University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Armenia, U.N. Doc. A/56/44, paras. 33-39 (2000).




 


ARMENIA

33. El Comité ha examinado el segundo informe periódico de Armenia (CAT/C/43/Add.3) en sus sesiones 440ª, 443ª y 447ª, celebradas los días 14, 15 y 17 de noviembre de 2000 (CAT/C/SR.440, 443 y 447), y ha aprobado las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

34. El Comité observa que el segundo informe periódico de Armenia no ha sido redactado en plena conformidad con las directivas para la preparación de informes periódicos, de junio de 1998. No obstante, acoge con satisfacción la presentación oral del informe por la delegación de Armenia y su buena disposición para dialogar con el Comité.

B. Aspectos positivos

35. El Comité observa con satisfacción los siguientes aspectos:
a) La continuación de los esfuerzos para establecer un marco jurídico sobre la base de los valores humanos universales con miras a proteger los derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a no ser sometido a la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

b) La moratoria sobre la ejecución de la pena capital y la eliminación prevista de la pena capital en el proyecto de Código Penal;

c) El hecho de que ninguna persona pueda ser extraditada a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura o condenada a muerte;

d) El programa de formación sobre los derechos humanos para funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, en particular los empleados del Ministerio del Interior y de la Seguridad Nacional;

e) La cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones no gubernamentales;

f) La voluntad del Estado Parte de crear el puesto de Defensor del Pueblo.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

36. El Comité toma nota de los problemas que enfrenta actualmente el Estado Parte en relación con la transición.

D. Motivos de preocupación

37. Preocupan al Comité los aspectos siguientes:
a) La falta en el proyecto de Código Penal de determinados aspectos de la definición de la tortura, tal como figura en el artículo 1 de la Convención;

b) El hecho de que no siempre se respeten los derechos de las personas privadas de libertad;

c) La existencia de un régimen de responsabilidad penal aplicable a los jueces que cometan errores en sus fallos de condena, lo que podría traer consigo un poder judicial precario;

d) La falta de medidas de indemnización efectivas a las víctimas de actos de tortura cometidos por funcionarios del Estado en violación de las disposiciones del artículo 14 de la Convención;

e) Las malas condiciones de las cárceles y el hecho de que éstas dependan del Ministerio del Interior;

f) La persistencia de la práctica de las novatadas (dedovshchina) en el ejército, que da lugar al abuso o a la violación de las disposiciones pertinentes de la Convención. Además, esta práctica tiene un efecto devastador en las víctimas, e incluso a veces puede llevar a algunas de ellas a cometer suicidio.

38. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no haya tomado en cuenta en su segundo informe periódico las recomendaciones formuladas por el Comité en ocasión del examen del informe inicial de Armenia, realizado en abril de 1996. En particular, no ha comunicado los resultados de las investigaciones sobre las alegaciones de malos tratos señaladas a la atención del Comité.

E. Recomendaciones

39. El Comité formula las siguientes recomendaciones:
a) Si bien la legislación armenia contiene distintas disposiciones relativas a determinados aspectos de la tortura, tal como se define en la Convención, el Estado Parte, para cumplir cabalmente con sus obligaciones dimanantes de la Convención, debe adoptar una definición de la tortura estrictamente conforme al artículo 1 y establecer las penas que sean apropiadas;

b) La garantía de acceso inmediato a las personas privadas de libertad de que deben gozar sus abogados, miembros de familia y médicos de su elección;

c) El Comité, si bien celebra el proyecto de traspaso de tutela de la Administración Penitenciaria, anteriormente ejercida por el Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, invita al Estado Parte a poner en marcha un sistema de control verdaderamente independiente y operacional en todos los lugares de detención, ya sea que dependan del Ministerio del Interior, del Ministerio de la Justicia o del Ministerio de Defensa;

d) El Comité recomienda que el Estado Parte inicie sin demora investigaciones imparciales sobre las alegaciones de novatadas (dedovshchina) en el ejército y enjuicie a los responsables;

e) El Comité invita al Estado Parte a que adapte el régimen de responsabilidad penal de los jueces conforme a los instrumentos internacionales pertinentes, en particular los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados en 1985, y las Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas en 1990;

f) El Comité alienta al Estado Parte a que continúe las actividades educacionales y de formación en relación con la prevención de la tortura y la protección de las personas contra la tortura y los malos tratos para miembros de la policía y el personal de las cárceles, ya sea que dependan del Ministerio del Interior o las cárceles militares;

g) El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe a la mayor brevedad posible el proyecto de Código Penal que prevé la eliminación de la pena capital, a fin de resolver la situación de numerosos condenados a la pena de muerte que se encuentran en una situación incierta, por tratarse de un trato cruel e inhumano en violación del artículo 16 de la Convención;

h) El Comité desea recibir información sobre las recomendaciones que le formuló en ocasión del examen del informe inicial de Armenia, en particular en cuanto a las alegaciones de malos tratos que se señalaron a su atención y que deben ser objeto de una investigación inmediata e imparcial, cuyos resultados deberán comunicarse al Comité;

i) El Comité invita al Estado Parte a proporcionar al Comité, en el próximo informe que debe presentar en octubre de 2002, las estadísticas necesarias desglosadas por sexo y región geográfica;

j) Por último, el Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

 



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