basadas en estas pruebas. La Ley de asuntos internos de 1991 (Narodne novine 29/1991) y sus reglamentos contienen las medidas de supervisión de las fuerzas de la policía y los procedimientos y sanciones disciplinarios.

36. Cuando se aprobó la Constitución de la República de Croacia como constitución de un país libre, independiente y democrático, representaba el fundamento (como lo continúa representando hoy) no solamente de valores jurídicos sino también institucionales para armonizar todo el ordenamiento jurídico croata con las leyes europeas, especialmente con las leyes y normas de la sociedad europea moderna. De esta forma, se han adoptado los valores e instituciones de la democracia europea y americana, expresados principalmente en los principios que respetan los derechos humanos y la libertad personal. La libertad personal y los derechos humanos y civiles, que son los valores más importantes del sistema constitucional y jurídico, sólo pueden limitarse, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución de la República de Croacia, mediante ley y con el fin de proteger la libertad y los derechos de las personas, el orden constitucional y la moralidad y salud públicas. El orden constitucional se fundamenta, en particular, en los fallos de los tribunales y también en las decisiones de las autoridades públicas. La realidad del Estado de derecho puede advertirse en la forma de ejecución de sus fallos y decisiones. Para la ejecución de estos fallos y decisiones los tribunales y demás autoridades competentes pueden solicitar la asistencia del Ministerio del Interior. Este Ministerio está obligado a prestar asistencia si existe una resistencia física a la ejecución de sus decisiones y si cabe esperar razonablemente esta resistencia, como se estipula en el párrafo 1 del artículo 46 de la Ley de interior. Se presta esta asistencia para la ejecución de las decisiones de los tribunales y de otras autoridades competentes relativas a los derechos de la persona.

37. Los funcionarios del Ministerio del Interior en el desempeño de sus funciones oficiales cotidianas respetan lo estipulado en la Ley de enjuiciamiento criminal y en la Ley de asuntos internos de la República de Croacia. Este Ministerio supervisa la legalidad, calidad profesional, sensibilidad, cortesía y comportamiento correcto de los funcionarios de la policía con los ciudadanos a fin de contribuir a la protección de los derechos humanos. Si se comprueba que un funcionario de la policía ha actuado ilegalmente o ha abusado de la autoridad que le confiere la ley los servicios responsables del Ministerio del Interior procederán, eficaz y oportunamente, a una investigación de los hechos y sancionarán adecuadamente cualquier acto contrario a las leyes croatas. En 1993 se adoptaron medidas disciplinarias contra 23 funcionarios de policía por malos tratos de ciudadanos. Siete de ellos fueron expulsados del cuerpo y 16 multados. En 1994 se expulsó a un funcionario de policía por el mismo motivo y se impusieron a 18 funcionarios multas por un total equivalente al 15% de sus salarios durante un período de 16 meses.

Funcionarios de policía disciplinados en 1993 y 1994

1993

Número de expedientes 23

Expulsados 7

Multados 16

1994

Número de expedientes 19

Expulsados 1

Multados 18

38. Infringir en general la Convención los funcionarios de policía más jóvenes, de formación inadecuada y sin experiencia; las infracciones consisten principalmente en daños corporales, casi siempre en los interrogatorios y con el fin de extraer una confesión.

39. Además de las medidas disciplinarias citadas,se incoaron procesos penales contra funcionarios de policía si sus actos contenían elementos delictivos. Las multas fueron las multas más elevadas posibles.

40. El artículo 6 de la Ley del interior (Nº 29/1991 y Nº 76/94) estipula que los funcionarios públicos deben proteger las vidas y la dignidad de las personas en el desempeño de sus funciones, que sólo pueden aplicar las medidas determinadas por la ley y que deben realizar su trabajo con el mínimo daño para los ciudadanos, las personas jurídicas y sus derechos.

41. El número de casos en que se utilizó la coerción en 1994 (767) se mantuvo aproximadamente al mismo nivel que en 1993 (779). Sin embargo, el número de casos en que la utilización de la coerción fue injustificada disminuyó considerablemente: sólo hubo 26 casos en 1994, es decir una disminución de 53% en comparación con el período anterior (56 casos).

42. Es importante subrayar que ocasiones en que se utilizan las armas de fuego son muy escasas: en 1994 hubo solamente 29 casos de utilización no injustificada de armas de fuego.

43. Además de los casos citados, la fuerza física se utilizó en la mayoría de los casos como medio de coerción (625 casos). Se utilizaron porras de goma en 88 casos y en 25 casos se utilizaron otras medidas coercitivas.

44. A pesar de haber disminuido el número de casos en que se utilizaron medidas coercitivas, no dejaron de tener consecuencias para las víctimas, debido a las complejas situaciones en que actúa la policía. Tres personas murieron a consecuencia de disparos en 1994. En dos casos, los funcionarios del Ministerio del Interior utilizaron las armas de fuego para proteger sus vidas y en uno de los casos lo hicieron para impedir la huida de una persona del lugar donde se había cometido un delito. Un total de 141 personas sufrieron lesiones leves y 14 lesiones graves.

45. Se denunció a 40 funcionarios por abusar de autoridad en el empleo de medidas coercitivas, se procesó a 11 de ellos y se abrieron expedientes disciplinarios contra 29.

46. Las quejas y las denuncias de los ciudadanos son un indicador importante de la legalidad de las actuaciones de los funcionarios del Ministerio del Interior y de la confianza de los ciudadanos en las autoridades competentes. Las autoridades responsables del Ministerio del Interior responden inmediatamente a estas denuncias e informan a los ciudadanos a su debido tiempo sobre su resultado.

47. La legalidad de la actuación de los funcionarios de policía se garantiza mediante la aplicación de las medidas de control y represión a cargo del superior inmediato, del jefe de la comisaría de policía y del jefe del distrito de policía, así como de la Oficina de Control Interno, creada en la sede del Ministerio del Interior conforme a los modelos de Europa occidental.

48. En 1994 los ciudadanos presentaron 1.288 denuncias contra funcionarios de policía, cifra que supera en un 13,38% la del período anterior (1.136). Después de investigar las denuncias se determinó que el 78,5% de ellas no estaban fundadas (en 1993, el 75%) y que 19,87% estaban justificadas (25%). Todavía no se han resuelto 21 denuncias. Queremos destacar que todas las cifras citadas se refieren a actividades habituales de la policía y que no se ha registrado ningún caso de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante.

