University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Cambodia, U.N. Doc. CAT/C/CR/30/2 (2003).




CAT/C/CR/30/2
27 de mayo de 2003

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Cambodia. 27/05/2003.
CAT/C/CR/30/2. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
30º período de sesiones
28 de abril a 16 de mayo de 2003

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

 

CAMBOYA

1. El Comité examinó el informe inicial de Camboya (CAT/C/21/Add.5) en su 548ª sesión (CAT/C/SR.548), celebrada el 29 de abril de 2003, y aprobó las conclusiones provisionales y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Camboya y observa que en general se ajusta a las directrices del Comité para la presentación de informes. Lamenta, sin embargo, el retraso de nueve años en su presentación y la escasez de información sobre el disfrute en la práctica de los derechos consagrados en la Convención.
3. El Comité lamenta la ausencia de una delegación del Estado Parte facultada para entablar un diálogo, y observa que el examen del informe se verificó en consonancia con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 66 de su reglamento. El Comité se manifiesta interesado en recibir respuestas por escrito a las preguntas y comentarios de sus miembros e insta al Estado Parte a que cumpla cabalmente con las obligaciones que le impone el artículo 19 de la Convención.

B. Aspectos positivos

4. El Comité se congratula de lo siguiente:

a) La expresión de la voluntad del Estado Parte de emprender reformas jurídicas a fin de cumplir sus obligaciones internacionales en la esfera de los derechos humanos.
b) La cooperación del Estado Parte con organismos y mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. A este respecto, el Comité celebra la cooperación con el personal de derechos humanos de las Naciones Unidas destacado en el país y las actividades de capacitación y educación sobre derechos humanos desarrolladas por las organizaciones internacionales en favor del personal encargado de hacer cumplir la ley, así como la función positiva que han desempeñado las organizaciones no gubernamentales a este respecto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5. El Comité reconoce las dificultades con que se ha enfrentado Camboya en su transición política y económica, entre ellas la falta de infraestructura judicial y las limitaciones presupuestarias.

D. Motivos de preocupación

6. El Comité expresa su preocupación por los hechos siguientes:

a) Las numerosas, continuas y concordantes quejas por actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos por los agentes encargados de hacer cumplir la ley en las comisarías y las cárceles.
b) Las denuncias acerca de la expulsión de extranjeros que al parecer se llevó a efecto sin tomar en consideración las garantías que figuran en el artículo 3 de la Convención y, en particular, la situación de un gran número de miembros de la etnia montagnard solicitantes de asilo en la zona fronteriza entre Camboya y Viet Nam.

c) Si bien toma nota de que el Estado Parte da a entender que la tortura está prohibida y de que ha adoptado la definición de tortura incluida en la Convención, ello no queda claramente reflejado en su derecho penal interno.

d) La impunidad respecto de las violaciones pasadas y presentes de los derechos humanos cometidas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los miembros de las fuerzas armadas y, en particular, el hecho de que el Estado Parte no haya investigado actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni haya castigado a sus autores.

e) Las denuncias de corrupción generalizada entre los funcionarios públicos de la justicia penal.

f) La falta de un órgano independiente competente para conocer de las quejas contra la policía.

g) La ineficacia del funcionamiento de la justicia penal, particularmente la falta de independencia y la ineficiencia de la judicatura.

h) La importancia dada a las confesiones en los procedimientos penales y el hecho de que la policía y el poder judicial se basen en las confesiones para obtener condenas.

i) La prolongación injustificada del período de detención provisional, en el que es mayor el riesgo de que los detenidos sean sometidos a tortura y otros malos tratos.

j) La detención en régimen de aislamiento durante 48 horas como mínimo antes de que una persona comparezca ante un juez, período en el que el detenido no tiene acceso a un abogado ni a sus familiares. Además, las recientes revisiones permiten a la policía ampliar ese período.

k) La falta de acceso de los detenidos en general a un abogado y a un médico de su elección.

l) El hacinamiento y las malas condiciones de las cárceles, así como los presuntos casos de malos tratos a los reclusos y las dificultades con que tropiezan las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y los familiares para tener acceso a los reclusos.

E. Recomendaciones

7. El Comité recomienda al Estado Parte lo siguiente:

a) Que incorpore en su derecho interno la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención y tipifique los actos de tortura como delito específico, punible con las sanciones apropiadas.
b) Que adopte medidas eficaces para establecer y garantizar un poder judicial plenamente independiente y profesional, en consonancia con las normas internacionales, particularmente los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura solicitando, si es necesario, cooperación internacional.

c) Que asegure la investigación pronta, imparcial y exhaustiva de las numerosas denuncias de tortura notificadas a las autoridades y el procesamiento y castigo correspondientes de los autores.

d) Que establezca un órgano independiente para conocer de las quejas contra la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

e) Que adopte todas las medidas necesarias para que la obligación enunciada en el artículo 3 de la Convención se tenga en cuenta al decidir la expulsión, la devolución o la extradición de extranjeros.

f) Que tome medidas para que las pruebas obtenidas mediante tortura no se invoquen en los tribunales.

g) Que tome todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia de todos los camboyanos, incluidos los pobres y los que viven en las zonas rurales y remotas del país.

h) Que tome todas las medidas necesarias para garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a la defensa y, en consecuencia, el derecho a la asistencia de un abogado, a expensas del Estado, si es necesario.

i) Que adopte medidas urgentes para mejorar las condiciones de detención en las comisarías y en las cárceles. Además, debe redoblar esfuerzos para poner remedio al hacinamiento de las cárceles y establecer un mecanismo sistemático e independiente para vigilar el trato que reciben las personas arrestadas, detenidas o encarceladas. A este respecto, el Estado Parte debe considerar la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

j) Que refuerce las actividades de educación y promoción sobre los derechos humanos en general, y sobre la prohibición de la tortura en particular, para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal médico, e introduzca la formación en esas materias en los programas de enseñanza oficial.

k) Que adopte medidas para reglamentar e institucionalizar el derecho de las víctimas de la tortura a una indemnización justa y adecuada, y establezca programas para su rehabilitación física y mental.

l) Que vele por la eliminación de la práctica del tráfico ilegal de personas.

m) Que se proporcionen datos sobre: a) el número de reclusos en cárceles y en centros de detención, por edad, sexo, etnia, región geográfica y tipo de delito; b) el número, tipos y resultados de los casos, tanto disciplinarios como penales, de los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acusados de tortura y de delitos relacionados con ésta.

n) Que vele por la amplia distribución de estas conclusiones y recomendaciones en todo el país, en los idiomas principales.

8. El Comité pide al Estado Parte que facilite respuestas a las preguntas formuladas por sus miembros y a las cuestiones planteadas en las presentes conclusiones provisionales y recomendaciones, a más tardar el 31 de agosto de 2003.

-----

 

 

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces