University of Minnesota



Comité
Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Bulgaria, U.N. Doc. CAT/C/34/Add.16 (2003).



 

 


Distr.
GENERAL
CAT/C/34/Add.16
13 de octubre de 2003
ESPAÑOL
Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON  ARREGLO AL ARTÍCULO 19  DE LA CONVENCIÓN

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1996

Adición

BULGARIA*

[7 de octubre de 2002]


ÍNDICE

Párrafos     Página

INTRODUCCIÓN................................................................................................. 1 -    5          3

       I.     INFORMACIONES SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS
              HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LOS
              ARTÍCULOS 1 A 16 DE LA CONVENCIÓN...................................... 6 -  63          4

              A.   Medidas legislativas.......................................................................... 6 -  20          4

              B.    Medidas administrativas.................................................................. 21 -  44          7

              C.    Medidas relativas a la capacitación del personal encargado
                      de la aplicación de la ley en el ámbito de la prevención de
                      la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
                      degradantes..................................................................................... 45 -  56        13

              D.   Denuncias, investigaciones, acusaciones, procedimientos
                      judiciales, condenas, reparaciones e indemnizaciones con
                      respecto a actos de tortura y otros tratos o penas crueles,
                      inhumanos o degradantes (artículo 13 de la Convención)............... 57 -  63        16

      II.     COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADO
              POR EL COMITÉ..................................................................................... 64             18

    III.     CONSIDERACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y
              RECOMENDACIONES DEL COMITÉ.............................................. 65 -  93        18

              A.   Cuestiones resueltas........................................................................ 66 -  67        18

              B.    Motivos de preocupación y recomendaciones relativas a
                      cuestiones que están en vías de solución por medios
                      legislativos o administrativos.......................................................... 68 -  93        19

    IV.     CONCLUSIÓN..................................................................................... 94 -  96        24

 

 


INTRODUCCIÓN

1.         La República de Bulgaria presentó su segundo informe periódico al Comité contra la Tortura en Ginebra en junio de 1998.  El informe fue examinado los días 30 de abril y 3 de mayo de 1999 y el Comité aprobó sus conclusiones y recomendaciones el 5 de mayo de 1999.

2.         Junto con los aspectos positivos del proceso de aplicación de las disposiciones de la Convención, el Comité señaló algunos factores que lo obstaculizaban.  En un espíritu constructivo y de cooperación, se señalaron cinco motivos de preocupación y se hicieron otras tantas recomendaciones.  El Gobierno de Bulgaria respeta y aprecia las evaluaciones y recomendaciones del Comité.  Sus comentarios y recomendaciones, así como las directivas generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos, se han tomado en cuenta en la elaboración del presente informe.

3.         Asimismo, con el fin de compensar la demora, en el informe anterior se contemplaba un plazo para la adopción de medidas entre 1992 y 1996.  Sin embargo, dado que la última recomendación del Comité (A/54/44, párr. 162 e)) incluye parte del período abarcado por el segundo informe periódico de la República de Bulgaria, algunas de las cuestiones mencionadas ahí no se examinarán en el presente informe.

4.         Complacido con la evaluación positiva general del Comité acerca de la evolución hasta 1997, el Gobierno de la República de Bulgaria desea reiterar su firme decisión de seguir cumpliendo estrictamente las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.  Prueba de ello es la asistencia decidida que prestó a la realización del "Proyecto de observación de la conducta de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, la situación de las cárceles, los servicios de detención de la policía y judiciales, las detenciones psiquiátricas y las escuelas‑reformatorios en Bulgaria".  Este proyecto es la continuación de otro, de un año de duración, que puso en marcha el Comité de Helsinki de Bulgaria para supervisar las condiciones en los lugares de detención.  Ambos proyectos abarcan el período 1997-1999.  Se han adoptado medidas adecuadas para corregir las deficiencias y los problemas a los que se hace mención en el informe.  Lo mismo cabe afirmar de las críticas formuladas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes tras su visita al país en abril de 1999.

5.         En general, se seguirá trabajando para crear las condiciones que permitan garantizar la apertura y transparencia respecto del problema de la tortura.  Del mismo modo, el Gobierno prestará asistencia a los controles e inspecciones de las instituciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) búlgaras y extranjeras.  Sus comentarios y recomendaciones se tendrán en cuenta y esperamos, gracias a nuestro trabajo conjunto con el Comité, con quien compartimos un único y mismo objetivo, limitar y reducir aún más los casos de tortura.

I.  INFORMACIONES SOBRE  NUEVAS  MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 A 16
DE LA CONVENCIÓN

A.  Medidas legislativas

6.         Como es sabido, en los últimos diez años se han registrado en la República de Bulgaria cambios cualitativos fundamentales a medida que el país concreta su transición de un Estado de régimen socialista totalitario, economía centralizada, dictadura y desprecio por los derechos humanos o su violación, para convertirse en un Estado democrático.  La aspiración actual es construir una economía de mercado libre y garantizar el desarrollo social y democrático y la evolución de la sociedad civil.  Hace sólo tres o cuatro años que el ritmo de la transición se aceleró marcadamente y que comenzaron a resolverse poco a poco los numerosos problemas existentes y las cuestiones pendientes, entre ellas las relacionadas con la aplicación de la Convención.  Esta realidad no escapó a influyentes políticos, economistas y demás expertos de gobiernos y organizaciones internacionales, en particular el Comité.

7.         Los cambios positivos aún no han alcanzado la magnitud que desearíamos, pero no debemos olvidar que enfrentamos una serie de dificultades objetivas de carácter interno e internacional.  En primer lugar, se trata de los problemas económicos de Bulgaria y la crisis en Kosovo y Yugoslavia en general, que sin duda se interrelacionan entre sí, así como el lento y doloroso cambio de la conciencia social.

8.         En el período que se examina se adoptaron en la República de Bulgaria una serie de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que guardan relación con la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención.

9.         Las medidas legislativas se han inscrito en dos niveles:  la legislación interna y el derecho internacional.  Es importante destacar, en el plano internacional, que la República de Bulgaria ha ratificado varios instrumentos internacionales, como por ejemplo la Convención de La Haya sobre el acceso internacional a la justicia (julio de 1997), el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y el Protocolo Nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (20 de julio de 1999), los Protocolos Nº 1 y Nº 2 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (29 de julio de 1997), el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (26 de febrero de 1999), etc.  De conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución de la República de Bulgaria, estos acuerdos internacionales son parte del derecho interno del país, y en caso de incompatibilidad tienen precedencia sobre cualquier ley nacional.

10.       Se ha intentado por todos los medios renovar periódicamente la legislación interna.  Así pues, se introdujeron enmiendas y adiciones en el Código Penal en diez ocasiones y en el Código de Procedimiento Penal, en siete, mientras que la Ley de aplicación de penas ha sido objeto de cuatro revisiones.  La Ley de lucha contra la conducta antisocial de menores, en que se han introducido considerables mejoras, está en vigor desde comienzos de 1997.  Algunas de las enmiendas se refieren a problemas tratados en la Convención y las cuestiones planteadas por el Comité.

11.       El cambio positivo más importante en el Código Penal fue la abolición, en diciembre de 1998, de la pena de muerte, que la ley había recogido como parte del sistema penal durante más de un siglo.  La abolición de la pena de muerte fue objeto de numerosos comentarios y del beneplácito de políticos y estadistas extranjeros, instituciones oficiales y organizaciones internacionales.  Se mencionó específicamente en el apartado c) de la sección titulada "Aspectos positivos" de las conclusiones y recomendaciones del Comité.  Las enmiendas principales y las adiciones al Código Penal de 1997 crearon nuevas normas de protección para los particulares en general y, en especial, contra la tortura según la definición contenida en el artículo 1 de la Convención.  Por ejemplo, en el párrafo 6 del artículo 142 se tipifica el delito de secuestro y privación ilegítima de libertad por un funcionario del Ministerio del Interior, que se sanciona con una pena de tres a diez años de prisión.  Una pena un poco menor, pero de todas maneras suficientemente grave (uno a seis años de prisión) se impone a la privación ilegítima de libertad cometida por un funcionario en violación de sus obligaciones (art. 142a, párr. 2).  Se contempla una pena más severa para la persona empleada por el Ministerio del Interior que cometa los delitos de coerción, toma de rehenes o amenaza de cometer un delito.

12.       Las siguientes son algunas de las enmiendas introducidas al Código de Procedimiento Penal para ajustarse al espíritu de las disposiciones de la Convención.