49. Con arreglo al artículo 16 de la Ley del interior, la supervisión de la legalidad de la actuación del Organismo de Protección del Orden Constitucional corresponde al Comité de Política Interior y Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes del Parlamento de la República de Croacia. El Comité supervisa la legalidad de la labor del Servicio de Protección del Orden Constitucional, especialmente en relación con el ejercicio de los derechos y libertades humanos y civiles, los derechos y libertades de las personas jurídicas y de órganos públicos y de otra índole creados por la Constitución y por la ley y los derechos y libertades estipulados por las normas de derecho internacional. Los hechos y la información expuesta en los períodos de sesiones del Comité y en los documentos preparados para estos períodos de sesiones se consideran secretos de Estado. El Comité presenta un informe sobre su labor al Parlamento (Sabor) de la República de Croacia por lo menos una vez al año.

50. Las directrices que el Ministerio del Interior croata ha cursado a los distritos de policía indican que la República de Croacia facilita la entrada en el Estado de los ciudadanos con "pasaporte rojo" (personas procedentes del territorio de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" y de los territorios ocupados de la República de Croacia). Habida cuenta de que, con arreglo a la ley por la que se modifica la Ley sobre documentos de viaje de los ciudadanos croatas (Nº 64/92), los "pasaportes rojos" dejaron de ser válidos a partir del 8 de abril de 1993, el Ministerio del Interior emitió las citadas directrices (2 de abril de 1993) en las que se declara que los titulares de "pasaportes rojos" emitidos en la República de Croacia pueden entrar en la República de Croacia pero no se les permite abandonarla. A la entrada o salida del país se perfora en el pasaporte la mención "anulado" y seguidamente se devuelve el pasaporte a su titular.

51. En las directrices de fecha 14 de diciembre de 1993 se disponía que los titulares de "pasaportes rojos" con residencia en el territorio de la República de Croacia ocupado temporalmente o que tenían "pasaportes rojos" emitidos en un territorio de la República de Croacia ocupado temporalmente podían entrar en la República de Croacia sin que se cancelara su "pasaporte rojo" y que no se podría hacer en estos pasaportes ninguna reserva o anotación. Con arreglo a estas mismas directrices, los titulares de un "pasaporte rojo" emitido en Serbia, Montenegro o por órganos representativos de carácter diplomático o consular de la ex Yugoslavia que tuviesen su residencia en Serbia o Montenegro podían entrar en la República de Croacia sin visado si los miembros de sus familias inmediatas eran ciudadanos croatas en la República de Croacia.

52. El derecho de entrada se concede con independencia de la fecha de emisión del "pasaporte rojo", mediante la entrega de un pase de frontera.

53. Las directrices, de fecha 13 de enero de 1994, permiten la entrada de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que llegan a la República de Croacia por motivos de negocios con arreglo a las condiciones de entrada de la Ley sobre el movimiento y estancia de extranjeros.

54. Con arreglo al artículo 158 de la Ley sobre la ejecución de sanciones por actos criminales, delitos económicos y delitos menores, una persona sentenciada tiene derecho a presentar una denuncia ante el director de la prisión por cualquier violación de su derecho u otra irregularidad cometida contra él. El director está obligado a examinar cuidadosamente cada denuncia, a tomar una decisión oficial al respecto y a comunicar la decisión a la persona sentenciada. Si la persona sentenciada ha presentado una denuncia escrita contra la decisión del Ministerio de Justicia, el director está obligado a presentar esta denuncia junto con la documentación pertinente y su decisión al Ministerio de Justicia. El departamento jurídico de la cárcel debe informar a la persona sentenciada de su derecho a presentar denuncias, de los motivos que justifican las denuncias y de la obligación de observar el procedimiento de doble instancia.

55. El Ministerio de Justicia recibió 92 denuncias en 1994, 28 en 1993, 13 en 1992 y 152 en 1991. No se han presentado denuncias contra el empleo de medidas coercitivas.

56. Con arreglo a las disposiciones legales, los miembros de la policía judicial pueden recurrir a la fuerza únicamente si ello es necesario para impedir la huida, una agresión física contra el personal, lesiones a otra persona, autolesiones o que la persona sentenciada provoque daños materiales. La utilización de armas de fuego está permitida si la utilización de fuerza física, porras u otros medios físicos de fuerza no puede garantizar el desempeño de la función policial, la protección de las vidas de las personas o no puede impedir que la persona sentenciada ataque y ponga directamente en

peligro las vidas de los funcionarios de la policía judicial, ataque los locales o huya. Debe informarse al Ministerio de Justicia de todos los casos de utilización de armas de fuego contra una persona sentenciada.

57. Sólo ha habido un proceso disciplinario en 1992 ante un tribunal disciplinario incoado contra un funcionario de prisiones. El tribunal disciplinario impuso una amonestación.

Utilización de medidas coercitivas en las prisiones
en 1991, 1992, 1993 y 1994
Medidas coercitivas
1991
1992
1993
1994
Total
Justificado
Injustificado
Ataduras y
separación

4 5 17 18 44 44 0
Fuerza física 8 8 13 16 45 45 0
Porras a/ 3 10 31 15 59 58 1
Mangueras 0 0 0 0 0 0 0
Perros amaestrados 0 0 0 0 0 0 0
Sustancias químicas 2 2 0 2 6 6 0
Armas de fuego b/ 1 0 0 0 1 1 0
Total 18 25 61 51 155 154 1

Notas: El análisis se basa en informes preparados por las prisiones.

a/ Mirsad Budinovic fue sancionado por el tribunal disciplinario por utilización injustificada de una porra.

b/ Las armas de fuego se han utilizado como medio de disuasión y su utilización no puede considerarse como una medida coercitiva (disparos al aire para impedir la fuga).

 

58. Inmediatamente después de la liberación de los territorios ocupados de los antiguos sectores norte y sur, las autoridades de Croacia procedieron al nombramiento de las autoridades civiles, especialmente para proteger la seguridad personal y la seguridad de las propiedades de los ciudadanos que permanecieron allí, y también la de las propiedades abandonadas. Sin embargo, a pesar de ello, hubo algunos casos individuales de violencia en las zonas liberadas, e incluso algunos asesinatos, que la policía no pudo impedir efectivamente puesto que, según la información, fueron cometidos por individuos y pequeños grupos de personas que no estaban bajo el control de las autoridades croatas, y se debieron a venganzas y bajos motivos criminales. Según los datos y la información reunida hasta ahora y según las investigaciones realizadas, la policía ha tomado medidas en su esfera de competencia para esclarecer los delitos cometidos durante la liberación de los territorios ocupados y posteriormente.

 

59. Según los expedientes de la policía se registraron e investigaron 26 asesinatos, de los cuales se resolvieron 15 (4 asesinatos múltiples y 11 asesinatos individuales, con un total de 31 víctimas). Se denunció ante los órganos judiciales competentes a 20 personas por estos crímenes, y se están adoptando más medidas en relación con los 11 casos de investigados de asesinato (16 personas asesinadas) a fin de identificar a los culpables.

