University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Armenia, U.N. Doc. CAT/C/24/Add.4/Rev.1 (1996).



Distr.

GENERAL

CAT/C/24/Add.4/Rev.1
31 de enero de 1996

ESPAÑOL
Original: INGLES

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 1994 : Armenia. 31/01/96.
CAT/C/24/Add.4/Rev.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 1994

Adición

ARMENIA
[21 de abril de 1995]

INDICE

Párrafos

INTRODUCCION
1 - 9

INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS DE LA

PRIMERA PARTE DE LA CONVENCION
10 - 63

Artículo 2
10 - 15
Artículo 3
16 - 20
Artículo 4
21 - 22
Artículo 5
23 - 25
Artículo 6
26 - 31
Artículo 7
32 - 37
Artículo 8
38 - 39
Artículo 9
40 - 42
Artículo 10
43 - 45
Artículo 11
46 - 52
Artículos 12 y 13
53
Artículo 14
54 - 55
Artículo 15
56 - 59
Artículo 16
60 - 61

INTRODUCCION

1. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificada por la República de Armenia el 9 de julio de 1993 y entró en vigor el 23 de septiembre de 1993.

2. El presente informe de la República de Armenia sobre la aplicación en el país de las disposiciones de la Convención ha sido elaborado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención, sobre la base de las informaciones recibidas del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Tribunal Supremo.

3. Tras su independencia, la República de Armenia emprendió una profunda reforma legislativa a fin de establecer garantías jurídicas para el respeto de los derechos de la persona y las libertades fundamentales. La nueva Constitución de la República de Armenia, aprobada el 5 de julio de 1995, asigna una importancia considerable a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, prohibiendo expresamente la utilización de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El período de transición no ha terminado todavía: ciertos textos legislativos aprobados en la época de la ex Unión Soviética siguen en vigor en la medida en que sean compatibles con la declaración de independencia y no hayan sido derogados por la aprobación de nuevos textos.

4. El ordenamiento jurídico armenio no ha tipificado ningún delito concreto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, esos actos son inadmisibles con arreglo a las disposiciones del Código Penal. La Ley penal ha sido objeto de diversas modificaciones. Algunos actos han sido despenalizados y se han adoptado medidas para mejorar la protección de acusados y detenidos. El nuevo código penal que se está debatiendo en el Parlamento debería modificar profundamente la actitud de las instituciones judiciales respecto de acusados y detenidos.

5. Por haber ratificado la Convención, la República de Armenia debe incorporar en su derecho interno las disposiciones de ese instrumento. Sin embargo, en tanto no se complete ese proceso, los derechos y las libertades del individuo quedan protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Armenia en abril de 1991. El Pacto es de aplicación preferente a las leyes nacionales y los ciudadanos de la República pueden invocar sus disposiciones en los tribunales y órganos administrativos.

6. La República de Armenia ha ratificado 15 de los 25 tratados internacionales relativos a los derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un instrumento que ya ha sido aplicado directamente por el Tribunal Supremo de la República.

7. Los tribunales y el Fiscal de la República son los órganos competentes en las materias de que trata la Convención. Desempeñan también un papel a este respecto los órganos de la policía encargados de la defensa y la seguridad de los ciudadanos y, sobre todo, el Departamento Correccional del Ministerio del Interior. En caso de tortura u otros tratos humillantes, inhumanos o degradantes, los ciudadanos tienen derecho a presentar su denuncia ante el órgano jerárquicamente superior y también ante el Fiscal General y los tribunales.

8. Como consecuencia de la ratificación de la Convención, el Tribunal Supremo de la República de Armenia adoptó una decisión sobre "la práctica judicial relativa a la legislación que garantiza el derecho de defensa de acusados y sospechosos". En esta decisión, el Tribunal aclaró ciertos aspectos de los derechos de la defensa que deben respetar las autoridades encargadas de la investigación judicial y los tribunales.

9. En la época del régimen soviético, se produjeron casos de detención sin fundamento o de lesiones imputables a la policía. El 14 de junio de 1994, el Parlamento de la República de Armenia aprobó la "Ley de rehabilitación de las víctimas de la represión". Con arreglo a esta ley, se consideran actos represivos las condenas por motivos políticos, las condenas ilegales, la aplicación de tratamientos médicos y la deportación a otra ciudad o república. En virtud de esa ley se restablecen la ciudadanía, los títulos de dominio y demás derechos de los ciudadanos que hubieran sido víctimas de procedimientos represivos. La ley otorga además beneficios materiales y profesionales a las víctimas de la represión durante el período soviético, y a sus familias.

INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS DE LA PRIMERA PARTE
DE LA CONVENCION

Artículo 2

10. El ordenamiento jurídico armenio y las normas por las que se rigen las instituciones judiciales establecen condiciones para la prevención eficaz de los actos de tortura y otros tratos o penas, inhumanos o degradantes en el territorio de la República de Armenia.

11. De conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal se prohíbe obtener declaraciones mediante la violencia, la amenaza y los procedimientos ilegales. Para ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición de esos actos, el proyecto de nuevo código de procedimiento penal agrega una disposición en el sentido de que: "la prohibición de esos procedimientos se aplica respecto de todo representante de la justicia y todo declarante".

12. LA nueva Constitución estipula en su artículo 21 lo siguiente: "Nadie podrá ser sometido a torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes". Habida cuenta de que ni la Constitución ni los demás textos legislativos pertinentes no definen el término "tortura", la definición de la Convención debe considerarse aplicable en Armenia desde la entrada en vigor de la Convención.

13. El Código Penal de la República de Armenia establece que podrá hacerse efectiva la responsabilidad de las autoridades públicas que, en el ejercicio de sus funciones, causen daño a la vida, la salud, los derechos e intereses de los ciudadanos. Todo funcionario que en el ejercicio de sus prerrogativas oficiales cause daño a los derechos e intereses de los ciudadanos, puede ser castigado con una pena privativa de libertad de 2 a 8 años (artículo 182 del Código Penal).

14. El proyecto de nuevo código penal prevé numerosas garantías adicionales para el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. La Constitución declara que: "Toda persona tiene derecho a la vida. La pena de muerte sólo podrá imponerse por los más graves delitos, en tanto no se acuerde su abolición total". En consonancia con la Constitución, el proyecto de código penal prevé la liberalización general de las penas y la restricción práctica de la pena de muerte.

15. El proyecto de código de procedimiento penal protegerá los derechos de los acusados y, en particular, contendrá medidas tutelares para reforzar la presunción de inocencia del acusado, que será considerado como tal hasta que un tribunal competente establezca su culpabilidad, con arreglo a la ley. Ese proyecto prevé también que el acusado sometido a detención preventiva no quedará sujeto a otras limitaciones que las previstas en la orden de detención. El proyecto establece que la detención preventiva no puede ir acompañada de ningún tipo de castigo.

Artículo 3

16. En la República de Armenia no existe ninguna ley en materia de extradición. De conformidad con el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, la relación entre tribunales, jueces, fiscales, investigadores y demás órganos de investigación preliminar de la República de Armenia y sus contrapartes de Estados extranjeros, así como el procedimiento de investigación en colaboración con instituciones extranjeras, se rigen por convenciones bilaterales con los Estados de que se trate. Con arreglo a dicha disposición, una extradición se rige por la Convención firmada por Armenia y el Estado de que se trate. La República de Armenia y Bulgaria firmaron recientemente una convención bilateral en la materia.

17. El 27 de septiembre de 1993 el Parlamento de la República de Armenia acordó autorizar al Fiscal General de la República para firmar acuerdos de extradición con los fiscales de otros Estados.

18. El 22 de junio de 1993 el Parlamento de la República de Armenia ratificó la Convención sobre asistencia judicial mutua en materia civil, familiar y penal y sobre relaciones judiciales, firmada en el marco de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

19. El proyecto de código penal contiene normas relativas a la responsabilidad penal de extranjeros y apátridas que se hallen en el territorio de la República de Armenia así como a la de los ciudadanos armenios en el extranjero. Además, el Parlamento aprobó una ley sobre derecho de asilo y ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

20. Existe el proyecto de incorporar en el futuro código de procedimiento penal normas que prohíban la extradición de extranjeros en el caso de que el plazo de prescripción de la acción penal haya expirado en la República de Armenia o bien con arreglo a la legislación del Estado requirente.

Artículo 4

21. Este artículo motivó la introducción en el proyecto de código penal de diversas disposiciones relativas al empleo de procedimientos ilícitos. El artículo 194 del proyecto prohíbe detener y encarcelar ilegalmente a las personas o rebasar el plazo legal de privación de libertad. El artículo 195 del proyecto establece la pena de privación de libertad de hasta cinco años para los policías que amenacen con utilizar armas de fuego o apliquen malos tratos físicos y psicológicos, incluida la tortura, para obtener declaraciones o informaciones.

22. El proyecto protege a las personas privadas de libertad al imputar responsabilidad a las autoridades públicas que toleren el maltrato de personas detenidas o recluidas.

