University of Minnesota



A. A. v. Switzerland, Comunicación No. 268/2005, U.N. Doc. CAT/C/38/D/268/2005 (2007).



CAT/C/38/D/268/2005
11 de mayo de 2007

ESPAÑOL
Original: FRANCES

Comunicación Nº 268/2005 : Switzerland. 11/05/2007.
CAT/C/38/D/268/2005. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CAT
Comité contra la Tortura
38º período de sesiones

30 de abril - 18 de mayo de 2007

 

 

Decisión del Comité contra la Tortura en virtud del

artículo 22 de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

- 38º período de sesiones -

 

Comunicación Nº 268/2005

 

 

Presentada por: A. A. (representado por abogado)
Presunta víctima: El autor de la queja

Estado Parte: Suiza

Fecha de la queja: 2 de febrero de 2005 (comunicación inicial

 

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 1º de mayo de 2007,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 268/2005, presentada por A. A. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja y el Estado Parte,

Aprueba lo siguiente:

 

Decisión del Comité a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la

Convención contra la Tortura

 

 

1.1. El autor de la queja, A. A., es ciudadano pakistaní, reside en Suiza y se ha dictado contra él una orden de expulsión a su país de origen. No invoca ninguna disposición especial de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero su queja parece suscitar cuestiones en relación con el artículo 3. El autor de la queja está representado por un abogado.
1.2. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, el Comité señaló la queja a la atención del Estado Parte por nota verbal de fecha 20 de abril de 2005. Al mismo tiempo el Comité, actuando de conformidad con el párrafo 9 del artículo 108 de su reglamento, pidió al Estado Parte que no expulsase al autor al Pakistán mientras el Comité estuviese examinando su caso.

Antecedentes de hecho

2.1. El autor de la queja era un jefe local en Sialkot de la sección juvenil de la Liga Musulmana del Pakistán (PML-N), un partido político de la oposición. Asumía esta función desde el 5 de marzo de 2004. El 3 de mayo de 2004 participó en una manifestación contra la construcción de una carretera en Sialkot y fue detenido por la policía, que le liberó al día siguiente.

2.2. El 6 de agosto de 2004 organizó una marcha de protesta de Sialkot a la ciudad de Attock, en la que participaron unos 3.000 militantes. A la llegada a Attock, la policía utilizó gases lacrimógenos y armas de fuego para dispersar la manifestación y en el tiroteo murió una persona. La policía consideró responsable de esta muerte al autor de la queja.

2.3. Poco después, uno de los tíos del autor, conocido abogado, le pidió que se fuese del país porque se había abierto una investigación penal y la policía había emitido una orden de detención contra él. El autor de la queja salió del Pakistán el 12 de agosto de 2004 y llegó a Suiza el 27 de agosto de 2004.

2.4. El autor de la queja presentó una solicitud de asilo en Suiza el 28 de agosto de 2004, que la Oficina Federal de Refugiados rechazó el 8 de septiembre de 2004. El 8 de octubre de 2004 el autor apeló contra esta decisión y la Comisión Suiza de Recurso en Materia de Asilo (CRA) rechazó la apelación el 2 de diciembre de 2004. El autor presentó una solicitud de revisión de esta decisión el 21 de enero de 2005. La CRA rechazó la solicitud el 26 de enero de 2005 e invitó al autor a abandonar Suiza.

La queja

3.1. El autor señala que, si se le devuelve al Pakistán, correría un riesgo grave de tortura y malos tratos en las cárceles pakistaníes a causa del procedimiento penal en curso por un asesinato que no cometió.