60. Se registraron 2.787 incendios en las zonas liberadas, principalmente en casas familiares y edificaciones agrícolas. Se está trabajando para determinar si los incendios se produjeron durante las operaciones bélicas o posteriormente. Se ha comprobado hasta el momento que 2.072 edificios fueron dañados por incendios provocados por las operaciones bélicas y otros 715 destruidos parcial o totalmente por incendios provocados. Se incoaron acciones penales a las oficinas competentes de los fiscales del Estado contra 11 personas que, según se ha comprobado, provocaron incendios después de las operaciones militares y de policía.

61. Se han registrado 1.054 casos de robos en la misma zona, consistentes principalmente en robos de objetos de las casas abandonadas. De estos casos, 720 se resolvieron tras las oportunas investigaciones judiciales, y 1.260 personas fueron denunciadas ante los tribunales competentes como autores de estos delitos.

B. Artículo 3

62. La Ley sobre la circulación y residencia de los extranjeros (N.n. 53/91) reconoce la condición de refugiados a los extranjeros que han abandonado el país del que son ciudadanos, o en el que han tenido su residencia permanente como personas sin ciudadanía, con el fin de huir de una persecución por sus opiniones políticas o por razones basadas en su pertenencia nacional, racial o religiosa. Las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado deben presentarse ante la autoridad competente inmediatamente después de haber entrado en la República de Croacia. El extranjero es enviado a un centro de acogida para extranjeros mientras se tramita su solicitud, si no dispone de un lugar donde vivir ni de medios financieros.

63. En la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado debe indicarse el nombre y apellido, la fecha y lugar de nacimiento, la ciudadanía, la nacionalidad, la profesión y la dirección en el país abandonado, las circunstancias en que el interesado ha llegado a la República de Croacia, información sobre sus familiares en línea directa y su dirección, las razones para solicitar la condición de refugiado y si se ha solicitado la protección de otro país (N.n. 54/91). Puede negarse el reconocimiento de la condición de refugiado si existe una sospecha de que la persona ha cometido actos terroristas o un delito grave o ha actuado contra los propósitos y principios de las Naciones Unidas, o si lo exigen razones de seguridad nacional o de orden público. Por las mismas razones puede revocarse un estatuto de refugiado ya otorgado.

64. Los hijos de extranjeros que han sido reconocidos como refugiados tienen los mismos derechos que sus padres, y después de cumplir los 18 años son considerados extranjeros con permiso de residencia permanente.

65. La decisión sobre el reconocimiento de la condición de refugiado incumbe al Ministerio del Interior, que la adoptará teniendo también en cuenta la opinión del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social.

66. Al extranjero reconocido como refugiado se le ofrece alojamiento, apoyo y atención médica durante un período máximo de tres meses a partir de la fecha del reconocimiento de la condición de refugiado, hasta que salga con destino a otro país o hasta que pueda ganarse la vida. Este límite no se aplica a un extranjero que no pueda trabajar y mantenerse.

67. El extranjero que solicita la protección del país de que es ciudadano o en el que está domiciliado como persona sin ciudadanía pierde el estatuto de refugiado si las razones por las que abandonó ese país dejan de existir y puede regresar, o si regresa a ese país por su propia voluntad. También se revoca el estatuto de refugiado de un extranjero si éste adquiere la ciudadanía de otro país (N.n. 53/91).

68. En 1994 se examinaron diez solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. Fueron tan pocas porque esta cuestión ha pasado a ser de competencia de la Oficina Gubernamental de Desplazados y Refugiados. El mismo año se adoptaron 16.548 medidas contra extranjeros; se dictaron 71 órdenes de expulsión por razones de seguridad, se adoptaron 867 medidas cautelares y se denegaron 488 permisos de residencia. El Ministerio de Relaciones Exteriores fue informado en el plazo establecido por la ley de todos los casos en que fueron detenidos extranjeros.

69. Además, en 1994 370 extranjeros fueron expulsados por la fuerza del territorio de la República de Croacia: 139 eran nacionales de la llamada República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), 61 nacionales de la República de Bosnia y Herzegovina, 29 nacionales de la antigua URSS, 33 rumanos, 18 turcos, 16 albaneses, 10 eslovenos, 23 libaneses, 2 argelinos, 2 húngaros, 8 alemanes, 1 británico, 1 búlgaro, 1 estadounidense, 1 austriaco, 1 neerlandés y 1 francés. Los problemas con los nacionales de Bosnia y Herzegovina deben considerarse por separado, ya que la Oficina Gubernamental de Desplazados y Refugiados se ocupó de la mayoría de ellos. En 1994 la cooperación con esta Oficina fue satisfactoria.

70. Según la información recibida del Ministerio del Interior de la República de Croacia, en 1994 entraron en Croacia 215 personas procedentes de las repúblicas de la antigua Yugoslavia (en virtud del intercambio de propiedades); 1.535 personas procedían de las zonas liberadas de los territorios ocupados del país; 30.745 refugiados de la República de Bosnia y Herzegovina se trasladaron al territorio de la República de Croacia con el consentimiento de la Oficina Gubernamental de Desplazados y Refugiados o con la autorización del Ministerio de Defensa y por conducto del ACNUR u otras organizaciones humanitarias internacionales. Al mismo tiempo, 18.144 refugiados de la República de Bosnia y Herzegovina partieron con destino a otros países por conducto de organizaciones humanitarias internacionales.

71. El problema de los refugiados de la República de Bosnia y Herzegovina, cuyo alojamiento había sido organizado por el ACNUR en las zonas protegidas por las Naciones Unidas (ZPNU), surgió en 1994 con la caída de Velika Kladuša. Muchos de ellos llegaron al territorio libre ilegalmente, como se había previsto, y 1.149 fueron devueltos, a través de Turanj.

72. El pasado año el Ministerio del Interior cooperó con éxito con las organizaciones humanitarias internacionales, así como con los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Croacia, el Ministerio de Trabajo y Asistencia Social y el Ministerio de Justicia.

73. En la actualidad en la República de Croacia hay tres centros temporales de alojamiento para extranjeros: uno en Dugo Selo, uno en Rijeka y otro en Obonjan (cerca de Šibenik). Los centros de Dugo Selo (cerca de Zagreb) y Rijeka se utilizan sólo para alojar durante un período muy breve a los extranjeros que están tramitando la obtención de sus documentos, que están a la espera de recibir los medios necesarios o que están ultimando los detalles para salir del territorio de la República de Croacia. La mayoría de los extranjeros se aloja en el centro situado en la isla de Obonjan, cerca de Šibenik. En esta isla hay un campamento para refugiados que está a cargo de la Oficina Gubernamental de Desplazados y Refugiados, de manera que el trato de los extranjeros sometidos a vigilancia policial es prácticamente el mismo que el de los refugiados.