13.       El 1997, se incorporó un nuevo artículo, el 439b, en el que se establecen las condiciones por las que se puede rechazar un pedido de extradición a terceros Estados de extranjeros que han delinquido.  Con arreglo al párrafo 2 del artículo 4, ningún ciudadano búlgaro será extraditado a un tercer Estado para que lo juzguen en él o para cumplir allí una condena.  Así pues, el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 439b del Código de Procedimiento Penal establece que no se autorizará la extradición del extranjero si se prevé que, en el Estado solicitante, dicha persona será sometida a actos de violencia, tortura u otros castigos crueles, inhumanos o degradantes o si no existen garantías de que se protegerán los derechos que le reconoce el Código.  Ya se han incluido disposiciones de contenido y forma similares en acuerdos bilaterales de extradición celebrados entre Bulgaria y Azerbaiyán, Armenia y China.  Esta tendencia se mantendrá en futuros acuerdos de extradición.

14.       Continuando el análisis de las medidas legislativas internas, cabe señalar que, gracias a las nuevas disposiciones de la Ley de lucha contra la conducta antisocial de los menores, ha aumentado el número de instituciones públicas y sociales correspondientes, así como sus posibilidades de ofrecer un trato humano y tolerante a los jóvenes delincuentes sin responsabilidad penal.  Un elemento importante de la nueva legislación es el régimen ahora mejorado de colocación en escuelas-reformatorios.  Se exige un control judicial ex officio obligatorio de la legalidad y la justificación de dicha colocación.  La ley también ha limitado la duración de la estancia de los menores en estas escuelas especializadas.

15.       En el período comprendido entre 1997 y 2000, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por la República de Bulgaria y las nuevas condiciones socioeconómicas, se revisaron las normas existentes y se introdujeron algunas modificaciones en el ámbito penitenciario, a saber:

a)       Respecto de las disposiciones de la Ley de aplicación de penas sobre la abolición de la pena de muerte (1997 y 1998); creación de un "Fondo de prisiones"; desmilitarización del personal; creación de un mecanismo no sometido a la administración para presentar peticiones y quejas a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa; aplicación de las normas laborales a las personas privadas de libertad sobre la base de los principios de economía de mercado; aval legislativo del apoyo religioso brindado a las personas privadas de libertad.

b)      En virtud de la Ordenanza de 1999 sobre la situación de los acusados y las personas sometidas a detención provisional, se introdujeron algunos cambios significativos en la condición de las personas que no han sido condenadas para respetar mejor el principio de presunción de inocencia.

c)       En 1997 se dictó una nueva instrucción sobre los derechos y obligaciones de los guardianes de los lugares de privación de libertad respecto del uso de cachiporras como último recurso y la prohibición de utilizarlos en casos de indisciplina y exaltación o cuando los internos se niegan a aceptar órdenes o adoptan conductas arrogantes.

d)      Mediante una orden especial del Ministerio de Justicia de 1998 se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para que los internos puedan trabajar en empresas comerciales y en actividades afines.

e)       En 1997 se aprobó una ordenanza sobre la creación de centros reformatorios laborales y el procedimiento para la colocación en ellos en cumplimiento de una pena de privación de libertad.  Esa ordenanza también contenía disposiciones sobre las condiciones de aislamiento y las restricciones aplicadas a los condenados que cumplen sus penas en prisiones y su participación en actividades de reinserción previas al fin de la condena.

f)       Se adoptaron las Normas sobre el orden interno en las prisiones y los centros penitenciarios cerrados (1998) y una lista de objetos y pertenencias que las personas privadas de libertad pueden conservar mientras cumplen sus penas en instituciones cerradas para reincidentes y no reincidentes (1998).

16.       Las nuevas normas sobre la estructura del Ministerio de Justicia aprobadas en diciembre de 1999 rigen el mayor control que ejerce la Administración Penitenciaria Central en las prisiones y los centros de detención preventiva al fin de respetar la situación legal de los detenidos.  Anteriormente se habían introducido enmiendas y adiciones en la Ley del sistema judicial de noviembre de 1998, como resultado de las cuales los centros de detención provisional pasaron a depender de la estructura de gestión de los centros de detención del Ministerio de Justicia.

17.       A comienzos de 1998 entró en vigor una nueva Ley del Ministerio del Interior muy detallada, a la que siguieron el correspondiente reglamento de aplicación, algunas ordenanzas necesarias y otras leyes.  En conjunto cambiaron radicalmente la forma de concebir las funciones del Ministerio del Interior que ahora sirve a la sociedad la que, por su parte, ejerce un control civil sobre dichos órganos.  En las nuevas leyes se ha proclamado el respeto de los derechos y libertades del ciudadano, así como la dignidad de la persona; éstos son los principios básicos de la labor del Ministerio del Interior, y la protección de dichos derechos y libertades se ha convertido en su función principal.  La utilización de armas de fuego, la fuerza física y otras formas de coerción será admisible sólo cuando el Ministerio no pueda desempeñar sus importantes funciones de ninguna otra manera.

18.       El uso de armas de fuego y otros medios de coerción se ha limitado aún más gracias a una orden del Ministerio del Interior de octubre de 1998, en la que se prohíbe el uso de armas de fuego por los funcionarios del Ministerio del Interior durante la detención de sospechosos que tratan de escapar si con ello se pone en peligro la vida y la salud de otros ciudadanos, a menos que esté en peligro la vida o la salud de los funcionarios del Ministerio del Interior o de terceros.

19.       En el mismo contexto, la Ley del Ministerio del Interior dispone que la posibilidad de utilizar armas de fuego para defender las fronteras del Estado de la acción de delincuentes sea reemplazada por el control de los pasos fronterizos por un cuerpo de policía especializada sujeto al control civil.

20.       Asimismo se introdujeron cambios legislativos en el ámbito del tratamiento psiquiátrico a fin de impedir toda manifestación de tortura según la definición de la Convención.  La internación por la fuerza de pacientes dependientes que no presentan signos de trastornos mentales graves se ha abolido gracias a las enmiendas y adiciones que se han hecho a la Ley de salud pública (febrero de 1997).  También se han abolido los trabajos forzosos.  Por otra parte, el período para reexaminar un fallo judicial que dispone la internación en una institución psiquiátrica se ha reducido de un año a seis meses.

B.  Medidas administrativas

21.       Durante el período objeto de examen el Ministerio del Interior, la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación, el Servicio de Investigación Especializado, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Sanidad adoptaron, en sus respectivos ámbitos de trabajo, una serie de medidas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 2 a 16 de la Convención.

22.       Desde que comenzaron los cambios socioeconómicos en 1989, el Ministerio del Interior no ha escatimado esfuerzos por mejorar las condiciones en los lugares de detención.  Como se trata de un problema que suscita el interés del Comité y de otros organismos internacionales especializados, así como de ONG, el proceso de mejora de las condiciones en los centros de detención, especialmente en los tres o cuatro últimos años, ha evolucionado con bastante rapidez.  Según la Constitución de la República de Bulgaria y el Código de Procedimiento Penal, la detención puede durar hasta 24 horas o, si ha sido ordenada por un fiscal público, hasta 72 horas, plazo máximo para que la persona comparezca ante el tribunal.  En ese contexto:

a)       La documentación relativa a la detención policial se ha armonizado con las normas de la legislación nacional e internacional correspondiente y, sobre todo, de prevención de la tortura.

b)      Los detenidos tienen la posibilidad de utilizar los servicios de un abogado; asimismo se les garantizan alimentos y atención sanitaria y se notifica su situación a los familiares.

c)       La mayoría de los centros donde se acoja a detenidos que han sido objeto de medidas policiales auxiliares se han reacondicionado para evitarles malestares o sentimientos de trato inhumano o degradante.  Por ejemplo, por recomendación de representantes del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, el Director del Servicio Nacional de Investigación estableció el 8 de julio de 1999 que se redujera la altura de la varilla horizontal de metal que se emplea para esposar a los detenidos de modo que el brazo del esposado no quedara demasiado alto.  Dicha altura pasó de 2 m a entre 80 y 120 cm del suelo.  Al mismo tiempo, se ha ordenado a los policías que verifiquen el estado de los detenidos esposados una vez por hora para comprobar que la sangre circula normalmente.

d)      Se controla que se respeten los derechos de los detenidos en cuanto a su registro y todos los que se desprenden de los reglamentos internos.

e)       En el período posterior a abril de 1999 se adoptaron una serie de medidas para cumplir con las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes (que visitó la República de Bulgaria en abril de 1999) a fin de mejorar la situación de los lugares de detención.  Actualmente la atención se centra sobre todo en las cuestiones aún pendientes, relacionadas con la mejora de las condiciones materiales en los lugares de detención y las condiciones de vida de los detenidos; la garantía de que los locales contarán con la capacidad necesaria y que se ajustarán a las normas internacionales; la escasez de fondos para la reconstrucción, la construcción y el mantenimiento de los locales y el pago de salarios de los empleados; los límites de las llamadas telefónicas y la falta de disponibilidad de abogados en los lugares de detención.

f)       En cuanto a la Convención europea sobre la violencia en los espectáculos deportivos y, en particular, en los partidos de fútbol, se concede una atención especial a las cuestiones relacionadas con la violencia y el vandalismo en las competiciones deportivas, especialmente en los partidos de fútbol.  Se están adoptando medidas para optimizar la organización de la seguridad en las competiciones deportivas con miras a que se reduzcan las posibilidades de que los policías cometan actos ilegales y violentos.