3.2. Las autoridades suizas no han refutado los hechos arriba mencionados, ni la alegación de que las instancias jerárquicas inferiores de las autoridades penitenciarias y judiciales en el Pakistán son corruptas. A causa de la sobrecarga de los tribunales pakistaníes, el autor permanecería detenido años y sería víctima de actos de tortura y malos tratos a manos de los carceleros y los investigadores. Las autoridades suizas no han refutado que, en caso de regreso al Pakistán, el autor habrá de pasar un largo período de tiempo en detención preventiva (varios años), ni que las condiciones de detención serían difíciles y crueles (actos de tortura frecuentes, ausencia de atención médica, condiciones sanitarias inadecuadas, violencia sin ninguna protección de las autoridades penitenciarias, celdas abarrotadas y abusos a manos de los carceleros). El autor pertenece a un partido político minoritario, sin influencia en el seno de la policía ni en los tribunales, cuyas instancias inferiores son corruptas.

3.3. Según el autor, las autoridades suizas suponen que será declarado inocente en apelación por los tribunales superiores del Pakistán. Aunque así fuese, el autor no podría evitar el riesgo de ser torturado u objeto de tratos inhumanos en las prisiones locales durante los (largos) años de procedimiento penal que transcurrirían antes de que el caso llegase a un "tribunal superior y más independiente" que lo declarase inocente.

3.4. El autor ha presentado copia de dos cartas en prueba de su alegación de que las autoridades pakistaníes le siguen buscando. La primera carta, fechada el 4 de abril de 2005, va firmada por N. A. Butt, abogado del Tribunal Superior de Sialkot, quien declara que conoce personalmente al autor y afirma que éste "está implicado en un asunto de asesinato montado por la policía a causa de la influencia del presente régimen". Añade que la policía local está "en todas partes para detenerlo dondequiera que se halle dentro del Pakistán". Concluye que la vida del autor está en peligro y recomienda que permanezca en el extranjero. La segunda carta, fechada el 11 de abril de 2005, está firmada por el Sr. Khawaja Mohammad Asif, miembro de la Asamblea Nacional pakistaní, quien afirma que el autor es un dirigente de la sección juvenil de la Liga Musulmana Pakistaní y señala que, como su partido estaba en el poder en el momento del golpe militar de 1999, todos sus miembros fueron luego blanco de persecuciones estatales. Por consiguiente, los jefes del partido se exiliaron en Arabia Saudita y numerosos miembros del partido huyeron al extranjero. El Sr. Asif estuvo personalmente detenido durante cinco meses (octubre de 1999 a febrero de 2000) y nunca se le presentó a un juez. En su opinión, la vida y la libertad del autor correrían un grave peligro en caso de retorno al Pakistán, en particular porque la falsa acusación contra él sigue todavía pendiente y corre el riesgo de encarcelamiento y tortura.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4. Por nota verbal de 1º de junio de 2005, el Estado Parte declara que no refuta la admisibilidad de la queja.

Información adicional facilitada por el autor

5. El 5 de julio de 2005, el autor transmitió al Comité una convocatoria oficial fechada el 26 de abril de 2005, en la que se le invita a presentarse ante el juez por el delito de que está acusado.

Observaciones del Estado Parte sobre el fondo

6.1. Por nota verbal de 12 de octubre de 2005, el Estado Parte señala que el autor de la queja se limita a recordar los motivos que invocó ante las autoridades suizas. No aporta ningún elemento pertinente nuevo que permita poner en tela de juicio la decisión de 2 de diciembre de 2004 de la Comisión Suiza de Recurso en Materia de Asilo.

