University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Armenia, U.N. Doc. A/51/44, paras. 84-101 (1996).




 


E. Armenia

El Comité examinó el informe inicial de Armenia (CAT/C/24/Add.4/Rev.1) en sus 245ª y 246ª sesiones, celebradas el 30 de abril de 1996 (CAT/C/SR.245 y 246) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes:


1. Introducción

El Comité acoge con satisfacción el informe de Armenia junto con su documento básico (HRI/CORE/1/Add.51) y la valiosa introducción verbal hecha por la delegación del Estado Parte.


2. Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la inclusión de la prohibición de la tortura en la Constitución recién adoptada.

Análogamente, acoge con satisfacción la creación de una Comisión de Derechos Humanos y el nuevo acuerdo entre Armenia y el Comité Internacional de la Cruz Roja, que confiere a éste el derecho de visitar a presos armenios.

Al Comité le alienta la información que le ha sido proporcionada sobre la evolución de la reforma del sistema jurídico de Armenia: parece que se atribuye alta prioridad a los derechos humanos.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención

El Comité es consciente de la situación económica tan difícil que existe en Armenia y de las dificultades que entraña su transición de un sistema de gobierno a otro basado en la democracia. El Comité reconoce también las consecuencias especiales de la inestable situación fronteriza de Armenia.

El Comité ha tomado en cuenta estas cuestiones al formular sus conclusiones y recomendaciones. Sin embargo, el Comité subraya que la difícil situación del Estado Parte no puede jamás justificar el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención.


4. Motivos de preocupación

Al Comité le preocupa que Armenia no haya estimado conveniente introducir una definición concreta del crimen de tortura en su legislación penal.

No está claro si las disposiciones del artículo 2 de la Convención quedan reflejadas adecuadamente en la legislación nacional de Armenia.

Al Comité le preocupa el hecho de que no esté claro si las leyes, reglamentos y prácticas de Armenia prohíben eficazmente que se devuelva a una persona a un país en el que correría peligro de ser objeto de tortura.

El Comité duda de la eficacia de las disposiciones relativas a la salvaguardia de las personas detenidas por la policía.

Por último, al Comité le preocupa el número de acusaciones que ha recibido de malos tratos infligidos por las autoridades públicas durante la detención y el encarcelamiento policiales.


5. Recomendaciones

El Comité recomienda que se incluya en la legislación nacional de Armenia, como tipo separado de delito, una definición de la tortura acorde con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención.

El Comité subraya que las órdenes recibidas de un superior que impliquen la perpetración de un acto de tortura son ilegales y deben sancionarse con arreglo a la ley penal. Además, la persona que reciba esas órdenes no puede considerarlas como justificación por haber cometido actos de tortura. Esto debe quedar claramente enunciado en la legislación interna.

El Comité recomienda que las autoridades de Armenia adopten medidas jurídicas y prácticas para garantizar que no se expulse, devuelva o extradite a una persona a otro Estado cuando haya motivos sustanciales para pensar que correría el peligro de ser objeto de tortura.

El Comité tiene entendido que el Gobierno de Armenia está desarrollando actualmente la jurisdicción del Tribunal Constitucional. El Comité recomienda que el Gobierno estudie la posibilidad de establecer un examen judicial eficaz y fiable de los derechos constitucionales de las personas detenidas ilegalmente.

El Comité recomienda también que las autoridades de Armenia asignen alta prioridad a la formación del personal enumerado en el artículo 10 de la Convención.

El Comité recomienda que se investiguen debidamente las acusaciones de malos tratos señaladas a su atención y que se le transmita el resultado de esas investigaciones.

 




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