University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Cameroon, U.N. Doc. A/56/44, paras. 60-66 (2000).




 

CAMERÚN

60. El Comité ha examinado el segundo informe periódico del Camerún (CAT/C/17/Add.22) en sus sesiones 448ª, 451ª y 454ª, celebradas los días 20, 21 y 23 de noviembre de 2000 (CAT/C/SR.448, 451 y 454), y ha aprobado las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

61. El Comité expresa su profunda satisfacción por la presentación del informe del Camerún, que abarca un período que se extiende hasta fines de 1996. El informe, que acusaba un atraso de siete años, ha sido redactado de conformidad con las directivas para la preparación de los informes periódicos.

62. El Comité expresa asimismo su satisfacción a la delegación camerunesa por el profesionalismo de que ha dado muestra y el cuidado que ha puesto al responder detalladamente a las preguntas formuladas por el Comité, lo que manifiesta el interés que atribuye el Estado Parte a la labor del Comité.

B. Aspectos positivos

63. El Comité toma nota con satisfacción de los elementos siguientes:

a) El notable esfuerzo realizado por el Estado Parte, que ha emprendido una profunda reforma de su legislación y de sus prácticas para respetar sus obligaciones con arreglo a la Convención;

b) Su aceptación de recibir la visita del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, que ha podido cumplir su misión sin trabas;

c) La disponibilidad del Estado Parte para acoger a inspectores del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para visitar los lugares de detención conforme a las condiciones establecidas por éste;

d) El respeto escrupuloso por las jurisdicciones y las autoridades políticas camerunesas de las obligaciones del Estado Parte a tenor del artículo 3 de la Convención, lo que ha permitido evitar que una persona fuera extraditada hacia otro Estado donde habría estado en peligro de ser sometida a tortura o condenada a muerte;

e) La cooperación con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda al proceder a extraditar a varios acusados a Arusha;

f) Las garantías dadas por los representantes del Estado Parte de que se autorizará a la Comisión Nacional de derechos humanos a visitar los centros de detención en las condiciones recomendadas por el Relator Especial;

g) La decisión del Estado Parte de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención;

h) La aplicación del proceso de ratificación del Tratado sobre la Corte Penal Internacional;

i) La reciente contribución del Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

64. El Comité es consciente de la serie de dificultades que enfrenta el Estado Parte, sobre todo las de tipo económico, que han ocasionado una reducción considerable de los recursos económicos. No obstante, señala que no hay circunstancias excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura.

D. Motivos de preocupación

65. Preocupan al Comité los aspectos siguientes:
a) Pese a la política aplicada por el Gobierno, parece que la tortura sigue siendo una práctica muy generalizada;

b) La continuación de la práctica del internamiento administrativo que permite que autoridades dependientes del poder ejecutivo o que son parte de ese poder (Ministerio del Interior) atenten contra la libertad individual; lo que, en un estado de derecho, debería incumbir al poder judicial;

c) La brecha existente entre la adopción de normas respetuosas de los derechos humanos destinadas en particular a impedir la práctica de la tortura, y las comprobaciones hechas sobre el terreno por un órgano independiente como el Relator Especial sobre la tortura, que revelan la existencia de muchos casos de tortura;

d) La desproporción entre el número considerable de denuncias de tortura o de malos tratos y el pequeñísimo número de diligencias judiciales o juicios por tortura;

e) La falta de disposiciones legislativas que garanticen la indemnización y la rehabilitación de las víctimas de tortura, en violación de las disposiciones del artículo 14 de la Convención;

f) La falta de una disposición legislativa que haga inadmisible toda prueba obtenida mediante la tortura, como se exige en el artículo 15 de la Convención;

g) La prioridad atribuida a los imperativos de la seguridad, que parece eclipsar todas las demás consideraciones, incluida la prohibición de la tortura;

h) El mantenimiento de la administración penitenciaria bajo la tutela del Ministro del Interior;

i) Las múltiples violaciones de los derechos humanos atribuidas a dos cuerpos especiales, el comando operacional y el grupo de intervención de la gendarmería nacional.

E. Recomendaciones

66. El Comité formula las siguientes recomendaciones:
a) Introducir en la legislación un mecanismo que permita indemnizar y rehabilitar completamente a las víctimas de la tortura;

b) Introducir en la legislación una disposición que prohíba tener en consideración cualesquiera pruebas obtenidas mediante la tortura, salvo contra el propio autor de los actos de tortura para probar que se ha cometido un acto de tortura;

c) Aprovechar el trabajo de codificación en curso para adaptar la legislación camerunesa a las disposiciones de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Convención;

d) Velar por la aplicación efectiva de las instrucciones del Ministerio de Justicia según las cuales no debería practicarse la detención durante la instrucción, salvo en caso de necesidad absoluta, y por que la libertad bajo fianza sea la norma, en particular por cuanto ello podría solucionar el problema de la sobrepoblación de las cárceles;

e) Prever el traspaso de la tutela de la administración penitenciaria del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia;

f) Prever el desmantelamiento de las fuerzas especiales creadas en el marco de la lucha contra el gran bandidaje y al mismo tiempo, poner fin a la suspensión de las contrataciones de agentes de la fuerza pública;

g) Continuar enérgicamente las investigaciones ya iniciadas sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos y, en los casos que aún no hayan sido objeto de investigaciones, ordenar el inicio de investigaciones inmediatas e imparciales y mantener informado al Comité acerca de sus resultados;

h) Velar por el respeto escrupuloso de los derechos humanos de las personas detenidas en el marco de la lucha contra el gran bandidaje;

i) Continuar el programa de formación en materia de derechos humanos y en particular en lo que atañe a la prohibición de la tortura, de los miembros de las fuerzas del orden;

j) Prever la organización de un sistema de evaluación periódica de la eficacia de la aplicación de la legislación por la que se prohíbe la tortura, por ejemplo procurando sacar el máximo provecho posible de la existencia de la Comisión Nacional de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos;

k) Mantener escrupulosamente un registro de las personas detenidas y hacerlo accesible al público.

 



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