6.2. El Estado Parte recuerda que el autor debe demostrar que existe para él un riesgo personal, efectivo y grave de ser torturado en caso de expulsión a su país de origen. Recuerda asimismo que, incluso si existe un cuadro de violaciones persistentes de los derechos humanos graves, flagrantes y masivas en el Estado de origen del autor, se trata sin embargo de determinar si el autor correría "personalmente" el riesgo de ser torturado a su regreso al país. El solo hecho de que el autor pueda ser detenido y juzgado no basta para concluir que existen motivos graves para creer que correría el riesgo de ser torturado (1) . De igual modo, el hecho de que se practique la tortura en los lugares de detención no permite, por sí solo, llegar a la conclusión de que existe una violación del artículo 3 mientras el autor no haya demostrado que podría ser personalmente víctima de tortura (2) . En el presente caso, el Estado Parte observa que el PML-N es un partido político legal. No cabe pues suponer que un procedimiento penal eventual contra el autor o una eventual detención de éste serviría para disfrazar una persecución a causa de sus convicciones políticas. Por otra parte, los cargos superiores de las instituciones del Estado no están ocupados únicamente por simpatizantes de los partidos en el poder. Los partidos en la oposición están representados asimismo en su seno, en particular en los tribunales. Incluso si, en el plano local, las investigaciones policiales no se ajustan siempre a las normas habituales de un Estado de derecho, es innegable que los órganos superiores de enjuiciamiento penal, así como los tribunales, respetan en principio las reglas de procedimiento.

6.3. Por consiguiente, la situación en el Pakistán, tal como la invoca el autor, no permite por sí sola concluir que correría el riesgo de ser víctima de tortura a su regreso al país (3) . Esta constatación es tanto más válida por cuanto la investigación penal de que pudiera ser objeto persigue una finalidad legítima, a saber, establecer la responsabilidad penal por la muerte no natural de una persona. El autor no ha tratado en ningún momento de defenderse contra las acusaciones formuladas contra él ante las autoridades pakistaníes. Independientemente de la autenticidad dudosa de la "convocatoria oficial" de 26 de abril de 2005, esta convocación parece por añadidura indicar que la orden de detención contra el autor de la queja es una consecuencia directa de su huida.

6.4. El Estado Parte recuerda que la tortura o los malos tratos que hubiera sufrido el autor en el pasado son uno de los elementos que se deben tener en cuenta para apreciar el riesgo de que se le someta a tortura o malos tratos si regresa a su país. En el presente caso, el autor no ha pretendido, en ningún momento del procedimiento, haber sido torturado. Esta observación es válida en particular en el caso de su única detención, que duró del 3 de mayo de 2004 a las 16.00 horas hasta el 4 de mayo de 2004, practicada a raíz de una manifestación contra la inauguración de una carretera. Se le puso rápidamente en libertad porque había protestado contra su detención.

6.5. En cuanto a las actividades políticas del autor dentro o fuera de su Estado de origen, el Estado Parte recuerda que las autoridades suizas no han refutado la pertenencia del autor al PML-N, ni sus actividades en el seno de ese partido. Es sumamente probable que el autor desplegase actividades políticas a nivel local en el Pakistán. Ahora bien, todo lo indicado demuestra que el autor no corre el riesgo de ser víctima de tratos contrarios al artículo 3 de la Convención a causa de sus actividades políticas. El autor no ha presentado ningún argumento fundado acerca de actividades políticas desplegadas eventualmente fuera de su Estado de origen.

6.6. El Estado Parte recuerda, como destacó la CRA en su decisión de 2 de diciembre de 2004, que la credibilidad y la autenticidad de los documentos de procedencia pakistaní se deben en general calificar de muy dudosas, puesto que es notorio que es posible comprar documentos de esta clase sin dificultad alguna. Las dudas se centran muy especialmente en las tres cartas que, sorprendentemente, sólo se han presentado en este procedimiento. Además, el Estado Parte advierte con una cierta sorpresa que el autor ha tratado de demostrar la existencia de un procedimiento penal dirigido contra él presentando un documento esencialmente interno (el "First Information Report" o F.I.R.), y no ha presentado en cambio otros documentos oficiales fácilmente accesibles para un acusado como, por ejemplo, el acta de acusación o la orden de detención. Es también sorprendente observar que en el F.I.R. se reprocha al autor haber causado la muerte de una persona durante los acontecimientos del 6 de agosto de 2004, mientras que la "convocatoria oficial" que, por otra parte, es el único documento oficial en que se señala la existencia de una orden de detención contra el autor, está fechada el 26 de abril de 2005, es decir, ocho meses y medio después. Independientemente de estas incoherencias en los puntos esenciales de las afirmaciones del autor, el Estado Parte opina que la falta de credibilidad del autor no es determinante en el presente caso. Como entendieron las autoridades internas, los documentos entregados por el autor sólo tenían por objeto confirmar unas afirmaciones que no permitían establecer que éste corriese el riesgo personal y real de ser torturado en caso de devolución al Pakistán.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte

7.1. El 22 de diciembre de 2005, el autor transmitió al Comité un informe anual de 2004 de la Comisión de Derechos Humanos del Pakistán sobre las condiciones en las prisiones del país. El 3 de noviembre de 2006, el autor transmitió al Comité una nota del Sr. Khawaja Mohammad Asif, miembro de la Asamblea Nacional pakistaní, en el que se dice que, si regresase al Pakistán, el autor sería detenido y encarcelado por razones políticas a causa de un delito que no cometió y que las condiciones de detención en las cárceles nacionales son tales que el encarcelamiento constituye una tortura o por lo menos un trato inhumano.

7.2. Por carta fechada el 19 de enero de 2007, el autor repite que las condiciones de detención en las cárceles pakistaníes son inhumanas. Como demuestra el informe anual de la Comisión de Derechos Humanos del Pakistán, son frecuentes los actos de tortura, la brutalidad y los malos tratos, así como unos períodos de detención preventiva que pueden llegar a cinco años. El Estado Parte no presenta ninguna prueba en contrario, ni ha tenido en cuenta las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en las cárceles pakistaníes. En caso de detención inminente, la única manera de evitar el riesgo de tortura en una cárcel pakistaní es abandonar el país. La persona que elige defenderse ante los tribunales en lugar de huir al extranjero se resigna a ser torturada en la cárcel.

7.3. Los activistas políticos, en particular los del PML-N como el autor, corren el peligro de ser víctimas de detención ilegal. El Estado Parte ha reconocido este hecho en sus observaciones de 12 de octubre de 2005. Ello es tanto más probable por cuanto las autoridades tienen el pretexto de encarcelar al autor a causa de la muerte violenta de una persona durante la manifestación que había organizado. Como el autor conocía los riesgos de tortura, pidió a su tío, que es una personalidad influyente, que organizase su liberación y le hiciese salir inmediatamente del país.

7.4. El autor estima que la actitud del Estado Parte es contradictoria. Por un lado, el Estado Parte no niega que el autor sea miembro del PML-N, que las actividades en cuestión tuvieran efectivamente lugar ni que el autor desempeñase efectivamente una función importante en la organización de una manifestación política que causó un asesinato. Por otro lado, el Estado Parte desea creer que el autor no corre ningún riesgo de tortura, cuando sabe que las actividades políticas en general entrañan el riesgo inherente de tortura en el Pakistán. Ninguna de las autoridades suizas ha tratado nunca de evaluar seriamente la credibilidad del autor sobre la base de criterios de psiquiatría legal. Así, la credibilidad del autor no está seriamente en duda, puesto que incluso el Estado Parte ha aceptado explícitamente los hechos citados por el autor.

7.5. El autor ha observado que el Estado Parte admite que, en general, concede poca credibilidad a los documentos procedentes del Pakistán. Por lo tanto, es razonable y en ningún caso sorprendente que no se presentasen esos documentos durante el procedimiento de asilo.