74. Además, con objeto de mejorar el trato y las condiciones de los extranjeros, se prevé inaugurar un centro de alojamiento en mayo de 1996. El edificio está situado en Jezevo, cerca de Zagreb (edificio del antiguo Motel Jezevo), y las obras de renovación están en curso.

C. Artículo 4

75. El Código Penal de la República de Croacia de 1992 tipifica como delitos diversos actos cuya prohibición tiene por objeto principalmente proteger a las personas contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Entre estos actos figuran las transgresiones contra la igualdad de los ciudadanos (art. 45), la privación ilegal de libertad (art. 46), la obtención de declaraciones por la fuerza (art. 48), los malos tratos mediante abuso de autoridad o poder (art. 49), la coacción (art. 51), la violación de domicilio (art. 52), el registro ilegal de locales y personas (art. 53), la violación del secreto de la correspondencia y otros envíos (art. 54) y la interceptación y grabación ilegal de conversaciones (art. 57). [Los textos de esos artículos pueden consultarse en los archivos de la secretaría.]

D. Artículo 5

76. Conforme al párrafo 99 de la Ley penal básica de la República de Croacia, la legislación penal croata se aplica a toda persona que cometa un delito en el territorio de la República de Croacia. Las leyes penales también se aplican a toda persona que cometa un delito a bordo de una nave nacional (nave matriculada en la República de Croacia), dondequiera se encuentre la nave en el momento de la comisión del delito. La aplicabilidad de las leyes penales croatas se extiende asimismo a los delitos cometidos a bordo de una aeronave civil nacional durante el vuelo o a bordo de un avión militar, independientemente de su situación en el momento de la comisión del hecho.

77. Según lo dispuesto en el párrafo 101 de la Ley penal básica, se aplicarán las disposiciones de la legislación penal croata al ciudadano de la República de Croacia que haya cometido actos delictivos en el extranjero y se encuentre en territorio croata o haya sido extraditado.

78. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 102 de la Ley penal básica, la legislación penal croata también se aplica al extranjero que haya cometido un delito penal contra la República de Croacia o un ciudadano croata fuera del territorio croata, si se encuentra en el territorio de la República de Croacia o ha sido extraditado.

79. La República de Croacia ha aceptado el principio universal de la aplicabilidad de las leyes penales. En virtud de este principio, se aplica la legislación penal croata al extranjero que haya cometido un delito contra otro Estado o contra un nacional de ese Estado fuera del territorio de la República de Croacia. Para que esta jurisdicción sea aplicable conforme al principio universal, es requisito indispensable que el delito esté sancionado con pena de prisión de más de cinco años por la legislación del Estado en cuestión y que el presunto delincuente no sea extraditable si se encuentra en el territorio de la República de Croacia.

80. Con respecto a los delitos mencionados supra (párr. 75), el principio universal es aplicable a todos los delitos graves que puedan considerarse las formas más peligrosas de amenaza a la sociedad y a la integridad de la persona.

E. Artículo 6

81. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento criminal, si hubiera sospechas fundadas de que una determinada persona ha cometido un delito, se puede iniciar la instrucción previa del caso (es decir, abrir una investigación) contra esa persona; si las condiciones exigen la detención de la persona, ésta podrá ser privada de libertad (prisión preventiva). La prisión preventiva sólo puede decretarse por razones justificadas, mediante auto del juez de instrucción a cuya disposición haya sido puesta la persona detenida y que la haya interrogado. Esta medida debe ser revocada, aunque el procesado no lo solicite, al dejar de existir los motivos que la justificaron. Si se cumplen los requisitos para ello, debe ser sustituida por una medida menos estricta (por ejemplo, promesa del procesado de no abandonar su lugar de residencia; fianza). A petición del interesado, su detención debe notificarse a sus parientes más cercanos o a cualquier otra persona que él designe. Durante la instrucción del sumario el procesado no podrá permanecer en prisión preventiva más de un mes desde el día de su detención. Transcurrido ese período, el tribunal de distrito podrá prolongar la prisión preventiva por un período máximo de dos meses y, en los casos de delitos graves sancionados con penas de prisión de más de cinco años, el Tribunal Supremo podrá prolongar la medida por un período máximo de tres meses. Superado ese término, el procesado deberá ser puesto en libertad, independientemente de que haya concluido o no la investigación preliminar. Las personas que han estado presas ilegalmente tienen derecho a una indemnización por los daños sufridos y a una reparación con cargo al presupuesto del Estado.

82. Con respecto al procedimiento para la extradición de procesados y condenados, la Ley de enjuiciamiento criminal establece que, una vez que se reciba una solicitud de extradición, el juez de instrucción del tribunal de distrito en cuya jurisdicción resida o haya residido el extranjero, si considera que existen motivos para decretar la prisión preventiva, procederá a ordenar la detención del extranjero, a menos que de la solicitud resulte que la extradición no está justificada. Una vez verificada la identidad del extranjero, el juez de instrucción deberá informarle sin dilaciones del delito del que se le acusa y de las pruebas o motivos por los que se solicita su extradición, e informarle de que tiene derecho a nombrar un abogado. El propio tribunal le asignará de oficio un abogado si se trata de un delito cuyo procesamiento exige obligatoriamente la presencia de un abogado defensor.

83. En los casos urgentes, cuando exista el peligro de que el extranjero huya, la policía está autorizada, a petición de un organismo extranjero, independientemente de la forma en que se le haya comunicado la solicitud para proceder a la detención del extranjero con el fin de ponerlo a disposición del juez competente del tribunal de distrito. La solicitud debe contener los datos prescritos y una declaración de que la extradición se solicitará por el procedimiento ordinario.

84. El juez de instrucción debe informar al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Ministerio de Justicia una vez que haya ordenado la detención preventiva. Si dejan de existir las razones de la detención o si el Estado requirente no ha enviado la solicitud de extradición en el período establecido por el juez, el ciudadano extranjero debe ser puesto en libertad. Ese período no puede exceder de tres meses desde el día de la detención; a petición del Estado requirente, el tribunal de distrito podrá, por causas justificadas, prolongar ese período por un término máximo de otros dos meses.

85. En los procedimientos examinados en cada caso de detención preventiva de un extranjero se han aplicado las disposiciones de las convenciones consulares bilaterales pertinentes o de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (que están en vigor en la República de Croacia desde 1991).

F. Artículo 7

86. El principio de aut dedere, aut judicare, consagrado en el artículo 7 de la Convención, también forma parte del ordenamiento jurídico croata. Como en la mayoría de los Estados de Europa occidental, los tribunales son competentes en materia de extradición y aplicación de los tratados de extradición. No obstante, toda vez que se considera que la extradición es un acto del Gobierno, la República de Croacia ha adoptado el sistema del llamado "veto judicial": si el fallo del tribunal de distrito por el que se deniega la extradición es definitivo, se transmitirá al Estado requirente y el caso se cerrará. Si el tribunal resuelve que se cumplen los requisitos exigidos por las leyes o los convenios para proceder a la extradición de un extranjero, debe comunicar su resolución al Ministerio de Justicia, el cual se pronunciará definitivamente sobre la admisibilidad de la extradición. Sin embargo, en el primer caso, se aplica la norma de la obligación de procesar que incumbe al fiscal (el llamado principio del procesamiento obligatorio, véase supra, párr. 17); si de la solicitud y la documentación presentadas por el Estado requirente se desprende que hay pruebas de que se ha cometido en el extranjero un delito que (conforme a las normas descritas supra en relación con el artículo 5) es perseguible de oficio, el fiscal debe iniciar la acción penal y solicitar que se abra una investigación. La solicitud se somete al tribunal de distrito competente. Así pues, el ordenamiento jurídico croata garantiza que la persona cuya extradición ha sido denegada será procesada y juzgada de la misma manera que las demás personas que quedan dentro del ámbito de aplicación territorial de las leyes.

G. Artículo 8

87. En la República de Croacia están actualmente en vigor las siguientes convenciones bilaterales de extradición:

a) Convención sobre Extradición de Delincuentes entre el Reino de Serbios, Croatas y Eslovenos e Italia, de 6 de abril de 1922;

b) Convención sobre Auxilio Judicial Mutuo entre la República Federativa Popular de Yugoslavia y la República Popular de Bulgaria de 23 de marzo de 1956;

c) Convención sobre Relaciones Jurídica Mutuas entre la República Federativa Popular de Yugoslavia y el Reino de Grecia, de 18 de junio de 1959;

d) Convención sobre Auxilio Judicial en Asuntos Civiles y Penales entre Yugoslavia y Polonia, de 6 de febrero de 1960;

e) Convención sobre Auxilio Judicial Mutuo entre la República Federativa Popular de Yugoslavia y la República Popular de Hungría, de 7 de mayo de 1960;

f) Convención sobre Reglamentación de las Relaciones Jurídicas en Asuntos Civiles, Penales y de la Familia entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Checoslovaquia, de 20 de enero de 1964;

g) Convención sobre Relaciones Jurídicas Mutuas entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Popular de Hungría, de 7 de marzo de 1968;

h) Convención sobre Extradición de Personas entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Federal de Alemania, de 26 de noviembre de 1970;

i) Convención sobre Extradición y Auxilio Judicial en Asuntos Penales entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica, de 4 de junio de 1971;

j) Convención sobre Extradición de Personas entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y Turquía, de 17 de noviembre de 1973;

k) Convención sobre Auxilio Judicial en Asuntos Penales entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Austria, de 1º de febrero de 1982;

l) Convención sobre Extradición entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Austria, de 1º de febrero de 1982;

m) Convención sobre Auxilio Judicial en Asuntos Civiles y Penales entre la República de Croacia y la República de Macedonia, de 2 de septiembre de 1994;

n) Convención sobre Auxilio Judicial en los Asuntos Civiles y Penales entre la República de Croacia y la República de Eslovenia, de 7 de febrero de 1994.

88. En la República de Croacia actualmente están en vigor las siguientes convenciones bilaterales sobre auxilio judicial en asuntos penales:

a) Convención sobre Protección Jurídica y Judicial de Nacionales (anexo 41 de la Convención entre el Reino de Serbios, Croatas y Eslovenos e Italia) de 6 de abril de 1992;

b) Convención sobre Extradición de Delincuentes entre el Reino de Serbios, Croatas y Eslovenos e Italia, de 6 de abril de 1992;

c) Convención sobre Auxilio Judicial en Asuntos Civiles y Penales entre Yugoslavia y Polonia, de 6 de febrero de 1960;

d) Convención sobre Reglamentación de las Relaciones Jurídicas en Asuntos Civiles, Penales y de la Familia entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Checoslovaquia, de 20 de enero de 1964;

e) Convención sobre Extradición y Auxilio Judicial en Asuntos Penales entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y el Reino de Bélgica, de 4 de junio de 1971;

f) Convención sobre Auxilio Judicial en Asuntos Penales entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Federal de Alemania, de 1º de octubre de 1971;

g) Convención sobre Auxilio Judicial y Jurídico en Asuntos Penales entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Turquía, de 8 de octubre de 1973;

h) Convención sobre Auxilio Judicial en Asuntos Penales entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República de Austria, de 1º de febrero de 1982;

i) Convención sobre Extradición Mutua de Personas Condenadas para la Ejecución de Penas de Prisión entre la República Federativa Socialista de Yugoslavia y la República Socialista Checoslovaca, de 23 de mayo de 1989;

j) Convención sobre Auxilio Judicial en Asuntos Civiles y Penales entre la República de Croacia y la República de Eslovenia, de 7 de febrero de 1994;

k) Convención sobre Aplicación Mutua de las Decisiones Judiciales en Asuntos Penales entre la República de Croacia y la República de Eslovenia, de 7 de febrero de 1994;

l) Convención sobre Auxilio Judicial en Asuntos Civiles y Penales entre la República de Croacia y la República de Macedonia, de 2 de septiembre de 1994;

m) Convención sobre Aplicación Mutua de las Decisiones Judiciales en Asuntos Penales entre la República de Croacia y la República de Macedonia, de 2 de septiembre de 1994.

89. Con respecto a la extradición, en la República de Croacia actualmente hay en vigor 14 convenciones bilaterales (firmadas con Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, la República Checa y Turquía). En relación con las convenciones bilaterales mencionadas, en la mayoría de los casos (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia, Grecia, Italia, Polonia y la República Checa) la extradición es posible por los delitos mencionados en el párrafo 75 supra, en relación con el artículo 4, con la excepción de la coacción. En cuanto a la Convención con la República de Turquía, sólo existe la posibilidad de extradición por los delitos de privación ilegal de libertad y obtención de declaraciones por la fuerza. La Convención con Hungría no prevé ninguna posibilidad de extradición con respecto a los delitos mencionados en el párrafo 75 supra, en relación con el artículo 4.

90. Es muy importante señalar que, además de la extradición sobre la base de convenciones, la legislación de la República de Croacia prevé la posibilidad de la extradición llamada no contractual, que se basa en la reciprocidad y la aplicación exclusiva de la legislación del país al que se solicita la extradición.

H. Artículo 9

91. El auxilio y cooperación judicial en asuntos penales relacionados con los delitos previstos en la Convención tienen lugar de acuerdo con las convenciones bilaterales actualmente en vigor en la República de Croacia (se trata de 13 convenciones, firmadas con Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Italia, Macedonia, Polonia, la República Checa y Turquía), así como con las disposiciones nacionales de la Ley de enjuiciamiento criminal, que prevén la posibilidad, aunque no la obligación, de una cooperación al margen de los convenios en asuntos penales. Todas las convenciones, así como la legislación nacional, establecen el alcance de la asistencia en materia penal que se puede prestar a otros países, a saber: verificación de la documentación de personas que residen en el extranjero o de instituciones que tienen su sede en el extranjero; toma de declaración a las personas acusadas, testigos o expertos; registro de locales y de personas; confiscación de objetos y entrega de éstos a las autoridades en el extranjero; citación a personas que residen en el extranjero para que comparezcan voluntariamente ante el tribunal a fin de ser interrogadas como testigos o en procedimientos de identificación, así como presentación de presos y de archivos, documentos e información contenida en los registros policiales de personas acusadas. Los tribunales pueden prestar un auxilio judicial a petición de los tribunales y otras autoridades de Estados extranjeros, siempre que no existan limitaciones para la prestación de dicho auxilio (carácter militar o político del delito; posibilidad de que la solicitud ponga en peligro la seguridad u otros intereses esenciales de la República de Croacia).

I. Artículo 10

92. Se procede regularmente a informar y educar a los funcionarios de policía sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes de las personas entrevistadas, interrogadas o encarceladas, como parte del programa de estudios de los cursos, academias y facultades, es decir, las tres formas estructuradas de enseñanza de la Academia de Policía. Así es como se dirigen, estimulan y desarrollan unas relaciones civilizadas, culturales y humanas entre los futuros funcionarios de policía y los ciudadanos.

93. El contenido de la Convención se incorpora en algunas disciplinas a los diversos niveles de la educación, de manera que se estudia como parte del plan de estudios de ciertas materias, como los procedimientos policiales, la metodología de la investigación del crimen, materias relacionadas con la Ley de enjuiciamiento criminal y la Ley de asuntos internos, la delincuencia, y en el Reglamento de Policía, así como en diversas disciplinas jurídicas, incluidas las nociones de derecho penal y el derecho policial.

94. Los estudiantes que se preparan para ingresar en la policía judicial también se instruyen en la Academia de Policía, donde se estudian detenidamente los problemas de la tortura en el contexto de diversas materias. Además de la Convención contra la Tortura, también estudian el contenido de otras convenciones análogas.

95. En el plan de estudios universitarios se estudia la Convención contra la Tortura en el marco de varias materias jurídicas, entre las que figura la organización y el funcionamiento de la policía, las tácticas de investigación de delitos, las técnicas militares y la protección del orden constitucional.

96. En la educación de la policía militar se presta mucha atención al enfoque humanitario en el tratamiento de las personas, que corresponderá a un comportamiento que no atente contra el honor, la reputación y la dignidad, ni la integridad física de las personas procesadas. Los funcionarios de la policía militar adquieren nociones de derecho penal y de derecho procesal penal en los cursos del Centro de educación de la policía militar y en actividades prácticas que les permiten entrar en contacto con las personas con quienes tienen que tratar, incluidos los prisioneros de guerra. Por lo que respecta al tratamiento de los prisioneros de guerra por la policía militar, se presta atención especial al respeto de los convenios internacionales; así la instrucción en estas materias se confía exclusivamente a juristas y expertos en criminología de la policía militar.

97. El empleo autorizado de la fuerza y de medidas coercitivas por parte de los funcionarios de la policía militar se ajusta a lo establecido en el Reglamento de la policía ordinaria de la República de Croacia, y se rige por la Ley de asuntos internos (N.n. 22/91, texto revisado).

98. Con el fin de fortalecer el Estado de derecho, el Ministerio de Defensa de la República de Croacia, en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, ha organizado desde octubre de 1992 varios seminarios sobre el derecho humanitario internacional y el derecho de la guerra en la escuela de oficiales y suboficiales. En estos seminarios se destaca la enseñanza de un tratamiento digno, humano y apropiado de los prisioneros de guerra, en armonía con las disposiciones de los instrumentos internacionales, en particular de la Convención contra la Tortura.

J. Artículo 11

99. De conformidad con el artículo 39 de la Ley de administración del Estado, así como del inciso a) del artículo 88 de la Ley sobre la ejecución de sanciones por delitos penales, delitos comerciales y transgresiones, la supervisión de los servicios de salud en las penitenciarías de la República de Croacia depende del Ministerio de Salud, a través de su Comisión de Expertos. Según la información contenida en el informe de la Comisión de Expertos sobre la situación de salud en las prisiones de Lepoglava y Pozega (las mayores de la República de Croacia), de 25 de abril de 1994, los servicios sanitarios en esos establecimientos están organizados en unidades de servicios primarios de salud, en tanto que para recibir atención especializada hay que acudir al hospital para reclusos de Zagreb.

100. Según las conclusiones del informe, las condiciones higiénicas en las instalaciones de Lepoglava eran en general satisfactorias. Se realizan reconocimientos médicos periódicamente y la enfermería está bien provista de medicamentos. La calidad de los alimentos es satisfactoria. Se observa cabalmente la Carta sobre los derechos de los pacientes. Las objeciones principales se refieren al mal estado de los servicios sanitarios y a los registros, que no se llevan debidamente. Sin embargo, debe señalarse que después de la visita y de las conclusiones de la Comisión se adoptaron amplias medidas para mejorar los servicios sanitarios e higiénicos. Con todo, debe señalarse que la prisión de Lepoglava es sin duda una de las más antiguas de Europa. A este respecto, la calidad del alojamiento de los reclusos es ligeramente inferior a la estipulada en las rigurosas normas penitenciarias europeas de prisiones.

101. Las condiciones higiénicas de las instalaciones de Pozega (cárcel de mujeres) son satisfactorias, e incluso mejores que las estipuladas en las rigurosas disposiciones legales.

102. Como ya se ha mencionado, en la Ley de enjuiciamiento criminal se establecen el control judicial y plazos fijos por lo que respecta a la duración de la prisión preventiva durante la instrucción preliminar; una vez notificada la acusación, no existe un plazo fijo para detención. No obstante, la Constitución proclama el derecho de los detenidos a ser juzgados "en el plazo más breve posible" (art. 25, párr. 2), y en la Ley de enjuiciamiento criminal (art. 189) se estipula que las órdenes de detención serán objeto de revisiones judiciales periódicas (a intervalos de 60 días). La persona detenida tiene el derecho ilimitado de apelar para que se revoque su prisión preventiva, o para que se sustituya por el depósito de una fianza.

103. De conformidad con algunas investigaciones empíricas sobre el índice de detenciones y su duración media, en la República de Croacia, había 24 detenidos por cada 100.000 habitantes antes de la guerra, en 1991 (aún no se han recogido cifras posteriores a esa fecha). La duración media de la prisión preventiva durante el período de 1989 a 1992 en el tribunal de distrito de Zagreb (el mayor del país) era la siguiente:


1989
1990
1991
1992

(En porcentaje)

Menos de un mes
55
65
59
41
De uno a tres meses
24
17
20
24
De tres a seis meses
10
10
12
16
Más de seis meses
11
11
11
11

Las tendencias sumamente negativas de 1992 pueden atribuirse a diversas razones y deben investigarse a fondo. Una de las razones podría ser el gran número de causas pendientes ante los tribunales penales, como consecuencia de la guerra en 1991: según datos del Ministerio de Justicia, el número de causas pendientes aumentó de 23.202 en 1990 a 26.936 en 1992.

K. Artículo 12

104. Como se ha indicado anteriormente, las autoridades encargadas de adoptar decisiones sobre cuestiones relacionadas con la Convención son los tribunales, los fiscales públicos, la policía y otros órganos administrativos. Todos estos órganos están obligados, en particular, a respetar la prohibición contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, protegida por la Constitución, y el principio de la dignidad humana. En caso de incumplimiento de esta obligación general durante las pesquisas policiales, la persona lesionada puede presentar una queja ante la Fiscalía pública en el plazo de tres días a partir de la fecha en que ocurrió la presunta violación (párrafo 4 del artículo 142 de la Ley de enjuiciamiento criminal). Después de examinar la queja, el fiscal público puede determinar que existe sospecha debidamente fundada de que hubo violación de los derechos y libertades del ciudadano (supra, art. 4). En tal caso, en virtud del principio del procesamiento de oficio, está obligado a iniciar una acción penal. Lo mismo se aplica cuando una víctima de conducta abusiva por parte de funcionarios públicos presenta una denuncia ante la Fiscalía pública. Pero si el fiscal público no instruye una causa contra el funcionario acusado, deberá comunicar a la parte lesionada la desestimación de su denuncia y las razones de ésta (párrafo 1 del artículo 144 de la Ley de enjuiciamiento criminal). El interesado podrá entonces subrogarse en la función de fiscal subsidiario y presentar él mismo la acción contra el presunto violador. A tal efecto, la ley otorga al fiscal subsidiario los mismos derechos procesales que al fiscal público, incluido el derecho a que se designe un abogado de oficio en los casos más graves, si por su situación económica el interesado no puede costear él mismo los honorarios de un abogado.

L. Artículo 13

105. En las fuerzas armadas de la República de Croacia el Reglamento de disciplina militar (N.n. 24/92) rige la disciplina militar, las medidas disciplinarias y las sanciones disciplinarias, la autoridad y los procedimientos de las audiencias por faltas contra la disciplina militar, la imposición y aplicación de medidas y sanciones disciplinarias, y la autoridad, estructura y actividades de los tribunales disciplinarios militares.

106. Una persona que preste servicios en las fuerzas armadas y quebrante la disciplina militar puede incurrir en falta disciplinaria (infracción leve) o en delito disciplinario (infracción grave). En virtud del artículo 10 del Reglamento, pueden imponerse las siguientes medidas disciplinarias por una falta disciplinaria: amonestación, reprensión, prohibición de salir del cuartel de hasta 7 días, o prisión militar de hasta 30 días. En caso de delitos disciplinarios pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias: suspensión de los ascensos durante uno o dos años, reducción del sueldo del 10 al 20% (para soldados de unidades de la Guardia, hasta el 40%) durante 1 a 12 meses, reclusión de hasta 30 días, licenciamiento de los suboficiales u oficiales de la reserva con prohibición de reincorporarse al mismo puesto durante uno a tres años, y separación deshonrosa del servicio (artículo 11 del Reglamento).

107. Todo oficial superior está obligado a abrir de inmediato un expediente por falta disciplinaria, a interrogar al autor y a levantar las actas escritas pertinentes. Cuando el oficial autorizado estime que con la infracción también se ha incurrido en un delito penal, la causa pasará normalmente al fiscal militar. La determinación de una responsabilidad penal no excluye la responsabilidad disciplinaria.

108. El oficial autorizado a decidir la medida disciplinaria dicta una orden escrita a tal efecto, que reviste la forma de un documento administrativo. Toda persona que sea objeto de una medida disciplinaria tiene derecho a apelar, y la decisión sobre la apelación deberá adoptarse en el plazo de los tres días siguientes a su recepción. Las medidas disciplinarias se pronuncian de conformidad con el Reglamento de servicio de las fuerzas armadas, establecido por el Presidente de la República, Nº PA 7-47/1-92, de fecha 20 de mayo de 1992.

109. Un tribunal disciplinario militar de primer grado y un tribunal disciplinario militar superior de la Comandancia general tienen competencia para conocer de los delitos contra la disciplina. La Mesa de esos tribunales está integrada por tres jueces, uno de los cuales actúa de presidente. Sus decisiones revisten la forma de fallos o sentencias. Los acusados pueden ser asistidos por un abogado en las audiencias. Puede interponerse recurso ante el tribunal disciplinario militar superior, lo que implica el aplazamiento de la ejecución de la sentencia. El acusado o su superior jerárquico pueden solicitar una reducción de la sentencia o el indulto. En la práctica, el autor de la infracción comparece ante un tribunal disciplinario militar si ha causado daños materiales a las fuerzas armadas, si ya ha sido sancionado varias veces por faltas de disciplina, si su comportamiento perjudica la reputación del ejército croata, o si ha cometido un delito penal.

M. Artículo 14

110. En la República de Croacia una persona a la que se haya impuesto una sanción penal o que, habiendo sido declarada culpable, fuese absuelta posteriormente después de interponer un recurso extraordinario por el que se hubiera suspendido efectivamente el procedimiento o se hubiese pronunciado la absolución, tiene derecho a reclamar una indemnización por daños como consecuencia de un error judicial (artículo 528 de la Ley de enjuiciamiento criminal).

