University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Azerbaijan, U.N. Doc. A/55/44, paras. 64-69 (1999).



 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Azerbaijan. 17/11/99.
A/55/44,paras.64-69. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
23º período de sesiones
8 a 19 de noviembre de 1999

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Azerbaiyán

64. El Comité examinó el informe inicial de Azerbaiyán (CAT/C/37/Add.3) en sus sesiones 401ª, 404ª y 406ª, celebradas los días 15, 16 y 17 de noviembre de 1999 (CAT/SR.401, 404 y 406), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.
1. Introducción

65. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Azerbaiyán, que, presentado prácticamente a tiempo, guarda plena conformidad con las pautas del Comité para la preparación de los informes iniciales. El Comité también celebra el diálogo franco que mantuvo con los representantes altamente calificados del Estado Parte.

2. Aspectos positivos

66. El Comité toma nota con satisfacción de lo siguiente:

a) Los continuos esfuerzos por establecer un marco jurídico basado en los valores humanos universales para salvaguardar los derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a no sufrir tortura;

b) Los importantes esfuerzos hechos para establecer criterios de selección y métodos apropiados para la formación y educación sobre la prohibición de la tortura destinadas al personal encargado de la aplicación de la ley y el personal médico;

c) La notable disminución de detenciones en los últimos años;

d) Los esfuerzos hechos para mejorar las condiciones en las cárceles;

e) La información proporcionada por la delegación del Estado Parte sobre el derecho a la asistencia de un abogado desde el momento de la detención y la facultad de los tribunales de sancionar las detenciones;

f) La buena disposición del Estado Parte para cooperar estrechamente con los órganos internacionales y regionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, así como con organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

67. El Comité toma nota de los problemas de transición con que se enfrenta actualmente el Estado Parte y la difícil situación política imperante en algunas partes de su territorio.

4. Motivos de preocupación

68. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a) La falta de una definición de la tortura conforme al artículo 1 de la Convención en la legislación penal actualmente en vigor en el Estado Parte, con el resultado de que el delito específico de tortura no se castiga con penas adecuadas, según se dispone en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención;

b) Las numerosas y continuas denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes cometidos por personal encargado de la aplicación de la ley;

c) La falta manifiesta de una investigación pronta, imparcial y completa de las numerosas denuncias de tortura que se comunicaron al Comité, así como el no enjuiciamiento, cuando corresponde, de los presuntos autores de la tortura;

d) La falta de garantías de independencia de la profesión jurídica, particularmente con referencia al poder judicial, cuyos miembros son nombrados por un mandato renovable de duración limitada;

e) La aplicación de las leyes de amnistía, que podría extenderse al delito de tortura.

5. Recomendaciones

69. El Comité recomienda lo siguiente:

a) Que el Estado Parte dé cumplimiento a su intención de establecer disposiciones penales adecuadas para que la tortura según se define en el artículo 1 de la Convención se tipifique como delito punible de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención;

b) Que, habida cuenta de las numerosas denuncias de tortura y malos tratos por personal encargado de la aplicación de la ley, el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias y eficaces para prevenir el delito de tortura y otros actos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) Que, a fin de que los autores de torturas no gocen de impunidad, el Estado Parte vele por que se proceda a una investigación y, cuando corresponda, al enjuiciamiento de las personas acusadas de haber cometido el delito de tortura y garantice que la tortura quede excluida del alcance de las leyes de amnistía;

d) Que el Estado Parte considere la posibilidad de abrogar las leyes que puedan menoscabar la independencia del poder judicial, como por ejemplo las disposiciones relativas a los mandatos renovables;

e) Que el Estado Parte considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

 

 

 



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