University of Minnesota



R.K. (se ha omitido el nombre) v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 42/1996, U.N. Doc. CAT/C/19/D/42/1996 (1997).


 

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 19º período de sesiones -


Comunicación No. 42/1996

Presentada por: R. K. (nombre suprimido) (representado por un abogado)


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 22 de febrero de 1996


El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 20 de noviembre de 1997,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es el Sr. Richard Kollo, ciudadano liberiano perteneciente al grupo étnico krahn, nacido el 30 de noviembre de 1967 y actualmente residente en el Canadá. El autor afirma que su devolución a Liberia constituiría una violación por parte del Canadá del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Lo representa un abogado.

Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor afirma que su tío, que le crió desde la muerte de su padre ocurrida cuando él tenía dos años de edad, participaba activamente en política y era miembro del Movimiento Unido de Liberación para la Democracia de Liberia (ULLIMO). En 1985, algunos miembros del grupo étnico krahn que apoyaban a cierto candidato político fueron acusados de haber cometido fraude en las elecciones. En oposición a los krahn y en respuesta al presunto fraude, se fundó otro partido político en 1987, el Frente Patriótico Nacional de Liberia (NPFL).


2.2 El autor afirma que en 1990 su tío fue asesinado por miembros del NPFL (militares), que también detuvieron al primo del autor. En vista de estos acontecimientos, el autor decidió pedir refugio en la Oficina de la Cruz Roja. El autor pagó a alguien para que le ayudase a llegar a Sierra Leona, cuya frontera cruzó con otras cinco personas. En Sierra Leona, el autor se ocultó en unas oficinas del ULLIMO.


2.3 Una noche aparecieron algunos soldados del NPFL que buscaban a miembros del ULLIMO y el autor huyó a Israel utilizando su pasaporte liberiano. Durante su estancia en Israel, alguien le robó al autor el equipaje y la documentación.


2.4 El propietario del lugar donde se alojaba el autor ayudó a éste a huir al Canadá, adonde llegó el 8 de febrero de 1993. El 26 de febrero de 1994, el autor contrajo matrimonio con una mujer canadiense y el 19 de abril de 1995 nació su hijo.


2.5 En cuanto llegó al Canadá, el autor solicitó asilo político. El 20 de abril de 1994, la Junta de Inmigración y Refugiados del Canadá rechazó la solicitud. El autor pidió al Tribunal Federal del Canadá que le autorizase a interponer un recurso contra la decisión de la Junta. El Tribunal denegó esta petición. El 15 de diciembre de 1995 se denegó la solicitud que había formulado el autor con arreglo al procedimiento de evaluación del riesgo posterior a la solicitud. Se advirtió al autor que debía abandonar el país antes del 22 de febrero de 1996.


2.6 De la comunicación se desprende asimismo que la esposa del autor está patrocinando la inmigración del autor al Canadá. El 20 de diciembre de 1995, las autoridades de inmigración rechazaron la solicitud de éste de que se le permitiese esperar en el Canadá el resultado del proceso de inmigración, que para entonces ya había comenzado. El autor se queja de que las autoridades canadienses no toman en consideración el hecho de que su matrimonio se contrajo de buena fe. Declara que los funcionarios de inmigración se han negado siempre a entrevistar a su esposa para que pruebe la validez del matrimonio.


La denuncia


3.1 El autor afirma que si es devuelto a Liberia lo matarán como a su tío. En apoyo de sus afirmaciones sobre las graves violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en Liberia, donde varias facciones luchan entre sí, el autor presenta varios anexos como un informe de Amnistía Internacional y los Country Reports on Human Rights Practices for 1994 (Informes sobre las prácticas relativas a los derechos humanos en 1994 en los distintos países).


3.2 El autor afirma que su devolución a Liberia constituiría una violación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura por parte del Canadá. Pide que se solicite al Canadá la suspensión de su expulsión mientras el Comité examina la comunicación.


Observaciones del Estado Parte


4. El 19 de marzo de 1996, el Comité, por medio de su Relator Especial, transmitió la comunicación al Estado Parte al objeto de que formulara sus observaciones, pidiéndole que no expulsara al autor mientras el Comité examinara la comunicación; así se hizo.


5.1 En nota de 9 de septiembre de 1996 el Estado Parte impugna la admisibilidad de la comunicación. Señala que el autor no ha agotado los recursos internos de que disponía antes de presentar su comunicación al Comité contra la Tortura. Además, su comunicación carece del fundamento mínimo necesario para invocar el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


5.2 El Estado Parte explica que durante todo el procedimiento canadiense de inmigración, el autor ha sostenido en esencia los mismos argumentos que los que expone en apoyo de su comunicación al Comité contra la Tortura. Aseguraba que su tío, miembro del ULLIMO, había sido asesinado por el NPFL, facción armada de la oposición, por sus actividades políticas. Por el vínculo que le unía a su tío, el autor sostenía que su vida o su seguridad estaban en peligro si volvía a Liberia, en donde temía en especial ser torturado.


5.3 El Estado Parte señala que la investigación efectuada por las autoridades canadienses reveló importantes lagunas sobre aspectos fundamentales y determinantes de las pretensiones del autor. Este no ha podido demostrar ser originario de Liberia ni que su devolución a Liberia supusiera un peligro real para su vida o su seguridad. Aparecían en sus declaraciones incoherencias que minaban profundamente su credibilidad, a lo que se unía una falta de pruebas objetivas en apoyo de sus afirmaciones.