Artículo 5

23. El Código Penal en vigor en la República de Armenia estipula que la ley penal armenia se aplica a los autores de delitos cometidos en el territorio de la República o a bordo de aeronaves.

24. La responsabilidad penal de los diplomáticos que se hallen en el territorio de la República de Armenia se determina por la vía diplomática.

25. De conformidad con las convenciones bilaterales firmadas por la República de Armenia, la ley penal armenia sólo se aplica a los nacionales armenios que hayan cometido delitos en el extranjero si son objeto de enjuiciamiento y si no han cumplido una condena por el mismo delito en virtud de sentencia judicial de otro Estado.

Artículo 6

26. El Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia fija las reglas que deben aplicarse para incoar un procedimiento penal. El procedimiento preparatorio se incoa si existe sospecha justificada de que se ha cometido una infracción. Antes de iniciarse la instrucción sólo se permite realizar una investigación preliminar en el lugar de la infracción.

27. Se ha propuesto suprimir en el nuevo proyecto de código de procedimiento penal la preinvestigación como medio de investigación preliminar. Está previsto unificar en un comité los órganos de preinvestigación, a saber los investigadores del Ministerio Público, de Asuntos Interiores y del Departamento de Estado para la seguridad nacional. Este comité será parte del Gobierno.

28. El Código de Procedimiento Penal estipula los motivos y el procedimiento para ordenar la detención de un acusado (en sus artículos 111 y 112) y formular cargos contra la persona de quien se sospecha que ha cometido una infracción.

29. Por este motivo, la Constitución y el proyecto de código de procedimiento penal permiten al acusado impugnar la legalidad de la detención y de cualquier prórroga de ésta.

30. La Constitución subraya el hecho de que ninguna persona puede ser encarcelada sino por decisión del tribunal. Para hacer respetar esta disposición está en proyecto utilizar la institución del juez de instrucción. El juez de instrucción no formará parte del orden judicial sino que intervendrá como parte del órgano competente de la instrucción preliminar. Hasta ahora, el derecho a privar de libertad correspondía al procurador de la República. Sin embargo, bajo este sistema cabe poner en duda el principio de la objetividad del Procurador, que está facultado para privar de su libertad a una persona, presidir su interrogatorio, llegar a una conclusión sobre su culpabilidad y defender ante el tribunal el interés público; por ello, la Constitución prevé reformar a fondo la institución de investigación y las etapas siguientes del enjuiciamiento penal separando claramente las tres funciones judiciales, a saber las funciones de acusación, defensa y juicio.

31. Todos los casos de detención de una persona de nacionalidad extranjera se notifican sin demora a la representación diplomática de su país.

Artículo 7

32. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia, quien tenga conocimiento de una infracción que debería perseguirse judicialmente de oficio tiene el deber de denunciarla al Procurador, al instructor, a la policía o al tribunal, el cual, en los límites de su competencia, considerará la declaración en cuestión e incoará diligencias judiciales. La negativa a advertir a estos órganos cuando se conoce una infracción que debe perseguirse judicialmente de oficio está castigada por el artículo 206 del Código Penal con una pena de privación de libertad de hasta tres años. Sin embargo, el proyecto de código penal libera de la responsabilidad penal a los miembros de la familia del autor de la infracción. Los establecimientos públicos y las organizaciones no gubernamentales que, por sus actividades, han tenido conocimiento de una infracción que debería perseguirse judicialmente de oficio deben notificarla a los representantes de la justicia.

33. El órgano de investigación, el instructor y el Procurador, en los límites de su competencia, deben incoar el proceso contra la infracción que debería perseguirse judicialmente de oficio.

34. Con arreglo a los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Penal, los órganos de preinvestigación están encargados de incoar un procedimiento tanto por las infracciones en las que es obligatorio incoar una preinvestigación como por las infracciones que finalizan en la preinvestigación.

35. El Procurador de la República tiene derecho a anular las decisiones de los órganos de preinvestigación y de instrucción en materia criminal. Cuando el tribunal incoa el procedimiento, el Procurador tiene derecho (arts. 102, 246, 247 y ss.) a rechazar estas mismas decisiones por vía de apelación.

36. El proyecto de código de procedimiento penal recupera la idea del tribunal como órgano responsable de la realización de la justicia y anulará el derecho del tribunal y del juez a incoar el procedimiento. El tribunal no debe desempeñar la función de acusación, sino que debe decidir sobre la culpabilidad de la persona y en caso afirmativo debe fijar la pena correspondiente.

37. En todos los casos las reglas del Código de Procedimiento Penal se aplican de modo que la persona demandada, sin ninguna discriminación y sea cual fuere su nacionalidad, disfrute de todas las garantías previstas tanto en la etapa de la investigación policial como en la de instrucción y juicio.

Artículo 8

38. Después de la firma de la Convención contra la Tortura, Armenia firmó una convención que incluye también las cuestiones de extradición con los países de la CEI: se trata de la Convención sobre auxilio judicial mutuo para los asuntos civiles, familiares y penales, y sobre las relaciones judiciales. Las partes contratantes se comprometen a entregar recíprocamente y de acuerdo con las reglas determinados por los artículos de la Convención los individuos sobre los que pesa una acusación por infracción o a los que las autoridades judiciales de la parte demandante buscan para que cumplan una pena. Serán motivo de extradición los hechos castigados por las leyes de la parte demandante o de la parte demandada con una pena de privación de libertad de por lo menos un año. Cuando en el territorio de la parte demandante se dictó ya una condena a una pena, la sanción dictada deberá tener una duración de por lo menos seis meses.

39. Se ha firmado una convención del mismo tipo entre Armenia y Bulgaria.

Artículo 9

40. El Código de Procedimiento Penal en vigor no contiene normas sobre el auxilio judicial mutuo con los representantes de la justicia de los Estados extranjeros. Sin embargo, el artículo 122 reglamentaba el problema del auxilio mutuo para preparar el sumario de algunas infracciones entre los jueces instructores de la ex Unión Soviética. La Convención sobre el auxilio judicial mutuo para los asuntos civiles, familiares y penales, y sobre las relaciones judiciales constituye el fundamento del auxilio judicial mutuo entre los Estados de la CEI.

41. El nuevo código de procedimiento penal contendrá disposiciones que permitirán el auxilio judicial mutuo entre los jueces e instructores de los tribunales en aplicación de las convenciones internacionales.

42. EL nuevo código de procedimiento penal contendrá disposiciones sobre el testigo o experto extranjero convocado de fuera del país para que comparezca voluntariamente ante los tribunales. Estos expertos no podrán ser ni perseguidos ni retenidos, ni detenidos provisionalmente por la infracción que dio lugar al procedimiento penal.

Artículo 10

43. La revista jurídica mensual Derecho y legalidad ha editado varios de los instrumentos internacional relativos a los derechos humanos y, especialmente, a los derechos de los sospechosos, los acusados y los condenados. Son los siguientes:

- Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1992);

- Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (1992);

- Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (1994).

44. Las informaciones contenidas en esta revista jurídica están a disposición del personal de la justicia y de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Erevan.

45. La República de Armenia tiene previsto aplicar una política de integración de los derechos humanos en la enseñanza y de formación de algunos funcionarios de la justicia y del personal de la seguridad.

Artículo 11

46. El proyecto de código penal modificará las condiciones de decisión y ejecución de las penas de privación de libertad. El proyecto determinará los derechos y obligaciones de la parte demandante respetando las reglas impuestas por las Naciones Unidas, a saber la individualización de las condiciones de detención de menores, mujeres y autores de infracciones involuntarias, el fortalecimiento de la función del juez y la disminución de la intervención del fiscal en la ejecución de la pena, así como el mejoramiento de las condiciones en las cárceles.

47. El Código de Procedimiento Penal reglamenta actualmente las cuestiones relativas a la orden de detención y su duración, la detención preventiva, la instrucción y los plazos de apelación. Con arreglo al artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva no puede superar las 72 horas. Este período puede prolongarse hasta 30 días por motivos fundados en dificultades técnicas. La detención provisional no puede superar los tres meses. Sin embargo, cuando finaliza este plazo el Procurador General de la República puede prolongarla mediante una decisión fundada (artículo 83 del Código de Procedimiento Penal).

48. El acusado que haya sido declarado culpable de los cargos formulados, será condenado. El inculpado tiene derecho a ser informado sobre el motivo de la acusación y presentar explicaciones y pruebas, designar un abogado para su defensa (artículo 13 del Código de Procedimiento Penal), presentar quejas contra los agentes responsables de la investigación y contra el Procurador General y el tribunal. El acusado tiene derecho a pronunciar la última palabra.

49. Corresponde al Procurador de la República velar por que el procedimiento preparatorio se desarrolle en todo de modo conforme. Una vez finalizado el procedimiento preparatorio se envía el asunto al Fiscal quien tiene derecho a confirmar o rechazar las conclusiones preliminares de la investigación policial. Si el Fiscal confirma las conclusiones el asunto debe enviarse ante los tribunales.

