University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Algeria, U.N. Doc. CAT/C/25/Add.8 (1996).



Distr.

GENERAL

CAT/C/25/Add.8
30 de mayo de 1996

ESPAÑOL
Original: FRANCES

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1994 : Algeria. 30/05/96.
CAT/C/25/Add.8. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Segundo informe periódico que los Estados Partes
debían presentar en 1994

Adición

ARGELIA*

 

* El informe inicial presentado por el Gobierno de Argelia figura en el documento CAT/C/9/Add.5; para su examen por el Comité, véanse los documentos CAT/C/SR.79 y 80, y los Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/46/46), párrs. 263 a 290).

[23 de febrero de 1996]

INDICE
Párrafos

INTRODUCCION 1 - 4

I. NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS QUE AFECTAN A LA CONVENCION 5 - 38

A. Medidas adoptadas para la aplicación de la Convención 5 - 9

B. Cambios ocurridos en la legislación argelina desde la presentación del informe inicial y nuevos hechos relacionados con la aplicación de la Convención 10 - 15

C. La declaración del estado de excepción 16 - 31

D. El Decreto ministerial Nº 95-12 de 25 de febrero de 1995 sobre medidas de clemencia 32 - 33

E. La creación del Observatorio Nacional de Derechos Humanos 34 - 38

II. INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL COMITE CUANDO PROCEDIO AL EXAMEN DEL INFORME INICIAL 39 - 56

INTRODUCCION

1. Argelia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por Decreto presidencial Nº 89-66 de 16 de mayo de 1989, tras su aprobación por la Asamblea Popular Nacional (Ley Nº 89-10 de 25 de abril de 1989).

2. En el momento de la aprobación y de la ratificación de este instrumento internacional, Argelia no formuló reserva alguna. Además, ha reconocido la competencia del Comité contra la Tortura como se detalla en los artículos 17 y siguientes de dicho instrumento.

3. En el sexto período de sesiones del Comité, Argelia presentó su informe inicial en aplicación del artículo 19 de la Convención.

4. De conformidad con el mismo artículo, Argelia presenta este informe periódico, que tiene dos partes. La primera se refiere a las informaciones generales sobre las nuevas disposiciones adoptadas por Argelia a los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Convención y de todo cambio legislativo que afecte a esa aplicación desde la fecha de presentación del informe inicial hasta el momento. La segunda parte contiene información complementaria sobre las observaciones formuladas por el Comité cuando procedió al examen del informe inicial de Argelia.

I. NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS QUE AFECTAN
A LA CONVENCION

A. Medidas adoptadas para la aplicación de la Convención

5. Dentro de la sección 2 del Código Penal, titulada "Delitos contra la libertad", el artículo 11 bis prevé y castiga los actos de tortura. Según este artículo, "todo funcionario o agente que recurra u ordene recurrir a la tortura para obtener confesiones será castigado con una pena de reclusión de seis meses a tres años". Esta disposición del Código Penal responde a las prescripciones de los artículos 1, 2 y 4 de la Convención al castigar a todo agente del Estado, ya sea funcionario de los servicios de seguridad o de otros servicios, que intencionalmente haya infligido sufrimientos físicos o mentales a una persona con el fin de obtener de ella una confesión. La misma disposición castiga con idéntica pena a todo funcionario o agente del Estado que, sin cometer personalmente el acto material constitutivo de tortura, haya dado a un tercero la orden de cometerlo.

6. Paralelamente, el Decreto ejecutivo Nº 92-276 de 6 de julio de 1992, que contiene el Código de deontología médica, estipula en su artículo 12 que "todo médico o cirujano dentista llamado a examinar a una persona privada de libertad no podrá, directa ni indirectamente, favorecer o respaldar -ni siquiera con su sola presencia- ningún acto contrario a la integridad física o mental de esa persona o a su dignidad. Si comprueba que esa persona ha sufrido malos tratos, deberá informar a la autoridad judicial. El médico o el cirujano dentista no deberá jamás asistir a actos de tortura o cualquier otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes ni participar en esos actos ni admitirlos".

7. Por su parte, el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, indica que "toda autoridad constituida y todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de un crimen o de un delito deberá notificarlo sin demora al ministerio público y transmitirle todas las informaciones, atestados y diligencias pertinentes".