Deliberaciones del Comité

8.1. Antes de examinar cualquier denuncia formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, como se exige en el apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. En el presente caso, el Comité observa también que se han agotado todos los recursos internos y que el Estado Parte no impugna la admisibilidad. Considera pues que la comunicación es admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

8.2. En virtud del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, el Comité debe decidir si existen razones fundadas para pensar que el autor correría el riesgo de ser torturado a su regreso al Pakistán. Para ello el Comité debe, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención, tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida la existencia de un cuadro de violaciones flagrantes, graves o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el objetivo es determinar si el interesado corre personalmente riesgo de tortura en el país al que regresaría. Por consiguiente, la existencia de un cuadro de violaciones flagrantes, graves o masivas de los derechos humanos en un país no es de por sí un motivo suficiente para concluir que una persona correría el riesgo de ser víctima de tortura a su regreso a ese país; es preciso que existan además motivos particulares para pensar que el interesado estaría personalmente en peligro. Además, la ausencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que no se pueda considerar que una persona está en peligro de ser sometida a tortura en sus circunstancias particulares.

8.3. El Comité recuerda su observación general sobre la aplicación del artículo 3, según la cual la existencia del riesgo de tortura se debe evaluar en función de elementos que no se limitan a simples teorías o sospechas y que, "de todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable" (4) .

8.4. En el presente caso, el Comité observa que el autor no ha sido nunca torturado ni objeto de malos tratos en el Pakistán. Sólo estuvo detenido durante un día en una comisaría de policía del 3 al 4 de mayo de 2004 y no pretende haber sido víctima de malos tratos.

8.5. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el autor según las cuales estaría en peligro de ser torturado si es apresado y se ordena su detención preventiva. La traducción en inglés de un informe de policía fechado el 6 de agosto de 2004 y una convocatoria oficial fechada el 26 de abril de 2005 parecen confirmar que el autor es sospechoso de asesinato, huyó del lugar del delito y sigue siendo buscado por las autoridades. Aun admitiendo que estos documentos sean auténticos, el Comité recuerda que el simple riesgo de ser detenido y juzgado no basta para concluir que existe también un riesgo de tortura (5) . En cuanto al informe anual de 2004 de la Comisión de Derechos Humanos del Pakistán sobre las condiciones en las cárceles pakistaníes, el Comité observa que las informaciones contenidas en ese informe son de carácter general y no demuestran que el autor correría personalmente el riesgo de ser a su vez sometido a malos tratos si llegase a ser detenido y encarcelado. En cuanto a la nota del Sr. Khawaja Mohammad Asif de 16 de octubre de 2006 (véase el párrafo 7.1 supra), el Comité advierte que esta nota se refiere principalmente a la detención del Sr. Asif entre octubre de 1999 y febrero de 2000: no demuestra que el autor correría personalmente el riesgo de ser a su vez detenido y torturado por las autoridades pakistaníes. El Comité observa asimismo que el autor de esta nota es un hombre político de talla más importante que el autor.

8.6. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité estima que el autor no ha demostrado suficientemente la existencia de razones fundadas para considerar que su devolución al Pakistán le expondría a un riesgo real, concreto y personal de tortura en el sentido del artículo 3 de la Convención.

9. Por consiguiente, el Comité Contra la Tortura, actuando de conformidad con el párrafo 7 del artículo 22 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estima que la devolución del autor al Pakistán no constituiría una violación por el Estado Parte del artículo 3 de la Convención.

 

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[Aprobada en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 

Notas

1. Véanse la comunicación Nº 57/1996, P. Q. L. c. el Canadá, decisión adoptada el 17 de noviembre de 1997, párr. 10.5; y la comunicación Nº 65/1997, I. A. O. c. Suecia, dictamen aprobado el 6 de mayo de 1998, párr. 14.5.
2. Véase la comunicación Nº 221/2002, M. M. K. c. Suecia, dictamen aprobado el 3 de mayo de 2005, párr. 8.7.

3. Véase la comunicación Nº 106/1998, N. P. c. Australia, dictamen aprobado el 6 de mayo de 1999, párr. 6.5.

4. A/53/44, anexo IX, párr. 6.

5. Comunicación Nº 57/1996, P. Q. L. c. el Canadá, decisión adoptada el 17 de noviembre de 1997, párr. 10.5.

 

 



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