23.       En virtud del párrafo 2 del artículo 127 de la Constitución de la República de Bulgaria, la Fiscalía General, junto con sus demás funciones, supervisa la legalidad de la aplicación de las penas y demás medidas coercitivas.  En ese sentido ejerce un control sobre las prisiones y los centros de detención preventiva.  Según la información oficial de la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación, en 1999 se realizaron 521 verificaciones a tal efecto.  En el caso de las violaciones que no impliquen un acto delictivo, se dan instrucciones obligatorias a la dirección de la prisión.

24.       Otra forma de impedir las violaciones del derecho a la inviolabilidad de la libertad personal e individual de los ciudadanos es el trabajo que realiza la Fiscalía General para evitar las detenciones injustificadas de los prisioneros después de haber cumplido su sentencia.  Se considera que la razón principal por la que se mantiene detenidos sin motivo alguno a presos que ya han cumplido su castigo es la falta de aplicación, o la aplicación deficiente por parte del tribunal de las normas sobre castigos simultáneos de los condenados que han cometido diversos delitos.  La Fiscalía General señaló que en 1998 se habían producido 134 casos de detenciones injustificadas y en 1999, 108 y posteriormente presentó una propuesta para incoar acciones judiciales de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (párrafo 1 del artículo 304) que definan la pena máxima y que tomen en consideración la detención policial en virtud del artículo 376a del Código de Procedimiento Penal para los casos en que no lo haya hecho el tribunal.

25.       En el cumplimiento de su obligación de supervisar la aplicación de medidas coercitivas, la Fiscalía General también realiza inspecciones sistemáticas de las instituciones de atención psiquiátrica del país para determinar la legalidad de la hospitalización obligatoria de los pacientes y controlar el trato que les imparte el personal.  En 1999 se descubrió que ya no había más motivos para retener y tratar por la fuerza a dos personas internadas en un hospital psiquiátrico y, por lo tanto, se dispuso su puesta en libertad inmediata.

26.       Las funciones específicas de la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación y del Fiscal General respecto del artículo 3 de la Convención se definen en el Código de Procedimiento Penal.  Los datos facilitados por la Fiscalía General indican que durante el período objeto de examen, comprendido entre el 1º de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1999, no hubo problemas relacionados de ningún modo con esa disposición de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.  Se procesaron un total de 73 solicitudes de extradición, de las que 48 fueron presentadas por otros Estados y 25 por el Estado de Bulgaria; 21 personas fueron extraditadas a los Estados demandantes mientras que 13 personas, acusadas de cometer un delito o condenadas por los tribunales, fueron extraditadas a Bulgaria.  Bulgaria solamente ha rechazado una solicitud de extradición presentada por Uzbekistán, basándose en la propuesta 2 del apartado 1 del párrafo 2 del artículo 439b, porque se consideraba que el supuesto delito tenía connotaciones políticas.  En los otros 26 casos, o bien los Estados solicitantes retiraron las solicitudes, o bien los documentos presentados no estaban completos, o bien los casos estaban pendientes.  En el período que se examina, ningún Estado rechazó las solicitudes de Bulgaria, de conformidad con el apartado 3 del párrafo 2 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que la persona buscada podría ser víctima de tortura o de otros tratos similares.  Sin embargo, la consideración de cualquier solicitud de extradición de un ciudadano de origen extranjero siempre conlleva una evaluación exhaustiva de la posibilidad de rechazar la solicitud por temor a que la persona en cuestión pueda ser víctima de la tortura.

27.       Durante el período abarcado por el informe, el Servicio de Investigación Especializado también adoptó una serie de medidas administrativas para aplicar la Convención:

28.       El ritmo de las transformaciones administrativas y de otro tipo en el sistema de centros de privación de libertad es bastante rápido (promovido quizás por las frecuentes inspecciones realizadas por ONG búlgaras y extranjeras y por comisiones de organizaciones internacionales).  Las transformaciones más significativas se enumeran a continuación.

29.       Desde 1998 se ha efectuado una desmilitarización del personal directivo, los trabajadores sociales y el personal de los servicios administrativos y de atención sanitaria.  Se ha introducido una organización basada en la gestión civil y se ha establecido el principio del trato civil de las personas privadas de libertad.

30.       En octubre de 1997 se adoptaron medidas destinadas a mejorar la tramitación de las denuncias.  En cada prisión se colocaron buzones especiales para que los detenidos depositaran libremente (sin la supervisión de la administración) sus solicitudes y denuncias al Viceministro de Justicia, que es el responsable de las prisiones.  En el Ministerio de Justicia se reciben anualmente unas 600 solicitudes y denuncias de ese tipo; todas se examinan y son objeto de la atención necesaria para encontrar una solución a los problemas planteados.

31.       En virtud de la citada Ordenanza Nº 2 de abril de 1999 del Ministerio de Justicia, las condiciones de las personas alojadas en los centros de detención preventiva (los acusados en la fase anterior al juicio y los procesados) se han equiparado a las de los condenados a penas de privación de libertad por sentencias firmes.  Se han creado garantías normativas para evitar toda restricción impuesta a los detenidos en prisión preventiva respecto de visitas, correspondencia, utilización de dinero para fines personales, así como periódicos, radio y televisión, paseos al aire libre, etc.  En la aplicación de las prescripciones de la ordenanza han aparecido problemas de organización y gestión que se van subsanando poco a poco.

32.       Después de la segunda visita (25 de abril a 7 de mayo de 1999) de una delegación del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes en virtud del artículo 7 de la Convención Europea (la primera visita tuvo lugar en marzo y abril de 1995), el Ministerio de Justicia emprendió una serie de acciones institucionales específicas para subsanar las deficiencias y eliminar las situaciones que dieron lugar a las conclusiones negativas de la delegación.

33.       En junio de 1999 se celebró una reunión dedicada a la legalidad y el respeto de los derechos humanos en lugares de privación de libertad.  Al cabo de profundos debates y deliberaciones, se elaboraron con la Fiscalía General medidas destinadas a mejorar el trabajo en ese ámbito.

34.       En el período que siguió a 1996 los principales esfuerzos del Gobierno y del Ministerio de Justicia se centraron en lograr una mejora sustancial de las condiciones de vida de los detenidos.  El Consejo de Ministros adoptó un programa de inversiones públicas a mediano plazo para el período 1998-2001, que actualmente se está llevando a cabo.  El objetivo de esas inversiones es atajar el problema del hacinamiento en las prisiones y en los centros de detención preventiva e introducir cambios positivos en las condiciones de vida materiales.  En los primeros dos años del programa (1998-1999) se completaron y habilitaron ocho proyectos de envergadura:  cuatro centros reformatorios de trabajo, instalación de gas en la prisión de Lovech; construcción de sistemas de alcantarillado externo en la prisión de Pleven; renovación de un lugar de aislamiento preventivo en el hospital penitenciario de Sofía y construcción de un hospital psiquiátrico y de tratamiento de la tuberculosis en la prisión de Lovech.  Entre 2000 y 2001 se completarán diez proyectos más en el sistema penitenciario.

35.       Entre 1998 y 1999 se renovaron completamente los edificios del reformatorio de Boychinovtsi al tiempo que se invirtieron fondos en todas las demás prisiones con miras a mejorar las condiciones de vida.  La realización del programa de inversión brindó oportunidades de trabajo a los presos.  La creación de nuevas líneas de producción se tradujo en un aumento de 434 puestos de trabajo durante dicho período.

36.       Poco a poco se han ido cerrando todos los centros de detención subterráneos.  La mitad de los 28 lugares de ese tipo que ya no existen, y el resto de los prisioneros serán alojados en edificios estatales o municipales apropiados o en barracones desocupados por el Ministerio de Defensa.  Para finales de 2001 se prevé cerrar todos los centros de detención subterráneos y armonizar todos los lugares de detención con las normas correspondientes.  En el presupuesto de 2000 se asignaron con ese fin 3.714.000 leva.