8. El artículo 72 del mismo Código estipula que "toda persona que se considere lesionada por una infracción podrá, previa denuncia, constituirse en parte civil ante el juez de instrucción componente".

9. Así, y de conformidad con el artículo 4 de la Convención, Argelia vela "por que todos los actos de tortura constituyan infracciones conforme a su legislación penal".

B. Cambios ocurridos en la legislación argelina desde la presentación
del informe inicial y nuevos hechos relacionados
con la aplicación de la Convención

10. En los últimos años Argelia ha conocido profundas mutaciones cuyo resultado ha sido la promulgación de la Constitución de 23 de febrero de 1989. Esta nueva ley fundamental ha establecido un dispositivo global que consagra los principios de la construcción de un verdadero Estado de derecho, democrático, pluralista, consagrado al afianzamiento de las libertades individuales y colectivas y a la salvaguardia de los derechos humanos.

11. A partir de los principios enunciados por la Constitución, la justicia, erigida en poder independiente, se ha esforzado en el plano nacional e internacional por consagrar de hecho esa independencia.

12. En el plano internacional se ha procedido a armonizar la legislación nacional con los instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos.

13. En el plano nacional se ha emprendido una labor de depuración de la legislación anterior, consistente en eliminar las disposiciones que hayan quedado anticuadas. En este contexto se ha procedido a la supresión del confinamiento, de la sección económica y de los procedimientos privilegiados que se aplicaban a ciertas personas. Por otra parte, se han introducido en el Código de Procedimiento Penal ciertas enmiendas que refuerzan los derechos fundamentales de la persona:

- período de custodia policial no superior a 48 horas;

- comunicación de la persona en custodia con su familia;

- registros sometidos al acuerdo del dueño de la casa y a orden judicial;

- detención preventiva limitada en el tiempo;

- control judicial en sustitución de la detención preventiva.

14. Paralelamente se promulgó la Ley del Estatuto de la magistratura, que consagra el principio de la independencia de la justicia. Además, una nueva ley relativa a la organización de la profesión de abogado ha reforzado el carácter independiente de esta profesión, su vocación en defensa del respeto de las libertades y derechos de los ciudadanos y el fortalecimiento y la salvaguardia de los derechos de la defensa. Por último, las funciones de notario y de alguacil de juzgado han sido organizadas en profesión liberal.

15. Sin embargo, todo este dispositivo legal se ve perturbado por un fenómeno nuevo, caracterizado por las manifestaciones violentas del extremismo religioso y del terrorismo.

C. La declaración del estado de excepción

16. La aparición y la multiplicación de graves atentados contra el orden público y la seguridad de personas y bienes obligaron a los poderes públicos a decretar el 9 de febrero de 1992 el estado de excepción por una duración de 12 meses (Decreto presidencial Nº 92-44).

17. Conforme a los procedimientos previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que se adhirió en 1989, Argelia informó a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de su uso del derecho de suspensión de algunas de sus obligaciones.

18. Ante la persistencia de los disturbios debidos a la actividad terrorista, el estado de excepción fue prorrogado el 6 de febrero de 1993 (Decreto legislativo Nº 93-02). El estado de excepción tiene por objeto restaurar el orden público y mejorar la seguridad de personas y bienes, así como el buen funcionamiento de los servicios públicos.

19. En virtud del decreto presidencial por el que se declara el estado de excepción, "el Ministro del Interior en la totalidad o en parte del territorio nacional y el Wali en su circunscripción podrán tomar por decreto medidas de mantenimiento o de restablecimiento del orden público, sin perjuicio del respeto de las directrices gubernamentales". La declaración del estado de excepción da al Ministro del Interior en todo el territorio nacional o al Wali en su circunscripción los poderes siguientes, sin perjuicio del respeto de las directrices gubernamentales:

- limitar o prohibir la circulación de personas o vehículos en lugares y a horarios determinados;

- reglamentar la circulación y distribución de productos alimenticios y artículos de primera necesidad;

- establecer zonas con régimen de residencia reglamentada para los no residentes;

- expulsar o confinar a toda persona mayor de edad cuya actividad resulte contraria al orden público y al funcionamiento de los servicios públicos;

- militarizar a trabajadores para realizar actividades profesionales habituales en caso de huelga no autorizada o ilegal;

- ordenar excepcionalmente registros de día y de noche.