5.4 Según el Estado Parte, el autor disponía sin embargo de la posibilidad de interponer diversos recursos internos para impugnar las conclusiones de las autoridades canadienses. Estos recursos, caso de haberlos presentado, le hubieran permitido demostrar en la medida de lo posible que las incoherencias observadas en sus declaraciones sólo eran aparentes y que por una explicación racional ignorada por quienes decidieron sobre su expediente era posible dar crédito a sus afirmaciones. En cambio, no ha mantenido ni proseguido una demanda de autorización y de control judicial por el Tribunal Federal ni presentado una demanda de autorización y de control judicial por el Tribunal Federal frente a otras dos decisiones de las autoridades canadienses. Tampoco ha solicitado dispensa ministerial por razones de carácter humanitario.


5.5 Con estos recursos, caso de que el autor los hubiera interpuesto, hubiera podido obtener una decisión propicia en un plazo razonable. Todos le brindaban la posibilidad de enmendar y explicar las lagunas que figuraban en su expediente antes de la fecha de ejecución de la medida de expulsión a la que se enfrentaba y en última instancia de que se le hubiera ofrecido la oportunidad de establecerse en el Canadá.


5.6 El Estado Parte sostiene que al no haber interpuesto el Sr. Kollo estos recursos antes de apelar a la jurisdicción del Comité contra la Tortura su comunicación es contraria al requisito establecido en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Pide al Comité que declare inadmisible la comunicación.


Comentarios del abogado


6.1 En su respuesta de fecha 20 de febrero de 1997, el abogado califica de especulaciones las observaciones hechas por el Estado Parte en el sentido de que si el autor hubiese interpuesto los recursos mencionados hubiera tenido ocasión de demostrar que el Gobierno se había equivocado y de obtener una sentencia favorable.


6.2 Le sorprende que el Estado Parte alegue que el autor "no ha agotado todos los recursos", cuando ese mismo Gobierno le ha pedido que fuera a la oficina local de inmigración para que hiciera los preparativos de marcha. En esa ocasión un funcionario de inmigración confirmó al autor que debía presentarse para su devolución a Liberia. Por proceder estas palabras de un funcionario de inmigración encargado de las expulsiones, el autor no tuvo ninguna duda de que su deportación a Liberia era inminente y que tendría lugar en los días que siguieron a esta primera convocatoria. Por otra parte, si el autor no hubiese apelado ante el Comité contra la Tortura se hubieran adoptado las medidas al caso y el autor hubiera sido deportado ya a Liberia sin más demoras. No cabe duda alguna de que en el espíritu del solicitante, y por lo demás las actuaciones del Canadá a este respecto no pudieron ser más claras, el departamento de deportaciones se disponía a deportarlo.


6.3 Afirma que el Gobierno canadiense tuvo todas las oportunidades posibles e imaginables de "poner remedio por sí mismo" al incumplimiento de sus obligaciones internacionales, pero que su mala fe y su falta de voluntad total en cuanto se refiere al expediente del autor es ilustrativa de su falta de voluntad para prestarle asistencia. A este respecto, el abogado recuerda que el autor ha agotado en primer lugar el conjunto de recursos de determinación del estatuto de refugiado, habiendo obtenido una decisión negativa. Lo que es más, el propio Gobierno canadiense admite que se concede el estatuto de refugiado a numerosos solicitantes que se encuentran en la misma situación que el autor.


6.4 Por lo que se refiere a la demanda de autorización y de control judicial al Tribunal Federal, el abogado explica que la mera presentación de una demanda de ese tipo para nada presupone una decisión positiva, ya que el porcentaje de demandas admitidas es muy reducido. Lo que es más, incluso si en teoría- el demandante sólo tiene que demostrar que existe "una causa razonable de acción" (fairly arguable case), cada vez son menores las posibilidades de apelar. En principio, el recurso resulta por ello completamente ilusorio para la gran mayoría de refugiados, entre ellos el autor.


6.5 En cualquier caso, dado que el solicitante estaba casado, se le aconsejó que presentase una solicitud de padrinazgo por motivo de matrimonio, lo que a la vista de las circunstancias tenía muchas posibilidades de éxito, pero que no fue así.


6.6 Por lo que respecta a las informaciones del Estado Parte de que el autor dispone "de un presunto recurso jurídico ante el Tribunal Federal", el abogado estima que en la práctica estos recursos son inexistentes, prescritos, o totalmente ineficaces e ilusorios, por ser inaccesibles, discrecionales y en forma alguna impiden al Gobierno canadiense proceder en todo caso a la deportación del autor.


6.7 El abogado señala que el Gobierno canadiense sabe muy bien que casi nunca se conceden en la práctica procedimientos de este tipo y que en ningún caso impiden al Gobierno canadiense seguir adelante en su deportación.


Deliberaciones del Comité


7.1 Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.


7.2 De conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, el Comité no puede considerar las comunicaciones a menos que haya comprobado que se han agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna. Esta norma no se aplica si se demuestra que la aplicación de esos recursos se ha prolongado de forma poco razonable o que podría prolongarse de ese modo y si fuera poco probable que consiguiera el efecto deseado. En las circunstancias del presente caso, el autor admite no haber proseguido una demanda de control judicial por el Tribunal Federal ni solicitado dispensa ministerial por razones de carácter humanitario. Aunque el autor ha sostenido que dicho recurso sería ilusorio, no ha facilitado prueba alguna de que estos recursos tendrían pocas posibilidades de éxito. El Comité considera que no se cumplen las condiciones prescritas en el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención.


8. Por consiguiente, el Comité decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;

b) Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado Parte.

[Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original.]

 

 



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