50. El Parlamento de la República de Armenia aprobó leyes que modifican ciertos artículos del Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar los derechos de los acusados y aplicar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por disposición de una ley de 11 de mayo de 1992 la malversación ya no constituye delito capital.

51. En virtud de estas enmiendas, se ha creado dentro del Tribunal Supremo una sala de apelaciones que permite a las personas juzgadas por la sala de primera instancia del Tribunal Supremo apelar la sentencia dictada. Esta sala de segunda instancia está formada por tres jueces del Tribunal. La experiencia de los últimos años ha demostrado que esta modificación era oportuna, especialmente para corregir algunos fallos judiciales.

52. Las condiciones de la detención preventiva y el trato de los detenidos están vigilados de modo permanente por el Ministerio del Interior, las autoridades judiciales y el Ministerio de Justicia.

Artículos 12 y 13

53. Toda persona que declare haber sufrido actos de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes durante el procedimiento preparatorio tiene derecho a presentar una denuncia ante los órganos judiciales. Todo detenido que haya sufrido tratos análogos en los lugares de detención tiene derecho a presentar su denuncia en primer lugar ante la administración de la prisión y luego ante el Procurador de la República.

Artículo 14

54. Si se demuestran casos de malos tratos y actos de tortura la víctima tiene derecho a una reparación proporcional al perjuicio padecido, con arreglo a las condiciones de la responsabilidad civil. La legislación de la República de Armenia da derecho a las personas condenadas, detenidas o encarceladas de modo injusto a percibir una reparación. Con arreglo al reglamento de la Presidencia del Parlamento de la ex Unión Soviética, de 18 de mayo de 1981, el Estado indemniza a los ciudadanos víctimas de estos actos. En caso de que la víctima haya fallecido, el derecho de indemnización se transfiere a sus derechohabientes.

55. La Ley sobre las víctimas de la represión de 14 de junio de 1994 determina las reglas de definición e indemnización de las personas que padecieron represión durante el período soviético a partir de 1920. Se considera que sufrieron represión los ciudadanos de la ex Unión Soviética, los apátridas o los ciudadanos extranjeros que durante el período soviético padecieron por sus actividades políticas los actos de represión que se citan a continuación:

a) haber sido condenado por los artículos 65, 67, 69 y 206 del Código Penal de la ex Unión Soviética de 1961 o por los artículos del mismo carácter del Código Penal de 1927 cuyo objetivo era impedir toda opinión política disidente;

b) habérsele imputado responsabilidad penal sin decisión judicial;

c) haber sufrido ilegalmente tratamientos médicos;

d) haber sido exiliado fuera del territorio de la ex Unión Soviética o haber quedado privado de nacionalidad;

e) haber sido exiliado por ser miembro de la familia de un reprimido.

Esta Ley determina la orden de indemnización y de rehabilitación de los derechos civiles y políticos de las víctimas de la represión del período soviético.

Artículo 15

56. El Código de Procedimiento Penal reglamenta en sus pormenores las cuestiones relativas a los interrogatorios del testigo, el demandante, el sospechoso y el acusado. El Código establece un procedimiento que permite a estas personas expresarse libremente dentro de los límites definidos por el objeto del artículo.

57. Con arreglo al artículo 193 del Código Penal, las confesiones obtenidas mediante tortura u otros métodos inhumanos o degradantes no pueden invocarse como elementos de prueba en un procedimiento. El responsable de ese acto puede recibir una pena de privación de libertad de hasta tres años.

58. Con arreglo al artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, las deposiciones o declaraciones obtenidas violando las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son inadmisibles como prueba en juicio.

59. La decisión del órgano plenario del Tribunal Supremo relativa a la práctica judicial de aplicación de las leyes que garantizan los derechos de defensa del sospechoso y del acusado prohíbe interrogar a los testigos sobre cuestiones que podrían demostrar su participación en la infracción. Está prohibido interrogar como testigo a la persona a la que se está acusando.

Artículo 16

60. El Código Penal contiene un capítulo especial sobre las infracciones cometidas contra la justicia. Se considera infracción el hecho de detener, encarcelar o tratar a las personas arbitrariamente o de manera que atente contra la libertad individual.

61. Las modificaciones previstas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal harán que todo el sistema jurídico armenio esté basado en el deseo de proteger de modo pleno a los ciudadanos y a los extranjeros que viven en el territorio de la República de Armenia contra la tortura y todos los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 



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