37.       Actualmente se está llevando a cabo una campaña de construcción de instalaciones al aire libre para los detenidos en centros de prisión preventiva.  Al final del año se habrán habilitado instalaciones en 15 de ellos.

38.       En 1998 se añadieron a los lugares de privación de libertad de la República de Bulgaria nuevas prisiones de transición, que desde 1994 funcionan de forma experimental, para alojar a los condenados a largas penas de prisión con un comportamiento satisfactorio y que han cumplido una parte de la condena en las penitenciarías cerradas.  En la actualidad existen cinco prisiones de transición.  El Estado cedió a dos de ellos el derecho de propiedad de las viviendas militares desalojadas con motivo de la reforma en curso del ejército búlgaro.  A finales de 2000 se reformarán tres edificios más para convertirlos en prisiones de transición.  Gracias al aumento de centros penitenciarios que disponen de un régimen menos estricto y con condiciones parecidas a las de la sociedad en general, se prevé que el número de presos baje a 1.500.  Así se reducirá el hacinamiento en las prisiones, que es uno de los problemas actuales relacionados con la aplicación de la Convención.

39.       De conformidad con el Programa nacional de profilaxis, diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis de la República de Bulgaria, se ha elaborado un programa para luchar contra la tuberculosis en los centros penitenciarios.  Varios equipos del Ministerio de Sanidad, provistos de fluoroscopios digitales, examinaron a todos los internos (y al personal) entre noviembre de 1999 y abril de 2000.  El programa de lucha contra la tuberculosis también se aplica a todas las personas que se encuentran en prisiones preventivas.  Se han proporcionado fondos para medicamentos y productos desechables, así como raciones alimenticias más grandes para tratar satisfactoriamente a los pacientes en las dos fases de la enfermedad.  Dada la gran importancia de la profilaxis y la atención sanitaria, se ha preparado una nueva ordenanza sobre la atención de salud en los lugares de detención, que hace hincapié en la profilaxis y el tratamiento de las enfermedades contagiosas y la tuberculosis en particular.

40.       En relación con la abolición de la pena de muerte, en 1995 y 1998 se introdujeron dos nuevos castigos en el Código Penal, a saber, la cadena perpetua y la cadena perpetua no conmutable por otra pena.  La ley estipula que los prisioneros condenados a cadena perpetua deben estar en prisiones separadas o en locales especiales de las prisiones ordinarias.  Por el momento, esas personas, que se cuentan por decenas, están alojadas en la prisión más cercana a su antiguo lugar de residencia de modo que pueden estar en contacto con sus familias.  Su aislamiento no es absoluto, tan sólo están aisladas de los demás prisioneros, puesto que los condenados a cadena perpetua comparten habitaciones para dos o más personas.  Sin embargo, su aislamiento respecto de otros prisioneros no impide las visitas, la recepción de lotes de alimentos, la posibilidad de estar en contacto con el mundo exterior, etc., y, en la práctica, viven en las mismas condiciones que los prisioneros condenados a la privación de libertad.  Lamentablemente, las prisiones en general son anticuadas y están en mal estado y todavía no ofrecen las condiciones de vida material adecuadas en todas partes (acceso permanente al agua corriente, superficie habitable suficiente, etc.).

41.       Con miras a armonizar el cumplimiento de la cadena perpetua con las normas europeas sobre el trato que se debe dar a los condenados, en febrero de 2000 se celebró una reunión nacional de directores de prisiones en la que se les dio instrucciones de examinar los locales de los condenados a cadena perpetua y proponer medidas adecuadas para adaptarlas a las normas.

42.       Asimismo, el Ministerio de Sanidad también adoptó medidas administrativas y una base normativa para su aplicación a fin de mejorar las condiciones de las prisiones y adaptarlas a las disposiciones de la Convención.  En mayo de 1998 el Ministerio adoptó un nuevo concepto de atención psiquiátrica en la República de Bulgaria basándose en los principios de los derechos humanos de los enfermos mentales, que están garantizados no sólo por la legislación sino también por determinados procedimientos y normas.  El concepto comprende un enfoque totalmente nuevo, a saber, sustituir el servicio institucional que aísla a los enfermos mentales, por un conjunto de servicios en el lugar de residencia de los pacientes de modo que éstos puedan seguir formando parte de la comunidad a la que pertenecían antes de contraer la enfermedad.

43.       En marzo de 1999 se adoptó y puso en marcha un programa del Ministerio de Sanidad destinado a reformar la atención psiquiátrica basándose en el concepto antes descrito.

44.       Desde 1999 está en vigor una ordenanza sobre el conjunto mínimo de servicios de especialistas, con inclusión de servicios de psiquiatras especializados en la atención de pacientes no hospitalizados comprendidos en el régimen del seguro médico.  Esas actividades se han definido tomando en consideración las nuevas normas y procedimientos expuestos en el Concepto de reforma de la atención psiquiátrica.

C. 

Medidas relativas a la capacitación del personal encargado de la aplicación de la ley en el ámbito de la prevención de la tortura y
        otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

45.       El Ministerio del Interior dicta cursos sobre derecho internacional humanitario tal como se dispone en las Normas Uniformes del Estado aprobadas por el Consejo de Ministros de la República de Bulgaria.  Esta formación es impartida por conferenciantes especializados de alto nivel con rango y título académico.  Los programas de estudio, en función de la categoría de quienes reciben la formación y de la duración de los cursos, incluyen varios aspectos del derecho internacional y de los derechos humanos.  También se estudian las disposiciones de derechos humanos de los instrumentos jurídicos internacionales como parte de programas de capacitación en el trabajo.  Resulta muy útil en este sentido la obra Normativa internacional de derechos humanos para la aplicación de la ley, manual de bolsillo para la policía elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

46.       Existe un programa especial de capacitación para el personal sobre el respeto de los derechos humanos, ejecutado con la ayuda de órganos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales búlgaros y extranjeros que facilitan conferenciantes específicos.  Se está preparando un programa de cooperación a largo plazo en este sentido, con la participación de conferenciantes de los Estados miembros de la Unión Europea.

47.       En aplicación de las disposiciones generales de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Ministerio del Interior lleva a cabo programas educativos sobre los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos en sus instituciones de capacitación especializadas.  Los problemas científicos, teóricos y prácticos del derecho internacional humanitario se tratan en cursos especiales impartidos en el Instituto de Investigación y Capacitación de Funcionarios Superiores, así como en las escuelas para suboficiales.

48.       Se realizó un proyecto de investigación sobre "La prevención policial de los delitos de violencia que afectan a las mujeres y a los niños" en el Instituto de Investigaciones Penales y Criminológicas del Ministerio del Interior, que se publicará y se pondrá al alcance de la policía nacional para fines de formación.  Las publicaciones del programa del Consejo de Europa "Policía y derechos humanos" también se estudian en las dependencias del Ministerio del Interior.

49.       El programa de capacitación del personal de investigación de la policía en 1999 incluyó temas sobre las normas del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.  En las pruebas no sólo se trataron temas específicos relativos a la investigación lícita sino también cuestiones sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos.

50.       Como resultado de un acuerdo entre el Ministerio del Interior y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en el período 1997-2000 se organizaron ocho cursos sobre derecho humanitario y derechos humanos en el marco del proyecto PHARE, haciendo especial hincapié en el funcionamiento adecuado de las operaciones policiales y el ejercicio lícito de las funciones de policía.  También se celebró un seminario internacional sobre "La policía fronteriza y los derechos de los inmigrantes y refugiados" y un curso sobre los problemas de los refugiados y los derechos humanos.  Se realizó un proyecto conjunto con el Consejo Británico de Sofía sobre "La integración de los problemas de derechos humanos en la formación de la policía en Bulgaria".

51.       En 1998 tuvo lugar una conferencia internacional sobre "La educación sobre los derechos humanos y los derechos de los refugiados", con la participación de altos funcionarios de los Ministerios del Interior de Francia y Austria, la Comisión Europea, el Consejo Británico, el CICR, el ACNUR, el Departamento Nacional de Asilo Territorial y Refugiados, los oficiales de enlace de la policía de Francia y Austria, ONG y el Instituto de Investigación y Capacitación de Funcionarios Superiores del Ministerio del Interior.