20. El Ministro del Interior y el Wali territorialmente competente podrán también ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, lugares de reunión de cualquier clase y prohibir toda manifestación que pueda perturbar el orden y la tranquilidad públicos.

21. En virtud del artículo 5 del decreto citado, "el Ministro del Interior podrá decretar el internamiento en centros de seguridad, en un lugar determinado, de toda persona mayor de edad cuya actividad resulta peligrosa para el orden público, la seguridad pública o el buen funcionamiento de los servicios públicos". Esta medida, a la que los poderes públicos se han visto obligados a recurrir, en particular durante los primeros meses de vigencia del estado de excepción, responde al deseo de contener los actos de violencia que constituyen un grave ataque al orden público, la seguridad de los ciudadanos y a la paz social, amenazando así la estabilidad del país. La medida de internamiento deberá ser adoptada por el Ministro del Interior o por la autoridad civil en la que haya delegado.

22. El Decreto ejecutivo Nº 92-75 de 20 de febrero de 1992, que fija las condiciones de aplicación de ciertas disposiciones del decreto presidencial por el que se declara el estado de excepción, define el internamiento en un centro de seguridad como una "medida administrativa de carácter preventivo que consiste en privar de su libertad de movimiento a toda persona mayor de edad cuyo comportamiento pueda poner en grave peligro el orden y la seguridad públicos y el buen funcionamiento de los servicios públicos, internándola en uno de los centros creados por decreto del Ministerio del Interior".

23. El mismo decreto estipula que la medida de internamiento podrá ser objeto de recurso ante el Wali de la wilaya del lugar de residencia de la persona internada. Los posibles recursos, en los que se harán constar cuantas observaciones se consideren útiles, serán sometidos al "Consejo regional de recursos", que se pronunciará en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de recepción. El decreto establece seis consejos regionales de recursos implantados a través de todo el territorio nacional.

24. Las personas internadas se benefician de medidas de asistencia y atención médica en las condiciones fijadas por el reglamento del centro de seguridad. De todas las personas detenidas entre febrero y abril de 1992 (aproximadamente 10.000) un número importante fue puesto en libertad pocos días después del examen de su situación. El resto fue internado en centros de seguridad abiertos de conformidad con las disposiciones de los decretos citados. A partir del mes de mayo de 1992 se viene procediendo a la liberación progresiva de las personas internadas y al cierre de los centros de seguridad.

25. Conviene resaltar que las medidas extraordinarias tomadas en el marco del estado de excepción han ido acompañadas de garantías de protección de los derechos humanos. Los derechos y libertades enunciados en los artículos 6, 7, 8, 11, 15, 16 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no han sido sometidos a restricción alguna.

26. Por otra parte, las medidas de conservación o restablecimiento de orden que pueden tomar el Ministro del Interior o el Wali deben respetar las directrices gubernamentales en lo que se refiere, en particular, al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

1. La Ley sobre el terrorismo y la subversión

27. Para dotarse de los instrumentos jurídicos que le permitan hacer frente a la delincuencia terrorista por medio del poder judicial, Argelia ha preparado un instrumento legal sobre el terrorismo. Se trata del Decreto legislativo Nº 92-03 de 30 de septiembre de 1992, relativo a la lucha contra el terrorismo y la subversión, que establece jurisdicciones especiales denominadas "tribunales especiales" para conocer de los casos de terrorismo.

28. De hecho, estos tribunales especiales no son jurisdicciones de excepción y sólo son especiales con relación a la naturaleza de las infracciones que deben juzgar. Esta afirmación viene corroborada por el hecho de que:

- los tribunales especiales están compuestos exclusivamente por magistrados profesionales de la jurisdicción ordinaria, sometidos estatutariamente a la Ley del estatuto de la magistratura;

- las infracciones perseguibles ante los tribunales especiales están sometidas a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal con algunas modificaciones secundarias que no afectan en nada a los derechos de la defensa;

- las audiencias son públicas y están abiertas a la prensa nacional e internacional;

- los derechos de la defensa se respetan escrupulosamente, y el decano del colegio de abogados designa a un abogado de oficio para defender a los inculpados que no pueden recurrir por razones financieras a los servicios de asistencia letrada;

- los inculpados ante los tribunales especiales pueden hacer uso de los recursos de la jurisdicción ordinaria en todas las fases del procedimiento, sin restricción alguna (recurso de apelación contra las decisiones del juez de instrucción, recurso de oposición y de casación contra las sentencias).

29. Por último y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, los condenados a la pena capital pueden beneficiarse del indulto presidencial. A este respecto, conviene resaltar que varias personas condenadas a muerte por los tribunales especiales han sido indultadas y que, en cualquier caso, no se ha ejecutado ninguna sentencia de muerte desde el mes de septiembre de 1993.

2. Derogación de las disposiciones sobre el terrorismo y la subversión y supresión de los tribunales especiales

30. Deseosa de uniformar su sistema judicial, Argelia derogó el Decreto legislativo Nº 92-03 y suprimió los tribunales especiales. Los fenómenos de la subversión y del terrorismo se sitúan de esta manera en su contexto normal de delincuencia pura y simple y en el plano judicial quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria.

31. La Orden ministerial Nº 95-11 de 25 de febrero de 1995, por la que se modifica y completa la Orden ministerial Nº 66-156 de 8 de junio de 1996 que contiene el Código Penal, define una nueva categoría de actos delictivos, los "delitos de terrorismo y subversión", cuyo tratamiento judicial se confía a los tribunales penales. Se entiende por "acto terrorista y subversivo" (artículo 87 bis del Código modificado) todo acto dirigido contra la seguridad del Estado, la integridad del territorio, la estabilidad y el funcionamiento normal de las instituciones a través de toda acción que tenga por objeto:

- sembrar el pánico entre la población y crear un clima de inseguridad, atacando física o moralmente a las personas o poniendo en peligro su vida, su libertad o su seguridad o atacando sus bienes;

- obstaculizar la circulación o la libertad de movimiento en las calles y ocupar las plazas públicas;

- atentar contra los símbolos de la Nación y la República y profanar las sepulturas;

- sabotear los medios de comunicación y de transporte, los bienes de propiedad pública y privada, apoderarse de los mismos u ocuparlos indebidamente;

- cometer agresiones contra el medio ambiente o introducir en la atmósfera, en el suelo, en el subsuelo o en las aguas, incluidas las del mar territorial, cualquier sustancia que pueda poner en peligro la salud del hombre o de los animales o el medio natural;

- obstaculizar la acción de las autoridades públicas o el libre funcionamiento de los establecimientos de servicio público;

- obstaculizar el funcionamiento de las instituciones públicas o realizar actos que pongan en peligro la vida o los bienes de sus agentes, u obstaculizar la aplicación de las leyes y reglamentos.

D. El Decreto ministerial Nº 95-12 de 25 de febrero
de 1995 sobre medidas de clemencia

32. Deseoso de favorecer el restablecimiento de la paz civil, el Estado argelino ha adoptado medidas de clemencia destinadas a abrir un camino a las personas que se han perdido en actividades criminales y que desean encontrar el camino de la ley. Se ha aprobado una ley de clemencia destinada a los terroristas arrepentidos, que prevé una serie de medidas que van desde el sobreseimiento de las diligencias a la reducción sustancial de la escala de penas y condenas.

33. Las medidas de clemencia prevén en particular que:

- No será perseguido quien habiendo formado parte de alguna de las organizaciones enumeradas en el artículo 87 bis 3 del Código Penal no haya cometido ninguna de las infracciones previstas por dicho artículo con el resultado de muerte, invalidez permanente, daños a la integridad moral y física de los ciudadanos o destrucción de bienes públicos (art. 2).

- No será perseguido quien haya estado en posesión de armas, explosivos u otros medios materiales y los haya entregado espontáneamente a las autoridades (art. 3).

- Las personas a que se refiere el artículo 1 que hayan sido declaradas culpables de delitos con el resultado de muerte o invalidez permanente serán condenadas a una pena de 15 a 20 años de reclusión cuando la pena prevista por la ley sea la pena de muerte, y a una pena de 10 a 15 años de reclusión cuando la pena prevista sea la reclusión perpetua. En todos los casos la pena se reducirá a la mitad.

- Las personas a que se refieren los artículos 4, 8, 9, 10 y 11 del Decreto ministerial serán conducidas inmediatamente ante el tribunal competente para ser presentadas al Fiscal de la República (art. 7). El Fiscal de la República levantará acta de inmediato e iniciará la acción pública. Las personas interesadas podrán ser sometidas a un examen médico si así lo solicitan.

E. La creación del Observatorio Nacional de Derechos Humanos

34. A raíz de la aprobación de la Constitución de 1989 y de la adhesión de Argelia a los instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos se creó en junio de 1991 el Ministerio de Derechos Humanos. Pero ante la dificultad de conciliar la defensa de los derechos humanos con la responsabilidad gubernamental, Argelia decidió, al igual que otros países, establecer un Observatorio Nacional de Derechos Humanos (creado por Decreto presidencial Nº 92-77, de 22 de febrero de 1992).

35. El Observatorio Nacional de Derechos Humanos, institución independiente próxima al Presidente de la República y dotada de autonomía administrativa y financiera, es un órgano de observación y de evaluación del respeto de los derechos humanos. Tiene una función consultiva en los asuntos que interesan a los derechos humanos y su mandato se articula en torno a los ejes siguientes:

- promover los derechos humanos en Argelia conforme a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

- observar y evaluar la aplicación de las disposiciones sobre derechos humanos contenida en los instrumentos internacionales ratificados por Argelia y en las disposiciones de la Constitución, las leyes y los reglamentos;

- emprender las acciones oportunas cuando compruebe que se han producido violaciones de los derechos humanos o tenga conocimiento de las mismas;

- establecer un balance anual del estado de los derechos humanos.

36. El Observatorio realiza actividades de sensibilización y divulgación de los principios de derechos humanos contenidos en la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales y, en este contexto, publica una revista trimestral de derechos humanos, una revista de prensa y un boletín interno de información sobre sus actividades.

37. Para acercarse aún más a la población y dar mayor eficacia a su acción de protección y promoción de los derechos humanos, el Observatorio ha comenzado a reforzar sus actividades sobre el terreno con la apertura de antenas descentralizadas en todo el país.

38. Como ejemplo de la dedicación de Argelia a la promoción de los derechos humanos, el Presidente del Estado ha dirigido recientemente una directriz a las diferentes estructuras del Estado, en la que les invita a prestar toda su asistencia al Observatorio en su misión de vigilancia del respeto de los derechos humanos.

II. INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE LAS OBSERVACIONES
FORMULADAS POR EL COMITE CUANDO PROCEDIO AL
EXAMEN DEL INFORME INICIAL

Homicidio por negligencia

39. El homicidio por negligencia nunca puede ser castigado con la pena de muerte ni con una pena criminal. El artículo 288 del Código Penal dispone que "el que por impericia, imprudencia, falta de atención o de observación de los reglamentos cometa involuntariamente un homicidio o sea involuntariamente su causa será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y una multa de 1.000 DA". Así pues, el autor de un homicidio por negligencia es juzgado por el tribunal de delitos y sólo puede ser condenado a una pena delictiva.

El error judicial

40. El error judicial está previsto en la legislación argelina en el marco de la demanda de revisión de un proceso. El artículo 531 dispone que se admitirán demandas de revisión de las sentencias y decisiones que tengan fuerza de cosa juzgada ante las jurisdicciones que hayan pronunciado condenas criminales o delictivas. Prevé que en materia de revisión la competencia recae en el Tribunal Supremo.

41. El artículo 531 bis estipula que la decisión del Tribunal Supremo en la que se declare la inocencia de un condenado concederá a este último o a sus derechohabientes una indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales que le haya causado la condena. La petición de indemnización formulada por el condenado o sus derechohabientes será admisible en cualquier fase del procedimiento de revisión. El artículo 531 bis dispone que la indemnización por daños y perjuicios atribuida a la víctima del error judicial o a sus derechohabientes, los gastos de inserción y de publicación de la decisión de judicial y las costas procesales correrán a cargo del Estado.