111. De conformidad con el artículo 532 de la Ley de enjuiciamiento criminal, también tienen derecho a indemnización las personas que permanecieran detenidas sin una sentencia previa de los tribunales o después de haber sido absueltas por una decisión judicial, o las personas que estuviesen cumpliendo una pena de prisión y cuya pena hubiese sido reducida tras interponer un recurso extraordinario, o las personas que, por error de las autoridades del Estado, permanecieron detenidas o encarceladas durante períodos excesivos.

112. No tiene derecho a indemnización la persona que hubiese sido privada de libertad por su conducta intolerable.

113. Para hacer efectivo su derecho a una indemnización, y antes de entablar una acción por daños, el reclamante deberá previamente solicitar la conformidad del Ministerio de Justicia respecto de la existencia del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. En caso de ser denegada su reclamación, o si el Ministerio no adopta una decisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se formuló la reclamación, el reclamante podrá iniciar una acción por daños y perjuicios ante un tribunal competente. La acción se dirige contra la República de Croacia.

114. En caso de fallecer el reclamante, sus sucesores tienen derecho a continuar el pleito o a entablar una acción por daños y perjuicios, siempre que el fallecido no hubiere renunciado a su reclamación o que no hubiere prescrito el plazo de tres años en que debe resolverse el caso.

115. Si un caso en que se dictó una sentencia injustificada o se encarceló injustificadamente a una persona recibe publicidad en los medios de comunicación hasta el punto de dañar la reputación de una persona, ésta también tendrá derecho a una satisfacción moral, mediante la publicación de un desmentido en la prensa u otro medio. En caso de fallecimiento de la persona, heredan este derecho su cónyuge, sus hijos, padres, hermanos o hermanas. La solicitud pertinente deberá presentarse al tribunal en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la absolución, sin necesidad de presentar una demanda previa por daños y perjuicios.

116. A toda persona injustamente sentenciada o injustamente encarcelada que haya perdido su empleo o su situación en la seguridad social como consecuencia de esa sentencia o reclusión se le reconoce el derecho de continuidad en el empleo durante el período de interrupción de éste. Esto se aplica también al plan de pensiones.

117. En la jurisprudencia de la República de Croacia hay relativamente pocos casos de sentencias judiciales erróneas. Las sentencias injustas se determinan por lo general mediante un nuevo procedimiento penal, y rara vez como consecuencia de otros recursos extraordinarios. Sin embargo, en todos los casos se considera que hubo error judicial desde el momento en que se absuelve al interesado de la sentencia anterior, o en que se rechaza el acta de acusación en virtud de una decisión de los tribunales.

118. Después de la independencia de la República de Croacia en 1991 y hasta fines de 1994, se entablaron ocho juicios de esta índole. En cinco casos se determinó que hubo error judicial y las reclamaciones fueron aceptadas sin reservas. Los otros tres casos fueron examinados por el Ministerio de Justicia, que determinó que las reclamaciones eran injustificadas, porque todas las sentencias se habían dictado de conformidad con la ley y las normas vigentes.

N. Artículo 15

119. Ya se ha mencionado que la República de Croacia consagra en sus disposiciones constitucionales la exclusión de toda prueba obtenida ilegalmente y simultáneamente establece normas precisas en su Ley de enjuiciamiento criminal sobre la prohibición de utilizar declaraciones de personas obtenidas mediante la coacción, engaño u otros medios similares (véase supra, párr. 16). Además, esta Ley dispone que las actas de esas declaraciones deberán eliminarse del expediente de la causa antes de iniciarse el juicio principal. Sin embargo, si pese a estas precauciones, las decisiones del tribunal penal se basan en una declaración obtenida ilegalmente, esas decisiones deberán anularse en apelación por constituir una violación grave de las normas procesales, y se someterá la causa a revisión.

120. Según las estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia, anualmente se anula aproximadamente el 20% de todas las sentencias penales ante los tribunales municipales. El 34% de las sentencias se anulan por errores graves de procedimiento (en el caso de los tribunales de distrito las cifras son del 15 y el 13%, respectivamente). Sin embargo, no se dispone de datos sobre la anulación de una sentencia por violación de la norma de la exclusión; un estudio empírico del tribunal de distrito de Zagreb, realizado en 1994 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb (la mayor de la República de Croacia) arrojó una cifra del 2%.

O. Artículo 16

121. En la Ley de policía se definen con precisión las facultades de los funcionarios de policía, de conformidad con la Constitución de la República de Croacia y sobre la base de los principios establecidos en los ordenamientos jurídicos modernos de Europa occidental, y se insiste en el respeto de la personalidad, la dignidad, la vida privada y la integridad física de los ciudadanos y otros valores humanos universales.

122. Las funciones oficiales de la policía se realizan de conformidad con las facultades definidas legalmente y con los reglamentos fundados en la ley, así como con las órdenes e instrucciones recibidas de funcionarios superiores responsables. A continuación se dan algunos ejemplos:

a) Al acoger información sobre actos delictivos, los funcionarios autorizados sólo podrán solicitar información de una persona detenida o encarcelada si lo autoriza el juez de instrucción o el director del establecimiento en que se encuentra recluido el interesado.

b) Para proteger las libertades y los derechos de los demás y garantizar el orden público, los funcionarios autorizados podrán detener a una persona que ponga en peligro esos derechos y libertades, pero la detención no podrá exceder de 24 horas (custodia). Si el detenido es extranjero, deberá comunicarse el hecho de inmediato a la embajada de su país.

c) En el desempeño de sus funciones, los funcionarios de policía están autorizados a usar la fuerza (fuerza física, porras, chorros de agua, armas de fuego, etc.) en caso de no poder actuar normalmente. El alcance y el tipo de esas medidas de fuerza deberá ser proporcional a la situación, y antes de recurrir a esas medidas el funcionario de policía deberá advertir al interesado. Si las medidas coercitivas se aplican dentro de los límites permitidos, el funcionario de policía no incurre en ninguna responsabilidad. En caso contrario, puede ser objeto de medidas disciplinarias o de una acción penal.

123. El uso de armas de fuego, que es la forma de coacción más drástica, se regula detenidamente en los artículos 42 y 43 de la Ley de policía. Las armas de fuego pueden usarse en casos extremos y estrictamente definidos, sólo cuando otros medios no permitan cumplir con éxito un cometido. En esos casos los funcionarios de policía se cuidarán de no poner en peligro la vida de terceras personas. Antes de usar un arma de fuego, el funcionario de policía deberá advertir a la persona contra quien pretende usar el arma o, de ser posible, tratará de intimidar a la persona lanzando disparos al aire. Las mismas disposiciones se aplican a la policía militar.

 

 



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