52.       Por razones comprensibles, no se han llevado a cabo programas especiales de capacitación sobre las disposiciones de la Convención en la Fiscalía y el Servicio de Investigación.  Los fiscales y los jueces de instrucción son licenciados en derecho y durante su capacitación en las facultades han estudiado la Convención como fuente del derecho penal internacional.  Más adelante en sus carreras han tenido que recordar las normas que, junto con otras de la defensa jurídica, son requisitos previos para un correcto ejercicio de su profesión.  Por tanto, no necesitan ninguna capacitación especial.  Sin embargo, se les recuerda constantemente en las reuniones del personal que deben observar las normativas internacionales sobre derechos humanos y, en particular, que no cometan ni permitan ningún acto de tortura.  El hecho de que no haya este tipo de actos en la Fiscalía y en el Servicio de Investigación está corroborado por sus informes oficiales:  según éstos, ningún recluso ha presentado denuncias por palizas o cualquier otro tipo de tortura física o psicológica por parte de los jueces de instrucción o del ministerio fiscal en el período que se examina, de 1997 a 1999.

53.       Se han impulsado activamente iniciativas de formación del personal penitenciario sobre las disposiciones de la Convención.  Estas iniciativas pueden describirse del siguiente modo:

a)       De conformidad con las disposiciones del artículo 63 de las Reglas Penitenciarias Europeas, todo el personal penitenciario recién nombrado asiste a cursos de capacitación inicial.  El plan de estudios abarca los siguientes temas:  las normas internacionales de trato a las personas privadas de libertad, las normas internacionales de atención sanitaria en los centros de privación de libertad, el trabajo social como garantía del respeto de los derechos humanos de los reclusos (12 sesiones de capacitación).  En el período 1997-1999, 593 guardianes y 121 empleados (funcionarios, trabajadores sociales, psicólogos, médicos, economistas, etc.) han asistido a los cursos de capacitación inicial.

b)      En 1998 se celebró un seminario sobre "El enfoque penal europeo".  Se prepararon dos cursos en el marco del seminario "Normas europeas de trato a las personas privadas de libertad" y "Métodos de regulación de la población penitenciaria".  Asistieron a los cursos un total de 52 directores y directores adjuntos de prisiones y un total de 23 directores de reformatorios laborales.  También asistieron a los cursos representantes de la Fiscalía, tribunales y comisiones municipales de supervisión.  La Fundación Hans Zeidel financió el proyecto, que contó con la participación docente de conferenciantes y expertos de la Administración Penitenciaria Central y de la Fiscalía.

c)       Como formas de capacitación especial, cabe mencionar también los seminarios sobre "Las cárceles de mujeres del siglo XXI" (1998) y "Normas internacionales de trato a las personas privadas de libertad de identidad étnica no búlgara" (1999).  Éstos fueron destinados al personal penitenciario de Sliven y el personal directivo de las cárceles de Stara Zagora, Bourgas y Lovech, un total de 50 participantes en dos seminarios de tres días cada uno.  Asistieron también ONG búlgaras e internacionales (Prison Reform International), incluido un conferenciante de la Universidad del sureste del Estado de Missouri especializado en la capacitación del personal penitenciario y de libertad vigilada.

54.       Son especialmente importantes en la capacitación del personal penitenciario los cursos realizados dentro del marco del proyecto "Normas internacionales de trato a las personas privadas de libertad" (1998).  Éste fue realizado por el Centro penitenciario de investigación y capacitación de la Administración Penitenciaria Central y la Asociación para la Reinserción de las Personas Privadas de Libertad, mientras que la financiación fue suministrada por la Open Society Foundation.  El programa de cursos incluyó temas relativos al Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención Europea contra la Tortura, las Reglas Penitenciarias Europeas, las normas internacionales de ética profesional y las normas jurídicas internacionales que rigen el comportamiento profesional individual.  Participaron en la capacitación profesores universitarios y conferenciantes del Centro penitenciario de investigación y capacitación de la Administración Penitenciaria Central.  El curso para directores de prisiones fue dirigido por Ives Van den Berg, representante de la Administración Penitenciaria Central de Bélgica y miembro de un grupo de trabajo para la elaboración de una nueva ley sobre la aplicación de penas.  En total, se celebraron 14 cursos de cinco días de duración sobre "Normas internacionales de trato a las personas privadas de libertad" a los que asistió un total de 300 empleados:  directores de prisiones, directores adjuntos responsables del régimen penitenciario y de la seguridad y el trabajo social con los reclusos, directores de centros de trabajo y reformatorios, inspectores implicados en el trabajo social con las personas privadas de libertad (tres cursos); personal médico de los servicios penitenciarios de atención de salud (dos cursos); inspectores de seguridad penitenciaria, guardianes principales (tres cursos); psicólogos y personal del Departamento de Recursos Humanos, y personal del Departamento de producción y de actividades económicas de las cárceles.

55.       Además, se organizan reuniones con todo el personal de los centros de detención para darles a conocer las conclusiones de las dos misiones de inspección del Comité Europeo para la prevención de la tortura realizadas en Bulgaria en 1995 y 1999.

56.       El programa de estudios de los estudiantes y graduados en psiquiatría se ha adaptado al nuevo programa de reforma de la atención psiquiátrica del Ministerio de Sanidad a fin de incluir la capacitación sobre nuevas tecnologías.  Con miras a garantizar una actitud humana por parte del personal de las instituciones de atención psiquiátrica, se celebraron dos cursos especializados en la Clínica de Psiquiatría Forense de la Universidad de Medicina de Sofía.  El primero se dedicó al "Conflicto entre la coacción y la atención en la psiquiatría" y el segundo, a "Intervenciones de crisis con pacientes específicos".  A fin de promover los objetivos de la Convención, el Centro Nacional de Salud Pública, que forma parte del Ministerio de Sanidad, publicó dos folletos, uno de ellos titulado "Principios rectores para velar por los derechos de las personas con trastornos mentales", y el segundo "Legislación sobre la atención psiquiátrica:  diez principios básicos".  Se ha publicado un libro, "Los problemas éticos en la atención psiquiátrica", dentro del marco de un programa de investigación y educación del mencionado Centro Nacional, conjuntamente con la Asociación Psiquiátrica de Bulgaria y la Asociación Búlgara de Enfermeros Psiquiátricos.

D. 

Denuncias, investigaciones, acusaciones, procedimientos judiciales, condenas, reparaciones e indemnizaciones con respecto a actos de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (artículo 13 de la Convención)

57.       Se ha establecido una dependencia especializada en el Ministerio del Interior y se ha creado una organización de funcionamiento eficaz para recibir y estudiar quejas, propuestas, denuncias y solicitudes de los ciudadanos.  Durante el período 1997-2000 se presentaron 378 denuncias de ciudadanos por palizas asestadas por funcionarios del Ministerio del Interior (1997, 179; 1998, 152; 1999, 38; 2000, 9).  Todas ellas fueron verificadas y en los casos en que se comprobó la existencia de actos ilícitos por parte del personal del Ministerio del Interior, se envió la información a la Fiscalía Militar.

58.       Los datos oficiales proporcionados por el Ministerio del Interior indican que durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y el 29 de febrero de 2002 el Ministerio recibió información sobre 166 casos de actos de coacción contra ciudadanos cometidos por 170 funcionarios del Ministerio del Interior.  Se iniciaron investigaciones en 48 casos (1997, 37; 1998, 4; 1999, 6 y hasta el momento en 2000, 1).  Se informó de 34 casos a la Fiscalía Militar (1997, 21; 1998, 3; 1999, 8; 2000, 2).  Treinta y ocho funcionarios del Ministerio del Interior han sido despedidos por haber cometido actos violentos (1997, 22; 1998, 8; 1999, 8).  Se han impuesto otras sanciones disciplinarias de diversa gravedad a 47 funcionarios.

59.       De acuerdo con la información proporcionada por la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación:

a)       Durante el período 1998-1999 las fiscalías militares de distrito presentaron un total de 81 autos acusatorios contra personal de la policía por violencia para su examen por el tribunal.  La mayoría de las acusaciones guardaban relación con lesiones corporales leves;

b)      El 27 de julio de 1999, la Fiscalía Militar del distrito de Sofía abrió la investigación Nº XVI-13/1999 a fin de establecer las razones y las circunstancias bajo las que se causaron lesiones corporales al acusado Yuri Lenev, en el caso de asesinato del diputado Andrey Loukanov.

c)       Durante el período 1998-1999 las fiscalías militares provinciales abrieron 392 expedientes basándose en declaraciones de víctimas de violencia policial.  Aproximadamente el 25% de ellos dieron lugar a procedimientos administrativos, o se solicitó información adicional.  Los restantes se cerraron sin que se iniciaran procedimientos preliminares por falta de méritos.

