University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Bulgaria, U.N. Doc. A/54/44, paras. 151-162 (1999).




 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION


Observaciones finales del Comité contra la Tortura


Bulgaria

El Comité examinó el segundo informe periódico de Bulgaria (CAT/C/17/Add.19) en sus sesiones 372ª, 375ª y 379ª, celebradas el 30 de abril de 1999 y el 3 y 5 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.372, 375 y 379), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


1. Introducción


El Comité acoge con beneplácito el segundo informe periódico de Bulgaria, presentado de conformidad con las directrices para la preparación de los informes de los Estados Partes, y agradece la información facilitada por el representante de Bulgaria en su declaración introductoria y el diálogo franco y fructífero.

El Comité lamenta, sin embargo, que el segundo informe periódico se haya presentado con siete años de atraso.

2. Aspectos positivos

El Comité toma nota con gran satisfacción de que el Estado Parte:

a) Ha hecho las declaraciones por las que se reconoce la competencia del Comité previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención

b) Ha ratificado, entre otros tratados internacionales y regionales, la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes;

c) Ha abolido la pena de muerte;

d) Ha seguido reformando y modificando sus leyes internas con el fin de proteger los derechos humanos;

e) Ha proseguido sus esfuerzos para educar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la esfera de los derechos humanos, particularmente en lo que respecta a la prohibición de la tortura.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención

El Comité toma nota de los problemas económicos que existen actualmente en Bulgaria y de su efecto adverso en algunas de las reformas en curso.

Sin embargo, el Comité recuerda que esas dificultades no justifican en ningún caso la violación de los artículos 1, 2 y 16 de la Convención.

4. Motivos de preocupación

La ausencia en el derecho interno de una definición de tortura en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y la falta de tipificación de todos los actos de tortura como delitos en la legislación penal.

La insuficiente eficacia de las medidas legislativas y de otra índole para garantizar el respeto de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

La falta de medidas para asegurar la jurisdicción universal respecto de los actos de tortura en todas las circunstancias.

La persistencia de notificaciones, de parte de organizaciones no gubernamentales dignas de crédito, de malos tratos infligidos por funcionarios públicos, en particular de la policía, especialmente a personas pertenecientes a las minorías étnicas.

Las deficiencias relativas a un sistema rápido e imparcial de investigación de los presuntos casos de tortura, y el hecho de que esas denuncias no se lleven ante un juez u otra autoridad judicial competente.

5. Recomendaciones

El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que prosiga sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, adoptando las medidas legislativas necesarias a ese efecto;

b) Que lleve adelante sus políticas y esfuerzos para educar al personal encargado de hacer cumplir la ley, así como al personal médico, en lo que respecta a la prohibición de la tortura;

c) Que adopte medidas eficaces para poner fin a los casos de malos tratos por parte de la policía que aún se producen;

d) Que toda correspondencia que los presos envíen a órganos internacionales de investigación o solución de controversias se excluya de los controles de censura practicados por personal penitenciario u otras autoridades; y

e) Que presente sus informes periódicos tercero y cuarto, que debía haber presentado el 25 de junio de 1996 y el 25 de junio del año 2000, respectivamente, el 25 de junio del año 2000 a más tardar.

 



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