42. Si el demandante de la revisión así lo solicita, el auto de revisión en el que se declare la inocencia del condenado se hará público en el ámbito territorial de la jurisdicción que ha pronunciado la condena, en el del domicilio del demandante de la revisión y en el último domicilio de la víctima del error judicial, si ésta ha fallecido. En las mismas condiciones la mencionada decisión se publicará en tres periódicos, a elección de la jurisdicción que haya pronunciado la decisión de revisión.

Los tratos crueles, inhumanos o degradantes

43. En Argelia la pena capital no se considera trato cruel e inhumano. Conviene no obstante subrayar que la aplicación de esta pena responde a las reglas y salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a muerte, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50. Así:

- la pena de muerte, al igual que todas las demás sanciones penales, sólo podrá ser impuesta por los tribunales argelinos como sanción para los delitos intencionales más graves que tengan consecuencias fatales o extremadamente graves;

- al igual que todas las demás sanciones penales, la pena de muerte sólo podrá imponerse por un delito para el que la ley estipule la pena de muerte en el momento en que haya sido cometido, quedando entendido que si, con posterioridad a la comisión del delito, la ley establece una pena menor, el delincuente se beneficiará del cambio;

- el principio de irretroactividad está consagrado tanto en la Constitución como en el artículo 2 del Código Penal, según el cual "la ley penal no tendrá carácter retroactivo salvo cuando resulte menos rigurosa";

- no se impondrá la pena de muerte a menores de 18 años (a los que se aplica la atenuante de minoría de edad prevista en el artículo 50 del Código Penal);

- no se ejecutará la pena capital en el caso de mujeres embarazadas o que críen a un hijo de menos de 24 meses ni a los condenados gravemente enfermos o que hayan perdido la razón (artículo 197, párrafo 2, del Código de la reforma penitenciaria y de la reeducación);

- sólo podrá ejecutarse la pena capital impuesta por una sentencia firme y tras el agotamiento de todos los recursos interpuestos ante los tribunales de casación y ante el Jefe del Estado; el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal dispone que durante la tramitación de los recursos de casación y hasta tanto el Tribunal Supremo no se haya pronunciado se suspenderá la ejecución de la pena, salvo en lo que concierne a las condenas civiles;

- toda persona condenada a muerte, cualquiera que sea su crimen, tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena;

- cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que se cause el menor sufrimiento posible.

La extradición

44. Independientemente de la adhesión de Argelia a los convenios jurídicos que consagran la extradición y su aplicación, la legislación y en particular el Código de Procedimiento Penal en su título I, "De la extradición", definen su marco jurídico, sus condiciones (art. 697) y los casos de denegación de la misma. El artículo 698 de dicho Código enumera cierto número de casos en los que no se concede la extradición:

- cuando el individuo objeto de la demanda era de nacionalidad argelina en el momento de cometer la infracción que motiva la petición de extradición;

- cuando los crímenes o delitos se han cometido en territorio argelino;

- cuando los crímenes o delitos, aunque se hayan cometido fuera del territorio argelino, han sido perseguidos y juzgados definitivamente en territorio argelino;

- cuando según las leyes del Estado solicitante o del Estado solicitado, la acción había prescrito con anterioridad a la solicitud de extradición o la pena habría prescrito con anterioridad a la detención de la persona reclamada y, en general, siempre que la acción pública del Estado solicitante haya prescrito;

- cuando el Estado solicitante o el Estado solicitado hayan promulgado una amnistía siempre que, en el caso del Estado solicitado, la infracción sea perseguible en ese Estado si fue cometida fuera del territorio de ese Estado por un extranjero.

45. Es de advertir que cuando la petición de extradición llega al Gobierno argelino y una vez comprobados todos los documentos que la acompañan, la persona objeto de la petición de extradición es inmediatamente detenida e internada en un establecimiento penitenciario de Argel (artículo 702 del Código de Procedimiento Penal). La sala de lo criminal del Tribunal Supremo conoce inmediatamente de todos los autos y demás documentos. El extranjero comparece ante ella en un plazo máximo de ocho días a contar de la fecha notificación de los autos. Si el Tribunal Supremo, por decisión motivada, rechaza la petición de extradición, la decisión es firme y no es posible conceder la extradición (artículo 710 del Código de Procedimiento Penal).

46. El individuo que haya sido detenido provisionalmente en las condiciones previstas por el artículo 705 podrá ser puesto en libertad si en el plazo de 45 días a contar de la fecha de su detención el Gobierno argelino no recibe algunos de los documentos mencionados en el artículo 702 (artículo 713 del Código de Procedimiento Penal).

Estatuto de la magistratura

47. El Decreto ministerial 27-69b de 31 de mayo de 1969 sobre el Estatuto de la Magistratura consideraba la magistratura como una función especializada del poder revolucionario cuyo papel principal era la protección y la defensa de la revolución, lo que suponía un compromiso político de la magistratura y de sus magistrados. El Consejo Superior de la Magistratura estaba integrado por magistrados elegidos por sus colegas y también por representantes de la función pública y de la función legislativa (Asamblea popular nacional).

48. La Constitución de 23 de febrero de 1989 consagró el principio de la independencia del poder judicial en virtud de una estricta separación de poderes. Sobre esta base el 12 de diciembre de 1989 se promulgó una nueva ley sobre el estatuto de la magistratura. El nuevo Estatuto define la nueva misión del magistrado, asegura su imparcialidad y le protege contra toda forma de presión. Consagra la inamovilidad del magistrado y separa la función del grado a fin de que el magistrado pueda desarrollar su carrera profesional sin tener necesidad de cambiar de puesto.

49. El Consejo Superior de la Magistratura ha sido expurgado de aquellos de sus miembros que representaban la autoridad política y legislativa y se ha convertido en el órgano exclusivo encargado de la carrera del magistrado. En la actualidad se compone de ocho magistrados (el Primer Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General del Tribunal Supremo y seis magistrados elegidos por sus colegas), cuatro miembros designados por el Jefe del Estado, y tres miembros en representación del Ministerio de Justicia. Está presidido por el Jefe del Estado y su Vicepresidente es el Ministro de Justicia.

La población penal en Argelia

50. Desde 1962, año de la independencia, hasta la fecha la población penal no ha superado nunca la cifra de 28.000 personas, incluidas todas las categorías y nacionalidades. La capacidad de acogida de los 115 establecimientos penitenciarios es de unas 25.000 personas, cifra establecida siguiendo los criterios y procedimientos vigentes a nivel internacional.

51. El régimen penitenciario de Argelia permite la utilización de campos de trabajo exteriores. Unos 2.000 detenidos trabajan en granjas agrícolas dentro del programa de empleo de la mano de obra penitenciaria previsto por el Código de la reforma penitenciaria y la reeducación, cuyo marco referencial es el conjunto de reglas mínimas aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, junto con las directrices, reglas y recomendaciones ulteriores de las Naciones Unidas.

El Consejo Constitucional

52. El Consejo Constitucional (artículos 153 a 159 de la Constitución) está integrado por siete miembros, dos de ellos designados por el Presidente de la República, dos elegidos por la Asamblea Popular Nacional y dos elegidos por el Tribunal Supremo entre sus miembros.

53. El Presidente de la República nombra al Presidente del Consejo Constitucional por un mandato único de seis años.

Primacía de los convenios internacionales sobre la ley

54. Según la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por Argelia tienen un rango superior a la ley. Esta disposición induce naturalmente a que la legislación nacional en vigor incorpore disposiciones derivadas de los instrumentos internacionales.

55. Por su decisión Nº 1 de 20 de agosto de 1989, el Consejo Constitucional considera a este respecto que "después de su ratificación y de su publicación todo convenio internacional se integra en el derecho nacional y, en aplicación del artículo 123 de la Constitución, adquiere una autoridad superior a la de las leyes, lo que autoriza a todo ciudadano argelino a invocarlo ante los tribunales".

Declaración del estado de excepción

56. El artículo 86 de la Constitución estipula que en caso de la necesidad imperiosa, el Presidente de la República decretará el estado de excepción después de consultar al Jefe de Gobierno y al Presidente del Consejo Constitucional.

 

 

 



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