60.       Entre 1997 y 2000 se presentó un total de 75 denuncias por palizas, actos ilícitos y trato inhumano a personas privadas de libertad.  Seis de ellas se consideraron fundamentadas y 69 no fundamentadas.  Paralelamente a estas denuncias, y a consecuencia de las inspecciones internas periódicas, se impusieron medidas disciplinarias a 36 empleados de centros detención.  Seis funcionarios fueron sancionados por haber golpeado a personas privadas de libertad; dos de ellos fueron despedidos mediante medidas disciplinarias y se remitieron los expedientes a la Fiscalía Militar para que fueran procesados.  Dieciocho agentes de seguridad fueron sancionados por uso ilegítimo de la fuerza física con cachiporras, 11 por trato inhumano y desconsiderado y 1 por actos ilícitos.

61.       Como se deduce de la información mencionada, toda infracción cometida por el personal penitenciario es combatida a su debido tiempo y tras una investigación exhaustiva se adoptan las medidas disciplinarias adecuadas.  El análisis de los casos muestra que las infracciones que afectan a la condición jurídica de las personas privadas de libertad son cometidas principalmente por los guardias de la prisión.  En este contexto, se prevé mantener el proyecto "Normas internacionales de trato a las personas privadas de libertad" e incluir en él a todos los guardias con grado de sargento de las cárceles y de los centros de prisión preventiva.

62.       Los centros de privación de libertad fueron objeto de inspecciones por parte de una delegación del Comité Europeo para la prevención de la tortura en 1995 y 1999.  Al prestarse más atención a los actos de la administración penitenciaria se observó un mayor control y rigor con respecto al personal para no permitir ningún caso de maltrato físico, actitudes degradantes y crueldad mental en la aplicación de la pena.  Esto puede ilustrarse en las medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones de la delegación del Comité Europeo que inspeccionó la cárcel de Bourgas en 1999.  Básicamente, éstas se referían a denuncias de agresiones verbales y tratos inhumanos por parte del personal.  A este respecto, mediante la orden Nº ËÑ-03-1058 de 29 de junio de 1999 del Viceministro de Justicia, los hechos fueron investigados por expertos independientes de los órganos encargados de hacer cumplir la ley de la República de Bulgaria.  Éstos observaron cierta tensión entre el personal y las personas privadas de libertad debido a una firmeza injustificada y al uso de la fuerza en el cumplimiento de sus obligaciones por los primeros, así como a una actitud degradante hacia los reclusos.  Por esta razón, mediante la orden Nº ËÑ-03-774 de 12 de mayo de 1999 del Ministro de Justicia, el director de la cárcel, Sr. Valentin Enchev, fue despedido y unos días después mediante la orden Nº ËÑ-03-822 de 15 de mayo de 1999 del Ministro de Justicia, el director adjunto Plamen Kolev, que era responsable del trabajo social en la cárcel, también fue despedido.

63.       La información específica proporcionada por el Ministerio de Sanidad sobre el trato a los enfermos mentales en 1999 indica que las 24 instituciones de atención psiquiátrica de la República de Bulgaria recibieron a 24.791 pacientes, de los cuales 1.558 fueron sometidos a tratos de fuerza y obligatorios.  Durante el mismo período, las cinco clínicas psiquiátricas de los hospitales universitarios recibieron a 5.568 pacientes, de los cuales 47 fueron sometidos a tratamientos forzosos u obligatorios.  Aunque en los registros oficiales no se hace referencia a casos de tortura a los pacientes por parte del personal, los problemas no resueltos sobre distintos aspecto de la Convención están relacionados en su mayoría con las insatisfactorias condiciones materiales en que se trata a los enfermos mentales, situación que los expertos del Comité Europeo descubrieron durante su visita a Bulgaria de abril de 1999.

II.  COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADO
POR EL COMITÉ

64.       El Ministerio de Relaciones Exteriores no ha recibido ninguna petición del Comité para que le facilite información no incluida en el informe anterior de la República de Bulgaria.  No obstante, el Gobierno está dispuesto a facilitar cualquier información que pueda interesar al Comité en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto.

III.  CONSIDERACIÓN DE LAS CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

65.       Junto con los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención y en la eliminación de los factores que impiden la aplicación total de sus disposiciones, de los que se ha dado cuenta, las observaciones finales del Comité (A/54/44, párrs. 128 a 139) indican cinco motivos de preocupación (ibíd., sec. 4) e incluyen otras tantas recomendaciones (ibíd., sec. 5).  Algunas de las cuestiones planteadas ya se han resuelto, pero otras todavía son objeto de un procedimiento legislativo o administrativo con miras a su solución.

A.  Cuestiones resueltas

66.       Uno de los motivos de preocupación mencionados en las conclusiones y recomendaciones del Comité es que las medidas legislativas y de otra índole no son suficientemente eficaces para garantizar el respeto del artículo 3 de la Convención (ibíd., párr. 135).  En este contexto consideramos que tras la aprobación del apartado 3 del párrafo 2 del nuevo artículo 439b del Código de Procedimiento Penal, anteriormente citado (agosto de 1997), y de la información facilitada por la Fiscalía de Casación del Tribunal Supremo de la República de Bulgaria, incluida en el informe relativo a la aplicación de este texto, la cuestión mencionada en el párrafo 135 no debería causar más preocupación a los miembros del Comité.

67.       Una recomendación (párr. 139 d)) en relación con el anterior informe es que no se permitan los "controles de censura" practicados por el personal penitenciario u otras autoridades de la correspondencia que los presos envíen a órganos internacionales de investigación o solución de controversias.  En este contexto el derecho de los presos a mantener libremente correspondencia con organizaciones internacionales de derechos humanos quedó garantizado en la legislación aprobada en 1998.  En virtud de las enmiendas a la Ley de aplicación de penas, el texto publicado del párrafo 2 del artículo 37 prevé la inclusión de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa entre los que pueden recibir solicitudes y quejas no controladas por la administración.

B.  Motivos de preocupación y recomendaciones relativas a cuestiones que
están en vías de solución por medios legislativos o administrativos

68.       Algunas importantes preocupaciones expresadas y las correspondientes recomendaciones se refieren a la falta de tipificación de los actos de "tortura" (párr. 134) y a las medidas legislativas necesarias para aplicar las disposiciones de los artículos 2 a 6 de la Convención (párr. 139 a)); a la falta de medidas para asegurar la jurisdicción universal respecto de los actos de tortura (párr. 136); a la persistencia de malos tratos infligidos por los agentes de policía a personas pertenecientes en la mayoría de los casos a minorías étnicas (párrs. 137 y 139 c)); y a la inexistencia de un sistema rápido e imparcial de investigación de los presuntos casos de tortura y al hecho de que no se lleven ante los tribunales (párr. 138).

69.       Por lo que respecta a los comentarios y recomendaciones anteriormente indicados, desearíamos informar al Comité de que el proceso legislativo que se lleva a cabo en el país tiene por objeto adoptar leyes completamente nuevas que tomen en consideración las disposiciones de la Convención y, en particular, las recomendaciones del Comité.

70.       El programa actualizado del Gobierno "Bulgaria 2001", aprobado en marzo de 2000, prevé las siguientes medidas legislativas:  elaboración del proyecto de nueva ley de aplicación de penas para reformar las prisiones y la administración penitenciaria; coordinación de las normas jurídicas sobre aplicación de penas mediante la tipificación y destipificación como delitos de determinados actos en el Código Penal; y mejora del régimen de cumplimiento de las penas para adaptarlo a las nuevas relaciones sociopolíticas.

71.       El hecho más importante que se prevé en relación con los procedimientos penales en el año 2000 es la adaptación de las normativas al espíritu y principios de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y de las Reglas Penitenciarias Europeas.  En cumplimiento de esta tarea, y por orden del Ministro de Justicia de enero de 2000, se estableció un grupo de trabajo encargado de elaborar, antes del final de mayo de 2000, un proyecto de nueva ley de aplicación de penas.

72.       Lo mismo puede decirse sobre la legislación penal esencial.  Se espera que en el nuevo Código Penal se tipifique el delito de actos de tortura.  El Ministerio del Interior, órgano gubernamental principal encargado de la aplicación de las disposiciones de la Convención, se interesa particularmente en esta cuestión.  Los profesores e investigadores de la Academia del Ministerio del Interior ya han redactado textos sobre la tortura y, de conformidad con el procedimiento establecido, insistirán en que esos textos se incluyan en el futuro Código Penal, pero si este proyecto sufre una demora se iniciará un procedimiento para que se incluya este delito en el actual Código Penal en forma de enmienda.

73.       En cuanto al Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio del Interior, se han realizado algunos cambios importantes y sustanciales desde comienzos del año 2000, que establecerán las bases para la solución de los problemas a los que se hace referencia en las observaciones finales del Comité.

74.       Entre los numerosos y drásticos cambios introducidos en el Código de Procedimiento Penal en vigor desde comienzos del año 2000, sólo mencionaremos aquellos que estipulan que en la actualidad los tribunales son los únicos órganos estatales facultados para pronunciarse sobre la imposición y modificación de la medida más severa de encarcelamiento.  Los tribunales ejercerán también el control inicial y subsiguiente de todos los procedimientos e investigaciones relativos a cualquier vulneración de la inviolabilidad y de los derechos de los ciudadanos.  Los tribunales ejercerán también ese control permanente sobre cualquiera otra media procesal de coerción en relación con el inculpado, como son la internación en un establecimiento psiquiátrico para someterlo a un examen, el despido de su trabajo, la detención policial, etc.  Una muestra de la ampliación de las garantías de los derechos de los ciudadanos, y en particular de la prohibición de cualquier acto de tortura, es la posibilidad que tienen los interesados de recurrir contra las decisiones de los tribunales en las esferas mencionadas ante un tribunal superior cuya decisión será firme.

75.       A los planes y proyectos ya mencionados podíamos añadir también los relativos a la elaboración de nuevas leyes y reglamentos en materia de tratamiento psiquiátrico.  Los más importantes son:  un proyecto de ley de sanidad pública; un proyecto de ordenanza sobre reglas mínimas (reglamentación) para los hospitales psiquiátricos; un proyecto de ordenanza sobre programas de tratamiento previo y rehabilitación de pacientes dependientes; y un proyecto de programa de reforma de la atención psiquiátrica para el decenio de 2000 a 2010.

76.       El párrafo 136 de las observaciones finales del Comité se refiere a la falta de medidas para asegurar la jurisdicción universal respecto de los actos de tortura en todas las circunstancias.  Es cierto que nuestro país no ha adoptado tales medidas, y que se aplica el procedimiento de jurisdicción general.  Por el momento, la idea de establecer un procedimiento especial y diferenciado para los delitos de tortura que exigen normas especiales no se ha cristalizado en términos ni teóricos ni legislativos ni cuenta con apoyo.  Naturalmente si el Comité sugiere ideas algo más concretas o hace recomendaciones más específicas con este fin, serán aceptadas y examinadas en profundidad.  Con todo, somos de la opinión de que las respuestas legislativas, administrativas y de organización deberían centrarse en aspectos de prohibición o prevención y no de castigo.

77.       La idea de crear en Bulgaria una institución independiente para la protección de los derechos humanos -un defensor del pueblo- fue tema de debate en el proceso de elaboración de la Ley fundamental en 1991, pero esta idea no se plasmó en la Constitución adoptada por la Gran Asamblea Nacional.  No obstante, si se interpretan sus disposiciones de forma más amplia (por ejemplo, el artículo 56, que trata del derecho de toda persona a la asistencia jurídica siempre que se vulneren o pongan en peligro sus intereses legítimos), se puede inferir que la Constitución no excluye categóricamente la posibilidad de establecer estructuras adicionales para la protección de los derechos y libertades fundamentales.  Hoy por hoy no se contempla oficialmente en la Asamblea Nacional la idea de crear la institución del defensor del pueblo ni otra institución nacional independiente análoga, pero con frecuencia esta cuestión es objeto de debates en seminarios o reuniones.  Conviene señalar también que la estrategia de adhesión de Bulgaria a la Unión Europea presenta una cláusula sobre la necesidad de intensificar el debate relativo a la creación de la institución del defensor del pueblo.

78.       Uno de los motivos de preocupación expuestos por el Comité se refiere a la ausencia de un sistema rápido e imparcial de investigación de presuntos casos de tortura y al hecho de que no se lleven ante los tribunales (párr. 138).  Consideramos que esta preocupación reviste una importancia particular y, habida cuenta de que tiene muchos aspectos, desearíamos esbozar algunas de ellas.

79.       Cabe mencionar, en primer lugar, el problema de la alegación:  puede ocurrir que lo que una persona afirma en relación con un acto de tortura cometido contra ella o contra otra persona no responda a la realidad.  Suele suceder que personas que han "sufrido" tortura, u otros individuos, persiguen objetivos e intereses egoístas o personales, y sus declaraciones pueden contener deliberadamente información falsa.  Así sucedió a comienzos de abril del año 2000, cuando la prensa informó de que la policía había capturado a tres delincuentes buscados.  Como ellos afirmaron que inmediatamente después de su detención habían sido golpeados, fueron llevados al Hospital de Urgencias "Pirogov", donde los médicos no apreciaron ninguna señal de violencia.  Es decir, que algunos delincuentes, conscientes de la gran atención que concede el público a la cuestión de la tortura, "se vengan" dando informaciones falsas de malos tratos por parte de la policía u otros funcionarios.

80.       Por otro lado, es comprensible que algunas ONG además de sus objetivos principales persigan intereses particulares.  Aun cuando hacen una contribución inestimable controlando la acción del Gobierno, no siempre proporcionan una información equilibrada a los órganos internacionales.  Por ejemplo, se han realizado encuestas secretas entre presos que afirmaron que habían sido víctimas de actos de violencia durante su detención en una comisaría de policía o durante la investigación, y los resultados dados a conocer han sido dudosos.  Algunas veces, cuando se han denunciado actos de tortura, se trataba de sanciones legítimas tal como se entienden en la última frase del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

81.       En segundo lugar, la legislación búlgara ha establecido un sistema suficientemente rápido e imparcial que ofrece garantías de que cualquier delito de tortura será llevado ante la justicia.  La eficacia del proceso de investigación aumentó aún más con las enmiendas que entraron en vigor el 1º de enero de 2000, y la imparcialidad no puede cuestionarse ahora que se han ampliado las garantías de protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.  El sistema judicial sigue el principio del procedimiento penal de descubrir la verdad objetiva en cada delito, incluido cualquier caso concreto de supuesta tortura.  En este sentido, el objetivo es castigar al agente que ha realmente cometido un delito, pero al mismo tiempo protegerlo de denuncias arbitrarias de haber infligido penas o sufrimientos innecesarios a otra persona cuando, en realidad, se trataba de sanciones legítimas.

82.       En el párrafo 137 el Comité señala a la atención la persistencia de notificaciones de malos tratos por parte de la policía, en particular a personas pertenecientes a las minorías étnicas.  Aun cuando la violencia policial, y en particular la violencia contra los gitanos, no es característica del país, es un problema que preocupa al Gobierno de la República de Bulgaria y al Ministerio del Interior.  Se están realizando grandes esfuerzos para contrarrestarlo de forma efectiva y hallar una solución a través de la integración de las minorías en general y, en un plano concreto, con medidas de orden administrativo, de gestión y de control, la formación del personal, el aprovechamiento de la experiencia de otros países, y otras garantías.

83.       El Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, que entró en vigor en febrero de 1999, es una premisa sociopolítica en materia de legislación internacional para hallar una solución general al problema de las minorías.  Otra importante premisa sociopolítica en materia de legislación interna que merece mencionarse es el Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara, aprobado por el Consejo de Ministros (junio de 1999).  Como es bien sabido, la situación de la integración de la minoría turca y de la aplicación de la Convención contra la Tortura, es infinitamente mejor y no plantea problemas especiales.

84.       El Programa Marco del Gobierno para la integración de los romaníes fue el resultado de un acuerdo entre la comunidad romaní y el Gobierno.  Ambas partes comparten la opinión de que los romaníes deberían participar activamente en la esfera pública.  En este contexto, la supresión de la discriminación contra los romaníes debería ser una de las principales prioridades del Estado búlgaro, que podrá lograrse con cambios apropiados en el Código Penal y en la legislación en vigor, creando un órgano estatal para la prevención de la discriminación; estableciendo una subcomisión encargada de los problemas de los romaníes dentro de la comisión parlamentaria de derechos humanos, etc.  Actualmente, algunas personas de origen romaní trabajan como expertos dentro de la estructura del Consejo de Ministros y de algunos ministerios.

85.       El Programa Marco contiene también medidas de desarrollo económico, atención sanitaria, planificación regional y vivienda de los romaníes, su educación, la protección de su especificidad étnica y cultura, su presencia en los medios de difusión, la situación de las mujeres romaníes, etc.

86.       Los planes de trabajo de todas las estructuras policiales prevén actividades específicas para limitar y excluir todo quebrantamiento de la ley y violencia policial (vigilancia, reacciones rápidas a las solicitudes, quejas y acusaciones, en particular cuando contienen información sobre acciones violentas de los agentes de la policía, severas medidas contra los agentes culpables, etc.).  Mientras tanto, se han intensificado los contactos con los medios de información, organizaciones públicas y ciudadanos para aumentar el control de las autoridades públicas y lograr una mayor transparencia, una actitud abierta y publicidad en el trabajo de la policía y de otros órganos del Ministerio del Interior.

87.       Durante algún tiempo se ha discutido la posibilidad de establecer una estructura interna especializada dentro del sistema policial para tratar los casos de coacción ilegal por parte de agentes de la policía y de los casos en que los propios agentes son blanco de actos coercitivos ilegales en el cumplimiento de sus deberes.  En este contexto se está estudiando la posibilidad de desarrollar un sistema de información y una base de datos de las violaciones de la ley cometidas por agentes de la policía o contra ellos.

88.       Como parte del proceso de solución del problema de la violencia policial, se han modernizado continuamente los criterios para la selección de los funcionarios del Ministerio del Interior.  El Ministerio emplea a ciudadanos búlgaros sin distinción alguna en cuanto a sus características étnicas o religiosas.  En los servicios del Ministerio del Interior han trabajado y continúan trabajando funcionarios de origen turco, romaní, armenio, judío, etc.  La práctica establecida en las regiones pobladas por grupos compactos que se consideran étnicamente diferentes es atraer principalmente a las personas de ese grupo étnico.  Esos funcionarios disfrutan de todos los derechos que otorga la Ley del Ministerio del Interior, y la evaluación que se hace de ellos está basada en su comportamiento profesional.

89.       En el trabajo con el personal se aprovechan plenamente todas las posibilidades de estudiar y adaptar la experiencia positiva de la Unión Europea.  El año 1997 marcó el feliz comienzo del Programa de Cooperación del Fondo Británico de Conocimientos Técnicos con la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.  Los proyectos se realizaron en la Direcciones Regionales del Ministerio del Interior de Plovdiv y Sliven.  El trabajo conjunto abarcó actividades que afectaban a las minorías, los menores, la prevención y las relaciones públicas, así como la formación de un nuevo sistema de gestión de las unidades regionales de la policía uniformada.  El programa se consagra activamente a la formación del personal del Ministerio del Interior que trabaja en zonas pobladas por grupos compacto de romaníes y otras minorías étnicas del país.  Con la ayuda del Fondo Británico de Conocimientos Técnicos también se están llevando a cabo proyectos de integración de personas de origen romaní en los servicios del Ministerio del Interior.

90.       En el período 1997-2000 se realizaron las siguientes actividades encaminadas a prohibir y poner fin a los actos de tortura y otros tratos y penas crueles e inhumanos por parte de los agentes de policía:

a)       Se familiarizó a los agentes de policía con las actividades y funciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes.

b)      Se facilitó a las unidades regionales de policía información acerca de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura, y se creó para ellas una organización adecuada que les permitiera estudiar la Convención en el marco del curso académico.

c)       Se informó a los gestores de todos los niveles y al personal de la policía acerca de los resultados de las inspecciones realizadas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y se adoptaron medidas para enmendar a su debido tiempo las deficiencias observadas.

d)      Las instrucciones para los agentes de policía relativas a los procedimientos policiales y el desempeño de sus deberes en general se armonizaron con las disposiciones de la Convención Europea y las conclusiones del Comité Europeo.

e)       Se han redactado los borradores de nuevos documentos internos que tratan del trabajo de la policía, adaptándolo al espíritu de la Convención y creando la posibilidad de una apertura y una vigilancia por parte de los órganos internacionales; algunos ejemplos son el proyecto de instrucción sobre la utilización de medios auxiliares por la policía y un proyecto de documento interno que trata del procedimiento y régimen de detención, los derechos y obligaciones de los detenidos en régimen de aislamiento en locales del Ministerio del Interior, los establecimientos de atención sanitaria, etc.

f)       En marzo de 2000 el Director de la Policía Nacional presentó a las autoridades del Ministerio del Interior un documento especial titulado "Medidas para limitar y prohibir el incumplimiento de la ley por parte de los funcionarios de la Policía Nacional y la violencia policial".  En este documento se afirmaba, entre otras cosas, que existía una relación directa entre la tensión profesional a la que están sometidos los agentes y la violencia policial que, en muchos casos, era consecuencia del agotador trabajo que realizan y de disfunciones postraumáticas que afectaban a su labor.  Proponía numerosas y variadas medidas de carácter administrativo, de organización, de control, metodológicas y preventivas (incluida la formación del personal).

91.       Por lo que respecta a lograr que mejore aún más el trabajo de la policía, así como la formación y las calificaciones que deben tener los agentes de policía, expertos del Ministerio del Interior están elaborando un Código de Conducta para los Agentes de Policía y un programa de motivación de los funcionarios del Ministerio del Interior, ampliación de sus calificaciones y consolidación y mejora de su condición social.  Se va a crear un Instituto de Investigación y Capacitación de Funcionarios Superiores para organizar la formación sobre problemas de derechos humanos, el trabajo con grupos de minorías y los malos tratos y la discriminación que afectan a las mujeres y los niños y elaborar un programa de actividades.  Se halla en curso un proyecto en colaboración con el Centro de Asistencia a los Sobrevivientes de la Tortura (ACET), que incluye la formación de agentes de policía en materia de "derechos humanos y buenas prácticas policiales" e "investigación policial y derechos humanos".  Los agentes de policía asistirán a seminarios prácticos organizados en el marco de un proyecto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT). 

92.       En virtud del programa "Actividades de desarrollo y consolidación de la estabilidad democrática" (ADACS) y del Programa Intergubernamental de Actividades para el año 2000, ambos del Consejo de Europa, el Ministerio del Interior ejecutará los siguientes proyectos:

a)       Organización de un seminario para agentes de la Policía Nacional en el marco de la "Semana de la Policía y los Derechos Humanos", destinado a introducir la Convención Europea de Derechos Humanos y las prácticas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

b)      Un módulo de formación en materia de derechos humanos de dos semanas de duración;

c)       Formación especial sobre procedimientos de control interno y prevención de la violencia policial con miras a adquirir las aptitudes necesarias para investigar eficazmente los casos de violencia policial y prevenir la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes;

d)      Preparación de material de formación sobre derechos humanos, incluido un manual de ayuda al conferenciante, un libro de texto con métodos de debate y material audiovisual.

93.       Tras la aprobación en 2000 de la nueva legislación sobre el Ministerio del Interior, se actualizará la normativa pertinente para que abarque todas las cuestiones principales relacionadas con la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

IV.  CONCLUSIÓN

94.       Como es sabido, el problema de las violaciones de los derechos humanos, y en particular la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no es un fenómeno aislado sino que tiene una dimensión universal.  Se produce, con diferente intensidad y gravedad, en todos los Estados del mundo, cualesquiera que sean su condición económica y el grado de desarrollo de la democracia y de la sociedad civil.

95.       Para corroborar esta afirmación basta con remitirse al séptimo informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, Sir Nigel Rodley, presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1999.  En él queda patente que la situación en Bulgaria produce menos preocupación que la de otros países, que ocupan mayor espacio en el informe.

96.       Pese a todas las medidas, sería difícil imaginar la posibilidad de suprimir en algún país todos los casos de tortura, por la simple razón de que siempre habrá funcionarios públicos que cometan esos actos debido a fallos en el sistema de valores o a una cierta inestabilidad psicológica y a inhibiciones internas.  Por ello, los esfuerzos del Gobierno de la República de Bulgaria van dirigidos a suprimir las condiciones objetivas que conducen a cometer actos de tortura.  Habida cuenta de los factores geográficos, históricos, demográficos, económicos y de otra índole existentes en Bulgaria, cabe inferir que el proceso de prevención y reducción de los casos de tortura exigirá más tiempo.  En esta línea el Gobierno seguirá aprobando las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias, entre ellas la aplicación de las recomendaciones del Comité en cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención.

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* La información presentada por Bulgaria con arreglo a las directrices consolidadas para la parte inicial de los informes de los Estados Partes figuran el documento HRI/CORE/1/Add.81.

            El informe inicial presentado por el Gobierno de Bulgaria figura en el documento CAT/C/5/Add.28; para su examen por el Comité véanse los documentos CAT/C/SR.97, 98 y 99 y Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/47/44), párrs. 215 a 243.

            El segundo informe periódico presentado por el Gobierno de Bulgaria figura en el documento CAT/C/17/Add.19;  para su examen por el Comité véanse los documentos CAT/C/SR.372, 375 y 379 y Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/54/44), párrs. 128 a 139 de la versión española.

 

 



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